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COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Constitucin
Artculo 197 las regiones tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de
su competencia, correspondindoles, dentro de su jurisdiccin, la coordinacin y ejecucin de los
planes y programas socioeconmicos regionales, as como la gestin de actividades y servicios
inherentes al Estado, conforme a ley.
Su funcin es apoyar a los gobiernos locales.
Ley de bases de la Descentralizacin y Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales.
Artculo 4 de la Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales, los GORES tienen por finalidad esencial
fomentar el desarrollo regional de manera integral y sostenible, promoviendo la inversin pblica
y privada, el empleo, adems de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo.
Su misin es organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo con sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las polticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin.
Competencias exclusivas
Promover la formacin de empresas y unidades econmicas regionales para concertar
sistemas productivos y de servicios.
Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la
agroindustria, la artesana, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a
sus potencialidades.
Desarrollar circuitos tursticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
Concertar acuerdos con otras regionales para el fomento del desarrollo econmico, social
y ambiental.
Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
Competencias compartidas
Promocin, gestin y regulacin de actividades econmicas y productivas en su mbito y
nivel, correspondientes a los sectores: Agricultura, Pesquera, Industria, Comercio,Turismo, Transporte y comunicaciones, Medio ambiente.
Gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
Preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales.
Participacin ciudadana, alentando la concertacin entre los intereses pblicos y privados
en todos los niveles.
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Funciones generales
Artculo 45 con sujecin a las leyes pertinentes
Funcin normativa y reguladora:elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando
los servicios de su competencia.
Funcin de planeamiento: diseando polticas, prioridades, estratgias, programas y proyectos
que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de
Bases de la Descentralizacin y a la mencionada ley orgnica.
Funcin administrativa y ejecutora:organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros,
bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestin regional, con arreglo a los
sistemas administrativos nacionales.
Funcin de promocin de las inversiones: incentivando y apoyando las actividades del sector
privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales,
creando los instrumentos necesarios para tal fin.
Funcin de supervisin, evaluacin y control: fiscalizando la gestin administrativa regional, el
cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentado la
participacin de la sociedad civil.
Funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial:
Artculo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en
materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos
Locales.
b) Implementar el sistema regional de gestin ambiental, en coordinacin con las comisiones
ambientales regionales.
c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacin de las estrategias regionales respecto a
la diversidad biolgica y sobre cambio climtico, dentro del marco de las estrategias nacionales
respectivas.
d) Proponer la creacin de las reas de conservacin regional y local en el marco del Sistema
Nacional de reas Protegidas.
e) Promover la educacin e investigacin ambiental en la regin e incentivar la participacin
ciudadana en todos los niveles.
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f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacin en el mbito del territorio
regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes tcnicos de demarcacin territorial, en
armona con las polticas y normas de la materia.
g) Participar en el diseo de los proyectos de conformacin de macrorregiones.
h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en
materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccin.
Imponer sanciones ante la infraccin de normas ambientales regionales.
i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales
en regiones con bosques naturales o reas protegidas.
j) Preservar y administrar, en coordinacin con los Gobiernos Locales, las reservas y reas
naturales protegidas regionales que estn comprendidas ntegramente dentro de su jurisdiccin,
as como los territorios insulares, conforme a Ley."
Funciones en materia Industria
Artculo 54.- Funciones en materia de industria
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en
materia de industria de la regin, en concordancia con las polticas nacionales y los planes
sectoriales.
b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y
competitividad de sus unidades econmicas y el aprovechamiento de las potencialidades
regionales.
c) Identificar las oportunidades de inversin y promover la iniciativa privada en proyectos
industriales.
d) Promover la provisin de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales
productivas de la regin, con nfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la
exportacin, por parte del sector privado.
e) Desarrollar, implementar y poner a disposicin de la poblacin sistemas de informacin
relevante y til para las empresas y organizaciones de la regin, as como para los niveles regional
y nacional.
f) Simplificar los trmites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su
jurisdiccin, con nfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la
exportacin.
g) Organizar ferias regionales y promover la participacin de la regin en eventos similares de nivel
internacional.
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Funciones en materia de Comercio
Artculo 55.- Funciones en materia de comercio
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en
materia de comercio de la regin, en concordancia con las polticas nacionales y los planes
sectoriales, en coordinacin con las entidades del sector pblico competentes en la materia.
b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y
competitividad de las unidades econmicas de la regin, a travs de actividades de capacitacin,
provisin de informacin y transferencia tecnolgica.
c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de
promocin de las exportaciones regionales.
d) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la regin y promover la
participacin privada en proyectos de inversin en la regin.
e) Promover la provisin de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la regin, con
nfasis en las medianas, PYMES y las unidades productivas orientadas al comercio y a las
exportaciones, por parte del sector privado.
Funciones en materia agraria
Artculo 51.- Funciones en materia agraria a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar los planes y polticas de la regin en materia agraria en concordancia con las polticas
nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de
las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestin de actividades y servicios
agropecuarios, en armona con la poltica y normas de los sectores correspondientes y las
potencialidades regionales. c) Participar en la gestin sostenible del recurso hdrico en el marco de
las entidades de cuencas y las polticas de la autoridad nacional de aguas. d) Promover la
transformacin, comercializacin, exportacin y consumo de productos naturales y
agroindustriales de la regin. e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso
sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccin. f) Promover y ejecutar proyectos y obras
de irrigacin, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacin de los recursos hdricos y
de suelos. g) Supervisar y administrar el servicio de informacin agraria en la regin, la cual podr
contar con una red de informacin provincial y distrital, la que operar en armona con el sistema
nacional de informacin agraria. h) Promover la provisin de recursos financieros privados a las
empresas y organizaciones de la regin, con nfasis en las micro, pequeas y medianas empresas y
las unidades productivas orientadas a la exportacin. i) Planificar, promover y concertar con el
sector privado, la elaboracin de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. j)
Planear, supervisar y controlar, en coordinacin con el gobierno nacional la mejora de los servicios
de comercializacin agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadera. k) Promover
y prestar servicios de asistencia tcnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las polticas y
programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. I) Fomentar sistemas de
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proteccin de biodiversidad y germoplasma. m) Fomentar la investigacin y transferencia de
tecnolgica y extensin agropecuaria. n) Promover, gestionar y administrar el proceso de
saneamiento fsico-legal de la propiedad agraria, con la participacin de actores involucrados,
cautelando el carcter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las
comunidades campesinas y nativas. o) Promover polticas para generar una cultura de seguridad
alimentaria. p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservacin, manejo, mejoramientoy aprovechamiento de cultivos nativos, camlidos sudamericanos y otras especies de ganadera
regional. q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en reas al interior de la
regin, as como ejercer labores de promocin y fiscalizacin en estricto cumplimiento de la
poltica forestal nacional.
Funciones en materia pesquera
Artculo 52.- Funciones en materia pesquera a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y polticas en materia pesquera y produccin acucola de la
regin. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestin de actividades y servicios pesqueros bajo su
jurisdiccin. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los
recursos bajo su jurisdiccin. d) Promover la provisin de recursos financieros privados a las
empresas y organizaciones de la regin, con nfasis en las medianas, PYMES y unidades
productivas orientadas a la exportacin. e) Desarrollar e implementar sistemas de informacin y
poner a disposicin de la poblacin informacin til referida a la gestin del sector. f) Promover,
controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento
pesquero de su competencia, en armona con las polticas y normas del sector, a excepcin del
control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades
pesqueras. g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicacin de los dispositivos legales sobre
control y fiscalizacin de insumos qumicos con fines pesqueros y acucolas, de acuerdo a la Ley de
la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. h)
Promover la investigacin e informacin acerca de los servicios tecnolgicos para la preservacin y
proteccin del medio ambiente. i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tcnicas
en materia de pesquera. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los
dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca
artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y
sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
Funciones en materia de transportes
Artculo 56.- Funciones en materia de transportes a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y polticas en materia de transportes de la regin, de
conformidad con las polticas nacionales y los planes sectoriales. b) Planificar, administrar y
ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o
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Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la
inversin privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. c)
Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones
tcnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a travs del
organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. d)
Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestacin de los serviciosportuarios martimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a travs del organismo pertinente,
de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. e) Desarrollar y administrar los aerdromos
de mbito regional, coordinando con la Direccin General de Aeronutica Civil conforme a ley. f)
Supervisar y fiscalizar la gestin de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance
regional. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacin de servicios de transporte
interprovincial dentro del mbito regional en coordinacin con los gobiernos locales. h) Regular,
supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la
normatividad vigente.
Funciones en materia de telecomunicaciones
Artculo 57.- Funciones en materia de telecomunicaciones a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia de telecomunicaciones de la
regin, de conformidad con las polticas nacionales y los planes sectoriales. b) Promover, ejecutar
y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en
concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la
inversin privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. c)
Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicacin regional y de una red pblica de
comunicaciones en la Regin. d) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las
estaciones de radio y televisin regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias
correspondientes, en armona con las polticas y normatividad nacional y los convenios
internacionales. e) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional.
Funciones en materia de vivienda y saneamiento
Artculo 58.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento a) Formular, aprobar y evaluar los
planes y polticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes
de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las polticas nacionales y planes
sectoriales. b) Promover la ejecucin de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los
recursos pblicos y privados, y la utilizacin de los terrenos del gobierno regional y materiales de
la regin, para programas municipales de vivienda. c) Incentivar la participacin de promotoresprivados en los diferentes programas habitacionales, en coordinacin con los gobiernos locales. d)
Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificacin de vivienda, as como
evaluar su aplicacin. e) Ejecutar acciones de promocin, asistencia tcnica, capacitacin,
investigacin cientfica y tecnolgica en materia de construccin y saneamiento. f) Apoyar tcnica
y financieramente a los gobiernos locales en la prestacin de servicios de saneamiento. g) Aprobar
los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas tcnicas vigentes sobre la materia
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del Consejo Nacional de Tasaciones. h) Asumir la ejecucin de los programas de vivienda y
saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.
Funciones en materia de energa, minas e hidrocarburos
Artculo 59.- Funciones en materia de energa, minas e hidrocarburos a) Formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia de
energa, minas e hidrocarburos de la regin, en concordancia con las polticas nacionales y los
planes sectoriales. b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c)
Fomentar y supervisar las actividades de la pequea minera y la minera artesanal y la exploracin
y explotacin de los recursos mineros de la regin con arreglo a Ley. d) Impulsar proyectos y obras
de generacin de energa y electrificacin urbano rurales, as como para el aprovechamiento de
hidrocarburos de la regin. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generacin
elctrica. e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificacin rural
regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificacin Rural. f) Otorgar concesiones para
pequea minera y minera artesanal de alcance regional. g) Inventariar y evaluar los recursos
mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales. h) Aprobar y supervisar los
Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripcin, implementando las
acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.
Funciones en materia de turismo
Artculo 63.- Funciones en materia de turismo a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar las polticas en materia de desarrollo de la actividad turstica regional, en
concordancia con la poltica general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular
concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turstico de la
regin. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turstica, as como criterios tcnicos queaseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la poltica
nacional de turismo. d) Promover el desarrollo turstico mediante el aprovechamiento de las
potencialidades regionales. e) Calificar a los prestadores de servicios tursticos de la regin, de
acuerdo con las normas legales correspondientes. f) Coordinar con los gobiernos locales las
acciones en materia de turismo de alcance regional. g) Llevar y mantener actualizados los
directorios de prestadores de servicios tursticos, calendarios de eventos y el inventario de
recursos tursticos, en el mbito regional, de acuerdo a la metodologa establecida por el
MINCETUR. h) Identificar posibilidades de inversin y zonas de inters turstico en la regin, as
como promover la participacin de los inversionistas interesados en proyectos tursticos. i)
Proponer y declarar zonas de desarrollo turstico prioritario de alcance regional. j) Disponerfacilidades y medidas de seguridad a los turistas, as como ejecutar campaas regionales de
proteccin al turista y difusin de conciencia turstica, en coordinacin con otros organismos
pblicos y privados. k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservacin
de recursos naturales de la regin, relacionadas con la actividad turstica. I) Declarar eventos de
inters turstico regional. m) Supervisar la correcta aplicacin de las normas legales relacionadas
con la actividad turstica y el cumplimiento de los estndares exigidos a los prestadores de
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servicios tursticos de la regin, as como aplicar las correspondientes sanciones en caso de
incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. n) Suscribir contratos, convenios o
acuerdos de cooperacin interinstitucional con entidades pblicas o privadas. o) Promover la
formacin y capacitacin del personal que participa en la actividad turstica. p) Fomentar la
organizacin y formalizacin de las actividades tursticas de la regin. q) Organizar y conducir las
actividades de promocin turstica de la regin en coordinacin con las organizaciones de laactividad turstica y los gobiernos locales. r) Desarrollar circuitos tursticos que puedan convertirse
en ejes del desarrollo regional.
Sistema Nacional de Gestin Ambiental -SNGA
A.
Gestin Ambiental Regional
El Sistema Regional de Gestin Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar revisar y
corregir la poltica ambiental regional y las normas que regulan su organizacin y funciones en el
marco poltico e institucional nacional; para guiar la gestin de la calidad ambiental, el
aprovechamiento sostenible y conservacin de los recursos naturales, y el bienestar de su
poblacin.
Est integrado por un conjunto organizado de entidades pblicas, privadas y de la sociedad civil
que asumen diversas responsabilidades y niveles de participacin, entre otros, en los siguientes
aspectos:
La conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
La reduccin, mitigacin y prevencin de los impactos ambientales negativos generados
por las mltiples actividades humanas;
La obtencin de niveles ambientalmente apropiados de gestin productiva ; ocupacin del
territorio;
El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano.
El Sistema Regional de Gestin Ambiental es parte componente del SNGA y se rigen por lo
establecido por la Ley y su reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa
opinin favorable del MINAM.
El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Poltica Ambiental Regional, en el
marco de lo establecido por el artculo 53 de la Ley N 27867, debiendo implementar el Sistema
Regional de Gestin Ambiental en coordinacin con la Comisin Ambiental Regional respectiva.
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NIVEL I
Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes
correspondientes, en concordancia con las polticas, normas y planes nacionales, sectoriales y
regionales, en el marco de los principios de la gestin ambiental contenidos en el presente
reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Poltica Nacional Ambiental. Los ConsejosRegionales cuentan con instancias de coordinacin sobre recursos naturales y gestin del
ambiente.
La poltica ambiental regional debe estar articulada con la poltica y planes de desarrollo regional.
NIVEL II
rgano Competente: La Gerencia de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente es el
rgano del Gobierno Regional responsable, sin perjuicio de sus dems funciones y atribuciones, de
brindar apoyo tcnico al proceso de implementacin del Sistema Regional de Gestin Ambiental,
en coordinacin con la Comisin Ambiental Regional y el MINAM. Tiene a su cargo el ejercicio de
las funciones de carcter ambiental establecidas en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.
La Comisin Ambiental Regional:es la instancia de gestin ambiental de carcter multisectorial,
encargada de la coordinacin y concertacin de la poltica ambiental regional, promoviendo el
dilogo y el acuerdo entre los sectores pblico y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional
respectivo, de conformidad con lo sealado en el inciso b) del artculo 53 de la Ley N 27867. Las
Comisiones Ambientales Regionales estn conformadas por las instituciones y actores regionalescon responsabilidad e inters en la gestin ambiental de la regin y tienen las siguientes funciones
generales:
Ser la instancia de concertacin de la poltica ambiental regional y actuar en coordinacin
con el Gobierno Regional para la implementacin del sistema regional de gestin
ambiental.
Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que son aprobados
por los Gobiernos Regionales.
Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la bases de unavisin compartida.
Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacin y evaluacin de le instrumentos de
gestin ambiental y la ejecucin de polticas ambientales.
Facilitar el tratamiento apropiado para la resolucin de conflictos ambintales
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Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestin ambiental.
Adems de las funciones generales antes sealadas, cada Comisin Ambiental Regin posee
funciones especficas que les son establecidas considerando la problemtica ambiental propia de
la regin. Su conformacin y objetivos son aprobadas por el MINAM a propuesta de los gobiernos
regionales respectivos.
Asimismo las Comisiones Ambientales Regionales deben tomar en cuenta las recomendaciones y
normas emitidas por el MINAM y por los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su
desenvolvimiento y la adecuada gestin ambiental de regin.
Las Secretaras Ejecutivas Regionales (SER): tienen como funcin apoyar las acciones de
coordinacin entre los diferentes niveles de gobierno y el MINAM, a fin de asegurar la congruencia
de la Poltica Nacional Ambiental y las polticas ambientales regionales y locales, apoyando en la
elaboracin y ejecucin de los Planes y Agendas Ambintale Regionales y Locales.
Las SER dependen funcional, normativa, tcnica, administrativa y presupuestalmente del MINAM.El Consejo Directivo del MINAM definir la composicin, funciones mbito territorial de las SER, en
funcin a las necesidades de la gestin ambiente regional y local as como de la implantacin del
SNGA.
NIVEL III
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Grupos Tcnicos Regionales: Los Grupos Tcnicos Regionales pueden estar abocados a lo
siguiente:
Elaborar propuestas para la aplicacin en el nivel regional de los Instrumentos de Gestin
Ambiental tales como Estndares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluacin de Impacto
Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de Informacin Ambiental, instrumentos decontrol e instrumentos de restauracin o reparacin, incentivos econmicos, entre otros,
en el marco de lo establecido por la poltica y normativa nacional.
Preparar propuestas especficas para el establecimiento de polticas, planes, programas y
actividades regionales.
Proponer alternativas de solucin a problemas ambientales o de gestin ambiental que
involucren o afecten al gobierno regional o a ms de un gobierno local dentro de su
jurisdiccin.
Plantear propuestas para la armonizacin y simplificacin de procedimientos trmitesadministrativos racionalizacin en el cobro de tasas y derechos, en i gobierno regional.
Evaluar la aplicacin en el nivel regional de los instrumentos de gestin ambiente y la
ejecucin de polticas ambientales.
Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de las instituciones que integran u Grupo Tcnico
Regional deben mantener continuamente informados a sus superiores jerrquicos o sectores a los
que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad
poltica requerida para el logro de acuerdos.
Por ltimo, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regin;
integral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada, el empleo y garantice el ejercicio
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, d acuerdo con los planes y
programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA
Reglamento.-
Artculo 9.- Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel regional y local en el SEIA Las
Autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la Certificacin Ambiental de los
proyectos de inversin que dentro del marco del proceso de descentralizacin resulten de su
competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva regin o localidad, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y Ley N 27972, Ley
Orgnica de Municipalidades.
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Artculo 10.- Funciones de las autoridades en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin
ambiental, en el mbito del SEIA Las autoridades en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin
ambiental en los niveles sectorial, nacional, regional y local, ejercen sus funciones en el mbito del
SEIA de acuerdo al mandato dispuesto en sus leyes orgnicas y/o de creacin y sus normas
complementarias.
Anexos
GOBIERNOS REGIONALES ejercern las atribuciones vinculadas al SEIA establecidas en la Ley
Orgnica de Gobiernos Regionales, de conformidad con el proceso de transferencias de funciones
y atribuciones y con el presente Reglamento.
COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LOS GORES EN EL MARCO DEL SEIA
SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL
Conforme lo dispone el art. 18 dela Ley N 27446 (Modificada porel Decreto Legislativo N 1078):Corresponde a las autoridadesregionales y locales, emitir la certificacin ambiental de losproyectos que dentro del marco del proceso de descentralizacinresulten de su competencia.
GOBIERNO LOCAL
Conforme lo dispone el art. 18 de la Ley N 27446 (Modificada porel Decreto Legislativo N 1078):Corresponde a las autoridadesregionales y locales, emitir la certificacin ambiental de losproyectos que dentro del marco del proceso de descentralizacinresulten de su competencia.
AGRICULTURA Ministerio de Agricultura
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Produccin y/o Transformacin de Productos Agrcolas
1. Construcciones rurales y vas de acceso vinculadas a las tierras de uso agrario.2. Proyectos de cultivos agrcolas orientados a la produccin de Biocombustibles.3. Cultivos agrcolas desarrollados en forma intensiva.4. Desmotado y prensado de algodn.
5. Descascarado, limpieza, pilado, seleccin, clasificacin, precocido y envasado dearroz.
6. Desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmelazado de pastos, cereales yotros productos del agro.
7. Procesamiento de desechos de frutales y hortalizas para forrajes.8. Preparacin de alimentos balanceados para la actividad pecuaria de transformacin
primaria.
9. Elaboracin de harinas de granos, de transformacin primaria. 10. Elaboracin de harinas, almidones de yuca, papa y otros tubrculos y races, de
transformacin primaria.
11. Descascarado, fermentado, clasificacin, tostado y molienda de transformacinprimaria de caf, cacao y otras semillas.
12. Descascarado y clasificacin de castaas.
13. Limpieza, seleccin, preservacin y empacado de frutas y ho rtalizas.
14. Secado, congelado y deshidratado de frutas y hortalizas.
15. Elaboracin de chancaca y alcoholes, derivados de jugos vrgenes, de transformacin primaria.
16. Curado y clasificado de hojas de tabaco.17. Tratamiento y envasado de plantas medicinales.
18. Preparacin, tratamiento y envasado de plantas ornamentales y forestales.19. Extraccin y envasado de jugos de frutas y hortalizas, de transformacin
primaria.
Produccin y Transformacin Pecuaria
20. Planteles y establos de crianza y/o engorde de ganado de m s de cien (100)animales y aves de ms de cinco m il (5000) individuos.
21. Centro de beneficios de animales.
22. Extraccin de manteca y otras grasas de origen animal no acutico.
23. Secado y salado de pieles y cueros.24. Clasificacin, lavado y cardado de lanas, fibras, pelos y plumas.25. Elaboracin de quesos, yogurt, mantequilla, manjares blancos y anlogos de
origen lcteo, en base a la leche fresca, de transformacin primaria.
26. Purificacin y envasado de cera y miel de abejas.27. Procesamiento de guano de aves para uso forrajero.
Irrigaciones
28. Proyectos de irrigacin:
a) Proyectos de irrigacin para la incorporacin de nuevas tierrasagrcolas.
b) Proyectos de mejoramiento de sistemas de riego queinvolucren represas con alturas superiores a 15 metros orepresas que originen embalses con capacidades dealmacenamiento total mayores a 5.0 MMC
(Millones de Metros Cbicos) o infraestructura de riego paracaudales mayores a 2.0 m3/s..29. Obras de defensa riberea, a excepcin de aquellas cuya construccin
considere como insumo principal roca. Explotacin de aguassubterrneas.
30. Recarga de acuferos.31. Drenaje y desalinizacin de suelos.
Produccin y Transformacin Forestal
32. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, flores,frutos, vainas, races, resinas y otros productos forestales.
33. Extraccin y concentracin de caucho o j ebe natural, oj, leche capsi, y otrasgomas y resinas naturales forestales de uso industrial.
34. Cambio de uso del suelo con fi nes de ampliacin de la frontera agrcola. 35. Proyectos de f orestacin y/o reforestacin.36. Desarrollo de actividades forestales en suelos frgiles o cubiertos de bosque de
proteccin.37. Introduccin de especies exticas de flora silvestre terrestre con fines
comerciales.
No ha recibido la funcinde certificacin ambiental
en el marco del proceso dedescentralizacin.
Ver Nota (******) al final del listado
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39. Establecimiento de zoocriaderos, zoolgicos, centros de rescate de fauna silvestrey centro de custodia temporal.40. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque,
ecoturismo, conservacin), manejo de fauna silvestre y autorizaciones en bosqueseco.
41. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativasy campesinas.
42. Transformacin primaria de la madera.
43. Proyectos de repoblamiento de camlidos s udamericanos silvestres.
TURISMO Ministerio de Comercio Exterior y Tu rismo
1. Proyectos de Inversin Turstica ubicados en:a) Bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nacin y su marco
circundante de proteccin expresamente declarados;
b) Mar, ros, lagos, lagunas y terrenos ribereos.
2. Proyectos o actividades con fines tursticos que puedan generar impactossignificativos a la poblacin, al ambiente o los recursos naturales debido a su magnitud, localizacin o concurrencia.
No ha recibido la funcinde certificacin ambiental
en el marco del proceso dedescentralizacin
Ver Nota (******) al final del listado
DEFENSA Ministerio de Defensa
1. Marinas, muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades; as como los
terraplenes, espigones, rompeolas u otros similares que se vinculen a dichas infraestructuras, que brinden servicios a terceros.
2. Infraestructuras y defensas costeras.
3. Varaderos-astilleros dentro de los 50 m. medidos desde la lnea de ms alta marea,que brinden servicios a terceros.
4. Desguace de naves, en casos especiales.5. Embarcaderos fluviales para embarque y desembarque de carga en general,
personas, e izaje de madera en trozas, atracaderos de embarcaciones menores,zonas de acopio de madera en trozas, que brinden servicios a terceros.
No ha recibido la funcin
de certificacin ambientalen el marco del proceso dedescentralizacin
Ver Nota (******) al final del listado
ENERGA Ministerio de Energa y Minas
Electricidad**1. Proyectos de electrificacin rural (Sistemas Elctricos Rurales) que abarquen dos
o ms regiones*.2. Generacin Elctrica, con Energa Renovable (Hidroelctrica, Solar, Elica,
Geotrmica y otras) y Termoelctrica.
3. Transmisin elctrica.4. Distribucin elctrica mayor o igual a 30 MW.
Nota (*): Proyectos de Electrificacin Rural pueden ser evaluados por el Gobierno Nacional (cuando el proyecto abarque dos o ms regiones) o por el Gobierno Regional(cuando el proyecto se desarrolle dentro de la circunscripcin regional).
Electricidad Ver Nota (******) al final del listado1. Distribucin elctrica cuya
demanda mxima sea inferior a30 MW.2. Proyectos de electrificacin
rural (sistemas el ctricos rurales)
que se desarrollen dentro de lacircunscripcin regional.
Hidrocarburos**
Hidrocarburos
3. Grifos, estaciones de servicios
Exploracin: y gasocentros.4.Plantas envasadoras de GLP
Ssmica 5. Instalacin de los5. Inicio de actividad
Establecimientos de Venta al
6. Ampliacin de las lneas ssmicas en diferente rea, mismo Lote Pblico de Gas Natural Vehicular7. Ampliacin de las lneas ssmicas en la misma rea, mismo Lote (GNV).
6. Plantas de abastecimiento dePerforacin hidrocarburos (bien inmueble8. Inicio de actividad o ampliacin de rea donde se realizan operaciones9. Ampliaci n del Programa Exploratorio en la misma rea, mismo Lote de recepcin, almacenamiento,
transferencia, agregado de aditivosExplotacin: y despacho de Combustibles
L quidos y Otros ProductosPerforacin de Desarrollo Derivados de los Hidrocarburos)10. Inicio de actividad o ampliacin nuevas reas, mismo Lote
que no estn comprendidos dentro
11. Ampliaci n del Programa de Perforaci n misma rea, mismo lote
de otro proyecto de inversin
12. Facilidades de Produccin, Instalacin de bateras (Capacidad), tuberas(Km), regulado por otro sector.separadores (unidades) 7. Concesiones de Distribucin13. Inicio de actividad
de Gas Natural (Transporte
14. Ampliacin de facilidades de prod. >o = 40% y Distribucin) dentro de la15. Ampliacin de facilidades de prod. < 40%
circunscripcin regional
Recuperacin secundaria
Refinacin y Transformacin:
Refinacin16. Inicio de actividad17. Ampliaci n >o = 40% de su capacidad instalada18. Ampliacin o = 40% de su capacidad instalada21. Ampliacin < 40% de su capacidad instalada
Almacenamiento
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22. Nueva23. Ampliacin >o = 40% de su capacidad instalada.24. Ampliaci n < 40% de su capacidad instalada.
Transporte:
Ductos25. Inicio de actividad
26. Ampliacin >o= 40% de su longitud
27. Ampliacin < 40% de su longitud Comercializacin:
28. Establecimiento de Venta al Pblico de Combustibles - Inicio -Ampliacin
29.Gasocentr os (GLP uso automotor) Inicio-Ampliacin 30. Establecimientos de venta al pblico de Gas Natural Vehicular - GNV (Inicio-Ampli acin -Modif icaci n)
Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petrleo GLP31. Inicio de actividad32.Ampli acin >o = 40% de su c apacid ad instal ada33.Ampli acin < 40 % de su cap acidad i nstala da
Distribucin:
Ductos34. Inicio de actividad35.Ampli acin > o = 40% de s u longit ud36.Ampli acin < 40% de su longit ud
Otros:
37. Industria Petroqumica bsica.
Nota (**): En ambos casos, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asumala funcin ambiental energtica, el Gobierno Nacional evaluar los proyectos decompetencia regional que se deseen desarrollar en el mbito de jurisdiccin de la citadaMunicipalidad.
MINERA Ministerio de Energa y Minas
1. Explotacin, beneficio minero y transporte de minerales (minero ductos, tuberas,cable carriles, fajas transportadoras de minerales, transporte de minerales en camiones, trenes, realizados por operadores mineros)gran y mediana minerametlica y no metlica, y sus modificatorias considerando sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustibles,tanques de almacenamiento de combustibles, polvorines, planta de tratamientode aguas, lneas de transmisin elctrica, sub estaciones elctricas, centraleshidroelctricas, represas, diques, infraestructura de disposicin de residuosslidos, campamentos.
2. Explotacin, beneficio minero y transporte de minerales (minero ductos, tuberas,cable carriles, fajas transportadoras de minerales, transporte de minerales en
camiones, trenes, realizados por operadores mineros) pequea minera y minera artesanal***, metlica y no metlica, y sus modificatorias considerando suscomponentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimientode combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, polvorines, plantade tratamiento de aguas, lneas de transmisin elctrica, sub estaciones elctricas,centrales hidroelctricas, represas, diques, infraestructura de disposicin de residuos slidos, campamentos.
Nota (***): Solo para el mbito de Lima Metropolitana en tanto s e culmine elproceso de des centralizacin.
3. Exploracin minera de gran y mediana minera m etlica y no metlica y sus modificatorias, con sus componentes auxiliares y complementarios, entreellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, lneas de transmisin elctrica, centrales hidroelctricas, sub estaciones elctricas, campamentos, infraestructura de disposicin de residuos slidos.
4. Exploracin minerapequea minera y minera artesanal metlica y no metlica****y sus modificatorias con sus componente auxiliares y complementarios, entre
ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, lneas de transmisin elctrica, centrales hidroelctricas, sub estaciones elctricas, campamentos, infraestructura de disposicin de residuos slidos.
Nota (****): Solo para el mbito de Lima Metropolitana en tanto se c ulmine elproceso de des centralizacin.
5. Almacenamiento de concentrado de minerales metlicos y no metlicos, sea quese realice de manera exclusiva o con otros productos.
1. Explotacin, beneficiominero y transporte deminerales (minero ductos,tuberas, cable carriles, fajastransportadorasde minerales,transporte de minerales encamiones, trenes, realizadospor operadores mineros) pequea minera y mineraartesanal, metlica y nometlica, y sus modificatoriasconsiderando sus componentesauxiliares y complementarios,
entre ellos, grifos deabastecimiento de combustibles,tanques de almacenamiento decombustibles, polvorines, plantade tratamiento de aguas, lneasde transmisin elctrica, subestaciones elctricas, centraleshidroelctricas, represas, diques,infraestructura de disposicin deresiduos slidos, campamentos.
2. Exploracin minera pequea minera y mineraartesanal metlica y nometlica ysus modificatoriascon sus componenteauxiliares y complementarios,entre ellos, grifos deabastecimiento decombustible, tanques dealmacenamiento de combustibles,caminos de acceso, plantas de
tratamiento de aguas, lneas de transmisin elctrica, centraleshidroelctricas, sub estacioneselctricas, campamentos,infraestructura de disposicin deresiduos slidos.
Ver Nota (******) al final del listado
PESQUERA Ministerio de la Produccin
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1. Acuicul tura d e may or escala. 2. Introduccin y traslado de especies hidrobiolgicas3. Instalaciones, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de
Establecimiento Industrial Pesquero (EIP), considerando sus componentes auxiliares y complementarios.
4. Investigacin en los casos que se utilicen espacios acuticos o plantas deprocesamiento.
5. Instalacin de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal.6. Introduccin de especies exticas de flora y fauna acutica. 7. Cultivo, extraccin y acopio de flora acutica.
8. Depurado de moluscos bivalvos.
9. Procesamiento Industrial de Algas.
1. Procesamiento pesqueroartesanal, para la micro y pequea e mpresa, considerandosus componentes auxiliares ycomplementarios.2. Acuicul tura de men or escala y para el caso de colectores; acuicultura de repoblamiento,de subsistencia y produccinde semillas/ovas/alevinos yacuicultura de investigacin.
3. Extraccin y acopio de especiesornamentales e instalacin deinfraestructura de acuarios.
Ver Nota (******) al final del listado
INDUSTRIA Ministerio de la Produccin
1. Actividades consideradas como industrias manufactureras incluidas en la Divisin eRev. 3 (actualmente Seccin D) de la Clasificacin Industrial Internacional UniformeCIIU.
No ha recibido la funcinde certificacin ambientalen el marco del proceso de descentralizacin
Ver Nota (******) al final del listado
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A.Actividade s del CIIU de competencia del sector industrial manufactur ero:
- Produccin de productos crnicos: embutidos, extractos y jugos de carne1511.- Elaboracin y conservacin de frutas, legumbres y hortalizas1513.- Elaboracin de aceites y grasas de origen vegetal y animal1514.- Elaboracin de productos lcteos - 1520.- Elaboracin de productos de molinera - 1531.- Elaboracin de almidones y productos derivados del almidn - 1532.- Elaboracin de alimentos preparados para animales1533.- Elaboracin de azcar 1542.
- Elaboracin de cacao y chocolate y de productos de confitera1543.
- Elaboracin de otros productos alimenticios (caf)1549.- Destilacin, rectificacin y mezcla de bebidas alcohlicas; produccin de alcohol
etlico a partir de sustancias fermentadas 1551.- Elaboracin de vinos 1552.- Elaboracin de bebidas malteadas y de malta1553.- Elaboracin de bebidas no alcohlicas; produccin de aguas minerales1554.- Elaboracin de productos de tabaco -1660. - Preparacin e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles - 1711. - Acaba do de prod uctos t extiles 1712.- Fabricacin de artculos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de
vestir1721.
- Fabricacin de tapices y alfombras1722.- Fabricacin de cuerdas, cordeles, bramantes y redes- 1723. - Fabricacin de otros productos textiles n.c.p1729.- Fabricacin de tejidos y artculos de punto y ganchillo -1730.- Fabricacin de prendas de vestir, excepto prendas de piel1810.- Adobo y tei do de pieles; f abricaci n de artcul os de piel - 1820. - Curtido y adobo de cueros1911.- Fabricacin de maletas, bolsos de m ano y artculos similares, y de artculos de
talabartera y guarnicionera 1912.- Fabricacin de calzado 1920.
- Aserrad o y Acepilla dura de ma dera - 2010 .- Fabricacin de hojas de madera para enchapado; fabricacin de tableros
contrachapados, tableros laminados, tableros de partculas y otros tableros ypaneles 2021.
- Fabricacin de partes y piezas de carpintera para edificios y construcciones -2022.
- Fabricacin de recipientes de madera - 2023. - Fabricacin de otros productos de ma dera; fabricacin de artculos de corcho, paja
y materiales trenzables 2029.
- Fabricacin de pasta de madera, papel y cartn 2101.- Fabricacin de papel y cartn ondulado y de envases de p apel y cartn2102.- Fabricacin de otros artculos de papel y cartn2109.- Edicin de libros, folletos y otras publicaciones2211.- Edicin de peridicos, revistas y publicaciones peridicas2212.- Edicin de msica - 2213.- Otras actividades de edicin2219.- Activi dades de im presi n2221.- Activi dades de se rvicios rela ciona dos con la impre sin2222.
- Reproduccin de grabaciones 2230.- Fabricacin de sustancias qumicas bsicas, excepto abonos y compuestos de
nitrgeno2411.- Fabricacin de plaguicidas y otros productos qumicos de uso agropecuario
2421.- Fabricacin de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de
imprenta y masillas 2422.
- Fabricacin de productos farmacuticos, sustancias qumicas medicinales y productos botnicos 2423.
- Fabricacin de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes ypreparados de tocador 2424.
- Fabricacin de otros productos qumicos n.c.p (BIODIESEL)2429.- Fabricacin de fibras artificiales 2430.- Fabricacin de cubiertas y cmaras de caucho; recauchutado y renovacin de
cubiertas de caucho 2511.- Fabricacin de otros productos de caucho 2519.- Fabricacin de productos de plstico - 2520. - Fabricacin de vidrio y productos de vidrio2610.- Fabricacin de productos de cermica no refractaria para uso no estructural
2691.
- Fabricacin de productos de cermica refractaria2692.
- Fabricacin de productos de arcilla y cermica no refractarias para uso estructural2693.
- Fabricacin de cemento, cal y yeso2694.- Fabricacin de artculos de hormign, cemento y yeso2695.- Corte, tallado y acabado de la piedra2696- Fabricacin de otros productos minerales no metlicos n.c.p2699.- Industrias bsicas de hierro y acero2710.- Fabricacin de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
2720.- Fundicin de hierro y acero2731.- Fundicin de metales no ferrosos 2732.- Fabricacin de productos metlicos para uso estructural2811.- Fabricacin de tanques, depsitos y recipientes de metal - 2812. - Fabricacin de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para
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- Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniera mecnica en generalrealizadas a cambio de una retribucin o por contrata2892.
- Fabricacin de artculos de cuchillera, herramientas de mano y artculos de ferretera2893.
- Fabricacin de otros productos elaborados de metal n.c.p2899.- Fabricacin de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehculos
automotores y bicicletas 2911.
- Fabricacin de bombas, compresores, grifos y vlvulas2912.
- Fabricacin de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisin
2913.- Fabricacin de hornos, hogares y quemadores2914.- Fabricacin de equipo de elevacin y manipulacin2915.- Fabricacin de otros tipos de maquinaria de uso general2919.- Fabricacin de maquinaria agropecuaria y forestal2921.- Fabricacin de mquinas herramienta2922.- Fabricacin de maquinaria metalrgica - 2923. - Fabricacin de maquinaria para la explotacin de minas y canteras y para obras de
construccin2924.
- Fabricacin de maquinaria para la elaboracin de alimentos, bebidas y tabaco2925.
- Fabricacin de maquinaria para la elaboracin de productos textiles, prendas devestir y cueros 2926.
- Fabricacin de armas y municiones2927.- Fabricacin de otros tipos de maquinaria de uso especial2929.- Fabricacin de aparatos de uso domstico n.c.p2930.- Fabricacin de maquinaria de oficina, contabilidad e informtica3000.- Fabricacin de motores, generadores y transformadores elctricos3110.- Fabricacin de aparatos de distribucin y control de la energa elctrica3120.- Fabricacin de hilos y cables aislados 3130.
- Fabricacin de acumuladores y de pilas y bateras primarias- 3140.
- Fabricacin de lmparas elctricas y equipo de iluminacin3150.- Fabricacin de otros tipos de equipo elctrico n.c.p3190.- Fabricacin de tubos y vlvulas electrnicos y de otros componentes electrnicos
3210.- Fabricacin de transmisores de radio y televisin y de aparatos para telefona y
telegrafa con hilos - 3220.
- Fabricacin de receptores de radio y televisin, aparatos de grabacin yreproduccin de sonido y vdeo, y productos conexos 3230.
- Fabricacin de equipo mdico y quirrgico y de aparatos ortopdicos3311.- Fabricacin de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y
otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales3312.- Fabricacin de equipo de control de procesos industriales3313.- Fabricacin de instrumentos de ptica y equipo fotogrfico3320.- Fabricacin de relojes 3330.- Fabricacin de vehculos automotores3410.- Fabricacin de carroceras para vehculos automotores; fabricacin de remolques
y semirremolques - 3420.
- Fabricacin de partes, piezas y accesorios para vehculos automotores y sus motores 3430.
- Construccin y reparacin de buques - 3511. - Construccin y reparacin de embarcaciones de recreo y deporte - 3512.
- Fabricacin de locomotoras y de material rodante3520.- Fabricacin de aeronaves y naves espaciales3530.
- Fabricacin de motocicletas 3591.- Fabricacin de bicicletas y de sillones de ruedas para invlidos- 3592.- Fabricacin de otros tipos de equipo de transporte n.c.p 3599.- Fabricacin de muebles 3610.- Fabricacin de joyas y artculos conexos3691.- Fabricacin de instrumentos de msica3692.- Fabricacin de artculos de deporte - 3693.- Fabricacin de juegos y juguetes3694.- Otras industrias manufactureras n.c.p3699.- Reciclado de desperdicios y desechos metlicos3710.- Reciclado de desperdicios y desechos no metlicos3720.
B) Divisin 35: Clase 3511- Construccin y reparacin de buques y Clase 3512construccin y reparacin de embarcaciones de recreo y deporte del CIIU: - Construccin y Reparacin de naves (astilleros, varaderos, desguace).
2. Almac enamie nto de ins umos y prod uctos de rivados de pr ocesos de la i ndustri amanufacturera de los proyectos que se indican en este listado correspondiente al SectorIndustria.
3. Instalacin y funcionamiento de Plantas de Biocombustible (Biodiesel B100, Alcohol
carburante).4. Petroqumica intermedia y final (De acuerdo a la normativa vigente).
5. Complejos comerciales con una superficie superior a 2 500 m 2 y con densidad netapromedio de 1 500 hab/ha.(Resolucin Ministerial N 218-2010-PRODUCE).
TRANSPORTES Ministerio de Transportes y Comunicaciones
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1. Proyecto de Infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes oinfraestructuras de telecomunicaciones, sean stas inalmbricas oradioelctricas, como almbricas o por cable).
2. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios mviles (servicio detelefona mvil, ija e internet) tipo poste estn incluidas en este listadoaquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:
a) Que sus caractersticas no estn contempladas en las opciones demimetizacin establecidas en el Decreto Supremo N 003-2015-MTC.
b) Que se localicen dentro de reas Naturales Protegidas o en sus zonas deamortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, en cumplimiento de lalegislacin de la materia.
c) Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de lainfraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecidocomo Lmite Mximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para laexposicin ocupacional o exposicin poblacional, de acuerdo al DecretoSupremo N 038-2003-MTC.
3. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios mviles (servicio detelefona mvil, ija e internet) tipo rooftop estn incluidas en este listadoaquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:
a) Que sus caractersticas no estn contempladas en las opciones demimetizacin establecidas en el Decreto Supremo N 003-2015-MTC.
b) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera 2/3 de la altura de laediicacin.
c) Que se localicen dentro de reas Naturales Protegidas o en sus zonas deamortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, en cumplimiento de lalegislacin de la materia.
d) Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de lainfraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecidocomo Lmite Mximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para laexposicin ocupacional o exposicin poblacional, de acuerdo al DecretoSupremo N 038-2003-MTC.
4. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios mviles (servicio detelefona mvil, ija e internet) tipo greenield estn incluidas en este listadoaquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:
a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 m. yb) que se localicen dentro de rea urbana o expansin urbana.c) Que se localicen dentro de reas Naturales Protegidas o en sus zonas de
amortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, en cumplimiento de lalegislacin de la materia.
d) Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de lainfraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecidocomo Lmite Mximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para laexposicin ocupacional o exposicin poblacional, de acuerdo al DecretoSupremo N 038-2003-MTC.
Entindase que los proyectos de infraestructura de Telecomunicacionesconsideran en su conjunto, los componentes principales, as como los auxiliaresy complementarios.Obras de menor envergadura dentro del derecho de va.
5. Mantenimiento de proyectos de infraestructura de transportes en operacin.
6. Activid ades de dra gado en inst alacio nes portu arias.
7. Infraestructura de transporte urbano, tales como Va Expresa o Semi Expresa,Ferrocarriles Urbano y Suburbano, tneles e intercambios viales.
El D.S N 019-2011-MTC aprueba la Matriz de delimitacin de competencias y distribucinde funciones de los Sectores Transporte y Comunicaciones, en los niveles de GobiernoNacional, Regional y Local.
No ha recibido la funcinde certificacin ambiental
en el marco del proceso dedescentralizacin.
El MTC, en coordinacin conel MINAM, precisar la lista deproyectos en el nivel Regionalen el marco del D.S. N 019-
2009-MINAM
Ver Nota (******) al final del listado
El MTC, en c oordinacin conel MINAM, precisar la lista deproyectos en el nivel Local enel marco del D.S. N 019-2009 -MINAM
COMUNICACIONES Ministerio de Transportes y Comunicaciones
1. Instalacin y operacin de infraestructura de telecomunicaciones (incluye lasredes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean stas inalmbricas oradioelctricas, como almbricas o por cable).
No ha recibido la funcinde certificacin ambiental
en el marco del proceso dedescentralizacin.
Ver Nota (******) al final del listado
SALUD Ministerio de de Salud
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1. Infraestructura de comercializacin de residuos slidos. 2. Infraestructura de transferencia de residuos slidos. 3. Infraestructura de tratamiento de residuos slidos a cargo de municipalidades,
empresas prestadoras de servicios de residuos slidos (EPS-RS) y establecimientode atencin de salud y servicios mdicos de apoyo.
4. Infraestructura de disposicin final de residuos slidos a cargo de municipalidadesy empresas prestadoras de servicios de residuos slidos (EPS-RS).
5. Establecimiento de salud y servicios mdicos de apoyo pblicos y privados.
6. Establecimientos de atencin veterinaria y afines.
7. Cementerios y crematorios.
No ha recibido la funcinde certificacin ambiental
en el marco del proceso dedescentralizacin.
Ver Nota (******) al final del listado
VIVIENDA Y URBANISMO Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento
Vivienda1. Habilitaciones Residenciales y Habilitaciones Urbanas de Uso Mixto tipo 4.
2. Viviendas Multifamiliares y/o Conjuntos Residenciales proyectados en zonificacinde alta densidad (RAD) igual o may or a 2 250 hab/ha.
Urbanismo3. Desafectacin de reas destinadas para parques metropolitanos y/o parques
zonales.
No ha recibido la funcinde certificacin ambiental
en el marco del proceso dedescentralizacin.
Ver Nota (******) al final del listado
CONSTRUCCIN YSANEAMIENTO
Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento
Construccin 4. Edificaciones de Estacionamiento que cuenten con un rea construida mayor a 3
000 m2 (considerando como referencia la modalidad C del artculo 10 de la Ley N 29090).
5. Proyectos que comprenden slo actividades de demolicin de edificaciones correspondientes a los subsectores de Vivienda y Construccin del presente listadodel Sector Vivienda.
Otros*****6. Infraestructura para servicios pblicos de alta densidad: Colegios, universidades,
centros penitenciarios, coliseos y estadios, centros cvicos, m useos, centrosy campos deportivos, de recreacin, de cultura y otros de naturaleza similar oconexa.
Nota (*****): Los proyectos que se listan en el Rubro de Otros, si bien no son competencia directa del MVCS, se asignan a este sector provisionalmente, en tantolos Ministerios de Justicia, Educacin, Cultura d ispongan las acciones necesarias paraimplementar la funcin de certificacin ambiental de los proyectos de su competencia.
Saneamiento7. Represamiento de agua para potabilizacin.
8. Captacin y conduccin de agua para consumo humano.
9. Planta de tratamiento de agua para consumo humano.10. Alma cenami ento de ag ua para cons umo hum ano. 11. Estaciones de bombeo de agua para consumo humano.
12. Redes de distribucin de agua para consumo humano.
13. Drenaje pluvial urbano.14. Redes de ag uas residuales.15. Estaciones de bombeo de aguas residuales.
16. Sistema de Tratamiento y Disposicin Final de aguas residuales domsticas omunicipales.
17. Saneamiento rural, con exclusin de los siguientes proyectos de inversi n
rural que no generan impactos ambientales negativos significativos(*):- Agua potabl e por graveda d sin tratam iento.- Agua potabl e por graveda d con tratam iento.- Agua potabl e por bombe o sin t ratami ento.- Agua potabl e por bombe o con tratam iento.- Unidad Bsica de Saneamiento (UBS) de arrastre hidrulico.- UBS ecolgica o compostera.- UBS de compostaje continuo.- UBS de hoyo seco ventilado.
(*) La exclusin no aplica a proyectos de sanea miento rural que a partir delas referidas tecnologas se ejecuten en reas naturales protegidas, zonasde amortiguamiento y/o zonas donde se haya comprobado la presencia derestos arqueolgicos.
El MVCS debe precisar los alcances de los proyectos de conformidad con su normativa.
No ha recibido la funcinde certificacin ambiental
en el marco del proceso dedescentralizacin.
Ver Nota (******) al final del listado
Nota (******):Las Municipalidades Provinciales son las autoridades competentes, conforme al Art. 18 de la Ley del SEIA, respecto a los proyectos sealados a continuacin:1. Depsitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las com petencias sectorialesnacionales o regionales.
2. Proyectos sociales, productivos y de construccin a nivel local, de acuerdo con la normatividad vigente. El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo sealado, ser aprobado por cada Municipalidad Provincial, medianteOrdenanza Municipal, con opinin previa favorable del MINAM (Art. 7, literal d) del Reglamento del SEIA).
Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental SINEFA
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Sistema Nacional de Arenas Naturales Protegidas del Estado SINAMPE
Sistema Nacional de Informacin AmbientalSNIA
Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos SNGRH
Sistema Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - SINAFOR
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