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LA CIUDADANÍA TRANSNACIONAL. EL CASO DE LAS PERSONAS
MIGRANTES.
Miguel Vilches Hinojosa
Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno
División de Derecho, Política y Gobierno
Universidad de Guanajuato, Campus Guanajuato
Área Temática: Estudios sobre Ciudadanía.
Trabajo preparado para su Presentación en el 9º Congreso Latinoamericano de Ciencia
Política “¿Democracias en Recesión?, organizado por la Asociación Latinoamericana de
Ciencia Política (ALACIP).
Montevideo, Uruguay. 26, 27 y 28 de julio de 2017
Palabras claves: Migración, Transnacionalismo político, ciudadanía tansnacional.
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RESUMEN
Las migraciones internacionales están generando una transformación en el modo en
cómo se ha concebido la ciudadanía de los países occidentales. El consenso internacional
después de la segunda guerra mundial estableció una territorialización definitiva,
estableciendo al Estado como contenedor natural de los seres humanos.
El ideal de una ciudadanía cosmopolita y la exigencia de las personas migrantes para
que se garanticen sus derechos fundamentales tanto en los países de destino, tránsito y origen,
están legitimando la condición de que los individuos tengan varias filiaciones a diversos
estados nacionales y de contar con el reconocimiento legal de más de un país, habilitándole
progresivamente para participar en las decisiones de la vida pública a través de las fronteras
nacionales. Pero a la vez, los nacionalismos y los localismos se fortalecen como estrategias
para aminorar la incertidumbre de las decisiones que se toman desde fuera y de la amenaza
que representan los otros, los extranjeros, los diferentes.
Las posturas investigativas frente a esta realidad son variadas. Pero nosotros nos
preguntamos por las prácticas que constituyen una ciudadanía transnacional, sin quedarnos
en la especificidad de la formalidad legal, sino yendo a preguntarnos cuáles son las
actividades, dinámicas y movimientos transnacionales de las personas migrantes en México
que impactan la realidad sociopolítica de los países tanto a nivel subnacional como a nivel
nacional.
En este contexto el Estado-Nación está sometido a una constante tensión por mantener
el modelo que le dio origen y que le garantiza su existencia como hasta ahora lo conocemos.
Pero a la vez, intenta dar de sí para dar cabida a las actividades transnacionales,
específicamente de las personas migrantes, pero no exclusivamente. Lo cual suma una de
las presiones adicionales a la crisis actual del Estado-Nación. ¿Qué forma de ciudadanía
adoptarán los países en los que la realidad de las personas migrantes con un
transnacionalismo político es cada vez más importante? ¿Qué se entiende por ciudadanía
transnacional? ¿Cuáles son los principales avances teóricos en torno al enfoque de
transnacionalismo político? ¿Cuál es la evidencia de este transnacionalismo político, en
específico en Guanajuato, México una entidad federativa tradicionalmente expulsor de
emigrante a Estados Unidos de América?
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INTRODUCCIÓN.
Pensar la ciudadanía en el contexto de la migración internacional contemporánea1 nos pone
de frente al reto fundamental del Estado democrático, es decir la justificación de su razón de
ser, mediante la participación política de aquellos que detentan derechos y obligaciones en
libertad e igualdad y por pertenencia a una determinada comunidad política. Pero los
desplazamientos de población a través de las fronteras nacionales nos han mostrado en los
años recientes como la coherencia entre territorio, población y gobierno – elementos clásicos
de la concepción del Estado nacional- está fracturada. Por ejemplo, más de 30 millones de
personas de origen mexicano residen en Estados Unidos de América (EE.UU.) y
paulatinamente tendrán el derecho de votar en las elecciones presidenciales de México desde
el territorio de EE.UU, a la vez que cada vez más ciudadanos mexicanos exigirán su derecho
por integrar organismos electorales, lo cual no está permitido en todos los casos para personas
que cuentan con más de una nacionalidad. (Rojas y Vilches, 2017).
Pero la complejidad migratoria de México es mayor que la de su diáspora en EE.UU. y ha
impactado de modo constante su realidad social, política y económica con más fuerza a partir
de la década de los años noventa del siglo XX. Los flujos de personas emigrantes (también
a países como Canadá y España), transmigrantes (principalmente centroamericanos -aunque
no exclusivamente- que transitan por México con la expectativa de llegar a Estados Unidos)
e inmigrantes (norteamericanos y europeos en su mayoría, pero cada vez más un creciente
flujo de inmigrantes calificados de procedencia asiática) han puesto de relieve la fragilidad
del Estado mexicano para garantizar los derechos fundamentales tanto de emigrantes
nacionales como de inmigrantes y transmigrantes provenientes del extranjero a México.
Otra problemática poco estudiada se presenta cuando reconocemos que a nivel subnacional
en México comienza a surgir la reafirmación de la identidad local, inclusive en normas que
se refieren al tratamiento de la población migrante. Este es el caso de Guanajuato, una de las
entidades federativas del centro de México que tradicionalmente ha sido expulsora de
1 La existencia de sistemas migratorios internacionales enlazados con mecanismos macro, micro y meso estructurales son la garantía de que los más de 232 millones de migrantes internacionales y que los más de 740 millones de migrantes internos sigan en los próximos años, desafortunadamente en nuestra región las migraciones forzadas parecen ir en ascenso (Vilches, 2015)
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población a Estados Unidos de América (EE.UU.). El diagnóstico del Programa Especial de
Migración de Guanajuato 2013-2018 señala que para 2010 cerca de un millón de personas
nacidas en Guanajuato había emigrado a EE.UU. Si la población total de Guanajuato para
2010 era de alrededor de cinco millones de habitantes, podíamos decir que uno de cada cinco
guanajuatenses vivía en el vecino país del norte.2 Mientras que los niveles de recepción de
remesas -transferencias monetarias desde el extranjero- oscilan entre 2, 000 millones de
dólares y 2, 400 millones de dólares en la pasada década, posicionándole entre el segundo y
tercer lugar de las entidades del país que más dinero recibe desde el extranjero por concepto
de remesas.
Estos factores demográficos y económicos de la emigración internacional de guanajuatenses
a EE.UU. quizá puedan ser un indicio explicativo de porqué la Ley para la Protección y
Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato (LPAMFG) define al
migrante como “Todo ciudadano guanajuatense que sale del Estado, con el propósito de
residir en el extranjero.”3 Es decir, contrario a la tendencia internacional de que la noción de
migrante es amplia y universal en el sentido de que “se aplica a las personas y a sus familiares
que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus
perspectivas y las de sus familias.”(OIM,2006:41) Esta norma subnacional de reciente
manufactura limita la responsabilidad de atender y proteger a los migrantes que sean oriundos
o avecindados de Guanajuato.
Los requisitos que impone la LPAMFG para acceder como beneficiario a los programas y
acciones en favor de las personas migrantes en Guanajuato, y por ente para demostrar la
“ciudadanía guanajuatense” y, en consecuencia, estar en posibilidades de ser sujeto de
atención y protección en carácter de migrante guanajuatense son: Demostrar la condición de
guanajuatense y acreditar que se cuenta con un domicilio en Guanajuato. (art.21). Mientras
que las Reglas de Operación del Programa Coordinación de Atención al Migrante y sus
Familias para el Ejercicio 2016 señala que la comprobación del origen del guanajuatense se
2 La población total de Guanajuato según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (INEGI) en el año 2015 es de 5,853, 677. Ver la página del INEGI: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/gto/poblacion/default.aspx?tema=me 3 Artículo 4, fracción IV. Esta Ley fue publicada apenas en el año 2015.
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comprueba con cualquier documento expedido por alguna autoridad o dependencia que
permita saber el origen el origen o vecindad de la persona solicitante del beneficio. (art. 12).
Esta problemática sobre la relación entre migración y ciudadanía en un contexto subnacional
-como lo es Guanajuato-, pero sobre un asunto internacional – al referirse a sus oriundos que
han salido de sus comunidades de origen para cruzar una frontera nacional- nos ha hecho
cuestionarnos sobre los alcances del término de ciudadanía. Es decir, el que una legislación
subnacional de México orientada a proteger y atender a personas migrantes señale la
existencia del “ciudadano guanajuatense” ha sido el punto inicial de esta reflexión porque la
ciudadanía en México ha sido entendida como un concepto unido a la construcción del
Estado-nación, y no cómo una pertenencia específica a una entidad política local. En tiempos
de globalización, mundialización y de intensa movilidad internacional, esta definición
localista podría parecer una reacción defensiva ante la presencia de “foráneos”, de
“extranjeros”, de “no ciudadanos.”4
Aunque hemos partido de la definición de una norma jurídica, esto solamente nos ha servido
para constatar la complejidad institucional al momento de relacionar la migración y la
ciudadanía en México, y la necesidad de indagar más allá de lo legal lo que podría ser una
nueva manera de comprender la ciudadanía que ejercen los migrantes internacionales a través
de sus prácticas políticas transnacionales; y al mismo tiempo entender por qué en algunos
casos las personas migrantes no realizan prácticas políticas transnacionales. Es decir, cuáles
son las condiciones que posibilitan que las personas migrantes realicen prácticas políticas
que afecten el orden político en más de un estado nacional.
Este documento contiene una reflexión teórica preliminar sobre los conceptos básicos de
ciudadanía y de transnacionalidad; esto para discutir un esbozo inicial de ciudadanía
transnacional que sea una herramienta teórica para comprender las prácticas políticas de las
personas migrantes en el contexto migratorio México-Estados Unidos.
4 El artículo 22 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece que “Son ciudadanos del Estado los guanajuatenses que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
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CIUDADANÍA Y MIGRACIÓN.
En México, desde el punto de vista histórico, la ciudadanía comenzó por ser una norma, pero
sin ciudadanos reales. “La experiencia histórica de la ciudadanía en México bien podría
calificarse como dramática y por momentos trágica, pues una y otra vez los derechos se han
truncado, las libertades se han reducido al mínimo” (Reyes,2013:142). La construcción del
moderno estado mexicano en el siglo XIX por parte de las élites criollas partió del ideal
europeo de una ciudadanía nacional entendida como la adquisición de derechos y libertades
individuales para ser ejercidos y garantizados en la vida pública del Estado-nación. Esta
concepción liberal de la ciudadanía influyó en la concepción moderna de ciudadanía gestada
ya en el siglo XX, principalmente por trabajos teóricos de la posguerra como el realizado por
T.H. Marshal con su célebre trabajo Citizenship and Social Class de 1950 en el que se
concibió a la ciudadanía como un acuerdo histórico de clase enmarcada en el Estado-nación
que coadyuva al goce efectivo de los derechos humanos, civiles y políticos mediante la
construcción de la identidad y la plena pertenencia a una comunidad custodiada por el Estado
de Derecho.
No pretendemos hacer una revisión exhaustiva del concepto de ciudadanía, pero el debate
sobre este concepto en años recientes es fértil desde diferentes líneas de pensamiento
filosófico como la tradición comunitarista (con su crítica a los valores individualizados y su
necesidad de reconocer el multiculturalismo en el concepto de ciudadanía), pasando por el
republicanismo cívico (la ciudadanía implica la equidad en las relaciones sociales y la
creación de las condiciones legales, institucionales y culturales que garanticen la pluralidad
social) y hasta la democracia transnacional (Niederber, 2012) (las ciudadanías deben
construirse dentro de una concepción de prevención de la dominación).
De estas breves pinceladas teóricas del concepto de ciudadanía llama la atención la estrecha
relación que guarda el concepto de ciudadanía con otros dos conceptos fundamentales de la
teoría política, a saber, el Estado y la Democracia. En efecto, desde la visión ideal del
liberalismo que influye las legislaciones de los países occidentales los ciudadanos solamente
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tienen sentido en un Estado que justifica el poder político mediante prácticas democráticas
de su población aglutinada por su identidad y un proyecto común, aunque estas prácticas sean
meramente formales. En este sentido, la intensificación de la migración internacional a
escala planetaria está cuestionando este orden entre una población homogénea con una
identidad y un mismo proyecto común, dentro de un Estado de Derecho que es garante de los
derechos y libertades de todos sus habitantes, y que al mismo tiempo justifica el ejercicio del
poder político por medio de prácticas democráticas en el que sus habitantes eligen de manera
igualitaria a sus autoridades. “La ciudadanía y el estado nacional no son sólo construcciones
históricas y políticas puestos en crisis por la inmigración, con también una idea…”
(Luque,2014:213) en crisis.
La investigación sobre las nuevas ciudadanías en los albores del siglo XXI intenta capturar
toda la gama de novedades adjetivando esta condición o capacidad para ejercer derechos y
deberes en nuestra era: ciudadanía mundial, ciudadanía global, ciudadanía universal,
ciudadanía planetaria, ciudadanía cosmopolita, ciudadanía múltiple, ciudadanía anidada,
ciudadanía multinivel, ciudadanía multicultural, ciudadanía ambiental, ciudadanía flexible,
ciudadanía a la carta, ciudadanía dual, ciudadanía feminista, ciberciudadanía, ciudadanía
posnacional, ciudadanía subnacional, ciudadanía constelación y ciudadanía transnacional
(Faist, 2015:26). Si las fronteras de los Estados, los límites de las culturas y los confines de
las sociedades son difusos como consecuencia de los procesos de globalización,
mundialización y migraciones internacionales, la clausura social que anteriormente
implicaba la ciudadanía también está a discusión. Esto implica que al discutir la ciudadanía
también se juega el modelo de Estado-nación que tenemos vigente en el orden global actual.
En este sentido, es menester recordar que la ciudadanía nacional -incluso desde el punto de
vista de los derechos humanos-, es uno de los mecanismos que reproducen la inequidad social
por ser un predictor de las oportunidades de vida según el país de nacimiento y porque
depende cuál sea el Estado que deba garantizar los derechos humanos (Faist,2013).
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La reinvención y reformulación que exigen las personas migrantes en la época actual
organizados a través de las fronteras de los estados, 5 nos fuerza a pensar la ciudadanía de
modo complejo como un concepto multidimensional que tiene repercusiones en lo local, lo
nacional, lo global y lo transnacional, a la vez que lo imbricamos con las diferentes tendencias
para el desarrollo de la ciudadanía sean de expansión en términos de la inclusión progresiva
de grupos hasta entonces eran marginados y excluidos; de erosión por la progresiva
disminución en la participación política de los miembros o ciudadanos en la esfera política;
o bien de extensión de la ciudadanía, lo que cuestiona que la ciudadanía provenga
principalmente del Estado-nación y rescata los vínculos sociales entre las personas, y no
principalmente entre los Estados, más allá de las fronteras en donde “la identidad, los
derechos de participación política y las prestaciones sociales -que en un momento estaba
fuertemente agrupadas bajo la rúbrica de la ciudadanía nacional- hoy están siendo
desagregadas y ensambladas en nuevas y dinámicas configuraciones”(Faist, 2015:35).
TRANSNACIONALIDAD POLÍITICA DE MIGRANTES.
La perspectiva transnacional surge a finales de la década de los 80’s y principios de la década
de los 90’s del siglo pasado en los estudios antropológicos centrados en los aspectos
culturales sobre comunidades migrantes indígenas en California (Besserer,2016) y
centroamericanas en Nueva York (Castro, 2005) en Estados Unidos. Autores como Michael
Kearney, Federico Besserer, Nina Glick Schiller, Peggy Levitt y Alejandro Portes son
obligados en el estudio del transnacionalismo de las personas migrantes. Aunque es preciso
señalar que la teoría de las redes migratorias avizoraba ya el enfoque transnacional: “El
reconocimiento de la existencia de redes migratorias, y su papel a la hora de estructurar los
flujos migratorios en competencia con otros actores como los mercados y los Estados, van a
convertirse en premisas básicas del transnacionalismo.” (Cloquell y Lacomba,2016:50).
5 Como los movimientos sociales que convergen en el Foro Social Mundial de las Migraciones y que han producido documentos como la Carta Mundial de Migrantes. Disponible en: http://charte-migrants.net/es/carta-mundial-de-migrantes/ Consultado el 10 de julio de 2017.
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La perspectiva teórica y metodológica que proporcionan los estudios transnacionales
permiten visualizar vidas móviles a través de las fronteras nacionales e interacciones
transfronterizas de forma simultánea entre países de origen, destino y tránsito que les permite
a las personas migrantes estar presentes en diferentes estados, culturas y comunidades
mediante actividades económicas, culturales, sociales y políticas. Conceptos como
comunidades transnacionales, espacios transnacionales, circuitos transnacionales y campos
sociales transnacionales son cotidianos en los estudios transnacionales de las personas
migrantes.
Desde luego esta perspectiva tiene sus limitantes porque no constituye una teoría de las
migraciones al no explicar las causas de las mismas, sino más bien ayuda a entender las
complejidades de las migraciones internacionales en la sociedad contemporánea y se centra
en analizar los efectos de las migraciones. También se ha señalado como una debilidad del
enfoque transnacional que no tiene suficiente precisión en la definición de sus conceptos, que
constituye una confusión de la posmodernidad neoliberal al deducir sus categorías de los
procesos de globalización (Marquez, 2012:316-325) y que denota cierto cándido entusiasmo
sobre la capacidad de los migrantes para romper las fronteras y debilitar a los Estados
(FizGerald,2015). Pese a estas críticas, el enfoque transnacional ha generado la posibilidad
de debatir en las ciencias sociales acontecimientos sociales que otrora hubiesen sido
invisibilizados por su poca relevancia en los enfoques políticos hacia dentro o entre los
estados nacionales. Por ejemplo, la evolución de la ciudadanía política a través del sufragio
extraterritorial y transnacional (Emmerich y Alarcón, 2016).
En definitiva: “Es difícil que lo transnacional -incluso en el ámbito de las migraciones-
sustituya o desplace el peso nacional, pero puede producir nuevos escenarios… que
condicionen la reorientación de ciertos modos de hacer de los Estados.” (Cloquell y
Lacomba, 2016:56). Uno de estos nuevos escenarios se refiere a la transnacionalidad política
de las personas migrantes. Pero esta condición y capacidad no debe darse por supuesta a
priori en todos los procesos migratorios internacionales. Es decir, tenemos que preguntarnos
sobre las evidencias empíricas que tenemos sobre prácticas transnacionales de comunidades
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específicas de migrantes para afirmar que existe transnacionalidad política y por tanto que se
está ejerciendo una ciudadanía transnacional.
CIUDADANÍA TRANSNACIONAL.
La transnacionalidad política de las personas migrantes no ha sido desarrollada por los
estudiosos de las migraciones internacionales. Apenas hemos podido encontrar tímidos
avances de lo que podríamos denominar prácticas políticas transnacionales, ya que como
hemos dicho los estudios de la perspectiva transnacional han estado centrados en la
dimensión cultural, económica y social de las comunidades migrantes. Por lo que esta
discusión sobre la ciudadanía transnacional en este documento no ha hecho sino comenzar y
puede ser leída como un primer esbozo difuso de lo que podría ser la ciudadanía
transnacional.
Siguiendo las intuiciones de Besserer6 (1999) la ciudadanía transnacional es un nuevo tipo
de ciudadanía que incluye la convergencia de diversidades culturales y la translocalidad. Este
concepto parte de la crítica al concepto esencialista de nación y de comunidad en donde la
pertenencia originaria a la comunidad o a la nación no debe ser un limitante para que la
persona goce de plenos derechos dentro de su condición transnacional. Además, este
concepto nos permite visualizar prácticas políticas que salen de la territorialidad delineada
por una frontera nacional para situarse en un espacio social transnacional. En este sentido,
las personas que han migrado a través de una frontera nacional y que mantienen interacciones
simultáneas en sus países de origen no son más que uno de los motores de la
transnacionalidad política. Ésta última también incluye las actividades que desarrollan las
familias y organizaciones sociales que apoyan y sostienen en el espacio transnacional la
participación política de las personas migrantes.
En efecto, la realidad política transnacional puede ser clasificada en tipologías como el
transnacionalismo desde abajo (Portes et al, 2003) – las prácticas que desarrollan las personas
6 En base al estudio de la comunidad transnacional de San Juan Mixtepec en Oaxaca, Baja California Norte y en el Distrito Federal en México; y Virginia, California y Arizona en Estados Unidos entre los años de 1991 y 1997.
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migrantes a nivel micro en base a decisiones individuales y familiares para obtener beneficios
en diferentes estados-, el transnacionalismo desde arriba – las acciones que realizan
corporaciones privadas, países u organizaciones internacionales para incidir en procesos
políticos que afectan a los actores en los espacios transnacionales-, y el transnacionalismo
desde el medio – que se refiere a prácticas desarrolladas por actores puente entre los
transnacionalismo desde abajo y desde arriba. (Cloquell y Lacomba,2016:50).
Los estudios sobre el sufragio territorial y transnacional han encarado decididamente uno de
los aspectos más visibles de la ciudadanía transnacional: el voto desterritorilizado, pero
todavía el abordaje privilegia los aspectos legales e institucionales del ejercicio del derecho
al voto, aunque es un avance que entre los politólogos se visualice como parte de la evolución
de la ciudadanía política transnacional (Olguín, 2016:19). Por lo que es necesario señalar
que la ciudadanía transnacional al menos tendría que ser pensada en dos dimensiones: la
ciudadanía social transnacional y la ciudadanía política transnacional. La primera se referiría
a las prácticas transnacionales que fortalecen los vínculos entre las personas y la comunidad
en el espacio transnacional y la segunda incluiría además del derecho de votar y ser votado,
el desarrollo de prácticas políticas como la participación en organizaciones de la sociedad
civil y en organismos públicos en el espacio transnacional.
Ese necesario seguir discutiendo la ciudadanía transnacional. Principalmente en países como
México, en el que la cuestión migratoria seguirá agudizando la permanente crisis del Estado
(Bauman y Bordoni, 2016). Las nuevas representaciones del Estado y de la ciudadanía están
en construcción, y tenemos que desarrollar el instrumental teórico-metodológico necesario
para poder comprender sus alcances y debatir sus efectos en lo que se plantea como un nuevo
orden global.
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