5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 1/36
ESTATUTOS
Federación Nacional de
Estudiantes de
Enfermería de ChileFENEECh
2010- 2011
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 2/36
M i s i ó n
La Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería tiene como misión velar,
integrar, coordinar, organizar y colaborar en el accionar de cada uno de sus
estudiantes de las universidades afiliadas, cumpliendo según los estatutos
vigentes; estableciendo acciones claras en pro del desarrollo de la enfermería
en las diversas áreas de desarrollo; garantizando una ejecución transparente y
objetiva; y por sobre todo mejorando continuamente la calidad en el quehacerde la enfermería.
V i s i ó n
La Federación de Estudiantes tiene como visión posicionarse en el ámbito
nacional de manera sólida, generando un liderazgo óptimo en cualquier hecho
que nos competa como estudiantes de enfermería, proyectando una imagen
pública objetiva, apolítica, con valores y principios, siempre en la defensa de
nuestro estudiantado y por sobre todo en la defensa de los seres humanos.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 3/36
INTRODUCCIÓN
El presente estatuto regirá a la organización denominada Federación Nacional
de Estudiantes de Enfermería de Chile, en temas como la elección de su
Equipo de trabajo, mesa coordinadora y sus respectivas obligaciones; como
también de sus criterios de federación y des-federación; organización interna y
regularización de eventos de convocatoria nacional sean estas Jornadas
Nacionales de Investigación, Olimpiadas y Trabajos Voluntarios para
estudiantes de Enfermería de Chile, entre otras actividades.
Esta normativa ha sido desarrollada por el ampliado nacional, durante el
transcurso del año 2010.
TITULO I:
DEFINICIONES PRÁCTICAS PARA LA LECTURA DEL PRESENTE
DOCUMENTO
ART 01 La Organización “Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería
de Chile”, en adelante será denominada por su sigla “FENEECH”
ART 02 Las Escuelas y carreras de Enfermería, en adelante, serán
denominadas “Escuelas”; se encuentren, o no, federadas a la organización.
DEFINICION DE LA ORGANIZACIÓN
ART 03 FENEECH es una agrupación sin fines de lucro, que reúne a las másimportantes escuelas, carreras y facultades de Enfermería de Chile. Su objetivo
es crear instancias de participación, discusión y trabajo en relación a intereses
y problemáticas que afectan a los estudiantes de la profesión.
ART 04 FENEECH es una organización autónoma en su actuar, siendo el
primer referente que congrega en distintas instancias a estudiantes de
Enfermería de Chile y que busca generar consensos de sus diferentesopiniones, con el fin de fomentar el desarrollo de nuestra profesión. Es una
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 4/36
entidad que busca dar una continuidad al ejercicio político no partidista de sus
integrantes tanto a nivel nacional como internacional. Esta se relacionará
abiertamente con toda agrupación a fin a través de la mesa coordinadora, bajo
la aprobación del Ampliado Nacional.
ART 05 FENEECH se relaciona con las universidades del ampliado divido en 3
zonales, cada uno con un representante perteneciente a la mesa directiva.
DEL CONSEJO NACIONAL
ART 06 Se denominara consejo nacional de FENEECH, al grupo conformado
por los miembros del equipo de coordinación, y los representantes de las
universidades federadas.
DEL EQUIPO DE COOORDINACION
ART 07 Se define como EQUIPO DE COORDINACION al grupo de personas
que dirigen todas las acciones de la organización. Estará conformada por un
equipo de trabajo de 7 personas en 8 cargos elegidos por decisión
democrática del Consejo Nacional.
TITULO II:
DE LOS CARGOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RSPONSABILIDADES
DEL EQUIPO DE COORDINACION
DEL COORDINADOR/A GENERAL
ART 08 El/La COORDINADOR/A GENERAL tendrá las siguientes funciones:
• Representante máximo de la organización.
• Interlocutor primario frente a las instancias que la organización
establezca en el desarrollo de sus actividades, tales como: los consejos
nacionales de FENEECH, Consejos Nacionales del Colegio de
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 5/36
Enfermeras A.G., relaciones nacionales e internacionales y otras que la
organización determine.
• Presidir el Consejo Nacional.
ART 09 El/La COORDINADOR/A GENERAL tendrá las siguientes
responsabilidades:
• Es el responsable del cumplimiento de los presentes estatutos.
• Supervisar y velar por el correcto funcionamiento y desempeño de los
respectivos cargos del equipo de coordinación.
ART 10 El/La COORDINADOR/A GENERAL tendrá las siguientes atribuciones:
• Convocar a consejos extraordinarios de equipo de coordinación y del
consejo nacional FENEECH.
• Delegar funciones a otros miembros del equipo de coordinación.
• Congelar el ejercer de cualquier miembro del equipo cuando este no
cumpla con sus responsabilidades y funciones, y dejar la resolución final
sobre su ejercer al Consejo Nacional de FENEECH, en la próxima
reunión nacional.
• Si estima conveniente puede designar un reemplazante temporal.
• Todo lo anterior deberá ser informado al ampliado en su totalidad.
DEL SECRETARIO/A GENERAL Y DE ACTAS
ART 11 El/La SECRETARIO/A GENERAL Y DE ACTAS, en adelante
SECRETARIO, tendrá la siguiente función:
• Redacción y envío de la documentación de la organización y el registro
escrito de las actividades que realice el equipo de coordinación.
ART 12 El/La SECRETARIO/A GENERAL Y DE ACTAS, en adelante
SECRETARIO, tendrá las siguientes responsabilidades:
• El plazo para la distribución del acta para las reuniones del equipo de
coordinación no debe superar los 7 días hábiles, a contar del día de la
realización de esta
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 6/36
• El plazo para la distribución del acta para las reuniones de consejo
nacional no debe superar los 15 días hábiles, a contar del día de la
realización de esta.
•
Tendrá como deber el respaldar la información por vía impresa y/oelectrónica de cada documento que este realice.
• Solicitar al equipo de coordinación la opinión, sugerencias y aprobación
del acta.
ART 13 El/La SECRETARIO/A GENERAL Y DE ACTAS, en adelante
SECRETARIO, tendrá la siguiente atribución:
• Si en el plazo de 48 horas el equipo de coordinación no se pronuncia a
la composición del acta, el secretario podrá cerrar y oficializar ésta.
DEL SECRETARIO/A DE FINANZAS
ART 14 El/La SECRETARIO/A DE FINANZAS tendrá las siguientes funciones:
• Elaborar el presupuesto anual de la organización.
• Controlar y llevar registro de los movimientos financieros de la
organización.
ART 15 El/La SECRETARIO/A DE FINANZAS tendrá las siguientes
responsabilidades:
• Entregar el presupuesto anual en la primera reunión del consejo
nacional FENEECH.
• Velar por la cancelación de las cuotas anuales por parte de las escuelas
federadas.
• Realizar cuenta anual detallada de su gestión financiera al término de su
período, entregando el libro de finanzas donde se incluya boletas y
registros, detallando ingresos y egresos.
• Debe haber una entrega periódica de ingresos y egresos vía electrónica
y escrita previa a la reunión nacional (cada tres meses).
• Mantener actualizada y de manera transparente una cuenta bancaria
exclusiva para la organización.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 7/36
ART 16 El/La SECRETARIO/A DE FINANZAS tendrá la siguiente atribución:
• Manejo de la cuenta bancaria y los fondos de la organización.
DEL LAS SECRETARIAS DE DIFUSION ZONAL
ART 17 Las SECRETARÍAS DE DIFUSION ZONAL son una entidad
conformada por tres miembros distribuidos en los tres Zonales Geográficos, en
los cuales esta dividida la organización (dícese Zonales Norte, Centro y Sur).
Tres cupos, cuya distribución de los cargos será según la zona geográfica en la
que se encuentre su casa de estudios.
ART 18 Los/Las SECRETARIOS/AS DE DIFUSION ZONAL tendrán las
siguientes funciones:
• Ser nexo entre las escuelas de su respectivo zonal y el equipo
coordinador.
Responsabilidades:
• Difundir las actividades y la información emanada del equipo de
coordinación hacia las escuelas.
• Elaborar y difundir vía electrónica acta de las reuniones zonales, en un
plazo no mayor a 7 días hábiles, a contar de la realización de ésta.
• Mantener actualizada la base de datos de las escuelas pertenecientes al
zonal y enviárselas al relacionador publico
ART 19 Los/Las SECRETARIOS/AS DE DIFUSION ZONAL tendrán las
siguientes atribuciones:
• Dirigir y moderar la reunión de su respectivo zonal.
• Solicitar a la mesa coordinadora la realización de una reunión zonal.
• El coordinador zonal podrá conformar una mesa directiva que cumpla
con los siguientes cargos, por medio de votación y propondrá un cargo
de confianza que deberá ser aprobado en la reunión zonal:
- Coordinador Zonal
- Secretario de finanzas
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 8/36
- Secretario de actas
- Cargo(s) según la necesidad del coordinador zonal.
• El secretario de difusión zonal podrá postular a fondos totales de la
federación para realización de actividades organizadas por su zonal.
El dinero otorgado será proporcional a la cantidad de participantes
del Zonal y a las actividades que se programen. La directiva zonal
podrá presentar proyectos en Abril, los cuales serán aprobados y
apoyados monetariamente, con un porcentaje que sea determinado
y votado por la mesa.
DEL RELACIONADOR/A PUBLICA Y EL/LA DELAGADO/A ANTE EL
COLEGIO DE ENFERMERAS A.G.
ART 20 El/La RELACIONADOR/A PÚBLICO/A, es la persona encargada de las
funciones comunicacionales y mediáticas, representando la FENEECH frente a
las escuelas federadas, auspiciadores, colaboradores externos, medios de
comunicación, etc.
ART 21 El/La RELACIONADOR/A PÚBLICO/A tendrá las siguientes funciones:
• Gestión de auspicios y patrocinios.
• Difundir información de actividades desde el equipo de coordinación a
las escuelas.
• Responsabilidades
• Asumir la vocería del equipo de coordinación frente a la comunidad en
temas atingentes al interés público.
• Encargado de la recopilación de artículos y entrega al delegado/a del
Colegio de Enfermeras A.G. en cada edición de la revista del mismo
organismo gremial.
• Elaborar la base de datos a nivel nacional y distribuirla vía electrónica a
integrantes FENEECH.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 9/36
ART 22 El/La RELACIONADOR/A PÚBLICO/A tendrá las siguientes
atribuciones:
• Solicitar la colaboración de los secretarios zonales para la difusión de
información
• Solicitar participación abierta para la elaboración de artículos para la
publicación en la revista especificada anteriormente.
ART 23 El/La DELEGADO/A FRENTE AL COLEGIO DE ENFERMERAS A.G.,
será el representante directo de FENEECH frente al Colegio de Enfermeras de
Chile A.G., este cargo lo desempeñara el/la RELACIONADOR/A PÚBLICO/A.
ART 24 El/La DELEGADO/A FRENTE AL COLEGIO DE ENFERMERAS A.G.
Tendrá la siguiente función:
• Expresar el pensamiento de FENECH.
ART 25 El/La DELEGADO/A FRENTE AL COLEGIO DE ENFERMERAS A.G.
tendrá las siguientes responsabilidades:
• Asistencia obligatoria a los consejos nacionales del Colegio de
Enfermeras A.G. y a todas las instancias extraordinarias que ésta
convoque.
• Dar cuenta de su labor en cada Consejo Nacional FENEECH y en cada
instancia que el Equipo de coordinación estime conveniente.
ART 26 La inasistencia del Coordinador General no será causal para
cancelación de una reunión de Consejo Nacional a no ser que el mismo
consejo determine lo contrario.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 10/36
TITULO III:
CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y PERMANENCIA DE LAS ESCUELAS DE
ENFERMERÍA
ART 27 “Requisitos de incorporación a la Federación Nacional de Estudiantes
de Enfermería de Chile”.
Se llamará a través de concurso público a las Escuelas de Enfermería, que no
hayan estado federadas previamente y que cumplan los siguientes requisitos,
haciendo llegar la totalidad de la documentación para que sea revisada por la
mesa federativa, en presencia de a lo menos 5 miembros:
a) La escuela de enfermería deberá a lo menos tener 5 promociones
egresadas, hará llegar documentación que lo corrobore.
b) La existencia de un centro de alumnos o estudiantes conformado y
reconocido por la Universidad que representa.
c) Carta que certifique la validación de la actual directiva, especificando el
periodo de vigencia, los miembros pertenecientes y sus respectivos cargos.
Dicha certificación debe ser extendida por la dirección de cada escuela de
Enfermería.
d) Universidad y Carrera acreditada por 4 años y entrega del informe de
acreditación.
e) Carrera impartida en régimen regular diurno.
f) Carrera de 10 Semestres de duración.
En caso de haber dos universidades postulantes con las mismas
características y/o puntajes, se aplicará una “Tabla de puntaje” , la cual se
empleará por una comisión de 3 personas escogida por el ampliado nacional.
Estos puntos serán regidos de acuerdo a:
- Zona (mayor puntaje norte, centro y menor puntaje sur)
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 11/36
- Puntaje de corte PSU
- Continuidad de Estudios (si tiene o no)
- En último caso y como excepción se realizará un llamado a votación de la
mesa, teniendo que haber sobre 70% de aprobación de acuerdo a las
universidades presentes en la reunión.
La universidad ganadora del concurso público deberá cancelar una cuota de
incorporación la que corresponde al 200% de la cuota anual.
ART 28 “Requisitos de permanencia en la Federación Nacional de Estudiantes
de Enfermería de Chile”.
a) Asistencia mínima del 50% a las Reuniones Nacionales.
b) Asistencia mínima del 50% a las Reuniones Zonales.
c) Cancelación de la cuota anual antes del día 30 de Mayo.
d) Acreditación vigente o en proceso de acreditación.
ART 29 “Requisitos de reincorporación a la Federación Nacional de
Estudiantes de Enfermería de Chile”.
a) Cancelar la suma correspondiente a la cuota anual más 1/3 de la misma
como penalización.
b) Cumplir los requisitos de postulación a FENEECh.
TITULO IV:
CRITEROS DE DESFEDERACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA
ADOSADAS FENEECH
ART 30 La condición de Escuela Federada se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la Escuela Representada.
b) Por impago de dos cuotas.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 12/36
c) Por Incumplimiento grave del presente Reglamento o de los acuerdos
válidamente adoptados por la Federación.
ART 31 En el supuesto del articulo 31, letra a) del presente artículo, será
suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría
General de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su
presentación.
ART 32 Para que opere el articulo 31, letra b), será necesaria la presentación
por el Secretario (a) de Finanzas de un certificado, con la firma conforme del
(la) Coordinador (a) General. Los efectos serán desde su notificación a la
Universidad morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la
condición de Escuela Federada.
ART 33 Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo del
Consejo Nacional, adoptado por dos tercios (2/3) del número de votos
válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
DE LAS FALTAS
ART 34 Se consideraran falta cualquiera de las siguientes situaciones:
a) No cumplir o vulnerar los acuerdos adoptados en reuniones convocadas por
FENEECH.
b) Arrogarse Responsabilidad que no posea ante cualquier órgano de la
federación, organismo y/o autoridad interna o externa o a través de medios decomunicación sin ser antes respaldados por el Consejo Nacional de la
FENEECH.
c) Cualquier acto u omisión que comprometa a la estabilidad de la FENEECH.
d) Se considerarán faltas, otras acciones que FENEECH estime conveniente.
ART 35 La inasistencia injustificada a reuniones, ordinarias o extraordinarias,
de cualquier miembro del Equipo de Coordinación.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 13/36
ART 36 En caso de reincidencia en la falta del artículo anterior por parte de
algún miembro del Equipo de Coordinación, el infractor será destituido del
cargo que ocupa.
ART 37 Se considerará como injustificada una asistencia si pudiendo ser
avisada con anticipación no se comunicare. También se considerará
injustificada si no se establece una causal satisfactoria. Sin perjuicio de lo
anterior, el aviso podrá ser posterior en caso de hecho fortuito o fuerza mayor.
Si se presentasen dudas sobre lo justificada de una inasistencia ante un órgano
de la FENEECH, será el Consejo Nacional quien falle en conciencia en única
instancia.
ART 38 Se determina que los siguientes actos serán considerados faltas
gravísimas y sancionadas por el órgano correspondiente:
a) Todo acto que constituya o determine fraude electoral
b) todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o
malversación de fondos de la Federación, sean éstos bienes monetarios o
materiales.
DE LAS SANCIONES
ART 39 La infracción a cualquiera de las normas del presente Reglamento, así
como todas acciones que sean contrarias o que no concuerden con lo
dispuesto por los organismos resolutivos de la Federación, generará las
siguientes sanciones, en conformidad con la función o cargo del infractor.
a) Amonestación.b) Suspensión temporal del cargo que ocupa.
c) Destitución del cargo que ocupa.
d) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que contempla el
presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo
representativo, que será aplicada sólo en aquellas faltas consideradas
gravísimas.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 14/36
DEL ORGANISMO RESOLUTIVO.
ART 40 El organismo resolutivo de todas las sanciones deberá estar en pleno
conocimiento de los asuntos disciplinarios y demás que el Reglamento General
le encomiende.
ART 41 El organismo resolutivo, estará compuesto por el Coordinador General,
Secretario General, Secretario de Finanzas, mas 4 representantes, elegidos
por votación, de las distintas universidades asistentes. ART 43 En caso de
ausencia del Coordinador General, el organismo resolutivo será presidido por el
Secretario General, a falta de ambos lo suplirá cualquier integrante de la mesa.
TITULO V:
DE LAS ELECCIONES DEL EQUIPO DE COORDINACION DEL ACTO
ELECCIONARIO
ART 43 El Equipo de Coordinación se elegirá anualmente por votación directa
y mano alzada, por el o la representante de la Escuela y Carreras federadas.
ART 44 La mesa directiva saliente en su totalidad, tendrá un plazo máximo de
20 días hábiles posteriores a las elecciones, para hacer entrega a sus
sucesores y a todos los centros de alumnos y/o estudiantes pertenecientes a
FENEECH de un informe financiero y de gestión. Estos mismos deberán
confirmar en un plazo no mayor de 7 días hábiles la recepción y aceptación de
este documento.
ART 45 La elección se realizará durante el presente consejo Nacional. Quienes
resulten electos asumirán sus cargos en un plazo de 30 días hábiles.
Dentro de dicho proceso:
• Se efectuara la elección de los candidatos al equipo de coordinación.
• Se procederá a la renovación del equipo de coordinación.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 15/36
ART 46 Para la realización de las elecciones debe haber una quórum del 50
por ciento más uno de las universidades federadas. Y para que el candidato
sea electo en el cargo, debe obtener una mayoría simple de votos.
ART 47 La elección estará a cargo del TRICEL constituido para tal efecto.
ART 48 El acto eleccionario propiamente tal se regirá por el presente estatuto.
Art 49 Sólo podrán ser candidatos a los cargos del Equipo de Coordinación
aquellos miembros del Consejo que, al momento de realizarse la elección,
cumplan con las siguientes características:
a) Ser alumnos regular de la carrera de Enfermería adscrita a FENEECH,
durante el periodo en el cual ejerzan.
b) Ser o Haber sido miembro del centro de alumnos y/o estudiantes de
Enfermería de su casa de estudio.
c) Haber cursado, a lo menos, cuatro semestres de la carrera.
d) Haber participado en forma activa en FENEECH; esto implica haber asistido
mínimo a una reunión nacional.
ART 50 Los candidatos a los cargos del Equipo de Coordinación, no pueden
ser integrantes del TRICEL.
ART 51 Se podrán presentar todos los candidatos que deseen, a los siguientes
cargos:
• Coordinador General.
• Secretaria General y de Actas.
• Secretaria de Finanzas.
• Secretaria de Difusión Zonal Norte.
• Secretaria de Difusión Zonal Centro.
• Secretaria de Difusión Zonal Sur.
• Relaciones Públicas y Delegado (a) ante el Colegio de Enfermeras A.G.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 16/36
TITULO VI:
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (TRICEL).
ART 52 El Tribunal Calificador de Elecciones, de aquí en adelante TRICEL, es
un órgano técnico y autónomo, cuya finalidad principal es la de velar por el
correcto y transparente desarrollo del proceso electoral.
ART 53 Al TRICEL, le corresponderá:
1) Velar por el normal desarrollo de los procesos electorales al interior de la
Federación, dictando para estos efectos normas específicas que
complementen las disposiciones generales del presente Estatuto.
2) Recibir las postulaciones a los cargos del Equipo de Coordinación.
3) Resolver los reclamos que puedan surgir antes, durante y después del
proceso electoral.
4) Proclamar a quienes resulten electos en los cargos correspondientes.
8) Tomar decisiones pertinentes de acuerdo al presente Reglamento.
9) Dejar documentado el proceso electoral, en lo siguiente:
• Universidades participantes de la elección.
• Representantes de las universidades, con sus respectivos cargos.
• Nombre, R.U.N., cargo y universidad de los estudiantes electos.
10) Obtenidos los resultados, emanará una carta informativa con respecto al
proceso electoral a los siguientes organismos:
• FENEECH
• Colegio de Enfermeras de Chile A. G.
• Directoras de las distintas Escuelas de Enfermería Federadas.
• Respectivos Centros de Estudiantes y/o Alumnos de las Universidades
Federadas.
ART 54 El TRICEL estará integrado por tres miembros elegidos al azar del
Consejo que no postulen cargo alguno, y que acepten el cargo
voluntariamente.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 17/36
ART 55 El TRICEL, deberá poseer la siguiente estructura:
• Presidente.
• Secretario de Actas.
•
Delegado (a).
ART 56 Los cargos se definirán por mutuo acuerdo entre los integrantes del
TRICEL.
ART 57 Los miembros del TRICEL, ejercerán sus funciones durante el consejo
nacional, en el cual se realizara el proceso de elecciones, hasta el posterior
cambio de mando.
ART 58 El nombramiento de los integrantes de TRICEL efectuado por el
Consejo deberá ser aprobado por la mayoría simple de los miembros presentes
del Consejo.
ART 59 El TRICEL se constituirá el día del consejo nacional en donde se
realizaran las elecciones.
ART 60 Los acuerdos al interior del TRICEL se adoptarán por la mayoría
simple de sus miembros.
ART 61 En caso de que no se presente (n) candidato (s) para uno de los
cargos existentes en el presente Reglamento, el consejo nombrará un (os)
miembro (s) interino (s) el (los) cual(es) ejercerá(n) su cargo hasta la próxima
reunión nacional de FENEECH, pudiendo éste (os) ser revalidado (s) en su
cargo.
ART 62 En caso de ser reemplazado de su cargo el miembro de la mesa de
carácter interino, el reemplazante deberá cumplir con los requisitos del artículo
50 del presente estatuto.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 18/36
ART 63 El TRICEL conocerá de todo reclamo que se formule en lo
concerniente al periodo de elecciones, debiendo tomar medidas inmediatas
frente al reclamo. Cabe destacar que este será a viva voz frente al consejo.
ART 64 Se faculta a los reclamantes para presentar todo medio de prueba que
les permita acreditar y fundar su reclamo; así como también los acusados
podrán formular su replica.
ART 65 En la resolución que emita TRICEL en que se acoja un reclamo se
procederá a efectuar las rectificaciones pertinentes y efectuar la proclamación
definitiva.
ART 66 TRICEL procederá a declarar cerrada la votación cuando la totalidad
de los habilitados, presentes, para ejercer su voto lo hayan hecho.
ART 68 Finalizado el proceso eleccionario, TRICEL procederá a proclamar a el
(los) candidato (s), elegido en forma íntegra a aquel que hubiese obtenido la
mayoría simple de los votos en el cargo al cual postulaba.
ART 67 En caso de empate entre dos o más candidatos a un mismo cargo,
TRICEL procederá a realizar una nueva votación para los cargos en situación
de empate.
ART 68 Si el empate persiste, TRICEL elegirá, por propio criterio, a quien
asuma el cargo correspondiente de manera interina, regulándose éste por el
artículo 17 del presente Reglamento.
ART 69 Los miembros del Equipo de Coordinación de carácter interino, podrán
ser re-electos por un periodo adicional, siempre y cuando aun cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 50 del presente estatuto.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 19/36
ANEXOS
1. Marco Regulatorio de las Jornadas de Investigación y Congresos
Internacionales de Estudiantes de Enfermería.
2. Marco Regulatorio de las Olimpiadas Nacionales de Estudiantes de
Enfermería de Chile.
3. Marco Regulatorio de los Trabajos Voluntarios para Estudiantes de
Enfermería de Chile.
JORNADAS DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA.
MARCO REGULATORIO
DISPOSICIONES GENERALES.
ART 01 Las jornadas nacionales de investigación de estudiantes de Enfermería
son una instancia de intercambio intelectual y cultural, convocada por la
Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile (FENEECH) y que
tiene como objetivo el generar nuevos conocimientos con la difusión de
investigaciones realizadas por estudiantes de pregrado guiados o no por un
profesional con experiencia en el tema y así aplicar los hallazgos para mejorar
la calidad del profesional y futuro profesional de enfermería y hacer crecer esta
disciplina como ciencia y arte.
ART 02 Para ello también se debe promover un espacio de discusión eintegración entre los diversos participantes, lo cual permite recoger las
experiencias, los resultados y conclusiones de los trabajos expuestos.
DE LA UNIVERSIDAD ORGANIZADORA Y LOS TIEMPOS.
ART 03 La escuela de enfermería con licenciatura en enfermería interesada en
llevar acabo la organización de las jornadas de investigación para estudiantesde enfermería deberá informar en la reunión nacional de la Federación
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 20/36
Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile, realizada durante el desarrollo
de las mismas actividades, sus intenciones de ser la próxima sede. Dicha
escuela de enfermería con licenciatura en enfermería posteriormente deberá
enviar vía correo electrónico, a la mesa directiva, el proyecto para previo
análisis un mes antes de la reunión nacional de la Federación Nacional de
Estudiantes de Enfermería de Chile a realizarse en las Olimpiadas del año en
curso. La aprobación de este proyecto se llevara a cabo en dicha reunión,
donde deberá ser presentada toda la información necesaria y definitiva, con el
fin de ser difundida a todas las universidades federadas.
ART 04 Los plazos de recepción y de confirmación de trabajos seleccionados,
así como la preinscripción e inscripción, serán estipulados por la escuela de
enfermería organizadora, pudiendo la Federación Nacional de Estudiantes de
Enfermería de Chile sugerir cambios en caso de que fuese necesario.
ART 05 El periodo de preinscripción será extendido cinco días hábiles luego de
la confirmación de los trabajos, esta medida será exclusiva para los expositores
de trabajos aceptados y rechazados.
DE LAS CATEGORÍAS.
ART 06 La escuela de enfermería con licenciatura en enfermería deberá
considerar al momento de diseñar las bases para la competencia de los
trabajos las siguientes categorías, las cuales serán de carácter obligatorio:
trabajos de investigación cualitativos, trabajos de investigación cuantitativos,
diseños de investigación, casos clínicos, Tesis, revisión bibliográfica yproyectos educativos.
Mod. Art. 06 Se elimina la categoría TESIS, puesto que se contraponen con las
categorías de investigación cualitativa y cuantitativa. Esto quedó demostrado
en las Jornadas del año 2010.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 21/36
ART 07 La escuela de enfermería con licenciatura en enfermería organizadora
podrá hacer retiro de alguna de las categorías solo si no hay participantes en
dicha categoría, previo aviso a la mesa directiva de la Federación Nacional de
Estudiantes de Enfermería de Chile.
ART 08 Las categorías de los trabajos expuestos deben ser definidas por los
autores de los trabajos expuestos al momento de enviar su trabajo a la
comisión organizadora.
ART 09 La escuela de enfermería con licenciatura de enfermería encargada de
organizar las jornadas de investigación debe entregar a cada participante del
evento un documento donde aparezcan los trabajos a exponer, categorías en
las que se presentan, autores, expositores y profesor que participo como guía
del trabajo, en el caso de que hubiese. Siendo este documento de carácter
oficial e inmodificable.
DE LAS PREMIACIONES.
ART 10 Se certificaran los tres primeros lugares de cada categoría y a todos
los autores de dicho trabajo, que sean estudiantes de pregrado de la carrera de
enfermería.
ART 11 Se otorgara un premio a criterio de la universidad organizadora.
ART 12 Los certificados de premiación de los expositores deberán ser firmados
por el coordinador general de la mesa directiva de la Federación Nacional deEstudiantes de Enfermería de Chile, presidente del jurado y el presidente de la
comisión organizadora.
ART 13 El mínimo de participantes por categorías a exponer tiene que ser
mayor o igual a cuatro trabajos.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 22/36
ART 14 En caso de que el numero de trabajos por categorías a presentarse
sean menor a lo estipulado en el articulo 13, el mejor evaluado recibirá un a
mención especial.
ART 15 Los premios y menciones especiales a entregar deben estar en
conocimiento de los integrantes de la mesa directiva de la Federación Nacional
de Estudiantes de
Enfermería de Chile, que no participen como expositores.
DE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA CON LICENCIATURA EN
ENFERMERÍA PARTICIPANTES.
ART 16 Podrán participar de esta actividad, sólo alumnos regulares de aquellas
escuelas de enfermería con licenciatura en enfermería que se encuentren
federadas y con su estado de cuenta al día.
ART 17 Aquellas escuelas de enfermería con licenciatura en enfermería
interesadas en participar de las jornadas de investigación para estudiantes de
enfermería tienen la obligación de enviar como mínimo un trabajo cada dos
años (cada dos jornadas de investigación).
ART 18 La mesa directiva de la Federación Nacional de Estudiantes de
Enfermería de Chile evaluara la participación de las escuelas de enfermería
con licenciatura en enfermería no federadas que manifiesten interés en asistir a
este evento. En caso de ser aceptadas deberán cumplir con los siguientes
requisitos: cancelar la cuota de inscripción a las respectivas jornadas, más lacuota correspondiente al año en curso a la Federación Nacional de Estudiantes
de Enfermería de Chile.
ART 19 Tendrán derecho a participar como escuela de enfermería con
licenciatura de enfermería invitada solo una vez, con el fin de que en una
próxima participación sean pertenecientes a la Federación Nacional de
Estudiantes de Enfermería de Chile.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 23/36
Los cupos para la participación de estas universidades serán un veinte por
ciento menos que el de las universidades adosadas a la Federación Nacional
de Estudiantes de Enfermería de Chile, cupos que se podrán aumentar luego
de la reasignación de cupos entre las escuelas de enfermería con licenciatura
en enfermería adscritas a la Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería
de Chile.
ART 20 Las escuelas de enfermería con licenciatura en enfermería invitadas
deberán designar a lo menos un representante para que asista a la reunión
nacional de la Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile, la
que se realizara durante las jornadas de investigación.
ART 21 Las escuelas de enfermería con licenciatura en enfermería
participantes deberán confirmar su asistencia con dos meses de anticipación.
ART 22 Los valores de la preinscripción e inscripción, así como el numero de
cupos para cada universidad serán establecidos por la comisión organizadora,
los cuales deberán ser cancelados por todos los participantes, esto incluye a
los integrantes de la mesa coordinadora de la Federación Nacional de
Estudiantes de Enfermería de Chile quienes cancelarán 2/3 (dos tercios) de la
cuota de pre-inscripción.
ART 23 En caso de quedar cupos disponibles estos serán reasignados de
acuerdo a los siguientes criterios: Numero de trabajos enviados, numero de
alumnos por carrera, orden de cancelación del total de los cupos asignados y el
interés expresado por la universidad. Estos criterios de reasignacióncomenzaran a regir un día después del término del plazo de la confirmación de
asistencia de las universidades.
ART 24 Al momento de planificar el cronograma se debe incluir una tarde libre,
durante la cual se realizara la reunión nacional de la Federación Nacional de
Estudiantes de Enfermería de Chile. Esta no podrá efectuarse el último día del
congreso.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 24/36
ART 25 Todas las escuelas de enfermería con licenciatura en enfermería
inscritas, sean federadas o no, se regirán por las mismas normas de
evaluación.
DE LOS JURADOS Y EVALUACIÓN.
ART 26 El jurado evaluador de los trabajos deberá estar compuesto por tres
integrantes, el primero deberá ser un profesor de la escuela de enfermería con
licenciatura de enfermería organizadora del evento, el segundo deberá ser un
profesional competente asignado por la escuela organizadora, el tercer
integrante del jurado deberá ser un integrante de la mesa coordinadora de la
Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile. También
entiéndase que los jurados no podrán juzgar en más de una categoría.
Mod art. 26 El jurado perteneciente a la mesa coordinadora de la Federación
será reemplazado por un docente de enfermería invitado; este docente de
enfermería deberá ser necesariamente de otra casa de estudios. La invitación
la realizará el comité organizador de las jornadas.
ART 27 Ninguno de los jurados podrá participar como expositor, coautor o
docente guía de alguno de los trabajos expuestos en la categoría que juzga.
ART 28 Ningún miembro del jurado podrá evaluar un trabajo que compita en la
misma categoría de algún expositor que tenga parentesco de tipo familiar,
amistad o compadrazgo con este.
ART 29 La evaluación de los jurados debe ser regida por la tabla de evaluación
adjunta al final de este documento.
ART 30 La evaluación de los trabajos deberá ser hecha dentro de la escala de
1.0 a 7.0, dividiéndose la nota en 4 aspectos: 5% trabajo escrito, 40%
presentación y manejo del tema, 30% defensa del trabajo, 25 % diseño de la
presentación.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 25/36
DE LOS PARTICIPANTES Y EXPOSITORES.
ART 31 Todo expositor, participante de las jornadas o autor de trabajos de
exposición no podrá entregar material referente a los trabajos en exposición al
jurado evaluador durante todo el transcurso de la jornada, con el fin de evitar
decisiones poco transparentes al realizar el proceso de evaluación.
ART 32 Los expositores participantes podrán exponer un máximo de 2 trabajos
en categorías distintas.
ART 33 La exposición de los trabajos no deberá exceder los 15 minutos, con
tiempo dedicado a consultas y defensa no mayor a 10 minutos en cada
categoría.
DE LA DIFUSIÓN DEL CONGRESO.
ART 34 La difusión de las jornadas de investigación será responsabilidad de la
mesa coordinadora de la Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de
Chile.
ART 35 Esta difusión será realizada a través de los zonales 6 meses antes de
efectuarse dichas jornadas a través de la página web de la Federación
Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile, posters y medios que estime
convenientes.
ART 36 Las escuela de enfermería con licenciatura en enfermería organizadora
será la responsable de entregar a la mesa coordinadora de la Federación
Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile la información que deberá
anexarse, la publicidad, logos y auspiciadores, a lo menos 4 meses antes de la
fecha del encuentro. Si esto no ocurriese la mesa coordinadora de la
Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile se hará cargo deldiseño de la publicidad.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 26/36
ART 37 Toda publicidad emitida por la escuela de enfermería con licenciatura
en enfermería organizadora y la mesa coordinadora de la Federación Nacional
de Estudiantes de Enfermería de Chile debe estar acorde con los valores y
formalidad que corresponde a la profesión.
DE LA EVALUACIÓN DEL CONGRESO.
ART 38 La Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile
confeccionara una pauta evaluadora, la que será entregada por la escuela de
enfermería organizadora a cada participante.
ART 39 La pauta de evaluación será entregada a los organizadores del
congreso anterior, el primer día del congreso.
ART 40 La entrega de dicha encuesta será requisito para la obtención del
certificado de participación de las jornadas de investigación.
Art. 40 ELIMINADO.
DE LA ENTREGA DE CERTIFICADOS
ART 41 La entrega de los certificados y premiaciones en las diferentescategorías de participación se efectuará el último día de exposición de trabajos,
una vez finalizado todo el proceso de evaluación.
ART 42 La entrega de los certificados y premiaciones en las diferentes
categorías de participación se efectuará el último día de exposición de trabajos,
una vez finalizado todo el proceso de evaluación. Para los asistentes se exigirá
un porcentaje mínimo de asistencia la cual será definido entre la organización
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 27/36
del congreso y la mesa coordinadora. Este porcentaje será anunciado en
cualquier circular informativa del congreso.
DE LAS SANCIONES.
ART 43 Las escuelas de enfermería con licenciatura en enfermería que no
cumplan con lo establecido en el artículo 17 de este estatuto, se verán
automáticamente exentas de participación en la jornada del año
correspondiente.
ART 44 Quienes no cumplan con lo señalado en el artículo 31 serán
suspendidos de la participación como expositor o coautor de algún trabajo
expuesto durante la jornada en transcurso, sin derecho a certificado de
participación. Quienes incurran en esta falta, perderán cualquier derecho a
solicitar comité evaluador u objeción al cumplimiento de este articulo.
ART 45 De lo señalado en el articulo 33, los participantes que superen el
tiempo limite estipulado en dicho articulo, serán sancionados mediante
descuento de 1 punto en la escala de evaluación final por cada minuto
excedente de tiempo de exposición..
ART 46 Referente al artículo 41, las escuelas de enfermería con licenciatura
en enfermería que no cumplan con lo señalado en este articulo, serán
sancionadas mediante suspensión de su participación en las Jornadas de
Investigación y Congreso de Estudiantes del año siguiente, ya sea comoasistente o como expositor.
ART 47 Referente a lo señalado en el artículo 37. Las escuelas de enfermería
con licenciatura en enfermería que se encuentren como organizadores de la
jornada de investigación del año correspondiente, que incurran en falta a lo
estipulado en este articulo, mediante difusión de publicidad o fomento de la
imagen corporativa de la carrera de enfermería que atente contra los valores
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 28/36
expuestos en el articulo señalado anteriormente, caerán bajo la misma sanción
señalada en el artículo 46.
PAUTA DE EVALUACIÓN CONGRESOS DE ESTUDIANTES DE
ENFERMERÍA DE CHILE
ITEMS A EVALUA CALIFICACION
Calidad de trabajos en la categoría: Trabajos de
investigación
Calidad de trabajos en la categoría: Diseños de
investigación
Calidad de trabajos en la categoría: Casos clínicos
Calidad de trabajos en la categoría: Proyectos educativos
Calidad de trabajos en la categoría: Revisión bibliográfica
Calidad de trabajos en la categoría: Tesis
Calidad del material entregado.
Atención entregada por los chaperones
Calidad del transporte.
Calidad del alojamiento
Calidad de las comidas
Calidad de las actividades recreativas.
MB: Muy Bueno; B: Bueno; R: Regular; M: Malo
• Describa brevemente el aspecto que menos le gusto de este
Congreso.
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
• Describa brevemente el aspecto que mas le gusto de este Congreso
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 29/36
OLIMPIADAS NACIONALES DE ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA DE
CHILE
MARCO REGULATORIO
DEFINICION
Las Olimpiadas de Enfermería son una instancia de recreación, conocimiento
entre los integrantes de las distintas escuelas y de sana competencia en el
desarrollo de las actividades deportivas, convocada por FENEECH y
organizada por diferentes universidades, la cual se elegirá previo concurso.
Esta instancia será llevada a cabo una vez al año y se regirá bajo las siguientes
normas.
DE LOS TIEMPOS.
ART 01 La universidad interesada en llevar a cabo la organización de las
Olimpiadas de estudiantes de enfermería deberá informar en la reunión
nacional de FENEECH, realizada durante el desarrollo de las mismas
actividades, sus intenciones de ser la próxima sede. La aprobación de la
próxima sede se llevará a cabo en dicha reunión dicha universidad
posteriormente deberá enviar vía correo electrónico a la mesa directiva elproyecto definitivo para un previo análisis, con el fin de ser difundido a todas las
universidades federadas.
ART 02 Los plazos de preinscripción e inscripción de delegaciones
participantes serán estipulados entre la universidad organizadora y el Equipo
de Coordinación de FENEECH.
CATEGORÍAS.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 30/36
ART 03 La universidad organizadora deberá considerar al momento de diseñar
las bases para las competencias deportivas, las siguientes disciplinas: Voleibol,
Baby Futbol, Atletismo, Tenis de mesa, Tenis de campo, Baloncesto y
Natación.
ART 04
Se permitirá la participación de:
1. Voleibol Damas 8 jugadores máximo
Varones 8 jugadores máximo
2. Baby futbol Damas 8 jugadores máximo
Varones 8 jugadores máximo
3. Atletismo Damas 2 jugadores máximo
Varones 2 jugadores máximo
4. Tenis de Mesa Damas 1 jugador + 1 reserva
Varones 1 jugador + 1 reserva
5. Tenis de Campo Damas 1 jugador + 1 reserva
Varones 1 jugador + 1 reserva
6. Baloncesto Damas 8 jugadores máximo
Varones 8 jugadores máximo
7.Natación Damas 2 jugadores máximo
Varones 2 jugadores máximo
ART 05 Los árbitros de cada disciplina deberán ser estudiantes o profesionales
competentes; no siendo éstos pertenecientes a la carrera de Licenciatura en
Enfermería.
ART 06 Se establecen como optativas la realización de las disciplinas de Tenis
y Natación, según los recursos de infraestructura de la Universidad
Organizadora. Asimismo, se podrán agregar deportes según el mismo factor,
previa consulta con el equipo de coordinación.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 31/36
UNIVERSIDADES PARTICIPANTES.
ART 07 Podrán participar de esta actividad, sólo alumnos regulares de aquellas
Escuelas de enfermería que se encuentren federadas y con su estado de
cuenta al día. También podrán participar ex alumnos de dichas escuelas, bajo
la condición de estar adscritos al Colegio de Enfermeras de Chile A.G.
ART 08 El Equipo de Coordinación de FENEECH evaluará la participación de
las universidades no federadas que manifiesten interés de asistir a este evento
y cumplan con los requisitos de federación. En caso de ser aceptadas deberán
cancelar la cuota de inscripción más la cuota correspondiente al año en curso a
FENEECH.
Tendrán derecho a participar como universidades invitadas sólo una vez, con el
fin de que en una próxima participación sean pertenecientes a FENEECH. Los
cupos para la participación de estas universidades serán un veinte por ciento
menos que el de las federadas. Los cuales se podrán aumentar luego de la
reasignación de cupos entre las universidades adscritas a FENEECH.
ART 09 Las universidades invitadas deberán designar a lo menos un
representante para que asista a la reunión nacional de FENEECH, la que se
realizará durante el transcurso de las olimpiadas.
ART 10 Las universidades participantes deberán confirmar su asistencia con
sesenta días de anticipación.
ART 11 Los valores de la pre-inscripción e inscripción, así como el número decupos para cada universidad serán establecidos por la comisión organizadora,
los cuales deberán ser cancelados por todos los participantes.
ART 12 Los integrantes de la mesa coordinadora de FENEECH pagarán una
cuota diferencial, correspondiente a los 2/3 del valor de la pre-inscripción.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 32/36
ART 13 En caso de quedar cupos disponibles estos serán reasignados de
acuerdo a los siguientes criterios: Orden de cancelación del total de los cupos
asignados y orden de solicitud de nuevos cupos.
Estos criterios de reasignación comenzarán a regir un día después del término
del plazo de confirmación de asistencia de las universidades.
ART 14 Al momento de planificar el cronograma se debe incluir una tarde libre,
durante la cual se realizará la reunión nacional de FENEECH. Ésta no podrá
efectuarse el último día de las Olimpiadas.
ART 15 Todas las universidades inscritas, sean federadas o no, se regirán por
las mismas normas de evaluación.DE LAS PREMIACIONES.
ART 16 Se premiarán los tres primeros lugares de cada categoría, pudiéndose
otorgar un premio a criterio de la universidad organizadora.
ART 17 La universidad que gane el primer lugar general, se hará acreedora de
la copa
Nightingale, a la cual se le pondrá una placa con el nombre de la universidad
ganadora y año y sede del torneo.
ART 18 La copa Nightingale deberá ser devuelta por la universidad ganadora
en la reunión nacional siguiente, donde se le entregara a cambio una copia del
tamaño inmediatamente menor a esta.
DE LA EVALUACIÓN
ART 19 FENEECH confeccionará una pauta evaluadora, la que será entregada
por la universidad organizadora a cada participante.
ART 20 La pauta de evaluación será entregada a los participantes el primer día
de las Olimpiadas.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 33/36
ART 21 La entrega de dicha encuesta será requisito para la premiación de las
Olimpiadas.
ART 22 Las encuestas recibidas, junto con los resultados y análisis de estas,
serán entregadas por la comisión organizadora en la próxima reunión nacional
de
la Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile.
VOLUNTARIOS PARA ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA DE
CHILE
MARCO REGULATORIO
DEFINICIÓN
Los trabajos voluntarios de estudiantes de enfermería, son actividades cuyo
objetivo central es ofrecer ayuda a la comunidad entregando una atención
holística que comprende la aplicación de todos los conocimientos técnicos y
científicos adquiridos por los estudiantes de enfermería.
Esta actividad está convocada por la Federación Nacional de Estudiantes de
Enfermería de Chile, FENEECH y se realizará una vez al año en distintas
comunidades, dependiendo de la Universidad que la organice.
El desarrollo de los trabajos voluntarios de estudiantes de enfermería se regirá
bajo las siguientes normas:
DE LOS TIEMPOS.
ART 01 La universidad interesada en llevar a cabo la organización de los
trabajos voluntarios de estudiantes de enfermería deberá informar durante el
desarrollo de las mismas actividades, sus intenciones de ser la próxima sede.
Dicha universidad posteriormente deberá enviar vía correo electrónico a la
mesa directiva el proyecto para un previo análisis un mes antes de la reunión
nacional de FENEECH a realizarse en el congreso del año en curso. La
aprobación de este proyecto se llevará a cabo en dicha reunión, donde deberá
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 34/36
ser presentada toda la información necesaria y definitiva, con el fin de ser
difundidas a todas las universidades federadas.
ART 02 Los trabajos voluntarios de estudiantes de enfermería se deberán
realizar durante los meses de enero y febrero.
DE LAS UNIVERSIDADES PARTICIPANTES.
ART 03 Podrán participar de esta actividad, sólo alumnos regulares de aquellas
Escuelas de enfermería que se encuentren federadas y con su estado de
cuenta al día. También podrán participar ex alumnos de dichas escuelas, bajo
la condición de estar adscritos al Colegio de Enfermeras de Chile A.G.
ART 04 Las universidades participantes deberán confirmar su asistencia con
sesenta días de anticipación.
ART 05 El número de cupos para cada universidad federada será establecido
por la comisión organizadora, en caso de quedar cupos disponibles estos serán
reasignados.
ART 06 Los valores a cancelar serán determinados por al universidad
organizadora.
ART 07 Cualquier situación anexa a lo establecido anteriormente será
evaluada según el criterio de la mesa directiva de FENEECH.
DE LA EVALUACIÓN
ART 08 FENEECH confeccionará una pauta evaluadora, la que será entregada
por la universidad organizadora a cada participante.
ART 09 La pauta de evaluación será entregada a los participantes el primer día
de los Trabajos Voluntarios.
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 35/36
ART 10 La entrega de dicha encuesta será requisito para la entrega de
certificado de participación en los trabajos voluntarios.
ART 11 Las encuestas recibidas, junto con los resultados y análisis de estas,
serán entregadas por la comisión organizadora en la próxima reunión nacional
de la Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile. Pauta de
evaluación Trabajos Voluntarios Estudiantes de Enfermería de Chile.
Pauta de evaluación Trabajos Voluntarios Estudiantes de Enfermería deChile
5/9/2018 Estatutos FENEECH - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-feneech 36/36