DERECHOS DEL DETENIDO
El procedimiento habeas corpus ha sido diseñado para proteger la libertad del individuo, de
ahí que esté reconocido constitucionalmente en el artículo 17.4 CE: “la ley regulará un
procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
toda persona detenida ilegalmente”. La regulación de este procedimiento constituye, por
consiguiente, un mandato constitucional y compromete a todos los poderes públicos ante los
ciudadanos.
RAZÓN DE SER DEL HABEAS CORPUS
El habeas corpus es una institución que, motivada por la protección del derecho
fundamental a la libertad individual, consiste en la comparecencia ante el juez
del detenido ilegalmente. Éste podrá exponer sus motivos por los que considera que ha sido
privado de su libertad de forma no justificada legalmente.
Con motivo del mandato constitucional el legislador aprobó la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de
mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus, la cual responde a la necesidad de
defender el derecho de libertad ante las posibles arbitrariedades de los poderes públicos.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL HABEAS CORPUS
La regulación del habeas corpus responde a cuatro principios básicos:
1. Principio de agilidad: el procedimiento de habeas corpus es extraordinariamente rápido,
reduciendo su máxima duración a veinticuatro horas.
2. Sencillez y carencia de formalismos: es un procedimiento bastante sencillo, ya que
consiste en la comparecencia del detenido ilegal ante el juez. Además la asistencia de
Abogado y Procurador no es preceptiva.
3. Generalidad: comprende tanto la pluralidad de sujetos legitimados para instar el
procedimiento, como que ningún particular o agente de la autoridad puede sustraerse al
control judicial en la detención de las personas, es decir, no podrán oponerse a un
procedimiento habeas corpus.
4. Universalidad: hace referencia a que se puede instar cualquier privación de libertad. La
universalidad provoca que esta tutela no se limite a los supuestos de detenciones ilegales,
sino también a cualquiera que, aun siendo legal, se prolongue ilegalmente. A estos efectos se
entiende por personas ilegalmente detenidas.
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REQUISITOS DEL HABEAS CORPUS
Los requisitos que configuran este procedimiento son los siguientes:
1. Competencia: será competente el Juez de Instrucción del lugar en que se
encuentre la persona detenida, el del lugar en que se haya producido la detención o el del
lugar donde se hubieren tenido las últimas noticias del paradero del detenido, (art. 2 LO
6/1984).
2. Legitimación: están legitimados para instar un procedimiento de habeas corpus, el privado
de libertad, su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad,
descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales de menores o incapacitados,
el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el órgano jurisdiccional competente, (art. 3 LO
6/1984).
3. Procedimiento: el procedimiento se inicia mediante escrito o comparecencia, salvo en los
casos en que se inicie el proceso de oficio. Una vez que el juez examine los requisitos para
su tramitación, dará traslado al Ministerio Fiscal, acordándose auto de incoación contra el que
no cabe recurso alguno, (art.6 LO 6/1984). Una vez dictado el auto y tras haber oído a ambas
partes, se dictará un plazo de veinticuatro horas para dictar la resolución.
4. Resolución. Ésta tendrá forma de auto y su contenido podrá ser:
. – Archivo de las actuaciones, en el caso en que el juez estime que la privación de libertad
se ha realizado conforme a derecho.
.– Estimatoria a la petición, acordándose en este caso bien la puesta en libertad del
detenido si la privación fue ilegal; bien la continuación de la misma pero bajo las condiciones
legalmente establecidas; o bien, el traslado inmediato a disposición judicial.