LEY 348
LEY INTEGRAL PARA
GARANTIZAR A LAS MUJERES
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
EN BOLIVIA
Estructura de la Ley 348
Título I Disposiciones generales con un capítulo único con 7 artículos.
Título II Políticas públicas e institucionalidad. Con 2 capítulos: Políticas Públicas (8 artículos)
e Institucionalidad con un artículo referido al ente Rector.
Titulo III Prevención (cap. 1 con 7 artículos); atención (cap. Con 8 artículos) y protección
(cap. Con 10 artículos).
Titulo IV Persecución y sanción penal. Capítulo I sobre denuncia con 11 artículos; capítulo II
sobre investigación con 8 artículos; capítulo III sobre persecución penal con 7
artículos; y, capítulo IV sobre jurisdicción ordinaria.
Titulo V Legislación Penal. Con un capítulo I con 8 artículos sobre sanciones alternativas;
capítulo II con 3 artículos en los que se modifica el código penal, se incorporan
nuevos tipos penales y se añade un capítulo III de delitos de violencia económica y
patrimonial al título VII del Código Penal de delitos contra la familia; en el
capítulo III se refiere a la simplificación del procedimiento penal por delitos de
violencia contra las mujeres con 15 artículos.
Por último, tiene 8 disposiciones transitorias y 2 disposiciones abrogatorias y derogatorias.
ESTRUCTURA DE LA LEY 348
MARCO CONSTITUCIONAL (Art. 1 )
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO
Ley 243
Ley contra el acoso y violencia política hacia
las mujeres
Decreto Supremo Nº 1053 Declaración del Día y Año de
la no Violencia contra la mujer
Decreto Supremo Nº 1363
Campaña de sensibilización y concientización
Plan Nacional para la igualdad de oportunidades “Mujeres Construyendo la nueva Bolivia para Vivir
Bien”
OBJETO Y FINALIDAD (Art. 2 )
La presente Ley tiene por objeto
establecer mecanismos, medidas
y políticas integrales de
prevención, atención,
protección y reparación a las
mujeres en situación de violencia,
así como la persecución y
sanción a los agresores, con el
fin de garantizar a las mujeres
una vida digna y el ejercicio
pleno de sus derechos para Vivir
Bien.
Vivir bien
Igualdad
Inclusión
Trato digno
Complementariedad
Armonía
Igualdad de oportunidades
Equidad social
Equidad de género
Cultura de paz
Informalidad
Despatriarcalización
Atención diferenciada
Especialidad
Principios y
Valores
(Art. 4)
DEFINICIONES (Art. 6)
Violencia
• Constituye cualquier acción u omisión, abierta oencubierta, que cause la muerte, sufrimiento odaño físico, sexual o psicológico a una mujer uotra persona, le genere perjuicio en supatrimonio, en su economía, en su fuente laboralo en otro ámbito cualquiera, por el sólo hechode ser mujer.
Situación de violencia
• Es el conjunto de circunstancias y condiciones deagresión en las que se encuentra una mujer, enun momento determinado de su vida.
DEFINICIONES (Art. 6)
Lenguaje no sexista
• Es el uso de palabras y mensajes escritos, visuales,simbólicos y verbales no discriminatorios por razón desexo.
Presupuestos Sensibles a Género
• Son aquellos que se orientan con carácter prioritario ala asignación y redistribución de recursos hacia laspolíticas públicas y toman en cuenta las diferentesnecesidades e intereses de mujeres y hombres, para lareducción de brechas, la inclusión social y económica delas mujeres, en especial las que se encuentran ensituación de violencia y las que son más discriminadaspor razón de procedencia, origen, nación, pueblo,posición social, orientación sexual, condición económica,discapacidad, estado civil, embarazo, idioma y posiciónpolítica.
DEFINICIONES (Art. 6)
Identidad Cultural
• Es el conjunto de valores, visiones, tradiciones, usos ycostumbres, símbolos, creencias y comportamientos que daa las personas sentido de pertenencia.
Agresor o Agresora
• Quien comete una acción u omisión que implique cualquierforma de violencia hacia la mujer u otra persona.
Integridad Sexual
• Es el derecho a la seguridad y control sexual del propiocuerpo en el concepto de la autodeterminación sexual.
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Art. 7)
Física
Feminicida
Psicológica
Mediática
Simbólica y/o
encubierta
Contra la dignidad, la honra y el nombre
Sexual
Contra los derechos
reproductivos
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Art. 7)
En servicios de salud
Patrimonial y
económica
Laboral
En el sistema
educativo
En el ejercicio político y de
liderazgo de la mujer
Institucional
En la familia
Contra los derechos y la
libertad sexual
INSTITUCIONALIDAD
DENUNCIA
INVESTIGACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
FUERZA ESPECIAL
DE LUCHA
CONTRA LA
VIOLENCIA
NUEVOS DELITOS Y SANCIONES
NUDOS Y DESAFÍOS
La Ley 348 no tiene reglamento, ni protocolo lo que derivaen interpretaciones erroneas
A pesar de que la Ley establece gratuidad, los cobrosirregulares están institucionalizados.
Los Servicios Legales Integrales Municipales son un pilar dearticulación en la lucha contra la violencia. Empero, solo158 de los 339 Municipios del país cuenta con al menos unSLIM.
La situación de la FELCV es sumamente crítica. Además deinvestigar los casos de violencia doméstica que atendíacomo Brigada de Protección a la Familia (51 mil al año),más los casos de la Fuerza Especial de Lucha contra elCrimen FELCC (7000). Solamente dispone de 500 personaspara hacerlo.
NUDOS Y DESAFÍOS
Uno de los vacíos que más preocupa es la conciliación.
A pesar de que el Art. 46 establece la “prohibición de
conciliar”, en el inciso IV señala que “excepcionalmente
la conciliación podrá ser promovida únicamente por la
victima, solo por única vez y no siendo posible en casos
de reincidencia”.
Ausencia de asignación presupuestaria especifica.
Se requiere iniciar la capacitación y sensibilización a
Jueces y Juezas que serán encargadas/os de
implementar los juzgados de Materia contra la
Violencia hacia las Mujeres.