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ESCRITURA N° 20161404000P00792
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON PALORA.
COMPRAVENTA.
OTORGADA POR: BLANCA ESTHER TAPIA LOPEZ.
A FAVOR DE: WALTER RODRIGO CARDENAS TAPIA.
CUANTIA: $ 2.379,32 USD.
DI: 2 COPIAS
En la ciudad de Palora, Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago,
República del Ecuador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis, ante mí, Ab. Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria
Pública Primera del Cantón Palora, comparecen por una parte en calidad
de VENDEDORA la señora BLANCA ESTHER TAPIA LOPEZ, por sus
propios derechos, a quien de conocerla doy fe, en virtud de exhibirme sus
documentos de identificación, de estado civil viuda, ecuatoriana, mayor de
edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en la parroquia y
Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, capaz ante la ley para obligarse
y contratar; y, por otra parte en calidad de COMPRADOR el señor
WALTER RODRIGO CARDENAS TAPIA, por sus propios derechos, de
estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, de ocupación ayudante,
domiciliado en la parroquia y Cantón Palora Provincia de Morona Santiago;
capaz ante la ley para obligarse y contratar. Los comparecientes, libre y
voluntariamente dicen que tienen a bien elevar a escritura pública, el
contenido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el registro de
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escrituras públicas a su cargo, dígnese insertar una de compra venta, la misma
que se regirá al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.
INTERVINIENTES: Comparecen a la celebración del presente instrumento
público, en calidad de vendedora la señora BLANCA ESTHER TAPIA
LOPEZ, por sus propios y personales derechos, y por otra parte en calidad
de comprador el señor WALTER RODRIGO CARDENAS TAPIA, los
intervinientes son de nacionalidad ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante
la Ley para obligarse y contratar. SEGUNDA: ANTECEDENTES: a) La
señora BLANCA ESTHER TAPIA LOPEZ, de estado civil viuda, es
propietaria de un lote de terreno, de la superficie de 18.61 HECTAREAS
aproximadamente, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia
de Morona Santiago; adquirido en mayor extensión (23.00 HAS), mediante
COMPRAVENTA a los señores VICTOR IGNACIO TAPIA LOPEZ y
ROSA ANA LOPEZ, según consta en la escritura pública celebrada en la
Notaría del cantón Palora, ante su titular señora Nely Gómez Mancheno, el
nueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, consta inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantón Palora, con la partida número 4248 y
anotada en el Libro Repertorio con el número 105, el doce de junio de mil
novecientos ochenta y nueve. La cabida del inmueble en mención, antes de
las desmembraciones realizadas, se encuentra establecida dentro de los
siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el lote número 30 en
novecientos veinte metros; SUR.- con terreno del lote 32 en novecientos
veinte metros; ESTE.- con el lote de terreno número 16 en doscientos
cincuenta metros; y, OESTE.- con el lote número 5 en doscientos cincuenta
metros. b) Sobre el referido predio no pesa gravamen de ninguna especie, de
acuerdo al certificado otorgado por el Registro de la Propiedad, que se agrega
como instrumento habilitante. TERCERA: COMPRA VENTA: Con éstos
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antecedentes y al amparo del presente instrumento público, la señora
BLANCA ESTHER TAPIA LOPEZ, de manera libre y voluntaria, da en
venta real y enajenación perpetua e irrevocable, a favor del señor WALTER
RODRIGO CARDENAS TAPIA, un lote de terreno ubicado en el sector Los
Laureles, de la parroquia Sangay, perteneciente al cantón Palora, Provincia
de Morona Santiago; el mismo que se desmembra del de mayor extensión
descrito y singularizado en la cláusula anterior, y que de conformidad al
último levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de
Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora
con fecha septiembre del año 2.016, tiene una superficie total de 1.0000
HECTAREA (UNA HECTAREA), comprendido dentro de los siguientes
linderos y dimensiones: NORTE: en 84.50 metros con terreno de César Ortíz
Riera; SUR: en 37.70 metros y 50.85 metros con acceso de 6.00 metros de
ancho; ESTE: en 119.00 metros con el lote número 6; y, OESTE: en 119.20
metros con el lote número 4. La presente compra venta a pesar de las
especificaciones indicadas, la vendedora la realiza como cuerpo cierto, con
todos los usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que
son anexas al inmueble objeto de este instrumento. CUARTA: PRECIO.- El
precio justo convenido por las contratantes asciende a la suma de DOS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS DE DÓLAR NORTEAMERICANOS (USD$ 2.379,32) por el
lote de terreno que es materia de esta compra venta, que la VENDEDORA
declara haber recibido del COMPRADOR, en dinero efectivo y a su entera
satisfacción, en tal virtud renuncian a cualquier reclamo posterior de rescisión
por lesión enorme. QUINTA SANEAMIENTO: la VENDEDORA declara
que sobre el referido bien inmueble que es materia de esta compra venta está
libre de gravamen; sin embargo se obliga al saneamiento de acuerdo con la
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ley en caso de evicción. SEXTA: GASTOS.- Todos los gastos que demande
la celebración de la presente escritura son de cuenta del COMPRADOR.
SÉPTIMA: INCORPORACIÓN DE NORMAS.-Las partes declaran
incorporadas a ésta compra venta las normas establecidas en el Código Civil
vigente referente a la compra venta de bienes inmuebles. OCTAVA: LA
VENDEDORA faculta al COMPRADOR para que procedan a inscribir la
presente escritura a fin de que surta los efectos legales respectivos. NOVENA
Para el caso de controversias que pudiesen surgir con motivo de la aplicación
de esta Escritura Pública, las partes renuncian domicilio y se someten a la
Jurisdicción de los Jueces competentes de esta ciudad de Palora y al trámite
ejecutivo o verbal sumario. Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas
de estilo para la plena validez de este instrumento. Atentamente. Ab. Claus
Díaz Ruilova. MAT. 16-1986-1. Hasta aquí la minuta. Los comparecientes
hacen suyas las estipulaciones constantes en la minuta inserta, la aprueban en
todas sus partes y la dejan elevada a escritura pública. – Dejan pagados los
impuestos de Ley según comprobantes de pago números 0003568 y 0003569
por el valor de veintitrés dólares con setenta y nueve centavos de dólar.
Cédulas de ley presentadas. Leído que les fue el presente instrumento público
íntegramente por mí la Notaria, a los comparecientes, éstos se ratifican en
su contenido firmando en unidad de acto conmigo, QUE DE TODO LO
ACTUADO DOY FE.-
BLANCA ESTHER TAPIA LOPEZ
C.C.140013429-0 C.V. 005-0288
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WALTER RODRIGO CARDENAS TAPIA
C.C. 160042687-6 C.V. 001-0293
LA NOTARIA
Se otorgó ante mí, en fe de lo cual confiero esta SEGUNDA COPIA, firmada
y sellada en el mismo día y lugar de su celebración.
LA NOTARIA
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ESCRITURA N° 20161404000P00955
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON PALORA.
DECLARACION JURAMENTADA.
OTORGADA POR: CRISTHIAN MAURICIO GOMEZ TRELLES.
CUANTIA: INDETERMINADA.
DÍ: DOS COPIAS
En la ciudad de Palora, Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago,
República del Ecuador, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del dos
mil dieciséis, ante mí, Ab. Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria
Pública del Cantón Palora, comparece el señor CRISTHIAN MAURICIO
GOMEZ TRELLES, por sus propios y personales derechos, a quien de
conocerla doy fe, por exhibirme sus documentos de identificación, de estado
civil casado con la señora María del Rocio Tenorio Vintimilla, ecuatoriano,
de 36 años de edad, de ocupación Bachiller Informático, domiciliado en la
parroquia y Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, capaz ante la ley
para obligarse y contratar. El compareciente, libre y voluntariamente dice que
tiene a bien elevar a escritura pública, el contenido de la siguiente minuta:
SEÑOR NOTARIO: En el Registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese
insertar una de DECLARACION JURAMENTADA, la misma que se regirá
al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARANTE:
Comparece a la celebración de este instrumento público en calidad de
DECLARANTE el señor CRISTHIAN MAURICIO GOMEZ TRELLES,
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por sus propios derechos, el compareciente es ecuatoriano, de 36 años de edad,
de estado civil casado, de ocupación Bachiller Informático, capaz ante la ley
para celebrar esta clase de actos. SEGUNDA: DECLARACION
JURAMENTADA: Previa advertencia de las penas del perjurio y su
gravedad, así como de la obligación que tiene de decir la verdad con claridad
y exactitud, expone: Yo, CRISTHIAN MAURICIO GOMEZ TRELLES
conocedor de las penas del perjurio, por mis propios derechos, DECLARO
CON LA SOLEMNIDAD DEL JURAMENTO, QUE TODOS LOS
DATOS QUE CONSIGNO SON VERDADERS, NO HE OCULTADO O
MANIPULADO NINGUNA INFORMACION, DATO O DOCUMENTO
Y PARA LO CUAL, AUTORIZO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA
A COMPROBAR POR TODOS LOS MEDIOS LEGALES LA
VERACIDAD DE LA INFORMACION Y MIS DECLARACIONES, ASI
MISMO QUE NO TENGO VINCULO DE PARENTESCO DENTRO
DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE
AFINIDAD CON LOS JUECES Y DEMAS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DE LAS UNIDADES DEL DISTRITO, NO MANTENGO
PROCESOS PENDIENTES COMO ACTOR NI COMO DEMANDADO,
NO TENGO SENTNECIAS CONDENATORIAS EN NINGUN
JUZGADO O TRIBUNAL EN MI CONTRA. Es todo cuanto puedo
declarar en honor a la verdad. Usted señor Notario se dignará agregar las
demás formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento
público. Atentamente (f) Ilegible, Abg. Claus Aquiles Díaz Ruilova Matr.
16-1986-1. Hasta aquí la minuta. El compareciente hace suyas las
estipulaciones constantes en la minuta inserta, la aprueba en todas sus partes y
la deja elevada a escritura pública. Cédulas de ley presentadas.- Leído que le
fue el presente instrumento público íntegramente por mí la Notaria al
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compareciente, este se ratifica en su contenido firmando en unidad de acto
conmigo, QUE DE TODO LO ACTUADO DOY FE.-
CRISTHIAN MAURICIO GOMEZ TRELLES
C.C. 160038685-6 C.V.003-0072
LA NOTARIA
Se otorgó ante mí, en fe de lo cual confiero esta SEGUNDA COPIA, firmada
y sellada en el mismo día y lugar de su celebración.
LA NOTARIA
ESCRITURA N° 20161404000P00851
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON PALORA.
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DECLARACION JURAMENTADA Y ACTA NOTARIAL PARA
OBTENER LA POSESION EFECTIVA PRO-INDIVISO DE LOS
BIENES INMUEBLES DEJADOS POR LA CAUSANTE SEÑORA
MARIA VICTORIA SALAZAR CABRERA.
OTORGADA POR: MARCO OLEGARIO VILLA SALAZAR.
CUANTIA: INDETERMINADA.
DÍ: DOS COPIAS
En la ciudad de Palora, Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago,
República del Ecuador, a los diecinueve días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis, ante mí, Ab. Hortencia Guadalupe León Romero,
Notaria Pública Primera de éste Cantón, comparece el señor MARCO
OLEGARIO VILLA SALAZAR, por sus propios derechos en calidad de
hijo de la difunta señora MARIA VICTORIA SALAZAR CABRERA, a
quien de conocerlo doy fe, en virtud de exhibirme sus documentos de
identificación, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, de
ocupación agricultor, domiciliado en la parroquia 16 de Agosto, Cantón Palora,
Provincia de Morona Santiago, capaz ante la Ley para obligarse y contratar.
El compareciente, libre y voluntariamente dice que tiene a bien elevar a
escritura pública, el contenido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo dígnese insertar una de
DECLARACIÓN JURAMENTADA para obtener la POSESIÓN
EFECTIVA PRO-INDIVISO DE LOS BIENES DEJADOS POR LA
CAUSANTE: MARIA VICTORIA SALAZAR CABRERA, la misma que
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se regirá al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.
INTERVINIENTE.- Comparece a la celebración del presente instrumento
público en calidad de DECLARANTE el señor MARCO OLEGARIO
VILLA SALAZAR, por los derechos que le corresponden dentro del haber
sucesorio dejado por su difunta madre señora MARIA VICTORIA
SALAZAR CABRERA; el interviniente es ecuatoriano, casado, mayor de
edad, con capacidad legal suficiente cual en derecho se requiere para celebrar
esta clase de actos. SEGUNDA: DECLARACIÓN JURAMENTADA.- Yo,
MARCO OLEGARIO VILLA SALAZAR, de manera libre y voluntaria,
advertido del delito de perjurio y la obligación que tengo de decir la verdad,
declaro bajo juramento y digo: a) Que el día dos de Abril del dos mil siete,
falleció en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, mi madre señora
MARIA VICTORIA SALAZAR CABRERA, conforme lo demuestro con la
partida de defunción que adjunto; b) En vida, mi difunta madre, fue propietaria
de los siguientes bienes inmuebles: 1) Mediante escritura pública de
COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el
diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve e inscrita en
el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 6399 el veintiuno de
Octubre del mismo año, el señor LUIS BENJAMIN VILLA PROCEL
compra a los cónyuges CESAR AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ y
DOLORES CARMELA ORTIZ URILES, de un lote de terreno rural de 5,63
hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto antes parroquia
Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. Bien inmueble que al
momento de su adquisición era de 9,56 hectáreas comprendido dentro de los
siguientes linderos: NORTE, con el lote de propiedad de Rosa Fernández, en
200,00 metros, rumbo N89-59E; SUR, en 200,00 metros con terrenos de la
segunda línea de la Colonia 16 de Agosto, rumbo S89-59W; ESTE, en 500,00
metros con el lote No.13 de Manuel Durán, rumbo S17-45E; y, OESTE, en
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500,00 metros con el lote número 11 de Isabel Orellana, rumbo N17-30W. En
la actualidad este bien inmueble se halla libre de todo gravamen, conforme
lo acredita el Certificado del Registro de la Propiedad que se agrega a la
presente como habilitante; 2) Mediante escritura pública de
COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera de la ciudad del Puyo,
el cuatro de Abril de mil novecientos ochenta y uno e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Palora, con el número: 2213 el veinte de Mayo
del mismo año, el señor LUIS BENJAMIN VILLA PROCEL compra al
señor SEGUNDO JOAQUIN PIMBO QUISHPE y ESPOSA, un lote de
terreno con una cabida de 26,08 hectáreas, ubicado en la Parroquia 16 de
Agosto (antes parroquia Sangay), cantón Palora, Provincia de Morona
Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE, con el lote de reserva para el centro poblado, en 190,00 metros;
SUR, con lote No.54 del tercer respaldo, en 200,00 metros; ESTE, con el lote
No.33 de Manuel Durán, en 1.390,00 metros; y, OESTE, con el lote No. 31
de Luis Benjamín Villa, en 1.380,00 metros. En la actualidad este bien
inmueble se encuentra hipotecado a favor del BANCO NACIONAL DE
FOMENTO, Sucursal Puyo, antes ahora BANECUADOR, conforme lo
acredita el Certificado del Registro de la Propiedad que se agrega a la presente
como habilitante; 3) Mediante escritura pública de ADJUDICACIÓN,
realizada por el IERAC, el dos de abril de mil novecientos setenta y cinco,
Protocolizada en la Notaría del cantón Baños, el veinte de Julio de mil
novecientos setenta y cinco e inscrita en el Registro de la Propiedad de
Palora, con el número: 522 el veinte de Junio de mil novecientos setenta
y cinco, el señor LUIS BENJAMIN VILLA PROCEL, es propietario de un
lote de terreno rural de 26,10 hectáreas de cabida ubicado en la parroquia
16 de Agosto, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, con centro poblado,
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en 204,00 metros, rumbo N89-59E; SUR, Con los lotes del tercer respaldo en
204,00 metros, rumbo S89-50E; ESTE, Con el lote No. 31 de Guido Gómez,
en 1.380,00 metros, rumbo S17-30E; y, OESTE, Con el lote número 29 de
Abrahán Heras en 1.380,00 metros, rumbo N17-30W. En la actualidad este
bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen, conforme lo acredita el
Certificado del Registro de la Propiedad que se agrega a la presente como
habilitante; 4) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en
la Notaría Primera del cantón Palora, el diez de Septiembre de mil
novecientos noventa y seis e inscrita en el Registro de la Propiedad de
Palora, con el número: 5818 el once de Octubre del mismo año, el señor
LUIS BENJAMIN VILLA PROCEL, compra a los cónyuges LUIS
MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIANA DE JESUS
PAZMIÑO GAVILANEZ, un lote de terreno signado con el número 143, de
600,00 metros cuadrados, ubicado en el centro urbano de la parroquia 16 de
Agosto, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, comprendido dentro
de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, con vía principal a Palora,
en 20,00 metros; SUR, Con el lote No. 129, en 20,00 metros; ESTE, Con el
lote No. 142, en 30,00 metros; y, OESTE, Con el lote No. 144, en 30,00
metros. En la actualidad este bien inmueble se encuentra libre de todo
gravamen, conforme lo acredita el Certificado del Registro de la Propiedad que
se agrega a la presente como habilitante;
5) Mediante escritura pública de ADJUDICACIÓN, realizada por el IERAC,
el veintidós de Noviembre de mil novecientos setenta y siete, Protocolizada
en la Notaría del cantón Mera, el veintidós de Abril de mil novecientos
setenta y ocho e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el
número: 942, y en la razón de inscripción de la providencia mencionada
consta con el número 943, el diecisiete de Abril de mil novecientos
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setenta y ocho, el señor LUIS BENJAMIN VILLA PROCEL, es propietario
de un lote de terreno rural de 27,00 hectáreas de cabida ubicado en la
parroquia 16 de Agosto, antes parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia
de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y
dimensiones: NORTE, con el lote del centro poblado, en 195,00 metros,
rumbo N89-59E; SUR, Con el lote No. 53 de Víctor A. Paredes, en 195,00
metros, rumbo N89-59E; ESTE, Con el lote No. 32 de Segundo Pimbo, en
1.380,00 metros, rumbo N17-30W; y, OESTE, Con el lote número 30 de
Benjamín Villa Procel, en 1.380,00 metros, rumbo N17-30W. En la
actualidad este bien inmueble se encuentra Hipotecado a favor del IERAC,
conforme lo acredita el Certificado del Registro de la Propiedad que se agrega
a la presente como habilitante. c) A la fecha de su muerte, mi madre señora
MARIA VICTORIA SALAZAR CABRERA, no dejó testamento alguno,
quedando como sus únicos y universales herederos, su cónyuge sobreviviente
LUIS BENJAMIN VILLA PROCEL, y sus hijos: DELIA YOLANDA
VILLA SALAZAR, JAIME FRANCISCO VILLA SALAZAR, MARCO
OLEGARIO VILLA SALAZAR, ANGELITA VILLA SALASAR,
OLGA MARCELA VILLA SALAZAR, LUIS DARIO VILLA
SALAZAR y HUGO OSWALDO VILLA SALAZAR, cuya calidad de
herederos las demuestro con las partidas de nacimiento que adjunto.
TERCERA: PETICIÓN.- En mérito a la presente declaración juramentada y
a los documentos habilitantes adjuntados, yo, MARCO OLEGARIO VILLA
SALAZAR, concurro ante Ud., señor Notario y fundamentado en lo dispuesto
en el numeral doce del artículo dieciocho reformado de la Ley Notarial vigente,
solicito se conceda la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO de los
bienes, dejados por la causante mi madre señora MARIA VICTORIA
SALAZAR CABRERA, los mismos que se encuentran descritos y
singularizados en la cláusula segunda de este instrumento público, a favor de
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su cónyuge sobreviviente LUIS BENJAMIN VILLA PROCEL, y sus hijos:
DELIA YOLANDA VILLA SALAZAR, JAIME FRANCISCO VILLA
SALAZAR, MARCO OLEGARIO VILLA SALAZAR, ANGELITA
VILLA SALASAR, OLGA MARCELA VILLA SALAZAR, LUIS
DARIO VILLA SALAZAR y HUGO OSWALDO VILLA SALAZAR, por
ser los nombrados sus únicos y universales herederos. CUARTA:
DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agregan como documentos
habilitantes la partida de defunción de la causante, las partidas de: nacimiento,
los certificados del Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles, y copia
de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del compareciente. Usted
señor Notario se dignará agregar las demás formalidades de estilo, para la
plena validez de este instrumento público. Atentamente, Ab. Nely Gómez
Mancheno. Matr. 14-2013-25 FAMS. ACTA NOTARIAL.- Palora,
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis. - Para la celebración de la presente
escritura pública se observaron las solemnidades y preceptos legales del caso,
y de conformidad a lo dispuesto en el numeral doce del artículo dieciocho
de la Ley Notarial vigente: Yo, AB. HORTENCIA GUADALUPE LEÓN
ROMERO, Notaria Pública Primera del Cantón Palora, DECLARO
CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA PRO-INDIVISO, y sin
perjuicio de terceros, de todos los bienes dejados por la causante señora
MARIA VICTORIA SALAZAR CABRERA, descritos y singularizados
anteriormente en este mismo instrumento público, a favor de su cónyuge
sobreviviente señor LUIS BENJAMIN VILLA PROCEL, y sus hijos
señores: DELIA YOLANDA VILLA SALAZAR, JAIME FRANCISCO
VILLA SALAZAR, MARCO OLEGARIO VILLA SALAZAR,
ANGELITA VILLA SALASAR, OLGA MARCELA VILLA SALAZAR,
LUIS DARIO VILLA SALAZAR y HUGO OSWALDO VILLA
SALAZAR. Cédulas de Ley presentadas. Leído que les fue el presente
15
instrumento público por mí la Notaria a los comparecientes, éstos se ratifican
en su contenido firmando en unidad de acto conmigo, QUE DE TODO LO
ACTUADO DOY FE.-
MARCO OLEGARIO VILLA SALAZAR
C.C. 160029820-0 C.V. 001-0286
LA NOTARIA
Se otorgó ante mí, en fe de lo cual confiero esta SEGUNDA COPIA, firmada
y sellada en el mismo día y lugar de su celebración.
LA NOTARIA