Investigando la Corrupción Pública:
Trabajando en Equipo
Módulo II
Módulo II
P á g i n a | 2
I. Coordinación interinstitucional para la detección de nuevos hechos
de corrupción.
El sistema de justicia criminal es el conjunto de componentes que se
relacionan para trabajar en el procesamiento de las personas, organizaciones o
entidades que cometen actividad delictiva.
Es indispensable que exista un libre flujo de información entre las
agencias investigativas y el Ministerio Público. El flujo de información es
esencial para identificar y combatir la corrupción. Las auditorias en muchos
casos detectan temprano los inicios de actos de corrupción.
En la República del Perú, existen varias entidades gubernamentales que
permiten la coordinación con el Ministerio Público, a los fines de que este
pueda ejercer una función proactiva. Entre las agencias que son de una gran
ayuda para detectar la corrupción gubernamental podemos mencionar:
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Controlaría General
de la República
Esta ley establece las normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamientos del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República del Perú. El funcionario a cargo, el
Controlador General, goza de las mismas prerrogativas y preeminencias de un
Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia
alguna, en el ejercicio de su función.
El propósito del Sistema Nacional de Control es propender al apropiado,
oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y
Módulo II
P á g i n a | 3
verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos
técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los
recursos y bienes del Estado, entre otros. En otras palabras supervisar, vigilar y
verificar la gestión, captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.
Entre las atribuciones más significativas del sistema de control podemos
mencionar:
1. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena
responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan,
identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea
administrativa, civil, o penal.
2. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los
informes respectivos con el debido sustento técnico y legal. En el
caso de que los informes generados de una acción de control que
cuenten con la participación del Ministerio Público y/o Policía
Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria
previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de
pericias contables.
3. Brindar apoyo técnico al procurador público, al representante legal
de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones
judiciales derivadas de una acción de control, prestando las
facilidades y/o aclaraciones del caso.
El artículo 17 de la Ley Nº 27785 dispone que las entidades
gubernamentales (gobierno central, sus entidades y órganos; los gobiernos
regionales y locales, sus instituciones y empresas; las unidades administrativas
Módulo II
P á g i n a | 4
del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público; organismos
reguladores de los servicios públicos y empresas del Estado, entre otros
organismos) están obligados a poseer un órgano de auditoría interna que tiene
la responsabilidad de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, a la
vez que mantiene una vinculación con la Contraloría General.
Muchas de las atribuciones de la Contraloría General están
estrechamente relacionadas a gestiones que tiene que hacer o supervisar un
Fiscal durante una investigación de actividades de corrupción. Entre estas
atribuciones las más significativas, según descritas en el artículo 22 de la citada
Ley Nº 27785, podemos mencionar:
1. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, en los casos
en que la ejecución de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal.
2. Designar Sociedades de Auditoria, para efectuar auditorías en las
distintas entidades.
3. Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía
relacionadas con las funciones de la administración pública,
otorgándoles el trámite correspondiente (La identidad de los
denunciantes y el contenido de la denuncia está protegido por el
principio de reserva).
4. Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas
y/o sistema de vigilancia en las entidades con el fin de coadyuvar
en el control gubernamental.
Módulo II
P á g i n a | 5
5. Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en
los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otras.
6. Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas
de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los
funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a la Ley.
7. Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre
prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores
públicos, casos de nepotismo y otros.
8. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio
pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de
verificación durante una acción de control.
9. Establecer los procedimientos para que los titulares de las
entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los
fondos o bienes del Estado a su cargo, así como los resultados de
su gestión.
Es importante resaltar, que entre las facultades del Contralor General,
éste podrá solicitar información y documentación a las autoridades de las
entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario,
reserva de identidad u otras establecida legalmente, respecto a las entidades,
su personal y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a
acciones de control, así como cualquier información que considere pertinente
para el cabal cumplimiento con sus funciones. Específicamente en el artículo
32 de la Ley Nº 27785, se faculta al personal de la Contraloría a tener acceso
restringido a la información y documentación a que sea requerida, para los
fines antes descritos.
Módulo II
P á g i n a | 6
Por último, es importante resaltar la facultad sancionadora que el artículo
41 de la Ley Nº 27785 confiere a la Contraloría General.
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en lo adelante Ley Nº
26702, establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las
empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, con excepción del
Banco Central de reserva del Perú.
En lo referente a la función de investigación del Ministerio Público es
competente lo relacionado al secreto bancario. En el artículo 140 de la Ley Nº
26702 se establece la norma general de prohibir a las empresas del sistema
financiero, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas de
sus clientes, a menos que exista autorización escrita de estos. No obstante, el
artículo 143 de la Ley rige lo que se conoce como el levantamiento del secreto
bancario. El secreto bancario no rige cuando sea requerido por:
1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y
con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea
parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.
2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de
enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de
quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de
organismos a los que este otorga soporte económico.
Módulo II
P á g i n a | 7
3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga
celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar, entre las
actividades, movimientos sospechosos de lavado de dinero o de
activos.
4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo,
con relación con hechos que comprometen el interés público.
5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.
En el ejercicio de sus funciones durante la investigación el o la Fiscal
tiene que pedir la información bancaria, a través de la Superintendencia.
Unidad de Inteligencia Financiera
La Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante UIF, fue creada por la Ley
Nº 27693. La misma tiene como objeto el análisis, el tratamiento y la
transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o
activos. A los fines de cumplir con sus propósitos se les ha asignado las
siguientes responsabilidades1:
1. Solicitar, recibir y analizar información sobre las transacciones
sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar por
Ley.
2. Solicitar la ampliación de la información antes citada con el
sustento debido, recibir y analizar los Registros de Transacciones.
1 Art. 3, Ley Nº 27693.
Módulo II
P á g i n a | 8
3. Está facultado para solicitar a las personas obligadas, por esta Ley,
la información que considere relevante para la prevención y análisis
del lavado de dinero o de activos.
4. Comunicar al Ministerio Público aquellas transacciones que luego
de la investigación y análisis respectivos, se presuma que estén
vinculadas a actividades de lavado de dinero o de activos para que
proceda de acuerdo a ley.
Están obligados a proporcionar la información requerida por la UIF2:
1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
3. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
4. Los fideicomisarios o administradores de bienes, empresas o
consorcios.
5. Las sociedades, agentes de bolsa y sociedades intermediarias de
valores.
6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de
inversión, fondos colectivos y fondos seguros de pensiones.
7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de
negociación e instituciones de compensación y liquidación de
valores.
8. La Bolsa de Productos.
9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta
de automóviles, embarcaciones y aeronaves.
2 Art. 8, supra.
Módulo II
P á g i n a | 9
10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la
construcción e inmobiliarias.
11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo
bingos, hipódromos y sus agencias.
12. Los almacenes generales de depósitos.
13. Las agencias de aduanas.
14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y
sistemas de informática se realicen transacciones sospechosas.
15. La compra y venta de divisas.
16. El servicio de correo y courrier.
17. El comercio de antigüedades.
18. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas,
objetos de arte y sellos postales.
19. Los préstamos y empeño.
20. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.
21. Los Notarios Públicos.
22. Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de
terceros.
23. Los despachadores de operaciones de importación y exportación.
24. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán
abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial.
Del mismo modo quedan obligadas a proporcionar información cuando
sea requerida para efectos de análisis:
1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Módulo II
P á g i n a | 10
2. Aduanas.
3. La Comisión Nacional Supervisora de Valores.
4. Los Registros Públicos.
5. Las Centrales de Riesgo Público o Privado.
6. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
A los fines de evitar actividades corruptas y a tenor con las normas
establecidas en los convenios suscritos por la República del Perú, la Ley que
crea la Unidad de Inteligencia Financiera exige un registro de transacciones,
información que definitivamente es de gran utilidad al o a la Fiscal en el curso
de su investigación.
Entre las transacciones a registrarse podemos destacar: depósitos en
efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras
modalidades a plazo; depósitos constituidos con títulos valores, computados
según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición;
obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda; compraventa de
títulos valores - públicos o privados; compraventa de metales preciosos;
compraventa en efectivo de moneda extranjera; giros o transferencias emitidos
y recibidos (interno y externo); compraventa de cheques girados contra cuentas
del exterior y de cheques de viajero; pago de importaciones; cobro de
exportaciones; venta de cartera de la entidad financiera a terceros; servicios de
amortización de préstamos; cancelaciones anticipadas de préstamos;
constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios;
compraventa de bienes y servicios; transacciones a futuro pactados con los
Módulo II
P á g i n a | 11
clientes; y otras operaciones o transacciones que se consideren de
importancia que establezca el Reglamento3.
Las entidades que están obligadas a comunicar e informar las
transacciones sospechosas e inusuales debe prestar especial atención a las
transacciones sospechosas e inusuales realizadas o que se hayan intentado
realizar4.
La Ley creadora de la Unidad de Inteligencia Financiera, posee varias
disposiciones que sirven de herramientas básicas en la investigación de casos
de corrupción. Entre estas podemos mencionar el deber de reserva, de la
exención de responsabilidad de funcionarios, del intercambio de información,
responsabilidad de los sujetos obligados a informar, Oficiales de Enlace y la
comunicación de transacciones financieras sospechosas.
El deber de reserva
Los sujetos obligados a informar, así como sus empleados que informen
a la UIF, sobre transacciones sospechosas, no pueden poner en conocimiento
de persona alguna, salvo un órgano con autoridad competente, como lo sería la
Fiscalía, el hecho de que una información ha sido solicitada o proporcionada a
la UIF, esto bajo responsabilidad legal5.
Exención de responsabilidad de funcionarios
Esta disposición protege a los sujetos y entidades obligados a proveer la
información requerida. La misma se extiende a sus trabajadores, directores y
3 Art. 9, supra.
4 Art. 11, supra l.
5 Art. 12, supra.
Módulo II
P á g i n a | 12
otros representantes autorizados6. Es muy importante, ya que de no existir,
muchas personas se abstendrían de ofrecer la información requerida por miedo
a represalias legales como posibles demandas.
Responsabilidad de los sujetos obligados a informar
Se establece la responsabilidad de los sujetos obligados a informar por
los actos de sus empleados, funcionarios, directores y otros representados
autorizados7.
Oficiales de Enlace
Esta disposición es de gran importancia, ya que establece que la UIF
cuenta con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares de la
Superintendencia de Banca y Seguros, del Ministerio Público, de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; aduanas, de la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y del Ministerio del
Interior. Además, faculta a la UIF a solicitar a titulares de otros organismos de
la administración pública nacional, regional y local la designación de oficiales
de enlace cuando lo crea conveniente.
Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria
La Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria, en lo
adelante SUNAT, se aprobó mediante Decreto Legislativo Nº 501. Esta posee
la finalidad de administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos con
excepción de los municipales. En el ejercicio de sus funciones ésta realiza un
6 Art. 13, supra.
7 Art. 16, supra.
Módulo II
P á g i n a | 13
valioso trabajo investigativo que es de vital importancia a los Fiscales. El
artículo 5, del decreto faculta a la SUNAT para fiscalizar el cumplimiento con
las obligaciones tributarias, a efecto de combatir la evasión fiscal, ejercer los
actos de coerción para el cobro de la deuda tributario por medio del juzgado
coactivo competente. Además, tiene como función formar y mantener
actualizado el Banco de Datos de información tributaria.
Sistema de Nacional de Registros Públicos y la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos
Mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema de Nacional de Registros
Públicos y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en adelante
SUNARP y por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS se aprueba el Estatuto
de la SUNARP.
La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo de Sector
Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Tiene
entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas
técnico - registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional,
planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y
publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.
Este organismo tiene como función otorgar seguridad jurídica y brindar
certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se
registran, teniendo como soporte de desarrollo la modernización, simplificación,
integración y la especialización de la función registral en todo el país, en
beneficio de la sociedad.
Módulo II
P á g i n a | 14
Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27815)
El Código de Ética establece los principios, deberes y prohibiciones
éticas que rigen a los servidores públicos.
Entre los principios de la función pública se mencionan en el artículo 6
el respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia,
justicia y equidad, lealtad al estado de derecho. Como deberes de la función
pública: neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo,
uso adecuado de los bienes del Estado, responsabilidad (artículo 7).
En el Artículo 8 del Capítulo III del Código de Ética se recogen las
prohibiciones éticas del servidor público, las cuales por su importancia
procedemos a citar:
Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1. Mantener Intereses en Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales, económicos o
financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento
de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí
o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad,
influencia o apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Módulo II
P á g i n a | 15
Realizar actividades de proselitismo político a través de la
utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o
en contra de partidos u organizaciones políticas o
candidatos.
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras
utilizando información privilegiada de la entidad a la que
pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su
condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe
permitir el uso impropio de dicha información para el
beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros
servidores públicos o subordinados que puedan afectar la
dignidad de la persona o inducir a la realización de
acciones dolosas.
El artículo 10 del Código de Ética, sujeta a sanción la transgresión de los
principios y deberes establecidos en el Capítulo II y las prohibiciones señaladas
en el Capítulo III. Más importante, aún, el artículo 11, modificado dispone que
todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así
como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos
contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano
que haga sus veces.
Módulo II
P á g i n a | 16
Más aún, en el artículo 13 se establece un procedimiento para el
Registro de Sanciones, en el cual se deberá anotar las sanciones producidas
por la transgresión del Código, datos personales del servidor, la sanción, el
tiempo de duración y la causa de la misma. La inscripción que tiene la duración
de un año contado desde la culminación de la sanción.
En los mecanismos son de suma importancia para el Ministerio Público
en su fase de investigación de la posible comisión de delitos.
Módulo II
P á g i n a | 17
II. Relación Fiscalía – Policía: Trabajo en equipo y optimización de
resultados
El sistema jurídico peruano, al igual que el de EEUU y Puerto Rico,
funciona bajo la premisa que tanto el Ministerio Público, en su condición de
titular del ejercicio de la acción penal, como la Policía Nacional en cumplimiento
de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia; participan en
la investigación del delito. El nuevo sistema acusatorio separa funciones:
función de persecución a cargo del Ministerio Público, con el apoyo técnico
especializado de la policía; y la de decisión a cargo del Poder Judicial. Esto los
obliga a establecer estrechas relaciones de trabajo en equipo.
Los agentes de investigación, los policías uniformados y los Fiscales
forman parte del equipo de trabajo que por ley tienen la responsabilidad de
intervenir, investigar, someter y procesar ante los Tribunales de Justicia todas
las violaciones de carácter penal que ocurren dentro de la jurisdicción del
Estado del Perú.
La Constitución de 1993 otorga la titularidad de la persecución penal al
Ministerio Público. Principio que se recoge en el artículo 60 del NCPP,
Decreto Legislativo Nº 957. A estos efectos se dispone que el Ministerio
Público es el titular del ejercicio de la acción penal.
Al Fiscal le corresponde conducir desde su inicio la investigación del
delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función (artículo 60 NCPP).
Módulo II
P á g i n a | 18
El o la Fiscal debe asumir un compromiso con la investigación, de
manera tal que su labor no sea sólo de escritorio, sino que pueda intervenir
durante la recopilación de los elementos probatorios. Participación que es la
mejor garantía para que, en caso de propiciarse una acusación, conozca lo
suficiente del caso para sustentarla en las audiencias.
La Ley Nº 27238, conocida como Ley Orgánica de la Policía Nacional del
Perú, en su artículo 8, dispone entre las atribuciones de la Policía Nacional
obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos
probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos
oportunamente a disposición de la autoridad competente. Dispone además el
artículo 67 del NCPP, que los Policías que realicen funciones de investigación
están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la
Investigación Preparatoria.
Desde el inicio es importante resaltar que para el procesamiento de las
personas que cometen delito es indispensable la cooperación y trabajo en
equipo. A estos efectos el NCPP dispone en su artículo 333:
Artículo 333.- Coordinación interinstitucional de la Policía
Nacional con el Ministerio Público.- Sin perjuicio de la
organización policial establecida por la Ley y de lo dispuesto en
el artículo 69, la Policía Nacional instituirá un órgano
especializado encargado de coordinar las funciones de
investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de
establecer los mecanismos de comunicación con los órganos
de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de
centralizar la información sobre la criminalidad violenta y
organizada, de aportar su experiencia en la elaboración
de los programas y acciones para la adecuada
Módulo II
P á g i n a | 19
persecución del delito, y de desarrollar programas de
protección y seguridad.
La investigación que realiza el Ministerio Público la podemos dividir en
dos etapas: actos iniciales de la investigación y la investigación preparatoria.
Actos iniciales de la investigación
En el ejercicio de la acción penal, el o la Fiscal puede iniciar la
investigación de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por
noticia policial. A estos efectos el artículo 329 NCPP, le requiere tener
conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los
caracteres de delito. La investigación se iniciará de oficio cuando tenga
conocimiento de la comisión de un delito de persecución pública. (artículo 329,
inciso 2 del NCPP).
Obsérvese que bajo las disposiciones del NCPP se le requiere al
Ministerio Público hacer un análisis inicial de que la conducta o hechos a
investigar son de naturaleza penal. Desde el inicio de su investigación debe
descartar investigar conducta que no esté tipificada como delito. Estos actos de
investigación iniciales deben tener como fin determinar si la noticia del alegado
delito es fundada o infundada.
En esta etapa, que se conoce como actos iniciales de la investigación, el
o la Fiscal puede iniciar diligencias preliminares, con el propósito de determinar
si se debe formalizar la investigación preparatoria8. A estos efectos el o la
Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar
8 Art. 330, inciso 1 del NCPP.
Módulo II
P á g i n a | 20
por sí mismo diligencias preliminares de investigación. Obsérvese que la
intervención de la policía está supeditada a la decisión del Ministerio Público.
En los actos iniciales de la investigación, las diligencias preliminares
tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables
destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento
y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión,
individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los
agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.
Los y las Fiscales, además, están facultados, al tener conocimiento de
un delito, de ejercicio público de la acción penal, trasladarse al lugar de los
hechos con el personal y medios especializados, esto con el fin de establecer
la realidad de los hechos e impedir que el delito produzca consecuencias
ulteriores y que se altere la escena del delito. (artículo 330, inciso 3 del NCPP).
En la primera fase del proceso investigativo es fundamental tener
siempre presentes que:
1. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la
conducción del o de la Fiscal. (artículo65, inciso 3 del NCPP).
2. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación
adecuada del caso. (artículo 65, inciso 4 del NCPP).
3. Es el Fiscal quien programará y coordinará con quienes
corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios
indispensables para la eficacia de la investigación (artículo 65,
inciso 4 del NCPP).
Módulo II
P á g i n a | 21
Bajo las disposiciones del NCPP, tan pronto la Policía tenga noticia de la
comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la
vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del
hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad
cumplida. (artículo 331, inciso 1 del NCPP).
No obstante, se faculta a la policía, aún después de notificar al Fiscal de
la alegada comisión de un delito a continuar las investigaciones que haya
iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás
investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68.
El artículo 68 del NCPP, recoge una vasta lista de atribuciones de la
policía, en función de una investigación. Por lo importante de estas gestiones
entendemos necesario subrayar que se deben realizar siempre bajo la
conducción del Fiscal. Más aún, entendemos que en muchas de estas
diligencias debe participar activamente el Fiscal.
Las diligencias investigativas se deben realizar siempre tomando en
consideración la estrategia adecuada al caso, lo que le corresponde al
Ministerio Público.
Por la importancia que revisten procederemos a mencionar las
atribuciones que bajo la conducción del Fiscal, el NCPP confiere a la policía.
1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así
como tomar declaraciones a los denunciantes.
2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean
borrados los vestigios y huellas del delito.
Módulo II
P á g i n a | 22
3. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que
requieran las víctimas del delito.
4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el
delito, así como todo elemento material que pueda servir a la
investigación.
5. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los
autores y partícipes del delito.
6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la
comisión de los hechos.
7. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y
demás operaciones técnicas o científicas.
8. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia,
informándoles de inmediato sobre sus derechos.
9. Asegurar los documentos privados que puedan servir a la
investigación. Los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para
los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez
de la Investigación Preparatoria.
10. Allanar locales de uso público o abiertos al público.
11. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios
en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su
perpetración.
12. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de
delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste
no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la
identidad de aquellos.
Módulo II
P á g i n a | 23
13. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la
criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.
14. Las demás diligencias y procedimientos de investigación
necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos
investigados.
Por otra parte entiendo que es indispensable la presencia o en su
defecto supervisión directa del Fiscal, cuando se estén realizando las
siguientes diligencias:
1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así
como tomar declaraciones a los denunciantes.
2. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el
delito, así como todo elemento material que pueda servir a la
investigación.
3. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la
comisión de los hechos.
4. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y
demás operaciones técnicas o científicas.
5. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de
delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste
no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la
identidad de aquellos.
Es necesaria la existencia de un mecanismo administrativo que permita
la coordinación activa del Ministerio Fiscal y la policía una vez estos advienen
en conocimiento de la posible comisión de un delito. Si no se trabaja en equipo,
Módulo II
P á g i n a | 24
los resultados de la investigación se podrían diluir, dificultándose la
presentación de un caso sólido.
Necesidad secretividad del sumario fiscal
En relación a las diligencias realizadas por la Policía el inciso 3 del
artículo 68 del NCPP dispone que el imputado y su defensor podrán tomar
conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a
las investigaciones realizadas.
Entendemos que para la optimización de los resultados de la
investigación preliminar es indispensable que las diligencias y gestiones
investigativas se mantengan en secreto. Máxime en esa etapa preliminar que
aun el Fiscal está en la búsqueda o identificación de la persona o personas
sospechosas, sean autores, coautores, cómplices; así como en la recolección
de la evidencia pertinente y necesaria para establecer los alegados hechos
delictivos. Más aún en la búsqueda de testigos presenciales.
En los casos de corrupción debe existir la norma de activar de forma
automática las disposiciones del artículo 324 del NCPP, el cual faculta al Fiscal
a decretar, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo
prudencial. Ahora bien, en los casos precisos de investigación de casos de
corrupción, se debe enmendar el citado artículo 324 a los fines de facultar al
Fiscal a que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un
término mayor de veinte días. Se debe eximir además de que la disposición
declarando el secreto se notifique a las partes.
Módulo II
P á g i n a | 25
Considero también prudente, que en relación a la prohibición de
informar, que dispone el artículo 70 del NCPP, esta se puede hacer extensiva,
según las circunstancias particulares del caso, a la divulgación de la identidad
de las personas sospechosas.
Finalmente, la Policía en todos los casos en que intervenga elevará al
Fiscal un Informe Policial (artículo 332 del NCPP) que debe contener los
antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias
efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de
calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. El informe policial
adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias
realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido
esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los
datos personales de los imputados. Por lo cual considero de vital importancia la
continua supervisión de la Fiscalía en las gestiones investigativas que realiza la
policía, ya que este está obligado a rendir un informe policial, informe que si no
es redactado adecuadamente, podría tener efectos nefastos para el caso del
Ministerio Público.
Mediante los actos iniciales de investigación, el Fiscal se responsabiliza
de asumir la dirección de la investigación. Estos supervisarán y velarán porque
todos los funcionarios que laboran en la escena del crimen actúen
correctamente y de acuerdo a la ley.
Deberán, además, velar porque se cumpla con todos los procedimientos
de investigación, a saber, pero sin limitarse a la toma de fotografías y medidas,
Módulo II
P á g i n a | 26
levantamiento de huellas dactilares, custodia de toda la evidencia que se
encuentre y su posterior ocupación; así como del examen del occiso.
Investigación preparatoria
Etapa de búsqueda y reunión de los elementos de convicción para poder
presentar acusación. Esta etapa también persigue que el acusado puede
preparar su prueba. El juez penal se convierte en juez de la investigación
preparatoria. El juez controla la misma, se constituye en un juez de garantías.
El o la Fiscal es quien conduce la investigación preparatoria9. Durante la
Investigación Preparatoria, a diferencia de los actos iniciales de investigación,
la Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la
Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los
demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al
Fiscal. Específicamente disponen los incisos 2, 3:
2. La Policía Nacional del Perú y sus órganos
especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra
la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás
organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar
apoyo al Fiscal. Las universidades, institutos superiores y
entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la
celebración de los convenios correspondientes, están
facultados para proporcionar los informes y los estudios que
requiere el Ministerio Público. La Contraloría General de la
República, conforme a sus atribuciones y competencia, a
solicitud del Titular del Ministerio Público, podrá prestar el
apoyo correspondiente, en el marco de la normativa de control.
3. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las
directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar
9 Art. Núm. 61 del NCPP.
Módulo II
P á g i n a | 27
con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas
para formar un equipo interdisciplinario de investigación
científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su
dirección.
En la Investigación Preparatoria, el o la Fiscal dirige la Investigación
Preparatoria (artículo 322, inciso 1 del NCPP). A tal efecto puede realizar por sí
mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere
conducentes al esclarecimiento de los hechos. Es decir, de la misma forma que
en el caso anterior, al formalizar la Investigación Preparatoria es facultad
potestativa del Fiscal del caso, requerir o no la intervención de la Policía.
Empero, el artículo 321 inciso 2 del NCPP, establece que durante la
Investigación Preparatoria, la Policía Nacional del Perú y sus órganos
especializados en criminalística, la Dirección de la Policía Contra la Corrupción,
el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del Estado,
están obligados a prestar apoyo al o la Fiscal.
Módulo II
P á g i n a | 28
III. Desarrollo y ejecución de la teoría y estrategia del caso para delitos
de corrupción
Los dos métodos posibles para detectar la corrupción es mediante una
detención proactiva (proactive detection) o una detención reactiva (reactive
detection).
Investigaciones encubiertas
Por detención proactiva, nos referimos a investigaciones encubiertas, las
que pueden iniciarse al haberse recibido una llamada anónima u otro tipo de
confidencia. La detención reactiva, se da cuando se tiene una denuncia formal
sometida por alguna agencia encargada de la ley y orden o ciudadano privado.
En los casos de corrupción el Fiscal tiene que ser sumamente
estratégico, esto debido a la dificultad que existe en detectar los actos de
corrupción.
Convencer a un Juez de que un oficial público/a cometido un delito de
corrupción no es fácil tarea.
El representante del Ministerio Público, no debe conformarse con la
presentación de testigos. Es bien importante que los y las Fiscales puedan
corroborar el testimonio de sus testigos.
En muchos casos las investigaciones encubiertas, nos proveen la mejor
manera de corroborar la evidencia que tenemos en contra del funcionario.
El testimonio de un investigador encubierto de experiencia, permite al
grupo que está realizando las investigaciones y posteriormente al juzgador de
Módulo II
P á g i n a | 29
los hechos literalmente observar y escuchar como ocurrió el delito. Si la
actividad fue grabada o registrada visualmente esto tendrá un tremendo
impacto, en el juicio en su fondo10. Este tipo de prueba generalmente deja sin
defensa a la persona acusada.
La técnica de la utilización de personal encubierto, se debe usar cuando
hay una creencia razonable que una persona u organización está cometiendo
conducta delictiva y que mediante este método se podrá obtener evidencia
admisible tanto del delito como de los partícipes. Lo que es mucho más vigente
en casos de corrupción.
Para poder llevar a cabo este tipo de investigación encubierta es
necesario que el Fiscal cuente con un equipo de trabajo idóneo y en el que
pueda confiar. Se recomienda que este tipo de investigación sea dirigida por el
Fiscal, quien deberá establecer y formular de antemano las estrategias
investigativas. En la formulación de las estrategias se recomienda que el Fiscal
formule las siguientes preguntas11:
¿Cuáles son los elementos del delito a investigar?
¿Qué evidencia de los elementos del delito tengo a mi disposición o pueden
ser fácilmente adquiridas?
De la prueba que es necesaria para probar el caso, ¿cuál podré adquirir
mediante una operación encubierta?
10
Véase A Handbook on Investigation and Trial of Corruption Cases, Principles, Tools and Techniques, Publicado por: The Commission for the Investigation of Abuse of Authority, Nepal, February 2006. 11
Ibid., pág. 13.
Módulo II
P á g i n a | 30
Solo analizando los beneficios que en la recopilación de evidencia nos
puede proveer una operación encubierta, es que se puede ponderar los pro y
contra de la misma. A estos efectos se debe12:
1. Tener un plan de acción realístico. Se debe analizar el alcance de
la investigación a realizar por el agente, de forma que esta resulte
creíble y viable ante el juez.
2. En todo momento el Fiscal debe ponderar, además de los riesgos
de la operación, que la misma es legal, ética y tiene gran
probabilidad de conseguir evidencia legalmente admisible.
3. Se recomienda que se graben las conversaciones. Se tiene que
tener control y custodia adecuada de las grabaciones.
4. Se recomienda que la operación encubierta se realice por un
agente no un informante. Se tendrá que ponderar según las
circunstancias particulares si se puede prescindir del uso de
informante.
En este tipo de operaciones hay que tener mucho cuidado con las partes
intermedias. No siempre tienen la autoridad del funcionario, en ocasiones
puede ser que se alegue falsamente que están operando a nombre de éste.
Además de usar informante y agentes encubiertos, se debe considerar el
uso de otras técnicas investigativas encubiertas, para obtener evidencia en
casos de corrupción: grabaciones telefónicas, videos, cubierta de matasellos.
12 Ibid., págs. 14-17
Módulo II
P á g i n a | 31
Secretividad de las investigaciones de corrupción
Todas las investigaciones de corrupción se deben realizar de la forma
más discreta y profesional. En la investigación inicial de ninguna forma es
prudente la publicidad de los medios noticiosos. Esto sería desastroso ya que
evidencia necesaria podrá dejar de ser recopilada.
Desde el punto de vista de las investigaciones de corrupción, prevalece
la consideración que no se debe revelar que existe una investigación criminal
en proceso. Las autoridades investigadoras, son quienes deben controlar el
momento en que se debe informar de la investigación en curso.
En la medida en que la investigación esté recogida bajo un manto de
secretividad, más garantías de poder recopilar la evidencia necesaria. El que la
investigación sea secreta es ventajosa, minimiza el riesgo de destrucción de
evidencia e intimidación de testigos.
Incluso se recomienda tener cuidado con informar sobre la investigación
en curso al supervisor inmediato del funcionario. Ahora bien, se debe ponderar
si en el caso particular de la investigación en proceso, la notificación al
supervisor del funcionario sospechoso puede ser útil. Se debe analizar si dicho
supervisor nos puede proveer información necesaria. Además, en algunos
casos nos puede ayudar a evitar que el sospechoso destruya evidencia
relevante. Esto lo podría hacer por ejemplo, asignándolo a otra área de trabajo
o a realizar otras funciones.
Durante este tipo de investigación es bien importante poder decidir si se
requiere que el funcionario sospechoso sea relevado de sus funciones. Lo que
Módulo II
P á g i n a | 32
se agrava si el funcionario trabaja dentro del sistema de justicia. En este caso,
incluso se deben tomar las medidas necesarias para evitar que sus
compañeros de trabajo le den información o lo contacten.
Entre los factores a considerar para informar que una investigación está
en proceso, aún incluso en la etapa encubierta, es evitar el riesgo que esta se
descubra de una forma embarazosa. Además, el evitar futuros ataques de que
la investigación se realizó de mala fe o de forma incompetente.
Sobre el momento en que se debe hacer la revelación de que se está
realizando una investigación secreta o encubierta, se tiene que tomar en
consideración el legítimo interés público que existe en que las investigaciones
de corrupción no se prolonguen más de lo necesario para poder recopilar
evidencia para procesar criminalmente.
La notificación de una investigación a los supervisores o persona
encargada de dirigir al funcionario o empleado objeto de investigación, deberá
estar acompañada de una advertencia del deber de no revelar información u
ofrecer información relacionada. Sobre el particular es recomendable que el o
la Fiscal o autoridad competente, en aquellos casos que se aplica, hagan
referencia al deber de reserva que establece el artículo 12 de la Ley Nº 27693,
que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, así como cualquier otra
disposición legal pertinente.
En Puerto Rico y EEUU existe la norma de que el Estado podrá restringir
el acceso a documentos, papeles o memoriales que se generen en el curso de
una investigación de corrupción de empleados y funcionarios públicos, de
crimen organizado y de terrorismo. Como bien señalara nuestro Tribunal
Módulo II
P á g i n a | 33
Supremo en Silva Iglesia v. Panel Sobre Fiscal Especial Independiente, 137
D.P.R. 495-496 (1995):
[D]ebemos recalcar que en lo concerniente a las
investigaciones de corrupción de empleados y
funcionarios públicos, de crimen organizado y de
terrorismo, hay que reconocer ab initio el poder del Estado
de restringir el acceso a documentos, papeles o
memoriales que se generen en el curso de una
investigación de esta naturaleza. No hace falta mucho
esfuerzo mental para comprender el interés legítimo y
esencial que tiene el Estado en esta parte de la
administración y seguridad pública. Id. a las págs. 495-
496.
Principios generales a seguirse
1. Sigue el rumbo o pista.
2. Sigue el dinero.
3. Identifica los aliados, interesados o relacionados con el agente bajo
investigación.
4. Identifica el capital del sospechoso.
5. Utiliza la posibilidad de haberse cometido un perjurio.
Otras medidas que el o la Fiscal debe consideraren la investigación:
Expedición de órdenes de registro y allanamientos.
Sobre el particular es bien importante cumplir con las disposiciones
constitucionales y procesales existentes en el ordenamiento legal, a los fines
de que la evidencia no sea excluida. En muchos casos se recomienda que el
Módulo II
P á g i n a | 34
registro se haga antes que la persona sospechosa tome conocimiento que
existe una investigación sobre su persona. Esto a fin de evitar que destruya
evidencia que nos permita tanto incriminarle como rastrear dónde está el
capital adquirido ilegalmente.
Utilización de métodos de entrevistas simultáneas
En muchas ocasiones existen varias personas sospechosas,
involucradas en el crimen o víctimas, que se pueden haber puesto de acuerdo
para dar una versión falsa de los hechos a investigarse. Hacer una serie de
entrevistas bajo citaciones de comparecencia oficial, puede hacer que se tenga
conocimiento de versiones que pueden ser contradictorias, que pueden ser
usadas para impugnarlos. Lo que posteriormente puede inducir a declarar a
este testigo o sospechoso.
Tratar de obtener cooperación de personas afectadas por el delito
Para tratar de obtener información de un posible testigo en un caso de
corrupción, en muchas ocasiones funciona apelar a su deber ciudadano, en
otras una mera citación oficial es suficiente.
En la mayoría de los casos, los posibles testigos están renuentes,
porque son parte activa de la comisión del delito. A los fines de lograr la
cooperación de estos testigos se recomienda analizar las razones de su
negativa a cooperar. En muchas ocasiones los testigos tienen miedo a que se
tome represalia en su contra o de algún miembro de su familia. Otros al
escándalo público.
Módulo II
P á g i n a | 35
Es necesario que el o la Fiscal conozca cual es la posible preocupación
del testigo potencial a fin de poder, de una manera informada, ofrecerle
soluciones certeras. Además, a fin de que se coopere con una investigación los
agentes y personal a cargo deben parecer confiables. En especial que el
Estado es hábil para proteger su vida, seguridad, intereses y privacidad13.
Ofrecer protección
Es bien importante que el o la Fiscal pueda explicar el alcance de la
protección y ayuda que puede brindar a un testigo. Aparte de la protección es
importante hacerle saber los beneficios que el Estado puede proveerle. Entre
estos beneficios puede haber acuerdos de inmunidad, de no presentar cargos,
o de procesarlos por unos delitos de clasificación inferior.
Seguir el dinero en efectivo
Una de las formas más persuasivas e incriminatorias resulta el presentar
como evidencia los beneficios económicos que recibió el funcionario público
por su actividad delictiva. Mediante la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
así como mediante los recursos disponibles de la Unidad de Inteligencia
Financiera, se puede adquirir un registro de transacciones como depósitos en
efectivo.
Sobre la teoría de ir detrás de los bienes de la persona sospechosa, hay
que considerar que en muchos de los casos, estos no depositan el dinero
13
Ibid., pág. 28.
Módulo II
P á g i n a | 36
adquirido ilícitamente en cuantas bancario, lo que hace necesario analizar el
estilo de vida del funcionario sospechoso.
Conseguir información de personas dentro de la organización o agencia
Se debe hacer esfuerzos por conseguir que personas dentro del ámbito
a investigar (agencia, corporación) provea información. Para lograr, esto es
importante, la protección de la persona que provea la información. En muchas
ocasiones las personas están conscientes de actividades corruptas der sus
compañeros de trabajo pero tienen miedo de reportarlas, por lo cual se requiere
legislación que los proteja. En este sentido, en el Perú se aprobó la Ley de
Protección al Denunciante en el Ámbito Administrativo y de Colaboración Eficaz
en el Ámbito Penal14.
Ser selectivo en los casos a investigar
Por lo difícil que son los casos de corrupción se recomienda ser
estratégicos en la selección de los casos a investigar y procesar. Antes de
iniciar los esfuerzos que requiere este tipo de investigación se recomienda
hacer un análisis o evaluación de lo costo o efectividad de la investigación. Se
recomienda analizar el impacto público. Desde un inicio se tiene que poder
14
En Puerto Rico el 7 de noviembre de 2000 se aprobó la Ley Núm. 426, conocida como la “Ley para la Protección de los Derechos de Empleados Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes, o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción”. El propósito de dicho estatuto es adoptar medidas para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos que ofrecen información o testimonio sobre violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética del servicio público y actos ilegales en el uso de la propiedad y fondos públicos, que por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental. La misma dispone que un funcionario o empleado público no podrá despedir, amenazar, discriminar o tomar represalias contra otro empleado o funcionario público con relación a los privilegios de su empleo cuando este ofrezca o intente ofrecer información o testimonio sobre actos ilegales en el usos y manejo de la propiedad y de of fondos público. Esta ley establece acciones de carácter civil y criminal para los que incurran en violación a sus disposiciones. Otra de las leyes es la Ley Núm. 14 del 11 de abril de 2001.
Módulo II
P á g i n a | 37
distinguir entre conducta punible administrar. Analizar tipos de corrupción:
corrupción de alto nivel y corrupción en menor escala (pequeñas cantidades de
dinero o la naturaleza de los favores).
Se debe tener una estrategia para la selección de casos a investigar.
Entre los criterios a evaluar podemos mencionar: la seriedad del tipo de
corrupción, la naturaleza legal de la alegada actividad corrupta (criminal o
administrativa), la posibilidad de un resultado satisfactorio, la capacitad de
contar con recursos económicos, humanos y técnicos para investigar y
procesar criminalmente, posibilidad de iniciar una acción más allá que la de
acusar criminalmente, el grado de participación de la persona sospechosa… vis
a vis la política.
Es necesario que antes de utilizar los recursos del Estado el o la Fiscal
pueda hacer un análisis preliminar a los efectos de detectar que en la situación
fáctica no es posible la presentación de cargos criminales. Por ejemplo, tiene
que poder distinguir:
1. Actividad es anti ética, pero no constituye delito.
2. La evidencia no sostiene un procesamiento por cargos de
corrupción, aunque si por delitos de otra naturaleza.
3. El interés público no requiere la presentación de cargos criminales.
Investigaciones financieras
Una de las maneras que más exitosa han resultado en la producción de
evidencia en contra de funcionarios públicos corruptos ha sido mediante
investigaciones financieras, que prueben que gastan o poseen más ingresos de
Módulo II
P á g i n a | 38
los que reciben mediante salario. Esto ayuda a conseguir lo que se ha conocido
como “preponderance of evidence of corruption”. Muchas de las propiedades
adquiridas posteriormente son confiscadas.
Auditar a los funcionarios
Uno de los métodos que más efectivos han resultado para la
persecución de la corrupción ha sido mediante monitoreo financiero. Un
monitoreo proactivo puede ayudar a identificar indicadores de corrupción.
Leyes que obliguen a la divulgación de los estados financieros de los
funcionarios es una herramienta muy útil para detectar corrupción. En Perú, se
tiene la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815.
Funcionan como una alerta temprana, como un indicador que el estilo de vida y
las finanzas del funcionario no guardan proporción con su salario, lo que puede
requerir que se inicie una investigación, que culmine con un procesamiento
penal. Para que sea efectiva la supervisión, debe existir legislación que
sancione el no ofrecer información sobre situación financiera o proveer
información falsa. Se ha recomendado que estas entidades sean sancionadas
con penas severas semejantes a los de corrupción por entenderse que
sanciones civiles no son un disuasivo adecuado.
Módulo II
P á g i n a | 39
IV. Presentación de casos hipotéticos: identificación de problemas y
formulación de soluciones
CASO: Estadio Olímpico
1. HECHOS
El día domingo 06 de marzo el programa de noticias dominical “Punto
Crítico” difundió un reportaje referido a la concertación que habría ocurrido
entre altos funcionarios del Ministerio del Deporte y los representantes de la
Empresa Internacional Constructores S.A. con la finalidad de que esta empresa
fuera beneficiada en el otorgamiento de la buena pro en la licitación para la
construcción del Estadio Olímpico.
Según el reportaje periodístico, los funcionarios del Misterio del Deporte
habrían coordinado la elaboración de las bases y especificaciones técnicas de
la obra con los referidos funcionarios públicos, pues, existen diversas
evidencias que acreditarían que mucho antes de que se hiciera la convocatoria
oficial para el referido concurso público, la Empresa Constructores S.A. ya
tenía un conjunto de información privilegiada e inclusive el proyecto de las
bases de la licitación habría sido de conocimiento de dicha empresa dos meses
antes de ser publicado. Producto de ello, Constructores S.A. habría ganado la
licitación para la construcción del Estadio Olímpico, el mismo que a la fecha de
la difusión del reportaje periodístico estaba próximo a inaugurarse con un mega
evento deportivo y musical al que vendrían “Pelé” y “Juanes”.
Las evidencias que el reportaje periodístico revelan son las siguientes:
Módulo II
P á g i n a | 40
a) Declaración periodística de José Melchor (Jefe de Ventas de
Constructores S.A.) que denunció los hechos, luego de haber sido
despedido de la empresa.
b) Videos privados que acreditan que los funcionarios del Ministerio
del Deporte encargados de dirigir la licitación se reunieron tres
veces con el Gerente de Constructores S.A. en la casa de un
conocido Congresista del partido oficialista antes de la licitación.
c) Copia de diversas comunicaciones vía mail entre los gerentes de
Constructores S.A. y los funcionarios del Ministerio del Deporte en
el que se evidencia que estos últimos les remitían por esta vía las
bases de la licitación y las especificaciones técnicas, dos meses
antes de su publicación oficial.
d) Copia de diversas comunicaciones vía mail entre los gerentes de
Constructores S.A. y en el que indicaban la forma de entregar la
suma de 150,000 dólares a los funcionarios del Misterio de Deporte
por “el apoyo brindado” para obtener la buena pro y ser ganadores
de la licitación.
e) Copia de la memoria de una computadora de la empresa
Constructores S.A. con diversa información acerca de hechos u
ocurrencias similares en otros procesos de licitación en los que
Constructores S.A., también habría ganado en los últimos cuatro
años.
2. LAS INVESTIGACIONES
a) Producto de este hecho, el o la Fiscal de turno inició al día
siguiente las investigaciones emitiendo para ello la Disposición de
Módulo II
P á g i n a | 41
Formalización de la Investigación preparatoria contra los
funcionarios de la empresa y del Ministerio en cuestión.
b) Al mismo tiempo, la Contraloría inició una investigación para
determinar las responsabilidades que sean del caso establecer.
c) El Congreso, no se quedó atrás y, luego de tres días formó una
Comisión Investigadora con amplias facultades para investigar el
hecho.
d) La propia Empresa Internacional Constructores S.A. por decisión
de su casa Matriz (de España) ordenó una investigación interna
privada, contratando para ello a la empresa de auditoría T&T.
Emitieron además un comunicado suscrito por Constructores S.A.,
en el que se indicaba que la empresa tenía como política y principio
sancionar todo acto de corrupción.
3. HECHOS RELEVANTES DE LAS INVESTIGACIONES
a) Lo primero que hizo la empresa auditora T&T, a los dos días de
denunciado el hecho y, por encargo de la propia empresa
Constructores S.A., fue intervenir y extraer toda la información de
las computadoras de todos los funcionarios involucrados. Además
les tomó una declaración privada a todos los involucrados en el
hecho la misma que fue escrita, firmada y grabada en video.
b) El denunciante José Melchor (Jefe de Ventas de Constructores
S.A.) que denunció los hechos ante la prensa, solicitó acogerse a la
colaboración eficaz.
c) La Fiscalía dispuso (tratándose de una situación de urgencia) las
Módulo II
P á g i n a | 42
medidas de inmovilización de documentos e intervención de
comunicaciones, la misma que se demoró cinco días en ejecutarse.
d) El día que la Fiscalía fue a ejecutar la inmovilización y la
intervención de comunicaciones encontró que dicha información ya
no estaba porque había sido extraída por la empresa T&T.
e) Además la Comisión Investigadora del Congreso había estado un
día antes en las instalaciones de la empresa recabando
información similar y entrevistándose con los funcionarios
encargados.
f) Finalmente, el programa de noticias “Punto Crítico” anuncia que el
domingo siguiente entregará una segunda entrega de su
investigación con “importantes y nuevas revelaciones”.
4. PREGUNTAS - PROBLEMAS
a) ¿Qué acciones tomaría usted como Fiscal para dirigir y continuar la
investigación de este hecho?
b) ¿Qué medidas se debería adoptar para proteger la evidencia?
Módulo II
P á g i n a | 43
Referencias Bibliográficas
1. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
2. Denise Gauthier – Dumois, Criminología e Investigación Forense,
Publicaciones Puertorriqueñas, Segunda Ed. 2003, pág. 41.
3. Guía para Actuaciones del Fiscal en el Código Procesal Penal.
4. Pueblo v. Carrasquillo Morales, 123 D.P.R. 690 (1989).
5. Pueblo v. Bianchi Álvarez, 117 D.P.R. 484 (1986).
6. Graham v. State, 255 N.E. 2d 652 (Indiana 1970)
7. State v. Limerick, 169 N.W. 2d 538, 542 (Iowa 1969).
8. Regla 401 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico (R.18 de 1979).
9. Pueblo v. Rosaly Soto, 128 D.P.R. 729, 749 (1991).
10. Reglas de Evidencia, Chiesa Aponte, Tratado de Derecho Probatorio,
op. cit., T. I.
11. Andres Baytelman A. y Mauricio Duce J., Litigación Oral, Juicio Oral y
Pruebas Altenativas, Lima 2005, pp. 102.
12. Thomas A. Mauet, Fundamental of Trial Techniques, Second Edition
(1988), Cap. 1, Preparation for Trial.
13. Larry S. Pozner, Roger J. Dodd, Cross-Examination: Science and
Techniques, Second Edition, 2004, Sec. 2.01.
14. Larry S. Pozner, Roger J. Dodd, Cross-Examination: Science and
Techniques, Michie Company, 1ra ed. 1993, Capítulo 3, págs. 35-71.
15. Artículo 401 del Código Penal de Perú. Enriquecimiento ilícito
16. Plan de Investigación, Escuela del Ministerio Público, Fiscalía de la
nación, 2011 (Pendiente de aprobación oficinal).
17. Nuevo Código Procesal Penal.
18. USAID / PERU – MCC anticorruption Threshold Program (STTA Trip
Report for Mark Willimas (February 23, 2010).
19. DRAFT – United Nation Manual on Anti-Corruption Policy – Viena, June
2001.
20. Suffolk Coastal District Council – Fraud and Corruption Response and
Investigation Management Plan.
Módulo II
P á g i n a | 44
21. Carta del Coordinador General de la república– Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción – Genaro Matute Mejía, 22 de junio de 2010.
22. Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
23. Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
24. Ley Nº 27693 – Unidad de Inteligencia Financiera.
25. Ley Nº 26366 - Sistema Nacional de Registros Públicos y la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos y Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS que aprueba el Estatuto de la SUNARP.
26. Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.
27. La Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú.
28. A Handbook on Investigation and Trial of Corruption Cases, Principles,
Tools and Techniques, Publicado por: The Commission for the
Investigation of Abuse of Authority, Nepal, February 2006.
29. A Handbook on Investigation and Trial of Corruption Cases – February
2006.
30. Sección IV – Corrupción de Funcionarios – Concordancias: Ley Nº
27770 (Ley Sobre Beneficios Penales y Penitenciarios).
31. Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria (“El
Peruano” 01-XII-88).
Módulo II
P á g i n a | 45
Autoevaluación
1. Bajo el nuevo sistema acusatorio:
a. La función de persecución del delito está a cargo del Fiscal con el apoyo
técnico y especializado de la policía.
b. Los agentes de investigación, los policías y los fiscales forman un equipo
de trabajo.
c. Todas las anteriores.
d. Ninguna de las anteriores.
2. El Fiscal tiene la titularidad del ejercicio de la acción penal:
a. Cuando está investigando delito público.
b. Cuando existe un sospechoso de comisión de delito.
c. Todas las anteriores.
d. Ninguna de las anteriores.
3. En el ejercicio de la acción penal el Fiscal puede iniciar la investigación:
a. De oficio.
b. A instancia de la víctima.
c. Por acción popular o por noticia policial.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
f.
4. En la fase investigativa es fundamental tener presente:
a. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la
conducción del o de la Fiscal. (artículo 65, inciso 3ro del NCPP).
b. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada del
caso. (artículo 65, inciso 4to del NCPP).
c. Es el Fiscal quien programará y coordinará con quienes corresponda
sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la
eficacia de la investigación. (artículo 65, inciso 4to del NCPP).
d. Todas las anteriores.
Módulo II
P á g i n a | 46
e. Ninguna de las anteriores.
5. En los casos de corrupción es necesario la mayor secretividad en la
investigación Fiscal para:
a. No se destruya la evidencia.
b. Poder identificar cómplices, sospechosos, participantes.
c. Todas las anteriores.
d. Ninguna de las anteriores.
6. Las disposiciones del artículo 324 de NCPP faculta al Fiscal para:
a. Decretar secreta la investigación por un plazo prudencial.
b. Detener para investigación a la persona sospechosa.
c. Citar testigos.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
7. En las investigaciones de corrupción se recomienda:
a. Seguir el dinero.
b. Identificar los aliados, interesados o relacionados con el sospechoso.
c. Identificar el capital del sospechoso.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
8. A los fines de poder garantizar el procesamiento de las personas que
cometen delitos de corrupción es recomendable:
a. Utilización de métodos de entrevistas simultáneas.
b. Tratar de obtener cooperación de personas afectadas por el delito.
c. Ofrecer protección a posibles testigos.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Módulo II
P á g i n a | 47
9. Entre los criterios a considerar para seleccionar de casos a investigar:
a. Seriedad del tipo de corrupción
b. La naturaleza legal de la alegada activad corrupta (criminal o
administrativa)
c. Posibilidad de resultado satisfactorio
d. Todas las anteriores
e. Ninguna de las anteriores
10. En qué circunstancias el o la Fiscal debe intervenir durante la recopilación
de elementos probatorios.
a. A su discreción, cuando lo entienda.
b. Cuando hay un sospechoso.
c. Cuando hay una persona detenida.
d. Seriedad del tipo de corrupción
e. Todas las anteriores
f. Ninguna de las anteriores
Módulo II
P á g i n a | 48
Enlaces
http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PNADJ625.pdf
www.sunarp.gob.pe
www.u4.no/document/toolkits.cfm#1
www.mpfn.gob.pe
www.oegpr.net
Módulo II
P á g i n a | 49
Vídeos
1. La Pasión de Cristo (2004, Director: Mel Gibson)
El filme recrea las últimas doce horas en la vida de Jesús de Nazaret,
incluyendo su juicio político ante Poncio Pilato, procurador de Judea y Samaria
durante la época. Aunque presenta varios temas de Derecho que pueden
discutirse, en especial el conflicto de jurisdicción que se presenta en el juicio de
Jesús.
2. El Nombre de la Rosa (The name of the Rose)
La película se desarrolla al norte de Italia, en el año 1347, en una abadía (o
monasterio). El hermano William (Sean Connery) es un monje estudioso y muy
respetado. Al llegar a la abadía con uno de sus novicios (en proceso de ser
monje), le informan sobre la muerte morbosa de uno de sus monjes. William y
el novicio comienzan una investigación y encuentran más cadáveres en el
monasterio que les preocupan; y deciden hacer una investigación más a fondo.
Pueden apreciarse los elementos de búsqueda de evidencia científica para
probar la verdad de un hecho. Esta nueva modalidad en el derecho responde al
cambio que hubo en énfasis de lo que debía guiar la sociedad de entonces. La
fe tenía un lugar prominente como guía de la sociedad. Esto fue cambiando a
lo largo de los siglos, hasta convertirse la razón en la nueva guía reconocida
socialmente en el siglo 17, con el período conocido como la Ilustración. El corto
demuestra cómo la evidencia nos habla de los hechos. Nos recuerda que no
hay nada como la preparación y un buen trabajo investigativo para mejorar
nuestra “suerte” representando a un cliente.
3. Murder One
Relación abogado-cliente (el abogado llega a formar una amistad con el
asesino).
Módulo II
P á g i n a | 50
Contrainterrogatorio efectivo (en la película vemos 2 instancias de dos
interrogatorios directos con testigos hostiles y cómo el abogado maneja el
mismo para lograr desenmascarar --o impugnar la credibilidad--del testigo.
Este filme nos presenta el problema de individuos en nuestra sociedad que
presentan ciertas conductas delictivas que la ciencia de la criminología no
puede explicar, ya que delinquen sin razón aparente alguna y sin
remordimiento. Actuando por el mero disfrute de delinquir. Estos individuos son
un misterio. La criminología aún no ha descubierto el origen de su enfermedad,
si es que la tienen, y no existe actualmente un tratamiento eficaz para
rehabilitarlos. Nos referimos a individuos como: Ted Bundy, Charles Manson,
Richard Ramírez “El Asesino de la Noche”, El hijo de Sam, entre otros.
4. A few Good Men
Muestra un magnífico ejemplo de un contrainterrogatorio de un testigo hostil
conducido por la defensa durante una corte marcial en la cual dos acusados
fueron llevados a juicio por asesinato.
Durante este cross, Tom Cruise se aprovecha del conocido mal carácter,
arrogancia e inestabilidad del testigo para inducirlo a una confesión. Haciéndolo
estallar emocionalmente de manera súbita e inesperada en sala abierta. Esto lo
logra retándole su delegada autoridad como oficial de alto rango de las fuerzas
armadas (coronel de los US Marines) cuestionándole el hecho de la alegada
acción desautorizada llevada a cabo por sus subalternos que desembocó en la
muerte de una persona a su cargo. Es de notar que la defensa anuncia la
presentación de dos testigos de refutación que en realidad no existían como
instrumento de presión psicológica hacia el contrainterrogado. Aunque tal
acción es cuestionable desde un punto de vista ético, sin lugar a dudas fue un
factor determinante en la erosión emocional del contrainterrogado.
5. "Troy" (Troya)
La escena seleccionada ilustra lo que en la antigüedad se conocía como un
"Juicio por Batalla". En la época de la guerra de Troya tal práctica formaba más
Módulo II
P á g i n a | 51
bien parte del derecho de costumbre y no parte de un derecho positivo. El
propósito de tal práctica era dirimir disputas entre grupos o individuos
derramando la menor cantidad de sangre posible a través del enfrentamiento
armado de representantes de los distintos bandos. El vencedor del combate
resolvería la disputa a favor del grupo representado. La controversia a dirimirse
en esta escena es la anexión de un grupo a otro formando parte de un gran
ejército para luchar contra Troya bajo el comando de un solo líder. El juicio por
batalla formó parte del derecho positivo en muchas cortes reales europeas
durante el Medievo para dirimir conflictos entre individuos. Casi siempre las
controversias eran cuestiones de honor entre miembros de la nobleza. Era una
especie de duelo regulado por el Estado.
6. Dangerous Beauty
La película se desarrolla en Venecia, en el siglo 16, narrando la historia de una
cortesana que también fue poetisa. Su nombre: Verónica Franco.
La Inquisición instala su tribunal en la ciudad, con permiso de la ciudad-estado.
El delito: ser bruja. El corto presenta las variaciones al tradicional proceso,
privado, entre unos letrados y una acusada. Se incorporan la presencia del
público, la figura de un pseudo-abogado, y la declaración de testigos a favor de
la acusada. El problema de jurisdicción entre la Iglesia Católica y el Estado
también se presenta.
Módulo II
P á g i n a | 52
Repuestas de la Autoevaluación
1. c
2. c
3. d
4. d
5. c
6. a
7. d
8. d
9. d
10. a
Módulo II
P á g i n a | 53
Lecturas complementarias
Titulo: Criminología e Investigación Forence, autor: Denise Gauthier - Demois,
Capítulos 3 y 5.
Top Related