UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
“REFERÉNDUM Y PLEBISCITO COMO FORMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA”
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A:
GILBERTO IBAÑEZ SALVADOR
ASESORA:
DRA. CONSUELO SIRVENT GUTIÉRREZ
MÉXICO 2012
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas
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AGRADECIMIENTOS
Agradezco a la Universidad Nacional Autónoma de México y a la Facultad de Derecho, por haber sido mi casa durante tantos años y por haber sido el recinto de mi educación.
A todos mis profesores, por haberme transmitido sus conocimientos, mismos que hoy son parte de mi formación profesional.
A la Dra. Consuelo Sirvent Gutiérrez, le agradezco de manera muy especial por el tiempo que dedicó la dirección de la presente tesis, por haber sido parte en mi formación profesional y por toda la ayuda brindada durante mi carrera.
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A Dios
Por que se que siempre
estuvo a mi lado.
A mi padre
Porque nunca dejó de apoyarme
y mucho menos dejo de tener
Fe en mí
A mi madre
Por sus cuidados y desvelos
y por que se que aunque ya no está
Siempre estará orgullosa de mí.
A mis hermanos
Por su apoyo y compañía
en las buenas y en las malas
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A mis hijos Franco y Aldo
Por ser el principal aliciente
que tengo para alcanzar todas
mis metas.
A mi esposa Maythé
Por que es el amor de mi vida
por los hijos tan hermosos que me dio
y por haber compartido su vida conmigo.
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“REFERÉNDUM Y PLEBISCITO COMO FORMA DE
CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA”
INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I.
DEMOCRACIA
1.1. Concepto…………………………………………………………………..………1
1.2. Antecedentes……………………………………………………………..……….3
1.2.1. La Democracia en Atenas…………………………………………..…….3
1.2.1.1. Evolución Político-social de Atenas…………………………..….4
1.2.2. La Democracia en Roma……………………………………………..…..7
1.2.3. La Democracia moderna………………………………………………...11
1.2.3.1. El nacimiento del modelo en Gran Bretaña……………………11
1.2.3.2. Desarrollo del modelo……………………………………………11
1.2.3.3. La Democracia en Norte América………………………………13
1.2.3.4. La Democracia en Francia………………………………………13
1.2.3.5. La Democracia en otros países…………………………………14
1.2.3.6. La Democracia en México……………………………………….16
1.3. Tipos de Democracia……………………………………………………..…….16
CAPÍTULO II
EL PLEBISCITO
2.1. Concepto…………………………………………………………………..……..19
2.2. Antecedentes históricos………………………………………………….…….20
2.2.1. Origen del plebiscito……………………………………………….…….20
2.2.2. El plebiscito de Napoleón………………………………………….……22
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2.3. El plebiscito en diversos países de América Latina…………..……………..23
2.3.1. El plebiscito en Brasil……………………………………….……….…..23
2.3.2. El plebiscito en Colombia…………………………………….………....24
2.3.3. El plebiscito en Chile………………………………………….…….…...26
2.4. El plebiscito en México………………………………………………..…….….29
2.4.1. Aguascalientes…………………………………………………….….….29
2.4.2. Baja California……………………………………………………..…..…31
2.4.3. Baja California Sur…………………………………………….…..….….32
2.4.4. Chiapas………………………………………………………….…..…….34
2.4.5. Chihuahua…………………………………………………………….…..35
2.4.6. Coahuila……………………………………………………………….…..37
2.4.7. Jalisco………………………………………………………………….….39
2.4.8. Morelos…………………………………………………………………....42
2.4.9. Sinaloa…………………………………………………………………….47
2.4.10. Veracruz…………….…………………………………………………...49
CAPÍTULO III
EL REFERÉNDUM
1.1. Concepto……………………………………………………………….………...52
1.2. Origen y evolución………………………………………………………………52
1.3. El referéndum en otros países europeos………………………………….....53
1.3.1. El referéndum en Suiza………………………………………………….53
1.3.2. El referéndum en Italia…………………………………………………..57
1.3.3. El referéndum en España……………………………………………….60
1.3.4. El referéndum en Francia……………………………………………….65
1.4. El referéndum en México……………………………………………………….67
1.4.1. El referéndum en Colima………………………………………………..68
1.4.2. El Referéndum en Guanajuato………………………………………….70
1.4.3. El Referéndum en Michoacán……………………………………….....73
1.4.4. El Referéndum en Puebla……………………………………………....74
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1.4.5. El Referéndum en San Luis potosí……………………………………..77
1.4.6. El Referéndum en Sonora……………………………………………....78
1.4.7. El Referéndum en Tlaxcala……………………………………………..79
CAPÍTULO IV
PROPUESTAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
2.1. Una Democracia aparente……………………………………………………..82
2.2. La incorporación de las figuras de plebiscito y referéndum al
sistema constitucional Mexicano a nivel federal……………………………..84
2.2.1. Reformas a la constitución…………………………………….………..84
2.3. Proyecto por el que se reforman algunos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
fin de establecer las figuras de participación ciudadana
conocidas como referéndum y plebiscito…...……………………………......85
2.4. Referéndum y plebiscito como forma de consolidación
de la democracia………………………………………………………………..96
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA.
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INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la forma
de gobierno de México es una democracia, pero no existen los elementos
necesarios para aplicarla de manera efectiva, por lo que es necesario implementar
mecanismos que permitan una mayor participación de la ciudadanía en los
procesos políticos democráticos de nuestro país; en el presente trabajo se plantea
la inclusión de las figuras de plebiscito y referéndum a la Constitución para
resolver el problema.
Saber lo que significa la democracia es indispensable para comprender el tema
que se desarrolla en el presente estudio, por tal motivo en el capitulo primero se
establece un concepto que nos de un panorama del significado y de los alcances
de la misma. Una vez que sepamos de qué estamos hablando haremos un
recorrido histórico que empezará por el origen de la democracia para
posteriormente estudiar su desarrollo y evolución a través del tiempo, su
expansión por todo el mundo y su inclusión en los sistemas políticos mundiales.
México es un país democrático y siendo el tema central de este trabajo, resulta
evidente la necesidad de saber cuándo y cómo se implantó esta forma de
gobierno en nuestro.
El plebiscito es el tema de estudio en el segundo capitulo, ya que, como se
establece, es una de las instituciones básicas e indispensables para el buen
funcionamiento de un sistema democrático. Comenzamos por el concepto para
posteriormente establecer el lugar y época donde se originó; luego vemos algunos
países de América Latina que han incluido esta figura en su sistema político y la
manera en la que lo establecen en su Constitución Política, así como la forma en
que lo reglamentan para tener un ejemplo de como poder incluirlo a nivel federal
en nuestro país; Por último es necesario establecer desde cuándo se contempla
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en México y cómo se ha incluido en algunas de las constituciones de los Estados
que conforman la República Mexicana.
En el capitulo tercero, se analiza la figura del referéndum, iniciamos con el
concepto para saber qué significa, así como para poder hacer una diferenciación
entre plebiscito y referéndum y establecer qué alcance tiene cada uno de ellos y
como deben aplicarse en un sistema democrático, veremos donde surge como ha
evolucionado y algunos países de Europa que contemplan esta figura en su
Constitución política; como en el capitulo anterior, hacemos un recuento de las
constituciones de los Estados de la república mexicana en los cuales se
contempla constitucionalmente al referéndum y analizaremos los artículos, uno a
uno, para conocer en que forma se reglamenta.
Para finalizar el presente trabajo, en el capitulo cuarto, estableceremos el
¿porqué? la necesidad de incluir al plebiscito y al referéndum en el sistema
constitucional mexicano a nivel federal y hacemos una propuesta de reforma a la
Constitución en la cual se establecen estas instituciones de una manera práctica,
la cual puedan llevarse a cabo para el buen funcionamiento de la democracia en
México.
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1
CAPITULO I DEMOCRACIA
El estudio de la consolidación de la democracia, específicamente con figuras como
el referéndum y el plebiscito hace necesario abordar y delimitar los diferentes
conceptos de democracia para lograr una mejor comprensión del tema.
1.1. Concepto Etimológicamente el término democracia encuentra su origen en el griego antiguo
y se forma a partir de los vocablos demos (pueblo) Kratos (poder, Gobierno), para
Sartori, refiere al poder del pueblo o el gobierno del pueblo”.1
Se considera que la democracia nació en Grecia, concretamente en Atenas, esta
denominación fue pronunciada por primera vez en el discurso “Epitafio” que
pronunció el gobernante Pericles por los caídos en el primer año de la guerra del
Peloponeso. Tucidides en su obra “La guerra del Peloponeso” refiere:
Pericles dijo:
“La palabra que adoptamos para definir nuestro sistema
político es democracia por que, en la administración este se
define no respecto a los pocos sino respecto a la mayoría…
pero en las disputas privadas concedamos a cada uno el mismo
peso, y, en cualquier caso, en nuestra vida pública rige la
libertad”.2
En la actualidad la democracia ha sido definida de distintas formas. Para Serra
Rojas la democracia es un sistema o régimen político, una forma de gobierno, o
1 SARTORI, Giovanni, ¿Qué es la democracia?, Ed. Taurus, México, 2003, p. 21. 2 CANFORAL, Luciano, La Democracia. Historia de una ideología, Ed.Critica, España, 2004, p. 16.
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2
modo de vida social, en que el pueblo dispone de los medios idóneos y eficaces
para determinar su destino, la integración de sus órganos fundamentales o para
expresar la orientación ideológica y sustentación de sus instituciones. 3
Para Bruno Ubiarco, la democracia es el sistema de gobierno por el cual el pueblo
rige los destinos de un Estado, a través de representantes electos por él, mediante
el voto.4
Rafael de Pina indica que es un sistema de gobierno caracterizado por la
participación de la sociedad en la organización del poder público y de su ejercicio
y que se funda en la consideración elemental del sentido común, entendida como
le vínculo que interesa y afecta a todos.5
En el mismo orden de ideas Berlín Valenzuela indica que la democracia es una
forma de vida basada en un supuesto racional de convivencia, dentro de un orden
jurídico, caracterizado por la igualdad, la libertad y la solidaridad, surgido como
resultado del consentimiento y participación del pueblo, añade que esto solo se
logra a través de procedimientos adecuados expresa la identidad de fines entre
gobernantes y gobernados. 6
De la Madrid Hurtado indica que la democracia es una forma de organización
política mediante la cual la ciudadanía de una sociedad interviene activamente en
la definición de su régimen político, en la integración de sus órganos de gobierno,
así como en la definición y ejecución de las políticas públicas y en la vigilancia de
su cumplimiento.7
3 SERRA ROJAS, Andrés, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, S. A., décimo primera edición, México, 1990, p. 510. 4 UBIARCO MALDONADO, Juan Bruno, El federalismo en México y los problemas sociales del país, Ed. Miguel Ángel Porrúa, librero – editor, México, 2002, p. 17. 5 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, México, 1979, p. 202. 6 BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho parlamentario, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1995, p. 60. 7 DE LA MADRID HURTADO, Miguel, Constitución, Estado de Derecho y Democracia, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2004, p. 177.
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3
Porrúa Pérez hace referencia a la famosa frase de Lincoln, que indica la
democracia como gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, refiriendo
que el gobierno del pueblo vinculada a la democracia es la “…dirección autoritaria
de las actividades de la comunidad política por el conjunto de órganos del Estado
encargados de esa tarea, por el pueblo, significando con ello la posibilidad efectiva
de que el grupo gobernante sea designado por la propia comunidad política en su
integridad y que ese grupo gobernante provenga igualmente de dicha comunidad.
En forma más sencilla: que todo ciudadano tenga acceso a las tareas del poder, al
ser, sin privilegios para nadie, activo y pasivo del sufragio universal y para el
pueblo, lo que significa que las tareas del poder público como energía de gobierno
se han de enfocar hacia la obtención del bien público como misión propia del
Estado.”8
Tomando en cuenta lo anterior definiré, personalmente, a la democracia como la
forma de gobierno en la que cualquier ciudadano perteneciente al Estado tiene el
derecho a tomar parte en las elecciones de los gobernantes, en las decisiones
políticas, así como en las instituciones que ostentan el poder en beneficio del
pueblo.
1.2. Antecedentes
La historia de la democracia como mencionamos anteriormente nació en Grecia,
donde a la par del surgimiento de la figura del Estado se genera las condiciones
para que brote lo que posteriormente conocemos como democracia.
1.2.1 La Democracia en Atenas
La democracia surge específicamente en Atenas, Ciudad que a través de su
historia atravesó por problemas políticos y sociales, cuyas soluciones fueron 8 PORRÚA PÉREZ, Francisco, Teoría del Estado, Ed. Porrúa S.A., vigésimo segunda edición, México, 1988, Pp. 461 y 462.
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4
dando forma a una estructura institucional que dio surgimiento a los inicios de la
democracia.
Atenas fue fundada por los jonios en el centro de Grecia, la leyenda atribuye a
Teseo, (rey legendario que venció al minotauro de Creta) la fundación de Atenas
en el siglo VIII a.C.
En 1880 el arqueólogo Frederick G. Kenyon descubrió en Egipto unos papiros, los
cuales contenían parte del texto escrito por Aristóteles llamado “La Constitución
de Atenas.
Para algunos teóricos la Constitución de Atenas, es considerada la única obra
escrita por el propio Aristóteles con vistas a ser publicada.
El primer fragmento del texto se titula “Fragmentos del Comienzo Perdido” inicia
diciendo: “Los atenienses, al principio, tenían monarquía, y cuando Ión se
estableció en Atenas, entonces por primera vez recibieron el nombre de jonios…”9
El pueblo de Atenas estaba dividido en labradores y artesanos, y las tribus de
estos eran cuatro, cada una de ellas estaba dividida en tres partes llamadas trittys,
a su vez cada trittys estaba formada por treinta estirpes de treinta hombres, esta
sociedad organizada genealógicamente era llamada gennetai o comunidad
gentilicia.
De aquí se desprende que en sus orígenes Atenas tuvo un gobierno con régimen
monárquico y una organización social genealógica.
1.2.1.1. Evolución Político-social de Atenas
A fines del siglo VII a.C. un noble ateniense llamado Cilón, intentó instalarse como
tirano en Atenas dando un golpe de Estado con la ayuda de soldados de
9 ARISTOTELES, La Constitución de Atenas, Ed. Instituto de Estudios Políticos, España, 1948, p. 41.
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5
“Megara”,10 lo que produjo la exaltación del pueblo ateniense, quien opuso
resistencia masiva venciendo a los invasores. Esto produjo una confrontación
violenta. Durante estos sucesos surgió Dracón, quien para mitigar las pasiones,
estableció las figuras de venganza y arreglo para obligar a las familias a acudir a
los tribunales en vez de tomar justicia por propia mano, además estableció penas
muy severas para quien cometiera un homicidio. Se le atribuye la primera
codificación de las Leyes de la Ciudad.11
Dracón es relevante en nuestro estudio ya que para separar a los grupos
familiares, diferencia en cada uno de ellos círculos de parentesco más o menos
próximo, y en algunos casos exigió que los parientes llamados a tomar una
decisión lo hicieran por unanimidad, es decir, se comenzó a tomar en cuenta a las
personas individualmente.
En el año 594 a.C. se nombró a Solón, Arconte del Ática, él abolió la mayoría de
las leyes draconianas y reescribió la Constitución, introdujo un conjunto de
reglamentos, llamados seisachtheia, que fueron muy útiles para mejorar las
condiciones en asuntos de hacienda y tenencia de tierras, para liberar al individuo,
limitó el poder paterno, pero sobre todo prohibió la esclavitud por deudas en
cualquiera de sus formas, suprimió las barreras que tenían aislados a los
“Eupátridas”12 de las otras clases.
A esta constitución se le llamó Constitución Soloniana, se refiere que el autor
decía “He dado al pueblo todo el poder que debe tener, sin menoscabar su
dignidad y sin agregarle nada.”13 Estos documentos comenzaron a vislumbrar un
régimen de gobierno con tintes democráticos.
10 Megara, es una antigua ciudad en la prefectura o provincia de Ática, Grecia, en el golfo de Egina, enfrente de la isla de Salamina, que perteneció a Megara en épocas pasadas, antes de ser tomada por Atenas. 11 El Código Draconiano establecía penas muy severas, aún para infractores menores. 12 Eupátridas (del griego eupatridai - los bien nacidos) son las familias nobles de la antigua Atenas. Según la tradición, forman el primer grupo de la organización política decretada por Teseo: gozan de derechos políticos y religiosos exclusivos. 13 G. GLOTZ, La ciudad griega, Ed. Unión tipográfica editorial hispanoamericana, traducción José Almoina, México 1957, p 102.
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6
En el año 508 - 507 a.C. el “Alcmeónida”14 Clístenes, modificó de forma definitiva
la Constitución de Atenas, con ella intentó impedir el regreso de la tiranía e impedir
que las clases sociales se agruparan por regiones.
Antes de Clístenes habían circunscripciones en las que los ciudadanos eran
clasificados según su domicilio, todo el país estaba dividido en pequeños demos.15
Cada ciudadano estaba inscrito en un registro llamado demótico, la inscripción en
el demótico daba a las personas su calidad de ciudadano. Los demos cuyo
numero era mayor a cien, debían estar divididos en diez tribus, llamadas phylai,
así que la organización ya no era gentilicia sino topográfica. Con esta división se
pretendió que las antiguas tribus formaran parte de las nuevas y de alguna forma
disminuir el riesgo de que las viejas rivalidades se perpetuaran por la alianza de
tribus vecinas.
Para evitar ese riesgo Clístenes puso en práctica una medida ingeniosa,
estableció circunscripciones intermedias entre los demos y las tribus, dividió el
país en tres partes: la ciudad o Asty, la costa o Paralio y el interior o mesogea,
cada una de estas partes estaba dividida en diez secciones y por sorteo designó a
cada tribu una sección en cada una de las tres partes. De esta manera cada tribu
estaba distribuida en tres series de demos, lo que además de asegurar la
distribución de las gens por todo el territorio y evitar la formación de grandes
grupos con intereses opuestos que provocaran confrontaciones, cambió
radicalmente la organización social y política de Atenas.
De esta forma Clístenes dividió a los grupos y marco un inicio de reconocimiento
al individuo y no al grupo y por ende a la democracia.
En Atenas existía un Consejo que se realizaba en areópago o colina de Ares, este
Consejo era llamado boulé. En la época de Solón estaba compuesta por
cuatrocientos miembros, Clístenes amplió este número a quinientos miembros, a
14 Alcmeonidas era una de las familias eupátridas de Atenas. 15 Demos, pequeñas comunidades que contaban con su asamblea, sus magistrados y su administración
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7
razón de cincuenta por tribu, elegidos de los demos por sorteo, cada tribu forma la
comisión permanente una décima parte del año.
En este sistema, al realizar una elección por sorteo, daba oportunidad a cualquier
ciudadano de formar parte del Consejo, es decir, del gobierno, lo cual es la
esencia de la democracia
Después de las Guerras Médicas, con la exaltación del sentimiento patriótico y la
emigración en masas, se generó una igualdad mayor entre los individuos y por
ende, un fortalecimiento de la democracia ateniense.
En el periodo comprendido entre las Guerras Médicas y las del Peloponeso surgió
el principal estratega de Atenas, Pericles, quien realizó una acción acertada y dio
solución a un problema que pondría en peligro la democracia.
El problema era que las personas electas para realizar las distintas funciones de
administración en Atenas, debían consagrar su tiempo al servicio de la república;
Pericles se dio cuenta de que era un peligro para la democracia, ya que las
personas más pobres no podrían subsistir al dejar de trabajar para llevar a cabo
sus tareas como funcionarios, por lo que algunos renunciaban a sus cargos y los
dejaban a las gentes pudientes de Atenas, lo que estaba desembocando en una
oligarquía. Pericles dio solución a este problema haciendo que el Estado asignara
un sueldo a quienes, para ponerse a su servicio, dejaban de desarrollar su
profesión.
La democracia ateniense se conservó aún después del fin de la
Guerra del Peloponeso y la derrota de Atenas. Perduró hasta 322 a.c., año en el
que macedonia acabó con las instituciones democráticas.
1.2.2. La democracia en Roma
En sus inicios Roma, al igual que Atenas, tenía régimen monárquico y es hasta el
año 510 a.C. que los historiadores marcan el fin de la monarquía y el inicio de un
nuevo sistema político, la República.
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8
La República comenzó a esbozar un tinte democrático porque el término
etimológicamente proviene del latín res (cosa) y publica (del pueblo) o sea cosa
del pueblo y como señalan Bernal y Ledesma, “por gobierno republicano
entendemos el no vitalicio que se renueva periódicamente mediante la consulta al
pueblo.”16 Aunque ya desde entonces comenzaban a instaurarse las instituciones
democráticas fue mucho tiempo después, que la democracia obtuvo su forma
definitiva en Roma.
Bialostosky dice: “Debe señalarse que las instituciones republicanas fueron
estableciéndose lentamente como resultado de las luchas y tensiones, es decir, de
una evolución lenta, aún con tantas oligarquías que perduraría hasta el año 367
a.C. con las leyes liciniae sextia, una de las cuales establece que uno de los
cónsules debía ser plebeyo. En consecuencia las refinadas conquistas
democráticas republicanas: desmembramiento del consulado, colegialidad,
probocatio ad populum, etcétera, son mas tardías, y son el resultado de una larga
lucha combatida por la plebe romana.”17
En sus inicios el sistema republicano estaba estructurado por: los cónsules, el
dictador, los pontífices, el senado y los comicios.
Los Cónsules, el rey fue remplazado por dos consules que duraban en sus
funciones un año y tenían idéntica autoridad que el rey.
En cuanto al Dictador, era un magistrado extraordinario, que nombraban los
cónsules en caso de algún problema grave, tenía poderes absolutos, incluso
tomaban decisiones sin consultar al senado, pero su cargo duraba solo mientras
persistía el problema, hasta seis meses máximo.
El Pontífice Máximo, era la suprema autoridad religiosa que sustituyó al Rey en las
cuestiones religiosas al inicio de la República.
16 BERNAL, Beatriz y LEDESMA, José de Jesús, Historia del derecho romano y de los derechos neo romanistas, novena edición, editorial Porrúa, México, 200, P. 74. 17 BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del derecho romano, séptima edición, editorial Porrúa, México, 2007, P. 12.
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9
El Senado, era el cuerpo consultivo integrado por los ancianos, al inicio de la
República se reunía a consideración de los cónsules, la facultad mas importante
era la ratificación de leyes.
Los Comicios, eran una asamblea de ciudadanos que en tiempos de la Monarquía
se reunía para nombrar al nuevo rey, en los inicios de la República nombraban a
los principales magistrados.
Los primeros años de la República se caracterizaron por las luchas sociales y
políticas entre patricios y plebeyos, las cuales culminarán con la equiparación de
estas clases sociales.
En la instauración de la República y a pesar de haber participado en las guerras
de conquista, los plebeyos estaban excluidos de todos los cargos antes citados y
algunos habían perdido sus tierras, sus casas y hasta su libertad. Según los
historiadores en el año 494 a.C. se llevó a cabo la primera sesión de la plebe que
tuvo su sede en el Monte Sacro, como resultado de esta, los patricios concedieron
al los plebeyos el derecho a tener dos representantes; surgen los Tribunos de la
Plebe, que, aunque no eran magistraturas, estaban facultados para vetar leyes
que perjudicaban a los plebeyos. Fungieron como representantes y voceros de los
plebeyos obteniendo mejoras para ellos en todos los aspectos.
Para interactuar con sus representados surgió la costumbre de reunir a las tribus,
esas reuniones eran llamadas concilia plebis y a las decisiones tomadas en ellas
se les llamó plebiscitos, los cuales al principio fueron obligatorios solo para los
plebeyos y con la promulgación de la Lex hortensia fueron obligatorios para los
patricios. Los objetivos principales de los concilia plebis fueron: la equiparación
social, abolición de la esclavitud y el acceso a los cargos públicos.
A partir de la creación de los tribunos de la plebe, y el crecimiento del territorio
romano, comenzaron a surgir fuertes cambios, muchos en favor de los plebeyos.
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10
Dentro de los logros obtenidos por los tribunos de la plebe, se encuentran, entre
otros, algunas magistraturas. En 421 a.C. alcanzan la cuestura18, que tuvo como
principales funciones, la administración del tesoro público y la administración de
justicia; en 367 a.C. a través de la Lex licinia.
Las características generales de las magistraturas eran:
La Electividad. Para ocupar un cargo era indispensable ser electo por una
autoridad superior o por el pueblo a través de los comicios;
La Anualidad. Esta característica tenía la ventaja de dar oportunidad, a
más ciudadanos, de ocupar un cargo público;
La Colegialidad. Las magistraturas se ejercían por dos o mas titulares y las
decisiones de uno debían aprobarlas el otro, esto otorgaba un balance en el
poder y evitaba abusos;
El principio de no reelección inmediata. No se podían ocupar varias
magistraturas al mismo tiempo, la misma magistratura varias veces, ni
ocupar la magistratura superior hasta no haber cumplido dos años de
terminar el cargo anterior;
Orden jerárquico. Se establecen requisitos de experiencia y edad para cada
una de las magistraturas.
La igualdad lograda entre patricios y plebeyos, su estructura institucional compleja,
así como las formas de elección de sus gobernantes, dieron a la República
romana la forma de gobierno democrático que ha servido de base para la
organización de los gobiernos democráticos posteriores y para los actuales.
Señala Sara Bialostosky que los tres elementos de la Constitución Republicana
durante el siglo IV a.C. se asientan sobre las Magistraturas, Asambleas populares
18 Cuestura era una magistratura romana que tenía una función de carácter financiero, ya que se encargaba de la administración del tesoro público y otra función de carácter jurisdiccional pues tenía a su cargo la administración de justicia en los procesos capitales, que conllevan como sanción la pena de muerte.
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11
y el Senado y que, la Constitución Republicana nunca fue una constitución escrita
y fija, pero cristalizó un delicado equilibrio de las fuerzas políticas.19
1.2.3 La democracia moderna.
La democracia moderna surge en el siglo XVIII después de las grandes
Revoluciones Inglesa, Norteamericana y Francesa.
“Esta forma de gobierno se apoya en las ideas de Locke y Montesquieu, en
particular con la adopción de principios políticos como la soberanía, la división de
poderes, los derechos y garantías individuales, la forma de república o monarquía
constitucional, el voto de las mayorías y el sistema representativo.”20
1.2.3.1. El nacimiento del modelo en Gran Bretaña.
En el siglo XVIII, en la Gran Bretaña encontramos el antecedente de la
democracia moderna, ya que dejó atrás al feudalismo y dio paso a una
transformación que desembocaría en el arquetipo perfecto del régimen
democrático con un gran avance en los procesos electorales y la instauración del
Parlamento.
1.2.3.2. Desarrollo del modelo.
Hay varios factores que influyeron para en el desarrollo del modelo democrático en
Gran Bretaña, en su obra instituciones políticas y derecho constitucional Maurice
Duberger hace una relación de esos factores: 21
En el siglo XI la producción de tipo capitalista y la burguesía que la
patrocina, obtiene libertades para el desarrollo de municipios, es decir,
19 Idem. Panorama del derecho romano 20 SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, novena edición, editorial Porrúa, México, 1988, P. 596. 21 DUBERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho electoral, editorial Aries, S. A., 6ª edición, España, 1980, P 46.
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12
ciudades autónomas fuera de la jurisdicción de los señores feudales. El
municipio es administrado por magistrados elegidos.
En el siglo XIV la representación de la burguesía se eleva del plano
municipal al plano nacional con el surgimiento de las asambleas de Estado,
las cuales tenían como finalidad revisar las finanzas reales, así como
instaurar nuevos impuestos, esto en el plano fiscal, en el plano político
formulaban quejas antes de acordar subvenciones.
A fines del siglo XVII surge como tal el Parlamento británico el cual inicia
una lucha contra el rey Carlos I, lo que concluiría con su ejecución y la
instauración de una monarquía limitada.
El desarrollo del modelo democrático en Gran Bretaña parece deberse al
hecho de que una parte de la aristocracia terrateniente se incorporó en
seguida a un proceso de producción de tipo capitalista basado en el
beneficio; se convierte, en la aliada natural de la burguesía que descansa
sobre la misma base económica. Se constituye una especial clase media.
La ascensión del Parlamento, expresión de esta clase media, está en
función de su desarrollo.
Maurice Duverger menciona también que en los inicios del siglo XVII, el modelo de
instituciones políticas de la democracia moderna está prácticamente acabado en
la Gran Bretaña funcionando de forma efectiva.22
Los avances democráticos de la Gran Bretaña fueron puestos en práctica en
Norteamérica y Francia, lo que haría estallar la revolución.
22 Idem
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13
1.2.3.3. La Democracia en Norteamérica
Las trece colonias americanas declararon la guerra a Inglaterra en 1775 y el 29 de
junio de 1776, Thomas Jefferson redactó la Declaración de Independencia que fue
aprobada el 4 de julio de ese mismo año.
En 1787 se llevó a cabo una asamblea en Filadelfia donde se elaboró la
Constitución de los Estados Unidos de América, la que entró en vigor en1789. En
la Constitución se estableció como forma de gobierno el sistema presidencial y
como forma de Estado la federación.
Los redactores de la Constitución tuvieron muy presentes las teorías de Locke y
Montesquieu. Se trataba de constituir los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
equilibrados en sus atribuciones para que ninguno pudiera sobresalir sobre los
otros.
1.2.3.4. La Democracia en Francia.
Al término de la Revolución Francesa uno de los acontecimientos con mayor
alcance histórico fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Maurice Duberger establece que “La Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, afecta más directamente a los individuos y a los poderes que la
Declaración de Independencia. La ideología liberal volvía a ser la base de un
proyecto político, bajo una forma mas completa y explosiva.”23
El modelo democrático de Norteamérica y Francia, están basados en la ideología
Británica de la cual surgió y que sirvió como ejemplo para muchos otros países del
mundo y de los cuales haremos mención en el presente capítulo.
23 Ibidem, DUBERGER, Maurice, P. 48 y49
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14
1.2.3.5. La Democracia en otros países
En este punto haremos mención de los principales países con sistemas
democráticos en el mundo, así como los motivos por los que se les considera
dentro de este grupo.
Arend Lijphart, en su obra “Modelos de Democracia” 24, hace un recuento de los
países democráticos en el periodo que va del año 1945 a 1996, además menciona
los criterios para definirlos como tal y los enumera de la siguiente manera:
1. El derecho de voto
2. El derecho a ser elegido
3. El derecho de los líderes políticos a competir para conseguir apoyo y votos
4. Elecciones libres y justas
5. Libertad de asociación
6. Libertad de expresión
7. Fuentes alternativas de información
8. Instituciones para hacer que las políticas públicas dependan de los votos y
otras expresiones de preferencia
Tomando en cuenta las características anteriores, Lijphart considera a los
siguientes países como democráticos y señala el año en que lo analizó:
24 LIJPHART, Arend, Modelos de Democracia, editorial Ariel S.A., España, 2000, P. 59.
Alemania 1949
Australia 1946
Austria 1945
Bahamas 1972
Barbados 1966
Bélgica 1946
Botswana 1965
Canadá 1945
Colombia 1958
Israel 1949
Italia 1946
Jamaica 1962
Japón 1946
Islandia 1946
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15
De los países mencionados, Nueva Zelanda es el primer país en adoptar el
verdadero sufragio universal en 1893, es decir, derecho de voto para hombres y
mujeres, no obstante, las mujeres no pudieron ocupar cargos públicos hasta
1902.
En un estudio de los sistemas políticos mundiales realizado por Freedom House25
en 1994 se utilizó una escala de 10 puntos para calificar en nivel democrático de
los países, en este contexto los países que recibieron la puntuación mas baja
fueron: India, Papua Nueva Guinea, Colombia y Venezuela con 8 puntos, esto
debido a los altos niveles de violencia política y corrupción en esos países; con
una puntuación de 9 está España e Israel, todos los demás tienen puntuación de
10.
La India es la democracia más poblada del mundo; la India y Papúa Nueva
Guinea son los países menos desarrollados de los 36 enumerados.
25 Freedom House es una organización no gubernamental con sede en Washington DC; la cual trabaja en el área de derechos humanos, democracia y participación ciudadana.
Luxemburgo 1945
Malta 1966
Mauricio 1976
Noruega 1945
Costa Rica 1953
Dinamarca 1945
España 1977
Estados Unidos 1946
Finlandia 1945
Francia 1958
Grecia 1974
India
1977
Irlanda 1948
Nueva Zelanda 1946
Países Bajos 1946
Papúa –Nueva Guinea
1977
Portugal 1976
Reino Unido 1945
Suecia 1948
Suiza 1947
Trinidad y Tobago 1961
Venezuela 1958
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16
1.2.3.6. La Democracia en México
El antecedente directo de la democracia en México lo encontramos en la
Constitución de 1824, “se trata de la primera Constitución Federal de México. Fue
elaborada por el llamado Segundo Congreso Constituyente Mexicano y
promulgada el 4 de octubre de 1824, dos días después de haber sido declarado
Guadalupe Victoria primer Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos…”26
Aunque nuestra Constitución Política vigente es la de 1917, las instituciones
políticas vienen desde la Constitución de 1824, como lo señalan Jorge Carpizo y
Miguel Carbonell.”27 Indican que las instituciones políticas quedaron plasmadas
desde la primera Constitución de México independiente y que subsisten hasta
nuestros días, como los sistemas, federal, representativo, presidencial y de
equilibrio de poderes.
Es importante destacar que en la Constitución de 1824 se comienza a organizar el
proceso electoral y los requisitos para ser diputado, senador, presidente,28
1.3. Tipos de democracia
En cuanto a su estructura orgánica, encontramos cuatro tipos de democracia
como menciona Agustín Basave.29
1) Forma Presidencial
2) Forma de Gabinete
3) Forma Parlamentaria
4) Forma Conciliar 26 CASTELLANOS HERNANDEZ, Eduardo, Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México, editorial Centro de Investigación Científica Ing. Jorge L. Tamayo, A. C., México, 1996, P. 109. 27 CARPIZO, Jorge y CARBONELL, Miguel, Derecho Constitucional,2ª edicion, editorial Porrua, Mécico, 1995, P. 11. 28 Ibidem CASTELLANOS HERNANDEZ, Pp. 131, 132, 133. 29 BASAVE FERNANDEZ, Agustín, Teoría de la Democracia, 3ª edición, editorial Jus México, México, 1988, Pp. 66, 67, 68 y 69.
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17
Forma Presidencial. En ésta la dirección del Estado está a cargo de un presidente,
pero además, para evitar que el poder se concentre en una sola persona, existe la
división de poderes que comúnmente sirven de contrapeso uno contra el otro y
comúnmente son: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Forma de Gabinete. Es una forma policrática de gobierno, en esta el gabinete está
compuesto por un reducido grupo de ministros pertenecientes al partido triunfador,
es el órgano ejecutivo y el órgano legislativo a la vez, es decir no se da una
separación tripartita de poderes.
Forma Parlamentaria. Concentra los poderes en una multitud de miembros que
integran el parlamento, los miembros que lo integran son de partidos diversos e
igual que en la forma de gabinete, no existe una división de poderes.
Forma Conciliar. Ésta se caracteriza por la existencia de un Consejo Federal que
lleva la dirección del gobierno, éste no tiene la función legislativa, del grupo de
consejeros se elige un representante, que durante un año cumplirá con las tareas
del ejecutivo en cuestión de representación, los funcionarios restantes tienen la
función de administración más que de gobierno.
En cuanto a la forma en que se ejerce, la democracia es de tres tipos: Democracia
Pura o Directa, Democracia Representativa o Indirecta y Democracia Semidirecta.
a) Democracia Pura o Directa. “es una forma de gobierno en la cual el pueblo
participa de manera continua en el ejercicio directo del poder, es una
democracia autogobernante”.30 En esta democracia el pueblo se reúne en
asambleas y deciden por votación acerca de los asuntos políticos, en la
actualidad esto se sigue practicando en algunas poblaciones de Suiza.
30 Jaen Francois , Consulta popular y democracia directa, 2ª edición, editorial Instituto Federal Electoral, México, 2001, Pp. 17 y 18.
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18
b) Democracia Representativa o Indirecta. “Es en la que el pueblo no
gobierna pero elige a sus representantes”.31 indica Norberto Boobio que la
democracia representativa significa que las deliberaciones colectivas, es
decir, las deliberaciones que involucran a toda la colectividad, son
tomadas directamente no por quienes forman parte de ella, sino por
personas elegidas para este fin.32
c) Democracia Semidirecta. “La democracia indirecta o semidirecta consiste
en la colaboración tanto de los representantes como de los ciudadanos
para alcanzar los fines públicos. Dicha representación puede ocurrir en
diversas facetas, ya sea que primero actúen los representantes y después
los representados o viceversa”.33 En este tipo de democracias es donde
tiene cabida el referéndum, en el que primero toma las decisiones el
representante y luego son aprobadas por los ciudadanos.
31 Ibidem P. 19 32 BOBBIO, Norberto, El futuro de la Democracia, 2ª edición en español, 3ª reimpresión, FCE, México 1996, P. 52 33 GARCÍA RAMIREZ, Cesar, Teoría Constitucional, editorial Iure Editores, México, 2004.
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19
CAPITULO II EL PLEBISCITO
2.1. Concepto. La palabra plebiscito proviene del latín Plebiscitum “(de plebs – plebe y scitum –
mandato) y constituyó una de las fuentes formales del derecho romano”34
Fernández Vázquez dice que el plebiscito es el “acto extraordinario e
independiente en el que se consulta al electorado sobre una cuestión vital del
Estado. Es un acto excepcional, relacionado a un problema de hecho sobre la
estructura del Estado o de su gobierno; no afecta a actos de índole legislativa o
normativa”. 35
Karl Loewenstein,36 menciona que la denominación “plebiscito” debería “quedar
reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas” y
considera, además, que “en la mayor parte de los casos, el plebiscito significa una
votación popular sobre una cuestión territorial, la modificación de las fronteras
internas o externas del Estado, o el cambio de soberanía de todo un territorio.
El expresidente de México Miguel de la Madrid Hurtado,37 dice que el plebiscito “es
la consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o
política. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque
susceptible de tomar forma jurídica.”
34 BERNAL, Beatriz y LEDESMA, José de Jesús. OP CIT. P. 77 35 FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, Emilio, Diccionario de Derecho Público, editorial Astrea, Buenos Aires 1981, P. 570 36 LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, 2ª edición, editorial Ariel, Barcelona, 1976, Pp. 331 y 332. 37 CONCHA CANTÚ, Hugo A. (coordinador), Sistema representativo y democracia semidirecta (Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional),editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, P. 432.
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20
2.2. Antecedentes históricos
Para tener un panorama amplio y poder comprender el significado e importancia
del plebiscito, hay que echar un vistazo a sus orígenes históricos, donde nos
daremos cuenta de cómo la necesidad de una sociedad con deseos de igualdad,
da lugar a una nueva institución que busca la igualdad de clases.
2.2.1. Origen del Plebiscito En el libro de “Beatriz Bernal y José de Jesús Ledesma”38 encontraremos una
crónica de la historia del pueblo romano en la cual puede verse el origen del
plebiscito y lo narraré de la siguiente forma:
Desde sus inicios Roma se dividió en dos grandes clases: los patricios, que eran
la clase poderosa y los plebeyos, clase desposeída. Según la tradición en la
fundación de Roma, Rómulo, al crear al Senado, llamó a los miembros de este
paters, de estos y sus descendientes surgió la clase patricia, y todos los que no
pertenecían a esta clase eran plebeyos.
Algunos autores tienen otras teorías acerca de esta división de clases, algunos
creen que se debió a razones de tipo étnico, que los etruscos eran los patricios ya
que habían sometido a latinos y sabinos; otros consideran que los patricios fueron
de los fundadores de Roma a parte de éstos estaban los plebeyos, los extranjeros
y esclavos manumitidos. Sea como sea los patricios fueron la clase rica, poderosa,
que detentaba los cargos públicos, y los plebeyos eran los pobres, desposeídos,
sin derechos ni acceso a los cargos públicos.
Al principio la clase mayoritaria era la de los patricios, pero al ir creciendo Roma
los patricios comenzaron a acaparar las riquezas y el poder creando una enorme
desigualdad que siglos mas tarde, al crecer el número de plebeyos y por las
38 BERNAL, Beatriz y LEDESMA, José de Jesus, ob. Cit. Pp. 69, 70, 76, 77,
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21
injusticias sociales de la época, provocaron luchas sangrientas entre los patricios y
plebeyos que buscaban una equiparación social.
Como resultado de estas luchas, en el año 494 a. C. se produjo una separación de
la plebe, la cual se retiró al Monte Sacro, cosa que no le convenía a los patricios
ya que los plebeyos eran la clase trabajadora y los patricios se quedarían sin
mano de obra para sus tierras e industrias. Como resultado los patricios
accedieron a que los plebeyos tuvieran dos representantes que protegieran sus
derechos. Surge así el Tribunado de la Plebe.
La misión de los tribunos era defender a los plebeyos, para ello contaban con el
derecho de veto, con el cual podían dejar sin efectos las decisiones tomadas por
los órganos de gobierno que consideraban que eran perjudiciales para los
plebeyos. Con la ley Valeria – Horatia los vetos fueron declarados inviolables
(sacrosanta potestas) lo que significaba que quien atacara esas decisiones podía
ser muerto impunemente.
Para tener contacto directo con los plebeyos los tribunos establecieron las concilia
plebis que eran reuniones donde se tomaban decisiones a través de la consulta al
pueblo, de estas reuniones surgían acuerdos que en un principio eran de
cumplimiento obligatorio solo para los plebeyos, pero con el surgimiento de la Lex
Hortensia alcanzaron fuerza de ley y fueron obligatorios tanto para plebeyos como
para patricios. “los acuerdos tomados por las mismas fueron llamados plebiscitos
(de plebs – plebe y scitum - mandato)”39
Por otra parte Sara Bialostosky40 dice que la pugna entre patricios y plebeyos
encuentra su culminación con la primera sesión de la plebe en 494 a.c., donde los
patricios reconocen la institución del tribunado y de los concilia plebis. La función
de los tribunados, dice, era defender a los plebeyos contra las arbitrariedades de
39 Ibidem P. 77 40 BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del Derecho Romano, tercera edición, editorial de la Facultad de Derecho de la UNAM, México 1990, P 31.
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22
los magistrados patricios, para lo cual se da derecho de veto (intercessio),
además podía convocar a las concilia plebis para tomar decisiones con carácter
normativo (plebiscitos)
Miguel de la Madrid Hurtado”41 opina que el plebiscito es una manifestación
democrática pero señala que se le ha utilizado para legitimar poderes usurpados,
suplantando las elecciones, dice que algunos dictadores se han valido del
plebiscito para legitimar sus gobiernos de facto, es decir, legitiman un poder que
ha venido ejerciéndose al margen de la ley. Tal es el caso de Napoleón
Bonaparte, que en 1851 realizó un plebiscito para legitimar su poder y dar a
Francia una nueva Constitución.
2.2.2. El plebiscito de Napoleón
A finales del siglo XVII Francia estaba regida por el Directorio, que era el órgano
supremo del Poder Ejecutivo de la República. Desde su creación, este órgano
había demostrado incapacidad para gobernar Francia. Las clases bajas se
manifestaban exigiendo una forma de gobierno capaz de darle de comer, las
clases pudiente eran hostiles al directorio, considerándolo incapaz de actuar, tanto
en la política interior como en la exterior.
Dadas las exigencias sociales y los recientes triunfos de Bonaparte en Italia y
Egipto, Napoleón parte desde este último con la firme resolución de derrocar al
Directorio y adueñarse del Poder Supremo. El 16 de octubre de 1799, el general
Bonaparte llegó a Paris.
El 11 de noviembre de 1799 (18 de brumario),42 Napoleón Bonaparte asestó un
golpe de Estado, sometiendo a las principales instituciones que dominaban
41 CONCHA CANTÚ, Hugo A. (coordinador), Op. Cit. P. 432. 42 El 18 de brumario del año VIII hace referencia a una fecha del calendario republicano francés, coincidente con el 9 de noviembre de 1799.
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23
Francia, el Directorio, el Consejo de los Ancianos y la Cámara de los
Representantes del pueblo.
Una vez conocido el concepto y origen del plebiscito nos detendremos a analizar
algunos países que contemplan el plebiscito dentro de su marco legal.
2.3. El plebiscito en diversos países de América Latina 2.3.1 El plebiscito en Brasil.
En Brasil desde la Constitución de 1937 se contempla al plebiscito, preveía que
las cuestiones relativas a la incorporación, subdivisión o desmembramiento del
Estado, podían ser sometidas a plebiscito por el Presidente de la República, así
mismo, podían otorgarse facultades legislativas al Consejo de Economía Nacional
sobre alguna o todas sus materias, esto debía se aprobado por plebiscito.
También en el caso de que el Parlamento rechazara uno de los proyectos de
enmienda de la Constitución y los proyectos de iniciativa que aprobara la Cámara
en oposición al Presidente podían ser sometidos a plebiscito. Por último la propia
constitución podía ser sometida a plebiscito. Sin embargo nunca y en ningún caso
se convocó a plebiscito mientras rigió la Constitución de 1937.
En 1993, en una disposición transitoria, la Constitución de 1988, determino que el
pueblo definiera a través de plebiscito, la forma y el sistema de gobierno de Brasil,
lo que dio como resultado la forma de gobierno republicano y el régimen
presidencialista.
La Constitución actual, que es la Constitución de 1988, en su artículo 14, dispone
el plebiscito como un modo de ejercer la democracia directa.
Nuevamente se prevé este mecanismo para la incorporación, subdivisión, o
desmembramiento de Estados, para anexarse a otros o formar nuevos, mediante
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24
la aprobación de la población directamente interesada, también para la creación,
incorporación, fusión, o desmembramiento de municipios y, finalmente para
disposiciones transitorias.
También prevé la posibilidad de definir nuevos casos específicos que se puedan
someter a plebiscito, pero en este caso es competencia exclusiva del Congreso
Nacional el convocarlos.
2.3.2 El plebiscito en Colombia.
La Constitución Colombiana de 1991 creó la denominada Democracia
participativa, en el artículo 1º define al Estado colombiano como “naturaleza
democrática y participativa y en el artículo 2º establece como fin esencial del
Estado “el facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que
los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Colombia es el país con más mecanismos de democracia directa en el mundo y
uno de estos mecanismos es el plebiscito, el cual se encuentra regulado por el
Titulo VIII de la ley 134 del 31 de mayo de 1994, creada para reglamentar dichos
mecanismos. Dicho Titulo establece las siguientes disposiciones:
TÍTULO VIII.
DEL PLEBISCITO.
ARTÍCULO 76. PLEBISCITO. El Presidente de la República, con la firma de todos
los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas
del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas
con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de
convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a
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25
cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a
cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe
del Presidente. El plebiscito no podrá coincidir con otra elección.
ARTÍCULO 77. CONCEPTO OBLIGATORIO DE LAS CAMARAS Y PREVIO DE
LA CORTE CONSTITUCIONAL. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en
que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito,
ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su
rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período
constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.
ARTÍCULO 78. CAMPAÑA A FAVOR O EN CONTRA DEL PLEBISCITO. El
acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión
financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el
referendo constitucional.
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión
sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días
anteriores a la fecha señalada para la votación.
ARTÍCULO 79. EFECTO DE LA VOTACIÓN. El pueblo decidirá, en plebiscito, por
la mayoría del censo electoral.
2.3.3 El Plebiscito en Chile. La Constitución Política de Chile, de 1980, en sus artículos 4º y 5º establece que
Chile es una República Democrática y que la soberanía reside esencialmente en
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26
la Nación, posteriormente establece que la forma en que se ejerce esa soberanía
es por el pueblo, a través del plebiscito y elecciones periódicas.
La Constitución establece que solo podrán ser sometidos a elección o plebiscito
las materias expresamente previstas en este ordenamiento. En cuanto al plebiscito
contempla dos instancias: la relativa al gobierno nacional y la relativa al gobierno
comunal:
Plebiscito Nacional
En el caso de Plebiscito Nacional el Presidente tiene la facultad de convocar a
plebiscito a la ciudadanía en los casos en que un proyecto de reforma
constitucional aprobado por el Congreso y vetado por el Presidente, el Parlamento
insista en su instauración, en este caso el Presidente convocará a la ciudadanía
para que esta decida a través de plebiscito. También se puede utilizar este
mecanismo para aprobar o rechazar alguna reforma constitucional.
Plebiscito comunal
En el artículo 107 de la Constitución Chilena, se establece que una ley orgánica
determinará que materias de la administración municipal serán sometidas a
plebiscito, para reglamentar dicho articulo fue creada la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, la cual en su Titulo IV, Párrafo 3º, establece
las bases a las que se sujetarán los plebiscitos comunales.
Titulo IV
Párrafo 3º
De los plebiscitos comunales
Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos
tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los
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27
registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de
administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la
aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del
plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean
propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento
establecido en los artículos siguientes.
Artículo 100.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía,
deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo
menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la
comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje
mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.
Artículo 101.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de
decepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los
términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a
plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su
dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la
comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en
otros lugares públicos.
El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará
la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta
ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el
Diario Oficial. Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad
municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los
registros electorales de la comuna. Las inscripciones electorales en la comuna
respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el
Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán
desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal
Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término
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28
del proceso de calificación del plebiscito. En materia de plebiscitos municipales, no
habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los
preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 102.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período
comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los
dos meses siguientes a ella.
Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que
corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de
una vez durante el respectivo periodo alcaldicio.
El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y
realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
Articulo 103.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de
Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos
comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de
Elecciones.
Artículo 104.- La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable,
se regulará por las normas establecidas en la Ley N° 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 175 bis. En todo caso, el costo de los plebiscitos
comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.
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29
2.4 El plebiscito en México.
En México los mecanismos democráticos han sido considerados desde que el país
surge como Nación independiente, como lo señala Julio Cabrera.43 El dice que el
primer antecedente se llevó a cabo en 1824, año en el que el pueblo chiapaneco
decidió, mediante un plebiscito, pertenecer a la Federación Mexicana.
Más adelante Julio Cabrera indica que aún cuando en el ámbito Federal México
no cuenta con mecanismos de democracia directa, en las Constituciones locales
de algunos Estados de la República si están contemplados, en cuanto al Plebiscito
que es la figura que nos atañe en el presente capitulo, enumera las entidades
federativas siguientes: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos,
Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala Y Veracruz.
Hay que hacer notar que recientemente ya se han incluido mecanismos de
democracia directa en nuestra ley suprema, pero se han establecido de manera
ambigua y poco práctica y aplicable a la realidad de nuestro país.
Para tener una idea de las materias y la forma en que estas constituciones
plantean el uso de la figura del plebiscito, expondremos algunos de los
ordenamientos y los artículos correspondientes que lo contemplan.
2.4.1. Aguascalientes. En la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,44 de 1950, el plebiscito
se contempla en el artículo 17 fracción C, que a la letra dice:
43 CABRERA DIRCIO, Julio, Estado y Democracia (un acercamiento a la revocación del mandato), editorial Ediciones Coyoacán, S.A. de C.V., México 2010, Pp. 163, 164 44 PRACTICO JURÍDICO FORENSE, con legislación federal, estatal y control de escritos, (edición digital), editorial Ediciones Jurídicas Lopmon, México, 2012.
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30
Artículo 17
C. Con relación a las figuras del Plebiscito y el Referéndum, el Instituto Estatal
Electoral será el órgano responsable de organizarlo, previa aprobación del H.
Congreso del Estado.
El Plebiscito y Referéndum podrán solicitarlos:
a) El dos punto cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón
Electoral, cuya identificación se acreditará con el folio, nombre y firma que
se contiene en la credencial de elector;
b) Una tercera parte de los Diputados que integran el H. Congreso del Estado;
c) Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, en el ámbito de su
competencia; o
d) El Gobernador del Estado.
Para que la solicitud se declare aprobada se requiere el voto favorable de las dos
terceras partes de los integrantes del H. Congreso del Estado la cual, deberá ser
turnada al Instituto Estatal Electoral para que a su vez, elabore la pregunta para
expedir enseguida la convocatoria correspondiente.
No podrán someterse a referéndum ni a Plebiscito aquéllas Leyes o Artículos que
contemplen las siguientes materias:
a) Las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria o fiscal,
así como la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos en el Estado de
Aguascalientes;
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31
b) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
c) Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reglamentos;
d) Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y
e) Las demás que determinen las leyes.
Los procedimientos, mecanismos, plazos, términos, medios de impugnación y
publicidad de los procesos electorales serán aplicables a las figuras del plebiscito
y el referéndum.
2.4.2. Baja California
En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,45
publicada en agosto de 1953, el plebiscito se contempla en los siguientes
artículos:
En el titulo I, capitulo II de la Soberanía del Estado, articulo quinto apartado B
ARTÍCULO 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio
de éste.
Apartado B. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja
California.
…El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana agrupará para su desempeño,
en forma integral y directa, además de las que determine la Ley, las actividades
relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos y
prerrogativas de los partidos políticos, impresión de materiales electorales,
45 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE
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32
preparación de la Jornada Electoral, cómputos, otorgamiento de constancias de
mayoría, y asignaciones por el principio de representación proporcional. Así como
lo relativo a la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos
de opinión con fines electorales. Además, tendrá a su cargo en los términos que
señale esta Constitución y la Ley, la realización de los procesos de Plebiscito, y
Referéndum.
En el titulo I, capitulo V de los Habitantes del Estado y de sus Derechos y
Obligaciones, en el artículo octavo, fracción IV inciso b).
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:
IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:
b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley en los
procesos de Plebiscito y Referéndum;
En el título sexto de los municipios, capítulo I de los municipios y del gobierno
municipal, artículo 76, fracción II.
ARTÍCULO 76… Para crear o suprimir un Municipio se requiere:
II.- Realizar consulta mediante plebiscito, a los ciudadanos del Municipio que se
pretenda afectar.
2.4.3. Baja California Sur. La Constitución Política del Estado de Baja California Sur,46 publicada en enero de
1975, contempla al plebiscito de la siguiente forma:
46 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE
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33
En el titulo quinto de la Soberanía del Estado y de la forma de gobierno, en el
artículo 36 fracción IV.
ARTÍCULO 36… El Instituto Estatal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y
directa, además de las que determine la Ley, las actividades relativas a la
capacitación electoral y educación cívica, geografía electoral, los derechos y
prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, impresión de
materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los
términos que señale la Ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias
en las elecciones de Diputados locales y Ayuntamientos, cómputo de la elección
de Gobernador del Estado de Baja California Sur en cada uno de los distritos
Electorales Uninominales, así como la regulación de la observancia electoral y de
las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Lo relativo al catálogo
general de electores, padrón electoral, Listado nominal y credencial para votar con
fotografía, se sujetará a los convenios que celebre el Instituto Estatal Electoral con
el Instituto Federal Electoral, preparar, desarrollar y vigilar los procesos de
plebiscito y referéndum en el Estado y los Municipios. Las sesiones de todos los
órganos electorales de dirección serán públicos en los términos que señale la Ley.
En el titulo sexto De Los Poderes del Estado, capítulo I, sección V De las
Facultades del Congreso, artículo 64, fracción XLVII.
ARTÍCULO 64. Son facultades del Congreso del Estado:
XLVII.- Solicitar al Instituto Estatal Electoral someta a plebiscito de los ciudadanos
los actos del Poder Ejecutivo que sean trascendentales para el orden público o el
interés social del Estado, y en su respectiva circunscripción territorial los actos que
pretendan efectuar los ayuntamientos, así como los convenios que tengan
programado celebrar con otros municipios.
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34
En el titulo octavo De Los Municipios, capitulo III De la Creación, Supresión y
Asociación de Municipios.
ARTICULO 122.- Para la creación de Municipios en el Estado, se requerirá la
aprobación del Congreso del Estado y la concurrencia de los siguientes
elementos:
VIII.- Que cuando menos las dos terceras partes de los ciudadanos del territorio
que se pretenda erigir en Municipio, manifiesten su conformidad en plebiscito que
al efecto se lleve a cabo.
2.4.4. Chiapas En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,47 publicada en
febrero de 1921, el plebiscito está contemplado en el titulo II De los Habitantes del
Estado, artículo 10, fracción IV.
ARTÍCULO 10.- Los ciudadanos chiapanecos tienen derecho de:
IV. participar en las decisiones trascendentes del poder ejecutivo mediante el
plebiscito, e iniciar leyes ante el congreso del estado, en los términos que
establezca la presente constitución y la ley reglamentaria que al efecto se expida.
En el titulo cuarto Del Poder Legislativo, capitulo III De las Atribuciones del
Congreso, artículo 29, fracción XLVII.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del congreso:
XLVIII. Legislar en materia de plebiscito e iniciativa popular
47 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE
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35
En el titulo quinto Del Poder Ejecutivo, capitulo primero Del Gobernador del
Estado, artículo 42, fracción XXVII.
ARTÍCULO 42. Son facultades y obligaciones del gobernador:
XXXVII. Convocar a plebiscito en los términos que establezca esta
constitución y la ley de la materia, la cual dispondrá los requisitos,
alcances, términos y procedimientos, a los que estará sujeto el
ejercicio de esta facultad. A través del plebiscito, el titular del poder
ejecutivo del estado, podrá consultar a la ciudadanía para que
expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del
mismo que no interfieran o impliquen actos o resoluciones de los
poderes legislativo y judicial.
2.4.5. Chihuahua La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua,48 publicada en
junio de 1950, es una de las constituciones que contempla al plebiscito y lo hace
en los siguientes artículos:
En el titulo VI De los Procesos Electorales, artículo 36, párrafo décimo primero y
artículo 37 párrafo cuarto.
ARTICULO 36… Párrafo undécimo
La duración del cargo de Consejero Presidente, así como la de los demás consejeros electorales, será de seis años, y estos últimos se elegirán de forma escalonada cada tres años. En ningún caso los consejeros podrán ser reelectos. La ley regulará lo relativo al llamamiento de los consejeros electorales designados para el proceso electoral inmediato anterior, para la celebración de procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato.
48 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE
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36
ARTICULO 37… Párrafo cuarto
Corresponde al Tribunal Estatal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable.
Las impugnaciones que se presenten en materia electoral, de referéndum,
plebiscito y revocación de mandato, así como las que se interpongan contra las
declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría y de
asignación.
En el titulo VII Del Poder Legislativo, capitulo II De La Instalación y
Funcionamiento Del Congreso, artículo 46.
ARTÍCULO 46. El Tribunal Estatal Electoral resolverá las impugnaciones que se
interpongan en contra de las declaratorias de validez de elecciones y de las
constancias de mayoría y de las de asignación proporcional otorgadas a los
candidatos a diputados. Del mismo modo, las que se presenten en materia de
referéndum, plebiscito y revocación de mandato. Las resoluciones que dicte el
Tribunal Estatal Electoral serán definitivas e inatacables.
En el titulo VII, capitulo III De Las Facultades Del Congreso, artículo 64, fracción
XII.
ARTÍCULO 64. Son facultades del Congreso:
XII. Erigir nuevos municipios dentro de los límites de los existentes, así como
suprimir alguno o algunos de éstos, por el voto de los dos tercios de los diputados
presentes, previa consulta mediante plebiscito a los electores residentes en los
municipios de que se trate y conocidos los informes que rindieren, dentro de los
términos que se les fije, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de los
municipios de cuyo territorio se trate.
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37
En los casos a que se refiere la presente fracción, la correspondiente iniciativa
sólo puede ser presentada por, cuando menos, uno de los ayuntamientos de los
municipios involucrados; el diez por ciento de los electores residentes en éstos,
debidamente identificados, o la tercera parte de los miembros del Congreso.
La ley señalará la intervención que en el desarrollo de los mencionados plebiscitos
corresponde al Instituto Estatal Electoral.
En el título octavo Del Poder Ejecutivo, capitulo II De Las Facultades y
Obligaciones Del Gobernador, artículo 93, fracción XVI.
ARTÍCULO 93. Son facultades y obligaciones del gobernador:
XVI. Solicitar al Instituto Estatal Electoral someta a plebiscito, en los términos que
disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como
trascendentes para la vida pública del Estado
2.4.6. Coahuila Por lo que respecta a la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza,49 publicada en febrero de 1918, el plebiscito está contemplado en los
siguientes artículos.
En el Titulo Primero Del Estado y sus Habitantes, Capítulo I De la Independencia,
Soberanía, Forma de Gobierno y Territorio del Estado, artículo 2.
Artículo 2. La soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo
coahuilense. El pueblo ejerce su soberanía:
49 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE
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38
I. En forma directa, por medio del sufragio popular, el plebiscito y el referendo
para renovar o, en su caso, para vincular en forma obligatoria a los poderes
públicos del estado y de los municipios, en los términos que disponga esta
Constitución y demás leyes aplicables…
El plebiscito es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores
coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones trascendentales del
Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en los términos que establezca
esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
En el Titulo Segundo De los Poderes Públicos, Capítulo I Del origen y División del
Poder, artículo 27, numero 5 y 6.
ARTICULO 27… 5. La organización de las elecciones, plebiscitos y referendos, es
una función estatal encomendada a un organismo público autónomo denominado
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos. El Instituto se regirá por las
siguientes normas y lo que establezca la ley:
d) Tendrá a su cargo, de manera integral y directa, todas las actividades
relativas a la organización y desarrollo de los procesos electorales locales, de los
plebiscitos y referendos; los cómputos, declaración de validez y otorgamiento de
constancias en las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos; la
fiscalización de los recursos de los partidos políticos, el seguimiento de los
compromisos de campaña de los candidatos mediante la emisión de informes
anuales con fines meramente informativos y sin efecto vinculatorio alguno, y las
demás que señale la ley;
6. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales y los relativos a plebiscitos y referendos, la ley
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39
establecerá un sistema de medios de impugnación del que conocerá el Poder
Judicial del Estado. En materia electoral la interposición de los medios de
impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto
reclamado.
En el Titulo Quinto Del Poder Judicial, Capitulo I De la Organización y
Atribuciones, artículo 136, fracción VII, numero 4.
ARTÍCULO 136… VII. El Tribunal Electoral será competente para resolver, en
única instancia y en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley,
sobre:
4. Las impugnaciones de omisiones, actos o resoluciones del Poder Ejecutivo, del
Congreso del Estado o de los Ayuntamientos, que violen los resultados
vinculatorios del plebiscito, del referendo o el trámite de la iniciativa popular
2.4.7. Jalisco
En la Constitución Política del Estado de Jalisco,50 publicada en junio de 1917, el
plebiscito es contemplado en los siguientes artículos:
En el Titulo Primero, Capitulo III De los Derechos y Obligaciones Fundamentales,
artículo 8, fracción I.
ARTICULO 8. Son prerrogativas de los ciudadanos jaliscienses:
I. Votar en las elecciones populares, así como en los procesos de plebiscito y
referéndum
50 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE
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40
En el Titulo Segundo, Capitulo I Del sufragio, articulo 11 y en el Capitulo II De la
Función Electoral, articulo 12, fracción VIII, segundo párrafo.
ARTÍCULO 11. El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección
de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, de los gobiernos
municipales y para la participación en los procesos de plebiscito y referéndum en
los términos que establezcan las leyes. la renovación de los poderes legislativo y
ejecutivo y de los ayuntamientos del estado, se realizará en elecciones, mediante
la emisión del sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.
ARTÍCULO 12. .- La renovación de los titulares de los poderes Legislativo y
Ejecutivo, así como de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:
VIII. (segundo párrafo) Asimismo, tendrá a su cargo la realización de los
procesos de plebiscito y referéndum y la declaración de que los
ciudadanos que pretendan iniciar un proceso legislativo, representen
cuando menos el número exigido por esta Constitución y las leyes para
ejercer ese derecho. Las sesiones de todos los órganos colegiados de
dirección serán públicas, en los términos que señale la ley;
En el Titulo Cuarto, Capitulo III De las Facultades del Congreso del Estado,
artículo 35, fracción VII.
ARTÍCULO 35. Son Facultades del Congreso:
VII. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los
términos que disponga la ley, propuestas de decisiones o actos del
Gobernador, considerados como trascendentales para el orden público o
el interés social del Estado;
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41
En el Título Quinto, Capitulo II De las Facultades y Obligaciones del Gobernador
del Estado, artículo 50, fracción V.
ARTÍCULO 50. Son Facultades y Obligaciones del Gobernador del Estado:
V. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los
términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de su
gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el
interés social del Estado;
En el Titulo Sexto, Capitulo II Del Poder Judicial, artículo 68 Y 70 fracciones III y V.
ARTÍCULO 68. El Tribunal Electoral tendrá a su cargo la resolución de toda
controversia que se suscite con motivo de los procesos electorales para la
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los órganos de gobierno
municipales y en cuanto a la realización de los procesos de plebiscito y
referéndum.
ARTÍCULO 70. .- El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable,
en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley:
III. Las impugnaciones que se presenten durante el desarrollo de los
procesos de plebiscito y referéndum, con motivo de actos o resoluciones
de la autoridad electoral;
V. Los recursos que se presenten contra actos o resoluciones de la
autoridad electoral, fuera de los procesos electorales, de plebiscito o
referéndum
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42
En el Titulo Séptimo, Capítulo II De las Facultades y Obligaciones de los
Ayuntamientos, artículo 84.
ARTÍCULO 84. Los actos o disposiciones de carácter administrativo que impliquen
la realización de obra pública o enajenación del patrimonio municipal, podrán ser
sometidos previamente a la aprobación de la población municipal por medio del
proceso de plebiscito, en los términos que establezca la ley de la materia, siempre
y cuando sea solicitado ante el Instituto Electoral por:
I. El Presidente Municipal o quien haga sus veces;
II. El ayuntamiento o, en su caso, el Concejo Municipal; o
III. Un número de ciudadanos jaliscienses que residan en el municipio,
debidamente identificados, que represente cuando menos a un cinco
por ciento de los inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos en
los municipios cuyo número de habitantes sea inferior a trescientos mil;
en los que excedan de esa cifra, bastará con que lo solicite un tres por
ciento de los inscritos.
2.4.8. Morelos
La Constitución Política del Estado de Morelos,51 publicada en 1930, es una más
de las que contemplan al plebiscito dentro de su texto en los artículos siguientes:
En el Titulo Primero Disposiciones Preliminares, Capítulo III De los Morelenses,
Artículos 14 fracción I, 15 fracción I; Capitulo IV De La Participación Ciudadana,
artículo 19 bis fracción I.
51 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE
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43
ARTÍCULO 14. Son derechos del ciudadano morelense:
I. Votar y participar activamente en las elecciones populares y en los
procesos de plebiscito y referéndum a los que se convoque, en los
términos que señale la ley;
ARTÍCULO 15. Artículo 15.- Son obligaciones del ciudadano morelense:
I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de Plebiscito y
Referéndum que se convoquen;
ARTÍCULO 19 bis. Esta Constitución reconoce como medios de participación
ciudadana al Plebiscito, al Referéndum y a la Iniciativa Popular.
I.- Se entiende por Plebiscito la consulta a los ciudadanos para que expresen su
previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los
Ayuntamientos, que sean considerados como trascendentes para la vida pública
del Estado o de los Municipios.
a) Podrán someterse a Plebiscito:
1. Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del Estado que
se consideren como trascendentes en la vida pública de esta Entidad
Federativa;
2. Los actos o decisiones de gobierno, de las autoridades municipales,
siempre que se consideren trascendentes para la vida pública del
municipio.
b) No podrán someterse a Plebiscito los actos o decisiones del Ejecutivo del
Estado o de los Ayuntamientos, relativos a:
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44
1. El régimen interno de la Administración Pública Estatal y Municipal;
2. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes
aplicables; y
3. Las demás que determine la propia Constitución.
c) Podrán solicitar que se convoque a Plebiscito:
1. El titular del Poder Ejecutivo;
2. El cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral;
3. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos
parlamentarios; y
4. Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito
de su competencia.
Realizado que sea el plebiscito establecido en esta Constitución, si este fuere
aprobado por la proporción de los ciudadanos establecida, el acto o la decisión del
Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos, será valida y en su caso, continuará el
procedimiento respectivo para perfeccionarla; de no aprobarse, el acto o decisión
deberá interrumpirse, sea para no continuarlo y extinguirlo por el medio legal
correspondiente, incluyendo su revocación.
Para que tengan validez los procesos de Plebiscito y Referéndum deberán contar
con el voto de cuando menos el quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el
Padrón Electoral.
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45
El Instituto Estatal Electoral y el Consejo de Participación Ciudadana serán los
organismos encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de
Referéndum y Plebiscito que les sean solicitados de conformidad con la presente
Constitución y la Ley de la Materia.
El Consejo es el organismo encargado de calificar la procedencia o improcedencia
de las solicitudes de Plebiscito o Referéndum que se presenten. Para llevar a cabo
los procesos de Referéndum y Plebiscito, el Consejo de Participación Ciudadana
coadyuvará con el Instituto Estatal Electoral.
Corresponde al Instituto Estatal Electoral hacerse cargo del desarrollo operativo de
los procesos de Plebiscito y Referéndum.
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana se instalará expresamente para
llevar a cabo los procesos de Plebiscito y Referéndum, estará conformado de la
siguiente manera:
a) El Secretario de Gobierno
b) Un Diputado por Grupo o Fracción Parlamentaria que integren el
Congreso del Estado;
c) Tres ciudadanos de reconocido prestigio y solvencia moral, designados
por las dos terceras partes de los integrantes el (sic) Congreso del Estado,
a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política,
mismos que durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta
por otro periodo igual; y
d) Un Secretario de actas, propuesto por los miembros del propio Consejo,
con voz, pero sin voto.
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46
En el Titulo Segundo De los Poderes Públicos, Capítulo II Instituciones y Procesos
Electorales, artículo 23 fracción III y VI.
ARTÍCULO 23…
III. La organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el
Estado y los procesos plebiscitarios y de referéndum, estarán a
cargo de un organismo público autónomo e independiente
denominado Instituto Estatal Electoral, autoridad en la materia, en
cuya integración participan el poder legislativo del estado, los
partidos políticos y los ciudadanos.
El Instituto Estatal Electoral, a su vez, calificará la procedencia o
improcedencia de las solicitudes de plebiscito o referéndum, y se encargará
de la organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de
participación ciudadana, salvaguardando los derechos ciudadanos, de
conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución y la ley de la
materia.
VI. Para garantizar los principios de legalidad y constitucionalidad de
los actos y resoluciones electorales, así como de los
procedimientos de plebiscito y referéndum, se establecerá un
sistema de medios de impugnación, tanto administrativo como
jurisdiccional, en los términos que esta Constitución y la ley
señalen. Este sistema además garantizará los recuentos totales o
parciales de votación que así lo requieran, las causas de nulidad de
las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos y
la protección de los derechos políticos de los ciudadanos para
votar, ser votado participar en los procedimientos de plebiscito y
referéndum y de asociación en los términos del artículo 14 de esta
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47
Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de
impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o
el acto impugnado
En el Título Tercero Del Poder Legislativo, Capitulo III De las Facultades del
Congreso, artículo 40 fracción LIV.
ARTÍCULO 40. Son facultades del Congreso:
LIV. Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Instituto Estatal
Electoral se lleven a cabo los procesos de referéndum y plebiscito; y al
Instituto Morelense de Información Pública y Estadística que realice algún
sondeo, encuesta o estadística, para cumplir con sus funciones;
En el Titulo Cuarto Del Poder Ejecutivo, Capítulo II De las Facultades,
Obligaciones y Restricciones del Gobernador, artículo 70 fracción XXXII.
ARTÍCULO 70. Son facultades del Gobernador del Estado
XXXII. Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Instituto Estatal
Electoral inicien los procesos de Plebiscito y Referéndum, en los términos
que disponga la Constitución y la Ley de la materia; y al Instituto
Morelense de Información Pública y Estadística que realice algún sondeo
o estadística necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
2.4.9. Sinaloa La Constitución vigente del Estado de Sinaloa es la de 1922. “Esta constitución
llama la atención desde el propio mecanismo seguido para investir de facultades
constituyentes al Congreso, lo cual se realizó mediante un plebiscito al que fue
convocado el pueblo de Sinaloa, mediante decreto numero 83, del 20 de octubre
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48
de 1921; plebiscito a través del cual expresamente se otorgó facultades a la XXIX
Legislatura para actuar como constituyente.”52
Los artículos que en esta Constitución contemplan la figura del plebiscito son:
En el Titulo II, Capítulo II De los Ciudadanos Sinaloenses, artículo 91 fracción IV y
artículo 10 fracción IV.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones del ciudadano del Estado, además de las
anteriores:
IV. Participar en los procesos de referéndum y de plebiscito a que se
convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes
reglamentarias.
ARTÍCULO 10. Son prerrogativas del ciudadano sinaloense:
IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los
procesos de referéndum y de plebiscito a que se convoque en los
términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias
En el Título VII, capítulo I Disposiciones Diversas, artículo 150.
ARTÍCULO 150. El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas
de consulta y participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes
disposiciones:
El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley,
los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes
52 DE ANDREA SANCHEZ, Francisco José (coordinador), DERECHO CONSTITUCIONAL ESTATAL Estudios históricos, legislativos y teórico-prácticos de los estados de la República Mexicana, editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, P. 371.
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49
estatales, excepto de las de carácter fiscal o tributario, cuya competencia es
materia exclusiva del Congreso del Estado, ni respecto de reformas a la
Constitución Política o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar
el marco jurídico de la entidad a las reformas o adiciones que se hicieren a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o
solamente a algunos de sus preceptos. El plebiscito es el acto conforme al cual,
en los términos que establezca la ley, los ciudadanos sinaloenses expresan su
aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo del
Estado u organismos e instituciones de la administración pública paraestatal, así
como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración
pública municipal. En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que
pueden ser objeto de referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el
órgano facultado para hacerlo, así como los plazos para su realización, los
procedimientos a que estará sujeto, los porcentajes mínimos de participación
ciudadana y los efectos que produzcan sus resultados. La ley establecerá un
sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas del
referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de impugnación no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. Las
autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello
que les sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito. Los
resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades
competentes.
2.4.10. Veracruz.
La Constitución Política del Estado libre y soberano de Veracruz – Llave,53
publicada en febrero de 2000, contempla también la figura del plebiscito y lo hace
dentro de su texto en los artículos siguientes:
53 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE
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50
En el Titulo Primero, CAPÍTULO III De los Veracruzanos, de los Vecinos y de los
Ciudadanos, articulo 15 fracción I y artículo 16 fracción I.
ARTICULO 15. Son derechos de los ciudadanos:
I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y
participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa
popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean credencial
de elector y estén debidamente incluidos en el listado nominal
correspondiente;
ARTÍCULO 16. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y
referendos;
En el Titulo Segundo, Capítulo I De la Forma de Gobierno, artículo 17; Capitulo III
Del Poder Ejecutivo, artículo 49 fracción XI, Capitulo IV Del Poder Judicial,
Sección Segunda Del Control de la Legalidad en Materia Electoral, artículo 66.
ARTÍCULO 17… La ley regulará los procedimientos participativos de referendo o
plebiscito. En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y referendo
tendrán como base el proceso legislativo y en el ámbito Municipal el procedimiento
tendrá como base el procedimiento edilicio del Cabildo.
Los miembros del Congreso y el Gobernador del Estado tienen derecho de
iniciativa en los procedimientos participativos de referendo y plebiscito…
El plebiscito será obligatorio en los casos que señalen esta Constitución y la ley.
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51
ARTÍCULO 49. Son atribuciones del Gobernador del Estado:
XI. Convocar, en los términos que establezcan esta Constitución y la
ley, a referendo o plebiscito, cuyos resultados serán obligatorios
para las autoridades del Estado;
ARTÍCULO 66. Para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten
invariablemente al principio de legalidad, se establecerá un sistema de medios de
impugnación de los cuales conocerán, en los términos que señale la ley, el
Instituto Electoral Veracruzano y la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia.
La Sala Electoral, integrada por tres magistrados, funcionará con motivo de la
organización y celebración de un proceso electoral, plebiscitario o de referendo.
Cuando no existan dichos procesos, los magistrados que la integran formarán
parte de una Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que
señale la ley. El sistema de medios de impugnación dará definitividad a las
distintas etapas en los procesos electorales, de plebiscito o referendo, y
garantizará los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de libre
asociación. La interposición de los medios de impugnación no producirá efectos
suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
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52
CAPITULO III EL REFERENDUM
3.1. Concepto.
Para Frances Kendall, “el Referéndum es el proceso por el cual los ciudadanos
votan por si o por no a un proyecto de ley”54
García Pelayo cuando se refiere al referéndum dice: “Se entiende por tal el
derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las
autoridades legislativas ordinarias. Por consiguiente, corresponde al cuerpo
electoral la sanción de las leyes. Es obligatorio cuando la decisión afirmativa del
cuerpo electoral se ha previsto como necesaria para la promulgación de la ley; y
es facultativo cuando la consulta al cuerpo electoral tiene lugar en virtud de la
petición de una fracción de éste o de una autoridad con competencia para ello.”55
En una concepción particular diré que el referéndum es la institución a través de la
cual los ciudadanos hacen valer su derecho a intervenir en la instauración de
nuevas leyes que han de regir en determinado territorio, en el cual ellos son
ciudadanos y que les confiere la facultad de expresar si aceptan o rechazan esas
leyes, siendo obligatorio para las autoridades, hacer efectivo el resultado de su
decisión.
3.2. Origen y evolución.
García Pelayo,56 dice que esta institución no es exclusiva de Suiza pero si
originaria de aquel país, refiere que desde el siglo XVI existían en ese país, en un
valle llamado de los Grisones, unas comunidades que se reunían en asambleas 54 MOLTEIN, Margarita y KRAUSE, Martín, Democracia Directa, editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1997, P. 35. 55 GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza editorial, S.A., España 1999, P. 553 56 Ibidem, Pp. 553 y 554
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53
con el fin de resolver asuntos de interés común, pero sus miembros no decidían
definitivamente, debían enviar sus acuerdos a las comunidades respectivas para
que estas a su vez los aprobaran o los rechazaran, este método tenía el nombre
de Referéndum y duró hasta 1789 fecha en la cual la hegemonía francesa alcanza
a Suiza y le son impuestas dos constituciones; posteriormente es restablecido en
1815 pero en forma limitada a asuntos locales. En 1830 fue instituido en las
normas constitucionales en el cantón de St. Gall y como un compromiso entre los
partidarios de la democracia pura, años después se extendió a los cantones
alemanes y románicos. En 1845 es aplicado a las leyes ordinarias en el cantón de
Vaud y se extiende a los demás cantones entre 1860 y 1870.
3.3. El referéndum en otros países europeos Continuando con la revisión a la obra “Democracia directa”57 daremos un vistazo a
los principales países europeos que tienen implantada en su sistema político a la
institución del referéndum.
3.3.1. El referéndum en Suiza
En la Suiza actual existen dos tipos de referéndum, el obligatorio y el facultativo:
El referéndum obligatorio. este rige en la esfera federal solo en lo respectivo
a la aprobación de reformas constitucionales. El mismo principio aplica a
todos los cantones y sus constituciones respectivas y algunos lo tienen
establecido en otras materias pero refiriéndose generalmente a leyes y a
decretos de alcance general.
El referéndum facultativo. Establecido tanto en la federación como en los
cantones. En la federación el referéndum se aplica para la aprobación de
57 Ibidem, MOLTEIN, Margarita y KRAUSE, Martín, Democracia Directa, Pp. 188 a 201
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54
leyes, tratados federales de duración indefinida o superior a quince años y
los decretos de alcance general sin carácter de urgente.
Actualmente la Constitución Federal de la Confederación Suiza contempla al
referéndum en los siguientes artículos:
En el Título 4º Pueblo y cantones, Capítulo 1º Disposiciones generales, artículo
136; Capítulo 2º Iniciativa y referéndum, artículo 140, 141 y 141ª.
ARTICULO 136. Derechos políticos
1. Todos los suizos y suizas mayores de 18 que no estén impedidos por causa
de enfermedad o retraso mental, tienen derechos políticos a nivel federal.
Todos tienen los mismos deberes y derechos políticos.
2. Podrán tomar parte en la elección del Consejo Nacional y en las demás
votaciones federales, así como proponer y firmar iniciativas populares y
referéndum en materia federal.
Art. 140. Referéndum obligatorio
1. Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones:
a) las revisiones de la Constitución;
b) la adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades
supranacionales;
c) las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base
constitucional y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán
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55
someterse a la votación en el plazo de un año a partir de su
adopción por la Asamblea Federal.
2. Deberán ser sometidos al voto del pueblo:
a) las iniciativas populares para la reforma total de la Constitución;
b) las iniciativas populares generales rechazadas por al Asamblea
federal;
c) la cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la
Constitución en caso de desacuerdo entre los dos Consejos
Art. 141 Referéndum facultativo
1. Si 50 000 ciudadanos con derecho de voto u ocho cantones lo solicitan en un
plazo de 100 días a contar desde la publicación oficial del acto, se someterán a
votación popular:
a) las Leyes Federales;
b) las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase
un año;
c) las disposiciones federales, en la medida en que la Constitución o
la ley así lo prevean;
d) los tratados internacionales que:
1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;
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56
2. prevean la adhesión a un organismo internacional;
3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de
derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales.
ARTÍCULO 141a. Ejecución de los tratados internacionales
1. Cuando la ratificación de un tratado internacional esté sometida a
referéndum obligatorio, la Asamblea federal podrá integrar las
modificaciones constitucionales ligadas a la ejecución del tratado.
2. Cuando la resolución mediante la cual quede aprobado un tratado
internacional esté sometida a referéndum, la Asamblea federal podrá
integrar las modificaciones de ley ligadas a la ejecución del tratado.
En el Título 5 Autoridades Federales, Capítulo 2 La Asamblea federal, Sección 3
Competencias, artículo 165.
ARTÍCULO 165. Legislación en casos de urgencia
1. Una Ley Federal cuya entrada en vigor no permita retraso alguno, puede
ser declarada urgente y entrar inmediatamente en vigor mediante
decisión de la mayoría de miembros de cada uno de los consejos. Su
validez debe estar limitada en el tiempo.
2. Cuando se exige la aprobación popular por medio de referéndum de una
Ley Federal declarada urgente, ésta dejará de producir efecto un año
después de su adopción por la Asamblea Federal si en ese plazo no ha
sido aceptada por el pueblo.
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57
3. Una Ley Federal declarada urgente desprovista de base constitucional,
cesa su efecto un año después su adopción por la Asamblea Federal si
en este plazo no ha sido aceptada por el pueblo y los cantones. Su
4. validez debe estar limitada en el tiempo.
5. Una Ley Federal declarada urgente que no se acepta en votación, no
puede ser renovada.
3.3.2. El Referéndum en Italia En Italia, en la “Constitución de 1947”58 se implementa el referéndum y se
contemplan tres tipos o modalidades de referéndum: a) En el artículo 75, El
Referéndum Popular Abrogativo (para derogar o abrogar leyes vigentes); b) En el
artículo132, El Referéndum Territorial (obligatorio para efectuar modificaciones a
nivel regional, provincial o municipal); c) En el artículo 138, El Referéndum
Constitucional.
Con base en el estudio realizado en cuanto al plebiscito y al referéndum,
excluiremos al inciso b), ya que como hemos estudiado, la materia a la que se
refiere se somete a plebiscito y no a referéndum.
ARTÍCULO 75. Se celebrará referéndum popular para decidir sobre la derogación
total o parcial de una ley o de un acto con fuerza de ley cuando lo soliciten
500.000 (quinientos mil) electores o cinco consejos regionales.
No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de
amnistía y de indulto, ni de autorización para ratificar tratados internacionales.
58 RUBIO LLORENTE, Francisco y DRANAS PELÁES, Mariano, Constituciones de los Estados de la Unión Europea, Editorial Ariel, S.A., Barcelona, 1997, Pp. 352, 361, 363.
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58
Tendrán derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos llamados a
elegir la Cámara de Diputados.
Quedará aprobada la propuesta sometida a referéndum su hubiere participado en
la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y aquélla obtiene la
mayoría de los votos válidamente emitidos.
La ley determinará las modalidades de celebración del referéndum.
ARTÍCULO 138. Las leyes de reforma de la Constitución y demás leyes
constitucionales serán adoptadas por cada una de las Cámaras en dos votaciones
sucesivas, con un intervalo no inferior a tres meses, y por mayoría absoluta de los
componentes de cada Cámara en la segunda votación.
Dichas leyes serán sometidas a referéndum popular cuando, dentro de los tres
meses siguientes a su publicación, lo solicite una quinta parte de los miembros de
una Cámara o 500.000 (quinientos mil) electores o 5 (cinco) Consejos Regionales.
No se promulgará la ley sometida a referéndum si no fuere aprobada por la
mayoría de los votos o válidamente emitidos.
No habrá lugar a referéndum si la ley hubiese sido aprobada en la segunda
votación en cada una de las Cámaras por una mayoría de dos tercios de sus
respectivos componentes.
En la obra Democracia Directa59, se relata que la ley reglamentaria de la que habla
el artículo 75, en su parte final, fue aprobada en mayo de 1970 y sienta las bases
referentes a la iniciativa, admisión, convocatoria, aprobación y contenido del
referéndum abrogativo.
59 MOLTEIN, Margarita y KRAUSE, Martín, OP. CIT., Pp. 188, 189 y 190.
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59
a) Sobre su iniciativa
Los ciudadanos tienen la iniciativa de solicitar que una ley sea sometida a
referéndum, en este caso diez promotores públicos deben avalar la solicitud y
deben presentar las 500,000 firmas, de las que habla el artículo 138, ante el
parlamento.
b) Sobre la admisión y convocatoria
La revisión de la autenticidad de las firmas, los plazos legales y el contenido del
referéndum, será llevada a cabo por un órgano llamado Tribunal de Casación y la
admisión final de la solicitud la lleva a cabo un Tribunal Constitucional. Por último
el Presidente es el facultado para convocar a referéndum, el cual deberá llevarse a
cabo un domingo entre el 15 de abril y el 15 de junio.
c) Sobre su aprobación
Para que el resultado del referéndum tenga validez y sea favorable es necesario
que la mayoría absoluta del censo electoral nacional haya emitido su voto y que la
mayoría simple haya votado a favor. Si la propuesta no triunfa debe aguardar un
periodo de cinco años para volver a ser presentada.
d) Sobre el contenido
En el artículo 75 de la constitución se señalan las materias que no podrán ser
sometidas a referéndum y son: las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistía
y de indulto, y la autorización para ratificar tratados internacionales, fuera de estos
casos, el Tribunal Constitucional puede definir que cuestiones pueden ser llevadas
a referéndum.
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60
3.3.3. El Referéndum en España.
En 1931 la Constitución Española contemplaba un referéndum de autonomía
territorial y funcional, era requisito que el referéndum fuera aprobado por dos
terceras partes de los electores de cada región y en caso de no prosperar, el
referéndum debía esperar cinco años para poder volver a ser convocado. Así, con
fundamento en esta norma, se llevaron a cabo los referéndums sobre en Cataluña
(1931), el País Vasco (1933) y en Galicia (1936), en todos estos casos se obtuvo
un resultado favorable con un alto porcentaje de participación.
Después de la segunda guerra mundial se retomó el referéndum y fueron así
aprobadas, la ley de sucesión en 1947 y la nueva Constitución en 1966. En 1976
la reforma política fue puesta a consideración del pueblo español dando a España
su nueva forma de gobierno y así en 1977 se llevaron a cabo las primeras
elecciones democráticas en ese país y finalmente en 1978 fue aprobada la
Constitución a través de un referéndum que se llevó a cabo en diciembre de ese
año60.
Esta Constitución61 contempla tres modalidades de referéndum: a) El facultativo
consultivo, para decisiones políticas de especial trascendencia (art. 92); b) El
facultativo decisorio, para las reformas constitucionales ordinarias (art. 167); y c)
El obligatorio, para la ratificación de las iniciativas autonómicas y la aprobación o
reforma de los estatutos de las comunidades autónomas (arts. 151 y 152) y para
las reformas sustanciales o totales (art. 168).
as decisiones políticas son sometidas a plebiscito y no a referéndum, por lo que
excluiremos del presente estudio lo señalado en el inciso a) del párrafo anterior.
Referéndum Facultativo decisorio para las reformas constitucionales ordinarias
60 Ibídem Pp. 192 y 193 61 RUBIO LLORENTE, Francisco y DRANAS PELÁES, Mariano, OP. CIT., Pp. 187, 188 y 191.
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61
ARTICULO 167.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una
mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera
acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de
una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que
presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado
anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la
mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios
podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los
quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los
miembros de cualquiera de las Cámaras.
Referéndum obligatorio para la ratificación de las iniciativas autonómicas y la
aprobación o reforma de los estatutos de las comunidades autónomas.
ARTÍCULO 151.
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se refiere
el apartado 2 del artículo 148 cuando la iniciativa del proceso
autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además
de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes,
por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las
provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo
electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante
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62
referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores
de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la
elaboración del Estatuto será el siguiente:
1º. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las
circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al
autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de
elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el
acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2º. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se
remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de
dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la
Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación
definitiva.
3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum
del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del
proyectado Estatuto.
4º. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los
votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de
ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación.
Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5º. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2.º de este número, el
proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes
Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo
electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado
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63
Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente
emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo
anterior.
3. En los casos de los párrafos 4º y 5.º del apartado anterior, la no
aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no
impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma
proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el
apartado 1 de este artículo.
ARTÍCULO 152.
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el
artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en
una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a
un sistema de representación proporcional que asegure, además, la
representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de
Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente,
elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey,
al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema
representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en
aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán
políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que
corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las
Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las
formas de participación de aquéllas en la organización de las
demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo
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64
previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e
independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias
procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados
en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano
competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos,
solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos
establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos
correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán
establecer circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena
personalidad jurídica.
Referéndum obligatorio para las reformas sustanciales o totales
ARTÍCULO 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial
que afecte al “Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª del Título
primero, o al Título II”62, se procederá a la aprobación del principio por
mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de
las Cortes.
62 El titulo preliminar habla de la soberanía y de la forma en que está constituida políticamente la nación española; el Capitulo Segundo, Sección 1ª del Título I, habla de De los derechos fundamentales y de las libertades públicas; por último, el Titulo II, habla de La Corona.
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65
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio
del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de
dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación.
3.3.4. El Referéndum en Francia
En Francia, después de la revolución de 1789 se crearon tres constituciones, en
1793, 1795, y en 1799, estas tres constituciones fueron sometidas a referéndum,
era un inicio para la democracia en este país. Posteriormente Napoleón Bonaparte
deformó completamente el espíritu de la democracia al utilizar la consulta popular
para aumentar su poder personal63.
Estas dos experiencias históricas se reflejaron posteriormente en la constitución
de 1958, que es la constitución que se encuentra vigente hasta el momento y así
reconoce la soberanía parlamentaria por un lado (artículo 89) y la soberanía
popular por otro (artículos 3 y 11)64.
ARTÍCULO 3. La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de
sus representantes y por medio del referéndum.
Ninguna sección del pueblo y ningún individuo podrán arrogarse al ejercicio de la
soberanía.
El sufragio podrá ser directo o indirecto en las condiciones previstas por la
Constitución, si bien será siempre universal, igual y secreto.
63 MOLTEIN, Margarita y KRAUSE, Martín, OP. CIT., Pp. 234, 235, 248. 64 RUBIO LLORENTE, Francisco y DRANAS PELÁES, Mariano, OP. CIT., Pp
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66
Serán electores, en las condiciones que la ley determine, todos los nacionales
franceses de ambos sexos que hayan llegado a la mayoría de edad y gocen de
sus derechos civiles y políticos.
ARTÍCULO 11. El Presidente de la República podrá, a propuesta del Gobierno y
mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos camaras,
publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), someter a referéndum cualquier
proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre
reformas relativas a la política económica o social de la nación y a los servicios
públicos que la desarrollan, o encaminados a la ratificación de un tratado que, sin
ser contrario a la constitución, puedan afectar al funcionamiento de las
instituciones.
Cuando el referéndum se organice a propuesta del gobierno, este hará ante cada
asamblea una declaración que irá seguida de un debate.
Cuando el referéndum resulte en la aprobación del proyecto de ley, el presidente
de la república promulgará la ley dentro de los quince días siguientes a la
promulgación de los resultados en la consulta.
ARTÍCULO 89. La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde
conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a
los miembros del Parlamento.
El proyecto o proposición de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en
términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por
referéndum.
No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el
Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en
Congreso; en este caso, el proyecto de reforma sólo quedará aprobado si
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67
obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso
será la de la Asamblea Nacional.
No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de enmienda a la
constitución mientras esté menoscabada la integridad del territorio.
3.4. El Referéndum en México.
Retomando la obra de Julio Cabrera,65 y como ya se mencionó en el capitulo
anterior, los mecanismos de democracia directa se han considerado desde que
México surge como nación, y ya han sido reconocidos en el ámbito federal por
nuestra ley suprema y en muchas entidades federativas, aunque de una manera
ambigua y poco práctica.
Julo Cabrera relata que después del triunfo de la república sobre el imperio en
1867, Benito Juárez convocó a elecciones y al mismo tiempo convocó a un
referéndum, sin fundamento constitucional que lo legitimara, para reformar la
Constitución, dentro de dichas reformas consideraba la restauración del senado y
el establecimiento del veto presidencial. Esta propuesta no fue llevada a cabo.
A continuación enunciaremos algunas de las constituciones de los Estados y los
artículos que contemplan el referéndum, para no redundar enunciaremos los
estados que no se estudiaron en el capitulo del plebiscito, ya que los artículos que
contemplan al plebiscito en estas constituciones son los mismos que los que
contemplan al referéndum. Retomaremos la obra práctico jurídico forense, de
donde extrajimos las constituciones de los Estados66
65 Ídem, CABRERA DIRCIO, Julio, Estado y Democracia. 66 PRACTICO JURÍDICO FORENSE, con legislación federal, estatal y control de escritos, (edición digital), editorial Ediciones Jurídicas Lopmon, México, 2012.
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68
3.4.1. El Referéndum en colima
En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el referéndum
está contemplado en los artículos siguientes:
En el titulo I, capitulo V De los Colimenses y de los Ciudadanos, artículo 13.
ARTÍCULO 13. Las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos del Estado de
Colima son las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ejercer la facultad de iniciativa popular y participar en los procesos de referéndum
y plebiscito, en la forma y términos que señale esta Constitución y la Ley
respectiva.
En el titulo VI, capitulo único De los Partidos Políticos y Organismos Electorales,
artículo 86 bis, fracción IV, inciso (b), 5º párrafo y fracción VI, inciso b).
ARTÍCULO 86 BIS. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:
IV. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza
a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto
Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios
rectores en el ejercicio de dicha función.
El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, profesional en su
desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de
vigilancia.
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69
b) (5º párrafo). El Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo,
además, la realización del plebiscito y referéndum, en los términos de
la Ley respectiva.
VI. El Tribunal Electoral del Estado será órgano autónomo en su funcionamiento e
independiente en sus decisiones, de pleno derecho y máxima autoridad
jurisdiccional electoral. Funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán
públicas. Se organizará en los términos que señale la ley; regirá sus relaciones de
trabajo conforme al Estatuto que apruebe el Congreso del Estado, en el que se
establecerá que los derechos y obligaciones de sus trabajadores no podrán ser
menores a los preceptuados por el artículo 123 Apartado B constitucional, y los
mecanismos de vigilancia y disciplina se establecerán en la ley electoral. Sus
magistrados responderán solo al mandato de la ley; deberán satisfacer los
requisitos establecidos en la legislación electoral, que no podrán ser menores de
los que señala esta Constitución para ser Magistrado del Poder Judicial. Serán
electos por el Congreso del Estado, por mayoría calificada de los Diputados
presentes, a propuesta del Supremo Tribunal de Justicia de conformidad con la ley
de la materia. El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para:
b) Substanciar y resolver en forma firme y definitiva, en los términos de
esta Constitución y el Código o Ley respectiva, las impugnaciones que
se susciten en materia electoral, de referéndum y plebiscito.
Las resoluciones del Tribunal Electoral serán definitivas y sólo podrán ser
impugnadas ante el Tribunal Federal Electoral, en los términos establecidos por el
artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todo acto u omisión que atente contra la legalidad de los procesos democráticos
de plebiscito y de referéndum serán causa de responsabilidad. Las leyes
respectivas determinarán las sanciones correspondientes.
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70
En el titulo XII, capitulo único, De la Inviolabilidad de esta Constitución, su
Observancia y Modo de Reformarla, artículo 130 fracción IV.
ARTÍCULO 130. Esta Constitución puede ser adicionada o reformada; pero para
que las adiciones o reformas lleguen a formar parte de ella, se necesita:
IV. Si no se obtuviere el voto de las dos terceras partes de los Diputados y la
aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, se entenderá desechado el
proyecto de Ley respectivo.)
Las reformas o adiciones aprobadas conforme al procedimiento anterior, serán
sometidas a referéndum derogatorio, total o parcialmente, si dentro de los 45 días
naturales siguientes a la fecha de su publicación así se solicita al congreso del
Estado por el 7 % cuando menos, de los ciudadanos del Estado inscritos en el
listado nominal de electores, debidamente identificados.
Las reformas o adiciones objetadas serán derogadas si más del 50% de los
ciudadanos que participen en el referéndum, votan en tal sentido, siempre y
cuando intervengan cuando menos una tercera parte de los inscritos en el listado
nominal de electores. En este caso, no podrán ser objeto de nueva iniciativa antes
3.4.2. El Referéndum en Guanajuato.
La Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contempla al referéndum
en los siguientes artículos.
En el título segundo De la Población del Estado, capítulo tercero De los
Ciudadanos Guanajuatenses, artículo 23, fracción VII; artículo 24, fracciones IV, y
V.
ARTÍCULO 23. Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:
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VI. Participar en los procesos de plebiscito y referéndum, así como en el
procedimiento de iniciativa popular previstos en esta Constitución y en la
Ley correspondiente
ARTÍCULO 24. Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:
IV. Votar en los procesos de plebiscito y referéndum;
V. Desempeñar, de manera gratuita, los cargos que les señale la
autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum,
electorales y censales, pero serán retribuidos aquellos que se
realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las
leyes correspondientes.
En el titulo tercero De La Soberanía y Forma de Gobierno, Capitulo I De la
Soberanía del Estado, artículo 30,
ARTÍCULO 30. Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su
beneficio.
El referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular son formas de participación
ciudadana.
El Organismo Público Autónomo a que se refiere el Artículo 31 de esta
Constitución tendrá a su cargo la declaración de procedencia, organización,
desarrollo y validación, en su caso, de las formas de participación ciudadana que
señala esta Constitución en los términos de la Ley correspondiente.
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72
Los actos y resoluciones que emita el Organismo Público Autónomo en materia de
participación ciudadana podrán ser impugnados en los términos que disponga la
Ley correspondiente.
En el titulo quinto De La División de Poderes, Capitulo II Del Poder Legislativo,
sección tercera De La Iniciativa y Formulación de las Leyes y Derechos, artículo
57.
ARTÍCULO 57. Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de Leyes,
Decretos o Acuerdos.
Las leyes que expida el Congreso, con excepción de las financieras, las orgánicas
de los Poderes del Estado y del Gobierno Municipal, y las demás que determine la
Ley correspondiente, podrán ser sometidas a referéndum. La Ley de la materia
establecerá los requisitos y procedimiento para su ejecución, así como para que el
resultado sea vinculatorio para el Congreso del Estado. Si el resultado del
referéndum es en el sentido de desaprobar la Ley, el Congreso del Estado emitirá
el decreto abrogatorio o derogatorio que proceda en un plazo no mayor de quince
días si se encuentra en periodo ordinario, o bien si se encuentra en receso, en la
segunda sesión del periodo ordinario inmediato subsecuente.
La realización del referéndum sólo podrá ser solicitada por los Diputados al
Congreso del Estado o por los ciudadanos en los términos de la Ley de La
materia.
Dentro de los dos años contados a partir de la publicación del decreto abrogatorio
o derogatorio, resultado de un proceso de referéndum, no podrá expedirse Ley en
el mismo sentido del abrogado o derogado.
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73
3.4.3. El Referéndum en Michoacán.
Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo instituye al referéndum dentro de su texto y lo contempla en los
artículos siguientes:
En el Titulo Primero, Capitulo IV De Los Ciudadanos, artículo 8.
Artículo 8º.- Son derechos de los ciudadanos: votar y ser votados en las
elecciones populares; participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito e
iniciativa popular, en los términos previstos en la ley de la materia; desempeñar
cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se
reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso; y los demás que señala el
artículo 35 de la Constitución Federal.
En el Titulo Segundo, Capitulo I De la Soberanía del Estado y de la Forma de
Gobierno, artículo 13, párrafo 11.
ARTÍCULO 13 (párrafo 11). El organismo público cubrirá en su desempeño,
además de lo que determine la ley, las actividades relativas a la preparación y
desarrollo de la jornada electoral, otorgamiento de constancias, capacitación
electoral y educación cívica e impresión de materiales electorales, atenderá lo
relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos; y se encargará de
la organización y desarrollo de los procesos plebiscitarios y de referéndum, en los
términos y con las formalidades establecidas en la ley de la materia. Las sesiones
de los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga
la ley.
Titulo Tercero, Capítulo II Del Poder Legislativo, Sección IV De las Facultades del
Congreso, artículo 44, fracción XXXV.
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74
ARTÍCULO 44. Son facultades del Congreso:
XXXV. Someter a referéndum las leyes y decretos que considere sean
trascendentales para el orden público o el interés social del Estado, conforme a los
procedimientos y formalidades que establezca la ley de la materia. No podrán ser
objeto de referéndum las reformas a esta Constitución, normas de carácter
tributario o fiscal, de Egresos y las relativas a la regulación interna de los órganos
del Estado.
3.4.4. Puebla. La Ley Suprema del Estado de Puebla, es una mas de las que incluyen, dentro de
su texto, la figura del referéndum y lo contempla en los artículos siguientes:
En el Titulo Primero, De la Organización del Estado, Capítulo I Del Estado y sus
Formas de Gobierno, artículo 3, fracción II; en el Capitulo V De los Ciudadanos del
Estado, artículo22, fracción I.
ARTÍCULO 3. El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del
Estado, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
La renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se
realizará por medio de elecciones periódicas, con la participación corresponsable
de los ciudadanos y de los partidos políticos. El instrumento único de expresión de
la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto, directo e intransferible.
El Instituto Electoral del Estado podrá, mediante convenio con los Ayuntamientos
que así lo soliciten, coadyuvar en la elección de las autoridades municipales
auxiliares, en términos de la legislación aplicable.
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75
La elección de Diputados por ambos principios, de Gobernador y de miembros de
Ayuntamientos en el Estado, se regulará conforme a lo siguiente:
II.- El Instituto Electoral del Estado será el organismo público, de carácter
permanente, autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, al que se le encomendará la función estatal de organizar las elecciones.
En el ejercicio de estas funciones serán principios rectores la legalidad, la
imparcialidad, la objetividad, la certeza y la independencia. Además tendrá a su
cargo, en los términos de esta Constitución y de la Ley respectiva, la organización
de los procesos de plebiscito y referéndum.
ARTÍCULO 22. Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado:
IV. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de
plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que
establezca esta Constitución y la ley de la materia.
En el Titulo Tercero Del Poder Legislativo, Capitulo V De la Iniciativa y Formación
de las Leyes, artículo 68, fracción II.
ARTICULO 68. Las leyes trascendentales para el orden público o interés social
que apruebe el Congreso del Estado, con excepción de las reformas o adiciones a
esta Constitución, las de carácter contributivo o fiscal, las leyes orgánicas de los
poderes del Estado, así como las leyes locales que deriven de reformas o
adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser
sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial, en términos de la ley
aplicable, bajo los siguientes supuestos:
II. Que lo solicite el titular del Poder Ejecutivo ante el Instituto Electoral
del Estado.
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Las leyes sometidas a referéndum sólo podrán ser derogadas si en el
proceso respectivo participa cuando menos el cuarenta por ciento de los
ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores correspondiente al
Estado, y de estos, más del cincuenta por ciento emita su voto en contra.
El inicio del proceso de referéndum, así declarado por el Instituto Electoral
del Estado en el periodo de treinta días a que hace mención la fracción I de
este artículo, tendrá efectos suspensivos, salvo los casos de urgencia,
determinada por el titular del Ejecutivo o por el Congreso del Estado.
Las leyes en materia electoral no podrán ser sometidas a referéndum durante los
ocho meses anteriores al inicio del proceso electoral, ni durante el desarrollo de
éste.
El Instituto Electoral del Estado realizará el cómputo de los votos y remitirá la
resolución correspondiente al titular del Poder Ejecutivo, para su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. Una vez que la mencionada resolución quede firme,
si es derogatoria, será notificada al Congreso del Estado para que en un plazo no
mayor a sesenta días hábiles, emita el decreto correspondiente.
En el Titulo Cuarto Del Poder Ejecutivo, Capitulo I Del Gobernador, artículo 79,
fracción XXXIV.
ARTÍCULO 79. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
XXXIV. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a referéndum las
leyes que apruebe el Congreso del Estado consideradas
particularmente trascendentales para el orden público o el interés
social del Estado, en los términos que establezca esta Constitución
y la ley de la materia.
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77
3.4.5. El Referéndum en San Luis Potosí
En la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí se contempla a la figura
del referéndum en los artículos siguientes:
En el Título Cuarto, De la Población, Capítulo II, De los Ciudadanos potosinos,
artículo 26, fracción I.
ARTÍCULO 26.Son prerrogativas de los ciudadanos potosinos:
I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum y
plebiscito que lleven a cabo las autoridades competentes.
En el Título Quinto, De la Participación de los Ciudadanos en los Procesos
Electorales, en el Referéndum y en el Plebiscito, Capítulo I, Del Sufragio, artículo
31; en el Capitulo III, Del Referéndum y Plebiscito, artículo 38.
ARTÍCULO 31 El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, es un
organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y
funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la
materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
estatales y municipales; así como los procesos de referéndum y plebiscito;
integrado conforme lo disponga la ley respectiva. El Congreso del Estado, por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designará a los
consejeros ciudadanos que lo integran y, de entre ellos, nombrará al Presidente de
este Organismo.
ARTÍCULO 38.El referéndum y el plebiscito son instrumentos de consulta popular
para decidir los actos de Gobierno que determine la ley.
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78
Los poderes Legislativo, y Ejecutivo, podrán someter, a través del Consejo Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana, a referéndum total o parcial de los
ciudadanos potosinos, las reformas a la legislación estatal, en materias
trascendentales o de especial interés para la vida en común, excepto las de
carácter tributario o fiscal; así como las reformas a la Constitución del Estado y a
las leyes locales, que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana, que someta a referéndum total o parcial, las reformas
legislativas, en los términos del párrafo anterior.
La ley establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimiento a
que se sujetará el referéndum. El Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana resolverá, con base en la trascendencia de la materia y en el
cumplimiento de los requisitos que establezca la ley, sobre la procedencia del
mismo.
En el Titulo Séptimo, Del Poder Ejecutivo, Capitulo II, De Las Atribuciones del
Gobernador, Artículo 80, fracción XXVII.
ARTÍCULO 80. Son atribuciones del Gobernador del Estado las siguientes:
XXXIV. Someter a la consulta de los ciudadanos del Estado los actos que
determine, a través del referéndum y plebiscito;
3.4.6. El Referéndum en Sonora.
La constitución Política del Estado de Sonora, aunque de una manera muy
general, es una de las que tiene contemplada en su texto la figura del referéndum
en los siguientes artículos:
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79
En el Titulo Cuarto, División de Poderes, Capitulo II, Del Poder Legislativo,
Sección IV, Iniciativa y Formación de las Leyes, artículo 57; en la Sección V,
Facultades del Congreso, artículo 64, fracción XXXV bis.
ARTICULO 57. Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo Proyecto de Ley o de
Decreto no devuelto con observaciones al Congreso, o en su receso a la
Diputación Permanente, en el término de diez días útiles.
El Congreso o la Diputación Permanente podrán ordenar la publicación de las
leyes o decretos si el Ejecutivo no lo hace dentro de los ocho días siguientes al
vencimiento del término fijado para hacer observaciones, o el día en que reciba la
Ley o Decreto confirmados por aquella asamblea. En este caso se harán constar
las circunstancias que lo motiven.
La creación, reforma, adición, derogación u abrogación de leyes o decretos
expedidos por el Congreso del Estado podrán ser sometidos a referéndum,
conforme a los términos y condiciones establecidas en la Ley de la materia.
ARTICULO 64. El Congreso tendrá facultades:
XXXV. Bis. Para legislar y fomentar la participación ciudadana en el Estado
y sus Municipios, regulando las figuras que se estimen
convenientes, entre las cuales deberá considerar el referéndum,
plebiscito, iniciativa popular y consulta vecinal, como instituciones
básicas de participación.
3.4.7. El Referéndum en Tlaxcala.
Tlaxcala es uno más de los estados en los que existe la figura del referéndum y su
Ley Suprema contempla esta figura en los artículos siguientes:
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80
En el Titulo II, De los Derechos Humanos, Capítulo IV, De los Derechos Políticos,
Artículo22, fracción IV.
ARTÍCULO 22. Son derechos políticos de los ciudadanos:
IV. Participar conforme a las leyes de la materia en las consultas
populares, plebiscitarias y de referéndum.
En el Titulo Tercero, De la Forma de Gobierno y la División de Poderes, Capítulo I,
De La Forma de Gobierno, artículo 29, apartado A.
ARTÍCULO 29. El sistema político del Estado, en cuanto al sistema de
intermediación entre el gobierno y la población, se funda en los principios
democráticos de pluralidad, tolerancia, equidad, racionalidad, cooperación y
respeto mutuo, así como en la regla de mayoría, en la inclusión proporcional de
las minorías, en la representación política y en la renovación de cargos públicos
de elección popular por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.
El sistema de intermediación se ejerce con el constante mejoramiento de los ejes
de acción de las políticas públicas mediante la continua interacción entre los
órganos de gobierno y el pueblo, ello se podrá lograr con la ejecución de las
siguientes bases:
Apartado A. Los poderes públicos podrán auscultar la opinión de la ciudadanía,
mediante la consulta popular, el referéndum y el plebiscito, y para tal efecto se
entiende:
a) La consulta popular será un proceso permanente y procurarán
realizarla los poderes públicos;
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81
b) El referéndum se llevará a cabo en aquellas leyes, códigos,
reglamentos y decretos, con excepción de las de carácter tributario,
que dentro del término de treinta días naturales siguientes a su
vigencia, sean solicitadas cuando menos por el cinco por ciento de los
ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Tratándose de reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala, cuando lo solicite por lo menos el diez por
ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, dentro de los
treinta días siguientes a su publicación.
Para los reglamentos y normas legales municipales, cuando lo solicite el
cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de ese
municipio, dentro de los quince días siguientes a su publicación, e
c) El plebiscito es facultad de los órganos de gobierno y mediante él se
podrá someter a consulta de los habitantes los actos que la ley de la
materia determine. Podrá ser solicitado por el veinticinco por ciento de
los electores del Estado, inscritos en el padrón electoral estatal, a fin
de que se sometan a ese procedimiento los actos o decisiones de las
autoridades estatales.
Igualmente, podrá solicitarlo el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos
en el padrón electoral de ese municipio a fin de que se sometan a plebiscito los
actos o decisiones de las autoridades municipales.
El Instituto Electoral de Tlaxcala, en los términos que señale la ley de la materia,
planeará, desarrollará y realizará los procedimientos de referéndum y de plebiscito
en el Estado.
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82
CAPITULO IV
PROPUESTAS PARA EL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DEL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
4.1. Una democracia aparente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 40
establece: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica
representativa, democrática, federal”67… esto nos indica que México es una
democracia que se lleva a cabo a través de representantes.
Democracia es el sistema de gobierno a través del cual el pueblo ejerce su
soberanía participando activamente el la vida política de su Estado, postulando y
eligiendo a sus representantes o revocando su mandato; aprobando o
rechazando leyes y tomando parte en las decisiones de gran trascendencia
política.
De acuerdo a lo anterior, lo básico y fundamental de la democracia es el poder
que tiene el pueblo de gobernarse a sí mismo.
En México tenemos una democracia aparente, una democracia ficticia, en la cual
se pretende hacer creer a la ciudadanía que es la titular del poder, se dice que el
pueblo tiene la facultad de elegir a sus representantes a través del voto, pero se
oculta o simplemente no se hace notar que dichos representantes son postulados
por los partidos políticos y no por los ciudadanos, se ha avanzado en las reformas
en cuanto a los candidatos independientes (candidatos del pueblo y no de partidos
políticos).
67 OP. CIT. PRACTICO JURÍDICO FORENSE
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83
Aquellos que llegan al poder se olvidan de sus promesas de campaña, se olvidan
de que deben gobernar en beneficio del pueblo y no en beneficio de sus intereses
y los de su partido, lo más que llegan a hacer es continuar con el sistema
burocrático que se ha venido dando, continuar con lo mismo, tratando de no
hacerse notar y tratando de mantener a la ciudadanía a la raya y en aparente paz
social, las obras sociales que llegan a realizar las hacen por propagandismo
político, para preparar su ascenso al nuevo peldaño que desean escalar pero no
en pro del bienestar del ciudadano. En la democracia aparente no existe un
sistema a través del cual se obligue al gobernante a cumplir con las promesas de
campaña, ni existe forma de revocar el poder que se le ha otorgado, cuando no
cumpla con las expectativas que espera la sociedad.
México es uno de los países, con más legislación en el mundo. En México se
elaboran leyes y reglamentos a diestra y siniestra, las hay vigentes, obsoletas,
inadecuadas, inaplicables, injustas y hasta ridículas; leyes y reglamentos en los
cuales para su aprobación no se ha tomado en cuenta al pueblo quien
supuestamente es el detentador del poder, quien debe decidir si se deroga o se
continua o se modifica una ley, reglamento o cualquier otro ordenamiento jurídico
que sea de observancia general y obligatoria, a fin de cuentas es al pueblo al que
le va a afectar o beneficiar cualquier ordenamiento, en fin, en México no existe
forma de que el pueblo participe en la cuestión legislativa.
A nivel federal, nuestra Ley Suprema fue reformada y contempla mecanismos de
democracia directa a través de los cuales se otorga al pueblo el derecho de
ejercer verdaderamente su soberanía, pero no establece la obligación de las
autoridades de llevar a cabo estos mecanismos, a nivel local, como ya lo hemos
expuesto en capítulos anteriores, algunas constituciones de algunos Estados de la
República ya contemplan en su texto algunas figuras de democracia directa como
el plebiscito y el referéndum, aunque se contemplan de manera ambigua y poco
practica, sin mecanismos que hagan verdaderamente posible la participación del
pueblo en la vida política del Estado, se incorporan mas bien por el afán de hacer
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84
creer a la ciudadanía que sus derechos políticos están protegidos
constitucionalmente.
4.2. La incorporación de las figuras de plebiscito y referéndum al sistema constitucional mexicano a nivel Federal.
Para que en México exista una verdadera democracia, es necesario incorporar a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mecanismos de
participación ciudadana mediante los cuales el pueblo pueda ejercer su soberanía,
mecanismos como el plebiscito y el referéndum, pero no solo mencionarlos sino
establecerlos de forma obligatoria, con una sistematización que no solo señale el
derecho del ciudadano de participar, sino que lo involucre necesariamente en las
decisiones políticas del país, que sea necesaria la consulta al pueblo para poder
elegir o revocar el mandato de sus representantes, aprobar o rechazar leyes,
aprobar o rechazar convenios y tratados internacionales etc.
4.2.1 Reformas a la constitución.
Para que la Constitución mexicana sea reformada se requiere de un procedimiento
que se encuentra establecido en el Titulo octavo, de las reformas a la constitución,
artículo 135, del mismo ordenamiento, que a la letra dice.
TITULO OCTAVO
De las reformas de la Constitución
Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para
que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas de los Estados.
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85
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo
de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las
adiciones o reformas.
(Entonces vemos que es posible reformar la constitución para así poder establecer
en ella los mecanismos de plebiscito y referéndum).
4.3 Proyecto por el que se reforman algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como referéndum y plebiscito.
Como ya se dijo con anterioridad, en el artículo 40 de nuestra ley suprema, se
establece la forma de gobierno que existe en México y nos habla de la voluntad
del pueblo mexicano, además señala como forma de gobierno una República
Democrática, pero omite señalar lo que significa la democracia y los alcances que
tiene, por lo que si la Constitución establece la democracia como forma de
gobierno, debe también establecer lo que significa, además de señalarse los
mecanismos a través de los cuales ha de garantizarse el estricto ejercicio de ésta
en todos y cada uno de los procesos políticos del país.
Por lo anterior propongo la modificación y la adición de los siguientes artículos a
fin de consolidar el sistema democrático existente en nuestro país y también con el
fin hacer cumplir, como lo dice la misma constitución, la voluntad del pueblo
mexicano. Los artículos modificados se enuncian en orden de importancia, según
mi particular punto de vista.
El primer artículo que se debe modificar es el artículo cuarenta, ya que es en este
artículo en el que se establece la forma de gobierno que adoptara el Estado
mexicano y es la base donde debe estructurarse el sistema político que deberá
seguirse para asegurarse de que esa forma de gobierno no se desvirtúe ni se
violenten los derechos de los ciudadanos.
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86
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en
todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental y donde la democracia es
la facultad que tienen los ciudadanos para participar activamente en la vida política
del Estado, para postular y elegir a sus representantes o revocar su mandato,
para aprobar o rechazar leyes y para tomar parte en las decisiones políticas de
trascendencia.
Como podemos observar al artículo cuarenta se adiciona la definición de
democracia, con el fin de dejar claro los alcances de la misma y con el fin de que
en el texto de la ésta se establezcan los precepto necesarios para la protección y
vigilancia de los derechos políticos que la democracia otorga a los ciudadanos.
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de plebiscito y
referéndum.
En el artículo adicionó la parte donde se establece como prerrogativa del
ciudadano mexicano al plebiscito y al referéndum, así se resguarda el derecho que
tienen los mexicanos no solo de elegir a sus representantes sino de participar en
todas las decisiones políticas de importancia para el país.
Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:
III.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de
plebiscito y referéndum en los términos que señale la ley;
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87
En el presente trabajo, en párrafos anteriores se dijo que era necesario, para el
fortalecimiento de la democracia, que se establecieran los procesos de plebiscito y
referéndum, pero no solo mencionarlos sino establecer los mecanismos
necesarios para su cumplimiento obligatorio, y aquí se adiciona como parte de las
obligaciones civiles que tiene un mexicano.
Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,
en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca
a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún
caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas, así como de los procesos de plebiscito y
referéndum, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará
las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su
intervención en los procesos electorales, de plebiscito y referéndum. Los partidos
políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales,
municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del
poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo y de los procesos de
plebiscito y referéndum. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y
afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la
intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la
creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa…
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88
(En los tres párrafos anteriores, además de los procesos electorales se adicionan
los procesos de plebiscito y referéndum, contemplando la posibilidad de renovar
los poderes, no solo a través de elecciones sino a través de plebiscitos y
referéndum).
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a sus propios fines, a la difusión de los procesos de plebiscito y
referéndum y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de
acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
h) Un mes antes de la fecha establecida para un proceso de plebiscito ó
referéndum, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición 36 minutos
diarios, que serán distribuidos en dos minutos en cada hora de transmisión en
cada estación de radio y canal de televisión, en el horario establecido en el inciso
d) de este apartado, para la difusión de los temas a decidir en la consulta, ya sea
plebiscito o referéndum.
(Como podemos observar en este apartado “A” se adiciona el inciso H) y se
establece un mecanismo para la difusión de los procesos de plebiscito y
referéndum y se faculta al Instituto Federal Electoral para que sea la autoridad
encargada de difundir dichos procesos, así como de los temas de que se traten).
Apartado B. Para fines electorales, de plebiscito y referéndum, en las entidades
federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que
correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de
cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que
determine la ley:
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89
a) Para los casos de los procesos electorales, de plebiscito y de
referéndum, locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo
asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total
disponible conforme a los incisos a), b) y c) y h) del apartado A de esta base;
(En el apartado B, inciso a se establecen tiempos de que dispondrá el Estado para
la difusión de propaganda electoral y se adiciona al plebiscito y referéndum,
obligando así a que se haga la difusión apropiada para enterar a la ciudadanía de
todos los pormenores en caso de llamar a plebiscito o a referéndum)
…El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa,
además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y
educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las
agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión
de materiales electorales, preparación de la jornada electoral y de los procesos de
plebiscito y referéndum, los cómputos en los términos que señale la ley,
declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de
diputados y senadores, computo de los resultados de las encuestas en los
procesos de plebiscito y referéndum, cómputo de la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales,
así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos
de opinión con fines electorales, de plebiscito y referéndum. Las sesiones de todos
los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la
ley.
El Instituto Federal Electoral podrá hacer uso de los medios electrónicos y demás
avances tecnológicos y científicos, con el fin de agilizar y dar certeza a todos y
cada uno de los procesos que estén a su cargo.
(En el presente artículo también se adicionó como función, de el Instituto Federal
Electoral, la de hacerse cargo de todo lo concerniente a la organización y computo
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90
de los resultados en los procesos de plebiscito y referéndum, asimismo se facultó
al Instituto para que haga uso de los avances tecnológicos y científicos para la
fácil aplicación de estos procesos con un resultado confiable).
Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes:
Este párrafo quedaría de la siguiente manera:
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes:
(Como podemos observar en el párrafo anterior solo se sustituyó la palabra
popular por la palabra democrático, aparentemente no significa un gran cambio
pero en realidad ese pequeño cambio obliga a los estados a implementar la
democracia en su forma de gobierno y tomando en cuenta que en las reformas
propuestas ya se establece la definición de democracia entonces se deberá
implementar la democracia en toda su extensión).
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos
que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno
municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos
popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período
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inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o
designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas
para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando
tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato
con el carácter de suplentes pero los que tengan el carácter de suplentes, sí
podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que
hayan estado en ejercicio.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han
desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por
alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus
miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los
alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su
suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
Al año y medio de iniciado el encargo se convocará a plebiscito, para que, en caso
de existir la percepción de que no se ha cumplido con las promesas de campaña o
no se ha cumplido con el programa de gobierno, los ciudadanos puedan decidir si
el ayuntamiento continua o no en funciones, en caso de que el pueblo decida por
la no continuación, se suspenderá el ayuntamiento y, en caso de existir, tomarán
el encargo los suplentes, entre tanto, se convocará a nuevas elecciones, donde se
elegirán nuevos miembros del ayuntamiento pudiéndose postular a los suplentes.
(El párrafo anterior se adiciona con la finalidad de garantizar a los ciudadanos, que
los funcionarios que eligieron, cumplan con lo prometido en sus campañas y con lo
estipulado en su programa de gobierno y no solo se quede en promesas para
obtener votos).
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En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta
absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que
entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las
legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos
Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán
integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán
cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
Artículo 26.- A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los
objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la
participación de los diversos sectores sociales, a través de la organización de
procesos de plebiscito y referéndum, recogerá las aspiraciones y demandas de la
sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan
nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la
Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de plebiscito y
referéndum en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para
la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de
desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de
planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios
con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los
particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución…
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(En el segundo párrafo del presente artículo se adicionaron los procesos de
plebiscito y referéndum, haciendo obligatoria la aplicación de los mismos para
tomar en cuenta la voluntad de los ciudadanos, en el tercer párrafo se substituye
las palabras “participación y consulta popular” por “plebiscito y referéndum”
obligando al ejecutivo a establecer estos procedimientos).
Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de
alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la
Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y
modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su
discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere
observaciones que hacer y si este o alguna de las cámaras lo considera necesario
por su importancia y trascendencia, lo someterá a consulta popular a través de
referéndum y si fuese aprobado por la ciudadanía, lo publicará inmediatamente.
Para que el referéndum sea valido es necesaria la participación de más del
cincuenta por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de no ser
así se procederá a su publicación inmediata.
Quedan exceptuados del referéndum todos aquellos proyectos de ley o decretos
relativos a leyes fiscales, pero, tanto ambas cámaras como el ejecutivo, están
facultados para solicitar que estas leyes o decretos sean sometidas a referéndum,
si a su consideración es necesaria la aprobación del pueblo, si alguno de ellos lo
solicitara, se deberá llevar a cabo el referéndum.
(En este caso se adicionó el requisito de someter los proyectos de ley a la
aprobación del pueblo, si es voluntad del mismo participar en dichos referéndums
tiene ya ese derecho plasmado constitucionalmente, si no, entonces ya es
responsabilidad de cada quien y además de se adiciona la parte donde se
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establece que deberá participar mas del cincuenta por ciento de la población para
que un referéndum sea valido, esto con la intención de legitimar dicho acto.
También observamos que se excluyen las leyes fiscales en virtud de que la
mayoría de la población, por obvias razones, rechazaría dichas leyes).
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto
con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales
siguientes a su recepción; vencido este plazo y si alguna de las cámaras o el
ejecutivo lo considera necesario por su importancia y trascendencia, este último,
deberá someter a referéndum el proyecto, que deberá llevarse a cabo dentro de
los treinta días naturales siguientes, de ser aprobado por la ciudadanía el
Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o
decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado
promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez
días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin
que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se
interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la
devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente…
(Como se puede observar en el párrafo anterior, se hace obligatorio para el
Ejecutivo el hecho de someter a referéndum los proyectos de ley o decretos, si
alguna de las cámaras o él mismo lo consideran necesario por su importancia y
trascendencia).
E.- Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado,
o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su
origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones,
sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o
reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría
absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el
proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas
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hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la
Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las
razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en
esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya
sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la
fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos
presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a
presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas
Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se
expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los
adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
Si un proyecto de ley fuera rechazado en referéndum volverá a la cámara de
origen para ser modificado en todo o en parte y solo podrá volverse a presentar en
el siguiente periodo de sesiones, para los efectos de la fracción A.
(A este párrafo se adiciona el supuesto en el que se especifica que pasaría en
caso de que un proyecto de ley o decreto fuera rechazado en referéndum).
Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1°. de diciembre y
durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de
Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino,
provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a
desempeñar ese puesto.
Un mes antes de cumplir tres años en el encargo, el Instituto Federal Electoral,
convocará a plebiscito con el fin de consultar a la población si está de acuerdo con
la continuidad del Presidente o se le revoca el mandato. Dicho plebiscito deberá
llevarse a cabo una semana antes de cumplir tres años del encargo, en caso de
que la población decida por la revocación del mandato tomará el cargo el
candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos después de los obtenidos
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por el presidente en las elecciones anteriores. La transición deberá llevarse a cabo
dentro de los treinta días siguientes al día en que se llevó a cabo el plebiscito.
(Al artículo 83 se le anexa el párrafo anterior estableciendo el plebiscito para
decidir si el presidente continúa o no en el encargo, esto da al pueblo el verdadero
poder que la democracia le otorga, el poder de decisión y obliga al presidente a
cumplir con lo prometido en su campaña).
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I.- Convocar a referéndum, promulgar y ejecutar las leyes que expida el
Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia.
(En el presente artículo se estipula como obligación del presidente convocar a
referéndum para saber si la población aprueba las leyes que expida el congreso
de la unión).
4.4. Referéndum y Plebiscito como forma de consolidación de la democracia.
La sociedad mexicana, en su gran mayoría, percibe un ambiente político represor
de sus derechos, no es raro escuchar que la gente piensa que nuestros
representantes son una sarta de ladrones que solo luchan por sus intereses
particulares y por ocupar puestos cada vez mas altos con el fin de lucrar cada vez
más y más con el trabajo del pueblo y encima de eso los ciudadanos no cuentan
con medios para defender sus ideas. La democracia es un logro alcanzado a
través de esas luchas sociales de nuestros antepasados, luchas en las que los
integrantes del pueblo dieron sus vidas con el fin de alcanzar la igualdad y la
justicia, igualdad y justicia que deberían prevalecer hasta nuestros tiempos ya que
están plasmadas en nuestra constitución y que no se han respetado al cien por
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ciento ya que los detentadores del poder han hecho hasta lo imposible por
disfrazar esos derechos haciendo aparentar que se respetan.
La democracia no es solo el derecho de elegir a nuestros representantes, no es
solo elegir a quien nos va a gobernar. No, la democracia es la garantía de
igualdad y de justicia, es la institución que nos va otorgar la seguridad de que se
están respetando los derechos que las luchas históricas nos ha delegado.
Como ya lo hemos mencionado en repetidas ocasiones, nuestra Ley Suprema en
su articulo cuarenta establece que nuestra forma de gobierno es una democracia y
tomando en cuenta que se ha estudiado a fondo y se ha establecido en repetidas
ocasiones lo que significa la democracia, es obligación de nuestros representantes
implementar los mecanismos necesarios para que la democracia se respete en
todo lo que esta significa, o cambiar la forma de gobierno, cosa que no pueden
hacer ya que como lo dice el articulo en comento, es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una democracia.
Muchos mexicanos no hacen uso de su derecho al voto, ya que como
generalmente se piensa, las cosas van a seguir igual, llegue quien llegue al poder
va a ser lo mismo y como continuamente se escucha decir, así ¿para qué voto?
esto es in índice del devalúo de nuestro sistema de gobierno, indica que aún y
cuando no ha surgido un estallido social algo está mal.
Observando lo anterior es evidente que se tiene que hacer algo para que el pueblo
mexicano esté satisfecho con su sistema de gobierno, una reforma política que le
de la certeza de que los mandatarios que elige van a actuar en la forma que este
espera y de no ser así, que le de la facultad de revocarles el mandato y dar paso a
otros que quieran trabajar en pro del bienestar de la ciudadanía, si no pueden que
se vayan.
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98
La inclusión de las figuras de referéndum y plebiscito a nuestra constitución,
darían al sistema político mexicano la legitimidad y fortaleza que el Estado
requiere, consolidando la democracia y dándole las armas que requiere para llevar
a cabo su fin último que es el bienestar social.
Es indudable que los avances científicos y tecnológicos podrían hacer posible que
los procesos de plebiscito y referéndum pudieran aplicarse de forma eficaz y
segura, ya no hay pretexto para decir que es un impedimento el tamaño de la
población o que si pudiera existir un fraude o que si tardaría mucho el llevar a
cabo un proceso de tal magnitud etc., como ejemplo diré que si se pueden
elaborar miles de tarjetas de circulación con chip para los automóviles existentes
en el Distrito Federal, también debe existir la posibilidad de elaborar credenciales
de elector personalizadas y con chip, con las cuales solo es suficiente pasarlas a
través de un sensor para que este de el acceso a la pantalla en la que el
ciudadano pueda elegir por si o por no en una encuesta, así como también debe
ser posible la elaboración de un programe de computo que haga posible emitir una
opinión en un proceso de plebiscito o referéndum a través de la credencial con
chip y ésta pueda ser computada solo una vez, sin la posibilidad de emitir mas de
un voto y con la privacidad de quien emitió el voto, esto para garantizar que el voto
sea libre y secreto.
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CONCLUSIONES
Primera. La democracia es el sistema de gobierno a través del cual el pueblo
ejerce su soberanía participando activamente el la vida política de su Estado,
postulando y eligiendo a sus representantes o revocando su mandato; aprobando
o rechazando leyes y tomando parte en las decisiones de gran trascendencia
política.
Segunda. No existen diferentes tipos ni formas de democracia, la democracia solo
es una, lo que cambia son los mecanismos e instituciones para su aplicación pero
el fin que persigue debe ser el mismo en todos los sistemas y ese fin es otorgar al
pueblo el poder que de este emana.
Tercera. La democracia en México es un camino inacabado, aún y cuando la
ciudadanía tiene el derecho de elegir a sus representantes por medio del voto libre
y secreto, no tiene el poder de revocar su mandato, no tiene la facultad de aprobar
o rechazar leyes ni tiene la facultad de tomar parte en las decisiones de gran
trascendencia política.
Cuarta. El nivel educativo en México se ha incrementado y se ha extendido a toda
la república y cada ves es más el número de personas que están conscientes de
los derechos que la democracia le otorga y cada día se percibe un ambiente de
inconformidad con la forma en que el gobierno se conduce y de seguir así las
cosas, podría surgir un estallido social que provocaría un desequilibrio del Estado
mexicano.
Quinta. Una forma de instaurar la democracia colmando todos y cada uno de sus
parámetros es a través de la consulta al pueblo, implementando en la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos, obligatoriamente, los procesos de
plebiscito y referéndum para tomar las decisiones de gran importancia para el
país.
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Sexta. La incorporación de las figuras de referéndum y plebiscito al sistema
constitucional mexicano consolidaría la democracia, dándole al Estado mexicano,
la legitimidad que se requiere para el cumplimiento de su fin que es el bien común
y dándole al pueblo la garantía de que se respetará el poder que de el emana.
Séptima. Los avances tecnológicos y científicos de la actualidad hacen posible la
implementación rápida, eficaz y segura de los procesos de plebiscito y
referéndum, por lo que no existen impedimentos como volumen de la población o
el tiempo de aplicación para que estos procesos no puedan llevarse a cabo y
aunados a una debida educación democrática de la ciudadanía, pondrían a
México a la vanguardia en lo respectivo a los sistemas de gobierno mundiales.
Octava. Tomando en cuenta que en el presente trabajo se ha determinado el
significado y los alcances que históricamente han dado su forma definitiva a la
democracia, y considerando que la constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que la forma de gobierno en México es una democracia, es
de concluirse que es obligación de los funcionarios competentes establecer los
mecanismos para salvaguardar la debida aplicación de la democracia.
Novena. La democracia es la garantía de igualdad y de justicia que hace que una
nación alcance el bienestar político y social que requiere para el sano desarrollo
de su existencia.
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BIBLIOGRAFÍA
ARISTOTELES, La Constitución de Atenas, Ed. Instituto de Estudios Políticos,
España, 1948.
BASAVE FERNANDEZ, Agustín, Teoría de la Democracia, 3ª edición, editorial Jus
México, México, 1988.
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho parlamentario, Ed. Fondo de Cultura
Económica, México, 1995
BERNAL, Beatriz y LEDESMA, José de Jesús, Historia del derecho romano y de
los derechos neo romanistas, novena edición, editorial Porrúa, México, 200.
BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del derecho romano, séptima edición, editorial
Porrúa, México, 2007
BOBBIO, Norberto, El futuro de la Democracia, 2ª edición en español, 3ª
reimpresión, FCE, México 1996.
CABRERA DIRCIO, Julio, Estado y Democracia (un acercamiento a la revocación
del mandato), editorial Ediciones Coyoacán, S.A. de C.V., México 2010.
CANFORAL, Luciano, La Democracia Historia de una Ideología, Ed. Crítica,
España, 2004.
CARPIZO, Jorge y CARBONELL, Miguel, Derecho Constitucional, 2ª edicion,
editorial Porrúa, México, 1995.
Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/)
CASTELLANOS HERNANDEZ, Eduardo, Formas de Gobierno y Sistemas
Electorales en México, editorial Centro de Investigación Científica Ing. Jorge L.
Tamayo, A. C., México, 1996.
CONCHA CANTÚ, Hugo A. (coordinador), Sistema representativo y democracia
semidirecta (Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho
Constitucional),editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002.
DE ANDREA SANCHEZ, Francisco José (coordinador), Derecho Constitucional
Estatal, Estudios históricos, legislativos y teórico-prácticos de los estados de la
República Mexicana, editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001.
DE LA MADRID HURTADO, Miguel, Constitución, Estado de Derecho y
Democracia, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2004.
DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, México, 1979.
DUBERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho electoral, editorial Aries, S.
A., 6ª edición, España, 1980.
FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, Emilio, Diccionario de Derecho Público, editorial Astrea,
Buenos Aires 1981.
GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza editorial,
S.A., España 1999.
GARCÍA RAMIREZ, Cesar, Teoría Constitucional, editorial Iure Editores, México,
2004.
Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/)
G. GLOTZ, La ciudad griega, Ed. Unión tipográfica editorial hispanoamericana,
traducción José Almoina, México 1957.
HERMET, Guy, En las Fronteras de la Democracia, editorial Fondo de Cultura
Económica, México, 1995.
JAEN, Francois, Consulta popular y democracia directa, 2ª edición, editorial
Instituto Federal Electoral, México, 2001.
LIJPHART, Arend, Modelos de Democracia, editorial Ariel S.A., España, 2000.
LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, 2ª edición, editorial Ariel,
Barcelona, 1976.
MOLTEIN, Margarita y KRAUSE, Martín, Democracia Directa, editorial Abeledo –
Perrot, Buenos Aires, 1997.
PORRÚA PÉREZ, Francisco, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, vigésimo segunda
edición, México, 1988.
PRACTICO JURÍDICO FORENSE, con legislación federal, estatal y control de
escritos, (edición digital), editorial Ediciones Jurídicas Lopmon, México, 2012.
SARTORI, Giovanni, ¿Qué es la democracia? Ed. Taurus, México, 2003.
SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, novena edición, editorial Porrúa,
México, 1988.
SERRA ROJAS, Andrés, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, décimo primera edición,
México, 1990.
Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/)
UBIARCO MALDONADO, Juan Bruno, El Federalismo en México y los Problemas
Sociales del País, Ed. Miguel Ángel Porrúa, librero, editor, México, 2002.
Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/)