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“ANÁLISIS DE LA ADMISIÓN TEMPORALPARA LA REEXPORTACION EN EL
MISMO ESTADO”
DOCENTE:
Palomino Cabezas.INTEGRANTES:RUIZ BUSTAMANTE, Ana Claudia.SANTA CRUZ MORA, Rafael.SANTAMARÍA BECERRA, Katherine.SOSA UCEDA, Katherine.
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ANTECEDENTES
RÉGIMEN TRÁNSITOADUANERO
RÉGIMEN DEIMPORTACIONES
RÉGIMEN DEEXPORTACIONES
RÉGIMENALMACENAMIENTO
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ITEM ANTES AHORA
DENOMINACION IMPORTACIÓN
TEMPORAL
ADMISIÓN TEMPORAL
PARA REEXPORTACIÓN
EN EL MISMO ESTADO
PLAZO 12 MESES 18 MESES
EN CASO DE
MENCANCÍAS DE
EMBAJALE
6 MESES ADICIONALES 6 MESES ADICIONALES
INICIO DEL PLAZO FECHA DE
NUMERACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
FECHA DE LEVANTE
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¿POR QUÉ “REEXPORTACIÓN”?
“Salida de una mercancía extranjera del territorio aduanero, sin añadir valor agregado nacional .”
significa
Este término no ser refiere alhecho de “volver a exportar”.
“ sin experimentar modificación alguna”
Es por ello que la ley recalcaque la mercancía debereexportarse
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RÉGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA LAREEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
• “Es el régimen que permite elingreso al territorio aduanerode ciertas mercancías con
suspensión del pago de losderechos arancelarios ydemás impuesto aplicables ala importación para elconsumo y recargos por corresponder”
SUNAT
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•La mercancía en
cuestión debe ingresar alespacio territorial dondees aplicable lalegislación aduanera,equivalente al territorionacional.
INGRESO AL
TERRITORIOADUANERO
•Mercancías que ingresancomo consecuencia deContratos o convenioscon el estado
MERCANCÍASIDENTIFICABLES •No se pagan tributos
aplicables a laImportación Definitivahasta que se concluya elrégimen con lareexportación.
SUSPENSIÓNPAGO IMPUESTOS
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•Usar para un findeterminado, másno para otro
distinto aldeclarado.•La mercancía
debe usarse en ellugar consignado.
FIN DETERMINADOEN UN LUGARESPECÍFICO
•“TEMPORAL” •Tiene un máximo
de 18 meses,contados a partir de la fecha de
Levante.
PLAZODETERMINADO
•Al vencimientodel plazo, la
mercancía debesalir del país paradar conclusión alrégimen.
REEXPORTACIÓN
•La mercancíano puede ser modificadadurante suestadía en elpaís.
SIN EXPERIMENTARMODIFICACIONES
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BASE LEGALUBICACIÓN APROBADO
FECHAPUBLICACIÓN
Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N°1053 27.06.2008
Reglamento de la Ley General de Aduanas.Decreto Supremo N°
010-200916.01.2009
Tabla de Sanciones aplicables a lasinfracciones previstas en la L.G.A
Decreto Supremo N° 031-2009-EF
11.02.2009
Ley de los Delitos Aduaneros Ley N° 28008 19.06.2003
Reglamento de la Ley de los Delitos AduanerosDecreto Supremo N° 121-
2003-EF 27.08.2003
Texto Único Ordenado del Código Tributario
Decreto Supremo N°
135-99-EF 19.08.1999
Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 11.04.2001
Relación de mercancías que puedenacogerse al régimen de Importación Temporal
para Reexportación en el Mismo Estado
Resolución MinisterialN° 287-98-EF/10
31.12.1998
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PLAZOS DEL RÉGIMEN
GENERAL MERCANCÍASRESTRINGIDAS
EXPOSICIONESO FERIAS
INTERNAC.
MATERIALDE
EMBALAJE
•Vigencia igual al plazosolicitado.
•Para un plazo adicionales hasta 6 meses (Esnecesario lapresentaciónPRÓRROGA DEL PLAZOen formato electrónico)
•Plazo máximo de4 meses, a partir
de la fecha deLEVANTE
•Otorgado por el sectorcompetente, sin exceder18 meses a partir de lafecha de LEVANTE.
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VENTAJAS Y DESVENTAJAS
VENTAJAS DESVENTAJAS
Prevé la desgravación total de los
impuestos y derechos de importación
Facilita el proceso exportador y a la
vez asegura una mayor transparencia
para otorgar de manera ordenada losbeneficios a los exportadores.
No incurre en gastos por pagos de
tributos (AHORRO EN COSTOS).
En ciertos casos la desgravación
puede ser solamente parcial .
Los productos importados no pueden
ser modificadas ni transformadas.
El producto se deprecia
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VENTAJAS Y DESVENTAJAS
VENTAJAS DESVENTAJAS
•Promueve el desarrollo de laactividad empresarial.
•Pueden acogerse a un cambio derégimen antes del vencimiento delplazo concedido
•Sunat tiene en cuenta la garantíapresentada para determinar el
plazo y no la necesidad delbeneficiario.
•El producto es reexportadoobligatoriamente
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PROCEDIMIENTO DE INGRESO
MERCANCÍASA DESTINAR
Corresponder a unsolo consignatario.
Estar consignadasen un solo
manifiesto de carga.
CANAL
CANAL ROJO, se encuentransujetas a reconocimiento
físico.
EXCEPCIÓN:
Envíos de socorro asigna aCANAL NARANJA.
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DURACIÓN DESPACHO
ANTICIPADO
15 días calendarioantes de la llegadamedio transporte.
(*)
URGENTE
15 días calendarioantes de la llegadamedio transportehasta los 7 díascalendario
computados apartir del díasiguiente deltérmino de ladescarga.
EXCEPCIONAL
30 días calendariocomputados apartir del díasiguiente del
término de ladescarga.
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GARANTÍA
Puede concretarse mediante unaCarta fianza o alguna otra
modalidad de garantía permitidapor la ley.
“Los beneficiarios deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una sumaequivalente a los derechos arancelarios ydemás impuestos aplicables a la importaciónpara el consumo y recargos decorresponder”.
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TRAMITACIÓN
DESPACHO
ANTICIPADO Zona primaria conAutorización especial
Punto de llegada
DESPACHOURGENTE
Envíos de socorro
Envíos se urgencia.
DESPACHOEXCEPCIONAL
NUMERACIÓN DE LADECLARACIÓN
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DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO
Documento detransporte
Segurotransporte
Documento defianza o garantía
Otro que serequiera
Material embalajes:declaración de %
merma.
Facturacomercial
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FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN
•cuando no regularizó elrégimen por ninguno delos tres procedimientosanteriores finalizado elplazo otorgado.
•Destrucción total oparcial de lamercancía por casofortuito o fuerzamayor o a solicituddel beneficiario
•Derechos arancelarios ydemás impuestos aplicablesy recargos de corresponder,más el interéscompensatorio
•Salida de lamercancía delterritorio aduanero
Reexportaciónde la
mercancía enuno o variosenvíos
PAGO
NACIONALIZACIÓN
AUTOMÁTICA
SITUACIÓN
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NACIMIENTO Y EXIGENCIA DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARÍA
OBLIGACIÓNTRIBUTARIA
DEUDORTRIBUTARIO
(BENEFICIARIO)
vínculo entre: ACREEDOR(ESTADO)
Administración Tributaria va areclamar su derecho sobre eltributo no pagado(día siguientedel vencimiento del plazo)
EXIGENCIA DE LAOBLIGACIÓNTRIBUTARIA
NACIMIENTO: Numeración de la Declaración - AdmisiónTemporal para Reexportación en el MismoEstado.
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CONCLUSIONES
1.
• La Admisión Temporal para Reexportación el Mismo Estado es unrégimen que consiste en la suspensión del pago de tributos arancelariospara dejar ingresar una mercancía durante un plazo determinado. Elbeneficiario solo paga los gastos de trasporte y despacho.
2.
• La mercancía no es exonerada de tributos, si no que se suspende elpago. Es decir, ya existe Obligación Tributaria (Obligación de pago), laque nace el momento de la numeración de la Declaración - AdmisiónTemporal para Reexportación el Mismo Estado, por lo que, si no seconcluye el régimen como indica la ley, se ejecutará la garantíapagando todos los tributos y el Interés compensatorio.
3.
• Este régimen es muy útil y ventajoso para las entidades del estado y lasempresas, pues permite traer mercancías al país a bajos costos, graciasa la suspensión del pago de tributos y derechos; lo cual propicia elahorro para ambas entidades.
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CASUÍSTICA
• NUMERACIÓN
DUA: 046-2011-000041
• PAITA
DUA
ADUANA
• Equipocomplementariopara Unidad deReacondicionamiento Hidráulico.
DESCRIPCIÓNMERCANCÍA •Prestar servicio de
apoyo a la Exploración/
Perforación de pozospetroleros en el zócalocontinental.
•12 MESES
FIN Y PLAZO
La empresa, ha presentado una póliza de caución en Garantía del Régimen deAdmisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
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PROBLEMÁTICA
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