INTRODUCCIÓN AL DERECHO
ESCUELA:
NOMBRES:
Derecho
Dra. Karina Castillo Merchán
BIMESTRE: Segundo
Abril Agosto 2011
UNIDAD 4
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
APLICACIÓN SIMPE Y LLANA
Premisa mayor
Premisa menor
afirmación
afirmación
positiva
negativageneral
particular negación
Silogismo lógicaconsecuencia comparar dos
premisas
Principios que guían a los jueces en la aplicación
La jurisdicción viene de la ley. Los jueces solamente pueden proceder a
requisición de parte y no de oficio. El juez debe resolver siempre según la ley. El silencio, la obscuridad o la insuficiencia de
la ley no excusa al juez de pronunciarse.
Las sentencias ejecutoriadas son definitivas
La justicia debe ser pública
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Existencia de una o varias normas.
Imprecisión, falta de claridad, ambigüedad en el contenido de la norma.
Franca contradicción con otras de su misma jerarquía, o con principios constitucionales.
Interpretación legislativa o auténtica
Interpretación jurisprudencial
Interpretación usual
Interpretación doctrinaria
Estudios científicos
Derecho consuetudinario
Juez
Ley
INTEGRACIÓN DEL DERECHO
Analogía
Principios Derecho universal
Dos cosas iguales a una tercera
Corriente iusnaturalista
Corriente positivista
UNIDAD 5
APLICACIÓN JURÍDICADE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Con relación
al espacio o
al territorio
El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que los preceptos son aplicables.
Los Estados elaboran sus leyes para que rijan dentro de su territorio.
Con relación
al tiempo
Ámbito temporal de validez de una norma.
Son dos los principios fundamentales que se sostienen con relación a los efectos de la ley considerados con referencia al tiempo:
• El principio de retroactividad• El principio de irretroactividad
Retroactividad
El Derecho no tiene efecto retroactivo; no puede aplicarse al pasado ni irse hacia atrás.
Irretroactividad
En materia penal este principio es absoluto. Para sancionar penalmente nunca la ley tiene efecto retroactivo, pero si lo tiene para hacer más benigno el castigo al procesado (indubio pro reo).
Teoría de los derechos adquiridos:
Son aquellos que se han incorporado ya a nuestro patrimonio; es decir, el ejercicio de la facultad legal que en cierto modo se ha materializado en ese acto.
Cuando una ley nueva afecta derechos adquiridos es retroactiva.
Teoría de los efectos:
• Efectos ya producidos anteriores a la sanción de la nueva ley; es retroactiva.
• Efectos futuros, efectos posteriores a la sanción de la nueva ley, de hechos o actos jurídicos realizados con anterioridad a la fecha del comienzo de su obligatoriedad: no es retroactiva. Si se rige por ley anterior es denominada «supervivencia de la ley anterior».
Teoría de los hechos cumplidos:
Sostiene que todo hecho o acto jurídico tiene aspecto formal y material y sus consecuencias, sean presentes, pasados y futuros, debe someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó.La ley sólo será retroactiva cuando suprima o altere los efectos ya producidos, o las consecuencias ya realizadas de ellos.
Teoría de las situaciones jurídicas:
Las situaciones jurídicas son las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas. Estas pueden ser abstractas y concretas. Si una ley modifica o extingue una situación jurídica concreta, es retroactiva. Situación jurídica abstracta "la manera de ser eventual o teórica de cada uno frente a una ley determinada".
En el Derecho Civil ecuatoriano: Nuestro Código Civil en su Art. 7 contempla el principio de la no retroactividad «La ley no dispone sino para lo venidero; no tiene efecto retroactivo».El principio de la irretroactividad es aceptado por nuestro ordenamiento jurídico como regla general, y así como en la mayoría de las legislaciones en las que prima el carácter no retroactivo de las leyes, aquellas (leyes) tienen vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
UNIDAD 6
LA TÉCNICA JURÍDICA
TÉCNICA LEGISLATIVA
Sistema de agrupación
Legislador
Distribución ordenada
Estilo literario
Sistema de agrupación
Sistema de codificación
Sistema de incorporación
TÉCNICA JUDICIAL
resolutiva
Abogados
conocimiento
claridad
juzgar
considerativaJueces
capacidad de síntesis
agilidad
sabiduría
expositiva
fallar
sentencia
Hace una relación del reclamo, de las excepciones y traba la litis.Analiza la prueba relacionándola con la demanda y las excepciones
Conclusión (declaración u orden particular y absoluta)
UNIDAD VII
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Deontología
deberes morales
ética profesional
ciencia o tratado de los
deberes
Abogado
Profesional en jurisprudencia que con título legal, se dedica a defender los intereses de los litigantes en juicio. Todos los que ejercen la abogacía deben tener título, pero no todos los que tienen título la ejercen.
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