LU G A R D U Ñ OLO R E N A B A R R E T OW I L L I A M M A RT I N E Z
CONVENIO DE BERNACONVENIO DE PARÍS
IMPI
CONVENIO DE BERNA
• Tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.• Primer texto firmado: 9
de septiembre de 1886, en Berna (Suiza).• Enmendado por última
vez: 28 de septiembre de 1979.
3 PRINCIPIOS BÁSICOS
Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.
Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países,
podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios
ciudadanos.
Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.
ELEMENTOS ESENCIALES• Conformación de la unión para la protección de autores de obras literarias
y artísticas.• Reciprocidad de protección, condicionada al cumplimiento de la legislación
del país donde se vaya a presentar la obra.• Se considera país de origen de una obra donde se publique por primera
vez; y en caso de una obra inédita, en el país de nacimiento del autor.• Se gozará del convenio sin distinción de nacionalidad.• Se establecen límites en la traducción y presentación, siguiendo el criterio
del autor.• La traducción se protege 10 años luego de la publicación original de la
obra.• Protección a todas las obras que no habían entrado al dominio público.• Aplicación del convenio a todas las colonias de los países de la unión.• Se crea la oficina de la unión internacional para la protección de obras
literarias y artísticas.• Se establecerá el embargo de las obras que sean fraudulentas y atenten
contra los derechos intelectuales.• ANEXO. Se entiende que la fotografía y la coreografía son de producción
intelectual, y reciben la misma protección susodicha.
CONVENIO DE PARÍS DE 1883
• 30 Artículos. • 176 Estados contratantes.• Propiedad industrial:• Incluye inventos• Marcas• Diseños industriales• Modelos de uso práctico • Nombres comerciales• Denominaciones geográficas (denominaciones de origen)• Competencia desleal.
LAS 3 CATEGORÍAS PRINCIPALES
Trato nacional: Se refiere a la protección de la propiedad industrial entre los Estados contratantes.
Derecho de prioridad: En relación con las patentes las marcas y los dibujos y modelos industriales que sean presentados en uno de los Estados contratantes.
Normas comunes: Se atienen todos los Estados.En relación con las patentes, son independientes entre sí.El inventor tiene derecho a ser mencionado.
NORMAS COMUNES. (PRINCIPALES)
• Las marcas pueden ser negadas bajo ciertas circunstancias especificas. • Se cancelará la marca por falta de uso.• Se clasificarán todos los productos y servicios
en 45 clases ---34 productos/11 servicios.• Diseños industriales deberán ser protegidos
aunque no se manufacturen en algún Edo.• Se deberá otorgar protección a los nombres
comerciales y contra la competencia desleal.
Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el
sistema de propiedad industrial en nuestro país.
MISI ÓN“Garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a
sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva
promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país”.
OBJETIVO INSTITUCIONALQue las actividades industriales y comerciales del
país, utilicen el sistema de propiedad industrial como un elemento de protección legal en la
distinción y perfeccionamiento de sus bienes y servicios.
ATRIBUCIONES DEL IMPI
Otorgar protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales; registros de marcas y avisos comerciales y publicación de nombres comerciales; autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger los secretos industriales;
Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes
Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnología para coadyuvar a la actualización tecnológica de las empresas
Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países.
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