8/16/2019 Exoneracion DE PARAFISCALES
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Exoneración en parafiscales, ¿qué
empleadores tienen derecho?
Por: actualicese.com
Publicado: 14 de mayo de 2013
Con la pasada reforma tributaria se estableció una exoneración en parte
de los parafiscales, la cual no es para todos los empleadores sino para
aquellos que cumplan unas condiciones. El beneficio inicia con la nómina
de mayo, que se paga en P!" en #unio, seg$n %ecreto &'( de ()*+.
al como lo anunció el Presidente de la -ep$blica, efectiamente ya inició el beneficio
en el cual la mayor/a de empleadores del pa/s an a tener un descuento parcial
sobre los aportes parafiscales, el cual empe0ó este mes de mayo. Por supuesto,que sólo se obserar1 los primeros d/as de #unio cuando se pague la P!"
correspondiente a mayo.
El beneficio es parcial porque sólo ser1 la exoneración en los aportes a C23 y 4E5"
que equialen al 67, pues el 87 restante que corresponde a Ca#a de Compensación s/
se seguir1 cobrando.
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Lo primero: beneficio en pago parcial de parafiscales no afecta
beneficios de Ley 1429
!a !ey *8(9 de ()*) estableció un beneficio a los nuevos pequeños empleadores
que se constituyeron posteriormente al (9 de diciembre de ()*). %icho beneficio,
respecto a parafiscales, corresponde a un descuento progresio sobre el total de los
parafiscales, siendo el primer a:o un descuento del *))7, el segundo del ;67, el tercer
a:o un 6)7 y el cuarto a:o uno del (67, pagando el quinto a:o el total de parafiscales.
Con el inicio del beneficio de pago parcial de parafiscales que trae la -eforma
ributaria y que aqu/ amos a explicar, los dos (2) beneficios no son
excluyentes por el contrario se aplican concomitantemente!
Por e#emplo, una nuea peque:a empresa que est1 en su tercer a:o de constitución y est1 pagando sólo el 6)7 de parafiscales (Caja, Sena e ICBF), a partir de la nómina de
mayo que se pagar1 en P!" en #unio de ()*+, seguir1 pagando el 6)7 pero sólo de la
Ca#a de Compensación pues ya no se pagar1 ni 4E5", ni C23, seg$n las siguientes
condiciones que explicaremos.
"mpleadores beneficiados al descuento parcial de parafiscales
Conforme al art/culo (6 de la !ey *'); de ()*( y el %ecreto &'( de ()*+ los
empleadores beneficiados son<
• !os empleadores que sean su#etos pasios al mpuesto 4obre la -enta para la
Equidad =C-EE>, seg$n el "rt. () de la !ey *'); de ()*(.
• 4ociedades, personas #ur/dicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios.
• 4ociedades y entidades extran#eras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes.
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"mpleadores que no tienen el beneficio
Continuar1n obligadas al pago total de los aportes parafiscales SENA, ICBF y Caja de
Compensación@ y en consecuencia no les es aplicable el descuento parcial de
parafiscales, los siguientes empleadores<
• !as entidades que no sean su#etos pasios del impuesto sobre la renta para la
equidad >C-EE como las entidades sin #nimo de lucro.
• 4ociedades declaradas como 0onas francas a +* de diciembre de ()*( o aquellas
que hubieren radicado la respectia solicitud ante el Comité ntersectorial de
Aonas 3rancas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en
éstas que se encuentren su#etos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del
*67 establecida en el inciso primero del art/culo (8)>* del E..
• %e igual manera, aquellos que no sean en general su#etos pasios del C-EE.
• Cuando los traba#adores que ganen m1s de *) s.m.m.l.. mensualmente, sobre
su salario, se deber1 pagar la totalidad de los parafiscales, por los dem1s
traba#adores de la misma empresa, si se tendr1 el beneficio.
$%mero de traba&adores en n'mina para tener el beneficio
-especto a los empleadores personas &urdicas que tengan derecho al pago
parcial de parafiscales como antes anotamos, no se exige un n%mero mnimo de
traba&adores significa que si tienen un solo traba&ador sobre ste se
aplicara el beneficio (siempre que no supere 10 s.m.m.l.v!)!
*especto al empleador persona natural, es menester que tenga mnimo
dos (2) traba&adores. 4i se tiene un solo traba#ador, sobre el salario de éste, se
deber1 pagar la totalidad de parafiscales.
$ota: 5o sobra adertir, que es obligación de los empleadores cumplir con todas sus
obligaciones laborales, entre otras, el beneficio es sobre los traba#adores que estén
inculados mediante contrato de traba#o.
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Lmite de los 1+ s!m!m!l!v! incluye todos los factores salariales
seg%n ,!-!.!
Bn empleador puede tener arios traba#adores con salarios inferiores y superiores a los
*) s.m.m.l.., pero el pago parcial de parafiscales ser1 sobre los salarios de los
traba#adores que est1n por deba#o de los *) s.m.m.l.. Pero sobre los salarios
mensuales superiores a *) s.m.m.l.., si se causar1 la totalidad de parafiscales. %e tal
manera que en la P!" de un empleador, por unos traba#adores le cobrar1n
parcialmente y por otros, la totalidad de los parafiscales.
El %ecreto &'( de ()*+ en su art/culo *) establece control del recaudo de la retención
en la fuente del C-EE, donde el empleador deber# tener en cuenta la
totalidad de los pagos efectuados al traba&ador, directamente o, en su nombre,
reali0ados a terceros, que de conformidad con el art/culo *(; del C.4.. incluye no sólo
la remuneración ordinaria, fi#a o ariable sino todo lo que recibe el traba#ador en
dinero o en especie como contraprestación directa del sericio, sea cualquiera la forma
o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales,
alor del traba#o suplementario o de las horas extras, alor del traba#o en d/as de
descanso obligatorio, porcenta#es sobre entas y comisiones.
,orresponder# al empleador determinar el monto total del salario
efectivamente devengado por cada traba&ador en el respectivo mes, para
determinar si procede la exoneración preista en el art/culo (6 de la !ey *'); de ()*(
reglamentada en el presente decreto. Como se acaba de anotar, cada mes se determina
si el salario de un traba#ador supera o no, los *) s.m.m.l.. y as/ el operador de P!"
cobrar1 total o parcialmente los parafiscales.
$ota: La /0$ y la 3, pueden en cualquier momento erificar si el empleador
est1 aplicando los pagos que le hagan al traba#ador, conforme al art/culo *(; del C.4..,
as/ que o#o con hacerse el io bobo y pretender ocultar la realidad laboral, para que
apare0ca en P!" un traba#ador que en el mes si recibe m1s de *) s.m.m.l.. como si nolo recibiera, con la finalidad de pagar parcialmente parafiscales.
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EspecialD -etención a t/tulo del C-EE,
aplica a partir de mayo * de ()*+ y con
m$ltiples tarifas
Por: actualicese.com
Publicado: 1 de mayo de 2013
El %ecreto &'( de abril (' de ()*+ dispuso que la nuea retención a t/tulo del
impuesto a la renta para la equidad, C-EE, se empe0ar1 a aplicar desde el * de
mayo de ()*+ sobre cualquier alor base, con m$ltiples tarifas que dependen de la
actiidad económica principal del endedor, y a partir de agosto de ()*+ se deber1
pagar por medios electrónicos.
gualmente, a partir de las nóminas de mayo de ()*+ las empresas y algunas
personas naturales de#ar1n de hacer las coti0aciones al 4E5" e C23 cuando
cancelen salarios inferiores a *) salarios m/nimos mensuales.
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%e acuerdo a lo que hab/a establecido el art. (6 de la !ey *'); de diciembre (' de
()*(, y para dar cumplimiento a lo que se anunció en abril *6 de ()*+ cuando fue
presentando el PPE Plan de impulso a la producción y el empleo@, el Fobierno
expidió su %ecreto &'( de abril (' de ()*+ con el cual se definieron las condiciones
ba#o las cuales, a partir de mayo 1 de 2+15 se empe6ar# a aplicar la nueva
retenci'n a ttulo del impuesto a la renta para la equidad (,*"") y se
empe0ar1 a hacer realidad el desmonte de los aportes al 4E5", C23 y EP4 Géase
el cap/tulo ( de nuestra obra educatia multimedia H-eforma tributaria !ey *'); de
()*(< todo un reolcón normatioI@.
"unque la !ey *'); hab/a dado pla0o al Fobierno para efectuar esta
reglamentación a m1s tardar hasta el +) de #unio de ()*+, el Fobierno decidió
adelantar su expedición pues su propósito es el de empe0ar a hacer realidad eldesmonte de los aportes al 4E5" e C23 los cuales entonces de#ar1n de hacerse a
partir de las nóminas de mayo de ()*+ cuyos aportes se pagan en #unio de ()*+@ y
con eso estimular en teor/a la generación de m1s puestos de traba#o con inculo
laboral.
" continuación destacamos los puntos m1s importantes de todo lo que fue
reglamentado a traés del %ecreto &'(.
1! 7 quines se deben practicar las retenciones a ttulo del ,*""8
La retenci'n a ttulo del impuesto a la equidad ,*"" solo se debe
practicar a las sociedades y dem#s entes &urdicos que s sean su&etas
pasivas del nuevo impuesto a la equidad! "l respecto, el art. () de la !ey
*'); y el art. * del decreto &'( indican que las entidades que deben declarar el
impuesto a la equidad son<
*. -ociedades y dem#s entes &urdicos nacionales er art. *(>* del E..
modificado con art. &8 ley *');@, que sean contribuyentes declarantes del
impuesto normal del renta y complementarios sin importar si tienen o no
personal inculado laboralmente y sin importar a qué actiidad económica se
dediquen@. uedan incluidas las sociedades que estn disfrutando de
los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2+1+ pues la
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*'); no las exonera del nueo impuesto a la equidad. Como quien dice,
quedan totalmente por fuera del impuesto a la equidad las
entidades que sean no contribuyentes; del impuesto de renta sea
que presenten o no al final del a:o su declaración de ingresos y patrimonio@ y
tambin todas las personas naturales y sucesiones ilquidas sea que
tengan empleados o no sin importar qué actiidad reali0an.
(. Las sociedades y dem#s entes &urdicos extran&eros que sean
contribuyentes del impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, sin
importar qué actiidad económica reali0an y si tienen nóminas o no, solo si los
ingresos que obtienen en Colombia son por medio de alg$n Hestablecimiento
permanenteI en Colombia, entiéndase tener una HsucursalI o HagenciaI u
HoficinaI o HminasI o incluso un Hrepresentante con poderesI er arts. *(, () y ()>* del E.. los dos $ltimos modificados con los arts. &6 y &' de la !ey *');@.
Por tanto, quedan por fuera las entidades extran&eras y
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"dem1s, si se trata de un consorcio o una unión temporal y la facturación de los
ingresos del consorcio o unión se hace con el 5 del consorcio y no con el nit de
sus consorciados art. ** del decreto +)6) de *99;@, se * y +'&>(@.
Entre ellos, el decreto exoneró a los que sean personas naturales no comerciantes,
sucesiones il/quidas y a las comunidades organi0adas, pues recordemos que ellos s/
hacen retenciones normales de renta aunque sea sobre pagos laborales o sobre
pagos por rifas y similares, o en los pagos a los extran#eros er arts. +&+, 8)( y 8)'
del E..@.
b. /eben actuar como autorretenedores del ,*"" solamente quienes
actualmente (o en el futuro) sean (o lleguen a ser) autorretenedores a
ttulo del impuesto de renta! gualmente son autorretenedores del C-EE todos
aquellos personas naturales o #ur/dicas@ que reciban diisas desde el exterior por
ser exportadores sin importar qué bienes o sericios estén exportando pues frente
al impuesto normal de renta solo son autorretenedores los que exportan
hidrocarburos y minerales er par1grafo * del art. +''>* del E.. y el %ecreto *6)6de Kayo de ()**@.
"l respecto, es claro que solo figurar#n como autorretenedores del ,*""
los que sean &ustamente sociedades o entes &urdicos que al final del
año s sean obligados a presentar sta declaraci'n. Por tanto, es posible
http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=383http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=383http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=402http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=402http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=402http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=406http://actualicese.com/actualidad/2013/05/01/retencion-a-titulo-del-cree-aplica-a-partir-de-mayo-1-de-2013-y-con-multiples-tarifas/http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=406http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=383http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=402http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=406http://actualicese.com/actualidad/2013/05/01/retencion-a-titulo-del-cree-aplica-a-partir-de-mayo-1-de-2013-y-con-multiples-tarifas/http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=406http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/
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que algunos sean autorretenedores a t/tulo de renta y a la e0 autorretenedores a
t/tulo del C-EE, pero otros seguir1n siendo solamente autorretenedores de renta.
"l inciso quinto del art! 5 del /ecreto =>2 dice que los autorretenedores del
C-EE se deben retener en todos los casos, incluido aquellos en que su cliente seauna persona natural no comerciante. Eso se hace para marcar una diferencia con lo
establecido en la autorretención a t/tulo del impuesto normal de renta, pues en esta
$ltima el art.** del decreto &+' de *99* menciona que si el cliente es una
persona natural no comerciante entonces no se debe autorretener y
que solo lo
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4i esa norma del %ecreto **69 de ()*( no fue modificada, la retenci'n del ,*""
s la tendra que seguir
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Este art/culo fue publicado hace m1s de un a:o, por lo que es importante prestar
atención a la igencia de sus referencias normatias. 4i detecta alg$n error, por faor
a/senos haciendo clicL en M-eportar un errorM m1s aba#o en esta misma p1gina@. Kil
gracias.
!a ley *8(9 estableció unos beneficios tributarios para las nueasempresas creadas ba#o la igencia de dicha norma. Pero la misma !ey
estableció para las empresas constituidas desde antes, beneficios
tributarios por contratar mu#eres mayores de 8) a:os y desempleadas,
menores de (&, despla0ados e discapacitados, aproéchelos.
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nfograf/a ha0 clicL en la imagen para ampliar@
!a !ey *8(9 de ()*), próxima a cumplir un a:o de igencia, estableció beneficios
tributarios por la contratación de traba#adores, pero lo que muchos han pasado por
alto, es que dichos beneficios no sólo es para las empresas que se constituyeron con
posterioridad a la !e *8(9 29 de diciembre de 2010@, sino que también trae arios
beneficios para las empresas que ya existan desde antes de dic
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.raba&adores menores de 2= años: /escuento en arafiscales Condo
-olidaridad y *enta
!a empresa que contrate mediante contrato de traba#o a menores de (& a:os,
siempre que con ellos, incremente la nómina de traba#adores en relación a lanómina del mes de diciembre del a:o anterior, podr1n acogerse a los siguientes
beneficios<
“Ley 1429. Art. 9°. Descuento en el impuesto sobre la Renta y
Complementarios e los aportes para!iscales y otras contribuciones
e n"mina# $os emp%eadores &"e 'inc"%en %abora%mene a n"e'os emp%eados
&"e a% momeno de% inicio de% conrao de rabajo sean menores de (2) aos,
podr*n omar %os apores a% Sena, ICBF y cajas de compensación +ami%iar, as
como e% apore en sa%"d a %a s"bc"ena de so%idaridad de% Fosy!a y e% apore a%
Fondo de -arana de .ensión /nima correspondienes a %os n"e'os emp%eos,
como escuento tributario para e+ecos de %a deerminación de% imp"eso
sobre %a ena y Comp%emenarios, siempre &"e
E% emp%eador responsab%e de% imp"eso incremente el n#mero de emp%eados
con re%ación a% nmero &"e coi3aban a diciembre de% ao anerior4 e incremene
e% 'a%or oa% de %a nómina (%a s"ma de %os in!resos bases de coi3ación de odos
s"s emp%eados) con re%ación a% 'a%or de dic5a nómina de% mes de diciembre de%
ao !ra'ab%e inmediaamene anerior a% &"e se 'a a rea%i3ar e% correspondiene
desc"eno#
$ar. 1°. E% bene+icio de &"e raa ese arc"%o só%o ap%ica para n"e'os emp%eos,
sin &"e p"edan inerprearse como n"e'os emp%eos a&"e%%os &"e s"r!en %"e!o de
%a +"sión de empresas#
$ar. 2°. E% bene+icio de &"e raa ese arc"%o só%o ap%ica para menores de (2)
aos &"e en nin!n caso podr* e6ceder de (2) aos por emp%eado#
$ar. %°. $os 'a%ores so%iciados como desc"enos rib"arios, por concepo de %a
ap%icación de% presene arc"%o, no podr*n ser inc%"idos adem*s como coso o
ded"cción en %a deerminación de% Imp"eso sobre %a ena y Comp%emenarios#
http://actualicese.com/actualidad/2011/12/13/contratacion-de-trabajadores-de-grupos-vulnerables-beneficio-tributario-que-no-estan-usando-las-empresas/http://actualicese.com/actualidad/2011/12/13/contratacion-de-trabajadores-de-grupos-vulnerables-beneficio-tributario-que-no-estan-usando-las-empresas/
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$ar. 2°. E% bene+icio de &"e raa ese arc"%o en nin!n caso podr* e6ceder de
(=) aos por emp%eado#
$ar. %°. $os 'a%ores so%iciados como desc"enos rib"arios, por concepo de %a
ap%icación de% presene arc"%o, no podr*n ser inc%"idos adem*s como coso oded"cción de% Imp"eso sobre %a ena y Comp%emenarios, sin perj"icio de %o
esab%ecido por e% inciso 1> de% arc"%o 2?9 de% Esa"o 7rib"ario#
$ar. 4°. .ara e+ecos de &"e %os apores a% Sena, ICBF y cajas de compensación
+ami%iar sean reconocidos como desc"enos rib"arios, dic5os apores deber*n
5aber sido e+eci'a y opor"namene pa!ados#
$ar. &°. No podr*n ser bene+iciarios de ese arc"%o %as C7A en re%ación con s"s
asociados#
$ar. )°. En nin!n caso, e% desc"eno pre'iso se podr* rea%i3ar sobre %os apores
de personas en si"ación de desp%a3amieno, personas en proceso de
reine!ración o pob%ación en condición de discapacidad, &"e se 'inc"%en para
reemp%a3ar persona% conraado con anerioridad#
$ar. ,°. $os desc"enos, bene+icios y condiciones sea%ados en e% arc"%o 9> de %a
presene %ey ap%icar*n para %os n"e'os emp%eos cabe3a de +ami%ia de %os ni'e%es 1
y 2 de% Sisb
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emp%eos %as personas &"e apareciendo en %a base de daos denominada .I$A, %o
5ayan sido como rabajadores independienes#
$ar. 2°. E% bene+icio de &"e raa ese arc"%o en nin!n caso podr* e6ceder de
dos (2) aos por emp%eado#
$ar. %°. $os 'a%ores so%iciados como desc"enos rib"arios, por concepo de %a
ap%icación de% presene arc"%o, no podr*n ser inc%"idos adem*s como coso o
ded"cción en %a deerminación de% Imp"eso sobre %a ena y Comp%emenarios#
$ar. 4°. .ara e+ecos de &"e %os apores a% SENA, ICBF y Cajas de Compensación
Fami%iar sean reconocidos como desc"enos rib"arios, dic5os apores deber*n
5aber sido e+eci'a y opor"namene pa!ados#
$ar. &°. No podr*n ser bene+iciarios de ese arc"%o %as cooperai'as de rabajo
asociado en re%ación con s"s asociados#
$ar. )°. En nin!n caso e% desc"eno pre'iso se podr* rea%i3ar sobre %os apores
de personas con sa%arios in+eriores a 1#? sa%arios mnimos mens"a%es %e!a%es
'i!enes &"e se 'inc"%en para reemp%a3ar persona% conraado con anerioridad#8
*ecuerde: !os beneficios por contratar a las personas que hemos descrito
anteriormente, aplica para las empresas que sin importar su tama:o, est1n
constituidas desde antes de la !ey *8(9 :iciembre 29 de 2010@, pero cada uno de
los beneficios, son excluyentes, o sea, un traba#ador que re$na arias de las
caracter/sticas antes mencionadas, da derecho al empleador a acogerse a los
beneficios mencionados en alguno de los casos, pero no en arios simult1neamente
por un mismo traba#ador.
Ley 1429
“Art. 12°. .ro5ibición de ac"m"%ación de bene+icios# $os bene+icios de &"e raan
%os arc"%os 9>, 10, 11 y 1= de %a presene %ey no se podr*n ac"m"%ar enre s#8
“Art. 14. .ro5ibición de ac"m"%ación de bene+icios# $os bene+icios de &"e raan %os
arc"%os >, 9>, 10 y 11 de %a presene %ey, no se podr*n ac"m"%ar enre s#8
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#rabajadores !ue generan benecios
tributarios y de menor costo
Por: actualicese.com
Publicado: 13 de abril de 2010
Este art/culo fue publicado hace m1s de un a:o, por lo que es importante prestar
atención a la igencia de sus referencias normatias. 4i detecta alg$n error, por faor
a/senos haciendo clicL en M-eportar un errorM m1s aba#o en esta misma p1gina@. Kil
gracias.
Nay traba#adores que representan beneficios tributarios para la empresa,
o sea, su costoObeneficio se e representado en menores cargas tributarias
o enta#as competitias en procesos licitatorios, la reducción de la cuota
de aprendices, menores costos salariales, etc.
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Existen unos casos particulares en que los empleadores al contratar a determinadas
personas seg$n algunas leyes, obtendr1n beneficios de car1cter tributario o
disminución en la cuota de aprendices obligatoria o menor carga salarial, seg$n el
caso.
Beamos ? contrataciones beneficiosas para el empresario:
1 .raba&adores con discapacidad superior a 2?E
/educci'n al 2++E: !os empleadores que ocupen traba#adores con limitación igual
o superior al (67 comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 2++E del alor de los
salarios y prestaciones sociales pagados durante el a:o o per/odo graable a los
traba#adores con limitación, mientras esta subsista. $ey =1 de 199 arc"%o =1@
Licitaciones %blicas: 4i la empresa tiene un m/nimo del *)7 de sus empleados con
una discapacidad igual o superior al (67, ser1n dichas empresas preferidas en
igualdad de condiciones en los procesos de licitación, ad#udicación y celebración de
contratos otorgados por el Estado, por lo que manifestar1n dicha condición en la oferta
o propuesta. $ey =1 de 199 arc"%o 2@@
2 Biudas compa:eras de miembros de fuer0a p$blica que se encuentren desaparecidos
o secuestrados por motios del conflicto armado, todo empleador que esté obligado a
declarar renta y complementarios, tiene derecho a que dichos salarios y prestaciones
pagados, sean deducibles por renta el doble, o sea, por el 2++E. Esa"o 7rib"ario,
arc"%o 101@
5 prendices con discapacidad
En caso que el empleador esté en la obligación de tener aprendices, por cada aprendi0
que incule que tenga una discapacidad igual o superior al (67, éste aprendi0 se
tomar1 como por dos o doble, al momento de tener que cumplir con la cuota m/nima
obligatoria. $ey =1 de 199 arc"%o =1 par*!ra+o nico@
http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/
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4 prendices
Cómo lo hemos manifestado arias eces en actual/cese.com, tener aprendices no sólo
la cuota obligatoria, sino también ir mas all1 y tener aumentos oluntarios de
aprendices, genera doble beneficio< de una parte, es darle empleo a un traba#ador
cuyos costos son inferiores a comparación de un traba#ador com$n y segundo, est1
cumpliendo con un deber social de incorporación laboral de #óenes estudiantes.
-especto al ba#o costo del aprendi0, es porque su salario est1 supeditado a dos
momentos< en Etapa de !ectia o Pr1ctica, en la primera, deber1 recibir m/nimo el
6)7 de un s.m.m.l.. y en la segunda, el salario ser1 m/nimo del ;67 del s.m.m.l.. Si
es aprendi3 "ni'ersiario, ser* mnimo 1 s#m#m#%#'.@.
%e igual manera, mientras el traba#ador tenga la calidad de aprendi0 sólo se afiliar1 a
4alud y a "-P, y tampoco se genera el pago de prestaciones sociales.
odo sobre aprendices, lo puede obserar en dos conferencias que ampliamente reali0ó
nuestro !/der %e nestigación !egal, el "bogado "lexander Coral -., sobre
aprendices.
? ensionados
Gincular a un pensionado mediante contrato de traba#o en una empresa, le dar/a a ésta
un traba#ador cuyo costo comparatio frente a un traba#ador com$n, un costo inferiorm/nimo del *(7, pues un traba#ador>pensionado su empleador est1 obligado a afiliarlo
a seguridad social y a coti0ar tanto a seguridad social como a parafiscales, pero en
dicha seguridad social sólo est1 el factor 4alud y -iesgos Profesionales, de tal manera
que no se coti6ar# a Pensión, la cual equiale al *'7 del salario 12D pa!a e%
emp%eador y @D e% rabajador de s" sa%ario@.
Como obserar1n, la empresa de#ar/a de pagar ese *(7 que corresponde de pensión de
su traba#ador>pensionado.
4obre el particular, se puede ampliar éste tema en el editorial HContratar
pensionados ¿un buen negocio?I
http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-nueva-cuota-de-aprendices-aumento-voluntario/http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-nueva-cuota-de-aprendices-aumento-voluntario/http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-nueva-cuota-de-aprendices-aumento-voluntario/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://www.actualicese.com/conferencias/aprendices-todo-lo-que-tiene-que-saber/http://www.actualicese.com/conferencias/aprendices-todo-lo-que-tiene-que-saber/http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/24/contratando-pensionados/http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/24/contratando-pensionados/http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-nueva-cuota-de-aprendices-aumento-voluntario/http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-nueva-cuota-de-aprendices-aumento-voluntario/http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/trabajadores-que-generan-beneficios-tributarios-y-de-menor-costo/http://www.actualicese.com/conferencias/aprendices-todo-lo-que-tiene-que-saber/http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/24/contratando-pensionados/http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/24/contratando-pensionados/Top Related