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A propósito del impuesto temporal a los activos netos 

1ARTICULO ESCRITO POR: JERSON RENATO CHAVEZ

Cel.: 958373254 / Skype: Auditores_asociados2014

El ITAN es aquel tributo que grava el patrimonio siempre y cuando al 31.12

de un determinado ejercicio el valor de los activos netos  supere S/. 1,

000,000.00  y se aplicara la alícuota de 0.4% sobre el exceso  de dicho

importe, es decir, si al 31.12.2015 un contribuyente posee activos netos por

1, 500,000 la alícuota gravara sobre el exceso que vendría a ser 500,000, por

lo tanto, el contribuyente tendrá que pagar S/. 3,000 nuevos soles de

impuesto (500,000 *0.4%).

Por otro lado, para determinar la base imponible (constituida por el valor de

los activos netos), se deberá realizar ajustes o más conocido como adiciones

y deducciones según lo dispone el artículo 4 de la ley 28424.

Así, por citar un ejemplo; “supongamos que una compañía al 31.12.2015

tiene los siguientes activos según su DD.JJ anual de IR:

ACTIVOS

Efectivo y equivalente al efectivo 500,000 

Cuentas por cobrar comerciales 200,000 

(-) Provision de cobranza dudosa -20,000 

Existencias 785,000 

Inversion en acciones 35,000 

Activos netos al 31.12.2015 1,500,000

 

Del cuadro expuesto anteriormente, al analizar tributariamente la partida de

provisión de cobranza dudosa  la compañía no ha cumplido los requisitos 

para deducir dicho gasto, por lo tanto, se debe adicionar (sumar) de la base

de 1,500,000 + 20,000, dándonos un sub total de S/. 1520,000.

Asimismo, el valor de las acciones no es considerado una base para calcular

el 0.4%, por lo tanto, debemos excluir (retirar), deducir (restar) de la siguienteforma; 1, 520,000 –  35,000 nos arroja un resultado de S/. 1, 485,000

En ese sentido, el importe de S/.485,000.00 vendría a ser la base imponible

para aplicar el 0.4% de alícuota [acuérdese que se aplica sobre el exceso],

siendo así, el impuesto a pagar asciende a S/. 1,940 nuevos soles.

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A continuación veamos el llenado del PDT 684 –  ITAN del ejemplo anterior:

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