LEGISLACION
ADUANERA
COLOMBIANA
Acuerdos adheridos por Colombia que orientan la política
comercial.
1. Acuerdos Multilaterales.
1.1. GATT – 1947. (Ley 49 de 1981)
1.2. OMC - 1994. (Ley 170 de 1994)
1.3. OMA - 1952. (Ley 10 de 1992)
Documentos OMA que inciden en el Comercio Exterior Colombiano
A. Convenio de Kyoto de 1974 - Revisión 2000.
B. Convenio internacional del sistema armonizado de codificación
de mercancías – 1983.
C. Programa COLUMBUS – 2003.
D. Marco Normativo SAFE – 2005.
E. Aduanas en el Siglo XXI (C21) – 2008.
1.4. ONU – 1945:
a) OMPI – 1967. (Decisión CAN 351 de 1993 y Leyes 23 de 1982, 1519 y
1520 de 2012)
b) Convención de Contratos de Compraventa de Mercancía –
1980. (Ley 518 de 1999)
c) Convención Viena - Derecho de los Tratados. (Ley 32 de 1985)
d) Convenio sobre el Transporte Multimodal Internacional de
Mercancías – 1981. (Decisión CAN 331 y 393)
e) Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de
Mercancías Total o Parcialmente Marítimo – 2008. (Sin
ratificar)
2. Acuerdos de integración y Tratados Libre Comercio
2.1. CAN – Ley 8 de 1973
• Creada en 1969 por el Acuerdo de Cartagena (Ley 8 de 1973)
• Miembros actuales: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
• Decisiones:
- Decisión 282 – Armonización de Franquicias Arancelarias
- Decisión 283 - Dumping
- Decisión 330 – Eliminación de Subsidios y Armonización de
Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales
- Decisión 414 – Perfeccionamiento de la Integración Andina
- Decisión 452 - Salvaguardia OMC
- Decisión 456 - Dumping
- Decisión 457 - Subvenciones
- Decisión 478 – Asistencia mutua y cooperación entre aduanas
- Decisión 486 – Régimen común sobre propiedad industrial
- Decisión 511 – Elaboración de estadísticas del comercio exterior de
bienes de la CAN y de sus países miembros
- Decisión 563 - Salvaguardia OMC
- Decisión 571 – Valor en aduana de las mercancías importadas
- Decisión 618 – Adopción progresiva del Convenio de KYOTO revisado
- Decisión 770 – Facilitación del comercio en materia aduanera en la CAN
- Decisión 774 – Política Andina de lucha contra la Minería Ilegal
- Decisión 778 – Control del riesgo
• Proyecto GRANADUA:
- Decisión 657 - Arancel Integrado Andino (ARIAN).
- Decisión 670 - Documento Único Aduanero (DUA).
- Decisión 671 - Armonización Regímenes Aduaneros Especiales.
2.2. Bilateral con Costa Rica – Decreto 2500 de 1985
2.3. CARICOM – Decreto 2891 de 1994
2.4. G3 – Ley 172 de 1994 – TLC Ley 1457 de 2011
2.5. ALADI – Res. 252 de 1999
2.6. Bilateral con Panamá – Decretos 1845 /03 y 1138/05
2.7. CAN – Mercosur – Ley 1000 de 2005
2.8. TLC con Estados Unidos – Ley 1143 de 2007
2.9. Triangulo Norte Centroamérica (Guatemala, Honduras y El
Salvador) – Ley 1241 de 2008
2.10. TLC con Chile – Ley 1189 de 2008
2.11. Bilateral con Cuba – Decreto 4225 de 2008
2.12. TLC con Canadá – Ley 1363 de 2009
2.13. ALC con Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega - Ley
1372 de 2010 (EFTA)
2.14. TLC con la Unión Europea – Ley 1669 de 2013
3. Negociaciones en curso.
3.1. TLC con Nueva Zelanda
3.2. TLC con Corea del Sur
3.3. TLC con Panamá
3.4. TLC con China
3.5. ALCA
3.6. Área de Integración Profunda (AIP)
3.7. TLC con Israel (firmado)
3.8. TLC con Turquía
3.9. TLC con Costa Rica
3.10. TLC con Japón
NORMATIVA COLOMBIANA
DE LAS LEYES
ARTICULO 150 C. N. Corresponde al Congreso hacer las leyes.
Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)
16. Aprobar o improbar los Tratados internacionales.
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios
a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el Crédito Público;
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio
internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución
consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y
demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ARTICULO 189 C. N. Corresponde al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa: (…)
2. Dirigir las relaciones internacionales y Celebrar Tratados Internacionales.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su
servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones
concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer
la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de
recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTICULO 237 C. N. Atribuciones del Consejo de estado.
Ley 1437 de 2011. Estructura del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
ARTICULO 241 C.N. la Corte Constitucional se le confía la
guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los
estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin,
cumplirá las siguientes funciones: (…)
10. Definir definitivamente sobre la exequibilidad de los
Tratados Internacionales y de las leyes que los aprueben.
DE LA BANCA CENTRAL
ARTICULO 371 C. N. El Banco de la República ejercerá las
funciones de banca central. Estará organizado como persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la
moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la
moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser
prestamista de última instancia y banquero de los
establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del
gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política
económica general.
El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las
políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
LEGISLACIONES ADUANERAS DE
COLOMBIA Y ECUADOR
COLOMBIA.
• Decreto 2685 de 1999. Estatuto Aduanero.
• Resolución Reglamentaria 4240 de 2000.
• Proyecto Nuevo Estatuto Aduanero – Versión octubre 16 de
2013.
ECUADOR.
• Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión.
• Decreto Reglamentario 758 de mayo 26 de 2011.
ESTRUCTURA ESTATUTO ADUANERO. (Decreto 2685 de 1999, reglamentado por la Resolución 4240 de 2000)
Título I. Disposiciones generales.
Título II. Declarantes.
Título III. Zonas primarias aduaneras.
Título IV. Inscripción, autorización o habilitación de auxiliares de la
función aduanera, usuarios aduaneros permanentes y
usuarios altamente exportadores.
Título V. Régimen de importación.
Título VI. Valoración aduanera.
Título VII. Régimen de exportación.
Título VIII. Régimen de transito aduanero, transporte multimodal,
cabotaje y trasbordo.
Título IX. Zonas Francas.
Título X. Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Título XI. Zonas de régimen aduanero especial de la región de
Uraba y Tumaco y Guapi.
Título XII. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y
Manaure.
Título XIII. Zona de régimen aduanero especial de Leticia.
Título XIV. Fiscalización y control.
Título XV. Régimen sancionatorio.
Título XVI. Normas sobre la disposición de mercancías
aprehendidas, decomisadas o abandonadas.
Título XVII. Procedimiento para el cobro de las obligaciones
aduaneras
Título XVIII. Devolución y compensación de obligaciones aduaneras.
Título XIX. Notificaciones.
Título XX. Disposiciones Transitorias.
Título XXI. Derogatorias y vigencias.
Inconvenientes
de la
Legislación
Actual
• Influencia Tributaria.
• No obedece a directivas ni lenguaje internacional.
• Desconoce aspectos de la normativa de la CAN.
• El Régimen Sancionatorio no guarda
proporcionalidad con las infracciones
PROYECTO ESTATUTO
ADUANERO
Ámbito de
aplicación
• Política de Aduanas Verdes
• Control a la Propiedad intelectual
• Protección al Medio ambiente
• Protección a la Salud
• Controlar a la proliferación de armas de
destrucción masiva.
Objetivos del
proyecto
• Ajustar la Estructura a los Acuerdos
Internacionales y a las Decisiones de la CAN
• Compilar regulación dispersa.
• Sistematizar los Servicios informáticos y clave
electrónica
• Simplificar procedimientos.
• Racionalizar Régimen Sancionatorio.
• Redefinir Liquidaciones Oficiales.
• Reservar el decomiso para mercancías de
contrabando.
• Modernizar las Aduanas.
• Incluir los principios generales del Derecho.
• Reglamentar el control del origen de las
mercancías
Objetivos del
proyecto
• Clasificar los Regímenes Aduaneros buscando la
estructura de Kyoto.
• Implementar el Sistema Andino ARIAN.
• Establecer tipos de declaración. (Normal,
simplificada, especial y consolidada)
• Reestructurar el Régimen Sancionatorio (UVT)
• Controlar el Riesgo – Decisión 778 de la CAN
• Disminuir las causales de aprehensión
• Eliminar el Procesamiento Industrial. (Art. 184
del Dto. 2685/99)
• Eliminar los PEX. (Arts. 329 al 334-1 del Dto.
2685/99)
Cambios
fundamentales
en la
estructura
• Cambio de “Tributos aduaneros” por “Derechos e
impuestos a la importación”.
• Se incluye el término “Desaduanamiento”.
• Se estructura el sistema de Garantías.
• Se establece el pago diferido de derechos e
impuestos a la importación para bienes de capital.
• Se implementan las resoluciones anticipadas.
• Se reestructura la obligación aduanera.
• Se redefine el concepto de Declarante.
• UAP y ALTEX en 4 años cambian por el OEA.
• Estructura los Operadores de Comercio Exterior.
• Formalidades aduaneras previas al
desaduanamiento.
• Nuevos operadores.
• Autorizaciones y homologaciones indefinidas.
• Se establecen los Destinos Aduaneros.
• IMPORTANCIA DEL CKR.
Países que han adherido el Convenio de Kyoto
o 91 países
o Países con acuerdos vigentes o en negociación con Colombia que han
adherido el Convenio: Estados Unidos, Canadá, Unión Europea,
China Corea y Japón
¿Por qué es importante el Convenio de Kyoto?
o Sirve de fundamento para construir procedimientos y regímenes
aduaneros uniformes en todo el mundo
o Moderniza las reformas aduaneras
o Aumenta la transparencia y la eficacia en la administración
o Reduce costos
o Aumenta la seguridad comercial
• CONVENIO DE KYOTO DE 1974, REVISIÓN 2000.
Situación Colombiana
o Compromiso con la CAN (Decisión 618 y 671)
Decisión 618 de 2005:
o Establece incorporación progresiva en las normas comunitarias
o Toma como referencia los Anexos Específicos del Convenio de
Kyoto para la elaboración de la Decisión sobre Armonización de
Regímenes Aduaneros
Decisión 671 de 2007:
o Aplica recomendaciones tales como el Proyecto GRANADUA,
para la interconexión entre las aduanas, la adopción del Arancel
Integrado ARIAN y el Documento Único Aduanero.
o Toma como referencia la Armonización de los Regímenes
Aduaneros y otros mecanismos para evitar distorsiones,
incluyendo aquellas generadas por diferencias en las
preferencias otorgadas a terceros e impulsa la lucha contra el
contrabando y el fraude fiscal en el comercio Interandino.
• CONVENIO DE KYOTO DE 1974, REVISIÓN 2000.
Situación Colombiana
o Ley 812 de 2003 - Aprobación Plan Nacional de Desarrollo
(Recomendación Convenio de Kyoto, párrafo 7 del numeral 7, del
literal B. del artículo 8)
“Con el fin de facilitar y promover un lenguaje común
internacional en el marco de las disposiciones aduaneras, las
modificaciones que introduzca el Gobierno Nacional al Régimen
de Aduanas, se efectuarán con sujeción a las recomendaciones,
prácticas y directrices sugeridas o establecidas en el Convenio
Internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de
los regímenes aduaneros.”
GRACIAS
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