estatutos SITRAISNA

140
DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JULIO DE 2010 NUMERO 144 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-6 7-10 11-13 14 14-15 Pág. 15 16-19 20-22 23 24-29 30 30 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 18.- Se aumenta nivel de agrupación de clasificador de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ................................................... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Cambio de denominación de la Asociación de Empresarios de Estación de Servicios, por el de “Asociación de Empresarios Distribuidores en Estaciones de Servicio”, reformas a sus estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 155, aprobándolos. ............................ Estatutos de la Iglesia Profética Bendición de Jehová y Acuerdo Ejecutivo No. 164, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0462.- Se reconoce a la Profesora Dolores Raquel Luna de Marín, como Directora del Colegio Suizo Salvadoreño, ubicado en el municipio de San Salvador. ........... Acuerdo No. 15-0567.- Equivalencia de estudios a favor de Dionicia Mendoza Mendoza. ................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 597-D y 701-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora para la instalación de torres y antenas de comunicación y similares y, postes para instalar cables de cualquier naturaleza, del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel. .................................................... Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del “Servicio del Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de Panchimalco”. ............................................................................ Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas, impuestos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios en el municipio de San Julián, departamento de Sonsonate. .................................................................................. Estatutos de la Asociación de Mujeres de Éxito de San Cayetano Istepeque y Acuerdo No. 1, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 787.- María Erlinda Pérez y Pérez y otros (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 788.- Florentina Marroquín viuda de Estrada (1 vez) ........................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Transcript of estatutos SITRAISNA

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JULIO DE 2010 NUMERO 144

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4-6

7-10

11-13

14

14-15

Pág.

15

16-19

20-22

23

24-29

30

30

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 18.- Se aumenta nivel de agrupación de

clasifi cador de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario

para Reactivación Económica. ...................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Cambio de denominación de la Asociación de Empresarios

de Estación de Servicios, por el de “Asociación de Empresarios

Distribuidores en Estaciones de Servicio”, reformas a sus estatutos

y Acuerdo Ejecutivo No. 155, aprobándolos. ............................

Estatutos de la Iglesia Profética Bendición de Jehová y

Acuerdo Ejecutivo No. 164, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0462.- Se reconoce a la Profesora Dolores

Raquel Luna de Marín, como Directora del Colegio Suizo

Salvadoreño, ubicado en el municipio de San Salvador. ...........

Acuerdo No. 15-0567.- Equivalencia de estudios a favor

de Dionicia Mendoza Mendoza. ................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 597-D y 701-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora para la instalación de torres y antenas de comunicación y similares y, postes para instalar cables de cualquier naturaleza, del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel. ....................................................

Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del “Servicio del Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de Panchimalco”. ............................................................................

Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas, impuestos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios en el municipio de San Julián, departamento de Sonsonate. ..................................................................................

Estatutos de la Asociación de Mujeres de Éxito de San Cayetano Istepeque y Acuerdo No. 1, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 787.- María Erlinda Pérez y Pérez y otros (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 788.- Florentina Marroquín viuda de Estrada (1 vez) ...........................................................................................

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Pág.

30

31

31-32

33

33

34

34

34

35-38

39-44

44-46

46

47

Pág.

47

47-49

50-57

57-59

59-60

60

60

61-65

65

65-67

68-71

71-72

72-73

Aceptación de Herencia

Cartel No. 789.- Blanca Asucena Antonia Peraza (3 alt.) .

Cartel No. 790.- Efraín Alonso Salinas y otra (3 alt.) .......

Títulos Supletorios

Cartel No. 791.- Liria Santamaría (3 alt.) .........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 766.- Cruz Miranda López de Flores (3 alt.). ..

Títulos de Propiedad

Cartel No. 767.- Leandro Orlando Henríquez (3 alt.) .......

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 762.- Laura Carolina Sorto Cubías (3 alt.) ......

Cartel No. 763.- Ana Lilian Beltrán (3 alt.) ......................

Títulos Supletorios

Cartel No. 764.- Víctor Manuel Melgar Bautista (3 alt.) ..

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C000288, C000298, C000302, F021110,

F021157, F021163, F021203, F021211, F021216, F021235,

F021237, F021239. ....................................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F021111, F021114, F021130, F021207,

F021212, F021234, F021905, C000284, C000286, C000299,

C000300, C000301, F021115, F021160, F021162, F021164,

F021171, F021208, C000307. ...................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F021121, F021215, C000287, F021166. ....

Aviso de Inscripción

Carteles Nos. F021152, F021178. .....................................

Juicio de Ausencia

Cartel No. F021193. ..........................................................

Diseño Industrial

Cartel No. F021238. ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F021165, F021170, F021172, F021175,

F021179, F021186, F021196. ....................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000290, C000291, C000292, F021159,

F021167, F021168, F021174, F021176, F021177, F021180,

F021182, F021183, F021184, F021185, F021187, F021188,

F021195. ....................................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C000293, C000294, C000295, C000305. ..

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F021189, F021191. .....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C000303, C000304. ....................................

Subasta Pública

Cartel No. C000592. .........................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F021126, F021134, F021135, F021136,

F021137, F021138, F021139 F021140, F021141, F021142,

F021143, F021144, F021145, F021146, F021147. ...................

Marca Industrial

Cartel No. F021133. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000296, C000297, F021161, F021243,

F021244. ....................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000250, F020741, F020757, F020774,

F020787, F020789, F020793, F020835, F020861, F020867,

F020875, F020911 .....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F020749, F020751. .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F020794, F020907. .....................................

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Pág.

73-74

74-75

75

76-77

77-78

79

79

80-81

81

81-82

83-87

88

88-89

89-92

93

Pág.

94-95

95-96

96-97

97

97

98-99

99

99-100

101-123

124-137

138-139

139-140

Renovación de Marcas

Cartel No. F020863. ..........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000253, F020860, F020862. ....................

Nombre Comercial

Cartel No. F020842. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C000251, F020765, F020784. ....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F020840, F020841, F020843, F020844, F020846. ....................................................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F020781. ..........................................................

Otros

Cartel No. C000249. .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000245, C000246, C000247. ...................

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C000241, C000252. ....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F020856, F020857, F020858, F020859. ....

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000191, C000192, C000193, C000195, C000196, C000197, C000200, F020464, F020468, F020475, F020479, F020487, F020488, F020523, F020568, F020854. ...

Título de Dominio

Carteles Nos. F020470, F020511. .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F020591, F020595. .....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000189, F020596, F020597, F020598, F020601. ....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F020592, F020593. .....................................

Convocatorias

Carteles Nos. F020546, F020571, F021642. ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. F020508, F020532, F020534. ....................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F021781 ...........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F019932. ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. F020544. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000182, C000194, F020602.....................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C000183. .........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C000185, C000232, C000233, F020482. ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores del Instituto

Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la

Adolescencia” y de “Trabajadores de la Federación Salvadoreña

de Fútbol” y Resoluciones Nos. 38 y 42, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

Reformas a los estatutos del Sindicato de la Industria

Eléctrica de El Salvador y Resolución No. 51, aprobándolas. ...

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Resolución S/No.- Veda de la pesca de atún por buques

atuneros cerqueros que enarbolen bandera salvadoreña, en

diferentes zonas. .........................................................................

Resolución S/No.- Se declara veda temporal para la

extracción de los recursos hidrobiológicos en la Laguna El Pilón,

ubicada en el Cantón Maquigüe, municipio de Conchagua. ......

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO EJECUTIVO No. 18-2010

SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez.

EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo Ejecutivo No.17-2010 SETEFE-PERE del veinticuatro de junio del año dos mil diez, emitido en el Ramo de Relaciones

Exteriores, se ha incorporado al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la fuente de fi nanciamiento Donación

China 2010-2014, el valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES

34/100 DÓLARES (US$2,945,833.34);

II) Que el 17 de junio del presente año, el Gobierno de la República de China (Taiwán) entregó un cheque que asciende a la cantidad de

SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES (US$700,000.00). De dicha cantidad los informes de disponibilidad de la Dirección General de

Cooperación para el Desarrollo refl eja una disponibilidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES

(US$662,500.00) provenientes de la Donación de la República de China (Taiwán) 2010-2014;

III) Que con los valores citados en los considerandos I y II los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Econó-

mica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Donación China 2010-2014, ascienden a TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 34/100 DÓLARES (US$3,608,333.34);

POR TANTO CON BASE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto

No. 206 de fecha veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Ofi cial No. 80. Tomo No. 279 del dos de

mayo de mil novecientos ochenta y tres, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las

cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso.

2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario

Ofi cial No. 239, Tomo No. 329 de fecha veintitrés de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para

asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico

y Social.

ACUERDA:

1. Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasifi cador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 22 Transferencias de Capital, Cuenta No.

224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Objeto Específi co No. 22403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad

de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (US$662,500.00)

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

2. Modifi car el nombre de la Unidad Ejecutora Secretaría de Estado Ministerio de Relaciones Exteriores/ Dirección de Administración Financiera

(SEMRREE/DAFI) por Secretaría de Estado Ministerio de Relaciones Exteriores/Dirección del Proyecto de Construcción, Equipamiento

y Funcionamiento del IEESFORD (SEMRREE/DPCEF IEESFORD)

3. Modifi car el nombre del Proyecto "Construcción del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación de Diplomática

IEESFORD" por "Construcción, Equipamiento y Funcionamiento del IEESFORD"

4. Incorporar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

RUBRO DE

ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL

DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS

SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES (SEMRREE)

00-0800-01-056-33-22 09 $ 200,000.00

APOYO INSTITUCIONAL PARA

RELACIONES EXTERIORES

5 DONACIONES:

DONACION CHINA 2010-2014

"FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES 2009-2014, I FASE"

CÓDIGO CONTABLE No. 2508

SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES (SEMRREE/UNIDAD FINANCIERA

INSTITUCIONAL/DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y DESARROLLO

00-0800-01-056-33-22 09 $162,500.00

APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES

"GESTIÓN CONSULAR Y MIGRATORIA CON ENFOQUE

DE DESARROLLO"

CÓDIGO CONTABLE No. 2519

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

RUBRO DE

ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES (SEMRREE)/ DIRECCIÓN DEL PROYECTO DE

CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO

DEL IEESFORD (SEMRREE/DPCEF IEESFORD)

00-0800-01-056-33-22 09 $ 250,000.00

APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES

5 DONACIONES:

DONACION CHINA 2010-2014

"CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO

DEL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICA

IEESFORD"

CÓDIGO CONTABLE No. 2516

ADMINISTRACION Y SUPERVISIÓN

SECRETARÍA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO

SETEFE

00-0800-01-051-01-22 09 $ 50,000.00

ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN

5 DONACIONES:

DONACION CHINA 2010-2014

"CENTRO DE FORMACIÓN EN COOPERACIÓN

INTERNACIONAL"

CÓDIGO CONTABLE No. 2515

TOTAL $662,500.00

COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

NUMERO DOS.- LIBRO SEPTIMO.- MODIFICACIÓN DE ASOCIA-

CIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día

trece de julio del año dos mil nueve.- Ante mí, SEBASTIAN

ALEXANDER RIVERA SERPAS, Notario, de este domicilio, compa-

rece: JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, de cuarenta y un

años de edad, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, depar-

tamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos

cincuenta mil doscientos setenta y cuatro-dos, actuando en su carácter

de Ejecutor Especial designado por la Asamblea General de miembros

de la Asociación “ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTACION

DE SERVICIOS” que puede abreviarse “ESTEX”, de este domicilio,

cuya personería más adelante relacionaré, y en el carácter expresado,

ME DICE: I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION: Que de confor-

midad a la Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las ocho horas

del día veintisiete de julio del año dos mil cuatro, ante los ofi cios nota-

riales de Roberto José Antonio Rodríguez Montalvo, inscrita en el Re-

gistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número

UNO del libro CINCUENTA Y UNO de asociaciones nacionales, en

virtud del Acuerdo Ejecutivo DOSCIENTOS DIECISIETE, de fecha

veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, por medio del cual se

aprobaron los estatutos de la Asociación y se le confi rió el carácter de

Persona Jurídica, y lo cual fue publicado en el Diario Ofi cial, número

diecinueve, Tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de

enero del año dos mil cinco; se constituyó la Asociación “ASOCIACION

DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS” que puede

abreviarse “ESTEX”, como una entidad laica, apolítica, no lucrativa, de

este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, y de plazo indefi nido; II.-

ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE MIEMBROS DE LA ASOCIACION PARA MODIFICAR SUS

ESTATUTOS: Que de conformidad a la Certifi cación del acta de la

sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asocia-

ción, la cual tengo a la vista, extendida en esta ciudad, el día diecisiete

de abril del año en curso, por el secretario de la Junta Directiva de

Miembros de dicha Asociación señor Salvador Antonio Durán Escobar,

en la que consta que en sesión de Asamblea General Extraordinaria de

Miembros de la Asociación celebrada en esta ciudad, a las nueve horas

de el día diecisiete de abril del presente año, en forma unánime se acor-

dó en su punto tres modifi car los estatutos de la Asociación en sus artí-

culos, uno y once, que establecen: “Artículo uno: Se crea la “ASOCIA-

CION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS” que se

podrá abreviar “ESTEX”, como una entidad laica, apolítica, no lucrati-

va, y que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”,

“Artículo once: La dirección y administración de la asociación estará a

cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguien-

te: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un

Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal y

cuatro Suplentes. Para ser electo miembro de la Junta Directiva se re-

quiere: a) ser miembro de la asociación y mayor de veintiún años; y b)

haber ingresado a la asociación por lo menos durante un año anterior a

la elección”; los cuales serán modifi cados y quedarán en la forma si-

guiente: “Artículo uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos

diecisiete, en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre

del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número diecinue-

ve, Tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del

año dos mil cinco, se le concedió el carácter de persona jurídica a la

“ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS”

que puede abreviarse “ESTEX”, la cual modifi ca su denominación por

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

“ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTA-

CIONES DE SERVICIO” que podrá abreviarse “ADEPETRO”, entidad

laica, apolítica, no lucrativa”, “Artículo once: La dirección y adminis-

tración de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la forma siguiente: un Presidente, un Vicepresiden-

te, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, Primer Vocal, Segundo

Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Quinto Vocal, y cinco Suplentes.

Para ser electo miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miem-

bro de la asociación y mayor de veintiún años, b) Haber ingresado a la

asociación por lo menos durante una año anterior a la elección, y c) Los

Presidentes salientes, serán nombrados como Presidentes honorarios,

quienes tendrán voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva”; para

lo cual se acordó unánimemente, nombrar como Ejecutor Especial al

compareciente JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, de las

generales expresadas, para que en nombre y representación de la aso-

ciación y en cumplimiento del acuerdo suscriba los documentos que

fuesen necesarios a fi n de que se modifi quen los Estatutos vigentes,

otorgando ante Notario la Escritura de Modifi cación de los estatutos

correspondientes; III.- CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: El com-

pareciente, en el carácter expresado, procede a otorgar el instrumento

de modifi cación de los estatutos vigentes de la respectiva asociación, en

sus Artículos uno y once, los cuales quedan modifi cados de la manera

siguiente: “Artículo uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos

diecisiete, en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre

del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número diecinue-

ve, Tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del

año dos mil cinco, se le concedió el carácter de persona jurídica a la

“ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS”

que puede abreviarse “ESTEX”, la cual modifi ca su denominación por

“ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTA-

CIONES DE SERVICIO” que podrá abreviarse “ADEPETRO”, entidad

laica, apolítica, no lucrativa”, “Artículo once: La dirección y adminis-

tración de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la forma siguiente: un Presidente, un Vicepresiden-

te, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, Primer Vocal, Segundo

Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Quinto Vocal, y cinco Suplentes.

Para ser electo miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miem-

bro de la asociación y mayor de veintiún años, b) Haber ingresado a la

asociación por lo menos durante una año anterior a la elección, y c) Los

Presidentes salientes, serán nombrados como Presidentes honorarios,

quienes tendrán voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva”. La

presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Diario Ofi cial; en consecuencia quedan reformados los expresados ar-

tículos de los estatutos de la Asociación, en la forma antes dicha, y los

restantes sin modifi cación alguna. Así se expresó el compareciente y yo

el suscrito Notario HAGO CONSTAR: I.- Que conozco al compare-

ciente a quien identifi qué por medio de su Documento de Identidad

Personal relacionado; II.- Que es capaz de otorgar el presente instru-

mento, habiéndole explicado los efectos legales del mismo; III.- Que es

legítima y sufi ciente la personería con que actúa el compareciente JOR-

GE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, por haber tenido a la vista

la documentación siguiente: A) la Escritura Pública otorgada en esta

ciudad, a las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil

cuatro, ante los ofi cios notariales de Roberto José Antonio Rodríguez

Montalvo, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro al número UNO del Libro CINCUENTA Y UNO de

asociaciones nacionales, en virtud del Acuerdo Ejecutivo DOSCIENTOS

DIECISIETE, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro,

por medio del cual se aprobaron los estatutos de la asociación y se le

confi rió el carácter de Persona Jurídica, y lo cual fue publicado en el

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Diario Ofi cial, número diecinueve, Tomo trescientos sesenta y seis, de

fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco; mediante la cual se

constituyó la Asociación “ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE

ESTACION DE SERVICIOS” que puede abreviarse “ESTEX”, como

una entidad laica, apolítica, no lucrativa, de este domicilio, de naciona-

lidad salvadoreña, y de plazo indefi nido; y B) La Certifi cación expedi-

da por el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, relacionada

al inicio de este instrumento, en la cual aparece el texto pertinente del

acuerdo de modifi cación de los estatutos de la asociación que han sido

ejecutados en este instrumento, así como el nombramiento del compa-

reciente, como Ejecutor Especial, designado para el otorgamiento de

este mismo instrumento en la forma en la que se ha otorgado, de con-

formidad con los acuerdos tomados por la referida Asamblea General

de miembros de la asociación, celebrada, en esta ciudad, a las nueve

horas de el día diecisiete de abril del presente año; IV.- Que le hice la

advertencia sobre la obligación de la inscripción del Testimonio de este

instrumento en el Registro de correspondiente que lleva el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de esta ciudad; y V.-

Que leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin

interrupción, ratifi ca su contenido por estar redactado conforme a su

voluntad y fi rmamos. DOY FE.-Enmendados-Asamblea-DIECISIETE-

ASAMBLEA-Asamblea-Directiva-Asamblea-“Artículo uno: Que por

Acuerdo Ejecutivo número doscientos diecisiete, en el Ramo de Gober-

nación, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, publi-

cado en el Diario Ofi cial número diecinueve, tomo trescientos sesenta

y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco, se le concedió

el carácter de persona jurídica a la “ASOCIACION DE EMPRESARIOS

DE ESTACION DE SERVICIOS” que puede abreviarse “ESTEX”, la

cual modifi ca su denominación por “ASOCIACION DE EMPRESARIOS

DISTRIBUIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO” que podrá

abreviarse “ADEPETRO”, entidad laica, apolítica, no lucrativa”.- “Ar-

tículo uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos diecisiete,

en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre del año

dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número diecinueve, tomo

trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil

cinco, se le concedió el carácter de persona jurídica a la “ASOCIACION

DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS” que puede

abreviarse “ESTEX”, la cual modifi ca su denominación por “ASOCIA-

CION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTACIONES

DE SERVICIO” que podrá abreviarse “ADEPETRO”, entidad laica,

apolítica, no lucrativa”.- La presente reforma entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Diario Ofi cial-reformados los expresados-

DIECISIETE-Directiva- Asamblea-Valen.-Entrelíneas-número dieci-

nueve- a las nueve horas de-número diecinueve-a las nueve horas de-

Valen.-Testados-No Valen.-

SEBASTIAN ALEXANDER RIVERA SERPAS,

NOTARIO.

Es Copia fi el de su original, por encontrarse en folios TRES vuelto

al SEIS frente, del Libro SEPTIMO de mi PROTOCOLO, que estará

vigente hasta el día diecinueve de junio del año dos mil diez; y para ser

entregado a ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES

EN ESTACIONES DE SERVICIO que puede abreviarse ADEPETRO,

expido, fi rmo y sello la presente COPIA de escritura matriz de MODIFI-

CACION DE ASOCIACION, en la ciudad de San Salvador, a los trece

días del mes de julio del año dos mil nueve.-

SEBASTIAN ALEXANDER RIVERA SERPAS,

NOTARIO.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LOS ESTATUTOS DE:

“ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS”

que se puede abreviar “ESTEX” la cual modifi ca su denominación por

“ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTA-

CIONES DE SERVICIO” que podrá abreviarse “ADEPETRO”

“Artículo uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos

diecisiete, en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre

del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número diecinueve,

tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año

dos mil cinco, se le concedió el carácter de persona jurídica a la “ASO-

CIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS”

que puede abreviarse “ESTEX”, la cual modifi ca su denominación

por “ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN

ESTACIONES DE SERVICIO” que podrá abreviarse “ADEPETRO”,

entidad laica, apolítica, no lucrativa”.

“Artículo once: La dirección y administración de la asociación

estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma

siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,

un Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal,

Quinto Vocal, y cinco Suplentes. Para ser electo miembro de la Junta

Directiva se requiere: a) Ser miembro de la asociación y mayor de veintiún

años, b) haber ingresado a la asociación por lo menos durante una año

anterior a la elección, y c) Los presidentes salientes, serán nombrados

como presidentes honorarios, quienes tendrán voz y voto en las decisiones

de la Junta Directiva”.

ACUERDO No. 155

San Salvador, 17 de junio de 2010.

Vista la Solicitud del Presidente de la "ASOCIACION DE EM-

PRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS", y que se abrevia

"ESTEX", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, con Estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo

número 217 de fecha 21 de diciembre de 2004, emitido en el Ramo de

Gobernación, publicado en el Diario Ofi cial número 19, Tomo 366 de

fecha 27 de enero de 2005, acordada la presente reforma en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del

día 17 de abril dc 2009, y formalizada por Escritura Pública celebrada

en la ciudad de San Salvador. Departamento de San Salvador, a las

dieciocho horas del día 13 de julio de 2009, ante los ofi cios del Notario

SEBASTIAN ALEXANDER RIVERA SERPAS; relativa a la reforma

de los artículos 1 y 11 de sus Estatutos y cambio de su denominación,

por el de: "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN

ESTACIONES DE SERVICIO", y que podrá abreviarse "ADEPETRO";

y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición

contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar la reforma de los

artículos 1 y 11 de los Estatutos de dicha entidad así:

Art. 1- Refórmese el artículo 1 así:

''Art. uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos diecisiete,

en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre del año

dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número diecinueve, Tomo

trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil

cinco, se le concedió el carácter de Persona Jurídica a la "ASOCIACION

DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS". que puede

abreviarse "ESTEX", la cual modifi ca su denominación por: "ASOCIA-

CION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTACIONES

DE SERVICIO" que podrá abreviarse "ADEPETRO", entidad laica,

apolítica, no lucrativa."

Art. 2- Refórmese el artículo 11 así:

"Art. once: La dirección y administración de la asociación estará a

cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente:

un Presidente; un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Sín-

dico, Primer Vocal Segundo Vocal Tercer Vocal, Cuarto Vocal Quinto

Vocal y cinco Suplentes. Para ser electo miembro de la Juma Directiva

se requiere: a) Ser miembro de la asociación y mayor de veintiún años,

b) Haber ingresado a la asociación por lo menos durante un año anterior

a la elección, y c) Los Presidentes salientes, serán nombrados como

Presidentes honorarios, quienes tendrán voz y voto en las decisiones de

la Junta Directiva.

b) Aprobar el cambio de denominación de la "ASOCIACION

DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS",

y que se abrevia "ESTEX", por el de: "ASOCIACION DE

EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTACIONES

DE SERVICIO", y que podrá abreviase: "ADEPETRO".

c) Publíquese en el Diario Ofi cial e inscríbase las referidas

reformas y el cambio de su denominación en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-

NACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA

BENDICIÓN DE JEHOVÁ

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1. - Créase en la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa

Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: Iglesia

Profética Bendición de Jehová y que podrá abreviarse “IPROBEJE”

como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará: “La Iglesia”.

Art. 2. - El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Santa Ana,

departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3. - La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a. - Formar fi liales internas y externas.

b. - Tener comitivas para ayudar.

c. - Tener diálogo con nuestras autoridades.

d. LA ÉTICA DE NUESTRA IGLESIA.

1.- Asista, nunca pierda de cultivar su alma, a menos que haya

una emergencia de cualquier índole.

2.- Venga a la hora, entrar a apresuradamente a oír de los últimos

minutos no es verdaderamente una adoración.

3.- Tome asientos en las bancas de adelante, deje los asientos

para el invitado o tu amigo.

4.- Sea reverente, el lugar donde se santifi ca a Dios, no es un

teatro, ni un lugar de entretenimiento, ni menos para platicar.

La casa de Dios es lugar sagrado, es santo, para adorar a

Dios.

5.- Piensa en la comodidad de tu hermano, piensa en el extranjero,

como el forastero, da lo mejor a tu prójimo.

6.- Recuerda en el extraño, son huéspedes de tu iglesia, atendiendo

lo mejor que tú puedas.

7. - Ofrenda, no siembres con escasez, sé ejemplo de los de-

más.

8.- No te apresures a salir del lugar santísimo.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6. - La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea general.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesio-nes.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Art. catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueve Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la asamblea General.

Art. 31.-La Iglesia Profética Bendición de Jehová, se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 164

San Salvador, 01 de junio de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTICA

BENDICIÓN DE JEHOVÁ, y que podrá abreviarse “IPROBEJE”,

compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad

de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día

veinticinco de octubre del dos mil nueve y no encontrando en ellos nin-

guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de

PERSONA JURÍDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F021125)

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 15-0462.

San Salvador, 29 de abril de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y

privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los

Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas, se establecen

normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; II) Que para desempeñar el cargo de

Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; III) Que según Resolución

de fecha 1 de marzo de 2010, emitido por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 44 de la Ley de

la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO

"SUIZO SALVADOREÑO", código de infraestructura No. 20571, ubicado en Prolongación Juan Pablo II, No. 969, de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, en la que requiere el reconocimiento de Directora del citado centro educativo, proponiendo para tal cargo a la Pro-

fesora DOLORES RAQUEL LUNA DE MARÍN, con NIP No. 1302618, PDN 2-31, a partir del 1° de febrero de 2010, en sustitución del profesor

Mario Antonio Villatoro, reconocido según acuerdo No. 15-1253, de fecha 21 de diciembre de 1996. POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de

la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General

de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer

como Directora a la Profesora DOLORES RAQUEL LUNA DE MARÍN, con NIP No. 1302618, PDN 2-31, a partir del 1° de febrero de 2010, con

el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes, del centro educativo privado denominado

COLEGIO "SUIZO SALVADOREÑO", código de infraestructura No. 20571, ubicado en Prolongación Juan Pablo II, No. 969, de la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución del profesor Mario Antonio Villatoro, de acuerdo a lo solicitado por la señora Eneyda

Ramírez Servellón, en su calidad de Administradora Única de la Sociedad Inversiones Suizas Salvadoreñas, Sociedad Anónima de Capital Variable,

entidad Concesionaria de los derecho de funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. C000308)

ACUERDO No. 15-0567.

San Salvador, 20 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DIO-

NICIA MENDOZA MENDOZA, de nacionalidad Hondureña, con Carné de Residente SLV 00047972, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

de Noveno Grado, realizados en el Centro de Educación Básica "San Miguel de Heredia", Tegucigalpa, República de Honduras en el año 2002, con los

de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 17 de mayo de 2010, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de

los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió auto-

rizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por DIONICIA MENDOZA MENDOZA, en el Centro Educativo Centro de Educación

Básica "San Miguel de Heredia", Tegucigalpa, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la

Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de

Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en el Centro de

Educación Básica "San Miguel de Heredia", Tegucigalpa, República de Honduras, a DIONICIA MENDOZA MENDOZA, reconociéndole su validez

académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F021118)

ACUERDO No. 597-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinte

de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANAMARIA CHAVARRIA MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA

G.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021122)

ACUERDO No. 701-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once

de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS EUGENIA GOMEZ CHAVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-

SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021129)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DECRETO NÚMERO UNO-DOS MIL DIEZ.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Constitución de la República y Art. 3 Numeral 1 y 5, Art. 4 Numeral 30 y Art. 30 Numeral

21 del Código Municipal, la autonomía del municipio le establece competencias para la creación, modifi cación y supresión de tasas por

servicios, así como para decretar las Ordenanzas y reglamentos locales;

II. Que es necesario actualizar las tasas por servicios municipales de instalación y uso de suelo de Torres y Antenas de comunicaciones y

postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables, que actualmente están funcionando y las que se instalen en el futuro; y garantizar el

cumplimiento de un procedimiento mínimo para califi car el lugar en donde serán ubicadas, así como con el diseño requerido para su insta-

lación y supervisión, que esté conforme a las Leyes, Ordenanzas y a los Acuerdos Municipales relativos a la construcción de las mismas.

III. Que el Código de Salud vigente establece en su artículo 116 que se entenderá por establecimiento o instalación peligrosa la que por la

índole de los productos que elabora o de la materia prima que utiliza puede poner en grave peligro la salud y la vida del vecindario, tales

como las que produzcan radiaciones.

IV. Que los artículos 191 y 192 del Código de Salud establecen que corresponde al Ministerio de Salud y Previsión Social a través de sus

dependencias la regulación de las actividades en que se emplee radiación no ionizante. Que en todo caso es el tipo de radiación producido

por las antenas base de transmisión.

V. Que en virtud de la autonomía que le otorga la Constitución de la República y el Código Municipal al Municipio, es necesario regular las

actividades relacionadas con los proyectos de Instalación y funcionamiento de Torres y Antenas de Comunicaciones y postes para instalar

en ellos cualquier tipo de cables, a fi n de ejercer por parte del municipio, un verdadero control en armonía con las demás instituciones.

POR TANTO,

En uso de las facultades Constitucionales y legales establecidas,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE TORRES Y ANTENAS DE

COMUNICACION Y SIMILARES, Y POSTES PARA INSTALAR CABLES DE CUALQUIER

NATURALEZA, DEL MUNICIPIO DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Art. 1.- La presente Ordenanza se aplicará a la instalación y uso de suelo de Torres y Antenas y similares, y a la infraestructura complementaria

que éstas necesiten; así como postes para cables de cualquier naturaleza.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Art. 2.- La entidad responsable para el proceso de aprobación de la ubicación e instalación de las Torres y Antenas y similares, y postes para

instalar cables de cualquier naturaleza, será la Alcaldía Municipal.

Art. 3.- El permiso para la instalación de las Torres y Antenas y similares; así como postes para cables de cualquier naturaleza, por primera vez

se podrá extender en cualquier época del año.

Art. 4.- El valor del permiso para la instalación de cada Torre y Antena y similares, será de tres mil quinientos dólares ($ 3,500.00) de los Estados

Unidos de América.

Para la instalación de postes de hasta 35 pies, para cables de cualquier naturaleza, de instituciones públicas o privadas de telefonías, eléctricas y

de cable, será de cincuenta 00/100 dólares ($ 50.00) de los Estados Unidos de América.

Para la instalación de postes de más de 35 pies, para cables de cualquier naturaleza, de instituciones públicas o privadas de telefonías, eléctricas

y de cable, será de trescientos 00/100 dólares ($ 300.00) de los Estados Unidos de América.

Art. 5.- Uso de suelo mensual por el funcionamiento de cada Torre y Antena y similares, al mes será de quinientos dólares ($ 500.00) de los

Estados Unidos de América.

Por uso de suelo mensual de cada poste de hasta 35 pies, de instituciones públicas o privadas de telefonías, eléctricas y de cable, cada uno al mes

tres 00/100 dólares ($ 3.00) de los Estados Unidos de América.

Por uso de suelo mensual de cada poste de más de 35 pies, para cables de cualquier naturaleza, de instituciones públicas o privadas de telefonías,

eléctricas y de cable, cada estructura al mes seis 00/100 dólares ($ 6.00) de los Estados Unidos de América.

Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar Torres y Antenas para la operación de servicios de Comunicación, en las áreas

urbanas o rurales comprendidas dentro de los límites del Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, por primera vez o legalizar la situación

de las existentes deberán presentar los siguientes documentos:

a.- Solicitud dirigida al Concejo Municipal, en que se expresará todas las generales del peticionario con expresión clara de su pretensión.

b.- Copia de los planos, de preferencia con aprobación de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura.

c.- Testimonio del Contrato de Arrendamiento o escritura de propiedad del inmueble donde se pretenda instalar la infraestructura.

d.- Presupuesto de Construcción de la instalación, incluyendo el valor comercial de la Torre y Antena, y postes para instalar en ellos cualquier

tipo de cables.

e.- Autorización por escrito de la dependencia del Ministerio de Salud y Previsión Social, que para esos efectos sea Competente.

f.- Acta de inspección de la Unidad de Medio Ambiente Municipal o Nacional, que fuere competente.

g.- Solvencia de Impuestos Municipales.

Una vez obtenido el permiso de instalación, el propietario deberá solicitar a la misma, a través del Catastro Municipal, la Constancia de Registro

de las Torres y Antenas de comunicación, y los postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables, para los efectos fi scales pertinentes.

Recibida la solicitud o la comunicación en la Unidad de Catastro Municipal o en su caso, la dependencia designada por la Alcaldía, procederá

al registro de Torres y Antenas de Comunicación, y postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables y a la extensión de la constancia respectiva.

Art. 7.- Para efectuar los trámites de la solicitud de instalación deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ordenanza, quien resolverá

después de analizar cada caso.

Asimismo los trámites para la solicitud de instalación de postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables se harán en la municipalidad quien

será la encargada de emitir la resolución.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 8.- En caso que se proceda a la construcción de las obras para la Instalación de Torres y Antenas de Comunicaciones, sin haber iniciado el

trámite para obtener el respectivo permiso para la instalación, el propietario de dichas obras incurrirá en la multa de veinte mil ($ 20,000.00) dólares

de los Estados Unidos de América. El propietario de postes para instalar cualquier tipo de cables, que los instalare sin haber tramitado el permiso co-

rrespondiente, ante la Alcaldía Municipal será sancionado con una multa de ciento quince dólares ($115.00) dólares de los Estados Unidos de América,

por cada poste que se instale sin el permiso correspondiente, multa que pagará a la Alcaldía Municipal de Moncagua, las que deberán ser cancelados

en un plazo de setenta y dos horas después de que hayan sido notifi cados, de no acatar estas disposiciones serán retirados del lugar en donde han sido

instaladas y se cobrarán las multas respectivas por la vía judicial.

Art. 9.- Las Torres y Antenas de Comunicaciones y Similares deberán ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del inmueble de que se

trate, respetándole el lineamiento demarcado por la Alcaldía Municipal.

Las Antenas y Torres de Comunicaciones y Similares deberán ubicarse en zonas especiales, autorizadas por el Ministerio de Salud y Previsión

Social, que estarán siempre distantes del radio urbano.

Art. 10.- Los planos constructivos deberán presentarse de conformidad a los requisitos para toda obra civil y a los específi cos que se requiera

para su aprobación.

Art. 11.- Los planos que contengan los diseños eléctricos, estructuras y la especifi cación técnica, deberán estar fi rmados por los respectivos

profesionales responsables, de conformidad a las leyes vigentes y a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia General de Electricidad

y Telecomunicaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Alcaldía Municipal.

Art. 12.- Los planos para el diseño eléctrico deberán contener por lo menos la indicación de la debida polarización, de la ubicación del sistema

de pararrayos, la indicación de contener luces de prevención, para aeronaves y luces de emergencia, en caso de falta de energía.

Art. 13.- Los propietarios de Torres y Antenas de Comunicación y similares, que instaladas con fecha anterior a la vigencia de esta ordenanza,

deberán efectuar los trámites indicados en la presente Ordenanza para su inscripción, si no lo estuviere, en un plazo máximo de treinta días contados

a partir del día siguiente a la notifi cación de la vigencia de esta Ordenanza, debiendo adjuntar a la solicitud, el recibo último de pago si tuviere, en

el caso que haya sido instalado sin permiso previo, en lugar no apropiado y la Resolución sea desfavorable el propietario deberá remover por su

cuenta y riesgo las Torres y Antenas de que se trate, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en que se le notifi ca la denegatoria.

Si no lo hiciere, lo hará esta Municipalidad a costas del propietario y el monto certifi cado por el Tesorero Municipal y el Jefe de Cuentas Corrientes

constituirá una deuda a favor del Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, cantidad que será recuperable a través de Juicio Ejecutivo

correspondiente.

Art. 14.- El propietario de Torres y Antenas de Comunicación y similares que no cumpla con lo establecido en el presente Artículo será sancio-

nado con multa de veinte mil dólares ($ 20,000.00) de los Estados Unidos de América y la clausura de la misma y su consecuente retiro a costa del

propietario siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo Anterior.

Art. 15.- La Municipalidad de Moncagua, previo a conceder la autorización para la instalación de una Torre y Antena de Comunicación y simi-

lares, se ordenará la realización de una inspección por la Unidad de Catastro Tributario Municipal, en la cual se podrá incluirse una encuesta con los

vecinos del lugar señalado para efectuar la instalación, en la que deberá obtenerse como mínimo para conceder la licencia mencionada, la aprobación

de no menos el setenta y cinco por ciento de los referidos vecinos.

Art. 16.- La imposición de las sanciones administrativas aquí establecidas se harán sin perjuicio a lo establecido en las demás leyes.

Art. 17.- Para la imposición de las sanciones correspondientes se estará conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y se admitirán los

recursos establecidos en el Código Municipal.

Art. 18.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se produjera la caída de una Torre y Antena u otro elemento de la instalación y esto causare

daño a la propiedad pública o privada, y/o personas, será el propietario de la instalación el responsable de reparar los daños ocasionados y/o efectuar

las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la ley.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Art. 19.- La presente Ordenanza deroga cualquier otra Ordenanza o Acuerdo que sobre la materia se hayan dictado con anterioridad.

Art. 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Moncagua, Departamento de San Miguel, a los veintiún días del mes de julio de dos

mil diez.

SERGIO ANTONIO SOLORZANO SANTOS, JOSE LORENZO ROSALES FLORES,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

NELSON ELIAS VILLALOBOS BENITEZ, JUAN CARLOS CHAVEZ ORTIZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

JOSE SILVERIO ZELAYA GONZALEZ, GUILLERMO VILLALTA GARCIA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE NELSON PERDOMO AMAYA, MARIA ADELA AMAYA DE SOLIS,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

VILMA ESTHER SALAMANCA FUNES, MARVIN MAVI MORATAYA,

SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

MIGUEL ANGEL PINEDA OCON, PRUDENCIA RODRIGUEZ ZELAYA,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

FLOR ERENIA FERNANDEZ DE CHAVEZ, JOSE CARLOS PAIZ,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

MELVIN ALEXIS ARANIVA RODRIGUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F021116)

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DECRETO N° 2-2010.-

El Concejo Municipal de Panchimalco:

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 204 N° 5 de la Constitución de la República, Art. 3 N° 5 del Código Municipal, corresponde al Municipio dictar sus propias ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que compete al Municipio la prestación del servicio de Policía Municipal Art. 4 N° 21 del mencionado Código.

III. Que por no existir disposición legal que regule las competencias del Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, es menester emitir la presente Ordenanza a efecto de que el Municipio cuente con una regulación para la prestación del servicio de Policía Municipal

POR TANTO en uso de las facultades Constitucionales y en base al Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DEL CUERPO DE AGENTES

MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

TITULO I

DEL CUERPO DE AGENTES

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION Y CARÁCTER DEL CUERPO DE AGENTES

Art. 1.- El Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de Panchimalco, ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del Municipio de Panchimalco.

Art. 2.- Corresponde al Alcalde Municipal, nombrar, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales, y al Concejo Municipal el nombra-miento de su Director, con base a los Artículos 48 N° 8 y 30 N° 2 del Código Municipal.

Art. 3.- El personal del Cuerpo de Agentes es un cuerpo de servicio al Municipio bajo la Dirección Superior del Alcalde, compuesto en la forma y requisitos establecidos en su Manual de Organización y Funciones.

Art. 4.- El Concejo podrá autorizar al Alcalde Municipal para poder delegar de conformidad al Art. 50 del Código Municipal, funciones en el Director de dicho Cuerpo, quien será la autoridad encargada de la coordinación general, administrativa y operativa del mismo, y demás atribuciones que le fueren señaladas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos.

CAPITULO II

FACULTADES Y FUNCIONES

Art. 5.- Son facultades del Cuerpo de Agentes Municipales:

a) Vigilar, custodiar, inspeccionar el patrimonio Municipal, tales como: Edifi cios y ofi cinas municipales, mercados, cementerios, zonas verdes, parques, centros de recreación, teatros y otros bienes públicos.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y acuerdos en base a las atribuciones del Municipio, Art. 4. Código Municipal, siempre y cuando no contraríen lo establecido en otras leyes.

c) Colaborar en la Prestación de seguridad a espectáculos, manifestaciones públicas y otros lugares en donde hayan aglomeraciones que causen riesgo a las personas.

d) Contribuir al buen funcionamiento de transporte local, las terminales de transporte de pasajeros, y los lugares de carga, siempre y cuando no transgreda otras leyes que regulen la misma materia.

e) Prestar auxilio a la ciudadanía en casos de accidente, catástrofe y calamidad pública.

f) Llevar a cabo inspecciones en establecimientos y negocios, a fi n de determinar la actividad que realizan.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010. g) Hacer efectivos los acuerdos emanados por el Concejo en los casos de Cierres de Negocios.

h) Informar en el término de Ley a la Policía Nacional Civil o Fiscalía General de la República, según sea el caso, si al llevar a cabo una

inspección constate que existe prostitución o se estuviera cometiendo cualquier otro delito.

Art. 6.- El Cuerpo de Agentes Municipales, colaborará con todas las dependencias administrativas de la Municipalidad, efectuando inspecciones

o vigilancia según sea requerido.

TITULO II

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 7.- El Cuerpo de Agentes deberá ser respetuoso de los Derechos Fundamentales comprendidos en la Constitución, y en especial de los

derechos de la Mujer y el Niño.

Art. 8.- El Cuerpo de Agentes en el desempeño de sus funciones actuará con neutralidad política y sin discriminación de edad, sexo, raza, credo

o nacionalidad.

Art. 9.- El Alcalde con la aprobación del Concejo, podrá crear dentro del Cuerpo de Agentes Municipales las unidades internas, necesarias para

el desarrollo efectivo de sus funciones.

Art. 10.- El Alcalde presentará al Concejo Municipal, para su aprobación, el Plan Estratégico del Cuerpo de Agentes Municipales, para un período

de tres años.-

También establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del Cuerpo de Agentes, los cuales se elaborarán para el período de un año.

Art. 11.- El Director del Cuerpo de Agentes Municipales, presentará al Concejo Municipal para su aprobación, el plan operativo con su respectivo

presupuesto, para el período de un año.

Art. 12.- Todos los bienes muebles del Cuerpo de Agentes son parte del patrimonio Municipal.

Art. 13.- Lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo regulado en las Leyes de la República, en lo que fuere aplicable y a los Acuerdos

emitidos por el Concejo Municipal.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 14.- Se harán estudios a más tardar en un período de un año, para:

1. Elaborar el plan estratégico del Cuerpo de Agentes Municipales, que determine el número de agentes que se necesita desplegar para atender

las necesidades del Municipio.

2. Diseñar el Plan Operativo Anual con su presupuesto, y presentarlo a más tardar el mes de julio de cada año, para ser incluido en el presu-

puesto del año posterior.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 3. Diseñar el plan de despliegue territorial de los agentes en todo el Municipio para un período de un año.

4. Elaborar y/o modifi car el Reglamento de Agentes, el Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Procedimientos Especiales,

sometiéndolo a consideración, estudio y aprobación al Concejo Municipal.

Las gestiones y procedimientos para la elaboración de los instrumentos que establece este Artículo, serán responsabilidad del Director del Cuerpo

de Agentes Municipales.

TITULO III

CAPITULO UNICO

VIGENCIA

Art. 15.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días contados después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de julio de

dos mil diez.-

MARIO MELENDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

JULIO ALBERTO RIVERA RENDEROS,

SINDICO MUNICIPAL.

REGIDORES PROPIETARIOS

GABRIEL VÁSQUEZ PÉREZ, DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

OSCAR CARRILLO MIRANDA, ROBERTO ANTONIO VÁSQUEZ RAMOS,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ISRAEL RAMOS MARTINEZ, FREDI ROBERTO VENTURA BENITEZ,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MERCEDES RODRIGUEZ DEODANES, VICTORIA SANTOS RAMOS,

SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021468)

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

DECRETO NÚMERO 02/2010.

El Concejo Municipal de la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate,

Considerando:

I. Que de conformidad al Art. 204-numeral 1- de la Constitución de la República, al Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal y al Art. 3 Numeral 1 -y 30- numerales 4 y 21- del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modifi car o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales y de la manera general los tributos de su competencia.

II. Que a causa de la difícil situación económica que impera actualmente, la Municipalidad toma a bien incentivar a todo contribuyente mu-nicipal a poder hacer uso de descuento de los intereses y multas por mora, de los servicios por tasas e impuestos municipales.

III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria; prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses, porque éstos son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas, pretenden bene-fi ciar a los contribuyentes morosos.

IV. Que la Administración Tributaria Municipal, debe establecer mecanismos para determinar la mora derivada del incumplimiento de pago y recuperarla, según Arts. 3 y 47 de la Ley General Tributaria Municipal.

V. Que lograr dicha recaudación es igualmente benefi cioso para el municipio, pues ésta se traduce en una mayor liquidez fi nanciera de la municipalidad.

Por Tanto: En uso de las facultades que le confi ere el Art. 204- numeral 1- de la Constitución General de la República Art. 3 numerales 1, 5 y 30 Numerales 4 y 21 del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley Tributaria Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS, IMPUESTOS

MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1. Durante la vigencia de la presente ordenanza, toda persona natural y jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, así como los impuestos municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios; dicha dispensa será efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Art. 2. Se faculta a la encargada de cuentas corrientes de esta administración, para que haga efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del sistema de cuentas corrientes, teniendo la obligación de notifi car a los contribuyentes, sus estados de cuentas moratorias, y de la vigencia de la presente ordenanza.

Art. 3. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial, y estará vigente hasta el treinta de octubre del año dos mil diez.

Dado en la Alcaldía Municipal de San Julián, departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.

GABRIEL OMÓN SERRANO HERNANDEZ, JUAN ANTONIO GOMEZ MACHADO, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

REINA ISABEL MUÑOZ DE CORDON, IVAN ERNESTO RIVAS LIMA, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

ELMER ERNESTO VILLALTA RUANO, HENRI JOEL GUZMAN, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN JOSE QUINTANILLA. MIGUEL ENRIQUE ORTIZ PASPARICO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F021226)

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES

DE EXITO DE SAN CAYETANO ISTEPEQUE

DEPTO. SAN VICENTE

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DURACION, Y DOMICILIO.

Art. 1. - La Asociación que se constituye, estará regulada por el

Código Municipal, Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales,

ley de Desarrollo de La Comunidad y su Reglamento, por estos Estatutos

y demás disposiciones aplicables. En la búsqueda del amparo de lo dis-

puesto en el artículo 7, de la Constitución de la República de El Salvador,

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio y para el desarrollo

de planes, programas y proyectos de Interés social, educativo, cultural,

económico, salubridad, cívico, deporte y demás acciones provechosas

para la Mujer.

La naturaleza de La Asociación es de carácter democrático, apo-

lítica, no lucrativa, no religiosa, y su denominación será: “Asociación

de Mujeres de Exito, del Barrio San Cayetano, la que podrá abreviarse

“AMESCA”, que en los presentes Estatutos, se denominará: “La Aso-

ciación”

Art. 2.- La Asociación durará por tiempo indefi nido, sin embargo,

podrá disolverse y liquidarse, en cualquiera de los casos previstos en la

Ordenanza Reguladora de Asociaciones y por estos Estatutos. Su domicilio

será: Barrio San Cayetano, jurisdicción de San Cayetano Istepeque.

CAPITULO II

FINES Y METAS

Art. 3.- La Asociación tiene como fi n, el desarrollo de la mujer,

procurando su formación Integral espontánea a través de la educación,

la economía, la salud, la cultura, la igualdad jurídica, social, laboral, la

participación ciudadana y el deporte; incentivando la democratización,

factor importante para la buena armonía del conglomerado social. La obra

física será producto del esfuerzo propio, ayuda del Concejo Municipal,

Instituciones estatales, privadas Nacionales e Internacionales.

Para el logro de los fi nes es necesario:

a) Fomentar el espíritu de comunión, solidaridad y cooperación

mutua entre las vecinas, sus grupos comunales y entidades

representativas;

b) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados comu-

nitariamente en la localidad, en la mayor integridad de sus

miembras y la mejor organización de sus actividades.

c) Promover el progreso de la mujer en la localidad, conjunta-

mente con los organismos públicos y privados que participen

en los respectivos proyectos;

ch) Impulsar y participar en los proyectos de capacitación, charlas

con temas de Interés, actividades formativas, con el objeto

de contribuir al bienestar de la mujer en la Comunidad;

d) Promover las organizaciones juveniles, haciéndoles partícipes

de las responsabilidades en los programas de desarrollo de

la mujer;

e) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad;

f) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

especialmente en la determinación de los proyectos para el

mejoramiento de la comunidad y en cuanto a los recursos

locales utilizables.

Art. 4.- La Asociación tendrá como meta, de acuerdo al plan de

trabajo, aprobado por el Concejo Municipal.

1- La promoción y desarrollo de la mujer.

2- La promoción cultural para la mujer.

3- La obtención de la Igualdad jurídica, social y laboral de la

mujer.

4- La participación de la mujer en la vida social y cultural.

Las metas anteriores, se proponen desarrollar a través de gestiones

con organismos a fi n, y la Municipalidad, en distintas etapas, es decir a

corto, mediano y largo plazo.

CAPITULO III

DE LAS AFILIADAS, CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS.

Art. 5. - Las Afi liadas podrán ser: a) Activas, b) Honorarias. Todas

deberán ser mayores de dieciocho años: sin embargo, cuando las miembras

sean de grupos juveniles, el requisito de edad, antes mencionado será de

quince años.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Son socias activas: todas las mujeres que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas,

que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año, esto

no aplicará en los casos que en las unidades vecinas existan Asociaciones

Comunales legalmente organizadas.

Son socias honorarias: Aquellas mujeres a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a La Asociación.

Art. 6. - Son deberes y derechos de las Socias Activas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Ingresar y retirarse voluntariamente de La Asociación, cuando

así lo solicitare.

d) Elegir y ser electo, para cargos de La Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios posibles, al incremento del

número de miembras de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,

previa convocatoria en forma legal.

g) Desempeñar a cabalidad, las comisiones que se les encomien-

den.

h) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

La Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionadas con los fi nes de la Asociación.

Art. 7. - Las Socias Honorarias, gozarán de los derechos que les

otorgue La Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8. - El Gobierno de La Asociación será ejercido por La Asam-

blea General y La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de La

Asociación, se integrará con todas las socias y se instalará con la mayoría

simple de las socias activas, pudiendo haber representación de socias;

pero cada socia no podrá llevar más de una representada, para lo cual

deberá presentar un documento fi rmado y con su número de documento

de Identidad, donde se explique la causa de la ausencia de la represen-

tada y el consentimiento de participación de la representante en dicha

Asamblea. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir

la mitad más uno de las presentes o representadas.

Art. 10. - La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente dos veces

al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente, cuantas veces

sea necesario, previa convocatoria de La Junta Directiva por iniciativa

propia o a solicitud de 10 de sus miembras socias activas.

Art. 11. - En Las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que en la misma propongan

las socias. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán

los asuntos comprendidos en la convocatoria, para lo cual en dicha con-

vocatoria se contemplará la agenda a tratar y cualquier decisión sobre

asuntos no comprendidos en la agenda, será nulo.

Art. 12. - La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con quince días de

anticipación, para la primera convocatoria, y con cuarenta y ocho horas

de anticipación para la segunda, Indicándose en las mismas, el lugar, día

y hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada, no hubiere quórum,

ésta se llevará a cabo el día siguiente, con las socias que concurran; en

este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para

aquellos que legalmente convocados, no asistieren.

Art. 13.- Son atribuciones de La Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o improbar el estado

fi nanciero de La Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a las miembras la Junta Directiva

y elegir a sus sustitutas y retirar la calidad de miembras de la

misma, a las que hubieren renunciado, fallecido, cambiado

de domicilio o perdido su calidad de socia.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

d) Pedir a la Junta Directiva, los Informes que crea convenien-

tes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de La Asociación y los que

sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

g) Otorgar la calidad de Socia Honoraria.

h) Acordar la destitución total o parcial de las miembras de La

Junta Directiva.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Acordar la aprobación o reforma de los presentes Estatutos

a iniciativa de La Junta Directiva, o a solicitud del cincuenta

por ciento de las socias activas, como mínimo y someterlos

a aprobación del Concejo Municipal.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADAS Y DIRECTIVAS.

Art. 14.- Las miembras de la Asociación podrán ser retiradas de

ella, por acuerdo de La Junta Directiva, tomado por mayoría de éstos y

previa audiencia de la socia, por infracciones a la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones y a estos Estatutos. Se consideran además como causas

de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta de la socia, que se traduzcan en perjuicio

grave para La Asociación.

b) Falta de respeto, difamaciones y otras acciones en contra de

las miembras directivas sin causa justifi cada.

c) Negarse sin causa justifi cada a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende La Asamblea

General o La Junta Directiva.

d) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de La Asociación.

e) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

f) Cometer algún delito o falta grave, en perjuicio de la Aso-

ciación.

Art. 15.- Las miembras de La Junta Directiva, podrán ser suspen-

didas en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por La Junta Directiva y por

La Asamblea general, en el caso del Artículo 17 de estos Estatutos.

Art. 16. - Para proceder a la suspensión temporal, La Junta Directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembras para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que la supuesta

infractora exponga en su defensa, resolverá lo conveniente. En caso de

suspensión defi nitiva, La Junta Directiva seguirá el procedimiento a que

se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, La Asamblea General,

resolverá sobre la suspensión, acordada que sea la suspensión defi nitiva,

nombrará a las sustitutas.

Art. 17.- En caso que La Junta Directiva, dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de cinco asociadas por lo menos; podrá pedir al

Concejo Municipal, que se le autorice: a) Para nombrar de entre las

miembras, la comisión investigadora y b) Para que convoque a Asamblea

General, que conocerá sobre la suspensión, en base a los informes de la

comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior, se seguirá de

acuerdo a las infracciones que se debe de conocer sobre la suspensión

temporal o defi nitiva de toda La Junta Directiva o cuando por tratarse

de un número considerable de miembras, las restantes no inician el

procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de las miembras y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a las sustitutas por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de las Directivas suspendidas.

Art. 18.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por La Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de La Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19. - La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de La Asociación

y estará integrado por once miembras, electas en Asamblea General, por

votación nominal y pública, para lo cual se presentará una terna de tres

candidatas como mínimo, para cada cargo.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presi-

denta, Vicepresidenta, Secretaria General, Secretaria de actas, Tesorera,

Síndica, y cinco Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva, serán ad-honorem; sin embargo,

cuando la socia trabaje en actividades particulares y eventuales para La

Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas

veces sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por la presidenta. Para que la sesión sea válida,

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembras y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate la presidenta o

quien haga sus veces. Tendrá voto de calidad.

Art.21. Son atribuciones de La Junta Directiva.

a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas de la

Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo de la Mujer, el plan anual de trabajo y el

presupuesto de inversión correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de La Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a La Asamblea General a reuniones Ordinarias y

Extraordinarias.

e) Vincularse con los organismos del estado y con las entidades

privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos

para el desarrollo de la mujer en la comunidad.

f) Participar en su caso, en investigación, planeamiento, ejecución

y evaluación de los programas y proyectos de desarrollo de

la mujer en la comunidad.

g) Informar periódicamente a La Asamblea General, de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente

de los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas.

h) Velar porque el patrimonio de La Asociación, sea aplicado

en la consecución de sus fi nes.

i) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Or-

denanzas y su reglamento y estos Estatutos.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de La Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las

asociadas.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de La Asamblea General y las que

se crean conveniente.

m) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de La Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de sus

actividades.

o) llamar a la miembra correspondiente de La Junta Directiva,

cuando la titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones

consecutivas, por lo menos, sin causa justifi cada.

p) Presentar a la consideración de La Asamblea General, con

quince días de anticipación a cada ejercicio administrativo,

el presupuesto y gastos de La Asociación.

Art. 22. La Presidenta de la Junta Directiva, presidirá las sesiones

de Asambleas Generales y de Junta Directiva, Autorizando con su fi rma

los acuerdos que emanen de las mismas.

Art. 23. La Vicepresidenta colaborará con la Presidenta y la sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento ilegal.

Art. 24. La Secretaria General será el Órgano de comunicación de

La Asociación y llevará el Inventario de los bienes de La asociación.

Art. 25. La Secretaria de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas y sesiones que celebren La Asamblea General, La Junta Directiva

y todo lo demás que le fuere encomendado por La Junta Directiva.

Art. 26. La Tesorera será el depositario de los fondos y bienes de

La Asociación y llevará los libros de Contabilidad o los causales de la

misma.

Se encargará además de que hagan efectivos los créditos a favor

de La Asociación y dará cuenta a La Junta Directiva en cada sesión del

Estado fi nanciero, hará los pagos de las obligaciones de La Asociación

y los emolumentos si los hubiera.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Los pagos serán autorizados en sesión por la Junta Directiva

certifi cando la Secretaria los Acuerdos para ser efectivo dichos pagos y

con el visto bueno de Presidenta.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de La Asociación

y se registrará en la institución bancaria o crediticia, las fi rmas de la Te-

sorera, la Síndica y la Presidenta, se requerirá para todo retiro de fondos

de la concurrencia de dos de las fi rmas registradas, siendo indispensable

la fi rma de la Tesorera.

Art. 27. La Síndica, tendrá la representación Legal, Jurídica, Judicial

y Extrajudicial de La Asociación y necesitará de la autorización previa

de La Junta Directiva, para ejercerla en cada caso.

A falta de la Síndica, fungirán las vocales en su orden respectiva-

mente autorizadas en sesión de Junta Directiva.

De entre las vocales de La Junta Directiva, se elegirá una Junta

de Vigilancia, Formada por tres miembras que tendrán acceso a todas

las gestiones, operaciones, trabajos, libros y documentos de La Asocia-

ción.

Art. 28. La Síndica velará por el estricto cumplimiento de La

Ordenanza Reguladora de Asociaciones del Municipio. Así como de

los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por La Asamblea

General y por La Junta Directiva.

Art. 29. Las Vocales colaborarán con La Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirá a las

miembras de La Junta Directiva que faltaren.

Art. 30. En caso de suspensión temporal la Junta Directiva, dará

posesión a las suplentes, por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 31. Las miembras de la Junta Directiva, serán electos para un

periodo de dos años y podrán ser reelectos para un nuevo periodo, si la

Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 32. El patrimonio de la Asociación, estará constituido.

a) Por las contribuciones que aporten las socias activas y que

será aprobado por la Asamblea General y considerado en el

Reglamento Interno de La Asociación.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan

de distintas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o Inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

las mismas.

Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de La Asociación.

No podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización de La

Asamblea General.

Art. 33. La Asociación a la fecha de su constitución, aportará de

las utilidades netas el cinco por ciento para formar el fondo de reserva,

a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La

Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física,

siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos, deberán ser conocidos y aprobados en Asamblea General

y autorizado por la Junta Directiva.

Art. 34. En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones de La Asociación, hubiere remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente

en la localidad del domicilio de La Asociación.

Mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo la

custodia del Concejo Municipal.

Art. 35. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviese

ganancias, la Junta Directiva propondrá a La Asamblea General, los

proyectos a que puede ser aplicado tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 36. La disolución de La Asociación, será acordada en Sesión

extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de las dos

terceras partes de La Asociación por los motivos que las Ordenanzas

Reguladoras de Asociaciones señale y por los demás motivos que las

mencionadas Leyes establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina

de la nueva Junta Directiva; en todo caso, proporcionará al expresado

Concejo cualquier dato que se le solicite, relativo al funcionamiento de

La Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las

sustituciones de las miembras de la Junta Directiva, cuando sean en la

forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, el plan de acti-

vidades.

Art. 38. Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por La Junta Directiva a La Asamblea General para su

aprobación.

Art. 39. Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que a páginas 87 del Libro de Actas y Acuerdos

municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra

el punto de acta que literalmente dice:

ACTA NÚMERO QUINCE.- En la Alcaldía Municipal de San Cayetano

Istepeque, a las diecisiete horas del día dieciséis de julio de dos mil diez.

Reunida la Municipalidad, en sesión ordinaria, conformada y presidida

por el señor Alcalde Municipal, señor José Eneo Mejía Flores; con la

asistencia del Síndico Municipal, José Aníbal Granados; Regidores

Propietarios, del primero al cuarto José David Paniagua Villalobos,

Gonzalo Henríquez Durán, Santos Sebastiana Argueta Ochoa, César

Donadit García; Regidores Suplentes, señores Natividad de Jesús

Rodríguez Granados, Santos Hernán López Molina, Bernabé Alfredo

Palacios, Henry Rolando Alvarado y Secretaria Municipal Flor de María

Rodríguez. El señor Alcalde que preside, abrió la sesión, verifi cando

que haya Quórum, desarrollando y discutiendo la siguiente agenda y

tomando los acuerdos en el orden siguiente:

Acuerdo numero Uno: El Concejo Municipal según facultades que le

confi ere el Código Municipal en el art. 119 y en cumplimiento del art. 121

del mismo Código, habiendo aprobado los Estatutos de la Asociación de

Mujeres de Éxito de San Cayetano Istepeque, que se abrevia “AMESCA”

que contienen 39 artículos, Acuerda: Otorgar Personería Jurídica a la

Asociación de Mujeres de Éxito de San Cayetano, constituidas en San

Cayetano Istepeque.- Certifíquese.

Y no habiendo más que hacer constar damos por concluido el

presente acto y acta que fi rmamos. J.E.M.- J.A.G.- J.D.P.V.- J.E.M.-

J.A.G.- J.D.P.- G.Henríquez.- S.S.A.- C.D.G. - N.de R.- S.H.L.- B.A.P.-

H.R.A.- F.M.Rodríguez-secretaria municipal.- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó para remitirse

a donde corresponde se extiende la presente en la Alcaldía Municipal

de San Cayetano Istepeque, a los veintiséis del mes de julio de dos mil

diez.

JOSE ENEO MEJIA FLORES,

ALCALDE MUNICIPAL.

FLOR DE MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021225)

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del co-

rriente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE

SANTOS DE LEON PEREZ, conocido por JOSE SANTOS DE LEON,

ocurrida el día doce de junio de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo la

ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, a los señores MARIA

ERLINDA PEREZ Y PEREZ conocida por MARIA ERLINDA PEREZ

o por MARIA ERLINDA PEREZ DE LEON, JOSE ALEXANDER,

JOSUE MIGUEL, PORFIRIO SANTOS, NURY PRISILA y RODRIGO

ALEXIS, todos de apellidos DE LEON PEREZ, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, la primera, e hijos del mismo, los demás;

y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

veintisiete minutos del día treinta de junio de dos mil diez.- Enmendado-

herederos-Vale.- Entrelíneas-JOSE-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 787

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minu-

tos del día siete de junio de dos mil diez, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA ab-intestato con benefi cio de inventario a la señora

FLORENTINA MARROQUIN VIUDA DE ESTRADA, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del causante señor FRANCISCO ESTRADA,

fallecido a las quince horas treinta minutos del día primero de marzo

de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón El Roble, de esta ju-

risdicción, su último domicilio; y se ha conferido defi nitivamente a la

heredera declarada la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas siete

minutos del día siete de junio de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 788

ACEPTACION DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las catorce horas del día veintiuno de mayo del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada, dejada a su defunción por el causante JOSE DANIEL

GUARDADO PERAZA o JOSE DANIEL GUARDADO, ocurrida el día

veintitrés de mayo de dos mil nueve, en Sitio del Niño, San Juan Opico,

siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

BLANCA ASUCENA ANTONIA PERAZA o BLANCA AZUCENA

ANTONIA PERAZA VIUDA DE GUARDADO o BLANCA PERAZA

o ROSA BLANCA PERAZA, en calidad de madre del causante; y se ha

conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas dieciséis minutos del día cuatro de junio de dos mil diez.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 789-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de noviembre

del año recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por

el causante JULIO CESAR SALINAS MONTERROSA, ocurrida el día

treinta de julio de dos mil ocho, en Colón, lugar de su último domicilio,

de parte de los señores EFRAIN ALONSO SALINAS y RUTH NOEMI

MONTERROSA o RUTH NOEMI MONTERROSA DE SALINAS,

en calidad de padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que

deberán ejercer conjuntamente con la otra aceptante menor RAQUEL

ELIZABETH SALINAS MEJIA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

del día cuatro de enero de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 790-1

TITULO SUPLETORIO

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licencia-

da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales, de la Señora Procuradora

General de la República, en representación de la señora, LIRIA SAN-

TAMARIA de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio,

y residencia en Cantón Santa Rosa, Caserío La Maraña, Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLE-

TORIO a favor de la señora LIRIA SANTAMARIA, de dos inmuebles

de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, situado en el Cantón

Santa Rosa, Caserío La Maraña, Sensuntepeque, Cabañas de la extensión

superfi cial de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

CUATRO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS

equivalentes a siete manzanas CUATRO MIL SETECIENTOS TREIN-

TA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS VARAS CUADRADOS. Del

vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos catorce mil

quinientos setenta punto once, ESTE quinientos veintiún mil ochocien-

tos dieciséis punto once. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados cincuenta y nueve

minutos dieciocho segundos Este con una distancia de ciento cinco

punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y seis grados cero

dos minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cincuenta

y un punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y cinco

grados treinta y cinco minutos treinta y dos segundos Este con una

distancia de cincuenta y nueve punto sesenta metros; Tramo cuatro, Sur

ochenta y dos grados cero siete minutos treinta segundos Este con una

distancia de cuatro punto veinticinco metros; Tramo cinco, Sur setenta

y tres grados trece minutos cuarenta y un segundos Este con una distan-

cia de sesenta y cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur

setenta y cinco grados cincuenta y un minutos cero un segundos Este

con una distancia de veinticinco punto setenta y nueve metros; colin-

dando con terreno propiedad del señor ANTONIO MENDEZ con cerco

de piedra de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados cuarenta y cuatro

minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de noventa y

tres punto ochenta metros; Tramo dos, Sur treinta y cinco grados dieci-

séis minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de

treinta y seis punto cero cuatro metros; colindando con terreno propiedad

del señor JOSE DENIS ARGUETA AGUILAR con cerco de alambre

de púas y piña de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por veinticuatro tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados cincuenta minutos

cero dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y

cinco metros; Tramo dos, Sur setenta y cinco grados cuarenta minutos

diez segundos Oeste con una distancia de doce punto treinta y cuatro

metros; Tramo tres, Sur setenta y siete grados treinta y dos minutos

cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintidós punto

cincuenta y un metros; Tramo cuatro, Sur setenta y siete grados quince

minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto

noventa y un metros; Tramo cinco, Sur ochenta y tres grados cuarenta

y ocho minutos once segundos Oeste con una distancia de veintiséis

punto treinta y cuatro metros; Tramo seis Sur ochenta y ocho grados

veintidós minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de

veinticuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, Sur cincuenta

y siete grados trece minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una

distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo ocho, Sur cuarenta

y cinco grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos, Oeste con

una distancia de nueve punto cero siete metros; Tramo nueve, Sur

ochenta y cinco grados cero dos minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de once punto dieciséis metros; Tramo diez, Sur

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

treinta y ocho grados dieciséis minutos quince segundos Oeste con una

distancia de seis punto cero cero metros; Tramo once, Sur sesenta y tres

grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una

distancia de dieciocho punto treinta metros; colindando con terreno

propiedad del señor JOSE DENIS ARGUETA AGUILAR divididos

parte por cerco de alambre de púas y piña y parte por cerco de piedra de

por medio; Tramo doce, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y cinco

minutos cero un segundos Oeste con una distancia de dos punto veinte

metros; Tramo trece, Sur sesenta y cuatro grados veinticuatro minutos

doce segundos Oeste con una distancia de veintidós punto ochenta y

cinco metros; Tramo catorce, Sur setenta y seis grados cincuenta y

siete minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto veintidós metros, Tramo quince Sur cincuenta y dos grados cero

dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once

punto setenta y seis metros, Tramo dieciséis, Sur ochenta y cuatro

grados cincuenta y nueve minutos cincuenta segundos Oeste con una

distancia de diez punto sesenta y siete metros; Tramo diecisiete. Sur

setenta y ocho grados cero cero minutos cuarenta y siete segundos

Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros; Tramo

dieciocho, Sur cincuenta y siete grados cero un minutos treinta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de quince punto veinticinco metros,

Tramo diecinueve, Sur treinta y seis grados treinta y cinco minutos cero

nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta metros;

Tramo veinte, Sur cincuenta y dos grados cero cuatro minutos treinta y

ocho segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y tres

metros; Tramo veintiún, Sur sesenta y cinco grados diecisiete minutos

treinta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto cero

nueve metros; Tramo veintidós, Sur cincuenta grados veintitrés minutos

treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de quince punto diez

metros; Tramo veintitrés Sur setenta y un grados treinta y ocho minutos

cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuen-

ta y cinco metros; Tramo veinticuatro, Norte ochenta y un grados doce

minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de siete pun-

to sesenta metros; colindando con terreno propiedad del señor CARLOS

MONTOYA dividido parte por cerco de alambre púas y parte por cerco

de piña de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por veinte tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno Norte treinta y un grados cincuenta y dos minu-

tos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de quince punto

ochenta y dos metros; Tramo dos, Norte veinte grados dieciocho minu-

tos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto cero

siete metros; Tramo tres, Norte setenta y siete grados cincuenta y dos

minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto doce

metros; Tramo cuatro, Norte cero cinco grados cuarenta y dos minutos

cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuaren-

ta y seis metros; tramo cinco, Norte veinticinco grados veintinueve

minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro

punto cero cuatro metros; Tramo seis, Norte once grados cero siete

minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de catorce

punto cuarenta y ocho metros; Tramo siete, Norte cero cinco grados

cincuenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Este con una dis-

tancia de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo ocho, Norte cero

siete grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste

con una distancia de tres punto sesenta y siete metros; Tramo nueve,

Norte sesenta y seis grados cuarenta y seis minutos cincuenta y seis

segundos Este con una distancia de quince punto veinte metros; Tramo

diez, Norte cero tres grados veintinueve minutos veinte segundos Este

con una distancia de catorce punto cuarenta y un metros; Tramo once,

Norte setenta y tres grados cuarenta y dos minutos catorce segundos

Este con una distancia de tres punto sesenta y cuatro metros; Tramo

doce, Norte diecinueve grados treinta y un minutos cuarenta segundos

Este con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo

trece, Norte cero cero grados cuarenta y cinco minutos cero seis segun-

dos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros;

Tramo catorce, Norte cero un grados treinta y siete minutos veintiocho

segundos Este con una distancia de trece punto veinticuatro metros;

Tramo quince, Norte diez grados cuarenta y dos minutos trece segundos

Este con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; Tramo

dieciséis, Norte diez grados treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho

segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros;

colindando con terreno propiedad del señor PEDRO ARGUETA divi-

dido parte por cerco y alambre de púas y parte por camino vecinal de

por medio; Tramo diecisiete, Norte veintitrés grados cincuenta y ocho

minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cincuenta

punto catorce metros; Tramo dieciocho, Norte cero ocho grados veinti-

dós minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de

cincuenta y cuatro punto diecisiete metros; Tramo diecinueve, Norte

cero siete grados cincuenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de treinta y tres punto noventa y nueve metros;

Tramo veinte, Norte dieciséis grados cero nueve minutos dieciséis se-

gundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y cinco

metros; colindando con terreno propiedad de la señora ESTER

ECHEVERRIA con camino vecinal de por medio. Así se llega al vérti-

ce Nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo

adquirió la primera porción en proindivisión con el señor MAXIMINO

ARGUETA compraventa que le hizo a los señores BALBINO TOVAR

ARGUETA y otros y la otra porción en su calidad de Heredera Defi ni-

tiva del causante MAXIMINO ARGUETA en los años dos mil uno y el

año dos mil tres respectivamente, y los valoran en la cantidad de DIE-

CISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE-

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintidós días

del mes de junio de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNE-

ROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. GLADIS ELIZABETH

HERNANDEZ DE DELGADO, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 791-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil Suplente

de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las quince horas y quince minutos del día cinco de julio del dos mil

diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de

San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San

Salvador, su último domicilio, el día once de noviembre del año dos mil

cuatro, dejó el causante MANUEL DE JESÚS FLORES, de parte de la

señora CRUZ MIRANDA LÓPEZ DE FLORES, conocida por CRUZ

MIRANDA DE FLORES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

referido causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día

dieciséis de julio del año dos mil diez.- Licda. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. ANTONIO

CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 766-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor Leandro

Orlando Henríquez, quien es de setenta y cinco años de edad, jornale-

ro, del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán, a promover

diligencias de Título de propiedad en la Alcaldía Municipal de la

población de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán de un predio

de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Vega, de la población

de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, el cual adquirió por

compraventa que hizo a la señora Mercedes Henríquez y que según

escritura privada de compraventa quedó inscrita bajo la razón número

quince páginas de la cincuenta y seis, a la sesenta y una del libro de

inscripciones de documentos privados que la Alcaldía Municipal de

San Lorenzo llevó en el año de mil novecientos sesenta y nueve, y el

cual según documento consta de una extensión superfi cial de CIENTO

NUEVE PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, el cual

está valorado Dos mil 00/100 dólares ($ 2,000.00) y el cual tiene las

colindancias y medidas especiales siguientes: AL NORTE: Cinco metros

veinticuatro centímetros con Ricardo Antonio Retana Sandoval, AL SUR:

Cinco metros veinticuatro centímetros con Delmy Clementina Guerra,

Carlos Alberto Padilla y Berta Alicia Padilla, Calle de por medio, AL

PONIENTE: Veintiún metros con Hilda Antonia Cuzul de Sandoval,

y Rosa Adela Sandoval de Gutiérrez, AL ORIENTE:Veintiún metros

con María Colomba Henríquez.- El inmueble antes mencionado no es

inscribible pues no tiene antecedente, ni es dominante ni sirviente, no

tiene ninguna clase de carga ni derecho real que pertenezca a otra persona

que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, los

colindantes son de este domicilio,

Lo que se hace saber al público en general para efectos consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal: San Lorenzo, a los veinticuatro días del mes de

julio de dos mil siete.- WALTER FERNANDO ORTÍZ CHINCHILLA,

ALCALDE MUNICIPAL. TERESA DEL CARMEN SERMEÑO DE

RODRÍGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 767-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y veinte minutos del día diecinueve de enero del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante VLADIMIR

HORACIO SORTO, conocido por VLADIMIR HORACIO SORTO

TURCIOS, ocurrida el día tres de octubre de dos mil tres, en el Hospital

Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su

último domicilio, de parte de la señorita LAURA CAROLINA SORTO

CUBÍAS, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil diez.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 762-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintidós

minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante RENE MAURICIO RAMÍ-

REZ MEJÍA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Panifi cador,

Casado, fallecido el día doce de febrero del año dos mil dos, siendo

Cuscatancingo su último domicilio, de parte de la señora ANA LILIAN

BELTRAN o ANA LILIAN BELTRAN DE RAMÍREZ, en su calidad

de esposa del causante.- Confi riéndosele a la aceptante la admi-

nistración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y

veintiséis minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez.-

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 763-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ ALIRIO BELTRAN GARCÍA, quien es mayor de edad, Abogado, de los domicilios de San Salvador y de Cojutepeque, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones noventa mil novecientos cincuenta y dos- cinco, quien actúa en Su carácter de Defensor Público del señor VÍCTOR MANUEL MELGAR BAUTISTA, quien es de setenta y un años de edad, Agricultor, Casado, de este domicilio, con residencia en Barrio El Calvario, Tercera Calle Poniente, Número Ocho, de esta ciudad de Suchitoto; portador de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón dieciocho mil ochocientos treinta- cinco; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos uno- ciento cincuenta mil quinientos treinta y ocho- ciento uno- cero; y con citación del Síndico Municipal de esta misma comprensión, solici-tando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Caulote, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Línea recta con rumbo Sur ochenta y un grados veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de cincuenta y ocho punto cincuenta y cinco metros, linda con terrenos propiedad de Buenaventura Deras y Andrés Deras, se llega al vértice Nor-Este; AL ORIENTE: Línea formada por dos tramos, tramo uno con rumbo Sur nueve grados dieciséis minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y siete metros, Tramo dos con rumbo sur seis grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres punto ochenta y cinco metros, linda con terrenos propiedad de Antonia Cañas de Vaquero y María Hidalgo, se llega al vértice Sur-Este; AL SUR, línea formada por cuatro tramos, tramo uno con rumbo Norte cincuenta y siete grados diecinueve minutos dos segundos Oeste, con una distancia de trece punto cinco metros; Tramo dos con rumbo Norte sesenta y tres grados cuarenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de doce punto diez metros; Tramo tres con rumbo Norte seis grados dos minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de treinta y tres punto veinticinco metros; Tramo cuatro con rumbo Norte setenta y cuatro grados veintiséis minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto siete metros, linda con terreno propiedad de Salvador Melgar, se llega al vértice Sur-Oeste. Y AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte seis grados dos minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de doce punto cinco metros, linda con Calle Vecinal, se llega al vértice Nor-Oeste, donde se inició la presente descripción técnica. El inmueble antes descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene nombre especial alguno y lo obtuvo el señor Melgar Bautista, por posesión material desde el catorce del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno, siendo dicha posesión material en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida.

Que el terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil diez.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 764-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con ofi cina Notarial ubicada

en Calle José Francisco López número tres de la ciudad de Cojutepeque,

al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las

quince horas del día treinta y uno de Mayo de dos mil diez, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la Herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIANA

DE JESUS RAIMUNDO viuda DE ROSALES, conocida por MARIA-

NA RAYMUNDO, MARIANA RAIMUNDO, MARIANA DE JESUS

RAYMUNDO y por MARIANA DE JESUS RAYMUNDO ROSALES,

ocurrida el día treinta y uno de Diciembre de dos mil siete, en el Barrio

El Calvario, jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,

teniendo como su último domicilio el mismo lugar de su fallecimiento, a

la señora MARIA EUDOCIA ROSALES RAYMUNDO, en su calidad

de hija de la referida causante.- Habiéndosele conferido a la aceptante

la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la cuidad de Cojutepeque, a los veinticuatro días del

mes de Julio de dos mil diez.

Licda. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C000288

NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina situada en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel,

Apartamento 41, que sita sobre 45 Avenida Sur, frente al costado poniente

del Castillo Venturoso, en esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas

del día diecisiete de julio del presente año, se ha declarado al señor

MARIO FRANCISCO GUEVARA, conocido por MARIO FRANCISCO

GUEVARA MOJICA, en su calidad de hijo y como cesionario de los

derechos hereditarios de MARIA DOLORES GUEVARA, conocida por

MARIA DOLORES GUEVARA MOJICA, ELIZABETH CASTILLO,

conocida por ANA ELIZABETH GUEVARA MOJICA, PATRICIA

EUGENIA GUEVARA DE FERRES, conocida por PATRICIA

EUGENIA GUEVARA, OSCAR EDUARDO GUEVARA MOJICA,

conocido por OSCAR EDUARDO FERMIN GUEVARA, y MARIO

DE LA PAZ GUEVARA POLIO, conocido por MARIO GUEVARA,

MARIO DE LA PAZ GUEVARA, en su concepto de hijos los primeros

y el último como cónyuge de la causante, HEREDERO DEFINITIVO

con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción

dejó la señora CONSUELO DEL CARMEN MOJICA, conocida por

CONSUELO DEL CARMEN MOJICA DE GUEVARA, CONSUELO

DEL CARMEN MOJICA LUNA DE GUEVARA y por CONSUELO

MOJICA DE GUEVARA, quien fue de setenta y cuatro años de edad,

Casada, Pensionada, originaria de Coatepeque, Jurisdicción de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, Salvadoreña por Nacimiento, hija de don

Julio Mojíca y de Doña Margarita Luna, ya fallecidos, siendo su último

domicilio la Ciudad de Greenfi eld Park, Provincia de Quebec, Canadá,

quien falleció en la Ciudad de Greenfi eld Park, Provincia de Quebec,

Canadá, el día veinticuatro de junio de dos mil, sin haber formalizado

testamento alguno, en su concepto de hijos los primeros y el último

como cónyuge de la causante, habiéndoles conferido la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad San Salvador, a los veinte días del mes de

julio de dos mil diez.

Lic. NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C000298

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó la señora ELENA LOPEZ

conocida por ELENA LOPES, quien falleció el día diecisiete de octubre

de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio La Cruz, de la ciudad

de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último

domicilio, a los señores SECUNDINA SANTOS LOPES conocida por

SECUNDINA SANTOS LOPEZ; ESTEVANA SANTOS LOPEZ,

conocida por ESTEBANA SANTOS LOPEZ, y MATEO SANTOS

LOPEZ, en calidad de hijos de la causante. Y se les ha conferido a los

herederos declarados, en tal calidad, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del

mes de julio del dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C000302

ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con

despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y

Cuarta Avenida Norte número seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil

diez, se ha declarado a la señora ANA ELSA COLINDRES TOBAR,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes que a su defunción Intestada, ocurrida a las dos horas del día

veintiuno de noviembre de dos mil nueve, en Cantón Piedras Azules,

Caserío San Cristóbal Frontera, de la jurisdicción de Candelaria de la

Frontera, de este departamento, a consecuencia de causa indeterminada,

sin asistencia médica, habiendo sido Candelaria de la Frontera, de este

departamento, su último domicilio, dejara la señora JUANA DE MARIA

COLINDRES AUXUME, conocida por JUANA COLINDRES, JUANA

DE MARIA COLINDRES AXUME y JUANA COLINDRES AXUME,

en su concepto de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en tal mortual correspondían a los señores

MANUEL COLINDRES TOBAR, JOSE ALFREDO COLINDRES

TOBAR, MILTON ENCARNACION COLINDRES TOBAR, MARTA

ALICIA COLINDRES viuda DE GARCIA, MIRNA ELIZABETH

COLINDRES DE RUANO y ORBELINA DE MARIA COLINDRES

DE DAVILA, hijos sobrevivientes de la causante, habiéndole conferido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco días del mes

de julio de dos mil diez.

ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021110

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas cinco minutos de este

día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la

señora ALBA LETY DE JESUS ROCA, de la sucesión intestada que a

su defunción dejó el causante JORGE HUMBERTO CASTILLO, quien

a su deceso fue de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño,

casado, y falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las

veintitrés horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil seis,

siendo el Cantón Monte Verde, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera,

el lugar de su último domicilio.

La heredera declarada es cesionaria del derecho hereditario que le

correspondería a la señora ERNESTINA VERALISA MARROQUIN

DE CASTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus; y en

ese carácter se le confi ere la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas veintiocho minutos del día veintiuno de junio de dos

mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021157

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las nueve horas del día veintiuno de Junio del corriente año, se HA

DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante NATIVIDAD MELGAR MOLINA,

conocido por NATIVIDAD MELGAR, a los señores JOSE HERMES

MELGAR PEREIRA, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, del

domicilio de King City, Estado de California, Estados Unidos de América,

con Pasaporte Salvadoreño Número cero cero cuatro cuatro uno cero

cinco cuatro uno, Extendido por la Dirección General de Migración, en

la ciudad de San Miguel, República de El Salvador, el día dieciocho de

Febrero del año dos mil nueve; ABEL MELGAR, conocido por ABEL

MELGAR PEREIRA, de cincuenta años, empleado, del domicilio Unión

City, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Pasa-

porte Número dos uno nueve ocho seis cinco seis ocho tres, expedido

el siete de Noviembre del año dos mil seis, por el Departamento de

Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América, con Número de

Identifi cación Tributaria un mil trescientos dos guión ciento treinta mil

novecientos cincuenta y nueve guión ciento uno guión ocho; MARIA

SANTOS MELGAR PEREIRA, de cincuenta y cinco años de edad, de

Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cantón La Cuchilla, jurisdicción

de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero cero ochocientos cincuenta y cinco mil

quinientos catorce guión ocho, con Número de Identifi cación Tributaria

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

un mil trescientos dos guión doscientos sesenta mil trescientos cincuenta

y cuatro guión ciento dos guión cinco; DORA HAYDEE MELGAR DE

PEREIRA, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de

la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad Número cero un millón doscientos seis mil doscientos noventa

y cuatro guión cinco, con Número de Identifi cación Tributaria un mil

trescientos dos guión cero veinte mil seiscientos sesenta guión cero cero

uno guión ocho; MIGUEL ANGEL MELGAR PEREIRA, de cuarenta y

seis años de edad, Empleado, del domicilio de Unión City Nueva Jersey,

Estados Unidos de América, con Pasaporte Número C, cero seis seis

nueve tres tres, extendido por el Consulado General de El Salvador en

Manhattan, Nueva York, Estados Unidos de América, el día veinte de

Abril de dos mil cinco, con Número de Identifi cación Tributaria un mil

ciento dos guión ciento cincuenta mil ciento sesenta y tres guión ciento

uno guión cinco; y ROMILIA MELGAR DE JIMENEZ, conocida por

ROMILIA MELGAR PEREIRA, de cuarenta y cuatro años de edad, de

Ofi cios Domésticos, del domicilio de La Unión, con Documento Único

de Identidad Número cero tres millones quinientos ochenta y tres mil

setecientos ochenta y uno guión cuatro; por derecho propio en calidad de

hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue

de noventa y un años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del

domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, hijo de Abel Melgar

y Senobia Molina; falleció a las trece horas del día dos de Abril de dos

mil nueve; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se

le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida,

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la

Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las diez horas del día veinticuatro de Junio de dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª

INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SRIA.

1 v. No. F021163

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal,

a las nueve horas del día quince de julio de dos mil diez, se ha decla-

rado herederos con benefi cio de inventario a los señores RICARDO

ZALDIVAR BALDWIN, ELIZABETH ZALDIVAR BALDWIN

conocida por ELIZABETH ZALDIVAR DE BUSTAMANTE, LINDA

MARGARET ZALDIVAR BALDWIN DE GALLEGOS conocida por

LINDA ZALDIVAR DE GALLEGOS y por LINDA GALLEGOS,

de la herencia intestada que a su defunción defi rió la causante señora

MARGARET LOWRIE BALDWIN DE ZALDIVAR conocida por

MARGARET BALDWIN DE ZALDIVAR, MARGARETH BALD-

WIN DE ZALDIVAR y por MARGARET BALDWIN quien falleció

el día siete de julio de mil novecientos ochenta y siete, en esta ciudad,

su último domicilio, en calidad de hijos de la causante. Confi érase a los

herederos declarados la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas veinte minutos del día quince de julio de dos mil diez.- Dr. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F021203

Doctor JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos

del día de hoy, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la

señora AMELIA DIAZ ARGUETA viuda DE BARAHONA, conocida

por AMELIA DIAZ, quien falleció a las veintiún horas y cinco minutos

del día cinco de diciembre del año dos mil siete, en el Barrio El Centro

de esta ciudad, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último

domicilio; de parte del señor VICTOR BARAHONA DIAZ, de cuarenta

y tres años de edad, empleado, de este domicilio, con Documentó Unico

de Identidad Personal número: cero tres cinco dos ocho cuatro nueve

nueve-ocho; en Concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO de la

causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los catorce

días del mes de mayo del dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES

CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F021211

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución dictada este mismo día, se han decla-

rado Herederos Abintestato y con Benefi cio de inventario, de la Herencia

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

intestada que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de mayo del

año dos mil seis, en San Salvador, siendo el Cantón Cutumay Camones

de esta Jurisdicción de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó

el causante ALFONSO JACO a NELYS MARINA CAMPOS conocida

por NELIS MARINA CAMPOS APARICIO, en su concepto de cónyuge

del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a los señores EMERSON GIOVANNI JACO CAMPOS y

YAJAIRA YAMILETH JACO CAMPOS, como hijos del de Cujus, así

como el menor RICARDO ERNESTO JACO CAMPOS en su calidad

de HIJO del causante; la que ejercerá el menor antes referido, por medio

de su representante legal, su madre la señora CAMPOS o CAMPOS

APARICIO, confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración

y representación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de

mayo del año dos mil diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F021216

JUAN JOSE MORAN PEÑATE, Notario, del domicilio de Santa Ana

con ofi cina profesional situada en la 4ª. C. Pte. y 4ª. Av. Norte número

2-A, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día quince de Abril de dos mil diez, se ha declarado a

la señora MARIA LETICIA PERDOMO DE LIMA, heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en

la ciudad de Santa Ana, el día doce de noviembre de dos mil nueve, dejó

el señor ALEJANDRO LIMA, en concepto de cónyuge sobreviviente

del referido causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores ALEX DERMIDIO, EVER SELVIN y

MILTON ADONAY, todos de apellido LIMA PERDOMO, habiéndosele

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE MORAN PEÑATE,

en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas del día quince de Abril de

dos mil diez.

Lic. JUAN JOSE MORAN PEÑATE,

NOTARIO.

1 v. No. F021235

JUAN JOSE MORAN PEÑATE, Notario, del domicilio de Santa Ana,

con despacho notarial ubicado en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta y

Sexta Calle Poniente número once, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día dos de Julio del año dos mil diez, se ha DECLA-

RADO a la señora LILIAN ANGELICA AMAYA DE BUSTAMANTE,

con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor JUAN ANTONIO BUSTAMANTE, quien falleció el día

veinte de agosto de dos mil cuatro, en la ciudad de Santa Ana, siendo esa

ciudad su último domicilio, en su calidad de Heredera Abintestado del

Causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, a los seis días del mes de julio del año dos

mil diez.

Lic. JUAN JOSE MORAN PEÑATE,

NOTARIO.

1 v. No. F021237

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos

del día veintiuno de Julio del corriente año, se ha declarado heredero

abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor WALTER MAURICIO MARTINEZ VILLALTA, quien

fue de veintinueve años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete

de mayo del año dos mil nueve, en Colonia Durán, de esta ciudad, De-

partamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, al señor JOSE

GUADALUPE MARTINEZ conocido por WALTER MARTINEZ,

mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta ciudad,

Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad

número cero cero ocho cuatro uno seis cuatro cuatro-uno, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil ciento dos-ciento cuarenta mil

doscientos cuarenta y siete-cero cero uno-cinco; en concepto de padre del

causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días

del mes de Julio del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F021239

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida norte,

número seis, de esta ciudad, al Público

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de julio del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor FABIAN ORTIZ,

fallecido, a las cero horas cinco minutos del día cinco de junio del año

mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Monte Verde, jurisdicción

de Candelaria de la Frontera, a consecuencia de obstrucción Intestinal,

habiendo sido ese su último domicilio, de parte del señor MARTIN DE

JESÚS ORELLANA CHINCHILLA, en su calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que correspondían a la señora EVA ALICIA MASSI

ORTIZ, hija sobreviviente del causante, nombrándosele a dicho señor,

interinamente Administrador y Representante legal de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ELÍAS JESÚS RAMIREZ CRUZ.

En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día veintiuno de julio

del año dos mil diez.-

ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021111

VICENTE ORLANDO VASQUEZ CRUZ Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Residencial Andalucía. Calle Principal

casa número 16-B, Mejicanos, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintiuno del presente mes, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testa-

mentaria que a su defunción, ocurrida en Mejicanos, departamento de

San Salvador, el día treinta de abril del año dos mil seis, dejó el señor

JOSE NAPOLEON JIMENEZ VAQUERANO, de parte de los señores

BLANCA LIDIA REINOZA DE JIMENEZ hoy BLANCA LIDIA

REINOZA VIUDA DE JIMENEZ, HILDA ESTER JIMENEZ DE

SANCHEZ o HILDA ESTER JIMENEZ LOPEZ, SILVIA ESTELA

JIMENEZ LOPEZ conocida como SILVIA ESTELLA CHAVARRIA,

CARLOS NAPOLEON JIMENEZ LOPEZ y JULIO ALBERTO

JIMENEZ LOPEZ, la primera en concepto de Nuera y Representante en

la Herencia de su cónyuge LAZARO RIGOBERTO JIMENEZ LOPEZ,

hijo fallecido del causante, y los cuatro últimos en su concepto de hijos

sobrevivientes del causante; habiéndose conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

los derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario.-

En la ciudad de Mejicanos, el día veintitrés de julio del año dos

mil diez.

LIC. VICENTE ORLANDO VASQUEZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021114

RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Boulevard San Patricio, Residencial Cima III, pasaje 14 B

casa número 155 B, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día veintidós de julio de dos mil diez, se ha aceptado

expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción ocurrida en cantón Huiziltepeque, Caserío Chipilte, Municipio

de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, siendo su último

domicilio, ocurrida a las dos horas del día dieciocho de Noviembre del año

dos mil ocho, dejara la señora MARIA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ

MORALES, de parte de la señora MARIA ANGELICA MORALES

VIUDA DE RODRIGUEZ, en su calidad de madre sobreviviente de la

causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

INTERINA de la Sucesión.

En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que

se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la

referida ofi cina, en el término de quince días contados a partir del día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario el día veintitrés de julio del año

dos mil diez.

RICARDO ALFREDO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F021130

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LICENCIADO JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Primera Calle Poniente, Número

uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veintidós de junio de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día veinticuatro de

Noviembre de dos mil nueve, en el Barrio San Sebastián, de esta ciudad,

siendo éste su último domicilio, dejó el Señor FRANCISCO JOSÉ OLLA

HERNÁNDEZ, parte de la Señora TELMA HERNÁNDEZ VIUDA

DE OLLA, concepto de madre del causante; habiéndole conferido la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Licenciado Juan Manuel

Chávez, a las ocho horas del día veintitrés de junio de dos mil diez.-

LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021207

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, Cinco-

uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada de MARTA ARGELIA

CHAVEZ, quien falleció el once de abril del corriente año, en Colón,

lugar de su último domicilio, de parte de MIGUEL ANGEL MAJANO

CHAVEZ, hijo de tal causante y cesionario de los derechos hereditarios

que en abstracto les correspondían a Aída Elizabeth, Nely Morena, Javier

Amílcar y Elmer Ernesto, todos de apellido Chávez Majano, también hijos

de tal de cujus, aceptante a quien se le ha conferido la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.- SE CITA a todos los que se

crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días

subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este

Despacho y justifi quen tal circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a veintisiete de mayo del año dos mil

diez.

LIC. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F021212

NÉSTOR ALBERTO MURILLO, Notario, del domicilio de Usulután y de San Miguel, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Norte #30, Barrio La Parroquia, Ciudad y Departamento de Usulután, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil diez, se ha tenido aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de abril del año dos mil diez, dejara el señor JOSE ROGELIO SANCHEZ MONTERROZA conocido también como JOSE ROGELIO SANCHEZ MONTERROSA de parte de los señores JOSE ROGELIO CRUZ SANCHEZ e IRMA ESTELA CRUZ SANCHEZ, en calidad de Hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la Adminis-tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina notarial, Usulután, a las doce horas del día veinticinco de julio del año dos mil diez.

NESTOR ALBERTO MURILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F021234

MAURICIO ROBERTO MARTÍNEZ GUZMÁN, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Calle Génova, número trescientos ochenta y dos, Reparto Miralvalle, de esta ciudad.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución pronunciada por el suscrito a las catorce horas del día quince de julio del dos mil diez, se ha tenido por ACEPTADA con benefi cio de inventario, de parte de los señores LEIDEN ANTONIA CÁCERES DE GUINEA, conocida por LEIDEN ANTONIA CÁCERES ZELAYA y CARLOS ARMANDO CÁCERES ZELAYA; como HEREDEROS ABINTES-TATO de la herencia Intestada que a su defunción dejó su causante NELLY DAISY ZELAYA, conocida por NELLY DAISY ZELAYA DE CÁCERES, quien fue Profesora Pensionada, viuda, originaria de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien falleció a los sesenta y un años en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de Agosto de dos mil cinco. Nombrando interinamente a los aceptantes, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en mi ofi cina de Notario, San Salvador, veinte de julio del dos mil diez.-

Lic. MAURICIO ROBERTO MARTÍNEZ GUZMÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F021905

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

JOSÉ MANUEL JOYA, al fallecer el día seis de abril del dos mil seis,

en el Centro Médico Usuluteco de la ciudad de Usulután, siendo la ciu-

dad de Santa Elena, el lugar que tuvo como último domicilio de parte

de la señora MAVIL CONCEPCION COREAS JOYA, en calidad de

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

TOMASA DE JESÚS JOYA, conocida por TOMASA JOYA como

madre del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente. .

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

doce días del mes de julio del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000284-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ca-

torce horas y cuarenta minutos del día diez de junio del corriente año.

se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día veintiocho

de enero del año dos mil, en el Cantón Horcones, de la jurisdicción de

Pasaquina. Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio dejara el causante NICOLAS ADAN UMANZOR, de parte

de la señora ANA RUTH UMANZOR CABRERA, en concepto de hija

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988

numeral 1º C.c. y Como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que

les correspondían a las señoras Paula Umanzor y Luz Maritza Umanzor

de Zelaya conocida por Luz Maritza Umanzor Cabrera, en concepto de

madre y como hija del referido causante, de conformidad con el Artículo

1669 C.c.

Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000286-1

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora MARIA DE JESUS CORNEJO, de sesenta y cuatro años de edad,

Comerciante en Pequeño, e hija de la señora Venancia de Jesús Cornejo,

fallecida a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete

de Febrero del año dos mil diez, en el Barrio Concepción, San Vicente,

lugar de su último domicilio, de parte de las señoras: ANA CRISTINA

CORNEJO, de treinta y siete años de edad, Negociante, de este domicilio,

portador de su Documento Único de Identidad Número CERO DOS SEIS

CUATRO SEIS DOS CERO OCHO GUION CUATRO y Número de

Identifi cación Tributaria número UN MIL DIEZ GUION DOSCIEN-

TOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS GUION

CIENTO TRES GUION CUATRO, y CECILIA LUJAN CORNEJO

CHAVEZ, de treinta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO

DOS SEIS NUEVE SIETE CERO CUATRO SEIS GUION NUEVE

y Número de Identifi cación Tributaria número UN MIL DIEZ GUION

CERO OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS GUION

CIENTO SEIS GUION CERO, ambas en el concepto de hijas de la

causante, y se ha nombrado a las señoras ANA CRISTINA CORNEJO

y CECILIA LUJAN CORNEJO CHAVEZ, en el concepto antes expre-

sados, administradoras y representantes Interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas del día veinte

de julio del año dos mil diez. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIA INTERINA.-

3 v. alt. No. C000299-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ

CUPERTINO HERNÁNDEZ, quien fuera de ochenta y nueve años de

edad, viudo, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Santa Rosa de

Lima, quien falleció el día ocho de Noviembre del año dos mil nueve,

siendo la Ciudad de Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio,

de parte de los señores JOSE MANUEL DE JESUS HERNÁNDEZ

ALVAREZ, MARIA TOMASA HERNÁNDEZ ALVAREZ, MARIA

DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, FRANCISCA

DEL CARMEN HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, CARLOS ANTONIO

HERNÁNDEZ ALVAREZ, MARIA ELENA HERNÁNDEZ DE

VENTURA y JOSÉ SANTOS HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, todos en su

calidad de hijos del causante, representados judicialmente en las presentes

diligencias por el Doctor LUIS REYES SANTOS. Confi riéndoseles a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las doce horas del día quince de junio de dos mil diez.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LICDA. SANTOS

ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000300-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las once horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-

PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del

señor MARIANO MARTINEZ MOLINA, de cincuenta y tres años de

edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Sociedad, Departamento

de Morazán; con Documento Único de Identidad número Cero tres mi-

llones cuatrocientos sesenta mil seiscientos quince guión cinco; y Tarjeta

de Idendifi cación Tributaria número Un mil trescientos veintitrés-cero

noventa mil novecientos cincuenta y seis guión ciento uno guión tres; la

herencia que: en forma intestada dejó la señora FLORINDA MOLINA

DE MARTINEZ, conocida por FLORINDA MOLINA, quien fue de

noventa años de edad, viuda, originaria de Corinto, y del domicilio de

Sociedad, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de la señora NEFTALIA MOLINA, (ya fallecida); quien falleció

a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero

de dos mil diez, en el Barrio La Alianza, de Corinto, departamento de

Morazán siendo la ciudad de Sociedad el lugar su último domicilio; en

concepto de HIJO de la causante.-

Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

once horas y veinte minutos del día seis de julio de dos mil diez.-LIC.

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000301-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor ABRAHAM HERNANDEZ ARTIGA,

quien falleció el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y

dos, en el Barrio El Centro, de la jurisdicción de San Cristóbal, de este

Departamento; a los señores JOSE CELSO HERNANDEZ RAUDA,

SAUL HERNANDEZ RAUDA, JOSE ADAN HERNANDEZ RAUDA,

OSCAR ARMANDO HERNANDEZ RAUDA; MARIA MAGDALE-

NA HERNANDEZ; CARMEN HERNANDEZ, y MAXIMILIANO

HERNANDEZ, conocido por MAXIMILIANO HERNANDEZ RAU-

DA, todos en su calidad de hijos del referido causante; habiéndoseles

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021115-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA:

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las

catorce horas del día doce de julio de dos mil diez. Se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante: JOSE NARCISO CALDERON FUENTES

conocido por JOSE NARCISO CALDERON, quien era de setenta y ocho

años de edad a su fallecimiento, casado, cafi cultor, hijo de María Paz

Fuentes y de Gregario de Jesús Calderón, ya fallecidos, quien falleció a

las veintiuna horas con veinte minutos del día veintiocho de diciembre

del año dos mil nueve, originario de Ciudad Arce, y siendo Jayaque, De-

partamento de La Libertad su último domicilio, de parte de los señores 1)

MARIA HERMINIA MARTINEZ o MARIA HERMINIA MARTINEZ

DE CALDERON hoy MARIA HERMINIA MARTINEZ VIUDA DE

CALDERON, 2) JOSUE DANIEL CALDERON MARTÍNEZ, 3) DAVID

SAMUEL CALDERON MARTINEZ, 4) DINA IRENE CALDERON

MARTINEZ o DINA IRENE CALDERON DE BARRERA, 5) DA-

LILA PAZ CALDERON MARTINEZ o DALILA PAZ CALDERON

DE HUEZO, 6) HERMINIA VICTORIA CALDERON MARTINEZ

o HERMINIA VICTORIA CALDERON DE CASTELLANOS, 7)

ANA ELIZABETH MARTINEZ o ANA ELIZABETH MARTINEZ

CALDERON o ANA ELIZABETH MARTINEZ DE MEDINA, 8)

CESAR NARCISO CALDERON MARTINEZ; y 9) JOSE CARLOS

CALDERON ESPINOZA, la primera como cónyuge sobreviviente, los

siguientes siete como hijos sobrevivientes del causante en mención y

el último, por derecho de Representación que en concepto de hijo del

causante en referencia le correspondería a su padre, señor BOANERGES

CALDERON MARTINEZ.

Asimismo, se les ha conferido a los aceptantes antes mencionados,

y en el concepto antes expresado, la ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades, y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se avisa al

público para los efectos de Ley correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primer Instancia de Armenia, a los doce

días del mes de julio de dos mil diez. Lic. RAMON HERMINIO POR-

TILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL

ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021160-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA:

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a

las catorce horas del día catorce de Junio de dos mil diez. Se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante: JOSE NARCISO HERNANDEZ

o NARCISO HERNANDEZ, quien era de cuarenta y cuatro años de

edad, casado, Agricultor, originario de Sensuntepeque, hijo de Juan

José Hernández y María Salvadora Fuentes y falleció en el Hospital del

Seguro Social de San Salvador, el día nueve de enero de mil novecientos

ochenta y cuatro, siendo Sacacoyo, Departamento de La Libertad, el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora RITA ALDANA ALFARO

o RITA ALDANA DE HERNANDEZ o RITA ALDANA VIUDA DE

HERNANDEZ o MARIA RITA ALDANA, en calidad de cónyuge so-

breviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los hijos sobrevivientes del causante, señores:

MARIA REINA HERNANDEZ ALDANA, CARLOS HUMBERTO

HERNANDEZ ALDANA, BLANCA DELMY HERNANDEZ

ALDANA, MARIA ELADIA HERNANDEZ o MARIA ELADIA

HERNANDEZ DE ALVARENGA, LUIS ALBERTO HERNANDEZ

ALDANA y JOSE RODOLFO HERNANDEZ ALDANA.

Asimismo, se le ha conferido a la aceptante antes mencionada, y

en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se avisa al

público para los efectos de Ley correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los

catorce días del mes de junio de dos mil diez. Lic. RAMON HERMI-

NIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021162-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las once horas con cincuenta minutos de este

día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor FRANCISCO DE JESUS PERALTA quien fue conocido por

FRANCISCO DE JESUS PERALTA MORALES, FRANCISCO JESUS

PERALTA, FRANCISCO JESUS PERALTA RIVERA, FRANCISCO

MORALES y FRANCISCO DE JESUS MORALES, quien falleció en el

Hospital Nacional "Rosales", de la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, el día seis de agosto del año dos mil ocho, siendo su

último domicilio la Villa de Sacacoyo, Departamento de La Libertad;

de parte de la señora CECILIA MAGDALENA PAREDES PERALTA,

en su concepto de hija sobreviviente del causante en mención.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. Lic. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F021164-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,

de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA VIRGI-

NIA CRUZ CRUZ o MARIA VIRGINIA CRUZ, ocurrida el día treinta

y uno de enero del año dos mil diez, en el Hospital Rosales de la Ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Monte San

Juan, Departamento de Cuscatlán, de parte de la señora MARÍA SANTOS

CRUZ RAFAEL, ésta en su calidad de hija de la referida causante, y

como cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían

a los señores: JOSÉ ABEL RAFAEL CRUZ, MANASES ELIASIM

RAFAEL CRUZ, y TERESA DE JESÚS RAFAEL DE ALVARADO,

éstos en su calidad de hijos de la causante antes referida.

Confi érase a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil diez. Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021171-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora AN-

GELA DEL CARMEN CRUZ o ANGELA DEL CARMEN CRUZ

DE ACEVEDO, que falleció el día siete de septiembre de dos mil ocho,

en el Hospital Militar de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad

su último domicilio, por parte de la joven XIOMARA ARELI CRUZ,

en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se

trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del mes

de julio de dos mil diez.- Entrelíneas: por parte de la joven XIOMARA

ARELI CRUZ-Vale. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021208-1

ELIZABETH ORANTES DE BRITO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Boulevard Santa Elena, Condominio Atrium Plaza,

local siete, Primera Planta, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testa-

mentaria que a su defunción, en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, el día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve,

dejó la señora MARIA ROSARIO CORTEZ DE MEJIA, de parte del

señor KELVIN SALVADOR MEJIA CORTEZ, en su concepto de hijo

sobreviviente de la causante, habiéndole conferido la administración y la

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio

el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en

la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario ELIZABETH ORANTES DE

BRITO, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio

del año dos mil diez.

ELIZABETH ORANTES DE BRITO,

NOTARIO.

3 v. c. No. C000307-1

TITULO SUPLETORIO

JORGE SALOMON CUADRA GONZALEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina notarial ubicada en Urbanización Santa Adela, fi nal Séptima

Avenida Norte, Pasaje número tres, casa número veinticinco, Centro de

Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

la señora MARTINA BAUTISTA, de sesenta y nueve años de edad,

Doméstica, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero qui-

nientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis- cinco, y Número

de Identifi cación Tributaria cero setecientos diez- cero setenta y un

mil doscientos cuarenta- cero cero uno- cinco, solicitando TITULO

SUPLETORIO, sobre un terreno de su propiedad el cual es de natu-

raleza rústica, situado en el Cantón Istagua, jurisdicción de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de

CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUN-

TO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias

siguientes: AL NORTE, linda con terrenos de Mirian Vásquez Fuentes

y Gonzalo de Jesús Fuentes hoy de Misael Mendoza y Rafael Ventura

Vivas; AL ORIENTE, linda con terrenos de Mirian Vásquez Fuentes y

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Gonzalo de Jesús Fuentes hoy de Misael Mendoza; AL SUR, linda con

terrenos de Mirian Vásquez Fuentes, Gonzalo de Jesús Fuentes, Mau-

ricio Clará y José Abelardo Mendoza Flores hoy de Reina del Carmen

Ramírez Ventura y Juan Mendoza; y AL PONIENTE, linda con terreno

de Mercedes Mendoza Ramírez y José Domingo Mendoza Ramírez hoy

de Misael Mendoza y Telma Leticia Bautista. Dicho inmueble no está

en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió por compra que hizo

al señor Cristo Mendoza, ya fallecido.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de

junio de dos mil diez.

Lic. JORGE SALOMON CUADRA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021121

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, con Ofi cina

Jurídica ubicada sobre la Avenida Juan Manuel Rodríguez, número

diecisiete, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADOLFO

REYES SANTOS, de setenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño,

del domicilio de Santiago Nonualco, con Documento Único de Identidad

Número cero uno nueve dos tres tres cero uno- ocho, con Número de

Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve- doscientos treinta

mil novecientos treinta y tres- cero uno- ocho, solicitando a su nombre

TITULO SUPLETORIO, de inmueble rústico, ubicado en el Cantón San

Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La

Paz, de una superfi cie de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

Y DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las

colindancias especiales siguientes: AL NORTE, con Alberto Hernández,

calle de por medio; AL ORIENTE, con Francisco Hernandez García; AL

SUR, con José Hernández Pineda; y AL PONIENTE, con Sucesión de

José Ramón Hernández. No es sirviente, pero si dominante, por gozar

de servidumbre de tránsito sobre el callejón, mencionado al rumbo Norte

del inmueble que se titula. Lo hubo por venta que le hizo el señor José

Ramón Hernández. Todos los colindantes son del domicilio de Santiago

Nonualco, no tiene cargas, ni derechos reales que lo afecten, no lo posee

en proindivisión con ninguna persona, y lo estima en la suma de MIL

DÓLARES AMERICANOS.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Zacatecoluca, veinte de febrero del dos mil diez.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F021215

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

FREDY AMILCAR VENTURA MEDINA, de cincuenta y siete años

de edad, Mecánico, del domicilio de esta ciudad, Departamento de La

Unión, con documento único de identidad personal número: cero uno seis

uno cuatro nueve nueve nueve-tres, y JUDITH DE LA PAZ SANCHEZ

DE VENTURA, Representados por su Apoderado General Judicial Li-

cenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, solicitando Título Supletorio

de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el punto denominado

"Colonia Ventura Perla", Cantón La Chorrera, de esta jurisdicción y dis-

trito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de UN MIL

SEISICIENTOS CINCUENTA PUNTO SESENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que

linda: AL NORTE, está formado por un tramo recto con distancia y rumbo

siguiente: del mojón uno al mojón dos, una distancia de veintidós punto

treinta y dos metros; colindando con terreno propiedad del señor Terencio

Martínez, y Mercedes Romero, carretera Panamericana de por medio,

que de San Miguel conduce a Frontera El Amatillo; AL ORIENTE, está

formado por siete tramos rectos con distancias y rumbos siguientes: el

primer tramo, del mojón dos al mojón tres, una distancia de veintidós

punto veinticinco metros, el segundo tramo del mojón tres al mojón cuatro,

una distancia de tres punto treinta y nueve metros; el tercer tramo, del

mojón cuatro al mojón cinco, una distancia, de cero punto treinta y un

metros; el cuarto tramo, del mojón quinto al mojón seis, una distancia,

de dos punto cero dos metros; el quinto tramo, del mojón seis al mojón

siete, una distancia de treinta y tres punto cuarenta y un metros, el sexto

tramo, del mojón siete al mojón ocho, una distancia de cinco punto sesenta

metros; el séptimo tramo, del mojón ocho al mojón nueve, una distancia

de siete punto dieciocho metros, colindando con terreno del señor José

Ramón Romero; AL SUR, está formado por un tramo recto, del mojón

nueve al mojón diez, una distancia de veinticinco punto treinta y nueve

metros, colindando con terreno del señor José Cecilio Díaz, quebrada

invernal La Chorrera de por medio; AL PONIENTE, está formado de

tres tramos rectos, el primer tramo, del mojón diez al mojón once, una

distancia de trece punto cero un metros, el segundo tramo, del mojón once

al mojón doce, una distancia de treinta punto cincuenta y tres metros, el

tercer tramo, del mojón doce al mojón uno, una distancia de veintitrés

punto diecinueve metros, colindando con terreno propiedad de la señora

Amanda Liseth Velásquez de Díaz, existe construida en su interior una

casa de sistema mixto, con energía eléctrica y agua potable. Valúa el

referido inmueble en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por posesión

que ejercen sobre el referido inmueble desde el año de mil novecientos

ochenta y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los nueve días del mes de Julio de dos mil diez.-

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000287-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial de la señora MARIA ELVA RAMIREZ RAMIREZ, a solicitar

a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío San Luis, del cantón La Joya, jurisdicción

de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de

la capacidad superfi cial de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ME-

TROS CUADRADOS VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cincuenta

metros, colinda con terreno de Arturo Ramírez, cerco de alambre de

por medio; AL NORTE, cuarenta y cinco metros, colinda con terreno

de Cayetano Díaz Martínez, divide cerco de alambre de por medio; AL

PONIENTE, cinco metros colinda con terreno de Tomás Argueta, divide

cerco de alambre y camino de por medio; y AL SUR, cuarenta y dos

metros, colinda con resto de terreno de la vendedora, quien fuera María

Rogelia Argueta; dicho inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL

DOSCIENTOS DOLARES.- La señora RAMIREZ RAMIREZ, adquirió

dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública

que le efectuó la señora MARIA ROGELIA ARGUETA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas del día diecisiete de Junio de dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021166-1

AVISO DE INSCRIPCION

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedimien-

to establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta

y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LOS TRES DIAMANTES DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPALTDI

DE R.L., con domicilio en Jujutla, departamento de Ahuachapán, obtuvo

su Personalidad Jurídica el día once de junio del año dos mil diez, e

inscrita en el libro noventa y dos de Registro que esta Ofi cina lleva bajo

la siguiente codifi cación: Dos mil doscientos ochenta y cuatro del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F021152

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DEL MINIS-

TERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA", que se abrevia "ACEMAG, de R.L.", con domicilio

legal en San Tecla, Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA

en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número

VEINTICINCO, folios trescientos cincuenta frente a folios trescientos

sesenta y cuatro frente del Libro TRIGÉSIMO QUINTO de Registro e

Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO,

que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INS-

TITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los

quince días del mes de julio de dos mil diez.

San Salvador, 15 de Julio de 2010.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

1 v. No. F021178

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

JUICIO DE AUSENCIA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, a promover Diligencias de Ausencia contra el señor JUAN SIMON PEREZ JORGE, mayor de edad, del domicilio de Mejicanos, a quien en la actualidad se desconoce su paradero, es decir se desconoce su domicilio, dentro o fuera del país, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país.

Que de conformidad con el Art. 141, Pr. C., pide se declare ausente al señor JUAN SIMON PEREZ JORGE, y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio Ejecutivo Civil.

Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal del señor JUAN SIMON PEREZ JORGE, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de QUINCE DIAS, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.

Librado, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de noviembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021193

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010003588

No. de Presentación: 20100009430

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS ROBERTO GRASSL LECHA, mayor de edad, EMPRESARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO SALTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado ECOQUIN, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL25 01.

Se refi ere a: UNIDAD DE CONCRETO CON UNA MEDIDA NOMINAL DE 20 CMS. DE LARGO, 20 CMS. DE ANCHO Y 8 CMS. DE ALTO. DE FORMA PRISMATICA LIMITADO POR DOS OCTOGONOS PARALELOS E IGUALES, UNO LLAMADO BASE Y EL OTRO CARA SUPERIOR. CUATRO LADOS DE ESTE OC-TOGONO TIENEN UNA LONGITUD DE 10 CMS. (LADO LARGO) Y LOS OTROS CUATRO LADOS UNA LONGITUD DE 5.86 CMS. (LADO CORTO) Y ESTAN COLOCADOS DE FORMA ALTER-NACONFORMANDO EL POLIGONO DE OCHO LADOS. ENTRE ELLOS, LADO LARGO Y LADO CORTO HAY UNA ABERTURA DE 135° GRADOS, PUDIENDOSE APRECIAR 8 LADOS QUE CON-FORMAN EL POLIGONO. LAS PAREDES DE ESTE OCTOGONO SE LEVANTAN DESDE LA BASE HASTA LA CARA SUPERIOR. CUATRO CARAS MAYORES CON UNA MEDIDA DE 10 CMS. DE BASE POR 8 CMS. DE ALTURA PARALELAS ENTRE SI Y CUATRO CARAS MENORES CON UNA MEDIDA DE 5.86 CMS. DE BASE POR 8 CMS. DE ALTURA PARALELAS ENTRE SI.

LA BASE Y LAS PAREDES VERTICALES SE CORTAN EN UN ANGULO RECTO DE 90 GRADOS. LA CARA SUPERIOR POSEE UN BISEL EN TODO EL PERIMETRO DE LA CARA DE 6.0 MILIMETROS DE ANCHO Y DE 45 GRADOS CON RESPECTO A LA HORIZONTAL. La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta y seis minutos del día ocho de junio del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F021238

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1995000644

No. de Presentación: 20100132323

CLASE: 14.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PHILIPS ELECTRONICS N.V., del domicilio de GROENEWOUDSEWEG 1, EINDHOVEN, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00129 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un marco lineal escu-deiforme y que lleva en la parte superior la palabra "PHILIPS" en letras mayúsculas; y en la parte inferior un círculo con tres líneas onduladas horizontales en su parte media; y tanto en la parte inferior a la derecha y en la parte superior e izquierda aparecen dos estrellas de cuatro picos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021165-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1997001655

No. de Presentación: 20090126880

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROFINE GmbH, del domicilio de Mülheinmer Straße 26, D-53840 Troisdorf, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la Inscripción Número 00169 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado por un cuadrado de fondo oscuro conteniendo un círculo, el cual encierra el diseño de una letra "k" minúscula, cuyo segmento inferior derecho se une a una letra "o", arriba de la cual se ubican unas comillas consistentes en dos líneas inclinadas levemente hacia la derecha y paralelas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021170-1

No. de Expediente: 1999003001

No. de Presentación: 20100133533

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de INSTITUTO DE NUTRI-CION DE CENTROAMERICA Y PANAMA (INCAP), del domicilio de CARRETERA ROOSEVELT, ZONA 11, CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLlCA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Li-bro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KIMBA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021172-1

No. de Expediente: 1998005082

No. de Presentación: 20100133534

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO DE NUTRICION DE CENTROAMERICA Y PANAMA (INCAP); del domicilio de CA-RRETERA ROOSEVELT, ZONA 11, CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLlCA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00107 del Li-bro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INCAPARINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021175-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 1998005135

No. de Presentación: 20100133536

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO DE NUTRICION DE CENTROAMERICA Y PANAMA (INCAP), del domicilio de CA-RRETERA ROOSEVELT, ZONA 11, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "INCAPINA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021179-1

No. de Expediente: 1998004273

No. de Presentación: 20090127828

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HOMER TLC, INC., del domicilio de 501 SILVERSIDE ROAD, SUITE 5, WILMINGTON, DELAWARE, 19809, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00218 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "THE HOME DEPOT" escritas en letra de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021186-1

No. de Expediente: 1998007956

No. de Presentación: 20090126884

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS TUK,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de BOULEVARD CARLOS SALINAS DE GORTARI, KILOMETRO

7.5 VALLE MEZQUITAL, APODACA, NUEVO LEON, MEXICO, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00054 del Libro 00100 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "HYSTIK" escrita en letras de molde mayúsculas

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil

diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021196-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2009096329

No. de Presentación: 20090128172

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO D.B., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ACTIPLEN - DB

Consistente en: la expresión ACTIPLEN - DB, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y ME-DICINALES PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000290-1

No. de Expediente: 2008079279

No. de Presentación: 20080113958

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CRIS-TINA RIVERA DE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CASA ANTIGUA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CASA ANTIGUA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra: DUCOCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, PRINCIPALMETE AGUA DE COCO. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000291-1

No. de Expediente: 2010100097

No. de Presentación: 20100134824

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EN FORMA

Consistente en: la frase EN FORMA, que servirá para: AMPARAR: IMPRESOS, PAPELERIA, PUBLICACIONES EDITORIALES, UNA REVISTA Y UN PERIODICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000292-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2009096392

No. de Presentación: 20090128267

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras BEN 10 ALIEN FORCE y diseño

que se traduce al castellano como BEN 10 FUERZA ALIENIGENA,

que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS A BASE DE HARINA,

PRINCIPALMENTE CEREALES PARA EL DESAYUNO, CEREALES

LISTOS PARA COMER DERIVADOS EN FORMA BARRAS DE

ALIMENTOS, APERITIVOS A BASE DE CEREALES, GALLETAS

SALADAS, PASTELES, GALLETAS, PASTELERIA, CONFITERIA,

DULCES, GOMA DE MASCAR, SORBETES, HIELO SABORIZA-

DO; DECORACIONES HECHAS DE DULCE PARA PASTELES Y

BEBIDAS A BASE DE CACAO, CAFE, CHOCOLATE Y TE. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021159-1

No. de Expediente: 2009096380

No. de Presentación: 20090128255

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

BEN 10 ULTIMATE ALIEN

Consistente en: las palabras BEN 10 ULTIMATE ALIEN, en

donde las palabras ULTIMATE ALIEN se traducen al castellano como

ALIENIGENA FINAL, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES,

INCLUYENDO, ESCRITORIOS, MESAS, SILLAS, ESPEJOS Y

MARCOS PARA FOTOS; ALMOHADAS, COJINES, BOLSAS PARA

DORMIR, FIGURAS, ESCULTURAS, ESTATUAS, ESTATUILLAS

DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLASTICAS, PLACA

DE PLASTICO NOVEDOSO PARA MARCOS, DECORACIONES

PLASTICAS PARA PASTELES, LLAVEROS QUE NO SEAN DE

METAL NI DE CUERO, ALMOHADILLAS PARA ASIENTOS,

SUJETA BILLETES NO DE METAL, CORCHOS PARA BOTELLAS,

PAJILLAS PARA BEBER, ASIENTOS, ANDADERAS PARA IN-

FANTES, CUNAS PARA BEBES, SILLAS ELEVADAS, MOVILES

DECORATIVOS, ESCULTURAS BLANDAS PARA DECORAR

PAREDES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021167-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2009096390

No. de Presentación: 20090128265

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

BEN 10

Consistente en: la expresión BEN 10, que servirá para: AMPARAR:

ALIMENTOS A BASE DE HARINA PRINCIPALMENTE CEREALES

PARA EL DESAYUNO, CEREALES LISTOS PARA COMER DERI-

VADOS EN FORMA DE BARRAS DE ALIMENTOS, APERITIVOS

A BASE DE CEREALES, GALLETAS SALADAS, PASTELES,

GALLETAS, PASTELERIA, CONFITERIA, DULCES, GOMA DE

MASCAR, SORBETES, HIELO SABORIZADO; DECORACIONES

HECHAS DE DULCE PARA PASTELES Y BEBIDAS A BASE DE

CACAO, CAFE, CHOCOLATE Y TE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021168-1

No. de Expediente: 2009096381

No. de Presentación: 20090128256

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

BEN 10 ULTIMATE ALIEN

Consistente en: la expresión BEN 10 ULTIMATE ALIEN y diseño,

en donde las palabras ULTIMATE ALIEN se traducen al castellano como

ALIENIGENA FINAL, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS

Y CONTENEDORES PARA USO DOMÉSTICO Y LA COCINA,

PEINES, CEPILLOS, PRINCIPALMENTE, CEPILLOS PARA EL

CABELLO, CEPILLOS DE DIENTES, CEPILLOS PARA ROPA;

ESPONJAS, ARTICULOS PARA LIMPIEZA, ESCOBAS, RECOGE-

DORES DE BASURA, SACUDIDORES, TRAPOS DE LIMPIEZA,

BAÑERAS PORTÁTILES PARA BEBES, JAULAS PARA ANIMALES

DOMÉSTICOS, CAJAS Y BANDEJAS PARA LOS DESECHOS DE

MASCOTAS, ADORNOS DE CAMPANAS PARA VENTANAS;

FLOREROS; REGADERAS MANUALES, MACETAS; CALZADO-

RES, DESTAPADORES DE BOTELLA, PLATOS HONDOS, TAZAS,

TAZONES, CUBIERTOS, PLATOS HONDOS CON CUBIERTAS,

VASOS; MEZCLADORES, MEZCLADORES MANUALES DE

SAL Y PIMIENTA, TINAJAS, FRASCOS, PORTA-CUCHARAS,

TRÉBEDES, PORTAVASOS, BANDEJAS; SERVILLETEROS,

CUCHARAS PARA SERVIR, ENFRIADORES PARA BEBIDAS,

CONTENEDORES DE AGUA Y BEBIDAS, CUBETAS, CUBETAS

PARA HIELO, BANDEJAS PARA HIELO, PORTABOTELLAS,

CONTENEDORES Y BOTELLAS INSULADAS, TAZAS DE PLÁS-

TICO Y DE PAPEL, PLATOS, PLATOS HONDOS, JARRAS PARA

GALLETAS, OLLAS, TAZAS DE BEBIDAS PARA INFANTES;

ALCANCIAS NO DE METAL; ARTICULOS DECORATIVOS Y

TRABAJOS DE ARTE HECHOS DE VIDRIO, PORCELANA O LOZA

DE BARRO, ROTULOS HECHOS DE VIDRIO O PORCELANA;

MANIJA DE PORCELANA, AGARRADERAS DE PORCELANA Y

GANCHOS DE PORCELANA; GUANTES PARA USO DOMESTICO,

CEPILLOS PARA ROPA Y ZAPATOS; PRODUCTOS HECHOS DE

VIDRIO, CERAMICA Y LOZA DE BARRO, INCLUYENDO VASOS,

TAZONES PARA CAFE, TAZONES, JARRAS, PLATOS HONDOS,

PLATOS, PORTAVASOS, TAZAS PARA CAFE Y TAZAS; JUEGOS

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

DE DEMITASSE CONSISTENTES EN TAZAS Y SALSERAS;

JUEGOS PARA AZUCAR Y CREMA; TAZAS PARA INFANTES,

JARRAS PARA GALLETAS; FIGURAS DE VIDRIO, CERAMICA Y

CHINA; OLLAS PARA HACER CAFE NO ELECTRICAS Y NO DE

METALES PRECIOSOS; CESTAS PARA LA BASURA; CUBETAS

PARA HIELO, CUBETAS DE PLASTICO; RECIPIENTES PARA

DUCHARSE; RECIPIENTES PARA TE, MOLDES PARA PASTELES;

RASPADORES PARA USOS DOMESTICOS Y SERVIDORES DE

PASTEL; CANTINAS; CUBETAS PARA CHAMPAN, PORTAVASOS

PLASTICOS; MEZCLADORES PARA COCTELES (BEBIDAS); CON-

TENEDORES INSULADOS TERMICAMENTE PARA ALIMENTOS

Y BEBIDAS; CORTADORES DE GALLETAS; DESTAPADORES DE

CORCHO; UTENSILIOS PARA SOSTENER ELOTES; BOTELLAS

PLASTICAS PARA AGUA QUE SE VENDEN VACIAS; BOTELLAS

DE ASPIRADORA; DECANTADORES; FRASCOS PARA BEBER;

GUANTES QUE SE OCUPAN EN LA JARDINERA; GUANTES DE

GOMA PARA USOS DOMESTICOS; VAJILLAS, INCLUYENDO

TAZAS Y PLATOS DE PAPEL; UTENSILIOS DE COCINA; IN-

CLUYENDO ALFILERES RODANTES, ESPATULAS, TORNEROS,

BATIDORES Y CONTENEDORES DE COCINA; CONTENEDORES

PARA JABON, CONTENEDORES DOMESTICOS PARA ALIMEN-

TOS Y LONCHERAS; TAZAS Y PLATOS PLASTICOS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021174-1

No. de Expediente: 2009094640

No. de Presentación: 20090125313

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de Lillo do Brasil Indústria e Comércio de Produtos Infantis Ltda., de

nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión lillo y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CHUPETES, MORDEDORES INFANTILES PARA LOS

DIENTES, BIBERON, BOQUILLAS PARA BIBERON, TAPAS PARA

BIBERONES, BOMBA PARA EXTRAER LA LECHE, PRENDEDOR

DE CHUPETES, ASPIRADOR NASAL. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021176-1

No. de Expediente: 2009096103

No. de Presentación: 20090127830

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CACHET

Consistente en: la palabra CACHET, que servirá para: AMPARAR:

LENTES INTRAOCULARES. Clase: 10.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021177-1

No. de Expediente: 2008079653

No. de Presentación: 20080114619

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS

HUANCAYO S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión PULP CRECEMAX & diseño, la

palabra PULP se traduce al castellano como PULPA, que servirá para:

AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-

BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS;

ESPECIFICAMENTE CON SABOR A MANZANA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de enero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021180-1

No. de Expediente: 2008079652

No. de Presentación: 20080114618

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS

HUANCAYO S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Pulp Durazno y diseño, que en el

idioma castellano se traduce como Pulpa Durazno, que servirá para:

AMPARAR AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-

BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS;

ESPECIFICAMENTE CON SABOR A DURAZNO. Clase: 32.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de enero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021182-1

No. de Expediente: 2009093551

No. de Presentación: 20090123369

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de HUNTSMAN ADVANCED MATERIALS (SWITZERLAND)

GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OLEOPHOBOL

Consistente en: la palabra OLEOPHOBOL, que servirá para:

AMPARAR QUIMICOS UTILIZADOS PARA ACABADOS TEX-

TILES; QUIMICOS PARA LA PRODUCCION DE UNA PELICULA

REPELENTE DE AGUA EN TEXTILES, PAPEL Y CUERO. Clase:

01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA.

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021183-1

No. de Expediente: 2009093554

No. de Presentación: 20090123372

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-

NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

Huntsman Advanced Materials (Switzerland) GMBH, de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

UVITEX

Consistente en: la palabra UVITEX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUIMICOS PARA FINES INDUSTRIALES; QUI-

MICOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL; QUIMICOS

UTILIZADOS PARA ACABADOS TEXTILES; AGENTES BLAN-

QUEADORES OPTICOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil nueve.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021184-1

No. de Expediente: 2009093552

No. de Presentación: 20090123370

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de HUNTSMAN ADVANCED MATERIALS (SWITZERLAND)

GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TERASIL

Consistente en: La palabra TERASIL, que servirá para: AMPARAR:

TINTES, TEÑIR FIBRAS SINTÉTICAS; COLORANTES; LACAS;

TINTES PARA ESPARCIR; PARA TEÑIDO E IMPRESIÓN DE

POLIÉSTER. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021185-1

No. de Expediente: 2009097078

No. de Presentación: 20090129304

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de BIOGÉNESIS BAGÓ S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CRONIBEN

Consistente en: la expresión CRONIBEN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021187-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010100461

No. de Presentación: 20100135459

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HYDRAGLYDE

Consistente en: la palabra HYDRAGLYDE, que servirá para:

AMPARAR: SOLUCIONES PARA LENTES DE CONTACTO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021188-1

No. de Expediente: 2010100190

No. de Presentación: 20100134993

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ULTRACHOPPER

Consistente en: la palabra ULTRACHOPPER, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS PARA

SU USO EN CIRUGIAS OFTALMICAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021195-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010100585

No. de Presentación: 20100135629

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NAYIB

ARMANDO BUKELE ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Ahead y diseño, que en el idioma caste-

llano se traduce como “adelante”, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO DE AGENCIA DE PUBLICIDAD SITUADO EN

ALAMEDA ROOSEVELT, No. 2613-E, COLONIA FLOR BLANCA,

SAN SALVADOR.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000293-1

No. de Expediente: 2010100696

No. de Presentación: 20100135871

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra RED y diseño, que se traduce al castellano

ROJO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

CUYO GIRO O ACTIVIDAD MERCANTIL ES UN SERVICIO DE

BAR, DONDE SE SIRVEN BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO AL-

COHOLICAS Y REFRIGERIOS; UBICADO EN LA DIRECCION

AVENIDA LAS PALMAS # 130 COLONIA SAN BENITO, SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000294-1

No. de Expediente: 2010100587

No. de Presentación: 20100135631

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NAYIB

ARMANDO BUKELE ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las letras BR& y diseño, que servirá para: IDENTI-

FICAR UN ESTABLECIMIENTO DE AGENCIA DE PUBLICIDAD

SITUADO EN ALAMEDA ROOSEVELT, No. 2613-E, COLONIA

FLOR BLANCA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000295-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2008090678

No. de Presentación: 20080117832

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ORLANDO CORVERA SORTO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Tour. Bus y diseño, que se traducen al

castellano como: "Tour" gira, viaje, excursión, paseo y "Bus" Autobús,

que servirá para: INDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS

TURISTICOS (TOUR OPERADOR).

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000305-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010100242

No. de Presentación: 20100135073

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

PIENSA EN GRANDE Consistente en: la expresión PIENSA EN GRANDE, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE PRODUCTOS TALES COMO: GASEOSAS, JUGOS, NEC-

TARES, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021189-1

No. de Expediente: 2010100189

No. de Presentación: 20100134992

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

VIVE LO INTENSO

Consistente en: Las palabras VIVE LO INTENSO. Sobre los

elementos que componen la expresión o señal de publicidad comercial,

que son de uso común o necesarios en el comercio, individualmente

considerados no se le concede exclusividad, de acuerdo a lo que esta-

blece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que

servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-

DOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO: JUGOS, NÉCTARES,

BEBIDAS A BASE DE FRUTAS, GASEOSAS, SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021191-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Diecisiete de los Estatutos de “FUN-

DACION DE DESARROLLO SOCIAL”, se convoca a sus Miembros

para celebrar Asamblea General Extraordinaria, a las 9 horas del día 31

de agosto del año 2010, en las ofi cinas situadas en Antiguo Cuscatlán,

Calle a Urbanización Industrial La Laguna, (Contiguo a instalaciones

de ANDA), y desarrollar la siguiente agenda:

1. Lectura del Acta anterior.

2. Compra Venta de Inmuebles.

3. Evaluación de propuesta de programa de ayuda: "Vivienda

Segura"

4. Varios.

Antiguo Cuscatlán, 26 de julio del 2010.

"FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL"

CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000303-1

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Diecisiete de los Estatutos de “FUNDA-

CION PROBESA”, se convoca a sus Miembros para celebrar Asamblea

General Extraordinaria, a las 9 horas del día 30 de agosto del año 2010,

en las ofi cinas situadas en Antiguo Cuscatlán, Calle a la Urbanización

Industrial La Laguna, (Contiguo a instalaciones de ANDA), y desarrollar

la agenda siguiente:

1. Lectura del Acta anterior.

2. Venta de Inmuebles

3. Varios.

Antiguo Cuscatlán, 26 de julio del 2010.

“FUNDACION PROBESA”

LINDAURA MARGARITA GUERRA DE CEA,

PRESIDENTE EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C000304-1

SUBASTA PÚBLICA

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL

HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por LA SOCIEDAD

INVERSIONES CALMA, S. A. DE C. V., por medio de su Apoderada

General Judicial Licenciada SANDRA JEANNETTE RODRÍGUEZ

POCASANGRE.; en contra de la SOCIEDAD TECNO EQUIPOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

TECNO EQUIPOS, S. A. DE C. V. Representada Legalmente por el

señor ORISON EDUARDO ZELAYA ZELAYA; se venderá en Pública

Subasta en este Juzgado a las ONCE HORAS del día DOCE DE AGOSTO

del presente año, el siguiente bien mueble: “Un Transformador de Dis-

tribución Trifásica, Three Phase Distribution Transformer. ESTILO:

F93H145RB5; Número de serie: 03J849030, Fecha de fabricación:

agosto del año dos mil tres; Voltios: 32775-36225; Peso total: 10210

Libras; el Bien mueble descrito es propiedad de la SOCIEDAD TECNO

EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia TECNO EQUIPOS, S. A. DE C. V. Representada Legalmente

por el señor ORISON EDUARDO ZELAYA ZELAYA”.

Y servirá de base para el remate, el valúo dado al mueble, la

cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, o sea la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

Ley.-

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL; SAN

MIGUEL, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de julio

de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS,

SECRETARIO.

3 v. c. No. C000592-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a

Plazo Fijo # 04180140949 Agencia San Vicente emitido el día 09/05/1995

a un plazo de180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando

la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 23 de julio del dos mil diez.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021126-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No.0700-083121-2, amparado con el registro No.1032767 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 11-12-2008 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021134-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha presen-

tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.

0700-066677-2, amparado con el registro No. 902616 del Depósito a

Plazo Fijo, constituido el 18-07-2006 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021135-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 0702-016822-4, amparado con el registro No.803994

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-01-2005 a 30 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021136-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.0701-030171-4, amparado con el registro No.0449210

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-05-1999 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021137-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.751-28813-5, amparado con el registro No.0040205 del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-01-1992 a 60 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021138-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0752-013887-5, amparado con el registro No. l094517 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 20-04-2010 a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021139-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.0756-029121-1, amparado con el registro No.1003230

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-03-2008 a 120 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021140-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.0756-031722-4, amparado con el registro No.1061990

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-04-2009 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021141-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0761-049076-7, amparado con el registro No. 1059684

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-07-2009 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021142-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.0771-015106-6, amparado con el registro No.l067197

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-06-2009 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021143-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0770-025244-2, amparado con el registro No. 1057691

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-12-2009 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021144-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 0780-045015-9, amparado con el registro No. 986145

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-10-2007 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021145-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 0780-045419-3, amparado con el registro No.

0998205 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-01-2008 a 720

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021146-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

ha extraviado el Certifi cado No. 0724- 006338-0, amparado con el registro

No. 1100508 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-01-2010 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021147-1

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010102227

No. de Presentación: 20100138709

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE

ELIAS DABOUB MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ARRENDADORA REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Pollos Real y diseño, que servirá para:

AMPARAR: POLLOS ROSTIZADOS O CRUDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021133-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100098

No. de Presentación: 20100134825

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ. SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ.

S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

EN FORMA

Consistente en: las palabras EN FORMA, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000296-1

No. de Expediente: 2009093721

No. de Presentación: 20090123575

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GO PINK

Consistente en: las palabras GO PINK, que se traducen al castellano

como VAMOS ROSADO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ENTRETENIMIENTO, PAQUETES DE ENTRETENIMIENTO

PARA FIESTAS INFANTILES, CLASES DE MAQUILLAJE, CLASES

DE BAILE, CLASES DE COCINA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000297-1

No. de Expediente: 2009097405

No. de Presentación: 20090129895

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de RED MANGO. INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

RED MANGO

Consistente en: las palabras RED MANGO, traducido al castellano

como MANGO ROJO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

RESTAURANTES, CAFES Y BARES DE BEBIDAS DE YOGURT

CONGELADO Y BEBIDAS A BASE DE YOGURT; Y SERVICIOS

DE RESTAURANTE, CAFE Y BAR DE BEBIDAS; Y SERVICIOS

DE BAR DE YOGURT. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil nueve.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021161-1

No. de Expediente: 2010100152

No. de Presentación: 20100134923

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUCILA

MARIA ARGUETA ALFARO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de JAPOCAVI, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAPOCAVI. S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

BELLA FESTA

Consistente en: las palabras BELLA FESTA que se traducen al

castellano como Bella Fiesta, que servirá para: AMPARAR: EL ALQUI-

LER DE MESAS DE SALA, OTOMANOS, CENTROS DE MESA,

COJINES, SOFAS, SILLAS, SALAS TIPO LOUNGE, MOBILIA-

RIO EN GENERAL, ADORNOS, CRISTALERIA, MANTELERIA,

HIELERAS, AZAFATES, UTILERIA EN GENERAL Y TODO LO

RELACIONADO A FIESTAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021243-1

No. de Expediente: 2010100153

No. de Presentación: 20100134924

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUCILA

MARIA ARGUETA ALFARO, en su calidad de APODERADO de

JAPOCAVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JAPOCAVI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MOOD

Consistente en: la palabra MOOD, traducida al castellano como

humor, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE MESAS, SILLAS,

OTOMANOS, CENTROS DE MESA, COJINES, SOFÁS, SALAS TIPO

LOUNGE, MOBILIARIO EN GENERAL; ASIMISMO, ALQUILER

DE ADORNOS, CRISTALERIA, VAJILLAS, CUBIERTOS, MAN-

TELERIA, HIELERAS Y AZAFATES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021244-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diez. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor RUDILIO GUERRA, fallecido el día nueve

de febrero del corriente año en la ciudad de San Salvador, siendo la ciu-

dad de Sonsonate, su último domicilio, de parte de las señoras MARIA

OFELIA NAVARRO DE GUERRA, SILVIA LORENA GUERRA

DE SANTANA, MARINA ELIZABETH GUERRA MORALES y

ANA GLORIA GUERRA DE PAREDES, la primera como cónyuge

sobreviviente y las demás como hijas además la última también como

cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha herencia le corres-

pondía al señor RUDILIO ALBERTO GUERRA NAVARRO; también

como hijas, todas del causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de la ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas y treinta minu-

tos del día siete de Julio del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000250-2

MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante VICTOR HERRERA, conocido por VICTOR HERRERA

TRINIDAD; ocurrida el día veintiuno de julio del año dos mil cinco, en

el Cantón La Cruz, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Depar-

tamento; siendo ese su último domicilio; a la señora GUMERCINDA

RAMIREZ DE HERRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y

como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JOSE

ARMANDO HERRERA RAMIREZ, CARMEN ELENA HERRERA

DE VILLALTA, JOSE ANTONIO HERRERA RAMIREZ y MARTA

ADELITA HERRERA RAMIREZ, éstos en su calidad de hijos del

referido causante.- Habiéndosele conferido a la heredera declarada la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y

cuarenta minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil diez.- Licda.

MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020741-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por Resolución de este juzgado de las doce

horas esta misma fecha, se ha tenido por Aceptada Expresamente y

con Benefi cio de INVENTARIO de parte de los señores HERIBERTO

CARRANZA MEJÍA, RAFAEL ANTONIO CARRANZA MEJÍA,

MARCO TULIO CARRANZA MEJÍA, JOSÉ HÉCTOR CARRANZA

MEJÍA, MARÍA MAGDALENA CARRANZA DE CONTRERAS y

MANUEL DE JESÚS CARRANZA MEJÍA; Como hijos del causante.

La Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO

CARRANZA PEÑATE, quien fue de ochenta y cuatro años de edad.

Agricultor, fallecido a las veintiún horas y veinticinco minutos del día

trece de mayo del año dos mil seis, siendo esta Ciudad de Atiquizaya,

su último domicilio, todos en concepto de hijos del causante.

Se les confi rió a los Aceptantes en el carácter dicho la Adminis-

tración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas y treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil diez.- Lic.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020757-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y

siete minutos del día veintiocho de mayo del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

JUAN CORTEZ MORENO conocido por JUAN CORTEZ; quien

falleció en el Hospital Rosales, a las diecisiete horas y veinticinco mi-

nutos del día diez de abril de mil novecientos setenta y nueve, siendo

su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, de parte del señor

MOISES ESAU REINOZA ORTIZ en su concepto de cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor HIGINIO CORTEZ

GONZALEZ conocido por HIGINIO CORTEZ; en su concepto de padre

del causante.

Confi érese al aceptante en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a

deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-

cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y

cuarenta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diez.- Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F020774-2

JABIER CALDERON RIVERA, Abogado y Notario, del domicilio

de Usulután, con Ofi cina Establecida en QUINTA AVENIDA SUR,

NUMERO SIETE, BARRIO CANDELARIA DE LA CIUDAD DE

USULUTAN.- AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día nueve de Julio del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor PLACIDO ASCENCIO,

ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San

Miguel, falleció el día tres de Julio del año de mil novecientos noventa

y ocho, teniendo como su último domicilio la Villa de San Agustín,

Departamento de Usulután, a consecuencia de los riñones, con asistencia

Médica, quien fue hijo de Ventura Ascencio y Tomasa Zelaya, ambos

ya fallecidos, quien falleció sin formular su Testamento y dejando

como única heredera a la señora FRANCISCA CRUZ IGLESIAS, en

calidad de CESIONARIA, en los derechos hereditarios que como Hijo

del causante le correspondían al señor JUAN ALBERTO ASCENCIO

MARQUEZ, en concepto de hijo del causante.- Habiéndole conferido la

Administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado: JABIER CALDERON

RIVERA.- Usulután, a las nueve horas del día quince de Julio del año

dos mil diez.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020787-2

JABIER CALDERON RIVERA, Abogado y Notario, del domicilio

de Usulután, con Ofi cina Establecida en QUINTA AVENIDA SUR.

NUMERO SIETE, BARRIO CANDELARIA DE LA CIUDAD DE

USULUTAN.- AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día ocho de Julio del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor SIMON MENJIVAR NA-

VARRO, ocurrida en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Agustín,

Departamento de Usulután, falleció a las nueve horas del día veinticuatro

de Noviembre del año dos mil nueve, teniendo como su último domicilio

la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, a consecuencia

de Cáncer de Médula Osea, sin asistencia Médica, quien fue hijo de

Pascuala Navarro y Magdaleno Menjívar, ambos ya fallecidos, quien

falleció sin formular su Testamento y dejando como única heredera a la

señora MARIA CONSUELO RODRIGUEZ conocida por ARACELY

RODRIGUEZ, en calidad de CESIONARIA en los derechos hereditarios

que como hijo del causante le correspondía al señor CARLOS SIMON

RODRIGUEZ MENJIVAR, en los bienes del de cujus.- Habiéndole

conferido la Administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado: JABIER CALDERON

RIVERA.- Usulután, a las nueve horas del día doce de Julio del año dos

mil diez.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020789-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta

minutos del día siete de junio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la señora MIRTALA CEDILLOS DE ZELAYA,

conocida por MIRTALA SEDILLOS DE ZELAYA, quien falleció a las

dieciséis horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre

del dos mil seis, en la Colonia Quince de Septiembre de la ciudad de

San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor

CARLOS ARTURO ZELAYA, conocido por CARLOS ARTURO

ZELAYA CEDILLOS y MIRTALA ZELAYA DE TORRES, en calidad

de hijos de la causante.

Confi érese a los aceptantes en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

doce horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil

diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020793-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce

horas, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada que dejó el señor LEOCADIO ALFARO

VELASQUEZ conocido por LEOCADIO ALFARO, quien falleció el día

veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El

Jagüey, Jurisdicción de Conchagua, de este Departamento de La Unión

siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA JU-

LIA CASTILLO VIUDA DE ALFARO conocida por MARIA JULIA

CASTILLO, en Concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Con-

fi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del

mes de Julio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020835-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce

horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante JOSE LUIS BELTRAN FLORES conocido

por LUIS BELTRAN FLORES; ocurrida el día veinticinco de abril de

mil novecientos noventa y siete; en Barrio El Centro de esta ciudad;

siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora DANSY

AVILES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora MARIA LUISA AVILES DE LOPEZ, como

hija del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la ad-

ministración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y veinte minutos del día nueve de julio del año dos mil diez.- Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020861-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cinco

minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante VICENTE TOBIAS RAUDA GALDAMEZ, quien falleció a

las siete horas con treinta minutos del día nueve de Octubre del año dos

mil siete, en Urbanización Las Margaritas 2 Pasaje 24 Poniente Block J

casa No. 202, Soyapango, siendo San Antonio Los Ranchos su último

domicilio, de parte de la señora JUDITH NOEMY RAUDA PERAZA,

en su calidad de hija sobreviviente del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las once horas con diez minutos del día veintiséis de abril del dos mil

diez. LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020867-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor CRUZ

ENRIQUE BELLOSO PEREZ, que falleció el día veinte de febrero de

dos mil cinco, en San Juan Talpa, su último domicilio, por parte de la

señora CLARA ISABEL HERNANDEZ, en concepto de conviviente del

causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora

y representante de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL:Zacatecoluca, a los veinte días del mes

de julio dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020875-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas cinco minutos del día doce de julio del dos mil diez; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante CEFERINO GARCÍA, quien

fue de noventa años de edad, agricultor, fallecido el día veinticuatro de

diciembre del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte de la señorita YANCI JOHANA LÓPEZ LÓPEZ. La expresada

aceptante lo hace en calidad de CESIONARIA de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores CATALINA DE JESÚS GARCÍA,

PEDRINA DEL CARMEN GARCÍA y AQUILINO DE JESÚS GARCÍA,

en su calidad de HIJOS del referido causante; habiéndosele conferido a

ésta la administración y representación INTERINA de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez

minutos del día diecinueve de julio del dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020911-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

RENE PINEDA RAMOS, mayor de edad, Jornalero; del domicilio de

Guaymango; departamento de Ahuachapán, con Documento Único de

Identidad Número cero dos millones ciento treinta y cuatro mil novecientos

uno-uno, en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial

con Cláusula Especial de la señora NORMA PATRICIA MARTINEZ

DE ZAVALA, de treinta y tres años de edad, Empleada, Salvadoreña

por Nacimiento, de los domicilios de Guaymango, Departamento de

Ahuachapán, y de la Ciudad de San Leandro, Estado de California, Es-

tados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número C CERO

CINCO UNO SIETE SEIS OCHO, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero ciento uno-ciento setenta mil seiscientos setenta y seis-

ciento cinco-cero; solicitando a favor de su apoderada TITULO DE

PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble urbano, situado en Avenida

I Norte, y Calle 7 Poniente, S/N, Barrio El Calvario, de la población de

Guaymango, departamento de Ahuachapán, con código asignado por

la Dirección del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional Número

CERO UNO DOS CERO CERO NUEVE CERO CERO TRES CINCO

CERO OCHO, Sector CERO UNO CERO SEIS U CERO UNO, Parcela

CINCUENTA y OCHO, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS

VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, con

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en catorce punto

veintiocho metros, linda con propiedad de Sergio Ramos Pineda.- AL

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORIENTE: en catorce punto ochenta y dos metros, linda con propiedad

de Tereso Reymundo Escalante.- AL SUR: en catorce punto cuarenta

metros, linda con propiedad de Ángel Ramos y Adalberto Ramos

Méndez, calle de por medio.- Y AL PONIENTE: en diecisiete punto

treinta y cinco metros, linda con propiedad del Hipólito de Jesús Rojas

y Juana Arce Maeda, Avenida de por medio.- Que dicho inmueble su

representada lo adquirió por compraventa que le hicieran a los señores

CRISTIAN ORLANDO ELENA RAMOS, CLAUDIA MARICELA

ELENA RAMOS, SALVADOR ISRAEL RAMOS JACOBO y SONIA

GUADALUPE RAMOS JACOBO, quienes tenían la posesión del referido

inmueble, por donación que les hiciera su abuela paterna MARIA CELIA

RAMOS, tal como lo comprueba con la Escritura Pública de compraventa

la cual corre agregada en las presentes diligencias. Que la posesión de

dicho inmueble lo tienen por más de diez años, en forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida y por consiguiente de buena fe, ejecutando actos de

verdadera dueña tales como construcción de vivienda para ser habitada

por su grupo familiar, conexión de agua potable y energía eléctrica, todo

a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin

haber sido perturbada por ninguna persona.- Que sobre dicho inmueble

no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros

que deba respetarse.-

Lo estima en la suma de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán,

a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez. DOMINGO

MENDOZA CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO

ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020749-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

INELIA YESENIA DIAZ RAMOS, de treinta y ocho años de edad,

Estudiante, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán,

con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos

cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro- cuatro, y con Número

de Identifi cación Tributaria cero ciento seis-doscientos mil setecientos

setenta y nueve-ciento cuatro-cinco, en su calidad de Apoderado General

Administrativo y Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA

LUCRECIA DIAZ RAMOS, de veintiocho años de edad, Estudiante,

Salvadoreña, de los domicilios de esta población y de la Ciudad de

Gaithersburg, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, Sal-

vadoreña por Nacimiento, con Documento Único de Identidad Número

cero un millón ochocientos nueve mil setenta y dos-seis, y con Número

de Identifi cación Tributaria cero ciento seis-cero veinte mil ochocientos

ochenta y uno- ciento uno-siete; solicitando a favor de su apoderada

TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble urbano,

situado Avenida I, Norte S/N, Barrio El Calvario, de la población de

Guaymango, departamento de Ahuachapán, Con código asignado por

la Dirección del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional Número

CERO UNO DOS CERO CERO CERO CERO CERO UNO TRES

TRES TRES, Sector CERO UNO CERO SEIS U CERO UNO, Parcela

DIECIOCHO, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA

Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en dos tramos: el pri-

mero de dos punto treinta y cinco metros y el segundo de veintidós punto

setenta metros, linda por este rumbo con propiedad de Inelia Yesenia

Díaz Ramos.- AL ORIENTE: en un tramo de diez punto treinta y cinco

metros, linda por este rumbo con propiedad de María Elizabeth Ruiz

de Herrera.- AL SUR: en un tramo: de veintiséis punto setenta y cinco

metros, linda por este rumbo con propiedad de Miguel Ángel Ramos.- y

AL PONIENTE: en un tramo de diez punto cincuenta y cinco metros,

linda por este rumbo con propiedad del señor Máximo Ramos Arévalo.-

Que dicho inmueble lo adquirió por donación que le hiciera su padre

señor Mario Antonio Díaz, y desde el mes de febrero de mil novecientos

noventa y cinco a la fecha se encuentra en posesión de dicho inmueble.

Que la posesión de dicho inmueble lo tienen por más de quince años,

en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y por consiguiente de buena

fe, ejecutando actos de verdadera dueña tales como levantamiento de

paredes para construcción de vivienda para ser habitada por su grupo

familiar, conexión de agua potable y energía eléctrica, todo a ciencia y

paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido

perturbada por ninguna persona.- Que sobre dicho inmueble no pesa

ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba

respetarse.- Lo estima en la suma de VEINTIUN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán,

a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez.- DOMINGO

MENDOZA CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO

ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020751-2

TITULO SUPLETORIO

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MARIA DICTDULIA MALDONADO DE GARCIA en calidad de Apo-

derada General Judicial de la señora RUMALDA MACHADO CRUZ,

mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, promoviendo

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que la señora RUMALDA

MACHADO CRUZ, es dueña y actual poseedora desde hace más de

diez años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida de una porción de

terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón Las Mesas, jurisdicción

de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide cien metros,

colinda con terreno de los señores Emiliano Portillo y Virgilio Rivas,

camino vecinal de por medio; AL NORTE, ciento cuarenta y tres metros,

colinda con terreno del señor Guillermo Machado, cerco de alambre

propio y piña de por medio; AL PONIENTE, mide veintiocho metros

colinda con terreno del señor Virgilio Rivas, quebrada de agua de por

medio; y AL SUR, setenta y tres metros, colinda con terreno del señor

Virgilio Rivas, cerco de piña de por medio.

Lo obtuvo por compra verbal que le hizo a la señora María Esta-

nislaa Machado Portillo conocida por María Estanislaa Machado y que

lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo

pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble

antes descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas veintitrés minutos del día trece de mayo del año dos mil

diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020794-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor

FROILAN MEJIA MARTINEZ, de sesenta y nueve años de edad, Agri-

cultor, y de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TITULO

SUPLETORIO de CINCO inmuebles de naturaleza rústica, situados en

Cantón Las Piedras, Caserío Conchagua, de esta compresión el Primero,

Tercero, Cuarto y Quinto inmueble; y el Segundo en Cantón El Carmen

de la comprensión de Masahuat, conocido con el nombre de El Badito.-

EL PRIMERO de una extensión superfi cial de TRES MIL CUARENTA

PUNTO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

con las colindancias siguientes: AL NORTE, con el señor Venancio

Mejía Martínez; AL ORIENTE, con los señores Francisco Román Lemus

Magaña, David Eustaquio Recinos Galdámez, y Rogelio Mejía Martínez,

con todos Río La Conchagua, de por medio; AL SUR, con Margarita

Rivera; y AL PONIENTE, con Martín Gómez Juárez.- EL SEGUNDO

de una extensión superfi cial de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS

VEINTIOCHO PUNTO CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes:

AL NORTE, con inmueble que fue de Martín Gómez Juárez, luego de

Víctor Manuel Recinos, actualmente de Emma Mejía; AL ORIENTE,

con Francisco Antonio Galdámez Sanabria y Rubén Herrera Magaña;

AL SUR, con Oscar Arturo Aguilar Mira, teniendo entrada por este

rumbo por un callejón que llega a la calle que conduce hacia Masahuat;

y AL PONIENTE, con Elías Herrera.- EL TERCERO de una extensión

superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO

TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRA-

DOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con el señor Pascual

Umaña Méndez, Emelina Recinos y Erlinda Emma Peña, con todos calle

al balneario Apuzunga de por medio; AL ORIENTE, con Arturo Herrera

Flores; AL SUR, con Carlos Gómez Portillo e Iglesia Evangélica Príncipe

de Paz; y AL PONIENTE, con Gladis de Jesús Cáceres Arriola, José

Antonio Pérez Ramírez y Efraín Morales Zamora; tiene construidas cuatro

casas de block, techo de teja, con agua potable.- EL CUARTO de una

extensión superfi cial de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA

PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS,

con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Roberto Hernández

Calderón; AL ORIENTE, con Venancio Mejía Martínez; AL SUR, con

Roberto Hernández Calderón, callejón a la bomba de por medio; y AL

PONIENTE, con Wilbert Armando Figueroa Sandaval.- EL QUINTO

de una extensión superfi cial de DIECINUEVE MIL CUATROCIEN-

TOS CUATRO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, con las

colindancias siguientes: AL NORTE, con Gregoria Martínez de Guzmán;

AL ORIENTE, con Flavio Cabrera y Francisco Román Lemus Magaña,

con este último callejón Al Cóbano de por medio; AL SUR, con Regino

Herrera; y AL PONIENTE, con Aquileo López. Los referidos inmuebles

no son dominantes, ni sirvientes, ni se encuentra en proindivisión con

persona alguna, no exististe cargas reales que respetar, y los valúa en: El

primero: DOS MIL DOLARES; el segundo: CUATRO MIL DOLARES;

el tercero: DIEZ MIL DOLARES; el cuarto: CINCO MIL DOLARES;

y el quinto: TRES MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

veinte minutos del día catorce de julio del dos mil diez.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020907-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1997005060

No. de Presentación: 20100135139

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARITZA

YANETH CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

como APODERADO de CHAOYANG BAOLANSI METICULOUS

& CHEMICAL CO., LTD, del domicilio de Xiashan Silian Industrial

Zone, Chaoyang City, Guangdong Province, China, de nacionalidad

CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00107

del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en siete

letras del alfabeto chino; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos

mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020863-2

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010100413

No. de Presentación: 20100135347

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

COMERCIO,

LEXFOR PHARMA

Consistente en: las palabras LEXFOR PHARMA, que servirá

para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000253-2

No. de Expediente: 2009092017

No. de Presentación: 20090120720

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Realmadrid y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDO, CALZADO, SOMBRERERIA, TODO TIPO DE ROPA DEPORTIVA Y CALZADO DEPORTIVO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020860-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2009092826

No. de Presentación: 20090122115

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Beijing

Newman Ideal Digital Technology Co., Ltd., de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra Newsmy, que servirá para: AMPA-

RAR: MEMORIAS PARA COMPUTADORAS; COMPUTADORAS;

PROGRAMAS DE COMPUTADORA, GRABADOS; MONITORES

[HARDWARE]; RATONES (MOUSE) [EQUIPO PARA PROCE-

SAMIENTO DE INFORMACIÓN]; ESCÁNER [EQUIPO PARA

PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN]; TRADUCTORAS

ELECTRÓNICAS DE BOLSILLO; TARJETAS DE CIRCUITO

INTEGRADO [SMART CARDS]; COMPUTADORA PORTÁTIL;

DISCOS DUROS PORTÁTILES O EXTERNOS. DISCOS USB

FLASH; REPRODUCTORES DE MP3; BATERÍAS DE RESPALDO;

CLAVIJAS [CONEXIONES ELÉCTRICAS]; INTERRUPTORES,

ELÉCTRICOS; LIBROS ELECTRÓNICOS GRABADOS POR ME-

DIOS ELECTRÓNICOS, MAGNÉTICOS U ÓPTICOS; CÁMARAS

DIGITALES; MÁQUINAS DE JUEGOS DE TELEVISIÓN PARA

LUGARES DE RECREACIÓN; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS (CON

PROGRAMACIÓN PARA JUEGOS ADAPTADOS PARA USO CON

APARATOS MANUALES CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUI-

DO); DISPOSITIVOS CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO;

PROGRAMAS DE COMPUTADORAS, GRABADOS (BASADO

EN O RELACIONADOS AL USO DEL PROTOCOLO DE INICIO

DE SESIONES (SIP); LECTORES O REPRODUCTORES DE MP4;

GRABADORES DE DATOS O TERMINAL DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL Y NAVEGACIÓN; MÁQUINAS PORTÁTILES DIGITALES

PARA EL APRENDIZAJE; ÁLBUMES DIGITALES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020862-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010100241

No. de Presentación: 20100135072

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BAIRON

ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en su calidad de APODERADO

de MARCO ANDRE SCALIA CARBONELL, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras taller y repuestos AMERICAN

motorsports y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA REPARACIÓN

DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ASI COMO

LA COMPRA Y VENTA DE REPUESTO UBICADO EN COLONIA

DOLORES, CALLE LOS TANQUES, NÚMERO DOSCIENTOS

VEINTICUATRO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020842-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SUBASTA PUBLICA

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado Ernesto Vinicio Belloso Escoto como Apoderado del

señor Nelson Fredy Gómez García, contra el señor Juan Pérez Ponce,

se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el

siguiente inmueble: Un lote de terreno y las construcciones que contiene,

de naturaleza rústica, situado en jurisdicción y ciudad de Sonzacate,

Departamento de Sonsonate, que forma parte de la Lotifi cación denomi-

nada "La Ponderosa Número Uno" y marcado con el Número Treinta y

seis, del Polígono Número Dos, de dicha lotifi cación, de una capacidad

superfi cial de CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y

TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a Doscientos cincuenta

y tres punto setenta y dos varas cuadradas, el cual se ubica de la siguiente

forma: Partiendo de la instersección de las líneas centrales del Pasaje

número Dos, Avenida Colorado se parte del Norte sobre la línea central

de la última una distancia de veintitrés punto cincuenta metros, luego

en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y con

una distancia de seis punto cero cero metros se llega al mojón esquinero

Sur-Oriente, describiendo a continuación cada lindero: LINDERO SUR,

distancia de diecisiete punto treinta metros colindante con lote número

treinta y cinco del mismo Polígono; LINDERO PONIENTE, distancia

de diez punto veinticinco metros, colindante con lote número treinta

y ocho en parte del mismo Polígono; LINDERO NORTE, distancia

de diecisiete punto treinta metros colindante con lote número treinta

y siete del mismo Polígono; LINDERO ORIENTE, distancia de diez

punto veinticinco metros colindante con lote número tres del Polígono

tres Avenida Colorado de por medio. Inscrito a favor del Ejecutado

bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Número UNO

CERO CERO CERO UNO CERO CERO TRES, en el Asiento UNO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de este Departamento,

hoy Centro Nacional de Registros, Regional Sonsonate.

Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día siete de

Julio del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No.C000251-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LA LEY.

HACE SABER: Que en los JUICIOS CIVILES SUMARIO DE

PARTICIÓN ACUMULADOS, Promovidos, el primero, en este Juzgado,

por la señora CLAUDIA DEL CARMEN PINEDA DE VALENCIA,

conocida por CLAUDIA DEL CARMEN SALAZAR ORDOÑEZ,

CLAUDIA DEL CARMEN SALAZAR ORDOÑEZ hoy DE VA-

LENCIA y CLAUDIA DEL CARMEN PINEDA ORDOÑEZ hoy DE

VALENCIA, contra la señora ANA VERÓNICA SALAZAR ORDOÑEZ

hoy DE PONCE, conocida por ANA VERÓNICA SALAZAR DE

PONCE o ANA VERÓNICA SALAZAR ORDOÑEZ, y el segundo,

promovido en el Juzgado Cuarto de lo Civil de esta ciudad, por esta última

en contra de la primera, se venderá en pública subasta en este Tribunal

el inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno urbano,

en donde se encuentra construida una casa de sistema mixto, situada

en el Block ciento cuarenta y uno, de la Lotifi cación de la Hacienda

San Diego, hoy Colonia Escalón, de esta ciudad, de TRESCIENTOS

CINCUENTA METROS CUADRADOS CUARENTA Y CINCO

DECIMETROS CUADRADOS, de extensión, o sean Quinientas una

varas cuadradas cuarenta y dos centésimos de vara cuadrada, ubicado

así: a partir de la intersección de los ejes de la ciento una Avenida Norte

y la Séptima Calle Poniente-bis; se mide hacia el Oriente, treinta y ocho

metros treinta y nueve centímetros; aquí se hace una defl exión izquierda

de ochenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos nueve décimos de

minuto, y en siete metros dos centímetros, se llega al esquinero Sur

Este del lote, que mide: AL ORIENTE, veinticuatro metros noventa

y un centímetros; AL NORTE: trece metros ochenta centímetros; AL

PONIENTE, veinticinco metros ochenta y ocho centímetros; y AL SUR,

trece metros ochenta y tres centímetros; lindando en todos sus rumbos,

con la Sociedad "Escalón Núñez y Compañía". Y además por el Sur con

lote de Enrique Soler, que antes fue de la misma sociedad, mediando por

este rumbo la Séptima Calle Poniente-bis. El inmueble antes descrito se

encuentra inscrito en proindivisión a nombre de las señoras CLAUDIA

DEL CARMEN PINEDA DE VALENCIA. conocida por CLAUDIA

DEL CARMEN SALAZAR ORDOÑEZ, CLAUDIA DEL CARMEN

SALAZAR ORDOÑEZ hoy DE VALENCIA y CLAUDIA DEL

CARMEN PINEDA ORDOÑEZ hoy DE VALENCIA, en un sesenta

y seis punto sesenta y seis por ciento y ANA VERÓNICA SALAZAR

ORDOÑEZ hoy DE PONCE, conocida por ANA VERÓNICA

SALAZAR DE PONCE o ANA VERÓNICA SALAZAR ORDOÑEZ,

en un treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento en el Sistema de

Folio Real Automatizado Matrícula SEIS CERO CUATRO CERO CERO

UNO OCHO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas y veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil

diez.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020765-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

tribunal por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en

su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR; SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., BANCO CITI DE EL SALVA-

DOR S.A., en contra de los demandados señores PABLO ALEJANDRO

ERAZO MORALES y BLANCA ALICIA LLOVERA DE ERAZO,

conocida por BLANCA ALICIA LLOVERA ZEPEDA, reclamándoles

cantidad de dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en pú-

blica subasta en este tribunal de inmueble inscrito a favor del deudor

señor PABLO ALEJANDRO ERAZO MORALES, Matrícula número

M CERO UNO TRES CERO NUEVE CUATRO CINCO NUEVE

(M01309459) del Registro Social de Inmuebles del Departamento de

San Salvador, y cuya descripción técnica es la siguiente: Inmueble de

naturaleza Urbana, marcado como Apartamento número doce del

Edifi cio "B" Tercer Nivel, Block "F" de la Urbanización la Santísima

Trinidad Ubicado en la Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, de una extensión superfi cial de Treinta y Siete punto

Treinta Metros cuadrados y un Volumen de Noventa y Seis Punto

Noventa y Ocho Metros cúbicos, Inscrito a favor del hipotecante señor

PABLO ALEJANDRO ERAZO MORALES. Dicho inmueble se encuen-

tra hipotecado a favor del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., a la

Matrícula número 60025783-A0012, Asiento 3.

Se admitirán posturas siento legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás

efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y

veinticinco minutos del día veinticinco de Marzo de dos mil diez.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

3 v. alt. No. F020784-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 73601032608 (05200) emitido en Suc.

Cojutepeque, el 17 de marzo de 2008, por valor original de $20,000.00

a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.7500% de interés solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F020840-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus Ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósitos a plazo No. 32601012557 (154866) emitido

en Suc. Aguilares el 06 de julio de 2000, por valor original de ¢5,000.00

a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 7.500% de interés solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN.

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F020841-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 30601106850 (246063) emitido en

Suc. Metapán el 26 de marzo de 2001, por valor original de $10,300.00

a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 5.2500% de interés solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt.No. F020843-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósitos a plazo No. 3601046202 (10000060836)

emitido en Suc. Universitaria el 02 de julio de 2010, por valor original

de $2,450.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 1.7500% de interés

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F020844-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 25601009615 (85787) emitido en

Suc. Diagonal el 30 de enero de 1998, por valor original de ¢102,350.86

a un plazo de 60 días, el cual devenga el 12.00% de interés solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F020846-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

TITULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el señor JUAN JOSE CALLEJAS MO-

RALES, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de

Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad número cero cero

cuatro cinco cero cinco cero ocho-seis, y Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero ocho-cero ocho cero tres seis siete-uno cero

dos-cuatro; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos

de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana

situado en Calle Argentina número treinta, Barrio San Antonio de la

ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión

superfi cial de SEISCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL SUR: cuarenta

y tres punto ochenta metros, con inmuebles de Evelio Alfaro, divididos

en parte por tela metálica, y en parte por pared de mi propiedad; AL

PONIENTE: quince punto setenta metros, la Calle Argentina de división,

con inmueble de Dora Argentina Aguilar; AL NORTE: cuarenta y cuatro

punto cincuenta metros, en parte pared de adobe y en parte cerco de

alambre de mi propiedad de por medio con inmueble de Florinda Alfaro;

y AL ORIENTE: doce punto cincuenta metros, cerco de alambre de

división de mi propiedad, y linda con inmueble de don Dolores Cornejo.

El inmueble antes descrito lo estima en VEINTE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo obtuvo por

compra que hizo a la señora Marcelina Morales de Callejas. Tiene como

accesorio construida una casa de habitación, techo de tejas, paredes de

adobe, piso de ladrillo de cemento. No es dominante ni sirviente, ni tiene

cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

veintinueve de junio de dos mil diez.- Ing. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020781-2

OTROS

El infrascrito Alcalde Municipal de Guazapa, Departamento de San

Salvador, al público en general,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA

DELMY MEJIA DE MONGE, de treinta y tres años de edad, casada,

empleada, del domicilio Guazapa, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos setenta

y ocho mil ciento sesenta y dos-nueve; y con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos seis-doscientos sesenta mil cuatrocientos

setenta y siete-ciento dos-nueve, actuando en mi carácter personal a

usted respetuosamente le EXPONGO: Que soy dueña y actual poseedora

de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, Calle

Principal, Caserío El Rodeo Dos, jurisdicción de Guazapa, Departamento

de San Salvador, valorado en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; con un área

de TRESCIENTOS TRECE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide

doce punto ochenta y cinco metros, en tres tramos, así: nueve punto

ochenta metros, cero punto cuarenta metros y dos punto sesenta y cinco

metros, linda con José Gonzalo García, calle de por medio, tapial de

ladrillo sistema mixto propio; AL ORIENTE: Mide veinticinco punto

sesenta metros, linda con María Isabel Palacios viuda de Hernández,

pared y tapial de ladrillo sistema mixto propio; AL SUR: Mide doce

punto treinta y cinco metros, linda con María Isabel Palacios viuda de

Hernández, pared y tapial de ladrillo sistema mixto propio; y AL PO-

NIENTE: Mide veinticinco punto cincuenta metros, linda con Emilio

de Jesús Hernández Mejía, tapial de ladrillo sistema mixto propio. El

inmueble descrito no es dominante ni sirviente y lo adquirí mediante

venta verbal que me hizo ANTONIO MARIA MEJIA HERNANDEZ,

pensionado, sobreviviente. Tengo DOCE años de residir en dicha pro-

piedad y de estar ejerciendo la posesión material del inmueble antes

descrito, siendo ésta en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y al

mismo tiempo me encuentro ejerciendo actos de posesión consistiendo

éstos en limpiarlo, sembrar árboles, edifi carlo etcétera. Que el referido

inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se

encuentra en proindivisión con ninguna persona.

Se admitirán oposiciones siendo legales.

Dado en la Alcaldía Municipal de Guazapa, departamento de San

Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez.- JUVE-

NAL LEIVA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MI, MIGUEL

ANGEL CISNEROS MARIN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000249-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010101861

No. de Presentación: 20100137984

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SECURE WRAP EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SECURE WRAP EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SECURE WRAP y diseño, que

se traducen al castellano como ENVOLTURA SEGURA. Sobre las

palabras SECURE WRAP no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: TODO TIPO DE SERVICIOS DE EMBALAJE DE

EQUIPAJE O MERCANCIAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000245-2

No. de Expediente: 2010101863

No. de Presentación: 20100137986

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS

ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de SECURE WRAP EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SECURE WRAP EL SALVADOR, LTDA.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión U-WRAP y diseño, que se traduce al castellano como TU ENVOLTURA, sobre las palabras U-WRAP, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE SERVICIOS DE EMBALAJE DE EQUIPAJE O MERCANCIAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000246-2

No. de Expediente: 2010101862

No. de Presentación: 20100137985

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SECURE WRAP EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SECURE WRAP EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SECURE BOX y diseño, que se traducen al castellano como CAJA SEGURA, sobre las palabras SECURE BOX, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE SERVICIOS DE EMBALAJE DE EQUIPAJE O MERCANCIAS. Clase: 39.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000247-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

"ASEGURADORA POPULAR, S.A.",

HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL:

QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA

ARMIDA DEL CARMEN MELGAR DE CENTENO DEL DOMICILIO

DE USULUTAN, SOLICITANDO REPOSICION DE LA POLIZA DE

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-01.605, EMITIDA POR

ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 14 DE MARZO

DE 1980. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE

LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION,

LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA

POLIZA.

SAN SALVADOR, 22 DE JULIO DE 2010.

ROXANA SOTO DE GALDAMEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. C000241-2

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado FIDEL ANTONIO ROSA FLORES del domicilio

de MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida

9440 emitida el 08/03/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la

última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá

a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 21 de julio de 2010.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C000252-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2009096836

No. de Presentación: 20090128989

CLASE: 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de CONAIR

CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PORTOFINO

Consistente en: la palabra PORTOFINO, que servirá para: AMPA-

RAR: PLANCHAS ELECTRICAS PARA ESTILIZAR EL CABELLO.

Clase: 09. Para: AMPARAR: SECADORAS DE PELO ELECTRICAS

MANUALES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020856-2

No. de Expediente: 2009097913

No. de Presentación: 20090130741

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de HONGTA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TOBACCO (GROUP) CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Marble y diseño, la palabra tiene sig-nifi cado en castellano como MARMOL O MARMOREO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020857-2

No. de Expediente: 2009096833

No. de Presentación: 20090128986

CLASE: 09,11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TORINO

Consistente en: la palabra TORINO, que servirá para: AMPARAR: PLANCHAS ELECTRICAS PARA ESTILIZAR EL CABELLO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SECADORAS DE PELO ELECTRICAS MA-NUALES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020858-2

No. de Expediente: 2010098569

No. de Presentación: 20100131948

CLASE: 07, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

WARING

Consistente en: la palabra WARING, que servirá para: AMPARAR: PROCESADORES DE ALIMENTOS, ELECTRICAS; CORTADORAS DE ALIMENTOS, ELECTRICAS; LASQUEADORAS DE ALIMEN-TOS, ELECTRICAS; BATIDORAS; LICUADORAS DE ALIMENTOS, ELECTRICAS; MEZCLADORAS, MEZCLADORES DE BEBIDAS; MOLINOS DE ALIMENTOS, CAFE Y ESPECIAS; AFILADORES DE CUCHILLOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: TOSTADORES DE PAN, PARRILLAS (PARRILLAS PARA PANINI Y PARRILLAS PARA TOSTAR); HORNOS TOSTADORES Y HORNOS TOSTADO-RES CON ASADORES; HORNOS DE CONVECCION Y HORNOS DE CONVECCION CON ASADORES; MEZCLADORAS (MANUALES Y DE ESTANTE); APARATOS PARA HACER PALOMITAS DE MAIZ; FREIDORAS; LAVAJILLAS; REFRIGERADORES PARA ENFRIAR VINOS; CAFETERAS; WAFFLERA, ELECTRICA [CO-CINA]; PARTES Y LOS ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020859-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA CRISTINA APARICIO TURCIOS conocida por MARIA

CRISTINA APARICIO, al fallecer el día veinticuatro de julio del año

dos mil dos, en el Barrio La Parroquia de la ciudad de Santa Elena,

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio de

parte de la señora ZOILA ANGELICA APARICIO DE ARGUETA en

calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000191-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Be-

nefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el

señor: FELICITO ADAN MANZANO, conocido por FELICITO ADAN

MANZANO CRUZ y por ADAN FELICITO MANZANO, al fallecer

el día diez de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Santa Catalina de

está ciudad, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Ereguayquín,

de parte de los señores NOEMI MANZANO DE MEJIA Conocida por

NOEMI GARCIA MANZANO, RUT FELICITA MANZANO DE

ESCOBAR, Conocida por RUT FELICITA GARCIA MANZANO y por

RUT FELICITA MANZANO, NORA SILVIA MANZANO NAVAS

GARCIA Conocida por NORA SILVIA NAVAS GARCIA MANZANO,

RUVINISTEY NAVAS MANZANO GARCIA DE CERON conocida

por RUVINISTEY NAVAS GARCIA MANZANO y POR RUVINIS-

TEY NAVAS MANZANO GARCIA, VINIA CESARINA NAVAS

GARCIA conocida por VINIA CESARINA MANZANO DE SANCHEZ

y por VINIA CESARINA NAVAS GARCIA o VINIA CESARINA

MANZANO NAVAS y SANTOS AVELARDO MANZANO conocido

por SANTOS ABELARDO GARCIA MANZANO en calidad de hijos

del causante.-

Conjuntamente con la señora CESARINA NAVAS DE MANZA-

NO hoy VIUDA DE MANZANO, conocida por CESARINA NAVAS

o CESARINA NAVAS GARCIA, o CESARINA GARCIA, en calidad

de Cónyuge sobreviviente del causante.-

Confi éraseles a los aceptantes dichos la administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000192-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora ALICIA MARGARITA MORALES VIU-

DA DE RIVAS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casada, de

ofi cios domésticos, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, de

nacionalidad Salvadoreña, hija de Adriana Morales, ya fallecida; quien

falleció a las once horas del día siete de agosto del año dos mil siete, en

el Cantón El Chagüite, Caserío Los Naranjos, de esta Jurisdicción, siendo

éste su último domicilio, de parte de JOSE ULISES RIVAS MORALES,

conocido por JOSE ULISES RIVAS o JOSE ULISES MORALES, en

calidad o concepto de Hijo de la causante y cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor Oscar Rivas Morales, en su

calidad de hijo de la causante.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.- LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000193-3

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE AR-

MENIA,

HACE SABER: Que a las diez horas y cuarenta minutos de este

día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el Causante

NARCISO CALDERON LINARES conocido por NARCISO CALDE-

RON, quien falleció a las ocho horas con veinte minutos de la noche del

día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en la Colonia Sigüenza

casa Número Treinta y Ocho de Armenia, Departamento de Sonsonate,

siendo el mismo su último lugar de domicilio; de parte de los señores

NARCISO CALDERON TRIGUEROS, RAFAEL ISRAEL CALDE-

RON TRIGUEROS y ANA VILMA CALDERON TRIGUEROS, en

su calidad de hijos sobrevivientes del causante en referencia.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. LICENCIADO

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000195-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora LUCIA

AVILES PORTILLO conocida por LUCIA AVILES DE MEJIA, LUCIA

AVILES DE REYES y por LUCIA AVILES, quien falleció el día veinte

de octubre de dos mil nueve, en lotifi cación Cutuco, de esta ciudad,

siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor ISMAEL MEJIA

AVILES, conocido por ISMAEL MEJIA, en calidad de hijo y cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA

ESTIVALIZ MEJIA DE ZEPEDA, conocida por MARIA ESTIVALIZ

MEJIA AVILES, ELSA MARINA MEJIA AVILES y ROSIBEL MEJIA

AVILES, en calidad de hijas de la causante.

Confi riéndole al aceptante en el carácter indicado la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del

mes de julio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000196-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las catorce

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE

ROMULO MEJIA MELGAR, conocido por JOSE ROMULO MEJIA,

o JOSE MEJIA, quien falleció el día dieciocho de septiembre de mil

novecientos setenta y siete, en el Hospital Rosales, de la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte

del señor ISMAEL MEJIA AVILES, conocido por ISMAEL MEJIA,

en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a las señoras, MARIA ESTIVALIZ MEJIA DE ZEPEDA

conocida por MARIA ESTIVALIZ MEJIA AVILES, ELSA MARINA

MEJIA AVILES, y ROSIBEL MEJIA AVILES, éstas en calidad de

hijas del causante.

Confi érese a dicho aceptante, en la calidad antes dicha la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de julio del dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000197-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte

minutos del día trece de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor RAMON FUENTES IGLESIAS, quien falleció a las dos

horas cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil diez, en

el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de San Miguel,

siendo el cantón San Antonio Silva jurisdicción de San Miguel, el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora MYRNA ELIZABETH

FUENTES MEJIA, como hija del causante; y se ha conferido a la

aceptante declarada en el carácter indicado la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y treinta minutos del día trece de julio de dos mil diez.-

Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000200-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ROGELIO

HERNANDEZ HERNANDEZ conocido por ROGELIO HERNANDEZ,

quien falleció el día veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y

seis, en el Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción y Departamento

de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte del señor PEDRO

FERNANDO TENAS CALEDONIO RIVERA, en concepto de Cesio-

nario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LUIS

REYNALDO HERNANDEZ, hijo sobreviviente del Causante. Confi -

riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete

días del mes de Mayo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARERRA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020464-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas con trece minutos de este día, se ha tenido por aceptada,

con Benefi cio de Inventario, de parte de los señores MARTA EUGENIA

RIERA MENENDEZ DE GUTIERREZ, ahora MARTA EUGENIA

RIERA MENENDEZ, MARIA ALICIA RIERA DE PRESA, conocida

por MARIA ALICIA RIERA MENENDEZ, JAIME ERNESTO RIERA

MENENDEZ y CARLOS RAUL RIERA MENENDEZ, la herencia tes-

tamentaria que a su defunción dejó el causante señor AMADEO RIERA

Y SOLSONA, quien fue de cien años de edad, Doctor en Medicina,

casado, habiendo fallecido a las seis horas con veinte minutos del día

dieciséis de enero del año dos mil diez, en esta Ciudad en la Segunda

avenida sur, número veinticuatro, siendo el lugar antes mencionado su

último domicilio.

Los aceptantes son MARTA EUGENIA RIERA MENENDEZ

DE GUTIERREZ, ahora MARTA EUGENIA RIERA MENENDEZ,

MARIA ALICIA RIERA DE PRESA, conocida por MARIA ALICIA

RIERA MENENDEZ, JAIME ERNESTO RIERA MENENDEZ y

CARLOS RAUL RIERA MENENDEZ todos en calidad de hijos del

causante; y en ese carácter se les confi ere interinamente la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas con diecinueve minutos del día veintidós de Junio

del año dos mil diez.- Dr. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Lic. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020468-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas y siete minutos del día dieciséis de marzo del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor BERNARDO

MORALES BARILLAS conocido por BERNARDO MORALES, de

cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, fallecido el día once

de agosto del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Apopa su último

domicilio; de parte del señor RAFAEL MORALES AQUINO, de vein-

tiséis años de edad, albañil, del domicilio de Apopa, en calidad de hijo

del causante.

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la administración

y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y

once minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil diez.- Licda.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-

NA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020475-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día diecisiete de junio del año dos mil diez. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la señora LUCIA CANDELARIA VILLEGAS DE

QUINTANILLA, fallecida el día veintiocho de enero del corriente año,

en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate su último

domicilio, de parte del señor LAZARO ANTONIO QUINTANILLA

HENRIQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de la ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas y cuarenta y cinco

minutos del día siete de julio del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020479-3

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas del día diecisiete de Junio del corriente año. Se declaró herederos

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer el día veintisiete de Agosto de dos mil nueve, en el Barrio Las

Delicias, de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domi-

cilio dejó el causante JOSE SANTOS ARIAS, conocido por SANTOS

ARIAS, de parte de los señores Marta Lidia Arias Treminio, Ricardo

Treminio Arias, María Edis Treminio Arias, y Juana Elena Reyes Arias,

en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1o. C.c. Se les confi ere a los aceptantes en

el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los

edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil

diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020487-3

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y diez minutos del día veintiuno de abril del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer la causante Rosa Abigail Romero, a las tres

horas del día nueve de junio de dos mil ocho, en la Colonia La Fabu-

losa de esta ciudad, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su

último domicilio, dejara a favor de la señora Emilia Abigail Romero de

Fernández, en concepto de hija de la expresada causante, de conformidad

con el Art. 988 No. 1o. del Código Civil.

Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

veintiséis días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020488-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

Benefi cio de Inventario de parte de la señora JUANA CATALINA

RETANA DE MONTERROZA, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor RENE ABDON MONTERROZA c/p RENE ABDON

MONTERROZA CAZUN, RENE ABDON MONTERROZA, RENE

AUDON MONTERROZA CAZUN y RENE ABDON MONTERRROSA

CAZUN, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor, fallecido

a las veintiuna horas treinta minutos del día veinticinco de diciembre

del año dos mil tres, en el barrio El Talule de esta ciudad, su último

domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los

señores ZULEIMA MARILU, RENE ARMANDO, ZOILA MARLENY,

todos de apellidos MONTERROZA RETANA, y CARMEN ELVIRA

CAZÚN CONOCIDA POR CARMEN CAZÚN y CARMEN ELENA

CAZÚN, los primeros tres como hijos del causante y la última como

madre del mismo de cujus.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve

horas y treinta minutos del día treinta de Junio del año dos mil diez.- Lic.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020523-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y trece

minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ARISTIDES

ARGUETA ARGUETA conocido por JOSE ARISTIDES ARGUETA,

quien fue de sesenta años de edad, Empleado, Soltero, fallecido el vein-

tinueve de marzo del año dos mil nueve, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de los señores DEISY ESPERANZA ROSA DE

PEREZ, WALTER RENÉ ROSA ARGUETA, JOSE ARISTIDIS ROSA

ARGUETA, YESENIA CAROLINA ROSA DE ARGUETA, JOSE

MANRIQUE ROSA ARGUETA, en su calidad de hijos del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y

veinte minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020568-3

MIGUEL ANGEL IRAHETA, Notario de este domicilio,

HACE SABER: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad a las

once horas del día treinta de junio del año dos mil diez, ante mis ofi cios

notariales. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad

de San Salvador, a las trece horas y diez minutos del día veintinueve

de marzo del dos mil diez, dejó el señor JOSE OSCAR VASQUEZ

AYALA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Obrero, de do-

micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de las

señoritas KATY IVETTE VASQUEZ GAVIDIA y JAQUELINE LISSET

VASQUEZ GAVIDIA, en el carácter de hijas del causante, habiéndoseles

conferido a las aceptantes la administración y representación interinas

de esa sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley. Cita a los que se crean con derecho a esta herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de

la última publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, sita en Treinta y Nueve Avenida

Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, Condominio Residencial Nobles

de América, tercer nivel local número VEINTIOCHO, de esta ciudad.

San Salvador, a veinte días del mes de julio del dos mil diez.

LIC. MIGUEL ANGEL IRAHETA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F020854-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor EDWIN

INTERIANO NOLASCO, de veintiséis años de edad, jornalero, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero qui-

nientos sesenta mil doscientos cincuenta y cinco guión seis, solicitando a

su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado

en la Colonia Vía Satélite, Calle Jerusalén, Avenida Las Rosas y Pasaje

Manzano, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la ex-

tensión superfi cial de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: catorce metros, colinda

con el señor Mario Atilio Corvera, pared de por medio; AL ORIENTE:

diez metros, colinda con el señor José Alejandro Segovia, cerco de por

medio; AL SUR: catorce metros, colinda con el señor José Alejandro

Segovia, Pasaje Manzano de por medio; y AL PONIENTE: diez me-

tros, colinda con el señor Rodolfo Manzano, Avenida Las Rosas de por

medio.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema

mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío,

comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que

pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con

nadie, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante

Escritura Pública de compraventa de la Posesión Material que le otorgó

a su favor la señorita GLORIA NOHEMY VASQUEZ RODRIGUEZ,

quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en

esta ciudad a las ocho horas del día cinco de septiembre del año dos mil

siete, ante los ofi cios de la notario Irma Yolanda Berdugo Granados.- Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor

sumada a la de su antecesora data más de once años y sigue siendo en

forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticinco días

del mes de junio del año dos mil diez.- JOSÉ WILFREDO SALGADO

GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020470-3

MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE JACOBO SORTO PERDOMO, como Apoderado General Judicial

de la Municipalidad de Moncagua, promoviendo Diligencias de título

de dominio y dice: Que es dueño y actual poseedor desde hace más de

treinta años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un terreno

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario del Municipio de

Moncagua, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO VEINTICUATRO ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, está formado por cuatro tramos rectos: Tramo Uno con una

distancia de cinco punto cuatro metros; Tramo dos, con una distancia de

cinco punto cuatro metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto

cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto

metros, colindando con tanque de agua de la Administración de Acue-

ductos y Alcantarillados ANDA y con terreno de la Municipalidad de

Moncagua, departamento de San Miguel. AL ORIENTE, está formado

por un solo tramo recto de veinticuatro punto veinte metros, colindando

con inmueble propiedad del señor Humberto Jovel calle de por medio.

AL SUR, está formado por un solo tramo con una distancia de veintiocho

punto cincuenta metros colinda con inmueble propiedad del señor JESÚS

VIGIL DE ARGUETA y de Concepción Morataya. Y AL PONIENTE,

está formado por dos tramos con las siguientes distancias. Tramo uno, con

una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos con una

distancia de cuatro punto treinta y cinco metros, colinda con inmueble

de Rafael Antonio Robles Morataya, Zoila Hermelinda Portilla y con

la Municipalidad de Moncagua, departamento de San Miguel, el predio

descrito funciona como parque del Barrio El Calvario y es conocido

también como “Parque del Calvario”, no es dominante ni sirviente ni está

en proindivisión con nadie. El terreno así descrito mi mandante lo estima

en la cantidad de DOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Que por carecer de documento inscrito en el Registro

respectivo pide se le extienda a su favor TÍTULO DE DOMINIO del

inmueble antes descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

once horas veintitrés minutos del día veintiséis de mayo del año dos

mil diez. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020511-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1992004137

No. de Presentación: 20100135529

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS

DE FOAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00246 del

Libro 00103 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la pa-

labra "indufoam", ESCRITA EN LETRAS MINÚSCULAS SOBRE

UN FONDO AZUL, DE FORMA RECTANGULAR CUYA BASE

SIMULA NUBES; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020591-3

No. de Expediente: 1993001584

No. de Presentación: 20080103606

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RELIGIOUS

TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 Ivar Avenue, Los

Angeles, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00004 del Libro 00067 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra DIANETICA, escrita en letras de molde ma-

yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos

mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020595-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010101996

No. de Presentación: 20100138202

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA

Y DE COMERCIO,

FASTENERGY

Consistente en: la palabra FASTENERGY, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

CONSISTENTES EN: TRATAMIENTOS ANSIOLÍTICOS, ANTI-

RREUMÁTICOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTIARTRÍTICOS,

DEL APARATO CIRCULATORIO, TRATAMIENTOS ONCO-

LÓGICOS, CARDIOVASCULARES, DEL SISTEMA NERVIOSO

CENTRAL, ANTIDIABÉTICOS, SISTEMA ENDOCRINO, SISTEMA

GASTRO INTESTINAL, SISTEMA HORMONAL, DESÓRDENES

INFLAMATORIOS, SISTEMA URINARIO, ENFERMEDADES

DEGENERATIVAS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMÉ-

TICOS, ANTINEURÓTICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIDIARRÉICOS,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ANTIHISTAMÍNICO, ANTIANÉMICOS, ANTIPARASITARIOS,

ANTITUSIVOS, ANTIMICROBIANOS, ANTIEPILÉPTICOS,

ANTIINFECCIOSOS, ANTIVIRALES, ANTIESPASMÓDICOS,

BACTERICIDAS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESO-

RES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESTIMULANTES DE

SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ANTISÉPTICOS, RELAJANTES

MUSCULARES, PRODUCTOS ÓTICOS, QUERATOLÍTICOS, PSI-

COTRÓPICOS, PREPARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS

ALIMENTICIOS MINERALES, ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA

USO MÉDICO, BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, VA-

SODILATADORES, CORONARIOS, FUNGICIDAS, HIPNÓTICOS,

PROTOZOARICIDAS, ANALGÉSICOS, DEL SISTEMA NERVIOSO

PERIFÉRICO, DEL APARATO REPRODUCTIVO, ENFERMEDA-

DES DEL METABOLISMO Y DIVERSAS DISFUNCIONES DEL

ORGANISMO, PRODUCTOS NUTRICIONALES, PREPARACIONES

VITAMÍNICAS, ENERGETIZANTES, PREPARACIONES MEDI-

CINALES PARA ADELGAZAR, TÉ PARA ADELGAZAR Y DE

USO MÉDICO, SUPRESORES DE APETITO PARA USO MÉDICO,

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS

HOMEOPÁTICOS; PREPARACIONES MEDICINALES A BASE

DE HIERBAS MEDICINALES; PROTEÍNAS PARA USO FARMA-

CÉUTICO EN PRESENTACIÓN DE POLVOS, BARRAS Y OTROS

TIPOS DE PRESENTACIÓN. PRODUCTOS VETERINARIOS;

VENDAS HIGIÉNICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA CURACIÓN (APÓSITOS); MATERIAL PARA EMPASTAR

DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000189-3

No. de Expediente: 2010099265

No. de Presentación: 20100133363

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de

TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

DERMOCUAD

Consistente en: la palabra DERMOCUAD, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ANTIRREUMÁTICOS NO

ESTEROIDES ANTIÁCIDOS, DESCONGESTIONANTE FARINGE,

EMOLIENTES Y PROTECTORES, ESTATINAS, VITAMINA “C”,

MACRÓLIDOS Y SIMILARES, ANALGÉSICOS NO NARCÓTI-

COS Y ANTIPIRÉTICOS, PENICILINA DE AMPLIO ESPECTRO,

INHIBIDORES DE LA ENZIMA CONVERTIDORA DE ANGIO-

TENSINA, PRODUCTOS DISFUNCIÓN ERÉCTIL, INHIBIDORES

SECRECIVOS GÁSTRICO ÁCIDOS, OTROS PREPARADOS POLI-

VITAMÍNICOS Y MINERALES, MICROORGANISMOS ANTIDIA-

RRÉICOS, EXPECTORANTES, INHIBIDORES SELECTIVOS DE

LA RECAPTACIÓN DE RETODOMINA, CORTICOSESTEROIDES

ORALES, OTROS GINECOLÓGICOS, PRODUCTOS ANTI ACNÉ

TÓPICOS, ANTIDEPRESIVOS, ANTIOBESIDAD EXCLUSIVOS

DIETÉTICOS, AGENTES BETA ANTIBLOQUEANTES, ANTI-

RREUMÁTICOS TÓPICOS, ESTIMULANTES DEL APETITO, PRO-

DUCTO INCONTINENCIA URINARIA, CALCIO, INHIBIDORES

DE MOTILIDAD DEL TUBO DIGESTIVO, ANTIEPILÉPTICOS,

ANTAGONISTA DEL CALCIO, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTIGRI-

PALES EXCLUSIVOS ANTIINFECCIOSOS. CORTICOSTEROIDES

INYECTABLES, PRODUCTOS HIPERTROFIA PROSTÁTICA

BENIGNA, OTROS PRODUCTOS DERMATOLÓGICOS, OTROS

CICATRIZANTES, GASTROPROCINETICOS, ANTIFUNGICOS

DERMATOLÓGICOS TÓPICOS, ANTIDIABÉTICOS TIPO BI-

GUANIDA, CEFALOS PORRINAS ORALES, ANTIVARICOSO

SISTÉMICO, BISFOSFONATOS + VITAMINA D PARA LA OS-

TEOPOROSIS, FLUORQUINOLONAS ORALES, ANTIFUNGICOS

GINECOLÓGICOS, PRODUCTOS COMBINADOS DE HIERRO,

PREPARADOS SALINOS ORAL, ESTOMATOLÓGICOS, INHIBI-

DORES B2 SELECTIVOS ACCION RÁPIDA, CORTICOIDES OF-

TALMOLÓGICOS/ÓTICOS + ANTIINFECCIOSOS, PENICILINAS

RESISTENTES, ANTIMICÓTICOS SISTÉMICOS, CORTICOIDES

ÓTICOS COMBINADOS CON ANTIINFECCIOSOS, VITAMINA

“E”, INHIBIDORES PLAQUETARIOS ADP, TRICOMONACIDAS

SISTÉMICAS, ANTIULCEROSOS INHIBIDORES DE LA SINTESIS

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

DE PROSTAGLANDINAS, TIAZIDAS Y ANALOGOS, ANTIÁCIDOS

CON ANTIFLATULENTOS, VASO DILATADORES CEREBRALES

O PERIFERICOS EXCEPTO ANTAGONISTAS DEL CALCIO, RUBE-

FACIENTES CUTANEOS + OTRO, ANTIBIOTICOS O SULFAS

TÓPICOS, CORTICOSTEROIDES TÓPICOS, ANTISEPTICOS Y

DESINFECTANTES, ANTIDIABÉTICOS TIPO SULFONILUREA.

OTROS PREPARADOS ANTIMIGRAÑOSOS, ANTAGONISTAS

H2 DE LA HISTAMINA, COMPLEJO "B" SOLO, PREPARADOS

ANTIGLAUCOMATOSOS TÓPICOS, TRICOMONACIDAS TÓPI-

COS, AMINOGLUCOSIDOS, PREPARADOS ANTICATARATAS

TÓPICOS, TRICOMONICIDAS TÓPICOS, ANTIARRITMICOS,

FIBRATOS, ECTOPARASITIDAS INCLUYENDO ESCABICIDAS,

ANTIPSICOTICOS ATIPICOS, COXIBS SOLOS, ASOCIACION

TRIMETOPRIM Y SIMILARES, ANTAGONISTAS DE LOS RECEP-

TORES II DE LA ANGIOTENSINA Y O DIURETICOS, ANTIINFEC-

CIOSOS OFTALMOLOGICOS, DIURETICOS DE TECHO ALTO

SOLOS, ANTIHELMINTICOS, ANTIBIOTICOS GINECOLÓGICOS,

ANTIVIRALES TÓPICOS, TODOS LOS DEMAS ANTIBACTERIA-

NOS, DIGESTIVOS EXCLUYENDO ENZIMAS, VITAMINA "B1"

SOLA, ANTICOLINERGICOS INHALADOS, PRODUCTOS ANTI-

VERTIGINOSOS, MIORRELAJANTES DE ACCION CENTRAL,

ANTIINFECCIOSOS OTOLOGICOS, RIFAMPICINA/RIFAMICI-

NA, TODOS LOS DEMÁS ANTIDIARRÉICOS, ANTIVIRALES

CONTRA EL HERPES, CLORANFENICOL Y ASOCIACIONES,

ANTIPARKINSONIANOS, CORTICOIDES INHALANTES, ANTIHI-

PERTENSIVOS DE ACCION CENTRAL SOLOS, ESTIMULANTES

BETA 2 SISTEMATICOS, ANTIESPASMÓDICOS/ANALGÉSICOS

COMBINADOS, NOOTROPICOS, TRANQUILIZANTES, ANTA-

GONISTAS DEL CALCIO CON ACCION CENTRAL, PENICILINA

DE AMPLIO ESPECTRO INYECTABLE, VASOS DILATADORES

PERIFERICOS, POLIVITAMÍNICOS Y MINERALES PRENATALES,

AMEBICIDAS, OTROS LAXANTES, OTROS ALIMENTOS, PRE-

BIÓTICOS, ANTITUSÍGENOS SOLOS, XANTINAS SISTÉMICAS,

AGENTES ANTIALÉRGICOS NASALES ANTIRREUMÁTICOS NO

ESTEROIDES COMBINADO, OTROS ANTIVIRALES, TETRACI-

CLINAS Y ASOCIADOS, MODULADORES DE LA MOTRICIDAD

GASTROINTESTINAL, CEFALOSPORINAS INYECTABLES,

FÓRMULAS PARA LA LACTANCIA INFANTIL, COMPLEJO

“B” CON VITAMINA “C”, INHIBIDORES DE LA PROLACTINA,

HIERRO, OTROS TÓNICOS VITAMINA "A" SOLA, INCREMEN-

TADORES DEL BOLO INTESTINAL, ANTIULCEROSOS O BASE

DE BISMUTO, PRODUCTOS VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS

PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS, EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS;

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020596-3

No. de Expediente: 2010099163

No. de Presentación: 20100133209

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SO-

CIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA

Y DE COMERCIO,

GAMA FIT

Consistente en: las palabras GAMA FIT, donde la palabra FIT

traducida al castellano como EN FORMA, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-

DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, GALLETAS

DE TODO TIPO; HELADOS COMESTIBLES; MIEL, LEVADURAS,

JARABE DE MELAZA; POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-

TAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos

mil diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020597-3

No. de Expediente: 2010101704

No. de Presentación: 20100137706

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad

INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

FRESH MATIC

Consistente en: las palabras FRESH MATIC, la palabra FRESH

puede traducirce al castellano como FRESCO, que servirá para: AM-

PARAR: ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de junio del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020598-3

No. de Expediente: 2009093751

No. de Presentación: 20090123635

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-

TO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de KIA

MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras KIA Eco Dynamics y diseño, traducidas

la palabra Dynamics al castellano como Dinámica. Sobre los elementos

denominativos individualmente considerados no se le concede exclusi-

vidad, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, TALES COMO

LOS SIGUIENTES: CARROS DE PASAJEROS, BUSES, MINI-

BUSES, CAMIONES, CAMIONETAS, "VANS", "MINI- VANS",

OMNIBUSES, VEHÍCULOS CON TRACCIÓN DE TODO TERRENO,

VEHÍCULOS DE 2 RUEDAS O MOTOCICLETAS; ASÍ COMO SUS

REPUESTOS Y ACCESORIOS UBICADOS DENTRO DE ESTA

CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020601-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2009097403

No. de Presentación: 20090129893

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Scotiabank SaludEscolar INTEGRAL

y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR EN CUANTO A LOS SERVICIOS DE EDUCA-

CION Y PROMOCION DE UNA INICIATIVA DE DESARROLLO

SOCIAL, ORIENTADA A ENSEÑAR, POR MEDIO DE JUEGOS Y

DEPORTES, VALORES, HABILIDADES Y APTITUDES DE VIDA

POSITIVA, HACIENDO ENFASIS EN EL RESPETO, EL TRABAJO

EN EQUIPO, LA SOLIDARIDAD COOPERACION, A NIÑAS Y

NIÑOS DE ESCUELAS DENTRO DEL SECTOR PUBLICO EN EL

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020592-3

No. de Expediente: 2010098734

No. de Presentación: 20100132242

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de TRAN-

SACTEL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TRANSACTEL THE PEOPLE CENTER UN

CALL CENTER DIFERENTE

Consistente en: la expresión TRANSACTEL THE PEOPLE

CENTER UN CALL CENTER DIFERENTE, el cual las palabras THE

PEOPLE CENTER Y CALL CENTER se traducen al castellano como

EL CENTRO DE LAS PERSONAS Y CENTRO DE LLAMADAS

respectivamente, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL

PÚBLICO CONSUMIDOR EN RELACION A LOS SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES EN GENERAL, ASI COMO LA

PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS DE ASISTEN-

CIA TECNICA, ASESORIA, PLANIFICACION, FACTIBILIDAD

Y CUALESQUIERA OTROS RELACIONADOS, A EMPRESAS DE

TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO TODOS LOS SERVI-

CIOS DE VALOR AGREGADO Y DE APOYO A LAS MISMAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020593-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL LICEO BRITÁNICO S.A. DE C.V., DE USULUTÁN CONVOCA: a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones del LICEO BRITÁNICO, situado en 10a. Calle Ote. y fi nal 4a. Av. Norte #19 Barrio La Parroquia de esta ciudad, el día jueves 19 de agosto de 2010, a las dieciocho horas.

El Quórum legal será la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

De no haber Quórum en la fecha señalada, segunda convocatoria para el día viernes 20 de agosto a la misma hora y en el mismo local: En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de acciones representadas.

La agenda para tal sesión será la siguiente:

1. Apertura.

2. Establecimiento de Quórum.

3. Lectura acta anterior.

4. Lectura de memoria de labores y resultados fi nancieros.

5. Elección de Junta Directiva, Propietaria, Suplente y Junta de Vigilancia.

6. Nombramiento del Auditor Externo.

Usulután, a los diecinueve días del mes de julio de 2010.

LUIS ALFREDO BERNAL,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

DEYSI BATRES DE LEMUS,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F020546-3

CONVOCATORIA

“DIOS CON NOSOTROS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia

“DIOS CON NOSOTROS, S.A. DE C.V.”

La Junta Directiva de la Sociedad “DIOS CON NOSOTROS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “DIOS CON NOSOTROS, S.A. DE C.V.”, CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las catorce horas del día Viernes VEINTISIETE de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en CALLE LILIAN SERPAS No 7, BARRIO LA CRUZ, JUCUAPA, DEPAR-TAMENTO DE USULUTAN, para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente:

I) Comprobación del Quórum.

II) Lectura del acta anterior.

III) Aprobar o Improbar la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV) Lectura y aprobación de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estados de Cambios en el Patrimonio.

V) Informe del Auditor.

VI) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal de la Socie-dad.

VII) Elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

En caso que no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las catorce horas del día Sábado VEINTIOCHO de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Jucuapa, Departamento de Usulután, 19 de Julio del año 2010.

NELSON JOEL ARGUETA ARGUETA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F020571-3

CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad “LAS MARGA-RITAS, S. A. DE C. V.", convoca a Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, a celebrarse en las ofi cinas de la sociedad situadas en Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación, Polígono “B”, No. 11; Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas y treinta minutos del día 23 de Agosto del presente año. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el capital social y sus resoluciones serán válidas con la misma proporción. De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día 24 de Agosto del corriente año, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. Para conocer de los asuntos de carácter extraordinario, el quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para tomar resoluciones, las tres cuartas partes de las acciones presentes. La agenda a desarrollarse es:

Puntos Ordinarios:

1. Lectura, presentación y fi rma del acta de asistencia.

2. Conocer los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2009.

3. Memoria de labores de la Junta Directiva.

4. Nombramiento de Junta Directiva.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus ho-norarios.

7. Aplicación de las utilidades del ejercicio 2009.

8. Compra del inmueble ubicado en Primera Calle Poniente número 3649, Colonia Escalón, de la ciudad y Departamento de San Salvador.

Puntos extraordinarios:

9. Aumento de capital social mínimo.

10. Modifi cación de las cláusulas sociales, para adecuarlas a las reformas sufridas por el Código de Comercio.

11. Designación del ejecutor especial.

Antiguo Cuscatlán, 22 de Julio de 2010.-

ROLANDO JORGE SIMAN JACIR,Presidente.

3 v. alt. No. F021642-3

SUBASTA PUBLICA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día tres de junio del corrien-te año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Adán Flores Zelaya, en calidad de apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor SALVADOR ANTONIO PADILLA FLORES, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA. EL SIGUIENTE INMUEBLE: ““Lote de terreno urbano y construcciones que contiene, situado en Urbanización La Sultana, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad el cual se describe así: Una porción de terreno o lote número veintidós, polígono “A” , tiene un área de TRESCIENTOS METROS CUADRA-DOS, equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS VEINTICINCO DECIMOS DE VARA CUADRADA, y la descripción de este lote comienza en la intersección de los ejes de la Avenida Las Palmeras y calle Los Lirios y con una distancia sobre este último eje de ciento nueve metros setenta y cinco centímetros y con rumbo Norte cincuenta y ocho grados treinta y un minutos nueve décimos de minuto Oeste se llega a la estación que con defl exión de noventa grados izquierda y distancia de siete metros se llega al vértice Noreste del lote que mide y linda: ORIENTE: Treinta metros rumbo Sur treinta y un grados veintiocho minutos un décimo de minuto Oeste, con lote veintitrés, del polígono “A” y propiedad de Constructa, S.A.; SUR: Diez metros rumbo Norte cincuenta y ocho grados treinta y un minutos nueve décimos de minuto Oeste, con terreno de Ingenieros Asociados, S.A. y Establecimiento Ancalmo, S.A.; PONIENTE: Treinta metros rumbo Norte treinta y un grados veintiocho minutos un décimo de minuto Este con lote veintiuno del polígono “A” y propiedad de Constructa, S.A.; NORTE: Diez metros rumbo Sur cincuenta y ocho grados treinta y un minutos nueve décimos de minutos Este, con lote diecinueve del polígono “B” y propiedad de Lotifi caciones Nuevos Horizontes, S.A. y pasaje Los Tulipanes de la misma Urbanización y calle Los Lirios de catorce metros de por medio. Todas las colindancias pertenecen a la Urbanización La Sultana, y son o han sido propiedad de Lotifi caciones Nuevos Horizontes, S.A.- En el inmueble descrito hay construída una casa de habitación de sistema mixto, techo de lámina de duralita, que ocupa un área de cien metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra

inscrito a favor del señor SALVADOR ANTONIO PADILLA FLORES, a la Matrícula Número 30058095-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020508-3

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en Urbanización Los Almendros, antes Riba, lote número veinte, polígono “B”, Ciudad Delgado, San Salvador; que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y Calle Elissa, se mide sobre el eje de esta última una distancia de treinta y nueve metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con defl exión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR: línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros. Linda con lote siete del polígono E, calle Elissa de trece metros de ancho de por medio de la misma urbanización; AL OESTE: línea recta de rumbo Norte, cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste, distancia de dieciséis metros, lindando con lote veintiuno del polígono B de la misma urbanización. AL NORTE: línea recta de rumbo Norte, ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con lote tres del polígono B de la misma urbanización; y AL ESTE: línea recta de rumbo Sur, cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de dieciséis metros, lindando con lote diecinueve del polígono B de la misma urbanización; llegando así al esquinero Sur-Este del inmueble que fue donde dio inicio esta descrip-ción.- El inmueble descrito tiene una extensión superfi cial de OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro a favor del señor RICARDO ALFREDO DIMAS MARTINEZ, bajo el sistema de folio real automatizado bajo la Matrícula SEIS CERO DOS TRES SEIS TRES CUATRO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Inmueble que se encuentra gravado con PRIMERA HIPOTECA a favor de Banco de Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima, inscrita en el asiento DOS: CESION DE CREDITO HIPOTECARIO, a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador, inscrita en el asiento TRES y cesión del mismo crédito a favor del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, FOSAFFI, en el asiento CUATRO, todos los asientos de la Matrícula SEIS CERO DOS TRES SEIS TRES CUATRO SEIS.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salva-dor, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez.- Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA.- Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020532-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

la Licenciada Brenda Dinora Palacios Zelaya, como Apoderada General

Judicial del señor EDRAS ANIBAR GRANADOS, contra la señora LUZ

VELINDA VELÁSQUEZ YANEZ, se ha ordenado por resolución de

las nueve horas del día diez de marzo del corriente año, que se venderá

los inmuebles embargados en pública subasta, consistentes en tres

lotes de terreno de naturaleza rústica, situados el primero en el lugar

denominado “Cerro San Felipe”, del Cantón Molino, de la jurisdicción

de Concepción de Oriente, denominado “El Jicarillo”, de este Distrito,

Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SETENTA Y

SIETE MIL METROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE,

con terreno de Joaquín Espinal, cerco de alambre y mojones de piedra

del colindante de por medio, Ricardo Bonilla, mojones de piedra, cerco

de piña y árboles vivos de la colindante; al PONIENTE, con terreno de

la sucesión de Cornelio Velásquez, representada por su heredero Santana

Velásquez, cerco de piedra de por medio del colindante, y al SUR, con

terreno de Julio Espinal, cerco de alambre del colindante y cerco de piña

propio, con Sixto Bonilla, mojones de piedra y cerco de alambre propio;

e inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de

Oriente, bajo la matrícula número noventa y cinco cero dos dieciséis

ochenta tres-cero cero cero cero cero, asiento cuatro, de propiedad de La

Unión; el segundo, un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el

lugar “La Joya de Peña”, en el mismo Cantón Molino, jurisdicción de

Concepción de Oriente, sin nombre, de este Distrito, Departamento de

La Unión, de una extensión superfi cial de CATORCE MIL METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, con terreno de Sixto

Bonilla, mojones de piedra propios de por medio; al NORTE, con terreno

de Julio Espinal, cerco de piedra propio de por medio; al PONIENTE,

con terreno del mismo Julio Espinal, cerco de piedra propio, Sotero

Reyes, río Güeripe de por medio; y al Sur, con terreno de Sixto Bonilla,

barrancas de piedra propio de por medio; inscrito en el Centro Nacional

de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo la matrícula número

noventa y cinco cero dos dieciséis ochenta y cuatro- cero cero cero cero

cero, asiento cuatro, de propiedad del Departamento de La Unión; y el

tercer lote, Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Molino,

denominado “La Arada”, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este

Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial del

resto de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS O SEA TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA y

CINCO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que mide y

linda; al Oriente, con terreno de Leonila Calderón, cerco de piña propio,

río Güeripe de por medio; al Norte, con terreno de la sucesión de José

Espinal, representada por su heredero Isabel Espinal, cerco de piña propio,

carretera de por medio que conduce de Oriente hacia El Sauce, con la

sucesión de Virginia Espinal, representada por su heredero Humberto

Morán, mismo cerco de piña propio y carretera señalada; al Poniente,

con terreno de Dolores Yanes, cerco de piña y brotones de jocotes vivos

propio de por medio, y al SUR, con terreno de Francisco Bonilla y Do-

natilo Bonilla, río Güeripe de por medio. Inscrito en el Centro Nacional

de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo la matrícula número

noventa y cinco cero dos dieciséis ochenta y seis- cero cero cero cero

cero, asiento cinco, de propiedad del Departamento de La Unión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

quince días del mes de marzo de dos mil diez.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CION MARTINEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F020534-3

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor

NICOLÁS ARMANDO MUÑOZ JARVIS, solicitando que se le reco-

nozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de

origen y nacionalidad panameña, estar casado con salvadoreña y tener

domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de veintiocho años

de edad, de sexo masculino, casado, Futbolista, del domicilio de San

Miguel, originario del Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Re-

pública de Panamá, lugar donde nació el día veintiuno de diciembre

de mil novecientos ochenta y uno. Su cónyuge responde al nombre de

Dolores Judith González de Muñoz, quien es de veintiún años de edad,

estudiante, del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña.

Siendo sus padres los señores Nicolás Muñoz Linares y Melania Eixa

Jarvis Palacios, ambos de nacionalidad panameña, sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, en Comalapa, el veintinueve de junio de dos

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

mil cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a

las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintisiete de

julio de dos mil diez.-

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

3 v. c. No. F021781-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

MARÍA TOMASA DOLORES AVALOS VIUDA DE DELGADO,

conocida también como María Tomasa Dolores Avalos y por María

Tomasa Dolores Avalos de Delgado, quien comparece en calidad de

madre sobreviviente del señor SANTOS ENRIQUE AVALOS CORTEZ,

promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos

respectivos y se le devuelva la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO

37/100 DÓLARES ($168.37), en concepto de excedente de Impuesto

sobre la Renta del ejercicio fi scal 2007, que le correspondían a su extinto

hijo, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 6 de marzo

de 2010.

Lo que se hace de conocimiento del público en general, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido

en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, se

presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del

día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del

Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente

aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintidós días del mes

de junio de dos mil diez.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA

3 v. 1 v. c/3 d. No. F019932-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SANTA RITA, CHALATENANGO. AL PUBLICO

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

YENY ESMERALDA CALDERON GUTIERREZ, manifestando que

viene a tramitar diligencias de Titulación a favor del señor DANIEL

ANTONIO CHINCHILLA GIRON, como Representante del referido

señor, en la que solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de na-

turaleza urbana, inculto, situado en Cantón San Miguel Tobías, número

S/N, municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, de una

extensión superfi cial de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

mide ocho metros con noventa centímetros, colinda con Cleotilde Fuentes

Portillo y Juan Miguel Alvarenga, calle pública que conduce a Santa

Rita de por medio; AL NORTE: mide cincuenta y seis metros, colinda

con María Esperanza Portillo de Fuentes y Coronada Romero de Girón;

AL PONIENTE: mide diez metros con treinta centímetros, colindando

con María Esperanza Portillo de Fuentes; y AL SUR: mide cincuenta

y siete metros, colindando con Anabel Quijada; los colindantes son de

este domicilio.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.-

Alcaldía Municipal: Santa Rita, Chalatenango, ocho de julio del

año dos mil diez.- ISMAEL ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL.-

GUADALUPE IBARRA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020544-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010102087

No. de Presentación: 20100138392

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OBDULIO

ORELLANA MURILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DISTINTAS OPERACIONES OARIFAT, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOARIFAT, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión DOA DOARIFAT S.A. DE C.V. y

diseño, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACION DE

ELECTRODOMESTICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000182-3

No. de Expediente: 2010102231

No. de Presentación: 20100138713

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISMAEL

GAMEZ IRAHETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

GRUPO DE PROTECCION, RASTREO Y SEGURIDAD, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión GPRS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000194-3

No. de Expediente: 2010099396

No. de Presentación: 20100133639

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Scotia GanaYA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVAS, PA-

SIVAS Y NEUTRAS; OPERACIONES BURSATILES; EMISION Y

ADMINISTRACION DE TARJETAS DE CREDITO Y DE DEBITO;

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

SERVICIOS MONETARIOS Y CAMBIARIOS; SERVICIOS DE

ADMINISTRADORES DE INMUEBLES Y DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO; OPERACIONES DE DESCUENTOS DE TITULOS

VALORES, OTORGAMIENTOS DE SEGUROS Y FIANZAS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020602-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

“ASEGURADORA POPULAR, S. A.”, HACE DEL CONOCIMIENTO

AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE

HA PRESENTADO LA SEÑORA DOLORES NIEVES DURAN DE

ALVAREZ DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SOLICITANDO

REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

No. VO-09.701, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR

CON FECHA 13 DE JULIO DE 1995. SI DENTRO DE 30 DIAS

CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE

PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A

REPONER LA MENCIONADA POLIZA.

SAN SALVADOR, 20 DE JULIO DE 2010.

ROXANA SOTO DE GALDAMEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. C000183-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010102220

No. de Presentación: 20100138686

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA LUISA GUIDO RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras COLORANTES FIJOS ARCOIRIS

y diseño, sobre las palabras COLORANTES FIJOS no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: COLORANTE ORGANICO

PARA TEÑIR TELAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000185-3

No. de Expediente: 2010102003

No. de Presentación: 20100138213

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LOCAND

Consistente en: la palabra LOCAND, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000232-3

No. de Expediente: 2010101738

No. de Presentación: 20100137759

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

VONIDOL

Consistente en: la expresión VONIDOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIENICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000233-3

No. de Expediente: 2010102130

No. de Presentación: 20100138514

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX BEN-

JAMIN CHAVEZ VAQUERANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras lick it on y diseño, traducidas al cas-tellano como Lamerlo Encima, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020482-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA. SITRAISNA.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.

Art. 1. Queda constituido de conformidad al acto de constitución

celebrado a las diez horas con treinta minutos del día martes treinta de

marzo de dos mil diez, por Servidores Públicos que prestan sus servicios

para y a la orden del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral

de la Niñez y la Adolescencia ISNA, dependencia del Ministerio de

Educación, cuya denominación es SINDICATO DE TRABAJADORES

DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO IN-

TEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, siendo sus siglas

SITRAISNA.

Art. 2. El Sindicato tendrá como domicilio el departamento de San

Salvador, pero podrá nombrar representantes en todas las Delegaciones

o sedes del ISNA.

Art. 3. La Bandera será un rectángulo con tres franjas horizontales

de colores rojo, blanco y amarillo, poseerá los siguientes distintivos: en

el centro del rectángulo las siglas del Sindicato en color negro.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO.

Art. 4. El Objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses

económicos, sociales y profesionales de los miembros afi liados al mismo,

por lo tanto sus Órganos de Gobierno y dirección deberán:

a) Incorporar en su seno a todos los servidores públicos que

presten sus servicios para y bajo las órdenes del INSTITUTO

SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA y que deseen afi liarse

al mismo.

b) Fomentar los principios de Solidaridad y apoyo mutuo entre

sus miembros.

c) Fomentar la cultura nacional, técnica y moral de sus miem-

bros, creando una biblioteca y una escuela de formación

sindical, al mismo tiempo crear un órgano de publicaciones

del pensamiento del Sindicato.

d) Celebrar contratos colectivos de trabajo.

e) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de

trabajo o a las diferencias con los patronos cualquiera que

sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la Con-

vención a un procedimiento distinto o que no hayan podido

ser resueltos por otro medio.

f. Luchar por salarios justos.

g) Procurar la recreación entre sus miembros, poniendo énfasis

en la práctica de los deportes y las artes.

h) Estrechar vínculos de amistad con las demás organizaciones de

similar ideología, tanto nacionales como internacionales.

i) Elevar a través de todos los medios posibles el nivel cultural

e intelectual de todos sus afi liados.

j) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos

de trabajo y contrato colectivo de trabajo que se celebren y

denunciar ante las autoridades competentes irregularidades

que en su aplicación ocurran.

k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos

en el ejercicio de sus Derechos que emanen de las leyes la-

borales del contrato colectivo de trabajo y de sus contratos

individuales de trabajo.

l. Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus

actividades; y

m) Fomentar el acercamiento de los titulares de la institución y

empleados sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordi-

nación a la ley primaria y a las leyes secundarias del país, así

como los Convenios Internacionales suscritos por el país.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.

Art. 5. Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce de

sus Derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia

a nadie podrán reconocérsele, ni atribuírsele bajo ningún concepto privile-

gios en el gobierno, administración y funcionamiento en el Sindicato.

Art. 6. Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser empleado del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

Integral de la Niñez y la Adolescencia.

b) Pagar el valor de la cuota mensual.

c) Afi liarse al Sindicato.

Art. 7. La Junta Directiva General del Sindicato conceptuará por

mayoría de votos sobre la admisión del aspirante y si alguna solicitud

fuere negada, la junta informará de ello a la Asamblea General en su

próxima reunión. La cual aceptará o negará dicha solicitud.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS

MIEMBROS DEL SINDICATO.

Art. 7. Son Derechos de cada uno y cada una de los afi liados:

a) Poseer un carné que lo identifi que como miembro del Sindi-

cato.

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea

General y presentar oposiciones e iniciativas.

c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección del

Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección.

d) Recibir en los casos que proceda, la cuantía y especie que el

reglamento interno del Sindicato determine, las prestaciones

a que se tenga Derecho; y

e) Solicitar y Obtener la protección del Sindicato en todos los

confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus

derechos e Intereses.

Art. 8. Son Obligaciones de cada uno de los afi liados:

Cumplir fi elmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de

la Asamblea General y de la Junta Directiva General, que se relacionen

exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.

a) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General,

de la Junta Directiva General y de las Comisiones cuando se

forme parte de estas últimas.

b) Observar buena conducta pública y privada, proceder lealmente

con sus compañeros de trabajo.

c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias y

las multas que le fueren Impuestas.

d) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas

justifi cadas en caso de incumplimiento de obligación que

trata el literal b).

e) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y el Reglamento interno del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.

Art. 9. El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos

siguientes:

a) Asamblea General, y

b) Junta Directiva General.

Art. 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad

de los miembros afi liados al Sindicato y será la máxima autoridad de

la Organización. Para que la Asamblea pueda realizar válidamente sus

sesiones es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo

menos la mitad más uno de sus miembros, que se encuentren activos y

solventes.

Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, dentro de los quince días anteriores al treinta de marzo de cada

año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva

General o por un número no inferior a las dos terceras partes de los

afi liados. Las convocatorias para la celebración de las Asambleas sean

éstas Ordinarias o Extraordinarias se realizarán a través de los periódicos

o por medio de cualquier otro medio de publicación por lo menos con

quince días de anticipación.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Si no hubiera Quórum, se podrá realizar una segunda convocatoria

en el acto para otra sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente

después de aquella en la cual no hubo Quórum y se llevará a cabo con

el número de afi liados y afi liadas que asistieren y sus resoluciones serán

de acatamiento forzoso. Las circunstancias antes mencionadas deberán

hacerse constar en el acta respectiva.

Reunida la Asamblea General tomarán los acuerdos pertinentes.

Art. 12. Son atribuciones de la Asamblea general las siguientes:

a) Elegir por medio de voto secreto y mayoritario a los miembros

de la Junta Directiva General, cuyo ejercicio durará un año

y podrán ser reelectos parcial o totalmente si así lo decidiera

la Asamblea.

b) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos.

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato a través del voto

secreto o público.

d) Acordar las expulsiones de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a la Ley y los presentes Estatutos.

e) Recibir las prestaciones que el Reglamento interno del Sin-

dicato determine y las prestaciones a que tengan derecho.

f) Remover de sus puestos a los miembros de la Junta Directiva

General cuando según la ley o los presentes Estatutos hayan

razón para ello.

g) Aprobar el Estado de cuentas que presente la Junta Directiva

General por medio del voto secreto.

h) Dar la aprobación defi nitiva a los Contratos Colectivos de

Trabajo y a todos los actos que haya celebrado la Junta

Directiva General en benefi cio del Sindicato.

i) Acordar la afi liación del Sindicato a una Federación.

j) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

Art. 13. En las Asambleas, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias

deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. Puesto a discusión el asunto, la persona que presida la Asamblea

concederá el uso de la palabra tomando en consideración el

orden de la solicitud, hasta tres oradores en pro y tres en contra,

agotada la lista de intervenciones, consultará si el asunto se

encuentra sufi cientemente discutido y en caso negativo se

procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

2. Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la

lista de intervenciones para verdaderas mociones de orden.

3. La persona que presida la Sesión retirará el uso de la palabra

si concurren los siguientes elementos:

a. Cuando el orador se exprese en forma insolente de

alguno de los miembros de la Organización.

b. Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-

te.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.

Art. 14. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y la administración del Sindicato y se compondrá de nueve miembros,

quienes serán electos para los cargos siguientes:

1o. Secretario General.

2o. Secretario de Organización y Estadística.

3o. Secretario Primero de Confl ictos.

4o. Secretario Segundo de Confl ictos.

5o. Secretario de Finanzas.

6o. Secretario de Prensa y Propaganda.

7o. Secretario de Educación y Cultura.

8o. Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.

9o. Secretario de Actas y Acuerdos.

El Secretario General, de Organización y Estadística y Primero de

Confl ictos, conjunta o separadamente tendrán la representación judicial

extrajudicial del Sindicato.

Art. 15. En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

miembros de la Junta Directiva General por más de ocho días, asumirá

el cargo respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario

que sigue en el orden en que aparecen nominados en el artículo anterior,

teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente. Para que opere dicha

sustitución, será necesario que en Acta de Sesión de Junta Directiva

General se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se

establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 16. La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus

funciones y tomará posesión de sus cargos el primer día hábil luego de

celebrada la Asamblea en la que fueron electos o electas, la Junta Di-

rectiva General saliente estará en la obligación de entregar a la entrante

mediante inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo

su cargo, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la toma

de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada fi rmada por los

miembros de ambas Juntas Directivas Generales.

Art. 17. Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-

re:

1) Ser salvadoreño por nacimiento.

2) Ser mayor de dieciocho años.

3) Ser miembro activo del Sindicato.

4) Mostrar honradez y capacidad notoria.

5) No ser empleado de confi anza, ni representante patronal.

Art. 18. La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada

mes y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria

del Secretario General o de tres de sus miembros. Para que pueda cele-

brarse válidamente una sesión de Junta Directiva General será necesario

que concurran a ella la mitad más uno de sus miembros; en caso de no

haber Quórum, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9

de los presentes Estatutos.

Art. 19. Son atribuciones de la Junta Directiva General las siguien-

tes:

1o. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato

dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.

2o. Nombrar las comisiones que sean requeridas para desarrollar

de manera efectiva las funciones del Sindicato.

3o. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-

zas.

4o. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes

Estatutos.

5o. Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria en la forma

y en los casos establecidos en los presentes Estatutos.

6o. Negociar los contratos colectivos de trabajo de conformidad

a lo dispuesto en el Código de Trabajo.

7o. Atender y solucionar los problemas y solicitudes de sus

miembros y velar porque los derechos de los trabajadores y

trabajadoras individuales o colectivos sean respetados.

8o. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de ochocientos

colones o su equivalente en dólares americanos noventa y un

dólares con cuarenta y tres centavos.

9o. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de quinientos colo-

nes o su equivalente a cincuenta y siete dólares con catorce

centavos, en la Secretaría de Finanzas, para atender gastos

administrativos y urgentes.

10o. Llevar un Libro de Organización para llevar el Registro de los

miembros del Sindicato, así como los libros de actas de Junta

Directiva General y de Asamblea General y los de Finanzas

que sean necesarios, dichos libros deberán estar autorizados

por la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social.

11o. Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean

necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos.

12o. Remitir a la respectiva sección del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social cada seis meses, la nómina actualizada de

los miembros afi liados al Sindicato, así como las modifi ca-

ciones de los titulares de la Junta Directiva General, en un

plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de

posesión.

13o. Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por la institución respectiva a

los afi liados debiendo extender recibo en todo caso.

14o. Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del Sindicato soliciten las autoridades

correspondientes.

15o. Franquear los Libros del Sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social para los efectos de vigilancia y fi scaliza-

ción.

16o. Vigilar las votaciones de las Asambleas, especialmente lo

que se refi ere al ejercicio del voto secreto e individual; y

17o. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 20. Son atribuciones y deberes del Secretario General las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva Gene-

ral.

c) Elaborar las agendas de las reuniones de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General y llevar los Libros res-

pectivos para tal efecto.

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva

General en las Asambleas Ordinarias, dicho informe deberá

ser conocido y aprobado por la Junta Directiva General.

e) Juramentar a las comisiones generales del Sindicato.

f) Organizar en las ofi cinas del Sindicato al personal que labore

en el mismo, así como resolver todos los problemas cuya

resolución inmediata no exija un acuerdo previo con el resto

de Secretarías.

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de

empleados del Sindicato.

h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y todos

los documentos importantes como bonos, carnés, etcétera,

Así mismo, deberá revisar toda la documentación expedida

por el resto de las Secretarías.

i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-

dicato hasta por trescientos colones o su equivalente a treinta

y cuatro dólares con veintinueve centavos.

j) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras en donde

hayan depósitos y fi rmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas.

k) Coordinar las actuaciones de los demás miembros de la Junta

Directiva General.

l) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de Honor

sobre las faltas cometidas por los miembros del Sindicato, a fi n

de que se apliquen las respectivas medidas disciplinarias.

m) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva

General.

n) Certifi car Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario

a quien se le haya atribuido esa función.

o) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva General.

p) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización

y Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos.

Art. 21. Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General en caso de au-

sencia, excusa o impedimento temporal del Secretario General

del Sindicato, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones,

deberes y facultades.

b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado

por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se

registrarán las fi rmas y generales de los miembros afi liados

al Sindicato.

c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-

to, a fi n de que sirva de consulta para los nombramientos,

elecciones en comisiones o en la Dirección del Sindicato.

d) Mantener activa la labor de organización con el objeto de

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores del

ISNA, que compartan nuestros ideales.

e) Mantener la constante disciplina del Sindicato.

f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparci-

miento de los miembros afi liados y afi liadas al Sindicato,

conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura.

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos Secretarios del Sindicato.

h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del

costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General.

i) Y a la Asamblea General para que el Sindicato luche porque

los salarios de los trabajadores estén acordes con el costo de

la vida.

j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-

cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y

el Secretario Primero de Confl ictos.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 22. Son atribuciones y deberes de los Secretarios Primero y

Segundo de Confl ictos las siguientes:

a) Atender a los confl ictos individuales y colectivos de los

miembros del Sindicato.

b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por

éstos ante los patronos, ante las autoridades del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades judiciales

en materia laboral, para este caso el Secretario Primero de

Confl ictos es el que cuenta con la Representación Judicial y

Extrajudicial del Sindicato.

c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la

legislación en general.

d) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en

los Contratos Colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor

brevedad posible sobre cualquier violación e incumplimiento

de los mismos, a fi n de evitar confl ictos prematuros.

e) Velar porque se respeten los Derechos de los trabajadores y

las trabajadoras y mantener informada a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General de los mismos.

f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance y en

casos necesarios, evitar la ausencia de los miembros y lograr

la efi cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

Art. 22. Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas los

siguientes:

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-

cesidades, fi nes y objetivos del mismo.

b) Custodiar los bienes del Sindicato.

c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,

conforme a la ley.

d) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros

ingresos y extender los correspondientes recibos.

e) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones fi nancieras de la República.

f) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde hayan

depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con el Secretario

General.

g) Llevar en forma debida los libros de fi nanzas que sean nece-

sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 23. Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y

Propaganda, las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico ofi cial del Sindicato.

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados

los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha,

así como la labor que en tal sentido se realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afi liados.

d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulgue el

Sindicato, y

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los afi liados del Sindicato.

Art. 24. Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación y

Cultura las siguientes:

a) Organizar cursos de formación Sindical para los miembros

del Sindicato.

b) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-

rencias, etc.

c) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

d) Organizar una escuela de análisis coyuntural.

Art. 25. Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones

Nacionales e Internacionales las siguientes:

a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sin-

dicales, nacionales o internacionales que sean consecuentes

con los intereses de la clase trabajadora.

b) Recibir y contestar la correspondencia que sea dirigida al

Sindicato.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

c) Enviar publicaciones.

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc. de interés para el Sindicato.

e) Atender en compañía del Secretario General todas las

delegaciones nacionales o internacionales que visiten el

Sindicato.

f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás entidades de trabajadores y culturales, y

g) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos

Estatutos y por el reglamento interno del Sindicato.

Art. 26. Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas y

Acuerdos las siguientes:

a) Llevar un libro de actas y acuerdos, debidamente autorizados

por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en forma cronológica las actas de todas las

sesiones y actividades de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General.

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General

y de la Asamblea General, y

c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente

con el Secretario o Secretaria General.

Art. 27. Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad

del Sindicato, que estuvieren a su cargo.

CAPITULO VIII

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 28. Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por

tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida, electos por la

Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva

General. De esta Comisión no podrán formar parte otros miembros que

sustenten cargos de dirección del Sindicato.

Art. 29. En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Hacienda

se regirá a las siguientes reglas:

a) Podrán examinar, siempre que lo consideren conveniente

el estado fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o

mediante la elección de un auditor externo, que a solicitud

de ella elija la Asamblea General.

b) Deberá permitir o solicitar la presencia de la persona bajo

cuya responsabilidad se encuentren las cuentas, quien es-

tará obligado a proporcionar toda la información que se le

solicitare.

c) Cuando se detecten irregularidades o malversación de fondos

del Sindicato, la Comisión lo hará del conocimiento de la

Comisión de Honor para que hagan lo pertinente.

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando

recibiere el informe correspondiente.

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en

la materia contable para el mejor desempeño de sus funcio-

nes.

CAPITULO IX

DE LA COMISION DE HONOR

Art. 30. Créase la Comisión de Honor, la cual será electa en la

Sesión Ordinaria de la Asamblea General, compuesta por tres personas,

para lo cual se requiere que éstas sean mayores de dieciocho años de

edad, de reconocida honorabilidad y honestidad y que no ocupe un cargo

de dirección dentro del Sindicato.

Art. 31. Para la aplicación de las sanciones recogidas en el Capítulo

XI de los presentes Estatutos, la Comisión de Honor conocerá de la falta

cometida, ya sea por denuncia verbal o por escrito, la Comisión recogerá

todas las pruebas posibles y pertinentes para comprobar o desestimar

los hechos denunciados.

La Comisión hará saber al acusado sobre las generalidades de la

denuncia, garantizando su derecho de defensa, el cual se realizará por

su persona o a través de defensores o defensoras. Transcurridos tres días

luego de la notifi cación al acusado, sin que éste comparezca a ejercer

su derecho de defensa, la Comisión le nombrará uno, en todo caso los

defensores o defensoras serán miembros del Sindicato.

Art. 32. Concluida la investigación, para la cual la Comisión no

puede excederse de treinta días, ésta fallará defi nitivamente cuando se trate

de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso apelación

ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer la sanción de

destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva General,

la Comisión pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General,

recomendándole la resolución que conforme a la Ley y a los presentes

Estatutos convenga, para que sea ésta la que decida en defi nitiva, im-

poniendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo

se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 33. En la elección de los miembros de la Junta Directiva Ge-

neral, Comisiones de Honor y Hacienda la votación será secreta y para

otros asuntos será pública, todo conforme a la ley.

En todo caso las propuestas para elección de los miembros a que

se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General, en

la forma y número que ella misma acuerde.

Art. 34. Cuando el voto sea público se emitirá en la forma que

la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por los

miembros de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá de la siguiente

manera:

1° El voto será emitido por escrito, en papeletas que cada uno

de los votantes proporcionará a la Junta Directiva General.

2° Después de realizadas las propuestas pertinentes, se llena-

rán las respectivas papeletas, verifi cando lo anterior, serán

recogidas por la Junta Directiva General o por la Comisión

de Escrutinio, creada para el acto.

3° El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión de

Escrutinio, nombrada para tal fi n por la Asamblea General,

el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a los afi liados. De todo

lo anterior se levantará acta fi rmada por la Junta Directiva

General y por la Comisión de Escrutinio, estando aquella

obligada a poner a conocimiento de la próxima Asamblea

dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta

que de esa Asamblea se levante.

Art. 35. La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio o

por denuncia de terceros de la existencia de anomalías, impondrá a los

infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas eleccio-

nes.

CAPITULO XI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 36. En este capítulo se establecen, para efectos de disciplina

sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del

Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación.

b) Suspensión de los derechos sindicales.

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato.

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 37. Los miembros del Sindicato serán amonestados por las

siguientes causas:

a. Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias

sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada

en sesión de Junta Directiva General y en los demás casos

será pública, realizándose en sesión de Asamblea;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les

hubieran encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden dentro de ellas.

Art. 38. Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales

hasta por noventa días, según sea la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a. Mora en el pago de la cuota sindical sin motivo justifi cado.

b. Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros

del mismo.

c. Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas.

d. Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 39. Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en

la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-

va.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 40. Son causas de expulsión de los miembros afi liados al

Sindicato los siguientes:

a. Falta de probidad.

b. Negativa a cumplir injustifi cadamente las disposiciones y

acuerdos importantes tomados por los órganos del sindica-

to.

c. Labor disociadora Sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

d. Traición Sindical, mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la organización.

e. Agresión de cualquier tipo a los miembros del Sindicato.

f. Falta de respeto a las Compañeras miembros del Sindicato o

realización de cualquier acción que atente contra sus derechos

como mujeres.

Art. 41. Las sanciones establecidas en el artículo 38 de los presentes

Estatutos, serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta por

la Junta Directiva General, la cual conocerá de ofi cio o por denuncia de

alguno de los miembros afi liados al Sindicato, teniendo derecho el acusado

a ser oído en su defensa. Por el contrario en el caso de las sanciones en

los artículos 39 y 40, será aplicable lo dispuesto en el artículo 31 y 32

de los presentes estatutos.

CAPITULO XII

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Art. 42. La caja del Sindicato estará formada por las cuotas men-

suales, por las donaciones, subvenciones y contribuciones.

Art. 43. La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuen-

to de la Institución o por entrega personal de los miembros afi liados y

afi liadas al Sindicato al Secretario de Finanzas, no obstante lo dispuesto

en los presentes Estatutos la Asamblea General podrá aumentar la cuantía

de la cuota ordinaria.

Art. 44. Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en las

formas siguientes: Un veinte por ciento para administración, un setenta

por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante

se destinará al fondo de reserva hasta alcanzar la cantidad de cinco mil

colones o su equivalente a quinientos setenta y un dólares con cuarenta

y tres centavos.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento

en valores mobiliarios, realizables (títulos, cédulas, bonos, etcétera), de

empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en

poder del Secretario de Finanzas sesenta dólares para gastos imprevistos

y urgentes.

La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las

contribuciones de los miembros afi liados al Sindicato, por conducto de

la Secretaría de Finanzas.

Art. 46. Para el retiro total o parcial de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General y del Secretario

de Finanzas, quienes para el efecto los harán conocer en la Institución

respectiva.

Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Directiva

General mencionados en el inciso anterior al Secretario de Organización

y Estadística y al Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en

la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la

entidad bancaria correspondientes el informe de la ausencia del titular

para los efectos consiguientes.

Art. 47. Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta

por trescientos colones o su equivalente a treinta y cuatro dólares con

veintinueve centavos de dólar serán autorizados por el Secretario Ge-

neral, gastos mayores de trescientos colones o su equivalente a treinta y

cuatro dólares con veintinueve centavos, serán autorizados por la Junta

Directiva General.

Art. 48. Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-

necientes al Sindicato.

CAPITULO XIII

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 49. En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a sesión de Asamblea General, la Comisión de Honor.

Reunida la Asamblea General, la Comisión precederá la Sesión y

resolverán sobre la acefalia, los acuerdos tomados en ella serán válidos,

debiendo la Junta Directiva General tomar aquellos acuerdos que generen

el rumbo positivo del Sindicato.

Art. 50. La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en

Asamblea General convocada al efecto.

Art. 51. Los fondos remanentes del Sindicato una vez concluido el

proceso respectivo, pasarán a poder de la persona jurídica que designe

la Asamblea General correspondiente.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52. El Sindicato podrá afi liarse a una Federación de Sindicatos

de Servidores Públicos, mediante el acuerdo tomado en Asamblea General

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

por el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato, dicho

acuerdo deberá presentarse a la Junta Directiva General de la Federación

correspondiente.

Art. 53. A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los

presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto

del reglamento interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la

Asamblea General.

Art. 54. Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva General obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen dentro

de sus facultades legales.

Art. 55. El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo Traba-

jador afi liado. Este apoyo está sujeto a lo que disponga el reglamento

interno del Sindicato.

Art. 56. El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los

trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida la intervención

del Sindicato en asuntos políticos partidistas y religiosos, así como la

discusión de temas de esa índole en el seno del Sindicato. Lo anterior no

implica el menoscabo de los Derechos que correspondan a cada miembro

del Sindicato como ciudadano.

Art. 57. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial y su modifi cación sólo podrá acordarse

mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato,

reunidos en Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva

General del mismo.

Res. 38/2010.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las nueve horas con diez minutos del día cuatro de junio del año dos

mil diez.

Vista la solicitud presentada a las diez horas del día veinticuatro

de mayo del corriente año, por los señores Luis Alonso Hernández Os-

torga, José Luis Pascasio Melgar y Carlos de Jesús Argueta Cerna, en su

calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente de

la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADO-

REÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA, cuyas siglas son SITRAISNA, relativa a que se

apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica

al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas

con treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil

diez, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como

un Sindicato de Empresa, con la presencia de TREINTA Y

SEIS miembros fundadores;

II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso

2° del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día

veinticinco de mayo del presente año, este Ministerio libró

ofi cio al Director Ejecutivo del INSTITUTO SALVADO-

REÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (ISNA), Licenciado Luis

Enrique Salazar Flores, Institución para la cual manifestaron

prestar servicios los miembros constituyentes del Sindicato

en formación, con el objeto de que certifi case la condición

de asalariados de dichos miembros constituyentes, habiendo

sido notifi cado dicho ofi cio en legal forma el día veintiocho

de mayo del presente año y contestado en sentido positivo

mediante escrito presentado el día tres de junio del mismo

año, certifi cando la calidad de asalariados de los treinta y seis

miembros constituyentes del Sindicato en formación; y,

III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I, de la

presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado

el texto de los Estatutos del Sindicato en formación, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso

5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE

el texto de los CINCUENTA Y SIETE ARTÍCULOS que conforman

los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA,

cuyas siglas son SITRAISNA, concediéndole al mismo tiempo la PERSO-

NALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial

dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE

dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. “V.

de Avilés”, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE

LA FEDERACION SALVADOREÑA DE FUTBOL

(SITRAFESFUT)

TITULO I

DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, clase y domicilio

Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la

ciudad de San Salvador, a las diez horas del día DIEZ DE MAYO de

dos mil diez, se constituyó el Sindicato de Empresas que prestan sus

servicios para la Federación Salvadoreña de Fútbol, que se denomina:

Sindicato de Trabajadores de la Federación Salvadoreña de Fútbol, que

podrá abreviarse “SITRAFESFUT” y su domicilio será la ciudad y

departamento de San Salvador.

Emblema, lema y bandera

Art. 2.- El emblema del Sindicato será un círculo de regular tamaño

de tres líneas azules, además cuenta con dos fondos uno de color blanco

y sobre el otro de color azul que simula una pelota de fútbol, llevará

impreso dos letras E S que signifi can, El Salvador, las iniciales serán

de color Azul con letras mayúsculas y de molde, y en la parte exterior

del círculo las siglas “SITRAFESFUT” y su respectivo signifi cado.

Su lema será: “Trabajo, Lucha y Deporte Integral”. La bandera

será rectangular con dos franjas horizontales iguales de color azul a

las orillas y al centro una franja de color blanco, con el emblema del

Sindicato.

Objetivos y fi nes del Sindicato

Art. 3.- Son objetivos y fi nes del Sindicato:

a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabaja-

dores de la Federación Salvadoreña de Fútbol, independien-

temente de las Unidades en la cual presten sus servicios;

b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras

y los trabajadores;

c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales

y profesionales comunes de las afi liadas y los afi liados del

Sindicato;

d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

y mutua ayuda entre sus miembros;

e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi -

liadas y afi liados, creando, administrando o subvencionando

escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias y

publicaciones de divulgación social, científi ca y artística;

f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-

mientos u obras sociales de utilidad común para sus afi liadas

y afi liados, tales como cooperativas, entidades deportivas,

culturales, educacionales, de asistencia y de previsión;

g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;

h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de

la práctica de los deportes y las artes;

i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás

organizaciones democráticas del país;

j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-

nales, centroamericanos e internacionales, para la solución

de los problemas inherentes a la Federación Salvadoreña de

Fútbol;

k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos,

en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos

individual y colectivo de trabajo, Código de Trabajo y demás

Leyes aplicables;

l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, del contrato

colectivo que celebre y denunciar las irregularidades que en

su aplicación ocurran;

m) Promover y defender la libertad sindical;

n) Luchar por la unidad de sus afi liados y afi ladas, y estrechar

vínculos de fraternidad y solidaridad con los Sindicatos de

trabajadoras y trabajadores;

o) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus

actividades;

p) Fomentar el acercamiento de los funcionarios o funcionarias

de la Federación Salvadoreña de Fútbol con las trabajadoras

y trabajadores de la misma sobre bases de justicia, mutuo

respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccio-

namiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la

producción institucional y nacional; y

q) Formar parte de Federaciones Sindicales previa aprobación

de la Asamblea General del Sindicato.

De los principios del Sindicato

Art. 4.- Los principios rectores del Sindicato son:

a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las

trabajadoras y trabajadores;

b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren

los legítimos intereses de la clase trabajadora;

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-

dora;

d) La promoción de la mujer;

e) La defensa y promoción de la libertad sindical;

f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la fi losofía del servicio

a la clase trabajadora; y

g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina

en el trabajo.

CAPÍTULO II

DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO

Requisitos para ser miembro del Sindicato

Art. 5.- Para ser admitido como miembro del Sindicato, se requie-

re:

a) Ser trabajadora o trabajador de la Federación Salvadoreña

de Fútbol;

b) Ser mayor de catorce años de edad;

c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva General

correspondiente;

d) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la

Asamblea General;

e) No pertenecer a otro Sindicato.

De los miembros del Sindicato

Art. 6.- Todas las y los miembros del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuirsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

De los derechos de las afi liadas y afi liados del Sindicato.

Art. 7.- Son derechos de las afi liadas y afi liados al Sindicato:

a) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas

Generales, así como presentar proposiciones e iniciativas;

b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del

Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del Sindicato

en todos aquellos confl ictos ya sean individuales o colectivos

así como cuando ocurran violaciones a las leyes laborales y

afecten sus derechos e intereses;

d) Gozar de los derechos que se establezcan en las leyes laborales,

estatuto del Sindicato, contrato individual, contrato colectivo

o resoluciones de Asamblea General;

Sin embargo, en todos los casos será menester que el miembro se

encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales.

De los deberes de las afi liadas y afi liados del Sindicato

Art. 8.- Son deberes de las afi liadas y afi liados del Sindicato:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes esta-

tutos;

b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

Asamblea General y de los organismos directivos;

c) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

d) Observar buena conducta pública, ser leal y solidario con la

causa del movimiento sindical;

e) Asistir a las sesiones de Asambleas Generales convocadas

conforme a estos estatutos;

f) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para

asistir a dichas sesiones; y

g) Las demás obligaciones que determinen los presentes esta-

tutos.

Derecho de renuncia

Art. 9.- Para que una afi liada o afi liado del Sindicato pueda re-

nunciar, será necesaria que la renuncia sea presentada por escrito a la

Junta Directiva General. Quien ostente la secretaría de Organización en

la Junta Directiva General entregará al interesado, constancia del día y

hora de la presentación. La renuncia de una afi liada o un afi liado surtirán

efectos automáticamente a partir de la fecha de su presentación.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO

De los órganos de gobierno del Sindicato

Art. 10.- El Sindicato estará constituido por los siguientes órganos

de gobierno:

a) La Asamblea General está integrada por la totalidad de las

afi liadas y afi liados del Sindicato, es la máxima autoridad de

la organización y será competente para resolver todos aquellos

asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que

las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a

facultades y tramitación;

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

b) La Junta Directiva General, será el organismo encargado de

la buena marcha y conducción del Sindicato: y

c) Las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda, serán

los organismos vigilantes y fi scalizadores del buen funcio-

namiento del Sindicato.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

De la naturaleza de la Asamblea General

Art. 11.- La Asamblea General estará integrada por todas las afi -

liadas y afi liados del Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad

de la organización.

De las atribuciones de la Asamblea General

Art. 12.- Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Ex-

traordinarias, y sus atribuciones, además de las que les señala el Código

de Trabajo son las siguientes:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al diez de mayo

de cada año, los miembros de la Junta Directiva General y

miembros de las comisiones sindicales, así como también si

hay reelección total o parcial de la Junta Directiva General

anterior, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día diez

de mayo de cada año, fecha de constitución del Sindicato.

Cuando se necesite elegir a uno o varios sustitutos de la Junta

Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión

la fecha de su elección;

b) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la

memoria anual de labores de la Junta Directiva General;

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto el

informe anual de las fi nanzas del Sindicato presentada por

la Junta Directiva General;

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto

anual, elaborado por la Junta Directiva General, el cual

expresará con detalle los gastos que se proyecten;

e) Aprobar la celebración de contratos colectivos de trabajo;

f) Aprobar o reprobar el aumento de las cuotas ordinarias y

extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones

iguales o mayores de un mil doscientos dólares;

g) Aprobar y reformar el estatuto del Sindicato en Asamblea

General Extraordinaria convocada exclusivamente para este

fi n;

h) Acordar la afi liación o desafi liación del Sindicato a una

Federación o Confederación de Sindicatos;

i) Aceptar como miembros del Sindicato a las trabajadoras y

trabajadores que ocupan cargos de confi anza en la Institu-

ción;

j) Acordar la expulsión de una, uno o más afi liados del Sindicato

de acuerdo al estatuto;

k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión

de cualquier afi liada o afi liado del Sindicato, de la Junta

Directiva General o de las comisiones, de conformidad a lo

expuesto en el presente estatuto;

l) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las

afi liadas y afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato,

de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto;

y

m) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados

a otros órganos.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS

GENERALES

De la convocatoria y el quórum

Art. 13.-. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año en la ciudad de San Salvador, dentro de los quince días anteriores

al día diez de mayo de cada año y extraordinariamente cuando hayan

asuntos urgentes que tratar o lo soliciten por escrito por lo menos el

veinticinco por ciento de las afi liadas y afi liados que estén en goce de

sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las

razones.

Si la Junta Directiva General se negare a convocar, las afi liadas o

afi liados en el porcentaje ya establecido podrán hacer la convocatoria,

explicando en la misma el porqué proceden en esa forma. Reunida

válidamente la Asamblea General, como acto previo, designará entre

los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta

respectiva.

Para que pueda celebrarse una Asamblea General, ya sea Ordinaria

o Extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la junta

Directiva General, enumerando en dicha convocatoria los puntos a

abordar, señalando el lugar, día y hora para su realización.

Si la Asamblea General fuere Ordinaria, la convocatoria se hará

por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere

Extraordinaria, con dos días por lo menos. Producirá nulidad si no se

llenan los anteriores requisitos.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de

la mitad más uno del total de las afi liadas y los afi liados que estén en

pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto quien ostente la

Secretaría de Organización y Estadística, tendrá a la vista el listado de

las afi liadas y afi liados la cual le servirá de base, para la confi rmación

de la existencia de quórum legal.

Sobre la segunda convocatoria

Art. 14.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la

Asamblea General, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá

hacer una segunda convocatoria en el acto para otra Asamblea General,

pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella

para la cual no hubo quórum. Esta segunda Asamblea General se cele-

brará con el número de afi liadas y afi liados presentes, sus decisiones se

tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso.

Del procedimiento en las Asambleas Generales

Art. 15.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraor-

dinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:

a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su

defecto presidiere la sesión estará en la obligación de observar

previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del

presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar

inaugurada la Asamblea General;

b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y

aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya

motivado la convocatoria;

c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión

concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden

de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres

oradores en favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea

General si considera sufi cientemente discutido el punto, en

caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar

el debate;

d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de

orden.

Del voto y de las formas de elección

Art. 16.- La forma de elección de las y los miembros de la Junta

Directiva General puede ser por planilla o separadamente por cada una

de las secretarías. Será la Asamblea General quien decidirá cual de estas

dos modalidades será la operativa el día de la elección.

Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría

de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta

Directa General, aprobación de memorias, cuentas que deban rendir la

Junta Directiva General y en la disolución del Sindicato. En todos los

demás casos el voto podrá ser público.

Del Procedimiento

Art.17.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Asamblea General lo determine, y su recuento será efectuado por la

Junta Directiva General.

Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente forma:

a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los

votantes les proporcionará la Junta Directiva General;

b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta

Directiva General o por la comisión de escrutinio nombrada

para tal efecto y el resultado obtenido se comunicará inme-

diatamente a la Asamblea General;

c) En el caso de que no se pudiera verifi carse el escrutinio in-

mediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las afi liadas y

afi liados. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será

fi rmada por la Junta Directiva General o por la comisión de

escrutinio, estando obligada ésta a poner en conocimiento de

la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se

transcribirá en forma íntegra en el acta que de esa Asamblea

se levante.

De las irregularidades en el proceso de votación y elección

Art.18.- La Asamblea General, previo establecimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones y remitirá el caso a la comisión de honor y justicia, la cual

impondrá a los infractores las sanciones correspondientes. La Asamblea

General deberá ordenar la realización de nuevas elecciones.

De la representación de otra afi liada o afi liado

Art. 19.- La calidad de miembro del Sindicato y el ejercicio de los

derechos inherentes a tal calidad, son estrictamente personales, por lo

que queda terminantemente prohibido la representación de otra afi liada

o afi liado por cualquier medio o circunstancia.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva General

Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva General del

sindicato se requiere:

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser afi liada o afi liado del sindicato;

d) De honradez notoria;

e) Ser empleado y empleada de la Federación Salvadoreña de

Fútbol;

f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;

g) Estar en pleno goce de sus derechos como afi liada y afi liado;

y

h) No formar parte de otro organismo del Sindicato.

De las secretarias de la Junta Directiva General

Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada con once miembros,

quienes serán electos conforme al Código de Trabajo y a los presentes

estatutos, para el período de un año.

La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes

secretarías:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización y Estadística;

c) Secretaría Primera de Confl ictos;

d) Secretaría Segunda de Confl ictos;

e) Secretaría Tercera de Confl ictos;

f) Secretaría de Educación, Cultura y Propaganda;

g) Secretaría de la Mujer;

h) Secretaría de Asistencia Social;

i) Secretaría de Finanzas;

j) Secretaría de Actas y Acuerdos;

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

De la toma de posesión

Art. 22.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día

diez de mayo de cada año, fecha de aniversario de la constitución del

Sindicato; rendirán protesta ante la Asamblea General. La Junta Direc-

tiva General saliente, deberá entregar en el lapso de ocho días después

de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva General las cuentas

detalladas y completas a la entrante, ello implica: inventario de muebles,

documentos, cuentas bancarias, así como poner al tanto de aquellos

asuntos que hayan bajo su responsabilidad. La entrega se hará constar

en acta que fi rmarán ambas directivas, entrantes y salientes.

De las atribuciones de la Junta Directiva General

Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además

de administrar y dirigir el Sindicato y de las que les impongan las leyes

las siguientes:

a) Dirigir, administrar y resolver todos aquellos asuntos rela-

cionados con el Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y

convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas

y los afi liados del Sindicato y proponer a la Asamblea General

los medios o maneras de resolverlas;

d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando

la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en

las relaciones de trabajadores con la Federación Salvadoreña

de Fútbol, a través de la o el Titular de la Federación respec-

tivo;

e) Admitir y sancionar a los miembros del Sindicato de confor-

midad con la ley y el presente estatuto;

f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto,

contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General;

g) Elaborar anualmente el presupuesto del Sindicato y someterlo

al conocimiento de la Asamblea General para su aproba-

ción;

h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las

cuentas de la Secretaría de Finanzas;

i) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General, convocar a la Asamblea General a sesio-

nes Ordinarias y Extraordinarias conforme el procedimiento

establecido en el presente estatuto, elaborar la agenda para las

sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General;

j) Autorizar las erogaciones menores de un mil doscientos

dólares;

k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

afi liadas y los afi liados, defendiendo los Intereses económicos

y sociales de las y los mismos;

l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato

requiera para su funcionamiento;

m) Atender, tramitar y resolver solicitudes de afi liación o desa-

fi liación al Sindicato;

n) Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-

ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el

Sindicato;

o) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados del

Sindicato, un libro para asentar las actas de las sesiones de

Junta Directiva General, un libro para asentar las Actas de

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Asamblea General, un libro para registrar el movimiento de

las fi nanzas del Sindicato y los demás que fueren necesarios;

tales libros serán autorizados y sellados por el departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los nombres de los miembros electos de la Junta Di-

rectiva, dentro de los diez días siguientes al de la elección;

q) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de Or-

ganizaciones Sociales la nómina actualizada de los miembros

del Sindicato, la que deberá contener los nombres y apellidos

completos, fecha de ingreso al Sindicato;

r) Colectar las cuotas sindicales, sean estas ordinarias o extraor-

dinarias, debiendo extender los recibos correspondientes;

s) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones

bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento

de un fondo circulante o caja chica de cien dólares en la

Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o de

pequeña cuantía;

t) Rendir cuentas a la Asamblea General por lo menos una vez

por año;

u) Poner a disposición de las autoridades judiciales y del Minis-

terio de Trabajo y Previsión Social, si éstas lo solicitan, las

mismas informaciones y documentación que según el presente

Estatuto deben suministrar a sus miembros, en ocasión de sus

Asambleas;

v) Someter anualmente la memoria de labores y el rendimiento

de cuentas ante la Asamblea General para su aprobación;

w) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y

x) Comunicar a la ofi cina respectiva del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social los casos de destitución de sus cargos y

expulsión de los miembros del Sindicato, en un plazo no

mayor de diez días contados a partir de aquel en que se haya

dado el acuerdo respectivo, explicando detalladamente los

motivos que se tuvieron para ello.

De la representación judicial y extrajudicial

Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, Primera de

Confl ictos y Segunda de Confl ictos, tendrán la representación judicial

y extrajudicial del Sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o se-

paradamente, según convenga a los intereses del Sindicato, y lo haya

autorizado la Junta Directiva General del mismo.

De las reuniones de la Junta Directiva General

Art. 25.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente una

vez por semana, los días acordados al inicio de su período de funciones;

y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convo-

que quien ostente la Secretaría General o cuatro miembros de la Junta

Directiva General.

Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva

participar en las reuniones de ésta.

Del período de funciones de los directivos sindicales

Art. 26.- Las y los miembros de la Junta Directiva General durarán

en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión,

teniendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto.

Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente.

Del quórum para las reuniones de Junta Directiva General

Art. 27.- El quórum necesario para la realización de una reunión

de Junta Directiva General será de la mitad más uno de los miembros

de la misma y los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes.

Cuando a la hora ofi cial de inicio de la reunión no se alcance el

quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un Intervalo de

una hora, y sesionarán legalmente con los miembros presentes, y los

acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes.

De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o

fallecimiento

Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las

y los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días,

las funciones respectivas serán asumidas por el resto de los directivos.

Si falleciera cualquier directivo, u ocurriese que su ausencia o

impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva General

deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia

a fi n de que ésta elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la

ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga

constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca

la fecha de iniciación y fi nalización de las funciones del sustituto.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA JUNTA

DIRECTIVA GENERAL

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría General

Art. 29.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría Gene-

ral:

a) Convocar a las afi liadas y afi liados a las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias, así como a las sesiones de la

Junta Directiva General;

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y la Asam-

blea General;

c) Firmar documentos relacionados el desempeño sindical

tales como: contrato colectivo de trabajo, poderes, recibos,

bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras

y trabajadores;

d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato conjunta

o separadamente con las personas que ostenten las secretarías

Primera de Confl ictos y Segunda de Confl ictos;

e) Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato;

f) Informar a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas

cometidas por las afi liadas y afi liados, a fi n de adoptar las

medidas disciplinarias correspondientes;

g) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones

de la Junta Directiva General y de la Asamblea General;

h) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta

Directiva General cada tres meses. A su vez responder y dar

toda clase de explicación a la Asamblea General sobre los

puntos contenidos en su informe;

i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, conve-

nios, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General;

j) Adoptar las medidas para cumplir los acuerdos y resoluciones

que tome la Asamblea General;

k) Gestionar proyectos para el benefi cio del Sindicato;

l) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente

armónico y disciplinado;

m) Certifi car actas o puntos de acta, conjunta o separadamente

de la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos;

y

n) Las demás atribuciones que le confi eren el presente estatu-

to.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización

y Estadística

Art. 30.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Orga-

nización y Estadística:

a) Asumir la dirección del Sindicato, de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General, en ausencia de la persona

que ostente la Secretaría General;

b) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-

nezcan al Sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de

la Federación Salvadoreña de Fútbol;

c) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a

las afi liadas y afi liados del Sindicato;

d) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados,

autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres

y apellidos de cada una y cada uno, su fecha de nacimiento,

nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato, deberá fi rmarse

cada registro por el respectivo inscrito y por quien ostente la

Secretaría de Organización y Estadística, de acuerdo al Art.

21 literal b) de los presentes Estatutos.

e) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al Sindi-

cato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, en los casos de quórum, elección

y votación;

f) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores de

la Federación Salvadoreña de Fútbol;

g) Llevar el archivo del Sindicato, a fi n de obtener en el momento

oportuno, la información necesaria;

h) Las atribuciones que determina el presente estatuto.

De las atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de

Confl ictos

Art.31.- Son atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías

de Confl ictos:

a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afi liadas

y afi liados del Sindicato, en los confl ictos que ellos tuvieren

con la autoridad competente;

b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los

proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea

General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva

General para que los eleve a conocimiento de la autoridad

competente;

c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones con-

tenidas en el contrato colectivo de trabajo y reportar sin

tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a

los mismos;

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras

y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva

General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos

les ocurren en el desempeño de su trabajo;

e) Las personas que ostenten las secretarías primera y segunda

de confl ictos tienen la facultad de representar judicial y

extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente

con la persona que ostente la Secretaría General; y

f) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

De las atribuciones de quien ostente la Secretaria de Educación,

Cultura y Propaganda

Art. 32.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Edu-

cación, Cultura y Propaganda:

a) Planifi car y operativizar la escuela sindical;

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logren

las trabajadoras y trabajadores afi liados al Sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en

los sectores que se tenga planeado organizar actividades;

d) Darle publicidad a los acontecimientos trascendentales del

Sindicato; formular la réplica sobre las noticias que lastimen

sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -

ciosas;

e) Fomentar constantemente la biblioteca del Sindicato, así como

colaborar con las autoridades respectivas en la compaña de

educación obrera;

f) Cuidar del archivo de propaganda impresa del Sindicato;

g) Planifi car y distribuir el reparto de convocatorias, volantes

y toda clase de propaganda, en coordinación con las y los

miembros de la Junta Directiva General; y

h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) En coordinación con la Secretaría de Organización y Es-

tadística diseñar y promover estrategias específi cas que

permitan la organización de todas las mujeres que laboran

en la Federación Salvadoreña de Fútbol;

b) Promover espacios de debate sobre los problemas de las

trabajadoras de la Federación Salvadoreña de Fútbol;

c) Procurar la adopción de una política de promoción de la mujer

al interior del Sindicato;

d) Proponer reivindicaciones favorables para la mujer; y

e) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asistencia

Social

Art. 34.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asis-

tencia Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las afi liadas y afi liados

del Sindicato y llevarles en nombre de éste, la ayuda que haya

menester en los casos y en la cuantía que haya acordado la

Asamblea General o la Junta Directiva General;

b) Exigir a las autoridades de la Federación Salvadoreña de

Futbol, la efi ciente atención médica en la Clínica Empresarial

del ISSS;

c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad

social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

y otros organismos técnicos, a fi n de que sean aplicados en

benefi cio de las trabajadoras y los trabajadores;

d) Colaborar con el Secretario de Educación, Cultura y Propa-

ganda en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en

el aspecto de seguridad social y previsión de accidentes de

trabajo: y

e) Las demás que le determinen el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y

Acuerdos

Art. 35.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas

y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General y darles la información

que hubiere menester sobre los acuerdos tomados en sesiones

anteriores;

b) Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debi-

damente autorizados por la autoridad competente, las actas

de todas las sesiones de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General, ya sean Ordinarias o Extraordinarias;

c) Certifi car de los libros los acuerdos y disposiciones de los

órganos mencionados;

d) Asistir en sus funciones al que ostente el cargo en la Secretaría

General y autorizar con su fi rma los acuerdos y disposicio-

nes del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades

legales;

e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindi-

cato;

f) Certifi car actas o puntos de actas, conjunta o separadamente

de la persona que ostente la Secretaría General; y

g) Las demás que le determinen el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finanzas

Art. 36.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finan-

zas:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Sindicato, en

forma detallada y con las necesarias prescripciones para su

ejecución;

b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones

del mismo, y del presente estatuto;

c) Encomendar o llevar al día la contabilidad del Sindicato en

los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser

legalizados por la autoridad administrativa competente;

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría;

e) Recolectar las cuotas sindicales de admisión, ordinarias y

extraordinarias;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en cualquier

institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar

su fi rma y la de quien ostente la Secretaría General para el

retiro de los fondos;

g) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo, y

custodiar los bienes del Sindicato;

h) Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la

autorización de la Junta Directiva General, o de la Asamblea

General, según sea el caso;

i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica con

la disponibilidad de cien dólares, para gastos menores;

j) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva General,

del estado económico del Sindicato; y

k) Las demás que le atribuyen el presente estatuto.

El Secretario de Finanzas, como custodio del patrimonio, fondos

y valores del Sindicato, responderá legalmente del correcto manejo de

los mismos.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales

Art. 37.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Rela-

ciones Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras

organizaciones sindicales;

b) Representar al Sindicato ante invitaciones a Asambleas

Generales y otras actividades de otros Sindicatos;

c) Mantener una relación constante con todas las organiza-

ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose

publicaciones e informaciones del Sindicato y que haya canje

especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de

importancia;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a

la economía, sociología, tratados internacionales, conferen-

cias;

e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del

Sindicato; y

f) Las demás atribuciones que le determine el presente estatu-

to.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA

De la naturaleza de las Comisiones

Art. 38.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes, a

saber: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales

tendrán como fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño

ordinario del Sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas

comisiones serán autónomas en su funcionamiento y estarán sometidas

exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General.

Los miembros de estas comisiones deberán ser afi liadas y afi liados de

reconocida capacidad, honestidad y disciplina.

De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacien-

da

Art. 39.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de

Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afi liadas o afi liados

cada una, electos a propuesta de la Asamblea General el mismo día de

la elección de la Junta Directiva General. La duración de sus funciones

será por un año, y podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total

o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es

incompatible con cualquier otro dentro del Sindicato.

De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia

Art. 40.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de

Honor y Justicia:

a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva cuando

la misma les convoque;

b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;

c) Convocar a la Junta Directiva General para tratar aspectos

de interés del Sindicato, dentro de sus funciones;

d) Vigilar el fi el cumplimiento de los procedimientos estatutarios,

sobre todo lo atinente al debido proceso;

e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones gra-

ves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción

correspondiente y conocer de los recursos habilitados.

Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán

ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando

fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su

desenvolvimiento se acordarán por los miembros que la conforman.

De las atribuciones de la Comisión de Hacienda

Art. 41.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de

Hacienda:

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

a) Controlar y certifi car cada seis meses la correcta inversión de los fondos del Sindicato, de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General o la junta Directiva General;

b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;

c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General, las observaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron convocados para su revisión;

d) Firmar y sellar el informe fi nanciero que se entregará a la Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado;

e) Informar a la Asamblea General junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos anuales; y

f) Llevar un control del patrimonio sindical.

Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán or-dinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros.

TÍTULO III

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

De la fi nalidad

Art. 42.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre las afi liadas y afi liados del Sindicato, así como el correcto alcance de sus objetivos, para lo cual se establece la naturaleza e impli-caciones de las infracciones en que las afi liadas y afi liados al Sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten.

Del principio de legalidad

Art. 43.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y deter-minada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí mismo o por medio de otro a solicitud de la afectada o el afectado.

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

De la clasifi cación de las infracciones

Art. 44.- Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-ciones.

De las faltas leves

Art. 45.- Son infracciones leves:

a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones

asignadas; y

b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea

General o de la Junta Directiva General.

De las faltas menos graves

Art. 46.- Son infracciones menos graves:

a) La no cancelación de las cuotas sindicales sean ordinarias o

extraordinarias acordadas en Asamblea General;

b) El incumplimiento de las funciones asignadas;

c) Consentimiento de fraude en las elecciones de cualquier

índole.

De las faltas graves

Art. 47.- Son infracciones graves:

a) Negarse a cumplir injustifi cadamente las resoluciones del

Sindicato acordadas en la Asamblea General;

b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o

cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-

miento del Sindicato;

c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afi liadas, afi liados,

directivos o al Sindicato mismo;

d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y

recursos materiales del Sindicato;

e) El aprovechamiento de la condición de afi liada, afi liado o

directivo sindical para obtener benefi cios personales;

f) Prestarse a realizar maniobras patronales; y

g) Incumplimiento de lo establecido en el presente estatuto.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

De las sanciones leves

Art. 48.- Se establecen como sanciones leves:

a) La amonestación oral en forma privada;

b) La amonestación escrita en forma privada.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

De las sanciones menos graves

Art. 49.- Se establecen como sanciones menos graves:

a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;

b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado

por un período no mayor de tres meses; y

c) La denegatoria a capacitarse.

De las sanciones graves

Art. 50.- Se establecen como sanciones graves:

a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado

por un período no mayor de un año;

b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o

miembro de una comisión de trabajo;

c) La expulsión defi nitiva del Sindicato.

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

De la competencia para la califi cación de las infracciones e imposición

de las sanciones leves y menos graves

Art. 51.- La califi cación de la existencia de una infracción leve

o menos grave la hará la Junta Directiva General en el espacio de sus

reuniones Ordinarias, con el voto de la mayoría de sus miembros. La

resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afi liada o afi liado

afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está

de acuerdo con la califi cación de la infracción, tendrá un plazo perentorio

de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notifi cación

podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva General el espacio para

presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La

Junta Directiva General no puede negar bajo ninguna circunstancia el

derecho de audiencia de la afi liada o afi liado que conforme a lo prescrito

lo solicite.

Si las argumentaciones que presente la afi liada o el afi liado afectado,

la Junta Directiva General las considera válidas revocará la califi cación

y la sanción respectiva con el voto de la mayoría de sus miembros. Si

por el contrario la Junta Directiva General no le parecen válidas las

argumentaciones hechas podrá confi rmar la califi cación de la infracción

y la sanción con el voto de siete de sus miembros. La sanción, sea leve o

menos grave, será aplicada en el lapso de quince días hábiles siguientes a

su señalamiento o su ratifi cación si es que la afectada o afectado presentó

el recurso respectivo.

De la competencia para la califi cación de la infracción e imposición

de las sanciones graves

Art. 52.- Cuando cualquier afi liada, afi liado o directivo sindical

considere que algún miembro del Sindicato ha incurrido en una infrac-

ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la

Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de

trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido

por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-

gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de

establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias

respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de ofi cio un

proceso investigativo.

En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia

darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea

se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la

fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta

se le considerará rebelde y el proceso continuará.

La califi cación de la existencia de una infracción grave, así como

la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de

la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no

mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue

interpuesta la denuncia.

De los recursos

Art. 53.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar

o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora

o infractor, a la Junta Directiva General y a la persona que puso la

denuncia. A partir de la fecha de notifi cación aquella o aquel que como

parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y

alcances del dictamen tendrá tres días para interponer el recurso de re-

visión ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres

días para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o

confi rmación de la resolución.

TÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

De la naturaleza del patrimonio del Sindicato

Art. 54.- El patrimonio del Sindicato, estará formado por las

cuotas y contribuciones que aporten sus afi liadas y afi liados, los bienes

muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier

otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de

la Junta Directiva General o comisiones de trabajo. Las comisiones de

trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio.

De la cuota sindical

Art. 55.- Todo afi liado o afi liada aportará una cuota ordinaria men-

sual, cuyo monto será aprobado por la Asamblea General. Los ingresos

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

percibidos por el Sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde

la Junta Directiva General, procurando atender en el presupuesto gastos

de funcionamiento administrativo, de reserva y actividades político

sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.

La cuota mensual acordada inicialmente en Asamblea General es

de dos dólares, para todos los afi liados y afi liadas al Sindicato.

De la recolección de las cuotas sindicales

Art. 56.- Solamente la Junta Directiva General a través del Secretario

de Finanzas, está facultado para hacer efectivas las cuotas ordinarias y

extraordinarias aportadas por sus miembros. En caso de ausencia del

Secretario de Finanzas, las cuotas serán recolectadas por el Secretario

General o por la persona que ostente la Secretaría Primera de Confl ic-

tos.

De los autorizados para el retiro de fondos

Art. 57.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en

el respectivo cheque la fi rma del Secretario General, del Secretario de

Finanzas y la del Secretario de Actas, y por Acuerdos pudiendo en casos

especiales retirar fondos con dos de las tres fi rmas de los tres Secretarios

mencionados. Para el efecto de estas disposiciones las personas que osten-

ten las Secretarías referidas harán reconocer su fi rma en las Instituciones

Bancarias respectivas, tal reconocimiento deberá hacerse dentro de los

diez días siguientes al de la toma de posesión de sus cargos.

Del procedimiento de autorización de fondos

Art. 58.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente ma-

nera: Todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva General y

el respectivo comprobante será legalizado con las fi rmas del Secretario

General y el de Finanzas, de conformidad al Presupuesto anual aprobado

por la Asamblea General.

Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de un mil doscientos

dólares que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados por la

Junta Directiva General y los que superen dicha cantidad los autorizará

la Asamblea General.

Del fondo de reserva

Art. 59.- Para garantizar el cumplimiento de obligación del Sindi-

cato, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento

de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad

de setecientos dólares.

De la distribución de los fondos

Art.60.- Para las distintas actividades del Sindicato, la distribución

de los fondos se hará así:

a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical, y

b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales del Sin-

dicato, según lo disponga el Presupuesto Anual que prepare

la Junta Directiva General y apruebe la Asamblea General.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA

Del procedimiento para superar la acefalia

Art. 61.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se pro-

cederá de la manera siguiente:

a) La Asamblea General será convocada por veinte miembros

activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos

que la origina;

b) Integrada la Asamblea General y comprobado el quórum se

elegirán tres miembros de base: Un Presidente, un Secretario

y un Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea

electa la nueva Junta Directiva General;

c) El relator informará a la Asamblea General las causas de

acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva

General;

d) El Presidente será quien presida la Asamblea General y pro-

cederá a la elección de un comité de escrutinio y de la Junta

Directiva;

e) El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión

hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.

De la funcionalidad de la Junta Directiva General electa

Art. 62.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta

presidirá inmediatamente la Asamblea General, hasta su fi nalización y

todos los acuerdos tomados tendrán validez. Esta Junta Directiva General

terminará sus funciones el día diecisiete de julio siguiente a la fecha de

su elección.

CAPÍTULO III

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

De los requisitos para la disolución voluntaria

Art. 63.- La disolución voluntaria del Sindicato, podrá acordarse

con el voto secreto de las dos terceras partes de las afi liadas y afi liados

en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Destino de los fondos del Sindicato

Art. 64.- Los fondos remanentes del Sindicato, una vez concluido

el proceso respectivo, pasarán a disposición de la institución o entidad

legal y legítimamente constituida que sea de carácter benéfi ca, de

utilidad pública, Sindical, gremial o de similar naturaleza, que designe

previamente la Asamblea General correspondiente.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

De la participación de las afi liadas y afi liados

Art. 65.- La organización y funcionamiento del Sindicato, será

fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa

de las afi liadas y afi liados. Los acuerdos tomados por los organismos

correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán

de acatamiento forzoso.

Relaciones nacionales e internacionales

Art. 66.- La Interrelación del Sindicato con las demás organizaciones

laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo,

conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean

convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a

una Federación o Confederación consecuente con los intereses de la

clase trabajadora.

Prohibición

Art. 67.- Está prohibido que una afi liada o afi liado del Sindicato,

o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le

corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

De la reforma del estatuto del Sindicato

Art. 68.- El presente estatuto podrá reformarse exclusivamente,

con la aprobación de la mitad más uno de los votos de las afi liadas y

afi liados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada

exclusivamente con este fi n.

De la vigencia

Art. 69.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 42/2010.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a las nueve horas con treinta y cinco

minutos del día veintiocho de mayo del corriente año, por el señor Víctor

Manuel Pacheco, en su calidad de Vicepresidente de la Junta Directiva

Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE

FÚTBOL, cuyas siglas son SITRAFESFUT, relativa a que se apruebe

el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo,

este Ministerio

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas

del día diez de mayo del año dos mil diez, se CONSTITUYÓ

el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Em-

presa, con la presencia de TREINTA Y OCHO miembros

fundadores;

II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2º

del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día treinta

y uno de mayo del presente año, este Ministerio libró ofi cio al

Representante Legal de la FEDERACIÓN SALVADOREÑA

DE FÚTBOL (FESFUT), Licenciado Reynaldo Alan Vásquez

Romero, Institución para la cual manifestaron prestar servicios

los miembros constituyentes del Sindicato en formación, con

el objeto de que certifi case la condición de asalariados de di-

chos miembros constituyentes, habiendo sido notifi cado dicho

ofi cio en legal forma el día tres de junio del corriente año y

contestado en sentido positivo mediante escrito presentado

el día ocho de junio del mismo año, certifi cando la calidad

de asalariados de los treinta y ocho miembros constituyentes

del Sindicato en formación; y,

III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I de la pre-

sente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el

texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales,

por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de

observaciones de fecha ocho de junio del año dos mil diez,

habiéndose notifi cado en legal forma el día diez de junio del

presente año y subsanándose en tiempo el día dieciocho del

mismo mes y año, por lo que los mismos no adolecen de

errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de

la República, al orden público o a las buenas costumbres del

país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APRUÉBASE el texto de los SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS

que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN SAL-

VADOREÑA DE FÚTBOL, cuyas siglas son SITRAFESFUT, conce-

diéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada;

B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la

presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro

correspondiente. COMUNÍQUESE. “V. de Avilés. Ministra de Trabajo

y Previsión Social.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REFORMAS A LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I

CLASE, DENOMINACIÓN, LEMA, DOMICILIO Y OBJETO

Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado el 15 de septiembre de 1951, queda constituido el “SINDICATO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE EL SALVADOR”, cuyas siglas son “SIES”, de clase de industria, formado por trabajadores y trabajadoras de la Industria Eléctrica del país, en sus diferentes actividades de generación, transmisión, transferencia, distribución, comercialización y conexas.

Art. 2.- Su lema es: “LIBERTAD, TRABAJO Y JUSTICIA”.

Art. 3.- El emblema del Sindicato estará representado por una bandera del tamaño del Pabellón Nacional, conformada por un rombo color amarillo partiendo desde el centro hasta sus extremos, los extremos superior izquierdo e inferior derecho serán de color rojo y los extremos superior derecho e inferior izquierdo serán de color azul; al centro de la fi gura romboidal se ubicará un brazo izquierdo en forma horizontal y el antebrazo doblado hacia arriba con el puño cerrado haciendo rayos que simbolizan energía; este símbolo estará dentro de un triángulo equilátero, en cuyo lado izquierdo se lee la palabra LIBERTAD, en el derecho TRABAJO y en su base JUSTICIA; y alrededor de él en su parte superior en forma de semicírculo dirá: SINDICATO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE EL SALVADOR, y en su parte inferior siempre formando otro semicírculo para cerrar el círculo con la anterior leyenda, dirá SIES, separado en sus extremos por unos rayos.

Art. 4.- El domicilio del Sindicato es la Ciudad de San Salvador, y por razones de fuerza mayor o caso fortuito podrá trasladarse a cualquier otro lugar de la República.

Art. 5.- Los principales objetivos del Sindicato son:

a) Promover el nivel y la calidad de vida de sus afi liados y afi liadas;

b) Propiciar de manera permanente la ampliación del conoci-miento integral que responda a los intereses del Sindicato, y de sus afi liados y afi liadas;

c) Colaborar con las instituciones sociales de utilidad común, establecimiento u otras obras, tales como: cursos, conferencias, publicaciones de educación sindical, asociaciones o sociedades cooperativas, bibliotecas, escuelas técnicas, etc.;

d) Fomentar y encauzar las relaciones de solidaridad, coopera-ción y la sana recreación y esparcimiento de sus miembros, mediante la práctica de deportes, eventos culturales, artísticos, etc.;

e) Lograr la efi cacia de la contratación colectiva, a fi n de defender y garantizar los derechos e intereses laborales de sus afi liados y afi liadas;

f) Defender la estabilidad laboral e intereses profesionales, económicos, culturales, sociales y morales de sus miembros afi liados en las diferentes empresas para las cuales prestan sus servicios;

g) Promover el establecimiento efectivo de la seguridad integral tales como, riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, cesantía, etc. Y el respeto al medio ambiente en las empresas donde laboran sus afi liados y afi liadas;

h) Velar por el estricto cumplimiento del Código de Trabajo, Leyes, Reglamentos, Contratos individuales y Colectivos de Trabajo, y denunciar las irregularidades y violaciones que ocurran en su aplicación;

i) Defender los derechos de sus miembros a requerimiento de éstos en los confl ictos de trabajo ante terceros o ante las autoridades;

j) Fomentar las buenas relaciones obrero-patronales sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley, y colaborar en la continua tecnifi cación del trabajador y el perfecciona-miento de los métodos de trabajo que garanticen un trabajo digno, estabilidad laboral y conlleven a la prestación de un efi ciente servicio público;

k) Propiciar y fomentar la solidaridad entre las distintas organiza-ciones: sindicales y gremiales nacionales e internacionales;

l) Propiciar y participar en la celebración Congresos Nacionales e Internacionales de trabajadores, a fi n de buscar solución a la problemática laboral, económica y social de los mismos y favorecer una efectiva unidad obrera nacional, continental y mundial;

m) Proponer y propiciar el desarrollo de políticas nacionales de carácter fi scal, social, económico, etc., para benefi cio de la sociedad salvadoreña;

n) Luchar por el establecimiento, mejora y cumplimiento efectivo de salario mínimo, que sea garantía para una vida digna de la familia trabajadora salvadoreña; y

o) Defender y promover los derechos de la mujer, el anciano, la niñez, la juventud, que señalen las leyes vigentes; y

p) Promover iniciativas por una legislación justa del trabajo en nuestro país.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 6.- Para ser miembros del Sindicato se necesita:

a) Ser trabajador de la industria eléctrica, en cualquiera de sus actividades de generación, transmisión, transferencia, distribución, comercialización y conexas;

b) Ser mayor de catorce años;

c) Ser de buena conducta comprobada.

d) Presentar una solicitud de ingreso a la Junta Directiva res-pectiva, fi rmada por dos miembros activos y solventes.

Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos Internos, resolu-ciones y acuerdos de las Asambleas Generales, Seccionales y demás órganos del Sindicato.

b) Aceptar y cumplir con diligencia los cargos para los cuales sean electos y/o delegados, y aquellas comisiones que le encargue el sindicato.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

c) Concurrir puntualmente a las sesiones de Asambleas Gene-rales, Seccionales y otros actos que organice el Sindicato, siempre que sean convocados; de igual manera deberá votar en los asuntos de importancia a juicio de la Asamblea;

d) Presentar excusas por escrito con indicación de causa justi-fi cada cuando no puedan asistir a las sesiones;

e) Poner a disposición su capacidad ética, intelectual y material para la realización de las fi nalidades del Sindicato;

f) Participar en todas aquellas actividades para las cuales el sindicato convoque;

g) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Observar buena conducta en todo lugar y ser leal con sus afi liados.

i) Guardar reserva de los asuntos confi denciales del sindicato, de los cuales tenga conocimiento por razón de su pertenencia o cargo que desempeñe.

j) Guardar y fomentar el respeto mutuo entre los afi liados, así como a las diferentes Juntas Directivas del SIES y a quienes las conforman y a aquellos afi liados que ostenten cargos dentro de la estructura sindical, y en ninguna circunstancia podrán generar rumores, falsos testimonios o comentarios infundados. Todo con el fi n de propiciar el fortalecimiento de la unidad y la solidaridad entre los afi liados.

k) Presentar personalmente y por escrito su requerimiento de desafi liación a la Junta Directiva del SIES que corresponda, previo cumplimiento de sus compromisos legales y/o eco-nómicos pendientes con la organización.

Art. 8.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y Secciónales respectivas y presentar proposiciones e iniciati-vas;

b) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del Sindicato y para formar parte de las comisiones que se elijan.

c) Defenderse por si mismo y/o por medio de defensores en caso de procedimientos disciplinarios en su contra como miembro del Sindicato. Para estos efectos el defensor deberá ser miembro del Sindicato;

d) Apelar ante las instancias establecidas en nuestros estatutos para la absolución ante una sanción impuesta, previa com-probación justifi cada de la excusa.

e) Vigilar la labor de los dirigentes, denunciando cualquier trasgresión de sus funciones.

f) Denunciar oportunamente, cualquier acto de violación de los Contratos Colectivos o Individuales de trabajo y leyes vigentes que atenten contra los intereses del SIES y sus afi liados.

g) Solicitar su retiro voluntario del SIES.

h) En general, todas las demás ventajas que se establezcan me-diante los presentes Estatutos, Reglamentos y resoluciones de los órganos del Sindicato.

Todo miembro afi liado al sindicato que se jubile defi nitivamente, tendrá la calidad de socio honorario conservando los derechos sindicales adquiridos según acuerdos de asamblea o reglamento interno pudiendo ser representado por los directivos ante terceros para la defensa y goce de los derechos sindicales de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- Los órganos del Sindicato son:

a) Asamblea General;

b) Asambleas Seccionales;

c) Junta Directiva General

d) Juntas Directivas Seccionales; y

e) Consejo Nacional

Art. 10.- La Asamblea General es la formada por todos los miembros del Sindicato o por quienes representen a sus miembros de conformidad a los presentes Estatutos y la Ley constituye la máxima autoridad de la Organización.

Para que haya quórum basta la mitad más uno de los miembros del Sindicato. Cuando no concurriere o no estuviese representado el número de miembros exigidos en este mismo artículo, se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum observándose lo dispuesto en los Estatutos. Esta segunda Asamblea se celebrará con el número de los miembros presentes y sus decisiones y acuerdos serán de acatamiento forzoso, según lo establecido en el Código de trabajo.

Art. 11.- Las Asambleas se dividen en Generales y Seccionales, pudiendo ser ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse con una periodicidad no menor de un año y se verifi cará en la primera quincena del mes de septiembre.

La Asamblea General Extraordinaria se verifi cará cuando sea convocada por la Junta Directiva General o cuando se lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento o más de los miembros del Sindicato que estén solventes con la Secretaría de Finanzas. Esta solicitud deberá decir el objetivo de la convocatoria.

Las convocatorias a las Asambleas Generales se podrán hacer por escrito o por cualquier otro medio de difusión, con una anticipación por lo menos de quince días para las Asambleas Ordinarias, y de dos días por lo menos para las Asambleas Extraordinarias.

Las convocatorias deberán señalar el objeto, lugar, día y hora de las sesiones.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir en los primeros catorce días del mes de septiembre en votación secreta, a los miembros de la Junta Directiva General, cuyo ejercicio será de un año;

b) Acordar el monto de las cuotas ordinarias; el número de veces que en el año se pueden exigir las cuotas extraordinarias, así como la cantidad máxima que se pueda cobrar en concepto de tales y la forma de cobrar unas y otras;

c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de todo el Sindicato, pudiendo hacer modifi caciones a los proyectos de presupuestos aprobados por las Asambleas Seccionales para mantener la estabilidad económica del Sindicato;

d) Aprobar las cuentas anuales que debe rendir la Junta Directiva Genera1;

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

e) Aprobar la memoria anual del Sindicato, la Junta Directiva General, que se elaborará en base a los informes que envíen las Juntas Directivas Seccionales;

f) Destituir al o a los miembros de la Junta Directiva General, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, de-biéndose elegir en la misma sesión al o a los sustitutos,

g) Aprobar los Contratos o Convenciones Colectivas de Trabajo que afecten a todo el Sindicato;

h) Acordar por lo menos con los dos tercios de los asociados la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos.

i) Aprobar, improbar o reformar los dictámenes que sobre las medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y Justicia General;

j) Analizar, valorar y aprobar los demás actos que realice la Junta Directiva General a benefi cio del Sindicato.

k) Apoyar y participar decididamente en la ejecución del plan de acción defi nido por el SINDICATO para la atención de la problemática laboral que el momento exija.

l) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de confi anza y representantes patronales;

m) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo con los presentes Estatutos;

m) Decidir sobre todos aquellos asuntos que afecten a todo el Sindicato y que no estén encomendados a otro órgano.

o) Aprobar las reformas a los Estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, INTEGRACIÓN, REQUISITOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y FACULTADES

Art. 13.- La Junta Directiva General tiene a su cargo la dirección y administración de todo el Sindicato y tendrá jurisdicción en toda la República.

Art. 14.- La Junta Directiva General estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de once Secretarías de la manera siguiente:

Secretaría General

Secretaría de Organización y Estadística

Secretaría Primera de Confl ictos

Secretaría Segunda de Confl ictos

Secretaría Tercera de Confl ictos

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Formación Sindical

Secretaría de Higiene, Seguridad Integral y Medio Ambiente

Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales

Secretaría de Género

Secretaría de Actas y Acuerdos

Art. 15.- La Junta Directiva General será electa en Asamblea Ge-neral Ordinaria, previa convocatoria, con una antelación de quince días y deberán tomar posesión de sus cargos el día quince de septiembre de cada año. Las propuestas de los candidatos para ocupar los cargos en la

Junta Directiva deberán ser hechas atendiendo el más amplio espíritu democrático y participativo, considerando sus cualidades y califi caciones personales e identidad y compromiso con el Sindicato; respetando lo establecido en el Código de Trabajo.

Si no se realizara la elección en el lapso establecido en el Art. 12 literal a), el Sindicato quedará en acefalia, y para los efectos de la elección de la Junta Directiva mencionada, se aplicará el procedimiento estipulado en estos Estatutos.

En todo caso, la Junta Directiva General saliente deberá entregar a la entrante cuenta detallada sobre el manejo del patrimonio del Sindicato, haciendo entrega material del mismo e informarle de todos los asuntos que tenía bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su elección; de la entrega se levantará acta detallada que fi rmarán los directivos salientes y entrantes.

Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-re:

1o.- Tener como mínimo dos años de afi liación al Sindicato, y no haber acumulado en los últimos doce meses anteriores a su elección, infracciones disciplinarias en las que haya ha-bido resolución desfavorable para el afi liado por parte de la Comisión de Honor y Justicia, según lo establecido en estos Estatutos.

2o.- Ser Salvadoreño por nacimiento.

3o.- Ser mayor de dieciocho años de edad.

4o.- Ser de conocida trayectoria en el Sindicato por su identidad, compromiso con el mismo y tener participación activa donde lo requiera la Organización.

5o- Ser de honradez notoria.

6o- No ser empleado de confi anza ni representante patronal, y

7°.- No formar parte de otra Junta Directiva del mismo Sindica-to.

Art. 17.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada quince días, y en forma extraordinaria cuando fuere convocada por el Secretario General, el que haga sus veces o por tres de sus miembros.

Art. 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:

a) La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección de la administración en general de todos los asuntos relacionados con el Sindicato, teniendo jurisdicción en toda la República. Los miembros de la Junta Directiva General participarán con voz y voto cuando participen en reuniones de Junta Directiva de la Seccional a la que pertenezcan, teniendo la obligación de involucrarse en todas las actividades de las mismas.

b) Nombrar las Comisiones que crea convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de las Secretaría de Finanzas del Sindicato.

d) Elaborar la Agenda y convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en la forma y casos establecidos en estos Estatutos.

e) Presentar el presupuesto anual ante la Asamblea General para su aprobación a más tardar en la sesión de Asamblea General a celebrarse en el mes de septiembre.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

f) Autorizar los gastos mayores de US$ 350.00 hasta US$1,500.00 que no estén incluidos en el presupuesto, e incrementos o decrementos de caja chica siempre que voten a favor los dos tercios de la Junta Directiva General.

g) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los miembros del Sindicato, velando porque sus derechos e intereses colectivos e individuales sean respetados.

h) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-dados a otro órgano.

i) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno.

j) Celebrar contratos de arrendamiento.

k) Autorizar con la fi rma de sus miembros, las Actas de Asam-bleas Generales.

l) Convocar de ofi cio a Asamblea Seccional Extraordinaria y/o cuando sea requerido por cinco o más afi liados de dicha seccional cuando se descubran y comprueben fehacientemente actos de corrupción en la junta directiva seccional, lo cual debe ser demostrado en primera instancia a la junta directiva general, y posteriormente se presentarán las mismas en la Asamblea Seccional correspondiente.

Art. 19.- Son obligaciones de la Junta Directiva General:

a) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, los de Actas y Acuerdos, y los de Contabilidad debidamente actualizados, que fueren necesarios. Tales libros serán sellados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

b) Informar al mismo Departamento, los nombres de los miem-bros de las Juntas Directivas, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos.

c) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la nómina actualizada de los miembros del Sindicato.

d) Vigilar, aplicar y hacer efectivo el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos.

e) Colectar las cuotas sindicales, debiendo extender los recibos correspondientes.

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República legalmente autorizadas por el Sistema Financiero, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de caja chica en su propia tesorería hasta TRES-CIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES (US$350.00) para atender los gastos de pequeña cuantía.

g) Rendir cuentas a la Asamblea General por lo menos una vez al año.

h) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstos lo solicitan las mismas informaciones y documentación que según los Estatutos deben suministrar a sus miembros en oportunidad de las Asambleas Ordinarias.

i) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación.

j) Vigilar las votaciones en las Asambleas especialmente lo relativo a la singularidad y secreto del voto

k) Negociar las Convenciones y Contratos Colectivos de Tra-bajo, de conformidad a los que prescriben para tal efecto las disposiciones del Código de Trabajo sobre Contratación Colectiva.

Art. 20.- Cuando sea necesario para el cumplimiento de los objetivos y fi nes del Sindicato, los miembros de la Junta Directiva General que ejerzan la representación Judicial y Extrajudicial con autorización de la Asamblea General, están facultados para:

a) Comprar y vender bienes inmuebles o constituir sobre ellos cualquier clase de gravamen o derechos,

b) Comprar bienes muebles, darlos en prenda y/o venderlos; y

c) Obtener cualquier clase de crédito con garantía hipotecaria o cualquier clase de garantía.

En cualquier otro caso, la Junta Directiva General tiene plena facultad para decidir sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General, sin menoscabo de lo que establecen los presentes Estatutos.

En lo relacionado a la compra, venta y/o gravamen de bienes muebles e inmuebles deberá efectuarse considerando los precios, con-diciones más competitivas y la calidad del bien a adquirir. Se prohíbe el fraccionamiento de la compra, lo mismo que adquirir bienes o ser-vicios en empresas o sociedades en donde tengan intereses miembros de la respectiva Junta Directiva, afi liados o familiares, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad o al cónyuge o compañero de vida; salvo que éstos sean los únicos que puedan proveer el bien o servicio.

CAPÍTULO V

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL,

ATRIBUCIONES Y DEBERES, REPRESENTACIÓN

JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

Art. 21.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General.

b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General y Consejo Nacional del Sindicato.

c) Elaborar las Agendas para las sesiones de la Junta Directiva General y Consejo Nacional del Sindicato.

d) Rendir un informe de las actividades del Sindicato en la sesión de Asamblea General del mes de septiembre. Dicho informe deberá ser conocido previamente por la Junta Directiva General.

e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato.

f) Organizar las ofi cinas generales del Sindicato, el personal y los libros necesarios, resolviendo los problemas cuya solu-ción inmediata no permita acuerdo previo con el resto de las Secretarías.

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de empleados del Sindicato.

h) Firmar la documentación de la Secretaría de fi nanzas y todos los documentos importantes como constancias, bonos, creden-ciales, carnés, etc. Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el resto de las Secretarías;

i) Certifi car Actas y Acuerdos;

j) Autorizar las erogaciones hasta trescientos cincuenta 00/100 dólares (US$350.00), que se destinen para los gastos generales del Sindicato;

k) Firmar los cheques conjuntamente con el Secretario de Finanzas;

l) Cumplir y hacer cumplir la estricta aplicación de los Estatutos, reglamento interno y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva General.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

m) Solicitar a las diferentes Seccionales del Sindicato el informe mensual y anual de los aportes percibidos de cada afi liado, para ser presentado ante el Consejo Nacional.

Art. 22.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística:

a) Asumir inmediatamente la dirección y administración del Sindicato en caso de ausencia del Secretario General, adqui-riendo sus atribuciones, obligaciones, deberes y facultades. En la sesión más próxima de Junta Directiva General, ésta nombrará el Secretario que de acuerdo al Art. 30 de estos Estatutos, sustituirá interinamente al Secretario General.

b) Llevar un libro de los afi liados debidamente autorizado, re-gistrando en él las generales y fi rmas de cada afi liado, el cual deberá ser entregado debidamente actualizado al secretario entrante.

c) Llevar un control estadístico actualizado de los miembros del sindicato, de acuerdo a las categorías y clasifi caciones que el SIES requiera para efectos de capacitación, formación de estructuras, equipos de trabajo, etc.

d) Impulsar constante y permanentemente la labor de concientización con trabajadores afi liados y no afi liados al SIES, con el objeto de mantener e incrementar la membresía del Sindicato.

e) Recopilar la información de cada una de las seccionales, en base a las situaciones relevantes acaecidas dentro del período, para la memoria de labores que la Junta Directiva General presentará; y

f) Vigilar de forma constante la buena disciplina del Sindica-to.

Art. 23.- Son atribuciones de las Secretarías de Confl ictos:

a) Ejercer la defensa, individual y/o colectiva, de todos los afi -liados al SIES, en cumplimiento de los Estatutos, Contratos Colectivos de Trabajo o contratos individuales, demás leyes vigentes así como otras fuentes del derecho laboral e intervenir en todos los asuntos directos o indirectos que comprometan la estabilidad laboral de los afi liados.

b) Representar a los miembros del Sindicato inmediatamente, a requerimiento de éstos por cualquier medio, ante los pa-tronos, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las autoridades judiciales en materia de trabajo, sin necesidad de acuerdo de Junta Directiva General o Asamblea General.

c) Mantener constante actualización de sus conocimientos en cuanto a la aplicación de los Contratos Colectivos de Trabajo respecto a los diferentes trámites y/o gestiones que deban realizarse en caso de enfermedades, accidentes, decesos, jubilaciones, despidos, sanciones y todo lo que compete a la aplicación de las leyes, procedimientos, normas y reglamen-tos.

d) Promover, analizar y presentar proyectos de leyes de trabajo o reformas a las leyes vigentes, a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, para que el Sindicato las presente a las autoridades correspondientes.

e) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones contenidas en los contratos o convenciones colectivas de trabajo, reportando cualquier anomalía sin tardanza, a la Junta Directiva General y Asamblea General a fi n de evitar confl ictos y velar porque la huelga, en su caso, se organice bien y de conformidad a la ley.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:

a) Elaborar conjuntamente con el Secretario General el informe fi nanciero anual de ingresos y gastos con las respectivas jus-tifi caciones de las desviaciones presupuestarias del período. Así mismo preparar el presupuesto anual del sindicato.

b) Custodiar los bienes del Sindicato.

c) Responder por el estado de los fondos económicos y man-tener un estricto control de la disponibilidad de éstos, y la contabilidad del sindicato conforme a la ley.

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Se-cretaría y rendir informes bimensualmente a la junta directiva y a la Comisión de Hacienda, cuando éstas lo requieran.

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias u otros ingresos y extender los correspondientes recibos.

f) Aperturar en conjunto con el Secretario General cuentas ban-carias para el depósito y custodia de los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República legalmente autorizadas, siendo permitidas las erogaciones únicamente con ambas fi rmas.

g) Consolidar el informe mensual y anual de los aportes recibidos de cada afi liado en las diferentes seccionales del Sindicato.

h) Mantener constante actualización de sus conocimientos respecto a aplicaciones, trámites y/o gestiones que deban realizarse para poder auxiliar a las Seccionales y trabajadores en aspectos laborales, tributarios, municipales, previsión social (ISSS y AFP), relacionados con el quehacer de su Secretaría. Así mismo realizar los estudios necesarios en materia econó-mica- fi nanciera, para el desarrollo de la gestión sindical.

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Formación Sindi-cal.

a) Elaborar el Plan de Capacitación para el continuo apren-dizaje, actualización técnica, pedagógica y sindical de los afi liados.

b) Preparar y organizar cursos de capacitación, ciclos de conferencias, seminarios y todo género de actos sindicales, culturales, científi cos, etc., principalmente con relación a la industria eléctrica.

c) Preparar ciclos de conferencias, seminarios y todo género de actos sindicales, culturales, científi cos, etc., principalmente con relación a la industria Eléctrica.

d) Dirigir y mantener la Biblioteca del Sindicato;

e) Elaborar boletines, documentos u otra clase de material, necesarios para la formación de sus afi liados.

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Higiene, Seguridad Integral y Medio Ambiente.

a) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social; higiene, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, condiciones ambientales de trabajo y sobre riesgos profesionales.

b) Mantener constante monitoreo del estado de salud de todos los afi liados y de aquellas condiciones de trabajo que puedan afectar de manera negativa su buen desempeño, a través de la Junta Directiva Seccional respectiva, la Unidad de Recursos Humanos de cada empresa y/o por medio de los mismos afectados. De todo caso, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva General.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

c) Coordinará con sus similares de las Seccionales, se realicen visitas en nombre del sindicato a los afi liados cuyo estado de salud lo requiera y proveer asesoría en trámites y gestiones en las diferentes instituciones en caso de enfermedad, accidente y/o deceso. Asimismo apoyará en la gestión necesaria para la obtención de los benefi cios de las cláusulas vinculantes, según los respectivos Contratos Colectivos de Trabajo.

d) Mantener constante actualización de sus conocimientos respecto a los diferentes trámites y/o gestiones que deban realizarse en caso de enfermedades, accidentes, decesos, jubilaciones, pólizas de seguro, todo lo que compete a la aplicación de las leyes, procedimientos, normas, el uso de herramientas y equipos relacionados con la higiene, seguridad integral y medio ambiente.

e) Ilustrar a los miembros del Sindicato sobre los aspectos rela-cionados con la higiene, seguridad integral y medio ambiente, en coordinación con la Secretaría de Formación Sindical.

f) Asesorar a la representación laboral en los diferentes comités de higiene, seguridad integral y medio ambiente que funcionen en las empresas; y,

g) Mantener un registro actualizado de todas las actividades atendidas durante su gestión.

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar los vínculos de fraternidad y solidaridad con los demás trabajadores, propiciando la unidad del movimiento sindical;

b) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afi nes al Sindicato, ya sean éstas nacionales o extranjeras;

c) Dar cuenta a la Junta Directiva General o a la Asamblea General, de todas las propuestas planteadas por los demás sindicatos;

d) Mantener una guía actualizada de contactos de afi liados, personas naturales, jurídicas y organizaciones afi nes, para uso de la organización.

e) Crear, dirigir y difundir a través del órgano ofi cial de divul-gación del sindicato, los principios, objetivos y actividades de éste.

Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de Género:

a) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de Formación Sindical jornadas de capacitación de género que contribuyan al crecimiento en el ámbito laboral, económico, cultural y social de las afi liadas y los afi liados.

b) Promover la igualdad de oportunidades y de participación de las afi liadas y los afi liados en las diferentes actividades sindicales.

c) Establecer y desarrollar relaciones sindicales con las Confe-deraciones, Federaciones y/u otros Sindicatos tanto a nivel nacional como internacional para el fortalecimiento individual y colectivo de las afi liadas y los afi liados de forma integral.

d) Velar por los derechos de las afi liadas y afi liados relativo a la equidad de oportunidades en programas de aprendizaje, promociones y remuneraciones en el ámbito laboral.

e) Procurar la creación de espacios de debates sobre las diferentes problemáticas que pudiesen surgir, que afecten a las afi liadas y los afi liados.

f) Crear actividades de recreación entre afi liadas, afi liados y sus cónyuges para fortalecer el valor de la unidad y crear consciencia de la labor sindical.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Levantar Actas de Asambleas Generales y Juntas Directivas Generales, de todas las sesiones ordinarias y extraordina-rias.

b) Mantener al día el Libro de Actas.

c) Dar lectura del Acta anterior en Asambleas Generales y Juntas Directivas Generales, para su respectiva aprobación y suscripción.

d) Organizar y administrar constante y permanentemente en coordinación con el directivo a tiempo completo toda la documentación y correspondencia del sindicato; y

e) Certifi car las Actas y Acuerdos.

Art. 30.- En caso de ausencia, excusa o impedimento temporal de un Secretario, será sustituido interinamente por el tiempo necesario, por aquel Secretario que la Junta Directiva General elija entre sus miembros adquiriendo las atribuciones, obligaciones, deberes y facultades del Secretario que sustituya.

En caso de fallecimiento de cualquier directivo y/u otras causas que impidan defi nitivamente cumplir sus funciones como miembro de la Junta Directiva General o Seccional, ésta podrá poner en conocimiento de la Asamblea General o Seccional tal circunstancia a fi n de que ésta elija la persona que ocupe la vacante. Para que operen las sustituciones deberá seguirse el procedimiento ya establecido.

En todo caso un Secretario no podrá desempeñar más de dos Secretarías.

Art. 31.- En caso de ausencia del Secretario General y/o el de Finanzas, la Junta Directiva General o Seccional designará los Secre-tarios que fi rmarán los cheques, certifi cación del acuerdo de la Junta Directiva correspondiente se remitirá a las instituciones donde existan depósitos.

Art. 32.- Tienen la representación Judicial y Extrajudicial del Sin-dicato, la que podrán ejercer conjunta o separadamente, las Secretarías siguientes:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización y Estadística, y

c) Secretaría Primera de Confl ictos.

El Directivo con representación judicial o extrajudicial para el ejercicio de ésta, cuando se trate de casos de trascendencia para los in-tereses del Sindicato o que se encuentren involucrados intereses de una colectividad de afi liados, y deba de actuar separadamente de los demás, lo hará siempre en consulta con el resto de miembros de la Junta Directiva General, de igual manera lo hará cuando deba fi rmar alguna clase de documentos en donde se comprometan los intereses de la organización sindical o de sus afi liados.

Ninguno de estos secretarios podrá actuar de manera unilateral o antojadiza. En todo caso deberán respetar los lineamientos acordados por la Junta Directiva General para ejercer su representación judicial y extrajudicial.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 33.- Cuando sea acordado por la Asamblea Seccional por Empresa respectiva, la Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración de dicha Seccional.

Por consiguiente y en relación a dicha Seccional, asumirá las atri-buciones, derechos y obligaciones que corresponden a la Seccional.

Para los efectos legales del inciso anterior, cada año y en la Sesión de Asamblea Seccional, correspondiente a la fecha de elección de su Junta Directiva, dicha Asamblea decidirá por mayoría de votos y en votación secreta, si la Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración de dicha seccional o elige su Junta Directiva Seccional. Cuando la Asamblea Seccional respectiva acuerde elegir su Junta Di-rectiva, aplicará el procedimiento que señalan los presentes Estatutos para las Seccionales.

Art. 34.- Los representantes judiciales y extrajudiciales de la Junta Directiva General, representan a todo el Sindicato, por lo tanto pueden intervenir cuando lo crean necesario en los asuntos sindicales, adminis-trativos, judiciales y extrajudiciales que afecten a todo el Sindicato, a una o varias Seccionales, sin necesidad de requerimiento, salvo los que la Ley y estos Estatutos exijan. Todo lo anterior sin menoscabo de lo establecido en el Art. 32 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LAS SECCIONALES POR EMPRESA,

ASAMBLEAS SECCIONALES

Art. 35.- Podrán fundarse Seccionales en las diferentes Empresas de la Industria Eléctrica, similares y conexas con ésta en todo el país, cuando la Junta Directiva General acuerde que es necesario y conveniente para los fi nes del Sindicato, en el mismo acuerdo se determinará el mínimo de afi liados necesarios para su constitución, su sede y jurisdicción.

Acordada la organización de una Seccional por Empresa, la Junta Directiva General convocará a los miembros del Sindicato que laboran en la Empresa a una Asamblea que habrá de reunirse en la sede futura de dicha seccional, debiendo señalarse en la convocatoria el día, hora y agenda de la sesión.

La agenda deberá constar generalmente de dos puntos que son:

a) Creación de la Seccional; y

b) Elección de su Junta Directiva.

Art. 36.- Reunida la Asamblea a que se refi ere el artículo anterior, será presidida por la Junta Directiva General, o por los Delegados que ésta nombre para tal efecto, quienes harán del conocimiento de los concurrentes el acuerdo de organización tomado, procediendo si hubiere el quórum necesario a desarrollar la agenda que aparece en el artículo precedente.

Art. 37.- Las Asambleas Seccionales son formadas por los miembros del Sindicato pertenecientes a cada una de las Empresas.

Las Asambleas Seccionales ordinariamente se celebrarán una vez al año, dentro del período comprendido no menor a quince días anteriores a LA FECHA DE CONSTITUCIÓN de cada Seccional, y extraordi-nariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar a iniciativa de la Junta Directiva Seccional o a solicitud por escrito del veinticinco por ciento o más de las afi liadas y afi liados de los miembros de la Seccional

respectiva que estén solventes con el pago de sus cuotas sindicales, quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las razones las cuales podrán entregarse a la Junta Directiva Seccional o General.

Las convocatorias a las Asambleas Seccionales se podrán hacer por escrito o por cualquier otro medio de difusión; para las Asambleas ordinarias se convocará con una anticipación de quince días calenda-rios por lo menos, contando para ello inclusive el día señalado para la celebración; y para las Asambleas Extraordinarias las convocatorias se realizarán con dos días calendario por lo menos de anticipación; las convocatorias deberán señalar el objeto, lugar, día y hora de las sesiones. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.

Art. 38.- Son atribuciones de la Asamblea Seccional:

a) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva Seccional, en cualesquiera de los catorce días anteriores al aniversario de su constitución o delegar la dirección y admi-nistración de la Seccional a la Junta Directiva General.

b) Aprobar el presupuesto anual de la Seccional, el cual será elaborado por la Junta Directiva Seccional respectiva.

c) Acordar la expulsión de los miembros de la Seccional res-pectiva, de conformidad a estos Estatutos.

d) Aceptar o no como miembros a los empleados de confi anza y representantes patronales correspondientes a la jurisdicción de la Seccional.

e) Aprobar las cuentas anuales que debe rendir la Junta Directiva Seccional respectiva.

f) Destituir el o a los miembros de la Junta Directiva Seccio-nal, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, debiéndose elegir en la misma sesión al o los sustitutos.

g) Aprobar los Contratos o Convenciones Colectivas de Trabajo que afecten a la Seccional.

h) Acordar la disolución de la Seccional con arreglo a la Ley, a los presentes estatutos y aprobación de la Junta Directiva General.

i) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusi-vamente a la Seccional y que no estén encomendados a otros órganos; y,

j) Apoyar y participar en la ejecución del plan de acción defi nido por el sindicato para la atención de la problemática laboral.

CAPÍTULO VII

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES POR EMPRESA, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, INTEGRA-CIÓN, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y FACULTADES

Art. 39.- Las Juntas Directivas Seccionales, tendrán a su cargo la Dirección y Administración de su respectiva Seccional.

Art. 40.- Las Juntas Directivas Secciónales, estarán integradas por un mínimo de tres y un máximo de siete Secretarías de la manera siguiente:

• Secretaría General.

• Secretaría de Organización y Estadística.

• Secretaría de Confl ictos.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

• Secretaría de Finanzas.

• Secretaría de Formación Sindical.

• Secretaría de Higiene, Seguridad Integral y Medio Ambiente, y

• Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 41.- Los miembros de la Junta Directiva Seccional deben ser electos anualmente, ya sea en sesión de Asamblea Seccional ordinaria o extraordinaria, dentro de los catorce días anteriores al aniversario de su constitución y tomarán posesión de sus cargos en la última fecha indicada.

Las propuestas de los candidatos para ocupar cargos en las Juntas Directivas deberán ser hechas atendiendo al más amplio espíritu de-mocrático y participativo considerando sus cualidades, califi caciones personales, identidad y compromiso con el Sindicato sin que haya lugar a imposiciones de ninguna clase ya sea por los directivos salientes o por cualquier otra persona. En todo caso cualquier candidatura que sea cuestionada por la asamblea debe llevar las justifi caciones y argumentos pertinentes en el momento de su propuesta.

Si no se realizara la elección en el lapso establecido en el inciso anterior, la Seccional quedará en acefalia y para los efectos de la elección de la Junta Directiva mencionada, se aplicará el procedimiento estipulado en estos Estatutos.

La Junta Directiva Seccional saliente deberá entregar a la entrante cuenta detallada del manejo del patrimonio del Sindicato y hacer entrega material del mismo e informarle de todos los asuntos pendientes por resolver, el día en que de acuerdo a la ley toma posesión de los cargos la nueva Junta Directiva. De la entrega se levantará acta detallada que fi rmarán los Directivos entrantes y salientes.

Art. 42.- Para ser miembros de la Junta Directiva Seccional se requiere:

1o.- Tener como mínimo un año de ser afi liado;

2o.- Ser Salvadoreño por nacimiento;

3o.- Ser mayor de dieciocho años de edad;

4o.- Ser miembro de la Seccional y de reconocida trayectoria en el Sindicato;

5o.- Ser de honradez notoria;

6o.- No ser empleado de confi anza ni representante patronal; y

7o.- No formar parte de otra Junta Directiva del mismo Sindica-to.

Art. 43.- La Junta Directiva Seccional se reunirá ordinariamente una vez cada quince días y en forma extraordinaria cuando fuere convocada por el Secretario General o por tres de sus miembros.

Art. 44.- Son atribuciones de la Junta Directiva Seccional:

a) Dirigir y resolver en general los asuntos relacionados con la Seccional respectiva;

b) Nombrar las comisiones que crea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas de la Seccional;

d) Elaborar la agenda y convocar a las asambleas Seccionales ordinarias o extraordinarias en la forma y casos establecidos en estos Estatutos;

e) Presentar el proyecto de presupuesto anual ante la Asamblea Seccional para su aprobación y remitirlo a la Junta Directiva General a más tardar una semana después de haberse aprobado en Asamblea;

f) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los miembros de la Seccional, velando porque sus derechos o intereses colectivos e individuales sean respetados;

g) Autorizar los gastos mayores de doscientos cincuenta 00/100 (US$250.00) hasta setecientos cincuenta 00/100 dólares (US$750.00) que no estén incluidos en el presupuesto, siem-pre que voten a favor los dos tercios de la Junta Directiva Seccional;

h) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con la Seccional, que no estuvieren especialmente encomen-dados a otro órgano de la misma;

i) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno;

j) Enviar a la Junta Directiva General, el informe mensual del los aportes percibidos de cada afi liado, para elaboración de informes a entidades públicas que ofi cialmente lo requieran, de acuerdo como lo establece el código tributario.

Art. 45.- Son obligaciones de la Junta Directiva Seccional:

a) Llevar un libro para el registro de los miembros de la Sec-cional, los de actas y acuerdos y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

b) Informar a la Junta Directiva General, los nombres de los miembros de la Junta Directiva Seccional, dentro de los tres días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos;

c) Comunicar a la Junta Directiva General, los casos de ingre-sos, expulsión, suspensión o separación de los miembros de la Seccional, con expresión de motivos, dentro del plazo de cinco días contados desde aquel en que hayan sido acordados; y cada seis meses la nómina de los miembros de la Seccional, indicando la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y cargo que desempeñan en la Empresa o establecimiento;

d) Así como los casos de destitución a que se refi ere el literal f) del Art. 38 dentro del plazo de cinco días contados desde aquel en que hayan sido acordados;

e) Colectar las cuotas sindicales, debiendo extender los corres-pondientes recibos;

f) Depositar los fondos y valores de la seccional en una o más instituciones bancarias de la República legalmente autorizadas, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de caja chica en su propia tesorería hasta doscientos cincuenta 00/100 dólares (US$ 250.00), para atender los gastos de pequeña cuantía;

g) Rendir cuentas anualmente a la Asamblea Seccional o cuando diez o más miembros lo pidieren por escrito;

h) Poner a disposición de las autoridades públicas si éstos lo solicitan, las mismas informaciones y documentos que según los Estatutos deben de suministrar a sus miembros en oportunidad de las Asambleas Ordinarias;

i) Comunicar por escrito al Secretario General de la Junta Directiva General, las actividades sindicales desarrolladas por la Junta Directiva Seccional, a más tardar, treinta días

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

antes de la presentación de la memoria anual del Sindicato a la Asamblea General;

j) Vigilar en estricto cumplimiento de los Estatutos las votaciones en las Asambleas, especialmente lo relativo a la singularidad y secreto del voto;

k) Negociar las Convenciones y Contratos Colectivos de Trabajo que afecten a la Seccional; y

l) Proporcionar a la Junta Directiva General, los datos e informes que sobre cuestiones relativas a las actividades de la Seccional solicite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 46.- Facultades de la Junta Directiva Seccional, previo acuerdo de la Asamblea Seccional.

Cuando sea necesario para el cumplimiento de los objetivos y fi nes de la Seccional, los miembros de la Junta Directiva Seccional, que tengan la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, podrán ser autorizados por la Asamblea Seccional del Sindicato, para que a nombre de éste puedan:

a) Comprar y vender bienes inmuebles o constituir sobre ellos cualquier clase de gravamen o derechos;

b) Comprar bienes muebles, darlos en prenda o/y venderlos; y,

c) Obtener cualquier clase de crédito con garantía hipotecaria o cualquier clase de garantía.

En cualquier otro caso, la Junta Directiva Seccional tiene plena facultad para decidir sin necesidad de acuerdo de la Asamblea Seccional, sin menoscabo de lo que establecen los presentes Estatutos.

En lo relacionado a la compra, venta y/o gravamen de bienes muebles e inmuebles deberá efectuarse considerando los precios, con-diciones más competitivas y la calidad del bien a adquirir. Se prohíbe el fraccionamiento de la compra, lo mismo que adquirir bienes o ser-vicios en empresas o sociedades en donde tengan intereses miembros de la respectiva Junta Directiva, afi liados o familiares, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad o al cónyuge o compañero de vida; salvo que éstos sean los únicos que puedan proveer el bien o servicio.

CAPÍTULO VIII

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL, ATRIBUCIONES, DEBERES,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

Art. 47.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, todas las establecidas para la Secretaría General de la Junta Directiva General, pero única y exclusivamente en lo aplicable a la Seccional respectiva, con las modifi caciones en los literales siguientes:

a) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva Seccional en sesión de Asamblea Seccional, anualmente; y

b) Autorizar las erogaciones hasta doscientos cincuenta 00/100 dólares (US$ 250.00) que se destinen para los gastos de la seccional.

Art. 48.- Son atribuciones de las Secretarías de Organización y Es-tadística, de Confl ictos, de Finanzas, de Formación Sindical, de Higiene, Seguridad Integral y Medio Ambiente y de Actas y Acuerdos, todas las

establecidas para las mismas Secretarías de la Junta Directiva General, pero única y exclusivamente en lo aplicable a la seccional respectiva.

Art. 49.- Tienen la representación Judicial y Extrajudicial para representar únicamente a la Seccional y a los miembros de ésta, las Secretarías siguientes:

a) La Secretaría General;

b) La Secretaría de Organización y Estadística; y

c) La Secretaría de Confl ictos.

El directivo con representación judicial o extrajudicial para el ejercicio de ésta, cuando se trate de casos de trascendencia para los intereses de la Seccional o que se encuentren involucrados intereses de una colectividad de afi liados, y deba de actuar separadamente de los demás, lo hará siempre en consulta con el resto de miembros de la Junta Directiva Seccional, de igual manera lo hará cuando deba fi rmar alguna clase de documentos en donde se comprometan los intereses de la Organización sindical o de sus afi liados.

Ninguno de estos secretarios podrá actuar de manera unilateral o antojadiza. En todo caso deberán respetar los lineamientos acordados por la Junta Directiva Seccional para ejercer su representación judicial y extrajudicial.

CAPÍTULO IX

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

NACIONAL DEL SINDICATO

Art. 50.- El Consejo Nacional del Sindicato se integrará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva General y de las Juntas Directivas Seccionales.

Art 51.- El Consejo Nacional del Sindicato se reunirá ordinaria-mente una vez al mes previa convocatoria girada por la Junta Directiva General o a solicitud de una o varias Seccionales, y extraordinariamente las veces que sea requerido.

El quórum del Consejo se integrará con la mitad más una de las Juntas Directivas Seccionales del Sindicato y de la Junta Directiva General. Los acuerdos que se tomen serán por medio de votación mayoritaria de las seccionales representadas.

Art. 52.- El Consejo Nacional es la instancia auxiliar encargada de velar por la buena marcha y conducción del Sindicato, y sus atribuciones son:

a) Estudiar los problemas que afecten al Sindicato y trasladar sus acuerdos y/o resoluciones a la Asamblea General, Seccional para su ratifi cación.

b) Conocer, analizar y recomendar soluciones de aquellos confl ictos laborales o problemas vinculantes. Así también sobre confl ictos que puedan afectar las buenas y armoniosas relaciones entre las diferentes estructuras del Sindicato y de sus afi liados,

c) Actuar en todos aquellos asuntos relacionados con el Sin-dicato, que amerite su intervención, sin menoscabo de las atribuciones de las Asambleas y de las Juntas Directivas.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

AMONESTACIÓN, MULTAS, SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN Y EXPULSIÓN

Art. 53.- De la fi nalidad

El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre las afi liadas y afi liados del sindicato, así como el correcto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en que las afi liadas y afi liados al sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades del Sindicato encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles para las apelaciones de las resoluciones que se dicten.

Del principio de legalidad

La aplicación de una sanción no debe estar vinculada a subjeti-vidades sino a lo que razonablemente señalen los estatutos en el tema conductual. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o el interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado, quienes deberán ser miembros del Sindicato; si éste no lo hiciera así la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio:

a) Amonestaciones;

b) Multas;

c) Suspensión de los derechos que le corresponden como miem-bros del Sindicato;

d) Destitución del cargo que desempeñen en la Junta Directiva o en las comisiones, y

e) Expulsión.

Art. 54.- Las sanciones de amonestación serán impuestas por las respectivas Juntas Directivas, y las multas serán impuestas a criterio de la respectiva Asamblea, de la manera siguiente:

1.- Amonestaciones: Se harán en forma verbal y/o por escrito y procederán en los siguientes casos:

a) Por inasistencia a reuniones de Juntas Directivas o Asambleas Sindicales.

b) Por retirarse el afi liado antes de la fi nalización de Juntas Directivas o Asambleas Sindicales, salvo causa justifi cada.

c) Por impuntualidad injustifi cada de los miembros de las dife-rentes Juntas Directivas a las reuniones de Juntas Directivas, Consejos Nacionales o Asambleas Sindicales, y

d) Por cualquier otra falta leve.

2.- Multas: Las multas serán desde $10.00 (diez dólares) hasta $30.00 (treinta dólares) según Acuerdo de la Asamblea respectiva, y procederán en los siguientes casos:

a) Por reincidir en inasistencia a reuniones de Juntas Directivas o Asambleas Sindicales.

b) Por reincidir en retirarse injustifi cadamente en reuniones de Juntas Directivas o Asambleas Sindicales, y

c) Por reincidir en amonestación por falta leve.

Art. 55.- Las Juntas Directivas respectivas suspenderán a los socios en sus derechos sindicales hasta por treinta días según la gravedad de la falta, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago sin motivo justifi cada de las cuotas sindicales, ya fueren Ordinarias o Extraordinarias;

b) Por calumniar o difamar a la agrupación, a los dirigentes de ella o a los miembros del Sindicato;

c) Por negarse a votar en los asuntos de importancia a juicio de la Asamblea;

d) Por no entregar un Directivo su Secretaría en el plazo señalado en los presentes Estatutos;

e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de las Asambleas;

f) Cuando lleguen a las sesiones en estado de ebriedad, ingieran bebidas alcohólicas o sustancias enervantes dentro de ella, o alteren el orden.

g) Cometer actos que atenten contra la dignidad de las afi liadas y afi liados, como el acoso sexual;

h) Portar armas de cualquier naturaleza en reuniones y asambleas del Sindicato;

i) Participar, provocar o motivar peleas que conlleven agre-siones físicas entre los afi liados y/o terceros, en reuniones y asambleas sindicales.

Art. 56.- Son causas para destituir de los cargos que desempeñan a los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones, las siguien-tes:

a) Falta de efi ciencia y dedicación en la gestión administrativa en funciones sindicales;

b) Usurpación de funciones;

c) Fraude Electoral;

d) Aprovechamiento de su posición para obtener benefi cios personales;

e) Otras causas de igual gravedad.

Art. 57.- Son causas de expulsión:

a) Prestarse a maniobras patronales;

b) Negación constante y expresa, al cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y demás disposi-ciones de las Asambleas;

c) Fraude o malversación de fondos, apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del Sindicato;

d) Labor de separación o disolución entre los asociados que pongan en peligro la existencia del sindicato;

e) Traición al Sindicato; y

f) Otras faltas de igual gravedad.

Art. 58.- La califi cación de la existencia de una infracción la hará la Junta Directiva General o Seccional en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de mayoría simple.

En los casos de suspensión de los derechos sindicales hasta un máximo de treinta días, será atribución exclusiva de las diferentes Juntas Directivas, de lo cual hará del conocimiento a la Comisión de Honor y Justicia. Lo anterior no impide que esta comisión haga las indagaciones pertinentes.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afi liada o el afi liado, afectada o afectado. Si ésta o éste no está de acuerdo con la califi cación, infracción y resolución, o con la imputación que al respecto se hace, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notifi cación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva General o Seccional, según el caso, el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General o Seccional no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afi liada o el afi liado que conforme a lo prescrito lo solicite.

Si las argumentaciones que presente la afi liada o el afi liado afectado, la Junta Directiva General o Seccional las considera válidas, revocará la califi cación y la sanción respectiva con el voto de mayoría simple, respectivamente.

Para los casos de expulsión del Sindicato, destitución de un cargo directivo o Comisión y/o pérdida de la condición de socio honorario del sindicato conocerá de la falta previamente la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato.

Cuando cualquier afi liada, afi liado o directivo sindical considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infracción que amerite la expulsión del Sindicato o destitución de un cargo directivo o Comisión, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de ofi cio un proceso investigativo.

En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia a la presunta o presunto infractor para que si lo desea, se presente en el plazo perentorio de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.

El fallo de la Comisión de Honor y Justicia con relación a lo an-terior, deberá ser emitido en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.

Para las diferentes sanciones que establece este artículo, el acusado o la acusada tendrá derecho a defenderse por sí mismo y/o nombrar defensores, quienes deberán ser miembros del Sindicato, si éste no lo hiciere así, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio.

CAPÍTULO XI

DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA

INTEGRACIÓN Y FACULTADES

Art. 59.- Las Comisiones de Honor y Justicia tendrán como fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del Sindicato en el ámbito disciplinario. Estas Comisiones serán independientes en su funcionamiento; sus informes y resoluciones los presentarán a las Juntas Directivas y/o Asambleas respectivas.

Las Comisiones serán de dos clases:

a) Comisión de Honor y Justicia General; y

b) Comisiones de Honor y Justicia Seccionales

Art. 60.- Requisitos para ser miembros de la Comisión de Honor y Justicia:

a) Ser de honradez notoria;

b) No ser empleado de confi anza o representante patronal;

c) Tener como mínimo dos años de ser afi liado al Sindicato;

d) No formar parte de otro órgano del Sindicato; y

e) Estar solvente con la Secretaría de Finanzas.

Art.61.- Las Comisiones de Honor y Justicia, durarán en sus funciones un año y serán electos por votación secreta en la Sesión de Asamblea Ordinaria, en que se elija su respectiva Junta Directiva; y entrarán en funciones el mismo día de su elección.

Art. 62.- Cuando la Directiva General dirija o administre una o más Seccionales, de acuerdo a lo estipulado en los presentes Estatutos, la Comisión de Honor y Justicia General, hará las veces también de Comisión de Honor y Justicia de las referidas Seccionales; también lo hará en aquellas seccionales que por diferentes circunstancias no puedan crear dicha Comisión.

Art. 63.- Las Comisiones de Honor y Justicia, estarán integradas de la siguiente manera:

Un Presidente;

Un Secretario;

Un Vocal; y

Un Vocal Suplente

Art. 64.- En los casos de destitución del cargo de directivo o miembro de comisión que desempeñe o expulsión del Sindicato, esta Comisión está obligada a recabar toda la información y pruebas necesarias, y su fallo deberá ser puesto en conocimiento de las partes involucradas. Así como también a las Asambleas respectivas según el caso que se juzgue, para que sea ésta la que resuelva lo procedente.

La notifi cación del fallo que emita la Comisión de Honor y Justicia donde se recomienda aplicar la destitución o expulsión, será entregada a la infractora o infractor, a la Junta Directiva respectiva y al afi liado o la afi liada que puso la denuncia. A partir de la fecha de notifi cación, aquella o aquél que como parte interesada en el proceso no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen, tendrá tres días hábiles para interponer el recurso de apelación ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días hábiles para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la resolución.

Cuando el fallo sea elevado a nivel de la Asamblea respectiva quien es la autoridad facultada para ratifi car o desestimar la sanción, la afectada o el afectado podrá ejercer su derecho de defensa ante la misma, directamente o por medio de una persona que designe dentro de los miembros del Sindicato.

Art. 65.- Las Comisiones deberán pasar copias de los procesos a la respectiva Junta Directiva y entregarán su archivo a la siguiente comisión que los sustituye, así mismo el resguardo de dicho archivo deberá ser en las sedes Sindicales para lo cual la Junta Directiva correspondiente asignará los recursos necesarios.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

Art. 66.- Las Comisiones podrán solicitar urgentemente, cuando el caso lo amerite, a sus respectivas Juntas Directivas, a que convoquen a sesión de Asamblea Extraordinaria para dar a conocer su fallo.

CAPÍTULO XII

DE LAS COMISIONES DE HACIENDA, INTEGRACIÓN Y FACULTADES

Art. 67.- Las Comisiones de Hacienda tendrán como fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del Sindicato en el ámbito patrimonial. Estas Comisiones serán independientes en su funcionamiento, sus informes y resoluciones los presentarán a las Juntas Directivas y/o Asambleas respectivas.

Las Comisiones de Hacienda serán de dos clases:

a) Comisión de Hacienda General; y

b) Comisiones de Hacienda Seccionales

Art. 68.- Requisitos para ser miembro de la Comisión de Hacienda:

a) Ser de honradez notoria;

b) Tener conocimientos básicos de contabilidad;

c) No ser empleado de confi anza o representante patronal;

d) Tener como mínimo dos años de ser afi liado al Sindicato;

e) No formar parte de otro órgano del Sindicato; y

f) Estar solvente con la Secretaría de Finanzas.

Art. 69.- Las funciones de las Comisiones de Hacienda son:

a) Realizar arqueos de fondos que administran las Juntas Di-rectivas General y/o Seccionales.

b) Verifi car que todos los ingresos del Sindicato sean incorpo-rados inmediatamente a cuentas bancarias de la organiza-ción,

c) Comprobar que todo gasto o erogación realizado esté debi-damente respaldado.

d) Verifi car que todo lo anteriormente expresado en los literales previos esté de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asam-blea correspondiente; así mismo, los acuerdos respectivos debidamente consignados en las actas.

e) Efectuar y verifi car anualmente un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al sindicato.

Las sugerencias u observaciones realizadas por dicha comisión se harán dentro del contexto contable sin menoscabo de la correcta administración sindical.

Las Comisiones de Hacienda, durarán en sus funciones un año y serán electas por votación secreta, en la sesión de asamblea Ordinaria en que se elija su respectiva Junta Directiva, y entrarán en sus funciones el mismo día de su elección.

Art. 70.- Cuando la Junta Directiva General dirija y administre una o más Seccionales de acuerdo a lo estipulado en los presentes Estatutos, la Comisión de Hacienda General, hará también las veces de Comisión de Hacienda de las referidas Seccionales.

Art. 71.- Las Comisiones de Hacienda estarán integradas de la siguiente manera:

Un Presidente;

Un Secretario

Un Vocal; y

Un Vocal suplente.

Art. 72.- Las Juntas Directivas del Sindicato, estarán obligadas a colaborar y poner a disposición de la Comisión de Hacienda, todos los documentos que soliciten, como también, a dar todas las explicaciones necesarias que sobre el manejo de fondos se les pidan.

Las Comisiones de Hacienda una vez efectuadas y terminadas sus investigaciones, darán a conocer sus resultados por escrito a la res-pectiva Junta Directiva, y si hubieren errores o defi ciencias y no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente se les señalen, deberán de informar en la Asamblea correspondiente más próxima.

Art. 73.- Las Comisiones deberán pasar copias de los procesos a la respectiva Junta Directiva y entregarán su archivo a la siguiente comisión que los sustituye; así mismo el resguardo de dicho archivo debe ser en las sedes Sindicales para lo cual la Junta Directiva correspondiente asignará los recursos necesarios.

CAPÍTULO XIII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, FONDO DE RESERVA

Art. 74.- El patrimonio total del Sindicato está constituido por los fondos, bienes muebles y bienes inmuebles de la General y las Seccio-nales.

El patrimonio del Sindicato se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes y no podrá repartirse utilidades entre sus miembros.

Art. 75.- Los miembros del Sindicato están obligados a hacer efectivo, para el funcionamiento de la Organización, los siguientes tipos de cuotas:

a) Cuotas Ordinarias; y

b) Cuotas Extraordinarias

Art. 76.- La cuota ordinaria será fi jada periódicamente por la Asamblea General de afi liados y no podrá ser menor del UNO PUNTO CINCO POR CIENTO del salario básico mensual de cada afi liado. Para efectos del ajuste de la cuota, la Asamblea se fundamentará en el presupuesto que apruebe para el ejercicio de que se trate y al plan de acción Sindical.

Dependiendo de las circunstancias, a juicio de la respectiva Junta Directiva, las cuotas serán descontadas de los salarios devengados por cada afi liado, siguiendo el procedimiento establecido por la ley o el contrato colectivo, o establecerá un mecanismo de pago voluntario de cuotas.

Art. 77.- El monto de las cuotas extraordinarias y el número de veces que se pueden exigir en el año, también serán acordadas por la Asamblea General y/o seccional según sea el caso.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 78.- Las cuotas y aportes a los que hace referencia el art. 75, pueden ser cobradas a través de planilla, por medio de los Secretarios de Finanzas, depósitos a cuentas u otros directivos designados por las respectivas Juntas Directivas.

Art. 79.- El cinco por ciento (5%) de los ingresos se destinará para crear el fondo de reserva, hasta cubrir la cantidad de cinco mil dólares.

En casos que el fondo se gastare parcial o totalmente, se reintegrará tantas veces como se tenga que hacer uso de él.

El uso de este fondo estará destinado exclusivamente para cubrir gastos originados por confl ictos laborales del sindicato, así como los ori-ginados por compromisos laborales con los empleados del Sindicato.

CAPÍTULO XIV

CONSTITUCIÓN DEL FONDO GENERAL

SOLIDARIDAD Y CUSTODIA

Art. 80.- El Fondo General del Sindicato está constituido así:

a) Cuotas Ordinarias;

b) Cuotas Extraordinarias;

c) Legados, donaciones y aportaciones voluntarias de los miem-bros, socios honorarios, o de terceras personas;

d) Inversiones y utilidades fi nancieras;

e) Bienes muebles e inmuebles; y

f) Multas provenientes de sanciones disciplinarias y cualquier otro ingreso legal que el Sindicato pueda percibir.

Dentro de las actividades fi nancieras, el Sindicato podrá ser pro-pietario de títulos valores en sociedades de cualquier clase legalmente autorizadas; las utilidades que pueda obtener, se destinarán única y exclusivamente al logro de sus fi nes y no serán repartibles entre sus miembros.

Art. 81.- La cuota ordinaria está constituida por:

a) EL VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de los ingresos ordi-narios mensuales de cada Seccional, cantidades que deberán ser remitidas mensualmente a la Junta Directiva General, y

b) Las cotizaciones mensuales de los afi liados que no sean cubiertas por la Seccional.

Art. 82.- El Fondo General se destinará para administración y dirección general del Sindicato.

Art. 83.- La Junta Directiva General responderá solidariamente por la custodia, manejo o inversión del Fondo General.

CAPÍTULO XV

CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE LAS SECCIONALES,

SOLIDARIDAD Y CUSTODIA

Art. 84.- El Fondo de las Seccionales está constituido por:

a) Cuotas Ordinarias;

b) Cuotas Extraordinarias

c) Legados, donaciones y aportaciones voluntarias de los miem-bros, socios honorarios o de terceras personas;

d) Actividades Financieras;

e) Aquellas cuotas que por acuerdo de asamblea Seccional, sean impuestas en concepto de sanciones; y,

f) Bienes muebles e inmuebles.

Art. 85.- La Caja de las Seccionales estará formada por las cuotas extraordinarias y el setenta y tres por ciento (73%) de las cuotas ordina-rias; el veintisiete por ciento restante (27%) pasará a formar parte del Fondo General del Sindicato.

Art. 86.- La Junta Directiva Seccional responderá solidariamente por la custodia, manejo e inversión del Fondo de la Seccional.

CAPÍTULO XVI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

O SECCIONALES

Art. 87.- El procedimiento para disolución del Sindicato, y de las Seccionales que no sean voluntarias, se regirán por lo que establece el Código de Trabajo vigente.

Art. 88.- La disolución voluntaria del Sindicato y de las Secciona-les, solamente podrá acordarse con los dos tercios de los miembros del Sindicato o de la Seccional de que se trate y deberá hacerse por medio de votación secreta.

Art. 89.- En la misma sesión en que se acuerde la disolución del Sindicato, se deberá elegir el Delegado Sindical que juntamente con los Delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y del Ministerio de Economía, integrarán la Comisión liquidadora de los fondos, valores y demás bienes y obligaciones del Sindicato.

Art. 90.- El acuerdo de disolución del Sindicato o Seccional de que se trate, deberá comunicarse por medio de la última Junta Directiva General, al Señor Director General de Trabajo, dentro de los diez días siguientes de haberse tomado tal acuerdo.

Art. 91.- Cuando se proceda a realizar la sesión encargada de disol-ver una Seccional, será obligatorio que se hallen presentes el Secretario General del Sindicato y delegados de la Junta Directiva General, todo pena de nulidad.

Art. 92.- Una vez efectuada la disolución de la Seccional, sus fondos, valores y demás bienes muebles o inmuebles, pasarán a formar parte del patrimonio general del Sindicato y serán administrados por la Junta Directiva General.

Art. 93.- La misma Asamblea que acuerde la disolución del Sin-dicato, también acordará el destino del remanente, una vez que se haya efectuado la liquidación.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

CAPÍTULO XVII

ACEFALIA Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 94.- En caso de que quedare en acefalia el Sindicato o la Seccional, se procederá de la siguiente manera:

a) Si la acefalia fuere del Sindicato, podrán convocar veinte o más miembros activos y solventes.

b) Si la acefalia fuere de una Seccional, podrán convocar cinco o más miembros activos y solventes de la misma Seccional.

En todos los casos previstos en este artículo, los convocantes además de fi rmar la convocatoria y explicar el objetivo de la sesión, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley y estos Estatutos.

Art. 95.- Reunida la respectiva Asamblea, se elegirá por votación secreta, una mesa directiva compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes dirigirán la sesión, hasta que sea electa la nueva Junta Directiva, la que tomará posesión de sus cargos inmediata.

Art. 96.- El Sindicato se regirá siempre por el principio democrático del predominio de la mayoría y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud de la cuantía de los aportes de sus integrantes.

La calidad de miembros del Sindicato y el ejercicio de los derechos inherentes a tal calidad, son estrictamente personales.

Art. 97.- La representación de un miembro por otro deberá ser otorgada por escrito, debidamente fi rmado y con su número de docu-mento de identifi cación personal; en ningún caso se podrá representar a afi liados que pertenezcan a otra seccional.

El número de miembros que podrán ser representados por otro en la forma antes dicha no excederá de cinco si se trata de Asamblea General y/o de Asamblea Seccional.

Art. 98.- El quórum de la Asamblea en que se elija la Junta Directiva General, o Seccional podrá integrarse con las representaciones, pero la asamblea siempre se regirá por el principio democrático del predominio de la mayoría y de un voto por persona.

Art. 99.- Cuando un miembro del Sindicato fuere electo en una Junta Directiva y ocupare cargos en cualquiera de las Comisiones del Sindicato, deberá presentar su renuncia de la Comisión a más tardar cinco días hábiles después de haberse efectuado su elección.

Art. 100.- De conformidad a la ley, el Sindicato debe mantener su independencia con respecto a los partidos políticos, además se prohíbe su participación en luchas religiosas. La anterior disposición no limita los derechos individuales que como persona corresponden a cada uno de sus afi liados.

Art. 101.- Nadie podrá hacer acusaciones infundadas en rumores ni contribuir a ello, en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni contra ningún otro compañero. De toda insatisfacción o duda que se tenga, podrá pedir explicaciones a los organismos Directivos. Dicha solicitud se hará de forma verbal o escrita ante las Juntas Directivas correspondientes, o ante la Asamblea respectiva.

Art. 102.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados cuando las necesidades del sindicato así lo exijan.

Res. 51/2010.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del año

dos mil diez.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las

once horas con quince minutos del día ocho de julio del año dos mil

diez, por el señor José Santos García Cordón, en su calidad de Secreta-

rio General del SINDICATO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE

EL SALVADOR cuyas siglas son SIES, en la que solicita se apruebe

el proyecto de reformas a los artículos 1; 3; 5; 6 literales a), c) y d); 7

literales b), c), d), e), f), h), i), j) y k); 8 literales b), c), d), e), f), g) e

inciso fi nal; 10; 11; 12 literales d) e) j) y k); 14; 15; 16 numerales 1 y 4;

17; 18 literales a) c) f) y l); 19 literales a), d), f) y k); 20; 21 literales d),

h), j), l) y m); 22; 23; 24; 25 literales a) y b); 26; 27 literales a), d) y e);

28; 29; 30 inciso 2°; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43;

44; 45; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55 literales g), h), e i); 56 literales

a), d) y e); 57 literal c); 58; 59; 62; 64; 65; 67; 68 literal b); 69; 73; 74;

75; 76; 77; 78; 79; 80; 81 literal a); 84 literal e); 85; 86; 87; 91; 94; 97 y

101 de los Estatutos del Sindicato antes mencionado y sobre lo solicitado

se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad

al acta de Asamblea General Extraordinaria de segunda convocatoria

celebrada a las nueve horas del día trece de marzo del año dos mil diez,

se aprobó el proyecto de reforma a los Estatutos del referido Sindicato

en los artículos antes relacionados; II) Que habiéndose realizado el

estudio de la documentación presentada, se determinó que la misma no

adolece de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de

la República, al orden público o a las buenas costumbres del país; por

tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3 numeral

1) del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Art. 217 literal j) y Art. 221 literal a) numeral 2° del Código de Trabajo,

este Despacho RESUELVE: A) APROBAR las reformas a los artículos

1; 3; 5; 6 literales a), c) y d); 7 literales b), c), d), e), f), h), i), j) y k); 8

literales b), c), d), e), f), g) e inciso fi nal; 10; 11; 12 literales d) e) j) y

k); 14; 15; 16 numerales 1 y 4; 17; 18 literales a) c) f) y l); 19 literales

a), d), f) y k); 20; 21 literales d), h), j), l) y m); 22; 23; 24; 25 literales a)

y b); 26; 27 literales a), d) y e); 28; 29; 30 inciso 2°; 31; 32; 33; 34; 35;

36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55

literales g), h) e i); 56 literales a), d) y e); 57 literal c); 58; 59; 62; 64;

65; 67; 68 literal b); 69; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81 literal a); 84

literal e); 85; 86; 87; 91; 94; 97 y 101 de los Estatutos del SINDICATO

DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE EL SALVADOR, cuyas siglas

son SIES, con el texto en que han sido presentadas; B) PUBLÍQUEN-

SE en el Diario Ofi cial las reformas antes mencionadas y la presente

resolución; y C) TÉNGANSE por incorporadas al texto vigente de los

Estatutos del Sindicato antes mencionado las reformas aquí aprobadas.

COMUNÍQUESE. “V. de Avilés”, MINISTRA DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la ciudad de Santa Tecla, depar-tamento de La Libertad, a las diez horas del día veintisiete del mes de julio de dos mil diez.

CONSIDERANDO:

I. Que El Salvador es parte contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD).

II. Que durante la sexta sesión ordinaria del Western and Central Pacifi c Fisheries Comision-WCPFC, (COMISION PESQUERA DEL PA-CIFICO CENTRAL Y OCCIDENTAL), celebrada en el mes de diciembre de dos mil nueve, en Papeette Polynesia Francesa, El Salvador fue renovado como No Miembro Cooperante de dicha Comisión Pesquera, obligándose a cooperar y cumplir con todas las medidas de conservación y manejo emanadas del Acuerdo, autorizando a pescar dentro del área regulada por dicha Comisión a los buques de bandera Salvadoreña, MONTELUCIA y MONTEROCIO, así como optando por Registrar dos barcos adicionales, de ser el caso.

III. Que la zona de pesca de la CIAT se encuentra comprendida en el Océano Pacífi co Oriental-OPO, entre el litoral de las Américas y el me-ridiano 150º OESTE, y desde el paralelo 40º NORTE, hasta el 40º SUR, en donde está considerado el mar jurisdiccional de El Salvador; y la zona de pesca de la WCPFC, que comprende de la costa sur de Australia rumbo sur en el meridiano 141° longitud este, hasta su intersección con el paralelo 55° latitud sur; continuando hacia el este en el paralelo 55° latitud sur hasta su intersección con el meridiano 150° de longitud este; continuando rumbo sur en el meridiano 150° de longitud este hasta su intersección con el paralelo 60° de latitud sur; continuando rumbo este en el paralelo 60° de latitud sur hasta su intersección con el meridiano 130° de longitud oeste; continuando hacia el norte en el meridiano 130° de longitud oeste hasta su intersección con el paralelo 4° de latitud sur; continuando rumbo oeste en el paralelo 4° de latitud sur hasta su intersección con el meridiano 150° de longitud oeste y fi nalmente, rumbo norte en el meridiano 150° de longitud oeste;

IV. Que la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, es aplicable en aguas internacionales a embarcaciones pesqueras de bandera salvadoreña acorde a convenios o tratados internacionales suscritos y ratifi cados por El Salvador;

V. Que científi camente se reconoce que la producción potencial de los recursos tiende a reducirse, cuando el esfuerzo de pesca es excesivo, como la pesca con arte de cerco sobre objetos fl otantes tiene una alta mortalidad de pesca de atún patudo y de juveniles de dicha especie, así como la de atún aleta amarilla;

VI. Que la CIAT, tomando en cuenta las recomendaciones realizadas por su personal científi co, demuestran en el estudio de la población del atún patudo, que ésta se encuentra por debajo del nivel que produciría el rendimiento máximo sostenible (RMS), y que los estudios del atún aleta amarilla indican la probabilidad que la población reproductora disminuya con los niveles actuales de mortalidad por pesca, por lo que se acordó la Recomendación C-09-02, SOBRE UN PROGRAMA MULTIANUAL PARA LA CONSERVACIÓN DE ATUNES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL 2009-2011, durante la 80ª Reunión de la Comisión, celebrada en el mes de junio de dos mil nueve, en La Jolla, California, Estados Unidos de América; en la cual se establecieron períodos de veda para buques cerqueros en el OPO así: dos mil nueve: uno de agosto hasta el veintiocho de septiembre, o del veintiuno de noviembre hasta el dieciocho de enero del dos mil diez; dos mil diez: veintinueve de julio hasta el veintiocho de septiembre, o del dieciocho de noviembre hasta el dieciocho de enero de dos mil once; dos mil once: dieciocho de julio hasta el veintiocho de septiembre, o del siete de noviembre hasta el dieciocho de enero de dos mil doce;

VII. Que el Comité Científi co de la WCPFC determinó la probabilidad de que la población de atún patudo se encuentra sujeta a sobrepesca, y que la población de atún aleta amarilla está siendo pescada a su máxima capacidad, por lo que consideran necesarias las reducciones de mortalidad de pesca, para reducir los riegos que estas poblaciones puedan llegar a ser sobreexplotadas, por lo que durante su 5ª Sesión Ordinaria se adoptó la medida de conservación y manejo CMM 2008-01 cuyos objetivos entre otros son: Lograr mediante la implementación de una serie de medidas dentro de un período de tres años, comenzando en el año de dos mil nueve, con una reducción mínima del treinta por ciento de la mortalidad por pesca del atún patudo, calculada de los promedios anuales del período comprendido del año dos mil uno, al año de dos mil cuatro, o del dos mil cuatro y asegurar que no haya un incremento en la mortalidad de pesca del atún aleta amarilla más allá de la obtenida en cualquiera de los períodos antes dichos.

POR TANTO, LA DIRECTORA GENERAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, RESUELVE:

VEDAR LA PESCA DE ATÚN POR BUQUES ATUNEROS CERQUEROS QUE ENARBOLEN BANDERA SALVADOREÑA, DE LAS SIGUIENTES ZONAS:

1. VEDA EN LA ZONA DE PESCA CIAT: Comprendida en el área descrita en el considerando III de la presente resolución, de acuerdo a las siguientes condiciones:

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de 2010.

a. Las embarcaciones MONTELAPE Y MONTEALEGRE, cesarán operaciones de las cero horas del día veintinueve de julio, a las

veinticuatro horas del día veintiocho de septiembre de dos mil diez.

b. Las embarcaciones MONTELUCIA Y MONTEROCIO, cesarán operaciones de las cero horas del día dieciocho de noviembre del

dos mil diez, a las veinticuatro horas del día dieciocho de enero de dos mil once.

c. En el área denominada “El Corralito”, entre los meridianos 96º y 110º O y entre los paralelos 4º N y 3º S, se prohíbe la pesca de atunes

aleta amarilla, patudo y barrilete desde las cero horas del día veintinueve de septiembre, hasta las veinticuatro horas del veintinueve

octubre de dos mil diez.

d. Al inicio del período de veda correspondiente, los buques cerqueros deben de encontrarse en puerto, excepto los buques que lleven un

delegado del Programa de Observadores a Bordo del APICD, los cuales podrán navegar, siempre que no se dediquen a las actividades

pesqueras.

e. No se autorizarán las descargas y transbordos de atún o productos derivados, que procedan de buques nacionales o extranjeros en

centros de desembarque salvadoreños, que no implementen la Recomendación C-09-02, SOBRE UN PROGRAMA MULTIANUAL

PARA LA CONSERVACIÓN DE ATUNES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL, EN 2009-2011.

2. VEDA EN LA ZONA DE PESCA WCPFC: Comprendida en el área descrita en el considerando III de la presente resolución, de acuerdo

a las siguientes condiciones:

a. Para las embarcaciones que enarbolen la bandera de El Salvador, la pesca de cerco sobre objetos fl otantes se encuentra vedada desde

las cero horas del día uno de julio hasta las veinticuatro horas del día treinta de septiembre de dos mil diez, en las zonas económicas

exclusivas de los países que están dentro del área entre la latitud 20º Norte y 20º Sur, así como, las zonas de aguas internacionales

dentro de esa misma área.

b. Durante el período antes mencionado se podrá continuar con faenas de pesca utilizando métodos alternativos dentro del área mencio-

nada en el numeral anterior, debiendo llevar un delegado del Programa Regional de Observadores abordo (ROP) de la WCPFC, para

monitorear que la embarcación no pesque sobre objetos fl otantes o sobre cardúmenes de pescado asociados con objetos fl otantes.

3. DISPOSICIONES GENERALES

a. El incumplimiento de las disposiciones consignadas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido

en la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y Acuicultura acorde a convenios o tratados internacionales suscritos y

ratifi cados por El Salvador.

b. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Ofi cial.

PUBLÍQUESE.

SONIA MARÍA SALAVERRÍA CASTANEDA,

DIRECTORA GENERAL.

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la ciudad de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, a las trece horas con veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil diez.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura son facultades de CENDEPESCA, el impulsar, pro-

mover y establecer medidas de ordenación para la conservación, administración y desarrollo de los recursos hidrobiológicos;

II. Que a solicitud del denominado Comité de Mejoramiento de la Pesca en la Laguna El Pilón (Km. 17), del municipio de Conchagua, depar-

tamento de La Unión, conformado por pescadores de la comunidad aledaña al cuerpo de agua, CENDEPESCA hizo un reconocimiento de

campo en la mencionada Laguna que permitió la formulación de la presente Resolución que establece las medidas de ordenación para la

extracción de los recursos hidrobiológicos.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Por tanto, la Directora General en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

I. DECLARAR VEDA TEMPORAL PARA LA EXTRACCION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS en la Laguna El Pilón, ubicada

en el cantón Maquigüe, municipio de Conchagua, departamento de La Unión.

II. La veda temporal tendrá una duración de CUATRO meses, contados a partir del día en que se realice la siembra de alevines programada

por CENDEPESCA,

III. Desarrollar durante el periodo de veda, una jornada que permita el otorgamiento o renovación de Autorizaciones para la extracción artesanal

y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura;

MEDIDAS DE ORDENACION EN TEMPORADA DE PESCA

IV. Toda persona que se dedique a la extracción artesanal y/o comercialización de productos pesqueros deberá obtener y portar la autorización

extendida por CENDEPESCA, así como obtener la Guía de Transporte correspondiente.

V. Los pescadores que utilicen embarcaciones en sus faenas de pesca deberán obtener y portar la licencia correspondiente otorgada por

CENDEPESCA y el Comité de Mejoramiento de la Pesca en la Laguna El Pilón (Km. 17), del municipio de Conchagua, departamento de

La Unión.

VI. Las artes de pesca autorizadas son: Red agallera, atarrayas y anzuelos.

VII. Los métodos de pesca autorizados son: Rodeo, el tendido o pesca con red estacionaria y pesca al voleo.

VIII. Para el método denominado como rodeo autoriza lo siguiente:

1. El uso de UNA red agallera sencilla de hasta SETENTA Y CINCO metros de longitud y TRES metros de alto; y

2. Para la extracción de tilapia y guapote tigre, las redes deberán tener luz de malla estirada igual o mayor a TRES pulgadas, que equivale

a SIETE PUNTO SESENTA Y DOS centímetros o malla SEIS en la escala comercial.

IX. Para el método denominado como “tendido o pesca con red estacionaria” se autoriza lo siguiente:

1. El uso de UNA red agallera sencilla de hasta CIENTO CINCUENTA metros de longitud y hasta CUATRO metros de alto;

2. Para la extracción de tilapia y guapote tigre, las redes deberán tener luz de malla estirada igual o mayor a TRES PUNTO SESENTA

pulgadas, que equivale a NUEVE PUNTO CATORCE centímetros o malla CINCO en la escala comercial;

3. Las redes deberán estar debidamente señalizadas con boyas o banderines para evitar interacciones con otras artes de pesca o embar-

caciones; y

4. Para la extracción de sardina o plateada, las redes deberán tener luz de malla estirada igual mayor a UNO PUNTO VEINTIOCHO

pulgadas, equivalente a TRES PUNTO VEINTISEIS centímetros o malla CATORCE en la escala comercial.

X. Para la pesca al voleo se autoriza el uso de atarrayas con luz de malla estirada igual o mayor a TRES pulgadas, que equivale a SIETE

PUNTO SESENTA Y DOS centímetros o malla SEIS en la escala comercial, para la extracción de tilapia y guapote tigre.

XI. Se permite la pesca de cualquier especie utilizando anzuelos de OCHO milímetros.

XII. Se permite únicamente la captura de CUATRO docenas de tilapia, guapote tigre o mojarra, por persona.

XIII. Todas las personas que realicen actividades de extracción de productos pesqueros en la Laguna El Pilón, deberán proporcionar a CENDEPESCA,

los datos de producción de las especies capturada.

XIV. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en la

Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y Acuicultura.

XV. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

PUBLIQUESE.

SONIA MARÍA SALAVERRÍA CASTANEDA,

DIRECTORA GENERAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL