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Page 1: Dictamen  Contarloria vs Colegio de Profesores

Fórmula Bono SAE

El valor de los bonos de los años 2007 y 2008 no devengan intereses nipueden ser reajustados.

No puede afectar a remuneraciones ya devengadas ypercibidas, por haberse incorporado al patrimonio decada docente y de este modo configurar un derechoadquirido, lo que hace inconstitucional cualquier intento deafectar las remuneraciones ya percibidas.

Para el cálculo del monto a percibir por Bono Sae, entre los años 2007 y2010, establece que "se deben descontar de dicha subvención, encada uno de esos años, todos los incrementos del valor de la horacronológica y los componentes de la remuneraciones sobre los queincide (perfeccionamiento y otras asignaciones), a partir del mes dediciembre de 1998".

En base a una fórmula de cálculo errónea, no establece un año límitepara su aplicación. En otras palabras, no acota la aplicación de la fórmulaa un año específico (por ejemplo el 2007), de modo que los añossiguientes se volverían a descontar todos los años anteriores (desdeel 98 en adelante), disminuyendo artificial e ilegalmente el monto de lasubvención, y con ello, el excedente.

Al hacerse extensivos los alcances del dictamen al cálculo del bono Saede los años 2007 y 2008, se deberán recalcular los montos de losbonos Sae devengados durante esos años, lo que arroja finalmente unsaldo negativo que implica que los docentes deberían restituir dinero asus empleadores.

Considera a docentes con horas cronológicas según dotación comunalaprobada en noviembre del año anterior al del pago efectivo, lo quese traduce en un menor valor hora que priva a los docentes de una partede los dineros que les corresponde percibir.

Como todo acto administrativo, el dictamen no puede tenerefecto retroactivo en el tiempo, conforme al artículo 52º,de la Ley 19.880, a menos que tenga consecuenciasfavorables para los afectados.

No procede tomar como base de cálculo el año 1998(fecha de promulgación de la Ley Nº 19.598), sino el 2007,según lo establece el artículo 9 de la Ley Nº 19.933. En elpeor de los casos, el año base podría ser el 2004.

Conforme al artículo 63º del Código del Trabajo, aplicablesupletoriamente a los docentes municipalizados, las deudaspor el bono deben ser pagadas con intereses y reajusteslegales.

Conforme al artículo 10º, letra c), inciso 1º, de la Ley 19.410,tiene derecho al bono todos los docentes que formenparte de la dotación municipal, al mes de diciembre delrespectivo año.

No resulta posible aplicación de normas legales previstaspara el sector particular subvencionado, a docentes delsector municipalizado. En el ámbito administrativo nopueden hacerse interpretaciones por analogía, ya que setrata de disposiciones de derecho estricto.

El dictamen pretende que se apliquen disposiciones establecidasexpresamente sólo para los establecimientos particulares subvencionados.

Efecto expropiatorio: Aplicación erronea de las leyes:

Descuentos de remuneraciones: Improcedencia de descuentos:

Falsa aplicación de las leyes:Aplica de leyes 19.598; 19.715 y 19.933,(en lo no modificado por ley 20.158)

Beneficiarios del Bono: Beneficiarios del Bono:

Aplicación de intereses y reajustes: Reajustes e intereses:

Efecto retroactivo: Ilegalidad del efecto retroactivo:

Dpto. JurídicoColegio de Profesores de Chile A.G.

Posición del Colegio frente al dictamenDictamen de la Contraloría

Dictamen de la Contraloría General de la República V/S posición del Magisterio