LA CONCILIACION
Al estudiar los diferentes métodos alternativos de solución nos hemos podido dar cuenta que el método de conciliación es un método que ofrece las mejores opciones de solución a los conflictos. El artículo 64 de la ley 448 de 1998, define la conciliación como el método a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus conflictos, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.
La conciliación puede ser de dos formas, la extrajudicial y la judicial, según la ley 640 de 2001.
La conciliación judicial es la que se realiza dentro de un proceso y la conciliación extrajudicial es la que se realiza antes o por fuera del proceso.
Elementos de la conciliación:
Instrumento de autocomposición porque radica en la voluntad concertada de las partes.
Constituye una actividad preventiva en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el proceso.
No tiene carácter eminentemente judicial porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial o particular no intervienen para imponerle a las partes la solución del conflicto.
El ámbito de la conciliación se extiende a todos aquellos conflictos que sean susceptibles de ser transigibles, conciliables y desistibles.
Cuenta con unas características que son de gran importancia como son:
Solemne Bilateral Onerosa Conmutativa
Principios de la conciliación:
Confidencial Gratuidad Celeridad Eficacia Economía procesal imparcialidad
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