DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
DE VALLE DE SANTA ANA – BADAJOZ -
RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE COMÚN A SUELO
URBANO Y ADAPTACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE EQUIPAMIENTO AL NUEVO
TIPO: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 1
INDICE 1. SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. ....................... 2
1.1. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL. ............................................................ 2 1.2. ANTECEDENTES. ...................................................................................................................................... 3 1.3. DEFINICIÓN DEL MODELO. SISTEMA DE ASENTAMIENTO ...................................................................... 4 1.4. MORFOLOGÍA URBANA ........................................................................................................................... 4 1.5. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA ....................................................................................................................... 4 1.6. ÁREA DE REPARTO .................................................................................................................................. 6 1.7. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PLANEAMIENTO ...................... 8 1.7.1. CONDICIONANTES IMPUESTOS P OR ZONAS ZEPA Y LIC ...................................................................... 9 1.7.2. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR CARRETERAS ............................................................................ 11 1.8. CLASIFICACIÓN DEL SUELO QUE SE VE AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN PUNTUAL SEGÚN NN.SS . 14 1.8.1. SUELO URBANO .................................................................................................................................. 15 1.8.2. SUELO NO URBANIZABLE ................................................................................................................... 15
2. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA. ................................................................................................... 16 2.1. ENCUADRE FÍSICO. ................................................................................................................................ 16 2.2. CLIMA. ................................................................................................................................................... 16 2.3. GEOLOGÍA ............................................................................................................................................. 18 2.4. SUELOS .................................................................................................................................................. 19 2.5. TIPO DE USO .......................................................................................................................................... 20 2.6. PAISAJE. ................................................................................................................................................. 21 2.7. VEGETACIÓN NATURAL. ........................................................................................................................ 21 2.8. FLORA AMENAZADA .............................................................................................................................. 21 2.9. INCENDIOS. ........................................................................................................................................... 21 2.10. VEGETACIÓN ....................................................................................................................................... 22 2.11. FAUNA. ................................................................................................................................................ 23 2.12. HIDROGRAFÍA. ..................................................................................................................................... 24 2.13. ESPACIOS NATURALES. ........................................................................................................................ 24 2.14. ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POBLACIÓN.................................. 28
3. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN. ................................................................................ 31 4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. ................................................................................................ 32
4.1. IMPACTOS PRODUCIDOS TANTO EN LA FASE DE EJCUCIÓN COMO EN LA DE ASENTAMIENTO. ......... 33 4.2. MATRIZ DE IMPACTOS .......................................................................................................................... 36
5. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES . ........................................................................................................................................ 25
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 2
1. SINTESIS DESCRIPTIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.
1.1. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL.
El objeto del presente documento de evaluación inicial es aportar los datos requeridos por la
dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Modificación Puntual 1/2013 de las
NNSS de Valle de Santa Ana, para identificar, describir y evaluar los probables efectos sobre el
medio ambiente que pueden derivarse de la Modificación Puntual prevista.
La evaluación ambiental de planes y programas se realizará conforme a lo establecido en la Ley
9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente, con las especialidades previstas en la Ley 5/2010 de 23 de junio, de prevención y
calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 54/2011 por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, serán objetos de evaluación ambiental,
de acuerdo con esta Ley, los planes y programas, así como sus modificaciones puntuales, que
puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Según el artículo 17 de la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos derivados de
determinados planes y programas en el medio ambiente define:
Artículo 4. Determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de
determinados planes y programas.
1. En los supuestos previstos en el artículo 3.3., el órgano ambiental determinará si un plan o
programa, o su modificación, deber ser objeto de evaluación ambiental. Para ello, se consultará
previamente al menos a las Administraciones afectadas a las que se refiera el artículo 9.
2. Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y
programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los tres supuestos, se tendrá en
cuenta los criterios establecidos en el anexo II.
3. En cualquier caso, se hará pública la decisión que se adopte, explicando los motivos razonados
de la decisión.
Anteriormente se ha expuesto aquella normativa específica sobre Evaluación de Impacto
Ambiental, así como la obligación de la realización de una evaluación ambiental por el Reglamento
de Planeamiento, si bien para la realización del mismo, se tomará en cuenta toda la legislación
sectorial afectada.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 3
Según el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de los
diversos planes y programas en el medio ambiente el documento de evaluación inicial, contendrá
la evaluación de los siguientes aspectos:
1. Síntesis descriptiva del contenido del plan o programa.
2. Diagnostico previo de la zona.
3. Desarrollo previsible del plan o programa.
4. Efectos ambientales previsibles.
5. Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación
sectorial implicada, sobre la planificación y sobre las normas aplicables.
1.2. ANTECEDENTES.
Valle de Santa Ana tiene aprobado definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Ámbito Municipal, el 25 de febrero de 1998 y publicado en el DOE 22 de Octubre de 1998.
De estas Normas se han aprobado definitivamente las siguientes Modificaciones Puntuales:
• M-001: Modificación Puntual de las NN.SS. para ampliar el uso básico residencial en
terrenos de la travesía del Callejón de la Morera.
• M-002: Modificación Puntual de las NN.SS. 1/2003/A consistente en modificar las
condiciones de edificación del uso industrial en Polígono.
• M-00-3: Modificación Puntual de las NN.SS. 1/2003/B: consistente en modificar
alineaciones del viario existente en el polígono Industrial.
• M-005: Modificación puntual de las NN.SS. Nº 1/2009, Modificación de altura máxima y
nº de plantas en zona industrial.
El objetivo de la Modificación es:
• Conseguir terreno de naturaleza urbana y de propiedad municipal, en la periferia del
núcleo urbano, para desarrollar equipamientos de uso de infraestructuras y servicios
urbanos (DE-IS). Por tanto, se pretende el cambio de clasificación y categoría del terreno,
que actualmente está en suelo no urbanizable a suelo urbano. La necesidad de contar con
un espacio, entre otras actividades de equipamientos de infraestructuras y servicios
urbanos, para un punto limpio entre otras cosas, está en la base del art. 109. Recogida
selectiva de residuos, de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el art. 5.1.2. del Plan Integral de Residuos
de Extremadura 2009-2015 (PIREX). Asimismo, se pretende modificar la definición y
contenido del uso de equipamiento, para incluir el uso de infraestructuras y servicios
urbanos, no recogido hasta el momento en las Normas Subsidiarias de Planeamiento
vigentes, y de esta manera adaptarlo al Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 4
1.3. DEFINICIÓN DEL MODELO. SISTEMA DE ASENTAMIENTO.
Situada en las proximidades de Jerez de los Caballeros, cerca de Valle de Matamoros, ocupa un
asentamiento de singular belleza natural, cubierto de arbolado y abundante en huertas entre las
Sierras de San José (612m) y los cerros de las Cabezadas y los Pagos. Cuenta con una población de
1.230 habitantes y una superficie de 3,8 km2.
1.4. MORFOLOGÍA URBANA.
En núcleo se organiza en torno a una calle central que forma la carretera local que partiendo de la
N-435 vuelve de nuevo a ella dos kilómetros más abajo. Las construcciones se alinean a ambos
lados con cierta densidad hacia el exterior. Siguiendo la carretera nacional mencionada hacia el
sur, aunque ya sin alineaciones en torno a un trazado se situé el barrio de “Los Avariegos”, y más
al Oeste el barrio de “Los Salgueros” y de “Los Clementes”.
El primero de ellos con continuidad urbana desde el núcleo principal descrito. Los Salgueros y
sobre todo los Clementes constituyen núcleos diferenciados, comunicando éste último con la N-
435 a través de un camino vecinal de reducido recorrido.
1.5. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA.
Las edificaciones para viviendas podemos dividirlas en dos tipologías genéricas; la vivienda
tradicional y la vivienda moderna.
La tipología de la vivienda tradicional se extiende hasta los años 80. Este tipo de vivienda se
desarrolla en dos plantas y conserva la distribución típica de la casa rural extremeña, es decir,
consta de un pasillo central con naves a ambos lados. El pasillo desemboca en un patio, que en
gran número de casos, consta de una salida al exterior. La casa consta generalmente de dos o tres
crujías.
En lo referente a la fachada nos encontramos, en la parte baja de la vivienda, un hueco central,
que es el acceso a la vivienda y a ambos lados del mismo las ventanas, generalmente es una a cada
lado, pero en ocasiones pueden ser dos ventanas a cada lado de la puerta de acceso.
La segunda planta, en fachada, se configura en tres huecos de los cuales uno de ellos puede ser un
balcón o incluso los tres huecos pueden presentar una vista exterior en baldosas.
La fachada conserva la estructura típica de las partes resaltando los huecos y un zócalo que suele ir
en un color diferente al resto de la fachada.
Los materiales de construcción son los propios de la zona. Los muros de carga de tapial,
construidos por tierra arcillosa prensada mezclada con piedra de diferentes tamaños. Se utiliza, en
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 5
muy pocas ocasiones divisiones interiores con tabiques de panderete. Las cubiertas son de teja
árabe a dos pendientes, los forjados están construidos por entramados de madera, la carpintería
suele ser de madera y los balcones y rejas de forja artística.
En las fachadas se puede observar una diferenciación entre las encaladas y aquellas que dejan el
material a la vista, presentando, por tanto, en el exterior un aspecto terroso, característico de los
materiales utilizados. Esta según forma se d amucho en la zona de Castilla.
El uso de la vivienda no va a ser exclusivamente como residencial familiar sino que se amplia y se
asocia a la actividad agraria, utilizándose algunas de las dependencias de la casa como almacén
tanto de productos agrarios como de herramientas y maquinarias, e incluso puede aprovecharse
alguna estancia para el ganado que es para abastecimiento de la familia.
La vivienda moderna es una construcción mucho más precaria que la vivienda tradicional y se
diferencia también en que la vivienda moderna suele ser de una planta, aunque en ocasiones tiene
dos plantas.
Nos encontramos indistintamente medias casa y casa enteras, aunque en esta ultima la puerta de
la cochera ocupa una parte importante de la fachada.
En lo referente a la distribución interna podemos indicar que es similar a la vivienda tradicional,
con la salvedad de que la última dependencia que se halla en contacto con el patio, se convierte
en la estancia donde se desarrolla la mayor parte de su vida cotidiana. A esta estancia se le suele
dar ventilación y luz abriendo un ventanal que amplía la puerta de acceso al patio. El cual, no suele
tener salida el exterior y aunque es grande en a casa moderna es más pequeño que en la vivienda
tradicional.
Por lo que se refiere a los materiales, si bien se ha dado un avance con la introducción de los
forjados, piares y jácenas de hormigón, se ha retrocedido en cuanto a la calidad del resto de los
materiales, con sus consecuencias a corto y largo plazo. Las paredes son de rasilla o ladrillo visto,
con poco grosor, y las cubiertas de uralita, sin ningún tipo de aislante complementario. La
carpintería generalmente es de aluminio o hierro y las fachadas, cuando no permanecen durante
años con el ladrillo visto, son cubiertas en la mayoría de los casos con azulejos industriales, propios
de baños o cocinas y, por lo tanto, impropios de una fachada. Los azulejos son de varios colores,
pero predomina la gama de blancos y azules. No obstante aunque la fachada sea de azulejos, se
sigue haciendo la distribución entre el zócalo y la fachada y entre los huecos de la misma.
Las porterías pasarán a ser de madera a cristal con protección metálica. Así mismo, las ventanas
pierden los postigos adoptando el cerramiento de cristal con aluminio o materiales plásticos.
Además, transforman su forma rectangular en otra más cuadrada y se elevan en alguna con
respecto a la base de la fachada.
Evidentemente, la introducción de materiales económicos ha permitido el acceso a la vivienda a
un mayor número de gentes, o más exactamente ha permitido hacer viviendas más amplias de lo
que posiblemente lo que se gana por un lado se pierde por otro.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 6
La utilización de uralitas además de una degradación ambiental del paisaje urbano, conduce a un
recalentamiento insoportable de las viviendas, ya que sin ningún tipo de aislamiento
complementario y con las altas temperaturas que se alcanzan en la zona en verano, no hay cámara
de aire que pueda casi paliar las consecuencias. Por el contra, en invierno resulta asimismo
prácticamente imposible entibiar la casa, si no es con grandes aportes energéticos.
Las dos tipologías descritas se corresponden con dos zonas diferentes dentro del pueblo, cada una
de ellas homogénea entre si pero claramente diferenciadas una de otra, creándose de esta forma
dos ámbitos bien diferenciados. Uno representa el centro del pueblo, con una vivienda más
consolidada y una zona tradicionalmente poblada. La otra zona que corresponde con los barrios
periféricos, algunos desaparecidos ya, y otros con la mayor densidad de población, debida a la
edad de sus moradores que es una población más joven y por tanto con mayor capacidad de
crecimiento.
1.6.ÁREA DE TRABAJO.
El terreno objeto de la presente modificación puntual está situado en suelo no urbanizable común.
La parcela afectada por la modificación es la parcela número 13 del Polígono 3 del municipio de
Valle de Santa Ana, con referencia catastral 06148A00300010000PB, que cuenta con una
superficie de 2.249,12 m2.
CONDICIONES EDIFICATORIAS.
SECCIÓN 3. EQUIPAMENTAL.
Artículo 279. Definición.
1. Corresponde a la edificación destinadas a uso deportivo, asistencial, religioso, educativo y
cultural, o administrativo público, en edificación singular, exenta o adosada a otras
construcciones, para el servicio público.
Artículo 280. Alineaciones y rasantes.
1. Son las definidas en la documentación grafica de las presentes Normas Subsidiarias en los
planos correspondientes.
Artículo 281. Parcela Mínima.
1. La parcela mínima será aquella que corresponda a la calve de uso de la zona en la que se
encuentre la parcela destinada a uso equipamental.
Artículo 282. Frente mínimo.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 7
1. El frente mínimo será aquel que corresponda a la clave de uso residencial de la zona en la que
se encuentre la parcela destinada a uso equipamental.
Artículo 283. Fondo máximo edificable.
1. Dado lo imprevisible de las soluciones arquitectónicas que se pueden dar a las necesidades
funcionales de los distintos usos englobados dentro de la equipamental no se fija fondo
máximo edificable.
Artículo 284. Superficie de ocupación máxima.
1. Por las mismas razones que en artículo anterior no se fija superficie máxima de ocupación.
Artículo 285. Edificabilidad Máxima.
1. La edificabilidad máxima permitida será:
a. 1,70 m2/m2 en parcela de superficie menor a 150 m2.
b. 1,50 m2/m2 en parcela de superficie mayor a 150 m2.
2. Dicha edificabilidad se computará a partir de un fondo de parcela de 6 metros. En el citado
fondo se podrá edificar hasta 2 m2/m2, independientemente de la superficie de la parcela.
Artículo 286. Altura máxima y número de plantas.
1. El número máximo de plantas será de dos (baja + una).
2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre de mínima de las distintas plantas
serán, salvo justificación en contrario basada en necesidades funcionales, las establecidas con
carácter general, en la Condiciones generales de aprovechamiento, Capítulo III del Título IV.
Artículo 287. Usos de la edificación.
1. Residencial privado.
Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y 300 metros cuadrados
totales construidos por parcelas para uso exclusivo del personal adscrito al servicio público.
2. Industria y almacenaje.
Prohibido en todas sus categorías.
3. Comercial.
Prohibido en todas sus categorías.
4. Administrativo privado y oficinas.
Prohibido en todas sus categorías.
5. Hostelería.
Permitidos los grupos 1 y 2:
a. El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para
almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 8
b. El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta sótano cuando ésta se
utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en
planta baja.
6. Deportivo.
Permitido en sus dos categorías.
7. Asistencial.
Permitido el grupo 1 sin limitaciones.
8. Religioso.
Se admite en todas las categorías sin limitaciones.
9. Educativo y cultural.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
10. Administrativo público.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
11. Espectáculo y sala de reunión.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de salas de cine que sólo se
admite en planta baja.
12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.
1.7. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PLANEAMIENTO
URBANÍSTICO.
La elaboración de la modificación Puntual de las NN.SS del Valle de Santa Ana, se ve afectado por
el marco normativo específico de planeamiento, que está integrado por:
1. Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de suelo.
2. Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y sus
modificaciones.
3. Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de
Extremadura.
4. Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento para el Desarrollo y la Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana.
5. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley del suelo.
Según Real Decreto Legislativo 2/2008, todo desarrollo urbanístico debe estar debe estar
condicionado por el principio de sostenibilidad, en todas sus variantes, muy especialmente en los
principios de sostenibilidad económica y sostenibilidad ambiental
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 9
Desde el punto de vista de la evaluación ambiental, los condicionantes más importantes
impuestos por la normativa anteriormente expuesta son los siguientes, aunque el objeto de
modificación no se encuentran incluidas en las zonas de protección:
1.7.1. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR LAS ZONAS ZEPA Y LIC.
En Valle de Santa Ana existen zonas ZEPA y LIC todos ellos tendrán la consideración de Suelo No
Urbanizable.
Se adscriben a la categoría de Suelo No urbanizable de Protección Natural los terrenos que
pertenecen a la red Natura 2000:
1. Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) “Dehesa de Jerez”
2. Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Cuevas de Valle de Santa Ana”
En aplicación de lo expuesto en el artículo 3, de la Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979
relativa a la conservación de aves silvestres (79/409/CEE), el objetivo de las zonas de especial
protección de aves es la preservación, mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de
los hábitats.
Las zonas anteriores forman parte de la Red Natura 2000, dicha red pertenece a los espacios
naturales de Extremadura, según el capítulo II de La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y espacios naturales de
Extremadura (D.O.E. nº 153, de 30 de diciembre de 2006).
Según el artículo 45 de la Ley 9/2006 se establecen el régimen de usos:
1. A los efectos de lo previsto en la presente Ley, los usos en un espacio natural protegido tendrán
la consideración de permitidos, incompatibles y autorizables.
2. Serán permitidos los usos o actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los
objetivos de protección de cada categoría de espacio; incompatibles los que supongan un
peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus
elementos o características; y autorizables aquellos que bajo determinadas condiciones pueden
ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores.
3. La valoración de compatibilidad de los usos y actividades de un Espacio Natural Protegido se
realizará por la Dirección General de Medio Ambiente con el informe previo emitido por el
órgano al que corresponda la gestión y administración del espacio.
4. Los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos deberán concretar el
régimen de usos de acuerdo con la zonificación que establezcan conforme a lo previsto en esta
Ley.
Según el artículo 46 de la Ley 9/2006 se establecen los usos permitidos:
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 10
Serán permitidos, entre otros, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales, así como
todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad de protección de
cada espacio natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como
incompatibles y autorizables que se establezcan en el instrumento de planeamiento
correspondiente a cada espacio.
Según el artículo 47 de la Ley 9/2006 se establecen los usos incompatibles:
1. Tendrán la consideración de incompatibles los usos y actividades no acordes con las finalidades
de protección de cada Espacio Natural establecidos en el instrumento de planeamiento
correspondiente. Sin perjuicio de aquellos que con carácter específico puedan establecerse en
dichos instrumentos de planeamiento, tendrán la consideración general de usos y actividades
incompatibles los siguientes:
a. Hacer fuego fuera de la época y lugar autorizados.
b. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su
quema no autorizada.
c. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.
d. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que
pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente
autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y
fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y
piscícolas comercializables.
e. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la
tranquilidad de las especies.
f. La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de los recursos que
determinaron su declaración como tal.
g. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial dentro del
ámbito de protección.
h. La alteración o destrucción de las señales de los Espacios Naturales Protegidos.
i. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.
j. La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico
perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio espacio o de las especies
amenazadas, contando siempre con las autorizaciones competentes.
k. La extracción de áridos e instalación de canteras.
l. La rectificación de cauces.
m. Las actividades constructoras con excepción de las instalaciones e infraestructuras
vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los aprovechamientos
agrarios que puedan desarrollarlo en suelo no urbanizable, que deberán contar con las
autorizaciones sectoriales pertinentes.
n. La utilización de vehículos todos terrenos, así como de otros a motor que puedan dañar la
integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 11
ñ. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestres.
o. Cualquier otro incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo
previsto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en los instrumentos de
planeamiento o en las restantes normas de aplicación.
2. Con independencia de la existencia o no de cualesquiera de los instrumentos de gestión
contemplados en la presente Ley, el órgano competente en materia medioambiental podrá
autorizar, motivadamente, actividades o usos concretos que, aun estando comprendidos en
el apartado anterior, no alteren sustancialmente las características generales y los valores de
los recursos naturales que determinaron la declaración del Espacio Natural Protegido de que
se trate.
Según el artículo 47 de la Ley 9/2006 se establecen los usos autorizables:
1. Son usos autorizables en Espacios Naturales Protegidos los sometidos por esta Ley, por los
instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales específicas a autorización, licencia o
concesión administrativa.
2. En todo caso, para este tipo de usos se requerirá la autorización emitida al efecto por la
Dirección General de Medio Ambiente, tramitándose la solicitud presentada con arreglo a lo
dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurridos seis meses
desde la fecha en que la solicitud hubiera sido presentada sin que la Dirección General de
Medio Ambiente notifique su resolución al solicitante, se entenderá que el sentido del silencio
administrativo es negativo.
A la solicitud se acompañará documentación suficiente para evaluar la afección de la actividad
sobre el área protegida. La autorización emitida por la Dirección General de Medio Ambiente se
formula sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas
fueran necesarias.
1.7.2. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR CARRETERAS.
Los principales elementos infraestructurales que vertebran el término y su asentamiento urbano
son las siguientes carreteras:
• NA – 345
• BA – 152
En las carreteras de titularidad autonómica se aplicará lo establecido Ley de Carreteras de
Extremadura.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 12
Según el artículo 22, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se establecen las
siguientes zonas de influencia:
• Zona de dominio público.
• Zona de servidumbre.
• Zona de afección.
Además, se establece la línea límite de edificación, que se sitúa a 50m en autopistas, autovías y
vías rápidas, a 25m para carreteras básicas, intercomarcales y locales y de 15m para las vecinales,
medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.
Zona de dominio público.
Según el artículo 23, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre la zona de
dominio público:
1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y
una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, de tres
metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de dos
metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vías, medidas en horizontal
desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, de terraplén o, en su
caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar
como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras
sobre el terreno. Será, en todo caso, de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la
estructura.
2. En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas
con la construcción, explotación y conservación de la vía.
3. La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá autorizar obras o instalaciones
en la zona de dominio público cuando sea imprescindible para la prestación de un servicio público
de interés general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de
lo establecido en el capítulo V de esta Ley.
Zona de servidumbre.
Según el artículo 24, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre la zona de
servidumbre:
1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la
misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 13
paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros, en
autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto de carreteras clasificadas como
básicas, intercomarcales y locales y de seis metros en las carreteras clasificadas como vecinales,
medidas en horizontal desde las citadas aristas.
2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos
que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la
Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo
establecido en el capítulo V de esta Ley.
3. En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o autorizar la utilización de
la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades por
razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la
construcción, conservación y explotación de la carretera.
4. Serán indemnizadles a instancia de parte la ocupación de la zona de servidumbre y, en todo
caso, los daños y perjuicios que se causen por su utilización.
Zona de afección.
Por ser más restrictiva el Real Decreto, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras, se aplicará la definición y distancias de dicho Real Decreto en vez del
Reglamento de Carreteras de Carreteras.
Según el artículo 82 del Reglamento General de Carretera, la zona de afección de una carretera
estatal consistirá en dos franjas de terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente
por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la
explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros
en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (artículo 23.1).
1. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales,
cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización
del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente , sin perjuicio de otras
competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Carreteras y 123 de
este Reglamento (artículo 23.2).
2. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse
obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su
finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que
el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos
expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley (artículo 23.3).
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 14
3. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos
de ampliación o variación de la carretera, en un futuro no superior a diez años (artículo 23.4).
Línea límite de edificación.
Según el artículo 26, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre línea
límite de edificación:
1. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la
carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación,
a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas y
variantes de población, de veinticinco metros en el resto de las carreteras clasificadas como
básicas, intercomarcales y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como
vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.
2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las
explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto anterior quedase dentro de
la zona de servidumbre, la citada línea de edificación se hará coincidir con el borde exterior de
dicha zona de servidumbre.
3. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la carretera podrá establecer
la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero de este
artículo, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.
4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una
distancia inferior a la fijada en el apartado primero del presente artículo por razones
topográficas, geográficas o socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico
vigente, en zonas perfectamente delimitadas.
5. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la ordenación de los
márgenes de las carreteras y el adecuado control de los accesos, la Administración titular de la
carretera podrá autorizar, excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de
las señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
6. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea límite de edificación
y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable en el que, en ningún caso, podrán
ubicarse edificios o instalaciones.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 15
1.8. CLASIFICACIÓN DEL SUELO QUE SE VE AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN PUNTUAL SEGÚN
LAS NN.SS.
RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto refundido de la Ley del Suelo, establece las situaciones básicas
del suelo a efectos urbanísticos, que deber ser asimiladas a las clases de suelo definidas en la Ley
15/2001. Se establece así la siguiente correspondencia con las clases de suelo establecidas por la
Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura:
El suelo Urbano No Consolidado tendrá consideración de Suelo Rural en tanto no concluya su
urbanización, pasando a Suelo Urbanizado cuando se complete la misma.
1.8.1. SUELO URBANO:
Constituirán el Suelo urbano los terrenos que:
a) Las presentes Normas incluyan en esta clase de suelo por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, debiendo
tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos
exista o se haya de construir.
b) Los terrenos que tengan su ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos dos
terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación que estas Normas
Subsidiarias establezcan.
c) Los que en ejecución del planeamiento lleguen a disponer de los mismos elementos de
urbanización a que se refiere el apartado a).
1.8.2. SUELO NO URBANIZABLE:
a) Constituirán el Suelo No Urbanizable los terrenos no clasificados por estas normas como
Suelo Urbano.
b) Estos terrenos no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero,
cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos
naturales, conforme a los establecido en estas normas urbanísticas y la legislación
Ley 15/2001 de 14 de Diciembre, del
Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura.
RDL 2/2008, de 20 de Junio, Texto
refundido de la Ley del Suelo.
Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbanizado
Suelo Urbano No Consolidado Suelo Rural
Suelo No Urbanizable Suelo Rural
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 16
sectorial que los regule, garantizando su preservación del proceso de desarrollo urbano,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
2. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA.
2.1. ENCUADRE FÍSICO.
El Valle de Santa Ana, al Sur de la provincia de Badajoz, es un municipio de la comarca de Jerez de
los Caballeros que se sitúa a 2 Km de esta localidad, capital de la comarca. Pertenece al partido
judicial de Jerez de los Caballeros, integrado por ocho municipios más. La comarca se relaciona por
igual con Badajoz y Huelva, siendo la carretera nacional 435 su principal y casi exclusiva vía de
comunicación.
2.2. CLIMA.
ESTACIONES CLIMATOLÓGICAS.
Para el análisis del clima se ha recurrido a los datos suministrados por las estaciones
meteorológicas más próximas a dicho municipio. Los datos han sido obtenidos del Sistema de
Información Geográfica de Datos Agrarios (SIGA) del Ministerio de Agricultura, para las siguientes
estaciones:
Localización de las estaciones. Fuente: SIGA (M.A.P.A.)
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 17
DATOS GENERALES DE LAS ESTACIONES METEOROLÓGICAS
Estación Tipo Altitud (m) Latitud (º) Longitud (º)
Jerez de los Caballeros “Valcabado” Pluviométrica 356 38 06
Jerez de los Caballeros Termopluviométrica 492 38 06
Presa de Brovales Pluviométrica 358 38 06
CARACTERÍSTICAS CLIMÁTICAS.
PLUVIOMETRÍA
En el término municipal de Valle de Santa Ana la pluviometría anual media es de unos 669 mm. No
obstante existen dos estaciones pluviométricas diferenciadas: una seca en verano, en la que en el
mes de Agosto no se alcanzan los 5mm de precipitación, y una húmeda de otoño a primavera, con
las máximas precipitaciones concentradas en el mes de Noviembre con 91 mm.
PLUVIOMETRÍA MEDIA MENSUAL
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL
87,50 80,10 56,76 65,20 49,50 29,50 6,0 4,70 35,90 74,90 91,00 87,90 668,70
Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros.
TEMPERATURA
La media anual de las temperaturas en Valle de Santa Ana se sitúa en torno a los 16 ºC, siendo los
meses más cálidos julio y agosto (25,10ºC) y el más frio el de Enero (8,10ºC).
TEMPERATURA MEDIA MENSUAL
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL
8,10 9,20 11,40 13,60 17,00 21,60 25,10 25,10 22,00 17,00 11,70 8,70 15,90
Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros
TEMPERATURA MEDIA MENSUAL DE LAS MÍNIMAS ABSOLUTAS
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL
-1,00 0,20 1,30 2,80 5,30 8,80 11,60 11,80 9,90 6,60 2,10 -0,40 -2,30
Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 18
TEMPERATURA MEDIA MENSUAL DE LAS MÁXIMAS ABSOLUTAS
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL
17,20 19,30 27,30 26,80 31,70 36,80 39,30 39,60 36,10 29,30 22,30 17,60 40,40
Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros
EVAPOTRANSPIRACIÓN POTENCIAL.
La evapotranspiración potencial (ETP), entendida como el agua que vuelve a la atmosfera en
estado de vapor a partir de un suelo cuya superficie está totalmente cubierta de vegetación se
sitúa en torno a los 825 mm, como media anual, con el valor máximo en Julio (153,30 mm) y el
mínimo en Enero (16 mm).
ETP MEDIA MENSUAL (THORNTHWAITE)
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL
16,00 19,60 35,50 47,90 79,40 118, 153,30 144,20 102,5 62,60 29,50 17,60 825,70
Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros
En cuanto al régimen de humedad el clima es Mediterráneo seco, donde existe un periodo
prolongado de sequia durante el verano, con déficit hídrico durante cinco meses que coincide con
las temperaturas más elevadas y por tanto más favorables para el crecimiento vegetal.
TIPO DE CLIMA.
El clima de la zona según la clasificación de Papadakis, es Mediterráneo continental templado. Se
caracteriza por las siguientes variables climáticas:
Datos básicos del clima Valle de Santa Ana
Clasificación de Papadakis Mediterráneo continental templado
Pendiente 13,20%
Precipitación anual (mm) 724
Temperatura media de mínimas del mes más frío 2,60
Temperatura media en ºC 15
Temperatura media de máximas del mes más cálido 32,70
ETP anual (mm) 793
Período cálido (número de meses) 2
Período libre de heladas 7
Estos valores definen desde el punto de vista de la ecología de los cultivos, un invierno Avena
cálido y un verano que cumple en el límite con los requisitos del algodón más cálido.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 19
2.3. GEOLOGIA.
En el término Municipal de Valle de Santa Ana nos encontramos tres unidades geológicas:
Precámbrico superior: Corresponde al Anticlinorio Olivenza-Monesterio. Constituye una potente
serie de materiales facies detrítica. La litología de esta unidad la componen esquistos, pizarras y
grauwackas. En el término municipal ocupa una extensión muy reducida, apareciendo una
pequeña superficie, al norte, en la zona del arroyo de las Viñas.
Formaciones del Cámbrico: del periodo Cámbrico encontramos los siguientes tramos:
• Tramo detrítico inferior: La litología predominante consiste en pizarra areniscosas,
apareciendo también una la zona central una facies de arenisca feldespática y arcosas. En
T. M. ocupa una superficie reducida al norte y otra al oeste, que limitan con los materiales
precámbricos antes descritos.
• Tramo carbonatado: Se encuentra encima del tramo dendrítico inferior, en contacto
concordante. La litología la componen calizas y calcoesquistos con diferente grado de
dolomitación. En cuanto a la cronología, definida por la fauna de Alconera, se asigna a este
tramo una edad Georgiense Medio. Está representado en el término municipal por varias
manchas al norte, este y suroeste, esta ultima en la zona de los Clementes.
• Complejo vulcano sedimentario: Encima del tramo sedimentario aparece una seria
compleja formada por sericitoesquistos y filitas, toda sericíticas porfídicas ácidas, niveles
piroclásticos ferruginosos y ortoanfibolitas. La posición de este complejo en la columna
Georgiense Superior. Constituye la mayor superficie en el T.M., ocupando una franja
central que se extiende del noroeste del término o incluye el casco urbano del municipio.
Intrusiones de rocas ígneas: Encajadas en el Cámbrico aparecen intrusiones de rocas ígneas
ligadas a la orogenia Hercinica. La litología de estos materiales en la zona de estudio la componen
rocas ácidas leucocratas. En el T.M. aparece una pequeña zona al sur, en el centro de Santa
Catalina.
2.4. SUELOS.
Los tipos de suelo presente en el Término Municipal pueden dividirse en los siguientes grupos:
Suelos poco evolucionados: Suelo de escasa potencia, con perfil uniforme y escasa diversidad de
horizontes. Destacan en la zona los Leptosoles dístricos, suelos caracterizados por un horizonte a
ócrico y un grado de saturación inferior al 50 %. Son suelos jóvenes, sometidos a fuerte erosión
desarrollados sobre pizarras soportando bosques adehesados. La alta resistencia de los materiales
originales a la meteorización hace que los procesos formativos actúen con menor rapidez que los
degradativos y se produzcan fenómenos erosivos drásticos en las zonas de pendiente cuando se
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 20
elimina la vegetación. Estos suelos son los más extendidos en la provincia de Badajoz en el
Termino Municipal se sitúan al Oeste.
Suelos con horizonte B cámbico Cambisol dístico: Suelos jóvenes pero con suficiente nivel de
formación como para que aparezcan horizontes B cámbico (con evidencias de alteración).
Presentan un horizonte A ócrico con saturación en bases inferior al 50 % en todo o parte del B
Cámbico, espesor moderado o alto, coloración parda, textura franco – arenosa, pH
moderadamente ácido y una pobreza en bases que no permite otro uso que el actual (dehesas).
Aparecen al Sur- Sudoeste.
Suelos con horizonte B árgico. Luvisol crómico: Suelos con grado de saturación igual o superior al
50 %. El Horizonte B presenta acumulación de arcillas y suele ser de color pardo rojizo que
descansa en una suave transición sobre un C o un R. los Luvisoles crómicos se caracterizan por
presentar un horizonte B de color rojo intenso, un A ócrico de color rojo pobre en materia
orgánica y de espesor muy débil, cuyo límite con el B es muy difuso, pH ligeramente ácido,
capacidad de intercambio catiónico media, retienen gran cantidad de agua. Aparecen en una
banda orientada de sudoeste o Noroeste.
2.5. TIPO DE USO.
En el término municipal de Valle de Santa Ana el aprovechamiento del terreno es eminentemente
agrícola. Prácticamente toda esta superficie es olivar (96,6% de los terrenos agrícolas), y sólo de
forma marginal aparecen pequeños huertos. Los olivares aparecen en buena parte del territorio
de estudio, ocupando la zona central del término.
El resto de los terrenos son de aprovechamiento agrosilvopastoral y lo constituyen encinares o
alcornocales adehesados con labor, existiendo pequeñas superficies de matorral con pastizal y de
alcornocal con pastizal y matorral. Estos últimos terrenos se orientan a la producción corchera y
ganadera. En total estas zonas ocupan un tercio de la zona de estudio y aparecen como pequeñas
manchas al norte del término y una extensión mayor de alcornocal el sudeste de la zona.
Tipo de uso Extensión (Has).
Huertos 8
Labor con encinar 22
Labor con alcornocal 96
Olivar 229
Pastizal/ matorral 5
Pastizal/ matorral/ alcornocal 5
improductivo 18
TOTAL 383
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 21
2.6. PAISAJE.
Para identificar las unidades de paisaje hemos tenido en cuenta tres criterios principales;
vegetación, textura de la superficie y topografía. Encontramos así las siguientes unidades de
paisaje:
• Olivares: Ocupan buena parte del territorio. Consisten en parcelas pequeñas que se
extienden en terrenos de cierta pendiente.
• Alcornocales: Aparecen como bosquetes más o menos adehesados en zonas de pendiente
suave al sur del territorios y en terrenos de mayor pendiente al oeste de la carretera N-
435.
2.7. VEGETACIÓN.
Desde un punto de vista corológico la zona de estudio se encuentra en la provincia Luso –
Extremadurense, sector Mariano – Monchiquense, subsector Marianense, distrito Tierra de
Barros.
La vegetación potencial de la zona se corresponde con dos tipos de formaciones:
• Encinares, serie mesomediterránea luso – extremadurenses silicícola de la encina (Quercus
rotundifolia) Pyro bourgaeana –Quercus rotundifoliae sigmetum, estando presente la
faciación típica (encinares acidófilos) y la faciación basifila de Tierra de Barros (encinares
basófilos).
• Alcornocales seria Mesomediterránea Luso – Extremadurense y bética del alcornoque
(Quercus suber). Sanguisorbo agimonioidis – Querceto suberis Sigmetum.
2.8. FLORA AMENAZADA.
No existe ninguna flora amenazada en el término municipal de Valle de Santa Ana, ni ningún árbol
que se haya considerado singular.
2.9. INCENDIOS.
El Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
regulado por el Decreto 86/2006, de 2 de Mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de
Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Preifex), sitúa el término
como municipio de peligro potencial de riesgo II, no perteneciendo a zonas de alto riesgo con
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 22
arreglo al Decreto 207/ 2005 de 30 de agosto, por el que se declaran las Zonas de Alto Riesgo de
Incendios.
Las fincas rústicas deben por tanto ajustarse a las siguientes condiciones del Plan de Prevención de
Incendios forestales.
Fincas en nivel Superficie (ha)
exenta del Plan
Superficie (ha)
Plan reducido
Superficie (ha)
Plan ampliado.
Riesgo III < 525 25 - 200 >200
El Plan reducido consiste en el registro de datos de la finca (infraestructuras, vegetación…) en la
Consejería del Medio Ambiente. Por su parte el Plan ampliado requiere un Documento firmado
por un técnico competente.
2.10. VEGETACIÓN ACTUAL.
La vegetación actual de la zona ha desaparecido o ha sido transformada para uso agrícola del suelo
o aprovechamiento ganadero cuando las condiciones edáficas no han permitido el asentamiento
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 23
de la agricultura. Los terrenos más próximos al núcleo de población y a las carreteras están
ocupados en la actualidad por pequeños huertos con algún olivo, nogales e higueras. Las zonas
mejor conservadas presentan encinares adehesados con vegetación arbustiva común (Retama
sphaerocarpa), retama negra (Cytisus scoparius), escoba blanca (Cytisus multiflorus) y (Lavandula
sampaiana). También están presentes la jara pringosa (Cistus ladafiner), el piruétano (Pyrus
bourgaeana), el torvisco (Daphne gaidium) y el majuelo (Crataegus monogyna). Debe considerarse
la presencia de otras especies de interés como el zumaque (Rhus coriacea) y la posible presencia
de algún ejemplar de quejigeta (Quercus lusitánica) ya que la única cita de este especie en nuestra
región se localiza en el Término Municipal.
En los arroyos la vegetación natural ha sido profundamente alterada. No obstante es posible
encontrar algunos retazos de vegetación ribereña, sobre todo adelfares (Nerium oleander) que en
algunos casos pueden estar acompañadas de fresnos (Fraxinos anguslifolia). Como acompañante
de estas formaciones aparecen escaramujos (Rosa sp.) majuelos (Crataegus monogyna) y zarzas
(Rubus ulmifolius).
2.11. FAUNA.
Debido a la falta de cursos de agua de importancia en el término municipal, la ictiofauna de la
zona no debe considerarse de especial interés.
En cuanto a la herpetofauna, son comunes los sapos (Bufo bufo y B. calamita) así como los sapos
parteros (Alytes cisternasii), ramas (rana perezi) y tritones (Triturus mamoratus y T. boscai). En los
reptiles es común l culebrilla ciega (Blamus cinereus) la culebra de escalera (Elaphe escalaris) y
bastarda (Malpolon monpesulanus), y la lagartija colilarga (Psamodromus algirus) y el lagarto
ocelado (Lacerta lepida).
Entre las aves destacan los paseriformes, como herrerillos (Parus caerulus), carboneros (P. major)
y mitos (Aegilops candatus); los gorriones (Paser domesticus), pinzones (Fringilla coelebs), jilgueros
(Carduelis carduelis) y verderones (Carduelis chloris). Son también comunes los arrendajos
(Garrulus glanarius), rabilargos (Cyanopica eyanus), aviones comunes y roqueros (Delichon urbica,
Hirundo rupestis), golondrinas común y daúrica (Hirundo rustica, H. daúrica).
En los sotos son comunes las currucas (Sylvia sp.), oropéndolas (Oriolus oriolus), chochines
(Troglodytes troglodytes) y lavanderas (Motacilla sp.)
En las zonas con mayor arbolado aparecen trepadores (Sitta europea), agateadores (Certhia
branhydatyla), picos picapinos (Dendrocopos major) y pito real (Picus viridis).
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 24
En las diversas visitas se observa además buitres leonados y negros (gyps fulvus, Aegypius
monachus) y posiblemente aparezcan otras especies de rapaces que deban usar la zona como área
de campeo.
En cuanto a los mamíferos, en la zona son comunes los zorros (Vulpes vulpes), el erizo (Erinaceus
europaeus), el ratón de campo (Apodemus sylvaticus), los tejones (Meles úneles), ginetas (Geneta
genetta) y posiblemente el jabalí (Sus scrofa).
2.12. HIDROGRAFIA.
Por la escasa dimensión del término apenas existen arroyos. El arroyo de los Molinos, junto al que
se asientan el casco urbano, atraviesa la zona de oeste a este, y el arroyo de las Viñas cruza apenas
el norte del territorio. Ambos cauces tributan al arroyo de Brovales.
2.13. ESPACIOS NATURALES.
LIC: CUEVA DEL VALLE DE SANTA ANA (ES4310049).
Cueva refugio de quirópteros situada en el término municipal de Valle de Santa Ana, al suroeste de
la comunidad. Se localiza en las cercanías de las Dehesas de Jerez, otro espacio propuesto. Se trata
de una cueva natural de profundidad media situada en las cercanías de la localidad de igual
nombre.
Calidad.
Un total de 2 elementos referidos en la Directiva se encuentra representados en dicho enclave.de
ellos 1 es un hábitat y 1 se corresponde con taxones del Anexo II. Por su naturaleza obviamente se
señala por la presencia de quirópteros, concretamente Rhinolophus hipposideros. Entre los
quirópteros se encuentra un gran número de especies amenazadas, por lo que adquieren gran
importancia los espacios destinados a la protección de su hábitat como es el que se describe aquí.
Vulnerabilidad.
Amenaza 1.
Descripción. Las cavidades ocupadas por los quirópteros en esta zona son en su inmensa mayoría
de origen antrópico, por lo que sufren una continua destrucción al ser considerados edificios
ruinosos y representar un peligro para la población. Este problema está considerado como el de
mayor importancia en España (GONZÁLEZ et al., 1987). Por otro lado, su abandono produce
derrumbes que pueden inhabilitar el refugio para los quirópteros.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 25
Impacto sobre hábitats/especies (cuantificar si es posible): La pérdida de estos escasos refugios,
que acogen poblaciones muy importantes y concentradas, tiene un impacto muy severo en estas
poblaciones ya que no existen prácticamente refugios sustitutivos.
Amenaza 2.
Tipo de amenaza: DESTRUCCIÓN DE HÁBITTAS.
Descripción: fundamentalmente afecta a la destrucción de las masas forestales y al mosaico
cultivo-bosques asociados a ellos. Los cambios de cultivo, las cortas de arbolado sin respetar
arboles viejos y los incendios forestales eliminan grandes zonas de refugio y alimentación (BENZAL
& PAZ, 1991.).
Impacto sobre hábitats/ especies (cuantificar si es posible): es un hecho, que para especies
forestales esta pérdida de refugios es la de mayor importancia en su declive (BENZAL &
IZQUIERDO, 1994).
Amenaza 3.
Tipo de amenaza: MOLESTIAS Y PERSECUCIÓN DIRECTA.
Descripción: La visita incontrolada a cavidades y edificios con colonias de quirópteros produce
unas molestias que pueden inducir al abandono de las mismas. Aunque afortunadamente la
persecución directa es una práctica excepcional en los murciélagos no urbanos, todavía aparecen
casos de vandalismos que acaban con la muerte de varios ejemplares de especies muy
amenazadas.
Impacto sobre hábitats/especies (cuantificar si es posible): Abandono de refugios, pérdida de
productividad y mortalidad de individuos.
Designación.
Tipos de Hábitats
Código Descripción Cobert. Repre. Sup. Rel. Conser. V. Global
6310 De Quercus suber y/o Quercus ilex 5,00 B C B B
Mamíferos
Código Nombre Reside. Repd. Inver. Migrat. Pob. Cons. Aislam. V. Glob.
1302 Rhinolophus mehelyi 2 18 C B C A
1303 Rhinolophus hipposideros 2 D
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 26
ZEPA: DEHESA DE JEREZ (ES4310004).
Extensa masa de dehesas situadas en el suroeste de la provincia de Badajoz, en las estribaciones
de Sierra Morena prolongándose hasta el río Guadiana que hace frontera con Portugal. Este
espacio se corresponde con una amplia faja de terreno en plena comarca de Jerez, entre las
localidades de Jerez de los Caballeros, Zahínos, Villanueva del Fresno y Valle de Matamoros entre
otras, englobando las cuencas de los ríos Godolid, Cofrentes y Alcarrache hasta el límite con
Portugal.
Calidad
Un total de 17 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho enclave,
por tanto se trata de un espacio con una gran riqueza de componentes. De ellos 8 son hábitats y 9
se corresponden con taxones del Anexo II. El elemento característico son las dehesas de
quercíneas, que supone el 80% del Espacio. Los taxones están representados por especies de
peces, tales como Anaecypris hispanica, especie catalogada como en peligro y Chondrostoma
polylepis. También resalta las poblaciones de galápagos (Emys orbicularis y Mauremys leprosa) así
como la presencia de Lutra lutra en los arroyos de este Espacio.
Vulnerabilidad
1.- Falta de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
2.- Falta de vigilancia y control.
3.- Conflictos entre aprovechamientos forestales (corcho, leña) y conservación.
4.- Abandono de cultivos tradicionales de secano extensivo.
5.- Excesiva carga de ganado en las explotaciones.
Tipos de Hábitats
Código Descripción Cobert. Repre. Sup. Rel. Conser. V. Global
3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition
1,00 B C B B
3260 Vegetación flotante de ranúnculos de los ríos de zonas pre montañosas y de planicies
1,00 B C B B
5330 Todos los tipos 2,00 A C A B
6310 De Quercus suber y/o Quercus ilex 27,00 A C A A
6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion – Holoschoenion)
1,00 B C B B
92D0 Galerías ribereñas Termomediterraneas (Nerio – Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)
1,00 B C B B
9340 Bosques de Quercus ilex 1,00 B C B B
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 27
Mamíferos
Código Nombre Reside. Repd. Inver. Migrat. Pob. Cons. Aislam. V. Glob.
1355 Lutra lutra A
Aves
Código Nombre Resid Repd. Inver. Migr Pob. Cons. Aislm V. Glob.
A030 Ciconia nigra 33 B
A032 Ciconia ciconia Min 100p D
A074 Milvus milvus Min 10p D
A095 Falco naumanni Min 56p C
A127 Grus grus Min 3000i C
A128 Tetrax tetrax Min 100i D
A129 Otis tarda Min 64i C
A133 Burthinus oedicnemus Min 20p C
A142 Vallenus Vallenus C D
A153 Gallinago gallinago C D
A205 Pterocles alchata C D
A208 Columba palumbus >1000i D
A210 Streptopelia turtur C D
A211 Clamator glandarius C D
A212 Cuculus canorus D
A215 Búho buho Min 5p D
A230 Merops apiaster C D
A231 Coracia garrulus C D
A242 Melanocorypha calandra
C D
A245 Galerida theklae D
A246 Lullula arborea D
A247 Alauda arvensis C D
A257 Anthus pratensis C D
A273 Phoenicurus ochruros C D
A278 Oenanthe hispanica C D
A304 Sylvia cantillans C D
A306 Sylvia hortensis C D
A311 Sylvia atricapilla C D
A315 Phylloscopus collybita C C D
A337 Oriolus oriolus C D
A340 Lanius excubitor C D
A341 Lanius senator D
A352 Sturnus unicolor C D
A359 Fringilla coelebs C D
A364 Carduelis carduelis D
A399 Elanus caeruleu Min 5p C
Anfibios y reptiles
Código Nombre Resid. Repd. Inver. Migrat. Pob. Cons. Aislam. V. Glob.
1220 Emys orbicularis C
1221 Mauremys leprosa A
Peces
Código Nombre Reside. Repd. Inver. Migrat. Pob. Cons. Aislam. V. Glob.
1116 Chondrostoma polylepis
A
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 28
1123 Rutilus alburnoides B
1125 Rutilus lemmingii B
1133 Anaecypris hispanica A
1142 Barbus comiza A
1149 Cobitis taenia B
2.14. ESTRUCUTRA SOCIOECONOMICA. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POBLACIÓN. (Datos
obtenido del informe de Caja España 2012).
La evolución seguida por la población de Valle de Santa Ana disminuye paulatinamente como la
mayor parte de la población rural de Extremadura.
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Total
Hombres
Mujeres
AÑO TOTAL HOMBRES MUJERES
2003 1.223 620 603
2004 1.211 613 598
2005 1.208 616 592
2006 1.196 612 584
2007 1.190 611 579
2008 1.188 604 584
2009 1.192 598 594
2010 1.182 591 591
2011 1.171 585 586
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 29
SECTOR DE ACTIVIDAD.
Superficie y aprovechamiento de las tierras.
Usos Hectáreas %
Tierras arables 68,6 18,02
Leñosos 105,7 27,76
Pastos 144,2 37,88
Especies forestales 21,3 5,59
Espacios no agrícolas 40,9 10,74
Superficies especiales 0,0 0,00
Superficies por tipo de cultivo.
Se observa que la mayor parte del terreno 39,2 % del total está destinado a especies maderables
de crecimiento lento.
Superficie tipo de cultivo Hectáreas %
Secano 53 16,0
Regadío 3 0,9
Pastos y terrenos incultos 64 19,1
Olivar 78 23,4
Viña 0 0
Cítricos 0 0
Frutales 5 1,5
Frutos secos 0 0
18%
28%38%
5%
11% 0%
%
Tierras arables Leñosos Pastos
Especies forestales Espacios no agrícolas Superficies especiales
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 30
Plantas subtropicales y mediterráneas 0 0
Especies maderables de crecimiento lento 131 39,2
Especies maderables de crecimiento rápido 0 0
Otros cultivos 0 0
Cultivos total 333 100
Locales.
Equipamientos de salud (ambulatorio, centro de salud, hospital…) 1 Equipamientos educativos (colegio, escuela, guardería…) 3 Equipamiento de bienestar social (club de ancianos, centros de día…) 1 Equipamientos culturales o deportivos (polideportivo, teatro…) 4 Local comercial 20 Oficinas (incluye también el resto de os servicios) 18
Local industrial 11 TOTAL 58
Industria y construcción.
Vertemos en esta sección los datos referidos a diciembre de 2007 y que nos sirven de referencia
para acercarnos a la realidad de industria y construcción del municipio de Valle de Santa Ana.
Trabajadores % Empresas %
Industrias extractivas 0 0’00 0 0’00 Industrias manufactureras 19 36,50 4 44,4 Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua
0 0’00 0 0’00
Construcción 33 63,50 5 55,6
Comercio.
Comercio al por menor de alimentación, bebidas y tabaco (2011):
Frutas, verduras, hortalizas y tubérculo 0
Carnes, despojos, huevos, aves, conejos y caza 2 Pescados y otros productos de la pesca 0 Pan, pastelería, confitería y productos lácteos 1 Vinos y bebidas de todas clases 0 Labores de tabaco y productos del fumador 1
Productos alimenticios y bebidas en general 5 TOTAL 9
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 31
Comercio al por menor de productos no alimenticios:
Textil, confección, calzado y artículos de cuero 0 Productos farmacéuticos, droguería, perfumería y cosmética 2 Equipamiento hogar, bricolaje, construcción y saneamiento 0 Vehículos terrestres, accesorios y recambios 0 Combustible, carburantes y lubricantes 1
Bienes usados (muebles y enseres de uso doméstico) 0 Instrumentos musicales y accesorios 0 Otro comercio al por menor 0 TOTAL 3
Resumen establecimientos comerciales:
Comercio al por mayor e intermediarios 3 Comercio al por menor 15
TOTAL 18
3. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN.
Si bien el enunciado de los Artículos 70.1.2; 75.4º y 111 de la LSOTEX se toma como guía para los
PGMs., las NNSS. del Valle de Santa Ana no se encuentran homologadas. Por tanto contendrá las
previsiones de programación y gestión de las infraestructuras, la realización de la evaluación
analítica de las implicaciones económicas y financieras de las acciones programadas, que en la
propia normativa venga expresada.
PROGRAMACIÓN
Dado que el período de vigencia de la normativa es indefinido, sí se toma como período máximo
de ejecución de las unidades de actuación, el mismo que para la revisión.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 32
4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
Para analizar los posibles impactos de la Modificación Puntual sobre los factores del medio (salud
humana, flora, fauna, agua…), se han sintetizados las acciones y efectos que van a derivarse de la
modificación y en especial las propuestas con respecto al planeamiento vigente.
Para conocer los impactos se deben analizar las acciones que actuarán sobre el medio, y los
factores del medio que se verán afectados por dichas acciones. De la interacción de ambos se
obtienen los efectos causados. Con esta información se formará la matriz de Impactos, que
consiste en un cuadro de doble entrada en cuyas columnas figuran las acciones impactantes y en
las filas, los factores ambientales susceptibles de recibir impactos.
Los factores que potencialmente serán impactados se agrupan en distintos bloques. Se
identificarán las acciones que van a actuar en el medio ambiente debido a la Modificación Puntual,
tanto en la fase de ejecución como en la fase de funcionamiento. En la siguiente tabla se muestran
las distintas acciones en cada fase:
Fase de ejecución
Movimiento de tierras A1
Desbroce y despeje de vegetación A2
Apertura y mejora de accesos A3
Trasiego de vehículos y maquinarias A4
Transporte y acopio de materiales A5
Labores de mejoras del drenaje A6
Creación de nuevas infraestructuras A7
Construcción, edificación y urbanización A8
Cambio del suelo y clasificación del mismo A9
Fase de asentamiento
Construcción, edificación y urbanización A10
Tráfico de vehículos A11
Actividad A12
Residuos A13
Consumo energético A154
Consumo de agua A15
Factores ambientales:
Medio Natural
Aire F1
Tierra F2
Agua F3
Flora F4
Fauna F5
Paisaje F6
Medio socio - económico Medio socio – económico F7
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 33
Una vez presentadas las acciones y los factores que pueden verse afectados por la Modificación
Puntual, vamos a proceder a realizar un primer informe, revisando someramente cuáles son los
factores más afectados como consecuencia de las acciones emprendidas.
Posteriormente se emprenderá la realización de la Matriz de Impacto.
4.1. IMPACTOS PRODUCIDOS TANTO EN LA FASE DE EJECUCIÓN COMO EN LA DE
ASENTAMIENTO.
Sobre el factor aire.
Dicho factor ambiental se ve afectado por las aquellas acciones conducentes a la contaminación
acústica por la circulación de vehículos, emisión de polvo y gases contaminantes. De todos los
efectos el más importante es la emisión de gases ya que se producen emisiones de dióxido de
carbono.
Sobre el factor tierra.
El factor tierra apenas se ve afectado por la Modificación Puntual, pues la parcela se encuentra
entre el núcleo urbano y las islas urbanas, teniendo todos los servicios urbanos necesario. El suelo
ya no tiene el uso agrario, por lo que este suelo no se transformara, siendo el impacto poco
significativo.
Sobre el factor agua.
En la Modificación Puntual, no se contempla ninguna modificación sobre ningún cauce público, ni
ninguna acción que perjudique a la calidad de las aguas.
Sobre al abastecimiento del agua, en la Modificación Puntual se adjunta un anexo con estudio de
los recursos hídricos que lleva asociada dicha modificación. Asimismo, se recuerda que el objeto
de la MP es obtener suelo para equipamiento de uso de infraestructuras y servicios urbanos, como
almacenes y un punto limpio, por lo que no se prevé aumento del consumo de agua.
Sobre el factor flora.
El factor flora se ve afectado, de forma poco significativa, ya que la parcela objeto de la
modificación apenas cuenta con vegetación en la actualidad.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 34
En el término municipal se encuentra el LIC las Cuevas de Santa Ana y la ZEPA y LIC Dehesas de
Jerez. No obstante, no supondrá un impacto negativo, ya que la zona de actuación no se
encuentra dentro de las zonas mencionadas anteriormente.
Sobre el factor fauna.
El factor fauna se verá afectado mínimamente por las obras de urbanización, no causándole
mucho cambio en su etología debido a la proximidad de los terrenos al medio urbano, así como al
hecho de que la mayor parte de la fauna de gran valor ecológico se encuentran en los espacios
naturales de especial protección mencionados anteriormente.
Sobre el factor paisaje.
En cuanto al paisaje no se verá muy afectado, pues la parcela se encuentra rodeada por islas
urbanas y el cementerio municipal. Dispone de acceso pavimentado, encontrándose
prácticamente en una zona urbana.
Sobre el factor socio-económico.
Sobre el factor socioeconómico, incide muy directamente, puesto que la ejecución material de los
equipamientos previstos conllevará la contratación de mano de obra de la zona, materiales… Por
todo ello el impacto sería muy positivo.
En definitiva, se puede concluir que aun existiendo algún impacto negativo derivado de la
Modificación Puntual, el impacto positivo que ve a producir en el desarrollo económico y social en
el término, resulta viable.
Documento de Evaluación Inicial
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 35
5. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO,
SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.
En la Modificación Puntual del Valle de Santa Ana no hay efectos previsibles que afecten a otro
municipio.
En el estudio de alternativas se ha tenido en cuenta todos aquellos aspectos condicionantes para
la redacción de la Modificación Puntual y se han tomado en cuenta toda la normativa sectorial
aplicable para que no existan efectos sobre el terreno involucrado.
Con todo lo expuesto anteriormente, se da por realizado el Documento de Inicio de la
modificación puntual.
Fdo.: Carlos Almeida-Huerta Aguirre
Arquitecto Director O.G.U.V.A.O.T.
Mancomunidad Sierra Suroeste
Jerez de los Caballeros, Mayo de 2013
Documento de Evaluación Ambiental
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 36
ACCIONES
FACTORES
FASE DE EJECUCIÓN FASE DE ASENTAMIENTO
Mo
vim
ien
to d
e Ti
erra
s
Des
bro
ces
y d
esp
ejes
de
vege
taci
ón
Ap
ertu
ra y
mej
ora
de
acce
sos
Tras
iego
de
veh
ícu
los
y
maq
uin
aria
Tran
spo
rte
y ac
op
io d
e m
ater
iale
s
Lab
ore
s d
e m
ejo
ra d
el d
ren
aje
Cre
ació
n d
e n
uev
as
infr
aest
ruct
ura
s
Co
nst
rucc
ión
, ed
ific
ació
n y
u
rban
izac
ión
Cam
bio
del
uso
y c
lasi
fica
ció
n d
el
suel
o
Co
nst
rucc
ión
, ed
ific
ació
n y
urb
aniz
ació
n
Tráf
ico
de
veh
ícu
los
Act
ivid
ad
Res
idu
os
Co
nsu
mo
en
ergé
tico
Co
nsu
mo
de
agu
a
AIRE
X X X X X X X X X X X
TIERRA
X X X X X X X X
AGUA
X X X X X X
FLORA
X X X X X X
FAUNA
X X X X
PAISAJE
X X X X
MEDIO SOCIO-ECONÓMICO
X X X X X X X X X X X X X X X
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1/2013 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
PLANEAMIENTO DE VALLE DE SANTA ANA – BADAJOZ -
RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE COMÚN A SUELO
URBANO Y ADAPTACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE EQUIPAMIENTO AL NUEVO
TIPO: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 1
INDICE
1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
1.1.- ANTECEDENTE.
1.2- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
1.2.1.-DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE ACTUACIÓN
1.3- ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE
1.4- AFECCIONES SECTORIALES
2.- FUNDAMENTACIÓN
2.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
2.1.1.-OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA NUEVA ORDENACIÓN.
2.2.- CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE LA INNOVACIÓN.
2.3.- CUANTIFICACIÓN Y ESTUDIO DE LA ORDENACIÓN ANTERIOR Y LA MODIFICADA.
2.4.-DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN.
2.5.- ANEXO DE ESTUDIO DE LOS RECURSOS HIDRICOS ASOCIADOS A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
3. DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 2
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1/2013 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
DE VALLE DE SANTA ANA – BADAJOZ
1. MEMORIA INFORMATIVA.
1.1. -ANTECEDENTE.
La presente Modificación Puntual, designada con el Nº 1/2013, de las Normas Subsidiarias de Valle
de Santa Ana (Badajoz), es promovida por el Excmo. Ayuntamiento de la localidad.
Se redacta por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del
Territorio, dependiente de la Mancomunidad Sierra Suroeste, en cumplimiento del Convenio
suscrito entre ésta y la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del
Gobierno de Extremadura.
1.2. -OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
El objeto de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valle de Santa Ana, es
doble:
Por un lado, conseguir terreno de naturaleza urbana y de propiedad municipal, en la periferia del
núcleo urbano, para desarrollar equipamientos de uso de infraestructuras y servicios urbanos (DE-
IS). Por tanto, se pretende el cambio de clasificación y categoría del terreno, que actualmente está
calificado como suelo no urbanizable, reclasificando el mismo a la categoría de suelo urbano.
Asimismo, se pretende modificar la definición y contenido del uso de equipamiento, para incluir el
uso de infraestructuras y servicios urbanos, no recogido hasta el momento en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento vigentes, y de esta manera adaptarlo al Reglamento de
Planeamiento de Extremadura.
1.2.1.- DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN.
El suelo objeto de la presente modificación puntual está situado en suelo calificado como no
urbanizable común.
La parcela catastral afectada por la modificación es la parcela número 13 del Polígono 3 del
municipio de Valle de Santa Ana, con referencia 06148A00300010000PB, que cuenta con una
superficie de 2.249,12 m2.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 3
Dicha parcela es un bien patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana.
1.3.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE.
Según datos de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el municipio de
Valle de Santa Ana tiene aprobado definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Ámbito Municipal, el 25 de febrero de 1998 y publicado en el DOE 22 de Octubre de 1998.
1.4.- AFECCIONES SECTORIALES. Esta modificación requiere Informe de Evaluación Ambiental, según lo previsto en el art. 6.1.b.1ª
del Decreto 54/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la C.A. de
Extremadura, ya que viene a alterar la clasificación de suelo rústico.
La identificación de afecciones en las inmediaciones de la zona de actuación, se estimará oportuno
y conveniente tras la emisión de los informes sectoriales, solicitados a las Administraciones
Públicas con competencias en los ámbitos de afección, en conocimiento de la normativa sectorial
que atañe a cada uno de los elementos territoriales afectados.
Los elementos a identificar pasan por los siguientes:
� Afección sobre Carreteras: Nacionales, Regionales, Provinciales, Comarcales,
Confederaciones, etc. Contando la legislación que sea de aplicación según su
catalogación.
o Ley 25/88, de 29 de julio de carreteras.
o Real decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras.
o Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
o Decreto 109/97, de 29 de julio, por el que se aprueba la denominación, categoría e
identificación de las carreteras de la Junta de Extremadura.
� Afección sobre Vías Pecuarias:
o Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 4
o Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías
Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por Decreto
195/2001, de 5 de diciembre
� Afección sobre Dominio Público Hidráulico:
o Real Decreto Legislativo 1/2001, de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (BOE nº 176, de 24.07.01). Corrección de errores (BOE nº 287,
de 30.11.01)
o Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII
de la Ley 29/1985, de 2 agosto, de Aguas., modificado por Real Decreto 606/2003,
de 23 de mayo y Real Decreto 9/2008, de 11 de enero
o Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional modificado por ley
11/2005 de 22 de junio
� Afecciones sobre Yacimientos Arqueológicos:
o Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura.
(DOE nº 59, de 22 de mayo)
o Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 2/1999, de marzo de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
o Decreto 37/1997, de 18 de marzo, sobre prospecciones arqueológicas y utilización
de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al patrimonio
arqueológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DE nº 36, de 25 de
marzo.).
� Afección sobre Estructuras Agrarias:
o Ley 1/1986, sobre la Dehesa en Extremadura
o Ley 3/1987, sobre Tierras de Regadío
o Ley 8/1990,de 21 de diciembre de Caza de Extremadura modificada por Ley
19/2001, de 14 de diciembre
o Ley 4/1992 de financiación Agraria extremeña
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 5
o Ley 5/1992, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura
modificado por Ley 2/2004, de 10 de mayo
o Ley 2/2004, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre
sobre la Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura.
o Ley 6/1992, de Fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva
o Ley 7/1992, del Agricultor a Título Principal y de las Explotaciones Calificadas de
Singulares en Extremadura
o Ley 8/1992, para la Modernización y Mejora de las Estructuras de las Tierras de
Regadío
o Ley 5/1994 de 10 de noviembre de Creación del Instituto del Corcho, de la Madera
y del Carbón Vegetal
o Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura
o Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura.
o Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.
o Ley 12/1997, de Elecciones al Campo modifica por la Ley 2/2006, de 7 de julio
o Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura modificada por Ley 9/2006, de 23 de diciembre
o Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura.
o Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura modificada por ley 7/2005, de 27 de diciembre
o Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
en Extremadura.
� Afecciones sobre el medio ambiente: para evaluar las afecciones sobre el medio
ambiente se tendrán en cuenta todos los estudios del medio, atendiendo a la
normativa sectorial vigente:
o Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves
Silvestres (Adhesión regulada por el Acta Relativa a las Condiciones de Adhesión
del Reino de España y de la República de Portugal y a las Adaptaciones de los
Tratados, a 1 de enero de 1986). Ampliada por la directiva 91/294/CE. Donde se
especifican los terrenos pertenecientes a Red Natura 2000.
o Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de
2001, relativa a la evaluación de los efectos de los determinados planes y
programas en el medio ambiente (DOCE nº L 197, de 21.07.01).
o Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 6
o Documento, elaborado por la Comisión, de explicación del artículo 6 de la
Directiva 92/43/CEE
o Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27.06.2001,
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente.
o Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
o Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el ambiente.
o Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura modificada por Ley 9/2006, de 23 de diciembre
o Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- FUNDAMENTACIÓN
2.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
La necesidad de contar con un espacio, entre otras actividades de equipamientos de
infraestructuras y servicios urbanos, para un punto limpio, encuentra su fundamento en el art. 109
“Recogida selectiva de residuos”, de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el art. 5.1.2. del Plan Integral de
Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX).
Dichos preceptos aseveran que todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
deberán disponer de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su
reciclado y otras formas de valorización. Es obligación, por lo tanto, de los municipios de
establecer puntos limpios mediante las instalaciones necesarias para la recogida de residuos
urbanos de origen domiciliario.
Para la elección de la ubicación del terreno se ha tenido en cuenta la accesibilidad, así como la
proximidad al suelo urbano consolidado.
El terreno escogido se encuentra al oeste del núcleo urbano, entre éste y dos de las islas de suelo
urbano que conforman el peculiar municipio que nos ocupa. Se trata de una zona periurbana, por
lo que dispone de todos los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento, viario y acerado.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 7
El segundo punto que se aborda en esta modificación es la definición del uso de equipamientos,
de acuerdo con el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, con el fin de incluir el
uso de infraestructuras y servicios urbanos, no recogido en las NN.SS. vigentes
Así, se incluirá una nueva categoría de suelo: “Uso de Infraestructuras y servicios urbanos”,
referenciado en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura con las siglas (DE-IS),
y definiendo dicho uso como “aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las
infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico,
instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicio de
suministro de carburantes y cementerios”.
2.1.1. – OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA NUEVA ORDENACIÓN.
El Ayuntamiento de Valle de Santa Ana formula la presente Modificación puntual, con el fin de
recalificar la parcela catastral 06148A003000130000PB, de propiedad municipal, calificada como
suelo no urbanizable común a suelo urbano de equipamiento, uso de infraestructuras y servicios
urbanos.
Asimismo, se pretende adaptar a la normativa urbanística vigente los artículos; artículo 191.- Usos
de la edificación, EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCUTRAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-IS),
artículo 228.Bis.- Definición (nueva creación), artículo 244.- División según usos básicos, artículo
279.- Definición, artículo 287.- Usos de la edificación.
2.2.- CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE LA INNOVACIÓN.
Con esta modificación el Ayuntamiento Valle de Santa Ana pretende el cambio de clasificación y
categoría del terreno que actualmente se encuentra en suelo no urbanizable común a suelo
urbano para equipamientos – infraestructuras y servicios urbanos.
El supuesto objeto de modificación no es subsumible dentro del art. 103 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura, por lo que será de aplicación el Art. 104 del mencionado texto
legal, así como el art. 7 de las Normas Subsidiarais de Planeamiento de ámbito Municipal de
Valle de Santa Ana:
“Modificación.
1. En los demás supuestos, no contemplados en el artículo anterior, la alteración de las
determinaciones del contenido de las NN.SS. se considerará como modificación de las mismas aún
cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo.”
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 8
Puesto que la modificación pretendida hace una clasificación distinta del suelo, todo ello de
acuerdo con el art. 105 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, que dice:
“2. La reclasificación de suelo no urbanizable exige evaluación medioambiental efectuada por
órgano competente, conforme a la legislación aplicable.”
Y en virtud del apartado 2, anteriormente mencionado, será de aplicación la Ley 5/2010 de 23 de
Junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
el Decreto 54/2011 de 29 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cabe por último analizar el cumplimiento del art. 81.1.b de la Ley 15/2001 de 15 de Diciembre,
del suelo y ordenación territorial de Extremadura en cuanto al incremento de la superficie de
suelo para actuaciones urbanizadoras superior al 30% para municipios como Valle de Santa Ana,
inferior a 10.000 habitantes, referido a los supuestos de revisión del Plan General Municipal.
Realizando un desglose de la superficie del municipio, según las Normas Subsidiarias de
Planeamiento de Valle de Santa Ana, la superficie de suelo urbano asciende a 334.893,9419 m2,
los cuales quedarían subdivididos en los usos siguientes:
• Núcleo urbano …………………………………………………………..………………..…….…….304.270,1219 m2
• Polígono Industrial………………………………………………….…………………………….…….21.792,5169 m2
• Isla de suelo urbano 1………………………………………….……..…………………….……...….2.272,0007 m2
• Isla de suelo urbano 2…………………………………………..………………………………………3.185,8862 m2
• Isla de suelo urbano 3………………………..……………………………………………………….….3.373,416 m2
Las modificaciones aprobadas con anterioridad a la presente modificación, no versan sobre
incrementos de superficie de suelo en ningún caso:
• M-001: Modificación Puntual de las NN.SS. para ampliar el uso básico residencial en
terrenos de la travesía del Callejón de la Morera.
• M-002: Modificación Puntual de las NN.SS. 1/2003/A consistente en modificar las
condiciones de edificación del uso industrial en Polígono.
• M-00-3: Modificación Puntual de las NN.SS. 1/2003/B: consistente en modificar
alineaciones del viario existente en el polígono Industrial.
• M-005: Modificación puntual de las NN.SS. Nº 1/2009, Modificación de altura máxima y
nº de plantas en zona industrial.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 9
Por lo tanto, a efectos de cálculo del porcentaje de incremento tan sólo se tomará la superficie de
ampliación de suelo de la presente modificación.
La superficie de suelo a ampliar por la presente modificación puntual es de 2.249,12 m2, que
supone un 0,67 % de la superficie total de suelo calificada en las Normas Subsidiarias de
Planeamiento de este municipio, por lo que el régimen adecuado a llevar a cabo es el de la
modificación puntual, en cumplimiento del art. 81.1.b) de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura.
2.3.- CUANTIFICACIÓN Y ESTUDIO DE LA ORDENACIÓN ANTERIOR Y LA MODIFICADA.
En correspondencia con lo dispuesto en los ítems e) y f) del artículo 106.1 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura, se realiza el siguiente estudio comparativo entre la ordenación
vigente y la modificación presentada.
Planeamiento vigente Modificación Puntual
Clasificación del suelo (m2) Suelo No Urbanizable Suelo Urbano
Uso principal Agrario Dotacional-Equipamiento
Ámbito de referencia (m2) 2.249,12 2.249,12
En cuanto a la normativa urbanística:
Planeamiento vigente Modificación
Artículo 191. Usos de la edificación.
1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen los
siguientes usos posibles de la edificación:
Usos de los espacios edificables:
a) Residencial privado (Vivienda).
b) Industria y almacenaje.
c) Servicios terciarios.
• Comercial.
• Administrativo privado y oficinas.
• Hostelero.
d) Equipamientos.
• Deportivo.
• Asistencial.
• Religioso.
• Educativo y cultural.
• Administrativo público.
• Espectáculos y sala de reuniones.
e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Usos de los espacios no edificables.
f) Parques y jardines públicos.
g) Uso agrícola.
Artículo 191. Usos de la edificación.
1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen
los siguientes usos posibles de la edificación:
Usos de los espacios edificables:
a) Residencial privado (Vivienda).
b) Industria y almacenaje.
c) Servicios terciarios.
• Comercial.
• Administrativo privado y oficinas.
• Hostelero.
d) Equipamientos.
• Deportivo.
• Asistencial.
• Religioso.
• Educativo y cultural.
• Administrativo público.
• Espectáculos y sala de reuniones.
• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Usos de los espacios no edificables.
f) Parques y jardines públicos.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 10
h) Uso ganadero.
Artículo 244. División según usos básicos.
1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones
particulares de la edificación y usos compatibles, se divide en las
siguientes grandes áreas, en función del uso básico:
a) Residencial.
• Residencial en casco antiguo (RC).
• Residencial en ensanche (RE).
b) Industria (Id).
c) Equipamental:
• Deportivo. (Dp).
• Asistencial. (As.).
• Religioso. (Rg.).
• Educativo y cultural. (Ed.).
• Administrativo público. (Ad.).
d) Espacios libres. (Ei).
2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación y
calificación del suelo urbano, mediante tramas y las siglas arriba
especificadas.
Artículo 279. Definición.
1. Corresponde a la edificación destinadas a uso deportivo,
asistencial, religioso, educativo y cultural, o administrativo
público, en edificación singular, exenta o adosada a otras
construcciones, para el servicio público.
Artículo 287. Usos de la edificación.
1. Residencial privado.
Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y
300 metros cuadrados totales construidos por parcelas para uso
exclusivo del personal adscrito al servicio público.
2. Industria y almacenaje.
Prohibido en todas sus categorías.
g) Uso agrícola.
h) Uso ganadero.
EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
URBANOS (DE-.IS).
Artículo 228. Bis. Definición.
1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las
infraestructuras básicas y de servicios, tales como las
relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía
y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones
de servicios de suministro de carburantes y cementerios.
Artículo 244. División según usos básicos.
1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones
particulares de la edificación y usos compatibles, se divide en
las siguientes grandes áreas, en función del uso básico:
a) Residencial.
• Residencial en casco antiguo (RC).
• Residencial en ensanche (RE).
b) Industria (Id).
c) Equipamental:
• Deportivo. (Dp).
• Asistencial. (As.).
• Religioso. (Rg.).
• Educativo y cultural. (Ed.).
• Administrativo público. (Ad.).
• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.(IS)
d) Espacios libres. (Ei).
2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación
y calificación del suelo urbano, mediante tramas y las siglas
arriba especificadas.
Artículo 279. Definición.
1. Corresponde a aquellos usos que comprenden las diferentes
actividades, de carácter público o privado, destinados a la
formación intelectual, asistencial o administrativo de los
ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios
necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.
Artículo 287. Usos de la edificación.
1. Residencial privado.
Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas
y 300 metros cuadrados totales construidos por parcelas para uso
exclusivo del personal adscrito al servicio público.
2. Industria y almacenaje.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 11
3. Comercial.
Prohibido en todas sus categorías.
4. Administrativo privado y oficinas.
Prohibido en todas sus categorías.
5. Hostelería.
Permitidos los grupos 1 y 2:
El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando
ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a través del
interior del local situado en planta baja.
El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta
sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a
ella a través del interior del local situado en planta baja.
6. Deportivo.
Permitido en sus dos categorías.
7. Asistencial.
Permitido el grupo 1 sin limitaciones.
8. Religioso.
Se admite en todas las categorías sin limitaciones.
9. Educativo y cultural.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
10. Administrativo público.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
11. Espectáculo y sala de reunión.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de
salas de cine que sólo se admite en planta baja.
12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.
Prohibido en todas sus categorías.
3. Comercial.
Prohibido en todas sus categorías.
4. Administrativo privado y oficinas.
Prohibido en todas sus categorías.
5. Hostelería.
Permitidos los grupos 1 y 2:
El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano
cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a
través del interior del local situado en planta baja.
El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta
sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a
ella a través del interior del local situado en planta baja.
6. Deportivo.
Permitido en sus dos categorías.
7. Asistencial.
Permitido el grupo 1 sin limitaciones.
8. Religioso.
Se admite en todas las categorías sin limitaciones.
9. Educativo y cultural.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
10. Administrativo público.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
11. Espectáculo y sala de reunión.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de
salas de cine que sólo se admite en planta baja.
12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.
13. Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 12
2.4.- DOCUMENTACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN.
2.4.1.- Normativa Urbanística.
En el TÍTULO IV, CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO; CAPÍTULO
IV.- CONDICIONES DE USO E HIGIENE de de las Normas Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa
Ana, se modifica el siguiente artículo:
• Artículo 191. Usos de la edificación.
Se modifica el artículo de las Normativa Urbanística del Planeamiento con el fin de
adaptarlo al Anexo I. Usos urbanísticos del suelo, del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
ARTÍCULO RECTIFICADO:
Artículo 191. Usos de la edificación.
1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen los siguientes usos posibles
de la edificación:
Usos de los espacios edificables:
a) Residencial privado (Vivienda).
b) Industria y almacenaje.
c) Servicios terciarios.
• Comercial.
• Administrativo privado y oficinas.
• Hostelero.
d) Equipamientos.
• Deportivo.
• Asistencial.
• Religioso.
• Educativo y cultural.
• Administrativo público.
• Espectáculos y sala de reuniones.
• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Usos de los espacios no edificables.
f) Parques y jardines públicos.
g) Uso agrícola.
h) Uso ganadero.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 13
En el TÍTULO V, CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO; CAPÍTULO I.- DIVISIÓN
NORMATIVA de las Normas Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa Ana, se modifica el
siguiente artículo:
• Artículo 244. División según usos básicos.
Se modifica el artículo de las Normativa Urbanística del Planeamiento con el fin de
adaptarlo al Anexo I. Usos urbanísticos del suelo, del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
ARTÍCULO RECTIFICADO:
Artículo244. División según usos básicos.
1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones particulares de la
edificación y usos compatibles, se divide en las siguientes grandes áreas, en función del
uso básico:
a) Residencial.
• Residencial en casco antiguo (RC).
• Residencial en ensanche (RE).
b) Industria (Id).
c) Equipamental:
• Deportivo. (Dp).
• Asistencial. (As.).
• Religioso. (Rg.).
• Educativo y cultural. (Ed.).
• Administrativo público. (Ad.).
• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.(IS).
d) Espacios libres. (Ei).
2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación y calificación del suelo
urbano, mediante tramas y las siglas arriba especificadas.
En el TÍTULO V, CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO; CAPÍTULO II.-
CONDICIONES PARTICULARES SEGÚN ÁREAS HOMOGENEAS; SECCIÓN 3. EQUIPAMENTAL de las
Normas Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa Ana, se modifica el siguiente artículo:
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 14
• Artículo 279. Definición.
Se modifica el artículo de las Normativa Urbanística del Planeamiento con el fin de
adaptarlo al Anexo I. Usos urbanísticos del suelo, del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
ARTÍCULO RECTIFICADO:
Artículo 279. Definición.
1. Corresponde a aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter
público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de
los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la
funcionalidad urbana.
En el TÍTULO V, CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO; CAPÍTULO II.-
CONDICIONES PARTICULARES SEGÚN ÁREAS HOMOGENEAS; SECCIÓN 3. EQUIPAMENTAL de las
Normas Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa Ana, se modifica el siguiente artículo:
• Artículo 287. Usos de la edificación.
Se modifica el artículo de las Normativa Urbanística del Planeamiento con el fin de
adaptarlo al Anexo I. Usos urbanísticos del suelo, del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
ARTÍCULO RECTIFICADO:
Artículo 287. Usos de la edificación.
1. Residencial privado.
Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y 300 metros cuadrados
totales construidos por parcelas para uso exclusivo del personal adscrito al servicio público.
2. Industria y almacenaje.
Prohibido en todas sus categorías.
3. Comercial.
Prohibido en todas sus categorías.
4. Administrativo privado y oficinas.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 15
Prohibido en todas sus categorías.
5. Hostelería.
Permitidos los grupos 1 y 2:
• El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para
almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.
• El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta sótano cuando ésta se
utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en
planta baja.
6. Deportivo.
Permitido en sus dos categorías.
7. Asistencial.
Permitido el grupo 1 sin limitaciones.
8. Religioso.
Se admite en todas las categorías sin limitaciones.
9. Educativo y cultural.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
10. Administrativo público.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
11. Espectáculo y sala de reunión.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de salas de cine que sólo se
admite en planta baja.
12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.
13. Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
En el TÍTULO IV, CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO; CAPÍTULO
IV.- CONDICIONES DE USO E HIGIENE, SECCIÓN IV.- EQUIPAMIENTOS de de las Normas
Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa Ana, se crea el siguiente artículo:
EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-.IS).
Artículo 228. Bis. Definición.
1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas
y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de
energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicios de
suministro de carburantes y cementerios…
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 16
2.5-ANEXO: ESTUDIOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS ASOCIADOS AL DESARROLLO LA
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE
VALLE DE SANTA ANA, BADAJOZ.
El presente anexo se redacta, con el objeto de complementar la documentación necesaria para
justificar la disponibilidad de los recursos hídricos de los crecimientos planteados en la
Modificación Puntual en redacción.
1. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
El municipio se abastece de un pozo situado en el Palancar que impulsa mediante tubería de
fibrocemento de 160 mm de diámetro y 610 m de longitud a un depósito de 450 m3, donde recibe
un tratamiento de cloración. La capacidad de impulsión es suficiente para los caudales necesarios
en las horas punta.
La red de distribución es ramificada y abierta, variable entre 50 y 110 m. de diámetro.
Existen asimismo nueve fuentes públicas autónomas de agua no potable.
Partiendo de una superficie de 2.249,12 m2 y suponiendo una densidad máxima de 35 Viv/Ha,
obtendríamos 7 viviendas. Teniendo en cuenta una densidad media de 3 habitantes/vivienda,
podemos afirmar que el número máximo de consumidores potenciales es de 24 personas. Con un
consumo medio de 250 l/hab/día, el consumo diario es de 6,0 m3.
Superficie (Ha)
Nº Viviendas 35 Viv/ha
Habitantes por
Vivienda
Número de
Habitantes
Consumo medio (l/Ha)
Incremento de consumo
(l/día)
Incremento de consumo (m
3/año)
0,2249 8 3 24 250 6.000 2.190
Resumen de los datos obtenidos:
- Consumo actual del municipio: 85.468 m3/año (2012).
- Incremento de la población: 24
- Dotación para poblaciones menores de 10.000 hab.: 250 l/hab/día.
- Incremento consumo residencial: 2.190 m3/año.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 17
2. CONDICIONES DE LA RED DE SANEAMIENTO:
El tratamiento de los efluentes urbanos y de las aguas de lluvia se realiza mediante una red de
alcantarillado (sistema unitario) de 4290 m. de longitud y diámetro variable desde 200 mm. hasta
800 mm. de diámetro. Consta de 99 pozos de registro y 36 sumideros.
Existen algunos colectores antiguos construidos en ladrillo y sección en herradura.
El vertido se hace en 4 puntos del arroyo de los Molinos, canalizado en una longitud de 240m. No
hay estación de tratamiento, estando 3 de los puntos de vertido dentro del casco urbano. No
obstante, está prevista la construcción de una depuradora conjunta con el municipio de Valle de
Matamoros.
Vertidos previstos: Considerando un retorno del 80% respecto al volumen obtenido, el volumen
estimado de aguas residuales que se generará con la modificación puntual ascenderá a 1.752
m3/año.
Consumo de la MP: 2.190 m3/año x 0,8 = 1.752 m3/año.
3. CONDICIONES DE LA RED DE ELÉCTRICA:
En el Valle de Santa Ana las redes son aéreas sobre las fachadas excepto en un tramo cuya
instalación fue en 1988 que es subterránea en zanjas hasta los báculos.
Existen tres transformadores: Uno en la calle Nueva, junto al arrollo de los Molinos, de 80 KVA de
potencia, otro entre los barrios de los Clementes y los Salgueros de 50 KVA de potencia y el
tercero en la calle del Avellano.
La tensión de las redes de suministro es de 20.000 V y la potencia de 205 KVA. La red de baja
tensión es de 220 V y tiene una longitud aproximada de 3,3 Km.
El alumbrado público tiene una tensión de 220 V y una potencia instalada de 20 Kw.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 18
Con todo lo expuesto anteriormente, se da por realizada la modificación puntual.
Fdo.: Carlos Almeida-Huerta Aguirre
Arquitecto Director O.G.U.V.A.O.T.
Mancomunidad Sierra Suroeste
Jerez de los Caballeros, Mayo de 2013
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 19
3. DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN.
NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
VALLE DE SANTA ANA
2. También podrá superarse en fachada la altura de la línea de cornisa por el cerramiento del doblado, caso de construirse, siempre y cuando no se levante por encima de la última planta máxima construible.
3. En cualquier caso, no podrán tener una altura superior a 1,20. 4. Estas alturas solo podrán ser superadas por causa muy justificada, a juicio del técnico
municipal, y siempre por razones de composición de la fachada, en sí misma o para mantener la relación con edificios colindantes en aras a una correcta composición del frente de la calle.
5. En el caso en el que el doblado se levante por encima de la última planta máxima construible, la cubierta inclinada deberá nacer en la línea de cornisa, coincidiendo esta última, en este caso, con la línea de coronación del edificio.
Artículo 190. Altura libre de plantas.
1. La altura mínima libre de plantas se fija en 2,60 metros para la planta baja cuando su uso sea el de viviendas, y 3,20 metros cuando su uso sea de uso distinto. Para las demás plantas (plantas piso) a altura será de 2,60 metros.
2. En los doblados, cuando estos se permitan, la altura máxima libre en fachada será de 1 metro y partirá de cero, caso de edificarse por encima del número máximo de plantas permitidas.
3. En el caso de construirse plantas piso abuhardillas éstas tendrán una altura media mínima igual a 2,60 metros, no permitiéndose en ningún punto alturas inferiores a 2,00 metros.
4. En el caso de construcciones de entreplantas las alturas libre sobre y debajo del forjado de entreplanta no podrán ser en ningún caso inferiores a 2,20 metros.
5. La altura libre máxima de plantas no se limita, quedando condicionada por el límite de altura máxima autorizada de cornisa del edificio.
CAPÍTULO IV
CO�DICIO�ES DE USO E HIGIE�E
Artículo 191. Usos de la edificación.
1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen los siguientes usos posibles de la edificación: Usos de los espacios edificables: a) Residencial privado (Vivienda). b) Industria y almacenaje. c) Servicios terciarios.
• Comercial.
• Administrativo privado y oficinas.
• Hostelero. d) Equipamientos.
• Deportivo.
• Asistencial.
NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
VALLE DE SANTA ANA
• Religioso.
• Educativo y cultural.
• Administrativo público.
• Espectáculos y sala de reuniones.
• Uso de infraestructuras y servicios urbanos. e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Usos de los espacios no edificables. f) Parques y jardines públicos. g) Uso agrícola. h) Uso ganadero.
SECCIÓ� I. USO RESIDE�CIAL PRIVADO (VIVIE�DA).
Artículo 192. Definición.
1. Es el uso destinado al alojamiento permanente de personas, así como a despachos profesionales anejos no a la vivienda.
Artículo 193. Clasificación.
1. Según el agrado de intensidad y modo de ocupación del suelo se distinguen los siguientes grupos:
a) Grupo 1, vivienda unifamiliar: Se entiende por tal la situada en parcela independiente, en edificio aislado, agrupado o adosado, con un acceso independiente y exclusivo para cada unidad desde la vía pública, con o sin retranqueo a fachada y linderos.
b) Grupo 2, vivienda colectiva o plurifamiliar: Se entiende por tal la constituida por varias viviendas agrupadas en torno a uno o varios núcleos de distribución interior con acceso común desde el exterior.
Artículo 194. Programa de las viviendas.
1. La vivienda mínima que se autorice estará compuesta de cocina, baño completo, estar y un dormitorio doble, no pudiendo tener una superficie útil menor de 40 metros cuadrados.
2. Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán las siguientes características y dimensiones mínimas.
a) Estar. Tendrá una superficie útil no menor de 12 metros cuadrados y su forma será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor de 3 metros.
b) Estar –comedor. Tendrá una superficie útil no menor de 14 metros cuadrados y su forma será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor de 3 metros.
c) Cocina. Tendrá una superficie no menor de 6 metros cuadrados. d) Dormitorio principal. Tendrá una superficie no menor de 10 metros cuadrados, y al menos
uno de sus lados tendrá una dimensión mínima de 2,40 metros. e) Dormitorio doble. Cuando exista otro dormitorio doble además del principal, éste tendrá
una superficie no menor de 8 metros cuadrados y al menos uso de sus lados tendrá una dimensión mínima de 12 metros.
NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
VALLE DE SANTA ANA
EPIGRAFE VI. ESPECTACULOS Y SALAS DE REUNIÓN.
Artículo 226. Definición.
1. Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicios públicos destinados tanto al desarrollo de la vida de relación, como al desarrollo de actividades culturales y de recreo.
Artículo 227. Clasificación.
1. A efectos de las presentes Ordenanzas, se establece: a) Grupo 1, establecimientos con usos recreativos, culturales y de espectáculos (rúbricas 963
y 965 de la CNAE). b) Grupo 2, establecimiento públicos encuadrados en la rúbrica 969 de la CNAE.
Artículo 228. Condiciones de los locales.
1. Los locales en el que se desarrollen el presente uso deberán cumplir las determinaciones de la legislación específica, vigente en cada momento, que les sea de aplicación, y en especial el Reglamento general de policía de espectáculos y actividades recreativas (R.D. 2816/1982, de 27 de agosto), así como la NBE-CPI/96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios (R.D. 2177/1996, de 4 de octubre).
EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-.IS).
Artículo 228. Bis. Definición.
1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicios de suministro de carburantes y cementerios…
SECCIÓ� V. GARAJE, APARCAMIE�TO Y SERVIICOS DEL AUTOMÓVIL.
Artículo 229. Definición.
1. Se define como uso de garaje o aparcamiento el desarrollado en todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase, ya sea al aire libre o en el interior de un edificio. Se consideran incluidos dentro de esta definición los depósitos de los establecimientos de alquiler o venta de automóviles.
2. Se entiende por servicios de automóvil todos los usos destinados a asistir al automóvil, tales como:
a) Estaciones de Servicio, que es toda la instalación que contenga aparatos para el suministro de carburante y otras actividades complementarias.
NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
VALLE DE SANTA ANA
b) Talleres mecánicos, que son los locales destinados a la conservación, limpieza y reparación de automóviles y maquinaria agrícola. Por su carácter mixto, de actividad industrial y de servicios, deberán cumplir asimismo la normativa para uso industrial.
Artículo 230. Clasificación.
1. A los efectos de las presentes Normas Subsidiarias, se establecen las siguientes tipologías del uso de garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.
a) Grupo 1, garaje en bajos y sótanos de vivienda. b) Grupo 2. Garaje en edificio exclusivo o en bajos y sótanos de edificio no residencial. c) Grupo 3, talleres de automóvil con excepción de los de chapa y pintura que se consideran
de uso industrial. d) Grupo 4, estaciones de servicio.
NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
VALLE DE SANTA ANA
Página 78
TÍTULO V
CODICIOES PARTICULARES E
SUELO URBAO
CAPÍTULO I
DIVISIÓ ORMATIVA
Artículo 244. División según usos básicos.
1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones particulares de la edificación y
usos compatibles, se divide en las siguientes grandes áreas, en función del uso básico:
a) Residencial.
• Residencial en casco antiguo (RC).
• Residencial en ensanche (RE).
b) Industria (Id).
c) Equipamental:
• Deportivo. (Dp).
• Asistencial. (As.).
• Religioso. (Rg.).
• Educativo y cultural. (Ed.).
• Administrativo público. (Ad.).
• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
d) Espacios libres. (Ei).
2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación y calificación del suelo urbano,
mediante tramas y las siglas arriba especificadas.
CAPÍTULO II
CODICIOES PARTICULARES SEGÚ ÁREAS HOMOGEEAS.
SECCIÓ I. RESIDECIAL.
Artículo 245. Definición y tipologías básicas.
1. El uso Residencial agrupa las distintas tipologías que pueden ser permitidas dentro de cada una
de las zonas edificables o susceptibles de llegar a serlo mediante la ejecución planeamiento.
2. Se distinguen dos zonas homogéneas básicas, que constituyen otras tantas claves de
identificación en los planos de calificación del suelo urbano:
NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
VALLE DE SANTA ANA
Página 88
SECCIÓ� 3. EQUIPAME�TAL.
Artículo 279. Definición.
1. Corresponde a aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter público o
privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos,
así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.
Artículo 280. Alineaciones y rasantes.
1. Son las definidas en la documentación grafica de las presentes Normas Subsidiarias en los
planos correspondientes.
Artículo 281. Parcela Mínima.
1. La parcela mínima será aquella que corresponda a la calve de uso de la zona en la que se
encuentre la parcela destinada a uso equipamental.
Artículo 282. Frente mínimo.
1. El frente mínimo será aquel que corresponda a la clave de uso residencial de la zona en la que
se encuentre la parcela destinada a uso equipamental.
Artículo 283. Fondo máximo edificable.
1. Dado lo imprevisible de las soluciones arquitectónicas que se pueden dar a las necesidades
funcionales de los distintos usos englobados dentro de la equipamental no se fija fondo
máximo edificable.
Artículo 284. Superficie de ocupación máxima.
1. Por las mismas razones que en artículo anterior no se fija superficie máxima de ocupación.
Artículo 285. Edificabilidad Máxima.
1. La edificabilidad máxima permitida será:
a. 1,70 m2/m
2 en parcela de superficie menor a 150 m
2.
b. 1,50 m2/m
2 en parcela de superficie mayor a 150 m
2.
2. Dicha edificabilidad se computará a partir de un fondo de parcela de 6 metros. En el citado
fondo se podrá edificar hasta 2 m2/m
2, independientemente de la superficie de la parcela.
Artículo 286. Altura máxima y número de plantas.
1. El número máximo de plantas será de dos (baja + una).
2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre de mínima de las distintas plantas
serán, salvo justificación en contrario basada en necesidades funcionales, las establecidas con
carácter general, en la Condiciones generales de aprovechamiento, Capítulo III del Título IV.
NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
VALLE DE SANTA ANA
Página 89
Artículo 287. Usos de la edificación.
1. Residencial privado.
Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y 300 metros cuadrados totales
construidos por parcelas para uso exclusivo del personal adscrito al servicio público.
2. Industria y almacenaje. Prohibido en todas sus categorías.
3. Comercial. Prohibido en todas sus categorías.
4. Administrativo privado y oficinas. Prohibido en todas sus categorías.
5. Hostelería. Permitidos los grupos 1 y 2:
a. El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para
almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.
b. El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta sótano cuando ésta se utilice
para almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.
6. Deportivo. Permitido en sus dos categorías.
7. Asistencial. Permitido el grupo 1 sin limitaciones. 8. Religioso. Se admite en todas las categorías sin limitaciones. 9. Educativo y cultural. Se admite en todas sus categorías sin limitaciones. 10. Administrativo público. Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
11. Espectáculo y sala de reunión. Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de salas de cine que sólo se admite
en planta baja.
12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil. Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.
13. Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
SECCIÓ� 4. ESPACIOS LIBRES.
Artículo 288. Definición.
1. A efectos de regulación de la edificación y usos del suelo, se entiende por espacios libres el
suelo que no puede ser edificado, bien por contener asas importantes de arbolado o por
preverse su destino como área de esparcimiento para la población.
Top Related