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PEM. JOS ERNESTO MOLINA LEIVA
EDICIN PARA EL AO 2015 EN ADELANTE
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ii AUTOR: Jos Ernesto Molina Leiva
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INDICE
INTRODUCCIN V
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1Definicin 1Categoras de Renta 1
IMPUESTO SOBRE RENTAS DE ACTIVIDADESLUCRATIVAS 4Generalidades 4
Trminos Relacionados con el ISR de ActividadesLucrativas (Renta bruta, renta neta, renta imponible) 5Costos y Gastos Deducibles 8Costos y Gastos No Deducibles 15Regmenes de Contribucion ISR de Actividades Lucrativas 21
- Pagos Trimestrales 21- Opcional Simplificado 45
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL 58Hecho Generador 58Base Imponible 60Tipo Impositivo 61Obligacin de Retener 62Pago del Impuesto 62Compensacin entre prdidas y ganancias de capital 62Formulario 62Casos Prcticos 62
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DEL TRABAJO 78Hecho Generador 78Rentas del Trabajo Exentas 79
Base Imponible 80Tipo Impositivo 81Perodo de Liquidacin 81Obligacin de Retener 81Clcilo de la Retencin 82Trabajadores que tengan ms de 1 Patrono 83Constancia de Retencion 83
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Liquidacin y Devolucin de lo Retenido en Exceso 83Pago de Retenciones 84Obligacin de Presentar Declaracin Jurada de Renta Anual 84Casos Prcticos 85
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INTRODUCCIN
La contabilidad no es una ciencia pura, como lo es la matemtica, sino que se vale deotras ciencias y disciplinas para poderla aplicar, entre tales ciencias tenemos elDerecho, especialmente una de sus ramas relacionadas con la legislacin fiscal.
En nuestro medio las leyes tributarias norman en gran manera la forma en que se
llevan los registros contables, especialmente en lo que respecta a la contabilidad delos impuestos, y tambin las leyes tributarias guatemaltecas cambian constantemente,razn por la cual se nos hace difcil mantener actualizados nuestros libros de textoimpresos, Por las anteriores razones es que en esta oportunidad colocamos ennuestro sitio WEBwww.editorialjernestomolina.com,este documento que trata de lateora y contabilidad del Impuesto Sobre la Renta, uno de los principales impuestos alque estn afectos tanto personas indiviudales como jurdicas y/o sociales.
Este documento contiene no solo la teora relacionada con este impuesto, sinotambin la forma en que se debe contabilizar en los distintos registros contables deuna empresa, asimismo contiene modelos de formularios que sirven para declarar ypagar el impuesto.
Desde la creacin del Decreto 10-2012, Ley de Actualizacin Tributaria, el Impuestosobre la renta ha dividido las rentas en tres categoras que son: Rentas de ActividadesLucrativas, Rentas de Capital y Rentas del Trabajo, razn por la cual hemosseccionado este documento para estudiar por separado la contabilidad de estas trescategoras de renta.
Espero que este trabajo ampli an mas sus conocimientos y le ayude a ejercer demejor manera su labor de contador.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR
DEFINICIN
El Impuesto sobre la renta es un impuesto directo que se genera a favor del Estado, y que secalcula sobre los ingresos, rentas o ganancias que obtenga toda persona individual o jurdica,nacional o extranjera, domiciliada o no en el pas, as como cualquier ente, patrimonio o bienque especifique la ley, que provenga de la inversin de capital, del trabajo o de lacombinacin de ambos.
Este impuesto est normado por:
El libro No. 1 del Decreto 10-2012 - Ley de Actualizacin Tributaria (Seccin ISR) y por el Acuerdo 213-2013 - Reglamento Del Libro I De La Ley De Actualizacin
Tributaria, Decreto Nmero 10-2012 Del Congreso De La Repblica De Guatemala,Que Establece El Impuesto Sobre La Renta
CATEGORAS DE RENTA
El artculo 2 del Decreto 10-2012, hace una categorizacin o clasificacin de renta segn suprocedencia, como sigue:
Este tipo de renta se refiere al ingreso y ganancia que lasempresas mercantiles obtengan en el desarrollo de susactividades, exceptando las rentas de capital.
RENTAS DEACTIVIDADESLUCRATIVAS
Renta de capital es el ingreso monetario que percibecualquier persona por la tenencia de un capital, o por elarrendamiento de sus activos fijos, o por la ganancia en laventa de estos.
RENTAS DECAPITAL
Renta del trabajo es toda retribucin o ingreso de dineroque provenga del trabajo personal prestado en relacin dedependencia por personas individuales residentes en elpas. (Solo para trabajadores o empleados).
RENTAS DELTRABAJO
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NOTA IMPORTANTE: Cada clase de renta, de las tres que se mencionaron arriba, debedeclararse en formulario separado, como sigue:
Para declarar las rentas provenientes de actividades lucrativas, se utiliza el formularioSAT-1311, si est inscrito en el rgimen opcional simplificado, o el formulario SAT-1361si est en el rgimen de declaraciones y pagos trimestrales. Adicionalmente se debehacer una declaracin de renta anual en el formulario SAT-1411.
Para declarar las rentas provenientes de rentas del trabajo, se utiliza el formularioSAT-1431
Para declarar las rentas de capital, se utiliza el formulario SAT-1321
Los anteriores formularios se pueden descargar y llenar desde el portalwww.declaraguate.sat.gob.gt.
A CONTINUACIN HAREMOS UN ESTUDIO DE CADA CATEGORA DE RENTA.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Se entiende por actividad lucrativa, a cualquier actividad realizada por una persona individualy/o jurdica con el nimo o fin de obtener una utilidad o ganancia.
Entre las rentas de actividades lucrativas, la Ley de Actualizacin Tributaria (Dto. 10-2012) ensu artculo 4, numeral 1, incluye las siguientes:
a) La produccin, venta y comercializacin de bienes en Guatemala.
b) La exportacin de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados,incluso la simple remisin de los mismos al exterior, realizadas por medio deagencias,sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas
individuales, jurdicas, entes o patrimonios.
c) La prestacin de servicios en Guatemala y la exportacin de servicios desde Guatemala.
d) El servicio de transporte de carga y de personas, en ambos casos entre Guatemala y otrospases e independientemente del lugar en que se emitan o paguen los fletes o pasajes.
e) Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entreGuatemala y otros pases, incluyendo las telecomunicaciones.
f) Los servicios de asesoramiento jurdico, tcnico, financiero, administrativo o de otrandole, utilizados en territorio nacional que se presten desde el exterior a toda persona
individual o jurdica, ente o patrimonio residente en el pas, as como a establecimientospermanentes de entidades no residentes.
g) Los espectculos pblicos y de actuacin en Guatemala, de artistas y deportistas y decualquier otra actividad relacionada con dicha actuacin, an cuando se perciba porpersona distinta del organizador del espectculo, del artista o deportista o derivenindirectamente de esta actuacin.
h) La produccin, distribucin, arrendamiento, intermediacin y cualquier forma denegociacin en el pas, de pelculas cinematogrficas, cintas de video, radionovelas,discos fonogrficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y
cualquier otro medio similar de proyeccin, transmisin o difusin de imgenes osonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable o satlite ymultimedia.
i) Los subsidios pagados por parte de entes pblicos o privados a favor de contribuyentesresidentes.
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j) Las dietas, comisiones, viticos no sujetos a liquidacin o que no constituyan reintegro de
gastos, gastos de representacin, gratificaciones u otras remuneraciones obtenidas pormiembros de directorios, consejos de administracin, concejos municipales y otrosconsejos u rganos directivos o consultivos de entidades pblicas o privadas, que pagueno acrediten personas o entidades, con o sin personalidad jurdica residentes en el pas,independientemente de donde acten o se renan.
k) Los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes sin relacinde dependencia.
Antes de proseguir, queremos aclarar que no es lo mismo ingreso que ganancia. Ingreso escualquier cantidad de dinero que entra a las cajas de la empresa. Mientras que ganancia es lacantidad de dinero que le queda a la empresa despus de restarle a los ingresos, los gastos
necesarios para que la empresa funcione.
Por ejemplo,
Si una empresa vende mercaderas con valor de Q300,000.00 durante un ao, diremos quesus INGRESOS ANUALES fueron de Q300,000.00. Pero no todo ese dinero es ganancia outilidad, puesto que la empresa tuvo que hacer ciertos desembolsos (egresos) de dinerodurante todo el ao para que la empresa funcionara, tales como:
Compra de mercadera (costo) Q100,000.00Pago de sueldos y salarios de empleados Q 96,000.00
Pago de alquiler Q 48,000.00Pago de servicios (agua, luz, telfono) Q 12,000.00Total de gastos (egresos) Q256,000.00 anuales
Si a los Q300,000.00 de ingresos anuales, le restamos el total de gastos anuales, la ganancia outilidad anual de esta empresa ser de Q44,000.00.
Q300,000.00 Ingresos anuales(-) Q256,000.00 Gastos anuales
Q 44,000.00 Ganancia anual
TRMINOS RELACIONADOS CON LAS RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
1) Renta Bruta: Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza,gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos por personasindividuales o jurdicas durante un perodo de tiempo establecido por la Ley. En elcaso del ISR de Actividades Lucrativas la RENTA BRUTA la constituye el total deingresos, menos los ingresos por rentas de capital (ingresos por arrendamiento,intereses o ganancias que se originan por la venta de activos fijos).
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2) Rentas Exentas: En teora, las rentas exentas son los ingresos que la Ley permite nosean gravados, es decir, aquellas rentas que no estn afectas al pago del impuesto. Sinembargo, la ley del ISR contenida en el Decreto 10-2012(Ley de Actualizacin
Tributaria), no contempla rentas exentas para las entidades que realizan actividadeslucrativas, sino solo para aquellas entidades constituidas sin fines de lucro, y quetienen por objeto realizar actividades de beneficencia, asistencia o el servicio social,actividades culturales, cientficas de educacin e instruccin, artsticas, literarias,deportivas, polticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidadesindgenas.
3) Rentas No Afectas: Son ingresos o rentas que no estn afectas al pago de impuestosobre la renta de actividades lucrativas, debido a que estos ingresos o rentas estnafectos a otra categora de renta y que se declaran en un formulario diferente, tales el caso de las rentas de capital. No deben confundirse las rentas no afectas con
las rentas exentas.
4)
Costos y Gastos de Operacin o Funcionamiento: Son los egresos de dinero ogastos que realiza la empresa para que la misma siga operando o funcionando connormalidad. Se incluyen aqu los costos y gastos deducibles y no deducibles, seanestos gastos de produccin(fbrica), administracin(oficinas) o de distribucin(salade ventas).
5) Costos y Gastos Deducibles: Son los desembolsos de dinero y gastos que realizanlas empresas y que son tiles, necesarios, pertinentes o indispensables paraproducir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, y que sonpermitidos por la Ley sean restados o rebajados de la renta bruta. Por ejemplo: Elcosto de adquisicin de las mercaderas, el pago de sueldos y salarios, el pago dealquileres, etc. El artculo 21 del Decreto 10-2012, da con ms detalle los costos ygastos que son deducibles de la renta bruta, los cuales expondremos ms adelante.
6) Renta Neta: En el caso de empresas que realizan actividades lucrativas, es el resultadode restarle a la Renta Bruta, todos los costos y gastos de operacin.
7)
Costos y Gastos No Deducibles: Son los desembolsos de dinero y gastos que no sonpermitidos por la Ley para que sean rebajados de la renta bruta de una empresa querealice actividades lucrativas. El artculo 23 del Decreto 10-2012, da un listado de loscostos y gastos no deducibles de la renta, listado que exponemos ms adelante.
8) Renta Imponible; Se denomina renta imponible al monto sobre los el cual debecalcularse y pagarse el Impuesto Sobre la Renta de Actividades Lucrativas.
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En el caso de las empresas que realizan actividades lucrativas, la renta imponible es elresultado de sumarle a la renta neta, los costos y gastos no deducibles a que se refiereel artculo 23, y de restarle las rentas exentas si las hubiere.
En resumen
INGRESOS TOTALES (Cualquier tipo de ingreso, incluyendo los exentos)
(-)RENTAS NO AFECTAS (Rentas de capital)
(-) COSTOS Y GASTOS DE OPERACIN
(Se incluyen los deducibles y los no deducibles)
= RENTA NETA
(-) RENTAS EXENTAS
(+) COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES
= RENTA IMPONIBLE (Monto sobre el cual se calcula el ISR)
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COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
A continuacin se presenta un cuadro donde se exponen los costos y gastos deducibles, segn
el artculo 21 del Decreto 10-2012, y a la par el nombre de la cuenta que se utiliza encontabilidad.
Descripcin del Costo y Gasto Deducible Cuenta Contable
1. El costo de produccin y de venta de bienes. Costo de Produccin Costo de Ventas
2. Los gastos incurridos en la prestacin de servicios. Gastos Generales o GastosVarios
(Energa elctrica, Agua yComunicaciones)
3. Los gastos de transporte y combustibles. Fletes Combustibles Consumidos
4. Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones,comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneracionesen dinero.
La deduccin mxima por sueldos pagados a los socios oconsejeros de sociedades civiles y mercantiles, cnyuges,as como a sus parientes dentro de los grados de ley, selimita a un monto total anual del diez por ciento (10%)sobre la renta bruta.
Sueldos Pagados Bonificaciones Pagadas Comisiones Pagadas Aguinaldos
5. Tanto el aguinaldo como la bonificacin anual para lostrabajadores del sector privado y pblico (bono 14),sern deducibles hasta el cien por ciento (100%) delsalario mensual, salvo lo establecido en los pactoscolectivos de condiciones de trabajo debidamenteaprobados por la autoridad competente, de conformidadcon el Cdigo de Trabajo.
Aguinaldos
Bono 14
7. Las asignaciones patronales por jubilaciones, pensionesy las primas por planes de previsin social, tales comoseguros de retiro, pensiones, seguros mdicos, conformeplanes colectivos de beneficio exclusivo para lostrabajadores y los familiares de stos, siempre y cuandocuenten con la debida autorizacin de la autoridad
competente.
Seguros de Retiro Pensiones Pagadas Seguros Mdicos de
Empleados Cuotas Patronales
8. Las indemnizaciones pagadas por terminacin de larelacin laboral por el monto que le corresponda altrabajador conforme las disposiciones del Cdigo deTrabajo o el pacto colectivo correspondiente; o lasreservas que se constituyan hasta el lmite del ocho puntotreinta y
Indemnizaciones
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Descripcin del Costo y Gasto Deducible Cuenta Contable
tres por ciento (8.33%) del total de las remuneracionesanuales. Tales deducciones son procedentes, en tanto noestuvieran comprendidas en las plizas de seguro quecubran los riesgos respectivos por tales prestaciones.9. El cincuenta por ciento (50%) del monto que inviertanen la construccin, mantenimiento y funcionamiento deviviendas, escuelas, hospitales, servicios de asistenciamdica y salubridad, medicinas, servicios recreativos,culturales y educativos, en beneficio gratuito de lostrabajadores y sus familiares que no sean socios de lapersona jurdica, sujeto del impuesto, ni parientes delcontribuyente o de dichos socios dentro de los grados de
ley. Tal deduccin ser procedente siempre y cuando elcontribuyente registre contablemente y documenteindividualmente la inversin efectuada a cada aspecto aque se refiere el presente numeral. No sern deducibleslas inversiones en servicios por los que los trabajadoresrealicen pagos totales o parciales por la prestacin de losmismos.
Beneficios a Empleados
10. El valor de las tierras laborables inscrito en lamatrcula fiscal, que los propietarios de empresas agrcolasadjudiquen gratuitamente en propiedad a sustrabajadores, siempre que la adjudicacin sea inscrita en
el Registro General de la Propiedad, a favor detrabajadores que no sean parientes del contribuyente enlos grados de ley, ni del causante en el caso de sucesiones,ni de socios de la persona jurdica, sujeto del impuesto.
Compra de tierras aTrabajadores
11. Las primas de seguros de vida para cubrir riesgosexclusivamente en caso de muerte, siempre que elcontrato de seguro no incluya devolucin alguna porconcepto de retorno, reintegro o rescate, para quiencontrate el seguro o para el sujeto asegurado. Tambin sepuede deducir las primas por concepto de seguro poraccidente o por enfermedad del personal empleado porel contribuyente, por la parte que le corresponda pagar al
empleador, durante la vigencia de la relacin laboral.Estas deducciones slo son aplicables si el seguro secontrata en beneficio exclusivo del empleado otrabajador o los familiares de ste.
Seguros Vencidos Seguros para Empleados
12. Las primas de seguros contra incendio, robo, hurto,terremoto u otros riesgos, siempre que cubran bienes oservicios que produzcan rentas gravadas.
Seguros Vencidos
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13. Los arrendamientos de bienes muebles o inmueblesutilizados para la produccin de la renta.
Alquileres Pagados Alquileres vencidos
14. El costo de las mejoras efectuadas por losarrendatarios en edificaciones de inmuebles arrendados,en tanto no fueren compensadas por los arrendantes,cuando se haya convenido en el contrato. Los costos delas mejoras deben deducirse durante el plazo del contratode arrendamiento, en cuotas sucesivas e iguales.
Excepto en los casos de construcciones en terrenosarrendados, cuando se haya convenido en el contratoque los arrendatarios sern los propietarios de laconstruccin, quienes las deben registrar como activo fijo,
para efectos de la depreciacin por el tiempo de vigenciadel contrato.
Mejoras a InmueblesArrendados
15. Los impuestos, tasas, contribuciones y los arbitriosmunicipales, efectivamente pagados por el contribuyente.Se exceptan los recargos, intereses y las multas porinfracciones tributarias o de otra ndole, aplicadas por elEstado, las municipalidades o las entidades de los mismos;tambin se excepta el Impuesto Sobre la Renta, elImpuesto al Valor Agregado y otros tributos, cuando noconstituyan costo.
Impuestos, Tasas yContribuciones
Impuestos Pagados IUSI Pagado
16. Los intereses, los diferenciales de precios, cargos porfinanciamiento o rendimientos que se paguen derivado
de: i) instrumentos financieros; ii) la apertura de crdito,el crdito documentario o los prstamos de dinero; iii) laemisin de ttulos de crdito; iv) operaciones de reporto;v) el arrendamiento financiero; el factoraje, latitularizacin de activos o cualquier tipo de operacionesde crdito o de financiamiento. Todos los intereses paraser deducibles deben originarse de operaciones quegeneren renta gravada al contribuyente y su deduccin seestablece de acuerdo al artculo referente a la limitacinde la deduccin de intereses establecida en este libro.
Intereses Pagados Intereses Gasto
17. Las prdidas por extravo, rotura, dao, evaporacin,
descomposicin o destruccin de los bienes, debidamentecomprobados y las producidas por delitos contra elpatrimonio cometidos en perjuicio del contribuyente.
Cuando existan seguros contratados o la prdida seaindemnizada, lo recibido por este concepto seconsiderar ingreso, mientras que la prdida sufridaconstituir gasto deducible.
Prdidas de Inventario
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En el caso de daos por fuerza mayor o caso fortuito,para aceptar la deduccin, el contribuyente debedocumentar los mismos, por medio de dictamen deexpertos, actas notariales y otros documentos en loscuales conste el hecho. En el caso de delitos contra elpatrimonio, para aceptar la deducibilidad del gasto, serequiere que el contribuyente haya denunciado, ofrecidoy presentado las pruebas del hecho ante autoridadcompetente.
En todos los casos, deben estar registradas en lacontabilidad en la fecha en que ocurri el evento.
18. Los gastos de mantenimiento y los de reparacin queconserven los bienes en buen estado de servicio, en tantono constituyan mejoras permanentes, no aumenten suvida til ni su capacidad de produccin.
Reparacin y Mantenimientode Maquinaria
Reparacin y Mantenimientode Inmuebles
Reparacin y Mantenimientode Vehculos
19. Las depreciaciones y amortizaciones que cumplan conlas disposiciones de este ttulo.
Depreciacin (de activos fijos) Amortizacin (de activos
intangibles)20. Las cuentas incobrables, siempre que se originen enoperaciones del giro habitual del negocio y nicamente
por operaciones con sus clientes, sin incluir crditosfiscales o prstamos a funcionarios y empleados o aterceros, y que no se encuentren garantizadas con prendao hipoteca y se justifique tal calificacin mediante lapresentacin de los documentos o registros generadospor un sistema de gestin de cobranza administrativa,que acrediten los requerimientos de cobro hechos, o deacuerdo con los procedimientos establecidos
judicialmente, antes que opere la prescripcin de ladeuda o que la misma sea calificada de incobrable.En caso que posteriormente se recupere total oparcialmente una cuenta incobrable que hubiere sidodeducida de la renta bruta, su importe debe incluirsecomo ingreso gravado en el perodo de liquidacin enque ocurra la recuperacin.Los contribuyentes que no apliquen lo establecidoanteriormente, pueden optar por deducir la provisinpara la formacin de una reserva de valuacin, paraimputar a sta las cuentas incobrables que registren en el
Cuentas Incobrables
Crditos Recuperados (es unacuenta de ganancia que seutiliza cuando se recuperacartera que ya haba sidoconsiderada incobrable)
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perodo de liquidacin correspondiente. Dicha reserva nopodr exceder del tres por ciento (3%) de los saldos
deudores de cuentas y documentos por cobrar, excluidaslas que tengan garanta hipotecaria o prendaria, al cierrede cada uno de los perodos anuales de liquidacin; y,siempre que dichos saldos deudores se originen del girohabitual del negocio; y, nicamente por operaciones consus clientes, sin incluir crditos fiscales o prstamos afuncionarios y empleados o a terceros.
Los cargos a la reserva debern justificarse ydocumentarse con los requerimientos de cobroadministrativo hechos, o de acuerdo con los
procedimientos establecidos judicialmente.Cuando la reserva exceda el tres por ciento (3%) de lossaldos deudores indicados, el exceso debe incluirse comorenta bruta del perodo de liquidacin en que seproduzca el mismo.
Quedan exentos de la presente limitacin los excesossobre el tres por ciento (3%) anteriormente indicado,constituidos como consecuencia de las normas que laJunta Monetaria establezca para entidades sujetas a lavigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos,
nicamente en cuanto al capital acumulado e incluido enlas cuentas incobrables del contribuyente.21. Las asignaciones para formar las reservas tcnicascomputables establecidas por ley, como previsin de losriesgos derivados de las operaciones ordinarias de lascompaas de seguros y fianzas, de ahorro, decapitalizacin, ahorro y prstamo.22. Las donaciones que puedan comprobarsefehacientemente, otorgadas a favor del Estado, lasuniversidades, entidades culturales o cientficas.
Las donaciones a las asociaciones y fundaciones sin finesde lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a lasentidades y asociaciones de carcter religioso y a lospartidos polticos, todas las cuales deben estar legalmenteconstituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley,siempre que cuenten con la solvencia fiscal del perodo alque corresponde el gasto, emitida por la Administracin
Donaciones concedidas
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Tributaria, la deduccin mxima permitida a quienesdonen a las entidades indicadas en este prrafo, no puedeexceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta, ni deun monto mximo de quinientos mil Quetzales(Q.500,000.00) anuales, en cada perodo de liquidacindefinitiva anual.
En caso de donacin en especie, adems del porcentaje ymonto sealado, la deduccin por este concepto nopuede exceder del costo de adquisicin, produccin oconstruccin, no amortizado o depreciado, del biendonado, segn corresponda a la fecha de su donacin.
Las donaciones deben registrarse en todos los casos tantoen la contabilidad del donante como en la del donatario.23. Los honorarios, comisiones o pagos de gastosdeducibles por servicios profesionales, asesoramientotcnico, financiero o de otra ndole prestado en el pas odesde el exterior; se entiende como asesoramiento, tododictamen, consejo o recomendacin de carcter tcnico ocientfico, presentados por escrito y resultantes delestudio pormenorizado de los hechos o datos disponibles,de una situacin o problemas planteados, para orientar la
accin o el proceder en un sentido determinado.La deduccin total por los conceptos citados, si stos sonprestados desde el exterior, no debe exceder del cincopor ciento (5%) de la renta bruta.
Servicios Profesionales
24. Los viticos comprobables y otorgados para cubrirgastos incurridos dentro o fuera del pas, que se asignen opaguen a los dueos nicos de empresas, socios,miembros de directorios, consejos u otros organismosdirectivos y a funcionarios o empleados delcontribuyente. Asimismo, los gastos de transporte de lasmismas personas, como tambin los incurridos por la
contratacin de tcnicos para trabajar en el pas, o por elenvo de empleados del contribuyente a especializarse alexterior. En todos los casos, siempre que tales gastos seanindispensables para obtener rentas gravadas.Para que proceda la deduccin de los gastos cubiertos conviticos dentro del pas, deben ser comprobados con lasfacturas correspondientes emitidas segn la legislacin
Viticos Pagados
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nacional. En caso de los gastos incurridos fuera del pas,para que proceda la deduccin se deber demostrar y
documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividaden la cual se particip y los boletos del medio detransporte utilizado.
El monto total de estas deducciones no debe exceder eltres por ciento (3%) de la renta bruta.25. Las regalas por los conceptos establecidos en elartculo 4, numeral 3, literal c, del ttulo I de este libro,inscritos en los registros, cuando corresponda. Dichadeduccin en ningn caso debe exceder del cinco porciento (5%) de la renta bruta y debe probarse el derecho
de regala por medio de contrato que establezca elmonto y las condiciones de pago al beneficiario.
Regalas Pagadas
26. Los gastos por concepto de promocin, publicidad ypropaganda efectuados en medios masivos decomunicacin como vallas, radio, prensa escrita ytelevisin debidamente comprobados.
Propaganda y PublicidadPagada
Propagan da y PublicidadVencida
27. Los gastos de organizacin debidamentecomprobados, los cuales se amortizan mediante cinco (5)cuotas anuales, sucesivas e iguales, a partir del primerperodo de liquidacin en que se facturen ventas oservicios.
Amortizacin Gastos deOrganizacin
28. Las prdidas cambiarias originadas exclusivamente
por la compra-venta de moneda extranjera efectuada alas instituciones sujetas a la vigilancia e inspeccin de laSuperintendencia de Bancos, para operaciones destinadasa la generacin de rentas gravadas. No sern deducibleslas prdidas cambiarias que resulten de revaluaciones,reexpresiones o remediciones en moneda extranjera quese registren por simples partidas de contabilidad.
Prdidas Cambiarias
29. Los gastos generales y de venta. Estos gastos debenser diferentes a los establecidos en los otros numerales deeste artculo.
Gastos Generales deAdministracin
Gastos Generales Sala deVenta
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COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES
En el artculo 23 del Decreto 10-2012 (Ley de Actualizacin Tributaria) se mencionan lossiguientes Costos y Gastos No Deducibles de la Renta:
a) Los que no hayan tenido su origen en el negocio actividad u operacin que genera rentagravada. Los contribuyentes estn obligados a registrar los costos y gastos de las rentasafectas y de las rentas exentas en cuentas separadas a fin de deducir nicamente los que serefieren a operaciones gravadas. En caso el contribuyente no haya llevado este registrocontable separado la Administracin Tributaria determinar de oficio los costos y gastosno deducibles calculando los costos y gastos en forma directamente proporcional al totalde gastos directos entre el total de rentas gravadas exentas y no afectas.
b) Los gastos financieros incurridos en inversiones financieras para actividades de fomento devivienda mediante cdulas hipotecarias o bonos del tesoro de la Repblica de Guatemala uotros ttulos valores o de crdito emitidos por el Estado toda vez los intereses que generendichos ttulos de crdito estn exentos de impuestos por mandato legal.
Los inversionistas estn obligados a registrar estos costos y gastos en cuentas separadas. Encaso los contribuyentes no hayan llevado registro contable separado se aplicar ladeterminacin de oficio establecida en la literal a) de este artculo
c) Los que el titular de la deduccin no haya cumplido con la obligacin de efectuar la
retencin y pagar el Impuesto Sobre la Renta cuando corresponda. Sern deducibles unavez se haya enterado la retencin.
d) Los no respaldados por la documentacin legal correspondiente. Se entiende pordocumentacin legal la exigida por esta Ley la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y otrasdisposiciones legales tributarias y aduaneras para efectos de comprobar los actos afectos adichos impuestos. Lo anterior, salvo cuando por disposicin legal la deduccin puedaacreditarse por medio de la partida contable.
e) Los que no correspondan al perodo anual de imposicin que se liquida salvo losregmenes especiales que la presente Ley permite.
f) Los sueldos salarios y prestaciones laborales que no sean acreditados con la copia de laplanilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco deSeguridad Social cuando proceda
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g) Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importacin de bienes que no sean
soportados con declaraciones aduaneras de importacin debidamente liquidadas con laconstancia autorizada de pago; a excepcin de los servicios que debern sustentarse con elcomprobante de pago al exterior.
h) Los consistentes en bonificaciones con base en las utilidades o las participaciones deutilidades que se otorguen a los miembros de las juntas o consejos de administracingerentes o ejecutivos de personas jurdicas.
i) Las erogaciones que representen una retribucin del capital social o patrimonio aportado.En particular toda suma entregada por participaciones sociales dividendos pagados oacreditados en efectivo o en especie a socios o accionistas; las sumas pagadas o acreditadasen efectivo o en especie por los fiduciarios a los fideicomisarios; as como las sumas queabonen o paguen las comunidades de bienes o de patrimonios a sus integrantes porconcepto de retiros dividendos a cuenta de utilidades o retorno de capital.
j) Las sumas retiradas en efectivo y el valor de los bienes utilizados o consumidos porcualquier concepto por el propietario sus familiares socios y administradores ni los crditosque abonen en cuenta o remesen a las casas matrices sus sucursales agencias o subsidiarias.
k) Los intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en las cuentas incobrablescuando se trate de contribuyentes que operen sus registros bajo el mtodo contable de lo
percibido.l) Los derivados de adquisicin o de mantenimiento en inversiones de carcter de recreo
personal. Cuando estas inversiones estn incluidas en el activo junto con el de otrasactividades que generen rentas gravadas se llevarn cuentas separadas para los fines dedeterminar los resultados de una y otra clase de inversiones.
m) El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo y en generaltodas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida til de dichosbienes o incrementen su capacidad de produccin.
n) Las prdidas cambiarias originadas en la adquisicin de moneda extranjera paraoperaciones con el exterior efectuadas por las sucursales subsidiarias o agencias con su casamatriz o viceversa.
o) Las prdidas cambiarias originadas de revaluaciones reexpresiones o remediciones enmoneda extranjera que se registren por simples partidas de contabilidad.
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p) Las primas por seguro dotal o por cualquier otro tipo de seguro que genere reintegro
rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien contrate el seguro;
q) Los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en elejercicio de la profesin y en el uso particular slo podr deducirse la proporcin quecorresponda a la obtencin de rentas gravadas. Cuando no se pueda comprobar laproporcin de tal deduccin, solo prueba en contrario el cincuenta por ciento (50% deltotal de dichos gastos y depreciaciones.
r) El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles cuyo valor base exceda del que consteen la matrcula fiscal o en catastro municipal. Esta restriccin no ser aplicable a lospropietarios de bienes inmuebles que realicen mejoras permanentes que no constituyan
edificaciones siempre que dichas mejoras no requieran conforme a las regulacionesvigentes de licencia municipal de construccin.
s) El monto de las donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro deasistencia o servicio social a las iglesias a las entidades y asociaciones de carcter religioso ya los partidos polticos que no estn legalmente constituidas autorizadas e inscritasconforme a la ley o que no cuenten con la solvencia fiscal del perodo al que correspondeel gasto emitida por la Administracin Tributaria.
Aparte de los costos y gastos no deducibles que se mencionan en el artculo 23, existen otroscostos y gastos no deducibles, pero que se mencionan o estn escondidos entre los numeralesdel artculo 21, los cuales mencionamos a continuacin.
No son deducibles de la renta bruta, los sueldos pagadosa los socios o consejeros de sociedades civiles ymercantiles, cnyuges, as como a sus parientes dentro delos grados de ley, que sobrepasen del diez por ciento(10%) la renta bruta anual.
Ver numeral 4 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No sern deducibles el valor de los aguinaldos y bono 14que sobrepase el valor del 100% de los salariosmensuales.
Ver numeral 5 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No son deducibles las indemnizaciones que sobrepasen el8.33% de los salarios pagados anualmente, cuando laempresa se acoja al sistema de calcular una reserva paraindemnizaciones.
Ver numeral 8 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No es deducible el cincuenta por ciento (50%) del montoque inviertan en la construccin, mantenimiento yfuncionamiento de viviendas, escuelas, hospitales,servicios de asistencia mdica y salubridad, medicinas,
Ver numeral 9 del artculo 21 delDecreto 10-2102
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servicios recreativos, culturales y educativos, en beneficiogratuito de los trabajadores y sus familiares que no seansocios de la persona jurdica, sujeto del impuesto, ni
parientes del contribuyente o de dichos socios dentro delos grados de ley.
No sern deducibles las inversiones en servicios por losque los trabajadores realicen pagos totales o parciales porla prestacin de los mismos.
No es deducible de la renta, el valor de las tierraslaborables que no tengan matrcula fiscal, que lospropietarios de empresas agrcolas adjudiquengratuitamente en propiedad a sus trabajadores. Ni el valor
de las tierras compradas o sucedidas por el contribuyentea favor de sus parientes en los grados de Ley ni de lossocios de la entidad jurdica.
Ver numeral 10 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No es deducible el costo de las mejoras efectuadas por losarrendatarios en edificaciones de inmuebles arrendados,en los casos de construcciones en terrenos arrendados,cuando se haya convenido en el contrato que losarrendatarios sern los propietarios de la construccin,quienes las deben registrar como activo fijo, para efectosde la depreciacin por el tiempo de vigencia del contrato.
Ver numeral 14 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No son deducibles los recargos, intereses y las multas porinfracciones tributarias o de otra ndole, aplicadas por el
Estado, las municipalidades o las entidades de los mismos;tampoco son deducibles el Impuesto Sobre la Renta, elImpuesto al Valor Agregado y otros tributos, cuando noconstituyan costo.
Ver numeral 15 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No son deducibles los intereses pagados que no tuvieronsu origen en las operaciones que generen renta gravada alcontribuyente, ni tampoco aquellos que sobrepasen ellmite permitido por el artculo 24 del decreto 10-2012.
Ver numeral 16 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No son deducibles las prdidas por extravo, rotura,dao, evaporacin, descomposicin o destruccin de losbienes, cuando no estn debidamente documentados ni
comprobados por examen de un experto, acta notarial uotros documentos que conste el hecho. Ni serndeducibles las producidas por delitos contra el patrimoniocometidos en perjuicio del contribuyente cuando nofueron denunciadas ofrecidas y/o presentado pruebas anteuna autoridad competente. (Ministerio Pblico y PolicaNacional).
Ver numeral 17 del artculo 21 delDecreto 10-2102
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No son deducibles los gastos de mantenimiento de bienes
o activos fijos, cuando los mismos constituyen mejoraspermanentes, o aumenten su vida til o su capacidad deproduccin.
Ver numeral 18 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No es deducible el monto de las depreciaciones yamortizaciones que sobrepasen los porcentajes permitidosen el artculo 28 del Decreto 10-2012
Ver numeral 19 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No son deducibles las cuentas incobrables, que no tienensu origen en las operaciones del giro habitual del negocio,ni tampoco las cuentas incobrables originados por crditosfiscales o prstamos a funcionarios y empleados o aterceros, y que no se encuentren garantizadas con prendao hipoteca.
Tampoco sern deducibles las cuentas incobrables que noevidencien una gestin de cobranza administrativa o queacrediten los cobros hechos (llamadas telefnicas,correspondencia enviada, etc.), o de acuerdo con losprocedimientos establecidos judicialmente, antes queopere la prescripcin de la deuda o que la misma seacalificada de incobrable.
Cuando el contribuyente opte por registrar una reservapara cuentas incobrables de los saldos deudores de
cuentas y documentos por cobrar, no ser deducible de larenta, el monto que sobrepase del 3% permitido por laLey como reservas para cuentas incobrables.
Ver numeral 20 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No son deducibles las donaciones a las asociaciones yfundaciones sin fines de lucro, de asistencia o serviciosocial, a las iglesias, a las entidades y asociaciones decarcter religioso y a los partidos polticos, que no estnlegalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme ala ley, o que no cuenten con la solvencia fiscal delperodo al que corresponde el gasto, emitida por laAdministracin Tributaria.
Tampoco es deducible de la renta, el valor de lasdonaciones que excedan del 5% de la renta bruta, o lacantidad que supere los quinientos mil quetzales(Q500,000.00).
Ver numeral 22 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No son deducibles los gastos cubiertos con viticosdentro del pas, cuando no existe una factura conforme adisposiciones legales,
Ver numeral 24 del artculo 21 delDecreto 10-2102
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Tampoco son deducibles los viticos utilizados en elextranjero, cuando no se comprueba la fecha de egreso e
ingreso al pas, ni cuando no se presenten pruebas de laactividad a la que asisti en el extranjero, o cuando nopresente las facturas de gastos utilizados en el extranjeroni los boletos del medio de transporte que utiliz paramovilizarse.
Tampoco es deducible el valor de los viticos quesobrepasen el 3% de la renta bruta anual.
No son deducibles el valor de las regalas que excede delcinco por ciento (5%) de la renta bruta o cuando no se
comprueben el derecho de regala por medio de contratoque establezca el monto y las condiciones de pago albeneficiario.
Ver numeral 25 del artculo 21 delDecreto 10-2102
Los gastos por concepto de promocin, publicidad ypropaganda efectuados en medios masivos decomunicacin como vallas, radio, prensa escrita ytelevisin que no estn relacionados con la actividadprincipal del contribuyente.
Ver numeral 27 del artculo 21 delDecreto 10-2102
No sern deducibles las prdidas cambiarias que resultende revaluaciones, reexpresiones o remediciones enmoneda extranjera que se registren por simples partidasde contabilidad.
Ni tampoco sern deducibles la prdidas cambiarias queresulten de la compra venta de divisas realizadas con o eninstituciones no supervisadas por la Superintendencia deBancos.
Ver numeral 28 del artculo 21 delDecreto 10-2102
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REGMENES DE CONTRIBUCIN PARA DECLARAR EL ISR DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Llamaremos rgimen de contribucin, a cualquiera de los sistemas de pago en el que seinscriben los contribuyentes para poder declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta deActividades Lucrativas.
Las empresas que realizan actividades lucrativas deben declarar y pagar un impuesto sobre larenta ante la Superintendencia de Administracin Tributaria-SAT, de acuerdo al rgimen quela Ley permite que se inscriban, estos regmenes son:
A) RGIMEN DE DECLARACIONES Y PAGOS TRIMESTRALES
Los contribuyentes que opten por este rgimen de declaracin y pago del Impuesto Sobre laRenta, estn obligados a declarar y pagar el impuesto durante los primeros 10 das hbilesinmediatos a la finalizacin de cada trimestre del calendario, es decir:
o Para el Primer trimestre del ao, del 1 de enero al 31 de marzo, la declaracinse debe realizar los primeros 10 das hbiles del mes de abril.
o Para el segundo trimestre del ao, del 1 de abril al 30 de junio, la declaracinse debe realizar los primeros 10 das hbiles del mes de julio.
o Para el tercer trimestre del ao, del 1 de julio al 30 de septiembre, ladeclaracin del impuesto se debe realizar los primeros 10 das hbiles del mesde octubre.
o Y para el cuarto trimestre del ao, del 1 de octubre al 31 de diciembre,corresponde hacer una declaracin anual, que puede presentarse y pagar elimpuesto entre los meses de enero a marzo del ao siguiente. En estadeclaracin se anotan todos los ingresos y egresos de todo el ao, incluyendolos del cuarto bimestre, y una vez determinado el ISR anual, debe rebajarse lospagos que se hicieron o declararon en los tres trimestres anteriores.
Tarifa del Impuesto Rentas de Actividades Lucrativas
Segn el artculo 36 de la Ley de Actualizacin Tributaria (Dto. 10-2012) la tarifa o porcentajeque se paga de impuesto sobre la renta bajo este rgimen (Pagos trimestrales), actualmente
(ao 2015) es del 25 , porcentaje que recae sobre una renta imponible.
Segn el artculo 38 de la misma Ley (Dto. 10-2012), los contribuyentes que opten por estergimen (pagos trimestrales) pueden calcular el impuesto de la renta en cualquiera de lasformas que se detallan abajo, pero una vez escogida una forma, esa es la que aplicarndurante todo el ejercicio contable, es decir durante todo el ao.
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Ejemplo Ejemplo
1er. Trimestre 1er. Trimestre
Ingresos totales (sin IVA) 75,000.00 Ingresos totales (sin IVA) 75,000.00
(-) Rentas Exentas y No Afectas (5,000.00) (-) Rentas Exentas y No Afectas (5,000.00)
(-) Costos y Gastos (58,000.00) 70,000.00 x 8%
(+) Costos y Gastos No Deducibles 3,000.00 Renta Imponible Estimada 5,600.00 x 25%
Renta Imponi bl e 1er. Tri mestre 15,000.00 x 25% = ISR del 1er Trimestre 1,400.00
ISR 1er. Trimestre 3,750.00
2do. Trimestre Trimestre Ant Este Trimestre Acumulado 2do. Trimestre
Ingresos acumulados 75,000.00 80,000.00 155,000.00 Ingresos totales (sin IVA) 80,000.00
(-) Rentas Exentas y No Afectas (5,000.00) (3,000.00) (8,000.00) (-) Rentas Exentas y No Afectas (3,000.00)
(-) Costos y Gastos (58,000.00) (67,000.00) (125,000.00) 77,000.00 x 8%
(+) Costos y Gastos No Deducibles 3,000.00 2,000.00 5,000.00 Renta Imponible Estimada 6,160.00 x 25%
Renta Imponible 2do. Trimestre 27,000.00 = ISR del 2do. Trimestre 1,540.00
ISR Acumulado (Renta Imponible X 25%) 6,750.00
(-) ISR Pagado en 1er. Trimestre (3,750.00)
ISR a Pagar en el 2do. Trimestre 3,000.00
FORMA 1) CIERRES CONTABLES PARCIALES
Efectuar cierres contables parciales o una liquidacin preliminar de sus actividades al
vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible
FORMA 2) RENTA IMPONIBLE ESTIMADA
Sobre la base de una renta imponible estimada en 8% del total de las rentas
brutas obtenidas por actividades que tributan por este rgimen en el trimestre
respectivo, excluidas las rentas exentas y las rentas no afectas.
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3er. Trimestre Tr imestre A nt Este Tr imestre A cumulado 3er. Trimestre
Ingresos acumulados 155,000.00 50,000.00 205,000.00 Ingresos totales (sin IVA) 50,000.00
(-) Rentas Exentas y No Afectas (8,000.00) (1,000.00) (9,000.00) (-) Rentas Exentas y No Afectas (1,000.00)
(-) Costos y Gastos (125,000.00) (44,000.00) (169,000.00) 49,000.00 x 8%
(+) Costos y Gastos No Deducibles 5,000.00 0.00 5,000.00 Renta Imponible Estimada 3,920.00 x 25%
Renta Imponible 3er. Trimestre 32,000.00 = ISR del 3er Trimestre 980.00
ISR Acumulado (Renta Imponible X 25%) 8,000.00
(-) ISR Pagado en 1er. Y 2do. Trimestre (6,750.00)
ISR a Pagar en el 3er. Trimestre 1,250.00
4to. Trimestre Tr imestre A nt Este Tr imestre A cumulado 4to. Trimestre Tri mestre A nt Este Tr imestre A cumulado
Ingresos acumulados 205,000.00 95,000.00 300,000.00 Ingresos acumulados 205,000.00 95,000.00 300,000.00
(-) Rentas Exentas y No Afectas (9,000.00) (2,000.00) (11,000.00) (-) Rentas Exentas y No Afectas (9,000.00) (2,000.00) (11,000.00)
(-) Costos y Gastos (169,000.00) (82,000.00) (251,000.00) (-) Costos y Gastos (169,000.00) (82,000.00) (251,000.00)(+) Costos y Gastos No Deducibles 5,000.00 1,000.00 6,000.00 (+) Costos y Gastos No Deducibles 5,000.00 1,000.00 6,000.00
Renta Imponible 4to. Trimestre 44,000.00 Renta Imponible 4to. Trimestre 44,000.00
ISR Acumulado (Renta Imponible X 25%) 11,000.00 ISR Acumulado (Renta Imponible X 25%) 11,000.00
(-) ISR Pagado en 1er. 2do. Y 3er. Trimestre (8,000.00) (-) ISR Pagado en 1er. 2do. Y 3er. Trimestre (3,920.00)
ISR a Pagar en el 4o. Trimestre 3,000.00 ISR a Pagar en el 4o. Trimestre 7,080.00
FORMA 1) CIERRES CONTABLES PARCIALES FORMA 2) RENTA IMPONIBLE ESTIMADA
Efectuar cierres contables parciales o una liquidacin preliminar de sus actividades al
vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible
Sobre la base de una renta imponibl e estimada en 8% del total de las rentas brutas
obtenidas por actividades que tributan por este rgimen en el trimestre respectivo,
excluidas las rentas exentas y las rentas no afectas.
Como puede notarse, al finalizar el 4. Trimestre, en ambas formas hay que hacer una declaracin anual y que en ambas formas el ISR Anual Acumulado al finalizarel ao es de Q11,000.00, pero en la forma de cierres parciales hasta el tercer trimestre se haba pagado por concepto de ISR Q8,000.00 por lo que en el cuartotrimestre solo pagar Q3,000.00. Mientras que en la forma de renta imponible estimada, se haban pagado hasta el tercer trimestre la suma de Q3,920.00, por loque en el cuarto trimestre se deber cancelar la suma de Q7.080.00
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24 AUTOR: Jos Ernesto Molina Leiva
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Como podemos observar, en la primera forma (cierres parciales trimestrales), el impuesto se
calcula sobre una renta imponible, que segn el artculo 19 del Decreto 10-2012, la establece conla siguiente frmula:
Al total de ingresos INGRESOS TOTALESSe le restan las rentas exentas y de capital (-) RENTAS EXENTAS Y RENTAS DE CAPITAL (No Afectas)*Se le restan los costos y gastos totales (-) COSTOS Y GASTOS (Ver Art. 21, Dto. 10-2012)Se le suman los costos NO deducibles (+) COSTOS Y GTS. NO DEDUCIBLES (Ver Art. 23, Dto. 10-2012)Al resultado se le denomina (=) RENTA IMPONIBLE (Base Imponible para el clculo de ISR)
EL FORMULARIO QUE SE DEBE LLENAR PARA DECLARAR EL ISR EN EL RGIMEN DE PAGOS TRIMESTRALESES EL SAT-1361, Y EL FORMULARIO QUE SE DEBE LLENAR PARA DECLARAR EL ISR ANUAL ES EL SAT-1411,AMBOS SE PUEDEN DESCARGAR DESDE EL PORTAL DE DECLARAGUATE.
A continuacin se presenta un modelo de formulario SAT-1361, bajo el sistema de cierres parciales
y que corresponde al tercer trimestre.
(*) Las rentas de capital se consideran rentas no afectas al Impuesto Sobre la Renta sobre actividades lucrativas dado quelas rentas de capital pagan una tarifa distinta de ISR y se declaran en otro formulario distinto al de actividades lucrativas.
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR.
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SATSuperin endencia de
Admini str acin Tribut aria
Sin guiones
Trimestre
AO
ISR TRIMESTRAL SAT-1361
Impuesto Sobre la Renta. Rgimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.Declaracin Jurada y Pago Trimestral
Release 1
Nmero de Acceso000 000 000
Nmero de Formulario
00 000 000 000
EXCLUSIVAMENTE PARA USO DIDCTICO Nmero de Contingencia
2. PERODO DE IMPOSICIN *
Julio- Septiembre
2015
1. NIT DEL CONTRIBUYENTE *
1234567
Nombre o Razn Social del Contribuyente Empresa El Ejemplo
(-) Rentas sujetas a retencin definitiva segn el artculo 52 "A" de la Ley del IVA
(-) Costos y gastos acumulados 169,000.00
(+) Costos y gastos para la generacin de las rentas exentas y no afectas acumulados
3. DETERMINACIN DEL IMPUESTO
SOBRE LA BASE DE CIERRES CONTABLES PARCIALES O LIQUIDACIN PRELIMINAR DE SUS ACTIVIDADES
Renta Bruta acumulada, incluyendo rentas exentas, no afectas o que fueron sujetas a retencin definitiva 205,000.00
(-) Rentas exentas y no afectas acumuladas 9,000.00
(-) Impuesto sobre la Renta acumulada del trimestre inmediato anterior (igual al valor consignado en la 6,750.00
Impuesto determinado en este trimestre 1,250.00
Valor a favor en este trimestre 0
(+) Costos y gastos no deducibles 5,000.00
(=) Renta imponible acumulada 32,000.00
Impuesto Sobre la Renta 8,000.00
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(-) Rentas exentas, no afectas o que fueron sujetas a retencin definitiva segn el articulo 52 "A" de la
Renta Neta 0.00
Renta Imponible estimada 0.00
4. DETERMINACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA BASE DE RENTA IMPONIBLE ESTIMADARenta bruta acumulada al termino de este trimestre incluyendo rentas exentas, no afectas o que fueronRenta bruta de este trimestre
(-) Acreditamiento de ISO para este periodoSaldo de ISO por Acreditar 0
Sub Total 1,250.00
Impuesto determinado en este trimestre 0.00
5. LIQUIDACIN Y DETERMINACIN DEL IMPUESTO A PAGAR
Impuesto a Pagar 1,250.00
Saldo de ISO debidamente pagado en periodos anteriores
6. RECTIFICACIN (Opcional)
(Llene solo si necesita corregir datos de un formulario SAT-1361 anterior)
Numero de formulario SAT-1361 que se rectifica
Son 11 dgitos que aparecen en la parte supe rior derecha del encabezado de l formulario a corregir.
(-) Compensacin conforme numero de resolucin SAT (-) Valor:
Impuesto a Pagar 1,250.00
7. ACCESORIOS
Fecha mxima de pago sin accesorios. Fecha de vencimiento segn calendario tributario
Cundo pagar este formulario? Si el pago lo realizar despus de la fecha, cambie la fecha de esta
(-) Impuesto ingresado con la declaracin que se rectifica
(=) Impuesto a Pagar 1,250.00(=) Impuesto a favor del contribuyente 0
(+) Mora
(=) Accesorios a pagar 0.00
TOTAL A PAGAR 1,250.00
(+) Multa formal (por presentacin extempornea)
(+) Multa por rectificacin
(+) Intereses
Como puede darse cuenta siendo que la empresa se acogi a la forma de cierres parciales, es queen el formulario anterior se llen la seccin 3, y en cambio no se llen la seccin 4. En las pginassiguientes encontrar la forma que se llena utilizando la renta imponible estimada.
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR.
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SATu pe r n e n e nc a e
Administr acin Tribut aria
Sin guiones
Trimestre
AO
(-) Impuesto sobre la Renta acumulada del trimestre inmediato anterior (igual al valor consignado en la
Impuesto determinado en este trimestre
Valor a favor en este trimestre
(+) Costos y gastos no deducibles
(=) Renta imponible acumulada
Impuesto Sobre la Renta
(-) Rentas sujetas a retencin defini tiva segn el artculo 52 "A" de la Ley del IVA
(-) Costos y gastos acumulados
(+) Costos y gastos para la generacin de las rentas exentas y no afectas acumulados
3. DETERMINACIN DEL IMPUESTO
SOBRE LA BASE DE CIERRES CONTABLES PARCIALES O LIQUIDACIN PRELIMINAR DE SUS ACTIVIDADES
Renta Bruta acumulada, incluyendo rentas exentas, no afectas o que fueron sujetas a retencin definitiva
(-) Rentas exentas y no afectas acumuladas
2. PERODO DE IMPOSICIN *
Julio- Septiembre
2015
1. NIT DEL CONTRIBUYENTE *
1234567
Nombre o Razn Social del Contribuyente Empresa El Ejemplo
ISR TRIMESTRAL SAT-1361
Impuesto Sobre la Renta. Rgimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.Declaracin Jurada y Pago Trimestral
Release 1
Nmero de Acceso000 000 000
Nmero de Formulario
00 000 000 000
EXCLUSIVAMENTE PARA USO DIDCTICO Nmero de Contingencia
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(+) Mora
(=) Accesorios a pagar 0.00
TOTAL A PAGAR 980.00
(+) Multa formal (por presentacin extempornea)
(+) Multa por rectificacin
(+) Intereses
7. ACCESORIOS
Fecha mxima de pago sin accesorios. Fecha de vencimiento segn calendario tributario
Cundo pagar este formulario? Si el pago lo realizar despus de la fecha, cambie la fecha de esta
(-) Impuesto ingresado con la declaracin que se rectifica
(=) Impuesto a Pagar 980.00(=) Impuesto a favor del contribuyente 0
6. RECTIFICACIN (Opcional)
(Llene solo si necesita corregir datos de un formulario SAT-1361 anterior)
Numero de formulario SAT-1361 que se rectifica
Son 11 dgitos que aparecen en la parte supe rior derecha del encabezado de l formulario a corregir.
(-) Compensacin conforme numero de resolucin SAT (-) Valor:
Impuesto a Pagar 980.00
(-) Acreditamiento de ISO para este periodoSaldo de ISO por Acreditar 0
Sub Total 980.00
Impuesto determinado en este trimestre 980.00
5. LIQUIDACIN Y DETERMINACIN DEL IMPUESTO A PAGAR
Impuesto a Pagar 980.00
Saldo de ISO debidamente pagado en periodos anteriores
(-) Rentas exentas, no afectas o que fueron sujetas a retencin definitiva segn el articulo 52 "A" de la 1,000.00
Renta Neta 49,000.00
Renta Imponible estimada 3,920.00
4. DETERMINACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA BASE DE RENTA IMPONIBLE ESTIMADARenta bruta acumulada al termino de este trimestre incluyendo rentas exentas, no afectas o que fueron 155,000.00
Renta bruta de este trimestre 50,000.00
Como puede darse cuenta siendo que la empresa opt por la forma de calcular la rentaimponible estimada, es que no se llen la seccin 3, pero en cambio se llen la seccin 4 delformulario.
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR.
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UN EJEMPLO MS COMPLEJO
En esta seccin ensearemos cmo llenar un formulario SAT-1411 Declaracin de ISR Anual, ypara ello utilizaremos un material utilizado por mi persona en el curso de aplicacin de leyestributarias impartido por la Licenciada Rosa Romero, catedrtica en la Escuela de Formacin deProfesores de Enseanza Media, EFPEM, material que a su vez fue proporcionado en undiplomado de actualizacin tributaria impartido por CENSAT.
La empresa ABCZ, S.A., donde usted labora como contador, le solicita que llene el formularioSAT-1411, para calcular el ISR que debe declarar por el perodo contable del ao 2015, y para ellole proporciona el estado de resultados hasta el 31 de diciembre de ese mismo ao, as comoinformacin adicional para que elabore una cdula del clculo del ISR.
Dicha empresa ha estado haciendo sus declaraciones bajo la forma de cierres parciales, y hasta eltercer trimestre haba pagado por concepto del ISR la cantidad de Q55,000.00, cantidad que enla contabilidad de la empresa est anotada en la cuenta Pagos Trimestrales a Cuenta del ISR.
A continuacin se le presenta el estado de resultados.
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30 AUTOR: Jos Ernesto Molina Leiva
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Ingresos
Ventas Locales 1,100,000.00
Exportaciones 400,000.00
Costo de Ventas (500,000.00) 1,000,000.00
Prestacin de Servicios 300,000.00
Total de ingresos 1,300,000.00
Gastos de Operacin
Gastos de Venta
Sueldos (240,000.00)
Comisiones (80,000.00)
Gastos de Transporte (100,000.00)
Aguinaldos (20,000.00)
Bono14 (25,000.00)Cuotas Patronales (40,544.00)
Indemnizaciones (35,000.00)
Impuestos Pagados (5,000.00)
Cuentas Incobrables (15,000.00)
Donaciones (40,000.00)
Viticos (60,000.00)
Asesora Profesional (100,000.00)
Depreciacin de Vehculos (20,000.00) (780,544.00)
Gatos de Administracin
Sueldos (180,000.00)
Aguinaldos (20,000.00)
Bono14 (15,000.00)
Cuotas Patronales (22,806.00)
Indemnizaciones (22,000.00)
Depreciacin Equipo de Cmputo (15,000.00)
Alquiler de Oficinas (30,000.00)
Mantenimiento sala de recreacin (12,000.00)
Amortizacin Gastos de Org. (6,250.00)
Gastos Generales (24,000.00) (347,056.00)
Total Gastos de Operacin (1,127,600.00)
Ganancia en Operacin 172,400.00
Otros Ingresos y Gastos
Ingresos
Intereses 30,000.00
Alquileres 24,000.00
Diferencial Cambiario 50,000.00
Ganancia en Venta de Activos 10,000.00
Otros ingresos (recuperacin de Ctas. Incobrables) 8,000.00 122,000.00
Gastos
Prdida Cambiaria (40,000.00)
Faltante de inventario (7,500.00)
Intereses (65,000.00) (112,500.00)
Total otros ingresos/gastos 9,500.00
Ganancia del Perodo 181,900.00
DISTRIBUIDORA ABCZ,S.A.
ESTADO DE RESULTADOSEJERCICIO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Valores expresados en Quetzales
(Nota: Las cantidades entre parntesis indican resta)
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR.
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DATOS ADICIONALES:
Adems del estado de resultados anterior, los directivos de la empresa le proporcionan lasiguiente informacin para que la considere al momento de establecer la deducibilidad de loscostos y gastos:
1) Costo de ventas integrado as: Inventario inicial Q600,000.00, ms ComprasQ200,000.00, ms Importaciones Q100,000.00, menos Inventario final Q400,000.00.
2) Impuestos pagados:La empresa paga IUSI en la municipalidad de Mixco por una bodega desu propiedad.
3) Sueldos:Los empleados tuvieron una relacin laboral durante todo el perodo fiscal, dos delos vendedores son hijos de uno de los socios devengando sueldos de Q 8,000.00mensuales cada uno, y todos figuran en la planilla del IGSS.
4) Intereses:El 2 de enero del 2015, se realiz un prstamo a un banco local para la comprade un camin para el reparto de mercadera, por valor de Q 500.000.00, pagando uninters anual del 13%, que le gener un gasto por intereses de Q 65,000.00. Considerarque el valor del activo para 2014 fue de Q 450,000.00 y para 2015, Q500,000.00 y lastasas de intereses publicadas por el Banco de Guatemala al 30 de junio fue de 13.51 y parael 31 de diciembre fue de 13.62.
5) Amortizacin de gastos de organizacin: Los gastos de organizacin de la empresaascienden a un total de Q 25,000.00.
6) Donaciones: La empresa decidi donar materiales de construccin con valor de Q30,000.00 a un asilo, recibi por la donacin un recibo registrado por la SAT y la Solvenciafiscal del perodo respectivo en que se realiz la donacin. Adems, otorg una donacinde Q. 10,000.00, como ayuda a un empleado que perdi su casa derivado de los efectos dela naturaleza, quien firm el voucher del cheque.
7) Servicios profesionales: Una empresa prest servicios profesiones desde el exterior,relacionados con una consultora en ventas, quin extendi la factura No. Mex-0019 por un
monto equivalente a Q.100,000.00.
8) Gastos de transporte:Se incluy en los gastos de transporte, los servicios a los vehculos deuso personal de los socios de la empresa por un valor de Q 8.000.00, los cuales seencuentran documentados con las facturas respectivas.
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32 AUTOR: Jos Ernesto Molina Leiva
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9) Viticos: Del total de viticos, Q 15,000.00 fueron entregados al personal de ventas
enviado a un congreso de marketing a la ciudad de Quetzaltenango, quienes presentaronfacturas nicamente por Q 10,000.00.
10) Cuentas incobrables:La empresa utiliza el mtodo de deduccin directa.
Del total de las cuentas incobrables Q.5,000.00 corresponden al prstamo que se otorg aun empleado que se retir sin dar aviso
11) Indemnizaciones:La empresa utiliza el mtodo de reserva.
12)
Depreciaciones:De los gastos de depreciacin, Q 4,000.00 corresponden a la depreciacindel vehculo propiedad de la empresa que es utilizado por el representante legalindistintamente para uso de la empresa y tambin para su uso personal.
13) Gastos Generales: Los gastos generales estn conformados por telefona, servicios de agua,energa elctrica, extraccin de basura. Dentro de los gastos por energa elctrica seencuentra una factura con fecha de diciembre 2014, correspondiente al servicio prestado enel mes de noviembre del mismo ao, la cual fue pagada en enero de 2015, por un valor deQ.535.00.
14) Prdida Cambiaria: La prdida cambiaria de Q40,000.00 se origin porque la empresa
realiz operaciones con una institucin financiera que no est supervisada o vigilada por laSuperintendencia de Bancos (SIB)
15) Faltante de Inventario: El faltante de inventario de Q7,500.00 no est respaldado por unacta notarial ni dictamen de experto.
Debe tomar en cuenta que los ingresos por intereses producto y por arrendamiento fueron objetode retencin y que los impuestos correspondientes a los ingresos por ganancia de venta de activosfijos ya fueron cancelados. Asimismo que el ao que se liquida es el 2015.
La cuenta Pagos Trimestrales a Cuenta del ISR, tiene acumulada la suma de Q40,000.00.
Con los datos del estado de resultados y los datos adicionales, el contador al finalizar el perodocontable anual deber proceder a hacer una cdula que le servir para hacer el clculo del ISR deactividades lucrativas como sigue:
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR.
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CEDULA PARA CLCULO DE ISR ANUAL DE LA EMPRESA ABCZ, S.A. AL 31/12/XX
INGRESOS TOTALES
Ventas (locales y exportaciones) 1,500,000.00
Prestacin de Servicios 300,000.00
Intereses Percibidos o Producto 30,000.00
Ganancia en Compra de Divisas 50,000.00
Ingresos por Arrendamiento (no habitual) 24,000.00
Ganancia en Venta de Activos 10,000.00
Crditos Recuperados 8,000.00
Total de ingresos 1,922,000.00
RENTAS NO AFECTAS Y EXENTAS
(-) Intereses Percibidos o Producto (Paga ISR Capital) (30,000.00)
(-) Ganancia en Venta de Activos (Paga ISR Capital) (10,000.00)(-) Ingresos por Arrendamiento (no habitual) (idem) (24,000.00) (64,000.00)
RENTA BRUTA ACTIVIDADES LUCRATIVAS 1,858,000.00
Costo de Ventas (500,000.00)
Gastos de Operacin (1,127,600.00)
Gastos Financieros (intereses) (65,000.00)
Otros Gastos (Prdida Cambiaria, Faltante Invent) (47,500.00) (1,740,100.00)
RENTA NETA 117,900.00
Sueldos (Hijos del socio) (ver explicacin 3) 6,200.00
Amortizacin Gts. De Organizacin (ver explic. 5) 1,250.00
Donativos (ver explicacin 6) 10,000.00
Servicios Profesionales (ver explicacin 7) 7,100.00
Gastos de Transporte (ver explicacin 8) 8,000.00
Viticos (Ver explicacin 9) 5,000.00
Cuentas Incobrables (ver explicacin 10) 5,000.00
Indemnizaciones (ver explicacin 11) 22,014.00
Depreciacin de Vehculos (ver explicacin 12) 2,000.00
Gastos Generales (ver explicacin 13) 535.00
Prdidas Cambiarias (ver explicacin 14) 40,000.00
Faltante de Inventario (ver explicacin 15) 7,500.00
Mantenimiento de Sala de Recreacin (explic. 16) 12,000.00
Aguinaldos y Bono 14 (ver explicacin 17) 10,000.00 136,599.00
Renta Bruta 1,858,000.00
(-) Costos y Gastos (1,740,100.00)Renta Neta 117,900.00
(+) Costos y Gastos no Deducibles 136,599.00
Renta imponible 254,499.00
ISR ANUAL PARA EL AO 2015(25%) 63,624.75
DETERMINACIN DE LA RENTA BRUTA
DETERMINACIN DE LOS COSTOS Y GASTOS
DETERMINACIN DE COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES
DETERMINACIN DE LA RENTA IMPONIBLE
A continuacin se exponen las notas explicativas, con su respectivo fundamento legal.
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34 AUTOR: Jos Ernesto Molina Leiva
# Informacin Explicacin/Solucin Fundamento Legal
1 Costo de ventas integrado as: Inventarioinicial Q600,000.00, ms ComprasQ200,000.00, ms Importaciones Q100,000.00,menos Inventario final Q400,000.00.
El costo de ventas est bien calculado, por lo que se considera ungasto deducible
(Art. 21, Numeral 1, Dto. 10-2012)
2 Impuestos pagados: La empresa paga IUSI enla municipalidad de Mixco por una bodega desu propiedad.
Dado que la bodega es propiedad y est al servicio de la misma, seconsidera un gasto indispensable para la generacin de rentas.
(Art. 21, Numeral 15, Dto. 10-2012)
3 Sueldos: Los empleados tuvieron una relacinlaboral durante todo el perodo fiscal, dos delos vendedores son hijos de uno de los sociosdevengando sueldos de Q 8,000.00 mensualescada uno, y todos figuran en la planilla delIGSS.
El mximo deducible de los sueldos de los dos hijos del socio es el10% de la renta bruta o sea Q185,800.00, pero si multiplicamosQ8,000.00 X 2 hijos X 12 meses que tiene el ao nos da Q192,000.00, cantidad que sobrepasa por Q6,200.00 la cantidadaceptada por la ley como deducible.
(Art. 21, Numeral 4, Dto. 10-2012)
4 Intereses: El 2 de enero del 2015, se realiz unprstamo a un banco local para la compra deun camin para el reparto de mercadera, porvalor de Q 500.000.00, pagando un intersanual del 13%, que le gener un gasto porintereses de Q65,000.00. Considerar que elvalor del activo para 2014 fue de Q 450,000.00y para 2015, Q500,000.00 y las tasas deintereses publicadas por el Banco de
Guatemala al 30 de junio fue de 13.51 y para el31 de diciembre fue de 13.62.
Dado que el inters pagado no supera el lmite establecido por laley, la totalidad de los intereses se consideran deducibles de larenta.
(Q450,000.00 + Q500,000.00) / 2 =Q475,000.00 x 3 = Q1,425,000.00 X 13.62%= Q194,085.00 mximo para deducir.Por lo tanto los Q65,000.00 son totalmente deducibles
(Art. 21, Numeral 16, Dto. 10-2012)
5 Amortizacin de gastos de organizacin: Losgastos de organizacin de la empresaascienden a un total de Q 25,000.00.
El % mximo permitido por la Ley para el caso de los gastos deamortizacin es el 20% anual. Si multiplicamos los Q25,000.00 degastos de organizacin por el 20%, nos da como resultadoQ5,000.00, pero en el estado de resultados aparecen Q6,250.00, osea Q1,250.00 que son no deducibles de la renta.
(Art. 21, Numeral 27, Dto. 10-2012)(Art. 21, Numeral 19, Dto. 10-2012)
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR. 2015
# Informacin Explicacin/Solucin Fundamento Legal
6 Donaciones: La empresa decidi donarmateriales de construccin con valor deQ30,000.00 a un asilo, recibi por la donacinun recibo registrado por la SAT y la Solvencia
fiscal del perodo respectivo en que se realizla donacin. Adems, otorg una donacin deQ.10,000.00, como ayuda a un empleado queperdi su casa derivado de los efectos de lanaturaleza, quien firm el voucher del cheque.
De las donaciones los Q10,000.00 que se le dieron a un empleadocomo ayuda, son gastos no deducibles de la renta, mientras quelos Q30,000.00 dados al asilo, si son deducibles, dado que existeun recibo autorizado por la SAT y la Solvencia Fiscal, adems esos
Q30,000.00 no sobrepasan el 5% del valor de la renta bruta, comolo indica la Ley, como vemos a continuacin:
Renta bruta Q1,858,000.00 X 5% = Q92,900.00 es el montomximo permitido para reportar como donacin.
(Art. 21, Numeral 22, Dto. 10-2012)
7 Servicios profesionales: Una empresa prestservicios profesiones desde el exterior,relacionados con una consultora en ventas,quin extendi la factura No. Mex-0019 por unmonto equivalente a Q.100,000.00.
En el caso de los servicios profesionales la ley establece que solose puede deducir de la renta por este concepto el 5% de la rentabruta, o sea (Q1,858,000.00 X 5% =Q92,900.00, y siendo que laempresa tiene registrados Q100,000.00, la diferencia Q7,100.00se convierte en no deducible.
(Art. 21, Numeral 23, Dto. 10-2012)
8 Gastos de transporte: Se incluy en los gastosde transporte, los servicios a los vehculos deuso personal de los socios de la empresa porun valor de Q 8.000.00, los cuales seencuentran documentados con las facturasrespectivas.
Como los vehculos son propiedad de los socios, pero no de lasociedad no procede a deducir de la renta dicho gasto, por lo quelos Q8,000.00 se consideran no deducibles.
(Art. 22, Numeral 1, Dto. 10-2012)(Art. 23, literal a, Dto. 10-2012)(Art. 23, literal j, Dto. 10-2012)
9 Viticos: Del total de viticos, Q 15,000.00fueron entregados al personal de ventasenviado a un congreso de marketing a laciudad de Quetzaltenango, quienespresentaron facturas nicamente por Q10,000.00.
Dado que la ley solo permite que sean deducidos los viticos queestn respaldados con facturas, los Q5,000.00 son gastos nodeducibles
(Art. 21, Numeral 24, Dto. 10-2012)
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# Informacin Explicacin/Solucin Fundamento Legal10 Cuentas incobrables: La empresa utiliza el
mtodo de deduccin directa.Del total de las cuentas incobrables Q.5,000.00corresponden al prstamo que se otorg a unempleado que se retir sin dar aviso.
Dado que la ley solo autoriza las cuentas incobrables derivadas delas ventas al crdito, el prstamo de Q5,000.00 que no pag elempleado se considera no deducible de la renta.
(Art. 21, Numeral 20, Dto. 10-2012)
11 Indemnizaciones: La empresa utiliza elmtodo de reserva.
Siendo que la empresa utiliza el sistema de reservaSueldos Vts. Q240,000.00Comisiones Q 80,000.00Bono 14 Vts Q 25,000.00Agui. Vts. Q 20,000.00
Q365,000.00 X 8.33% =Q30,404.50Indemnizacin Vts. Deducible
Sueldos Ofi. Q180,000.00Bono 14 Ofi Q 15,000.00Agui. Ofi. Q 20,000.00
Q215,000.00 X 8.33% =Q 17,909.50Indemnizacin Vts. Deducible
Indem. Vts. Q35,000.00 Deducible Q30,404.50No deducible Q 4,595.50
Q8,686.00Indem. Ofi. Q22,000.00Deducible Q17,909.50No deducible Q 4,090.50
(Art. 21, Numeral 8, Dto. 10-2012)
12 Depreciaciones: De los gastos de depreciacin,Q4,000.00 corresponden a la depreciacin delvehculo propiedad de la empresa que esutilizado por el representante legal no solo parael servicio de la empresa sino tambin para suuso personal.
Siendo que el vehculo est a nombre de la empresa, pero tambinlo usa el representante legal para uso personal, solo se puedereportar como gasto deducible el 50% de la depreciacin, por loque el otro 50%, o sea Q2,000.00 son gastos no deducibles.
(Art. 23. Literal q Dto. 10-2012)
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR. 2015
# Informacin Explicacin/Solucin Fundamento Legal13 Gastos Generales: Dentro de los gastos por
energa elctrica se encuentra una factura confecha de diciembre 2014, correspondiente alservicio prestado en el mes de noviembre del
mismo ao, la cual fue pagada en enero de 2015,por un valor de Q.535.00.
Como la factura por energa elctrica por Q535.00 fue generada endiciembre de 2014, y el cierre contable que estamos operando esel de 2015, esa factura es un gasto no deducible.
(Art. 21, Numeral 29, Dto. 10-2012)(Art. 23, literal e, Dto. 10-2012)
14 La prdida cambiaria de Q40,000.00 se originporque la empresa realiz operaciones con unainstitucin financiera que no est supervisada ovigilada por la Superintendencia de Bancos(SIB)
Dado que los Q40,000.00 de prdida cambiaria se origin porrealizan operaciones de compra y venta con una entidad nosupervisada por la SIB, la misma no se considera deducible.
(Artculo 21, Numeral 28, Dto. 10-2012)
15 El faltante de inventario de Q7,500.00 no estrespaldado con acta notarial.
Los Q7,500.00 los tomaremos como gasto no deducible de larenta, por no existir acta notarial que lo respalde
(Artculo 21, Numeral 17, Dto. 10-2012)
16 Aunque en este ejercicio no se menciona nada al respecto sobre losgastos de mantenimiento de la sala de recreacin de los trabajadores,stos no son deducibles, ya que no estn relacionados con la generacinde rentas.
(Artculo 21, Dto. 10-2012)(Artculo 22, Numeral 1, Dto. 10-2012)
17 Aunque en este ejercicio no se menciona nada al respecto sobre elbono 14 y el aguinaldo, debemos de saber que la ley solo permitecomo deducible de la renta una doceava parte de los sueldos
pagados, as que no todo lo registrado en el estado de prdidas yganancias es deducible come veremos a continuacin
Sueldos Ventas Q240,000.00 +Sueldos Oficina Q180.000.00
Q420,000.00 /12 = Q35,000.00Q35,000.00 es lo mximo permitido para Bono 14 y Q35,000.00para el Aguinaldo.
Pero la empresa tiene registrado los siguientes valores
(Artculo 21, Numeral 5, Dto. 10-2012)
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Aguinaldo Vts. Q20,000.00Aguinaldo Of. Q20,000.00
Q40,000.00 (Q5,000.00 No Deducible)Bono 14 Ventas Q25,000.00Bono 14 Oficinas Q15,000.00
Q40,000.00 (Q5,000.00 No Deducible)
Ya con base a la informacin proporcionada, se procede a llenar el formulario SAT-1411, como sigue:
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR.
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SATSuperintendencia de Administracin
Tributaria
Sin guiones
AO
ISR ANUAL SAT-1411Impuesto Sobre la Renta para los Regmenes Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, OpcionalSimplificado Sobre Ingresos de A ctividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos. Declaracin jurada y
pago anual.
Release 1
Nmero de Acceso000 000 000
Nmero d e Formulario
00 000 000 000
EXCLUSIVAMENTE PARA USO DIDCTICO Nmero de Contingencia
2. PER ODO DE IMPOSICI N *
2015
3. AFILIACIN SEGN REGISTROS DE LA SAT
1. NIT DEL CONTRIBUYENTE *
1234567
Nombre o Razn Social del Contribuyente Empresa ABCZ, S.A.
Rgimen Sobre las Actividades Lucrativas
4. ACTIVIDAD ECONMICA*
Actividad Econmica Principal
Actividad Econmica Secundaria Ver listado de cdigos
Otras cuentas y documentos por cobrar Cuentas y documentos por pagar
Inventario final Prstamos bancarios o financieros
5. INFORMACIN FINANCIERA
5. INFORMACIN FINANCIERA
Efectivo (caja y bancos) Amortizaciones acumuladas
Cuentas y documentos por cobrar del giro normal(no incluir las garantizadas con garanta prendaria o
Otros activos
Mobiliario y equipo Reserva legal acumulada
Maquinaria Otras reservas acumuladas
Crditos Lquidos y exigibles pendientes de reintegro Otros pasivosInmuebles Reserva para indemnizaciones
Otros activos depreciables Utilidad del perodo
Vehculos Utilidad acumulada
Equipo de cmputo Prdida acumulada
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Activos amortizables Prdida del perodo
Inversiones Supervit por revaluacin acumulada
Depreciaciones acumuladasRentas no afectas
Capital
Otras rentas de c apital sujetas a retencin definitiva (Ej.: Premios de lotera, intereses, dividendos, e tc.)
Ventas realizadas a exportadores que emitieron facturas especiales segn artculo 52 "A" Ley del IVATota e ingresos e otras categor as e renta
6.
INGRESOS DE OTRAS CATEGORAS DE RENTARentas de capital facturadas con retencin definitiva del impuesto
Rentas de capital facturadas con pago directo del impuesto
(-) Depreciaciones acumuladas
(-) Amortizaciones acumuladas
7.
COMPENSACIN DE PRDIDAS Y GANANCIAS DE CAPITALIngresos por negociacin de bienes y/o derechos que no sean del giro habitual -
Costo y mejoras de los bienes y/o derechos
Prdidas de capital de este perodo 0.00Remanente de prdidas de capital del perodo anterior
Ganancias de capital sobre las que pag impuesto 0.00
Valor en Libros 0.00(-) Otros gastos incurridos para efectuar la transaccin
Ganancias de capital de este perodo 0.00
8.
RGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
8.1 INGRESOSProduccin, venta y comercializacin de bienes 1,500,000.00
Exportaciones de bienes
Impuesto sobre ganancias de capital pagado en este perodo
Remanente de prdidas de capital para el siguiente perodo -
Servicios de transporte de carga y de personas
Servicios de comunicaciones, incluyendo telecomunicaciones
Servicios de asesoramiento jurdico, tcnico, financiero, administrativo o de otra ndole 30,000.00
Exportaciones de servicios
Prestacin de servicios 300,000.00
Arrendamientos y subarrendamientos de bienes muebles e inmuebles del giro habitual 24,000.00
Dietas, comisiones, viticos no sujetos a liquidacin, gastos de rep resentacin
Honorarios profesionales
Rentas exentas
Espectculos pblicos y de ac tuacin
Cualquier forma de negociacin de pelculas cinematogrficas, cintas de video, etc.
Subsidios percibidos
RENTA BRUTA 1,922,000.00
Ganancias cambiarias 50,000.00
Cuentas incobrables recuperadas 8,000.00
Otros ingresos 10,000.00
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR.
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Mejoras efectuadas por arrendatarios
Impuestos, tasas y contribuciones y arbitrios municipales pagados 5,000.00
Intereses y otros cargos financieros 65,000.00
Reaseguros y reafianzamientos
Arrendamientos de bienes muebles
Arrendamientos de bienes inmuebles 30,000.00
Tierras laborables adjudicadas gratuitamente a los trabajadores
Primas de seguro de vida, por accidente o enfermedad del empleadoPrimas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos
Asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y primas por planes de previsin social
Indemnizaciones 57,000.00
Inversin en beneficio de trabajadores
Dietas
Cuotas patronales pagadas IGSS 63,350.00
Cuotas patronales pagadas IRTRA e INTECAP
Sueldos pagados a socios o consejeros, cnyuges o parientes dentro de los grados de ley 6,200.00
Aguinaldos 40,000.00
Bonificaciones 40,000.00
Combustibles y lubricantes
Gastos de transporte 100,000.00
Sueldos, salarios y otras remuneraciones 413,800.00
COSTO DE VENTAS 500,000.00
8.3 GASTOS
Gastos de ventas
Gastos incurridos en la prestacin de servicios
(+) Compras de me rcadera 325,000.00
(+) Importaciones de mercadera 375,000.00
(-) Inventario final de mercadera 400,000.00
(-) Inventario final productos en proceso
COSTO DE PRODUCCIN 0.00
8.2.3 COSTO DE VENTAS
(+) Inventario inicial de mercadera 200,000.00
COSTO PRIMO 0.00
8.2.2 COSTO DE PRODUCCIN
(+) Gastos indirectos de fabricacin
(+) Inventario inicial productos en proceso
(-) Rebajas y devoluciones de materia prima
(-) Inventario final de materia prima
(+) Mano de obra directa
(+) Compras netas de materia prima
(+) Importaciones de materia prima
(+) Gastos sobre compras de materia prima
8.2 COSTOS
8.2.1 COSTO PRIMO
Inventario inicial de materia prima
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 23,624.75
PAGO EN EXCESO 0.00
SALDO DEL IMPUESTO 63,624.75
(-) Pagos trimestrales 40,000.00
(-) Pago en exceso pe rodo 2012 pendiente de acreditar
(-)Incentivos Fiscales; Decreto 29-89 y 65-89, segn resolucin nmero
ACREDITAMIENTOS PARA ESTE PERODO 0.00
(-) Incentivos por inversiones forestales
(-) Otros segn resolucin nmero
(-) Incentivo por inversin en fuentes nuevas y renovables de energa
(-) ISET
(-) IETAAP pagado en el ao calendario anterior y no aplicado a pagos trimestrales
(-) IEMA Pagado en ao calendario anterior o segn Decretos 32-95 y 116-97
Determinacin del Impuesto sobre la Renta 63,624.75
ACREDITAMIENTOSSALDO NO
ACREDITADOVALOR A ACREDITAR EN
ESTE PERODO
(-) ISO pagado en perodos anteriores pendiente de acreditar para este perodo y no acreditado enpagos trimestrales.
(+) Costos y gastos no deducibles 136,599.00Renta imponible 254,499.00
Prdida fiscal 0.00
(+) Costos y gastos para la generacin de las rentas no afectas
(+) Costos y gastos de rentas sujetas a retencin definitiva segn artculo 52 "A" Ley del IVA
(+) Costos y gastos de rentas de capital
Prdida Neta (Diferencia entre Renta bruta y costos y gastos) 0.00
(-) Rentas exentas 64,000.00
(+) Costos y gastos para la generacin de las rentas exentas
Gastos generales (diferentes a los establecidos en las casillas anteriores) 24,000.00
TOTAL DE GASTOS 1,740,100.00
8.4 DETERMINACIN DE RENTA IMPONIBLE E IMPUESTO
Renta Neta (Diferencia entre renta bruta, costos y gastos) 181,900.00
Donaciones a favor del Estado, universidades entidades culturales o cientficas 10,000.00
Excedente de costos y gastos del 97% de los ingresos del perodo 2012
Prdidas cambiarias 40,000.00
Viticos 60,000.00
Regalas
Gastos de promocin, publicidad y propaganda
Donaciones 30,000.00
Honorarios, comisiones o pagos por servicios profesionales, financieros o de otra ndole prestados en el pas 180,000.00
Honorarios, comisiones o pagos por servicios profesionales, financieros o de otra ndole prestados en el exterior
Amortizaciones 6,250.00
Cuentas incobrables 15,000.00
Reservas tcnicas y matemticas (exclusivo para aseguradoras y entidades financieras)
Prdidas por extravo, rotura, dao, evaporacin, descomposicin o destruccin de los bienes, por delitos, daos por fuerza
mayor o caso fortuito contra el patrimonio
7,500.00
Gastos de mantenimiento y reparacin 12,000.00
Depreciaciones 35,000.00
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TEMA: TEORA Y CONTABILIDAD DEL ISR.
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(son las multas, intereses y mora por presentacin o pago extemporneo)
Fecha mxima de pago sin accesorios
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