Para dejar de cumplir una ley injusta, ¿es posible invocar la Constitución?
Desde comienzos de año, se ha instalado un interesante debate en torno a la
validez y legitimidad de la decisión de algunos alcaldes de negarse a entregar la
llamada píldora del día después, a pesar de la normativa ministerial que ordena
hacerlo.
Algunos de los polemistas sostuvieron que en un Estado democrático, regido
por el derecho, no le es lícito a ninguna autoridad o persona negarse a cumplir la ley
basado en consideraciones individuales sobre la justicia o injusticia de la norma. En
este sentido, los alcaldes mencionados no tendrían otra opción que ejecutar la
normativa ministerial o renunciar a sus cargos.
Otros articulistas, en cambio, argumentaron que una ley injusta –aquella
contraria al derecho natural- no puede obligar en conciencia y, por tanto, que, bajo
ciertos requisitos, la autoridad o un particular están llamados, precisamente, a no
ejecutarla. En ese sentido, una norma que obliga a entregar un fármaco respecto del
cual cabe la posibilidad de que cause directamente la muerte de un inocente, como es
un aborto, sería una disposición injusta. También lo sería por el hecho que, al ordenar
entregar el fármaco, sin conocimiento de los padres, a menores de edad, se estaría
contrariando el derecho natural de estos a formar y educar a sus hijos. Por todo lo
anterior, los alcaldes citados actuarían legítima y válidamente al negarse a cumplir con
la disposición ministerial.
En el transcurso de este debate ha salido a relucir, varias veces, nuestra
Constitución. Al parecer, existiría una coincidencia o acuerdo entre los diversos
polemistas en el sentido de que ella, en todo caso, no permitiría amparar la conducta
de los mencionados alcaldes. De hecho, incluso aquellos articulistas que defienden la
legitimidad del proceder de estos últimos, aceptarían que la Constitución, al ser una
norma positiva, posible, por tanto, de modificarse por la simple voluntad más o menos
mayoritaria de la soberanía nacional, no constituiría un instrumento que pudiera
invocarse en apoyo de la conducta adoptada por esos alcaldes. Por lo demás, en el siglo
XX sobran los ejemplos de leyes injustas, aprobadas conforme a los mecanismos
constitucionales, que demostraron la fragilidad de las constituciones y de toda otra
norma positiva, como dique para proteger los derechos de las personas.
Desde esta perspectiva, en nuestro derecho, aparentemente, una vez agotadas
las instancias jurisdiccionales o políticas, sólo le quedaría, a quienes se niegan a
cumplir o ejecutar una ley injusta, invocar en su favor la tradición del derecho natural,
sin ningún apoyo en norma positiva alguna.
Sin embargo, esta interpretación de nuestra Carta Fundamental no parece
adecuada, puesto que, más allá de cualquier otra consideración, no cabe duda que la
Constitución de 1980, justamente por la experiencia chilena y occidental del siglo XX, lo
que hace es recibir y dar cabida positiva en nuestro sistema jurídico a esa tradición del
derecho natural. En efecto, el inciso segundo de su artículo quinto, precisamente,
establece un límite al ejercicio de la soberanía nacional. Ese límite está constituido por
los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es decir, ni más ni
menos, que por el derecho natural.
De este modo, no existe voluntad mayoritaria, ni reforma constitucional, ni ley,
ni orden ministerial, ni mandato de potestad alguna que pueda obligar a ejecutar una
disposición injusta. Así, sería perfectamente legítimo invocar la Constitución para
negarse a cumplir una ley –supongamos mayoritaria- que permitiera la tortura o la
esclavitud, justamente, por ser contraria al derecho natural. Del mismo, se encuentran
perfectamente amparados por la Constitución los alcaldes que se niegan a obedecer la
norma ministerial sobre la llamada píldora del día después, ya que ella es doblemente
injusta y contraria al derecho natural. Lo es, porque existe la posibilidad de que cause,
directamente, la muerte de un inocente y porque afecta el derecho de los padres a
educar y formar a sus hijos.
En buenas cuentas, en Chile resulta perfectamente posible invocar una norma
positiva como lo es la Constitución para dejar de cumplir una ley injusta. Lo es, porque
esa norma, precisamente, ha recogido la larga tradición occidental sobre el derecho
natural como una forma de proteger, de mejor modo, los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, incluso contra la voluntad mayoritaria o unánime de
la población.
Carlos Frontaura R.
Área Legislativa
Fundación Jaime Guzmán E.