INDICE
INTRODUCCIÓN............................................................................................1
LOS GIROS Y TRANSFERENCIAS..............................................................2
EL GIRO BANCARIO DEFINICIÓN.............................................................2
TRANSFERENCIAS.......................................................................................6
COMISIONES..................................................................................................6
TIPOS DE TRANSFERENCIAS.....................................................................8
CONCLUSIÓN..............................................................................................10
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................11
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo conocer lo que son “Los Giros y las
Transferencias Bancarias”.
La transferencia es una operación por la que una persona (“ordenante”) da
instrucciones a su Institución Bancaria para que, con cargo a su Cuenta, envíe
una determinada cantidad de dinero a la Cuenta de otra persona
(“Beneficiario”) en la misma institución o en otra.
También son consideradas transferencias bancarias por ejemplo, aquellas en
las que la orden de envío especifica que los fondos se entreguen en efectivo
al beneficiario. O aquellas en las que el ordenante paga en efectivo en la
ventanilla de la entidad para su posterior envío a la Cuenta del destinatario,
en otra Institución. Estas últimas se llaman otras órdenes de pago o giros.
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LOS GIROS Y TRANSFERENCIAS
EL GIRO BANCARIO DEFINICIÓN
Documento emitido por una institución bancaria a favor de una persona
determinada por encargo de un tercero, para realizar traslado de fondos de
uno a otro.
Orden dada por un comprador o un importador a su banco para que proceda a
realizar un pago por operaciones comerciales al banco del vendedor o
exportador.
Es aquel mecanismo por medio del cual un banco recibe dinero o la orden de
realizar un cargo contra la cuenta de un cliente para que emita un giro por
una cuantía determinada, el banco seguidamente procede a emitir una orden
de pago pura y simple a cargo de un corresponsal o de una filial.
El título de crédito denominado giro aparece cuando el derecho del
beneficiario se incorpora a un documento apto para circular pagable en
efectivo, su fin es evitar el desplazamiento de moneda agilizando las
operaciones mercantiles.
Es importante conocer que el giro se consolida cuando este se pone a
disposición del beneficiario. El giro bancario no esta regulado en la mayoría
de los países razón por la cual el trato que se le da a esta figura es similar a la
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del cheque y efectivamente en la práctica la definición de cheque se asimila
mucho con la de giro bancario.
El giro es un instrumento inseguro por la posible falta de fondos al momento
de presentarlo al cambio o problemas con las firmas autorizadas del
consignatario, o por inexactitudes en el documento. En caso de que el giro se
emita a nombre de un banco que no tiene corresponsalía en el país que se
presenta a cobro puede tardarse un tiempo en hacerse efectivo, que lo podría
afectar la realización del pago a tiempo de una transacción. Además en caso
de ausencia de corresponsales conlleva un costo mayor por la intervención de
tercero bancos en operaciones conocidas como triangulación, por esta razón
se deben evitar a toda costa. Se recomienda la conformidad entre comprador
y vendedor sobre la corresponsalía de los bancos que intervendrán en la
transacción.
Una de las ventajas del giro bancario es que constituye el sistema de pago
internacional más barato que se puede utilizar, también este puede
descontarse una vez verificadas las firmas.
El giro bancario vale por su literalidad, lo que este estipula en su cuerpo es lo
que vale; es un título nominal y no negociable, su fin es pagar a una persona
o razón social y solo el titular mencionado puede cobrarlo, sus derechos no se
pueden ceder por medio de endoso o transferir derechos a terceros.
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El procedimiento del giro bancario es simple pues una vez emitido el giro
este se entrega por el banco al solicitante del servicio. El solicitante á su vez
tiene la responsabilidad de hacerlo llegar al vendedor por los medios que
considere oportunos; la forma para hacerlo llegar a su destino puede ser,
desde entregarlo personalmente hasta enviarlo por correo o en courrier.
Importante es conocer que ningún courrier o mensajería indemnizará el
importe de un giro que se extravíe.
El giro bancario tiene una serie de variables las cuales se proceden a
describir:
El Cheque Internacional puede ser emitido en moneda local o en
dólares. Suele ser girado contra un Banco en el extranjero, es un
cheque personal y el girador un particular.
El Giro Comercial es muy similar al cheque, es emitido por una
empresa, firma o sociedad contra su cuenta abierta en un banco
determinado.
El Giro Postal o Money Order es un instrumento generalmente
utilizado para transferencia de fondos, se adquiere por una suma
determinada y se suele venden en oficinas de correos o en instituciones
financieras; en la mayoría de los países los montos de la cuantía de
emisión suelen tener limitaciones. Es un cheque emitido por una
entidad financiera contra fondos en una cuenta corriente bancaria o
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contra sí misma, su monto se estampa sobre el giro al momento de
venderlo contra su pago más comisiones.
El Giro Bancario es una orden incondicional de pago emitido por una
entidad bancaria con fondos depositados en otro banco conocido como
corresponsal.
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TRANSFERENCIAS
Una transferencia bancaria es la operación por la que una persona o entidad
(el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que envíe, con
cargo a una cuenta suya, una determinada cantidad de dinero a la cuenta de
otra persona o empresa (el beneficiario). Dicho de otra forma, realizar una
transferencia es pasar dinero de una cuenta a otra, bien de la misma entidad o
bien en otra entidad.
Las transferencias que tienen lugar dentro de la misma entidad se suelen
denominar traspasos.
Hay operaciones similares a las transferencias, como por ejemplo las órdenes
de envío de fondos en las que se indica que deben entregarse en efectivo al
beneficiario. También tienen el mismo efecto los giros, en los que el
ordenante lleva una cantidad en efectivo a la ventanilla de su entidad, para
que sea enviada a la cuenta del beneficiario en otra entidad de crédito.
Sin embargo, no es una transferencia la aceptación de ingresos en efectivo
que se abonan en una cuenta de la propia entidad receptora.
Comisiones
Se trata de un servicio bancario por el que normalmente se cobran
comisiones. Casi todas las entidades cobran un porcentaje del importe de la
transferencia, pero fijan una cantidad mínima a cobrar.
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Si usted utiliza este servicio a menudo merece la pena comparar las tarifas de
varias entidades. Las transferencias realizadas a través de Internet suelen salir
mucho más económicas, y en ciertos casos son gratuitas.
Recuerde que los costes de las transferencias son los primeros que aparecen
en las Tarifas de Comisiones y Gastos que las entidades deben tener a
disposición del público, y que se anuncian de forma visible en los tablones de
todas sus oficinas.
Las comisiones deben responder a los costes de las transferencias, sin que
puedan cargarse diferentes comisiones por conceptos parecidos. Por ejemplo,
no cabe cobrar una comisión por el abono en la cuenta y otra por notificar el
abono a la persona que ha recibido la transferencia. En todo caso, al ordenar
la operación el cliente debe ser informado de los costes, para que pueda
aceptarlos de forma expresa.
Por lo general la persona que ordenaba la transferencia fuera quien pagara la
comisión, salvo instrucciones expresas en contra. Sin embargo, con la entrada
en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago, los gastos serán compartidos
entre ordenante y beneficiario, salvo que se indique a la entidad que deben
repercutirse en su totalidad a uno o a otro.
No se suelen cobrar comisiones en caso de traspasos entre cuentas del mismo
titular.
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Tipos de transferencias
Las transferencias bancarias se pueden clasificar según el plazo, el modo de
ordenar su ejecución y el área geográfica.
Según el plazo de ejecución, se distingue entre transferencias ordinarias y
urgentes. Como su nombre indica, las urgentes tienen un plazo menor y
consecuentemente, un coste más elevado.
La clasificación más importante es la que distingue según el área geográfica,
ya que tanto las comisiones como los plazos de ejecución son muy diferentes
en cada caso.
Transferencias nacionales (o domésticas): tanto el envío del ordenante
como la recepción de fondos por parte del beneficiario tienen lugar en
España. Para realizar una transferencia doméstica, hay que facilitar los 20
dígitos del Código Cuenta Cliente (CCC) del beneficiario. A partir de 2014,
el CCC será sustituido por el IBAN, aunque durante un período de transición
las entidades podrán facilitar gratuitamente servicios de conversión de CCC
para pagos nacionales.
Transferencias exteriores o transfronterizas: el ordenante y el beneficiario
se encuentran en países diferentes. Las transferencias exteriores son más
fáciles (rápidas y económicas) si se dispone del IBAN (número internacional
de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del
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banco del beneficiario. En este caso se consideran transferencias STP
(Straight Through Processing) y se realizan de forma totalmente
automatizada. Las transferencias exteriores que no son STP tienen
comisiones superiores.
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CONCLUSIÓN
Al finalizar este trabajo se puede apreciar que Una transferencia bancaria,
también conocida como giro bancario, es una forma de trasladar fondos de
una entidad a la otra.
Una transferencia bancaria es una forma de pago con disponibilidad
universal, pero no existe un procedimiento estándar para todos los bancos.
Incluso los bancos dentro del mismo país o territorio pueden tener
procedimientos diferentes para manejar un pago por transferencia bancaria.
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.finanzasparatodos.es/es/productosyservicios/
productosbancariosoperativos/serviciostransferencias.html.
https://www.multibank.com.pa/es/banca.../giros-y-transferencias.htm
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