8/6/2019 Funciones de Celadores - Temario (4)
1/4
TEMARIO DE CELADORES
Federacin de Sanidad de Andaluca
Pgina 1 de 4
FUNCIONES DE LA CATEGORIA PROFESIONAL:
CELADORES
8/6/2019 Funciones de Celadores - Temario (4)
2/4
TEMARIO DE CELADORES
Federacin de Sanidad de Andaluca
Pgina 2 de 4
Las funciones a realizar por los Celadores sern las siguientes:
1. Tramitarn o conducirn sin tardanza las comunicaciones verbales,
documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus
superiores, as como habrn de trasladar, en su caso, de unos servicios a
otros, los apartados o mobiliario que se requiera.
2. Harn los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que
se establezcan.
3. Realizarn excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les
encomiende cuando su realizacin por el personal femenino no sea idneo
o decorosa en orden a la situacin, emplazamiento, dificultad de manejo,
peso de los objetos o locales a limpiar.
4. Cuidarn, al igual que el resto del personal de que los enfermos no hagan
uso indebido de los enseres y ropas de la Institucin, evitando su deterioro
o instruyndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y tiles de
servicio en general.
5. Servirn de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese
cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
6. Vigilarn las entradas de la Institucin, no permitiendo el acceso a sus
dependencias ms que a las personas autorizadas para ello.
7. Tendrn a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior
del edificio, del que cuidarn estn cerradas la puertas de servicios
complementarios.
8. Velarn continuamente por conseguir el mayor orden silencio posible en
todas las dependencias de la Institucin.
9. Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalas
que encontraran en la limpieza y conservacin del edificio y material.
8/6/2019 Funciones de Celadores - Temario (4)
3/4
TEMARIO DE CELADORES
Federacin de Sanidad de Andaluca
Pgina 3 de 4
10. Vigilarn el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las
habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada ms que a las
personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones ms
que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Direccin.
11. Vigilarn, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes,
evitando que esos ltimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o
se sienten en las camas, en general, toda aquella accin que perjudique al
propio enfermo o al orden de la Institucin.Cuidarn que los visitantes no
deambulen por los pasillos y dependencias ms que lo necesario para
llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
12. Tendrn a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la
Institucin como en el servicio de ambulancias.
13. Ayudarn, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de plana al movimiento
y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en
razn a sus dolencias para hacerles las camas.
14. Excepcionalmente, lavarn y asearn a los enfermos masculinos
encamados o que no puedan realizarlo por s mismo, atendiendo a las
indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las
sustituyan legalmente en sus ausencias.
15. En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento,
rasurarn a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a
intervenciones quirrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.
16. En los quirfanos auxiliarn en todas aquellas labores propias del Celador
destinado en estos servicios, as como en las que les sean ordenadas por
los Mdicos, Supervisoras o Enfermeras.
17. Baarn a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por s
mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las
Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
18. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no
pueda ste ser movido slo por al Enfermera o Ayudante de planta,
ayudar en la colocacin y retirada de las cuas para la recogida de
excretas de dichos enfermos.
8/6/2019 Funciones de Celadores - Temario (4)
4/4
TEMARIO DE CELADORES
Federacin de Sanidad de Andaluca
Pgina 4 de 4
19. Ayudarn a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los
enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadveres al
mortuorio.
20. Ayudarn a la prctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que
no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el
cadver. Limpiarn la mesa de autopsias y la propia sala.
21. Tendrn a su cargo los animales utilizados en los quirfanos
experimentales y laboratorios, a quienes cuidarn, alimentndolos,
manteniendo limpias las jaulas y asendolos, tanto antes de ser sometidos
a las pruebas experimentales como despus de aquellas y siempre bajo las
indicaciones que reciban de los Mdicos, Supervisoras o Enfermeras que
les sustituyan en sus ausencias.
22. Se abstendrn de hacer comentarios con los familiares y visitante s de los
enfermos sobre diagnsticos, exploraciones y tratamientos que se estn
realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronsticos de
su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Mdico
encargado de la asistencia del enfermo.
23. Tambin sern misiones del Celador todas aquellas funciones similares a
las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no
hayan quedado especficamente reseadas.
Top Related