LVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS, SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Y DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias (por la Expedición de Permisos
de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles)
Auditoría AFLB/115/13
ANTECEDENTES
En el apartado I.II.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Distrito Federal
de 2013, se informó que por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias se recaudaron 534,727.3 miles de pesos, 13.7% (64,323.5 miles de pesos) más
de lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013
(470,403.8 miles de pesos). La recaudación de esos derechos presentó un incremento de
9.5% (46,240.0 miles de pesos) en comparación con el año anterior (488,487.3 miles
de pesos).
En dicho apartado se informó también que las variaciones se debieron a que “durante 2013
la ciudadanía solicitó un alto número de licencias de diferente índole, entre las que destacan
[…] ii) por la expedición y revalidación de licencia de funcionamiento, declaración de apertura
y autorización, así como por la verificación de giros y establecimientos mercantiles con venta
de bebidas alcohólicas […] 3.9% […] más comparadas frente a 2012”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento
de Establecimientos Mercantiles) se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,
devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección “Exposición
al Riesgo”, por tratarse de un rubro expuesto a errores, desperdicios, efectos secundarios
no deseados derivados de la actividad principal o irregularidades, e ineficiencias e incumplimiento
de objetivos y metas, como se ha observado en auditorías de ejercicios anteriores; e “Interés
General”, por tratarse de un rubro que tiene impacto social e interés para la ciudadanía.
Dichos criterios generales se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de esta entidad de fiscalización.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122,
apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e), en relación con el 74,
fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;
y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción XXI, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I,
II, IV, V, VI, VIII, XIII y XIX, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1o., 12 y 15 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría
y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar el 100.0%
de los permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles emitidos por la Delegación
Venustiano Carranza en el ejercicio de 2013, que es uno de impacto vecinal, el cual generó
ingresos por 81.6 miles de pesos.
Para determinar la muestra sujeta a revisión de los Ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles), se aplicaron los siguientes criterios:
1. Se integró el universo de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias correspondientes a permisos de impacto vecinal e impacto zonal, traspasos,
refrendos, colocación de enseres y los expedidos por única ocasión del órgano político-
administrativo en 2013, el cual ascendió a 195.8 miles de pesos. Se determinó que los
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conceptos indicados en el artículo 191, fracciones I y II, del Código Fiscal del Distrito
Federal vigente en 2013 correspondieron a la Expedición de Permisos de Funcionamiento
de Establecimientos Mercantiles sujetos a revisión, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto según el artículo 191 del Código Fiscal del Distrito Federal Número
de servicios Monto
generado
I. Por la expedición de permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal. 1
81.6
II. Por la expedición de permiso para la operación de un giro mercantil de impacto zonal. 0 0.0
III. Establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia. 5 34.9
IV. Establecimientos mercantiles de impacto vecinal o de bajo impacto que requieran de un permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un período determinado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia. 0 0.0
V. Aviso para realizar el traspaso de algún establecimiento mercantil en los términos de la Ley de la materia. 0 0.0
VI. Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algún establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal. 0 0.0
Revalidación de la licencia de funcionamiento a que hacen referencia las fracciones I y II. 3 79.3
Total 9 195.8
2. Se integró y revisó el total de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles
de impacto vecinal expedidos en 2013 (uno) que generaron el cobro de derechos
por 81.6 miles de pesos.
3. En cuanto a los permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles de impacto
zonal, se verificó que el órgano político-administrativo no autorizó permisos de ese tipo
en 2013.
Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en las unidades administrativas siguientes:
1. Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría
de Egresos; y Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de
Administración Tributaria, dependientes de la Tesorería del Distrito Federal, todas de
la Secretaría de Finanzas (SEFIN). La primera, por ser la unidad administrativa encargada
de efectuar el registro contable de la Administración Pública Centralizada, de acuerdo
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con la normatividad contable de la Administración Pública del Distrito Federal; la segunda,
por ser la unidad administrativa encargada de recaudar las contribuciones señaladas
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal; y la tercera, por ser la unidad administrativa
encargada de recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes
de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos
del Ejecutivo Federal.
2. Coordinación General de Regulación y Planeación Económica de la Secretaría de Desarrollo
Económico (SEDECO), por ser la unidad administrativa encargada de instrumentar
mecanismos de orientación y difusión para que las empresas desarrollen sus actividades
dentro del marco jurídico vigente; proporcionar apoyo técnico en materia de aplicación
regulatoria a órganos político-administrativos, cámaras, organizaciones, asociaciones
empresariales y ciudadanas en el ámbito de su competencia; promover permanentemente
acciones de mejora regulatoria; proponer ante las instancias competentes la publicación
de las normas, programas y mecanismos tendentes al desarrollo, regulación y fomento
económico de la ciudad; e implementar el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (SIAPEM).
3. Dirección General Jurídica y de Gobierno, Coordinación de Ventanilla Única Delegacional
y Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos
Públicos de la Delegación Venustiano Carranza. La primera, por ser la unidad administrativa
encargada de otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros
mercantiles establecidos en el órgano político-administrativo y de elaborar y mantener
actualizado e integrar en una base de datos el padrón de dichos giros mercantiles;
la segunda, por ser la unidad administrativa encargada de proporcionar al ciudadano
los formatos oficiales de solicitud para gestionar los trámites que contemple el Manual de
Trámites y Servicios al Público y de supervisar el registro, seguimiento y actualización
de la información de los trámites, tanto en el sistema de cómputo como en el Libro de
Gobierno; y la tercera, por ser la unidad administrativa encargada de analizar y turnar
al superior jerárquico los trámites en materia de giros mercantiles para su resolución,
y mantener depurado en forma permanente el padrón y archivo de expedientes de giros
mercantiles.
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Evaluación de Control Interno
1. Se verificó que la SEFIN, la SEDECO y la Delegación Venustiano Carranza hubiesen
contado con mecanismos de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los
riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de
información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución
de los objetivos.
2. Se analizaron los manuales administrativos de la SEFIN, la SEDECO y la Delegación
Venustiano Carranza que estuvieron vigentes en 2013, para verificar que los manuales
de organización correspondieran a las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas;
que, junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado, hubiesen sido autorizados
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundidos entre el personal de los sujetos
fiscalizados; y que los procedimientos se hubiesen actualizado con base en la normatividad
aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2013.
3. Se llevaron a cabo entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares
de las Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de
Administración Tributaria de la SEFIN; de la Coordinación General de Regulación
y Planeación Económica de la SEDECO; y de la Dirección General Jurídica y de
Gobierno, de la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional y de la Jefatura de Unidad
Departamental de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Delegación
Venustiano Carranza, todos servidores públicos responsables de que los ingresos del rubro
revisado hubiesen sido registrados, controlados, estimados, modificados, devengados
y recaudados.
4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que
estuvieron sujetas las operaciones revisadas.
Registro Contable y Presupuestal de las Operaciones
Se analizaron los reportes de ingresos tributarios y no tributarios; los Analíticos de Ingresos
y por Puntos de Recaudación; las pólizas de ingresos mensuales, adicionales y de ajuste;
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y las pólizas del registro contable y presupuestal correspondientes a los Ingresos por Derechos
por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento
de Establecimientos Mercantiles) recaudados en 2013. Asimismo, se revisó que la SEFIN
hubiese realizado en tiempo y forma los registros contables y presupuestales de los momentos
contables de dichos ingresos, en las cuentas y por los importes correspondientes, y con base
en la documentación soporte respectiva.
Ingreso Estimado
Se revisó la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, a fin de identificar
la estimación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles).
Ingreso Modificado
Se verificó si hubo la necesidad de modificar la estimación prevista en la Ley de Ingresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, por lo que corresponde a los Ingresos
por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias a recaudar en el ejercicio de 2013,
en particular, por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles.
Ingresos Devengado y Recaudado
1. Se comprobó que el órgano político-administrativo, en coordinación con la SEDECO,
hubiese contado con un padrón de establecimientos mercantiles actualizado; que éste se
hubiera publicado en su portal de Internet; y que dicho padrón coincidiera con el registrado
en el SIAPEM, administrado por la SEDECO.
2. Se verificó que el órgano político-administrativo hubiese autorizado permisos de
funcionamiento de establecimientos mercantiles a solicitantes que cumplieron los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable.
3. Se verificó que las solicitudes y autorizaciones de permisos de funcionamiento
de establecimientos mercantiles se hubiesen registrado en el Libro de Gobierno
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del órgano político-administrativo, y que los datos asentados en ellas correspondieran
a las características del establecimiento mercantil al que hacen referencia.
4. Se comprobó que, en los casos procedentes, el expediente del solicitante se encuentre
integrado con copia de los documentos generados en los procesos de solicitud, revisión
y autorización de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles ingresados
en el SIAPEM.
5. Se comprobó que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo se encontrara
registrado en la página de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI),
que el tipo de uso del suelo fuera el permitido y que correspondiera a las características
y domicilio del establecimiento mercantil para el cual el órgano político-administrativo
haya otorgado el permiso de funcionamiento.
6. Se verificó que en los expedientes de los permisos de funcionamiento de establecimientos
mercantiles de impacto vecinal se hubiese integrado el escrito en que el solicitante
manifestara que daría cuenta del Programa Interno de Protección Civil.
7. Se verificó que los expedientes de los permisos de funcionamiento de establecimientos
mercantiles de impacto vecinal incluyeran evidencia del visto bueno de seguridad
y operación, emitido por el Director Responsable de Obra.
8. Se verificó con la SEDUVI que el Director Responsable de Obra, encargado de emitir
el visto bueno de seguridad y operación, contara con registro y autorización emitidos
por dicha dependencia.
9. Se constató que el órgano político-administrativo hubiese autorizado los permisos
de funcionamiento de establecimientos mercantiles en el plazo fijado por la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente en 2013.
Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas
con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones
o deficiencias y si existieron oportunidades de mejora.
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Particularmente, los procedimientos consistieron en: verificar que el importe registrado en la
base de datos de la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles) correspondiera a lo reportado en el Informe de Cuenta Pública del Distrito
Federal de 2013; integrar el universo de establecimientos mercantiles registrados como
autorizados en el SIAPEM y el universo de permisos de funcionamiento de establecimientos
mercantiles expedidos por el órgano político-administrativo en 2013; comprobar que el monto de
los derechos por cobrar a cada solicitante por la expedición de permisos de funcionamiento
de establecimientos mercantiles se hubiese determinado mediante la metodología de cálculo
establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013; comprobar que el monto,
concepto, partida o línea de captura, caja, lugar y fecha de pago y clave de la función de
cobro señalados en los formatos de cobro de Derechos por la Expedición de Permisos
de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles correspondieran a los datos de la
recaudación registrada por la SEFIN; verificar la existencia y características del establecimiento
mercantil por el cual el sujeto fiscalizado expidió permiso de funcionamiento; constatar
si la Delegación Venustiano Carranza conservó la documentación original de los derechos
cobrados a los solicitantes por la autorización de permisos de funcionamiento de
establecimientos mercantiles, y si los expedientes de los permisos fueron debidamente
integrados y resguardados con los documentos generados durante los procesos de solicitud,
revisión y autorización del permiso de funcionamiento de establecimientos mercantiles.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
A fin de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las
pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y los manuales de organización
de la SEFIN, de la SEDECO y de la Delegación Venustiano Carranza vigentes en 2013.
Lo anterior, para identificar las estructuras orgánicas, así como los objetivos, funciones
y atribuciones de las unidades administrativas que las integran, específicamente de las
que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. También se revisaron los manuales
de procedimientos, con objeto de conocer los que fueron aplicados por las unidades
administrativas responsables del registro, control, estimación, modificación, devengación
y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles)
y constatar si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
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Se aplicaron cuestionarios de control interno y se realizaron entrevistas en las Direcciones
de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria de
la SEFIN; en la Coordinación General de Regulación y Planeación Económica de la SEDECO;
y en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, la Coordinación de Ventanilla Única
Delegacional y la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles
y Espectáculos Públicos de la Delegación Venustiano Carranza, en particular a los servidores
públicos responsables del registro, control, estimación, modificación, devengación y recaudación
de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de
Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles). Además, se identificaron
los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, a partir de su flujo general y de los objetivos específicos y mecanismos de control
identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos
establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias
y disminuyeron las debilidades detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la SEFIN para
registrar contable y presupuestalmente, controlar, estimar, modificar, devengar y recaudar
los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición
de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles), se determinó que dicho
control es suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias que
afectan dichas actividades, toda vez que las unidades administrativas de la dependencia
están estructuradas conforme a las funciones definidas en sus respectivos manuales de
organización y establecieron de manera formal mecanismos y actividades de control para
promover y supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos; registrar y controlar
la información derivada de la recaudación de los ingresos; garantizar la integridad, calidad,
oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación generadas;
y propiciar la comunicación e interacción de las áreas involucradas.
Por su parte, se determinó que el control interno establecido por la SEDECO es regular,
pues si bien sus unidades administrativas están estructuradas conforme a las funciones
definidas en sus respectivos manuales de organización, no se han implementado mecanismos
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y actividades de control y de supervisión suficientes para administrar los riesgos de
irregularidades e ineficiencias en los procedimientos relativos al registro, control y actualización,
en forma coordinada con las Delegaciones del Distrito Federal, de la información generada
mediante el SIAPEM.
En cuanto a la Delegación Venustiano Carranza, se determinó que su control interno para
administrar los riesgos relacionados con el otorgamiento de permisos de funcionamiento
de establecimientos mercantiles es deficiente, toda vez que los mecanismos implementados
no se encuentran actualizados conforme a la normatividad vigente; se carece de un
procedimiento específico para regular la elaboración y presentación de informes mensuales
a la Tesorería del Distrito Federal relativos al número de permisos de funcionamiento de
establecimientos mercantiles autorizados y el monto recaudado por cada concepto; y su
padrón de establecimientos mercantiles no se encuentra actualizado conforme a la norma
y no fue cotejado y validado en forma coordinada con la SEDECO.
Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado de resultados
de este informe.
RESULTADOS
Evaluación de Control Interno
1. Resultado
Mediante el oficio núm. DGCNCP/3451/2014 del 4 de agosto de 2014, la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó el manual
administrativo de la dependencia vigente en 2013, el cual fue elaborado conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 3/2008 y se integró por los manuales de organización y de
procedimientos respectivos. De su análisis se desprende lo siguiente:
1. Con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal (OM) autorizó a la SEFIN el dictamen de estructura orgánica
núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo del mismo año. Por medio de los oficios
núms. CG/323/2012 del 29 de junio de 2012 y CGDF/670-1/2013 del 23 de mayo de 2013,
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la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) emitió dos alcances al citado dictamen
con vigencia a partir del 1o. de julio de 2012 y del 16 de abril de 2013, en el mismo
orden.
Posteriormente, con el oficio núm. CGDF/1772/2013 del 20 de diciembre de 2013,
la CGDF autorizó a la SEFIN el dictamen de estructura orgánica núm. 17/2013 vigente
a partir del 1o. de diciembre del mismo año.
En dichos dictámenes se previeron las Subsecretarías de Egresos y de Planeación
Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de Informática y la Unidad
de Inteligencia Financiera del Distrito Federal.
2. En cuanto al manual administrativo de la SEFIN, formado por los manuales de organización
y de procedimientos vigentes en el ejercicio de 2013, se obtuvo lo siguiente:
a) En 2013, la SEFIN dispuso de dos manuales de organización vigentes hasta el 4 de
julio de 2013, autorizados y registrados por la CGMA, a saber:
Unidad administrativa Número
de estructura orgánica
Registro del manual de organización Fecha de publicación en la GODF*
Número de oficio Fecha Número de registro
Subtesorería de Administración Tributaria
3/2008 CG/CGMA/DDO/01991/2011 CG/CGMA/DEDDEO/4680/11
14/IV/11 22/XI/11 MA-09102-3/08 25/V/12
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública 3/2008 CG/CGMA/DDO/1269/2011 7/III/11 MA-09302-3/2008 13/IV/11
* Gaceta Oficial del Distrito Federal.
La SEFIN dispuso de un manual de organización integral elaborado conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008, que fue registrado por la CGMA
con el núm. MA-112-3/08, de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del
22 de marzo de 2013. El manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 5 de julio de 2013, estuvo vigente a partir de esa fecha, y fue difundido a las
unidades administrativas de la dependencia, mediante el oficio núm. SF/DGA/148/2013
del 8 de abril de 2013.
Los tres manuales de organización consideran objetivos, funciones, facultades
y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas
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que forman la dependencia. Los dos primeros están integrados por los apartados de
presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura
orgánica, atribuciones, funciones y organigrama; y el manual integral por los apartados
de presentación, antecedentes, marco jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos,
estructura orgánica, descripción de funciones, glosario y hoja de firma.
b) En 2013, la SEFIN contó con un manual de procedimientos elaborado con base
en la estructura orgánica núm. 3/2008. El manual se integró con 62 procedimientos
autorizados por la CGMA: los de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública se registraron con el núm. MA-09302-3/2008, mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del 1o. de agosto de 2011; y los de la Subtesorería
de Administración Tributaria con el núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/11 del 22 de noviembre de 2011. Los procedimientos
se difundieron entre las unidades administrativas que integran la dependencia
mediante tres oficios y nueve notas informativas de diversas fechas y la relación de
éstos se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de septiembre de 2011
y el 25 de mayo de 2012, respectivamente.
Al revisar los 62 procedimientos, se determinó que ocho de ellos, integrados al manual
de procedimientos de la Subtesorería de Administración Tributaria, tenían relación con
el rubro auditado: “Devolución de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad
con el Código Fiscal del Distrito Federal”, “Para el Registro, Control y Pago de las
Cuentas por Liquidar Certificadas, que se generan por la Devolución de Ingresos
Percibidos indebidamente y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal
del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”, “Recepción, Registro y Clasificación
de Ingresos”, “Recepción de Pagos con Cheque ‘Salvo Buen Cobro’ y Giros
Bancarios”, “Recepción de Pagos mediante Tarjetas Bancarias de Crédito y Débito”,
“Cancelación de Partidas u Operaciones de Caja”, “Para el Envío, Control y Manejo
de la Documentación Comprobatoria de la Recaudación al Archivo de Cuenta
Comprobada en materia de Ingresos” y “Registro y Control de los Ingresos obtenidos
en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la
Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”.
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En conclusión, la SEFIN contó con un manual administrativo, integrado por los manuales
de organización y de procedimientos, actualizado y registrado conforme al dictamen de
estructura orgánica núm. 3/2008 vigente en 2013, el cual fue difundido entre sus unidades
administrativas. El manual de organización y la relación de los 62 procedimientos fueron
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
2. Resultado
Mediante el oficio núm. CGRPE/DERE/284/2014 del 26 de septiembre de 2014, la Dirección
Ejecutiva de Regulación Económica de la Coordinación General de Regulación y Planeación
Económica de la SEDECO proporcionó sus manuales administrativos que estuvieron vigentes
en 2013, elaborados conforme a los dictámenes de estructura orgánica núms. 6/2005
y 10/2013, los cuales se integraron por los manuales de organización y de procedimientos
respectivos. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. OM/0354/2005 del 18 de marzo de 2005, la OM autorizó a la
SEDECO el dictamen de estructura orgánica núm. 6/2005, el cual estuvo vigente a partir
del 16 del mismo mes y año hasta el 31 de mayo de 2013. En este dictamen se previeron
una Oficina del titular de la SEDECO y tres Direcciones Generales (de Regulación
y Fomento Económico; de Abasto, Comercio y Distribución; y de la Central de Abasto).
Posteriormente, con el oficio núm. CG/589/2009 del 13 de noviembre de 2009, la CGDF
autorizó un alcance al citado dictamen, con el que se creó la Subsecretaría de Fomento de
Empresas Ecológicas, a la cual se le adscribió la Dirección General de Incubadoras
de Empresas Ecológicas.
Posteriormente, con el oficio núm. CGDF/759/2013 del 3 de junio de 2013, la CGDF
autorizó a la SEDECO el dictamen de estructura orgánica núm. 10/2013, vigente
a partir del 1o. del mismo mes y año, el cual dejó sin efectos el núm. 6/2005. En este
nuevo dictamen se previeron una Oficina del titular de la SEDECO, dos Direcciones
Generales (de Abasto, Comercio y Distribución; y de la Central de Abasto), dos
Coordinaciones Generales (de Regulación y Planeación Económica; y de Gestión para
el Crecimiento y Desarrollo de la Ciudad) y una Subsecretaría de Desarrollo Económico
y Sustentabilidad.
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2. Los manuales administrativos de la SEDECO vigentes en el ejercicio de 2013, formados
por los manuales de organización y de procedimientos, son los que se indican
a continuación:
a) En 2013, la SEDECO dispuso de cinco manuales de organización, autorizados
y registrados por la CGMA, de los cuales cuatro fueron publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, como sigue:
Unidad administrativa Número
de estructura orgánica
Registro del manual de organización Fecha de publicación en la GODF*
Número de oficio Fecha Número de registro
Oficina de la SEDECO 6/2005 CGMA/DDO/1080/09 24/XI/09 MA-04001-06/05 15/III/11
Dirección General de Regulación y Fomento Económico 6/2005 CG/CGMA/DDO/0232/2011 27/I/11 MA-04007-06/05 15/III/11
Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución 6/2005 CGMA/1318/05 9/VI/05 MA-04005-06/05 29/III/06
Dirección General de la Central Abasto 6/2005 CGMA/2654/06 7/XI/06 MA-04006-06/05 29/III/06
Subsecretaría de Fomento de Empresas Ecológicas 6/2005 CG/CGMA/DEDDEO/0715/2012 29/III/12 MA-04008-06/05 No publicado
* Gaceta Oficial del Distrito Federal.
La SEDECO también dispuso de un manual de organización registrado por la
CGMA con el núm. MA-107-10/13, mediante el oficio núm. CG/CGMA/0152/2014
del 11 de febrero de 2014. Dicho manual fue elaborado conforme al dictamen de
estructura orgánica núm. 10/2013 y se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 20 de marzo de 2014.
Los seis manuales de organización en comento consideran objetivos, funciones,
facultades y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas que forman la dependencia. Están integrados por los apartados de
presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura
orgánica, atribuciones, funciones y organigrama.
b) La SEDECO contó con cinco manuales de procedimientos elaborados con base
en el dictamen de estructura orgánica núm. 6/2005. Éstos se integraron por
70 procedimientos, de los cuales únicamente 54 fueron autorizados, registrados
y notificados por la CGMA a la SEDECO, con los oficios núms. CGMA/1329/06 y
CGMA/1381/06 del 23 y 26 de mayo de 2006, respectivamente,
15
y CG/CGMA/DEDDEO/0703/2012 y CG/CGMA/DEDDEO/0715/2012, ambos del
29 de marzo de 2012; y sólo los listados de 24 de esos 54 procedimientos fueron
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de junio de 2011 y el 27 de
marzo de 2013.
Los cinco manuales de procedimientos elaborados conforme al dictamen de estructura
orgánica núm. 6/2005 no fueron actualizados conforme a la última estructura orgánica
autorizada a la SEDECO (núm. 10/2013) ni contemplan las modificaciones de la
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada el 20 de enero
de 2011, vigente en 2013.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director Jurídico
de la SEDECO, en representación del titular de la dependencia, proporcionó el oficio
núm. CGRPE/DERE/074/2015 del 20 de febrero de 2015, por medio del cual
el Director Ejecutivo de Regulación Económica informó que “con fecha 21 de enero
del año en curso, se envió [a la OM] el oficio núm. SEDECO/OS/042/2015 con el
Manual Administrativo de la [SEDECO] con base en la estructura orgánica
autorizada a la dependencia (núm. 10/2013), para su revisión, dictamen y, en su caso,
registro”; así como un disco compacto con el proyecto del manual administrativo
de la dependencia.
Al analizar el oficio núm. SEDECO/OS/042/2015 y el manual administrativo de
referencia, se determinó que este último incluye objetivos, funciones, facultades
y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las seis unidades
administrativas previstas en el dictamen de estructura orgánica núm. 10/2013 de la
dependencia; está integrado por los apartados de marco jurídico de actuación,
atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura
básica, organización y procedimientos, glosario y hoja de aprobación de dicho manual;
y está actualizado de conformidad con la última reforma a la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 16 de abril de 2014, lo cual confirma que en 2013 los procedimientos revisados
no se actualizaron conforme a la última estructura orgánica y a la ley citada, por lo que
la presente observación no se modifica.
16
Por no haber actualizado cinco manuales de procedimientos conforme a la última
estructura orgánica autorizada (núm. 10/2013) y con las modificaciones derivadas
de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la SEDECO incumplió
los numerales 2.4.2 y 2.4.3 de la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y
Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero
de 2011 y vigente en 2013, que establecen lo siguiente:
“2.4.2 Los titulares de las dependencias […] delegaciones […] son los responsables
de la actualización de los manuales administrativos, que se deriven […] de la
modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas,
para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto
de manual de organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.
La actualización del manual de procedimientos deberá remitirse a la CGMA por
medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más
tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada,
para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro […]
”2.4.3 […] Los Manuales Administrativos deberán elaborarse en estricto apego
a la estructura orgánica vigente, dictaminada por la CG.”
Del total de 70 procedimientos, se revisó el denominado “Avisos en materia de
Establecimientos Mercantiles” por estar relacionado con el desarrollo de la auditoría.
c) La SEDECO proporcionó evidencia documental de que el manual administrativo
correspondiente al dictamen de estructura orgánica núm. 6/2005 fue difundido a su
personal, lo mismo que el manual de organización elaborado conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 10/2013.
De lo expuesto, se concluye que la SEDECO no actualizó su manual de procedimientos
con base en la última estructura orgánica autorizada a la dependencia (núm. 10/2013)
ni con las modificaciones derivadas de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal vigente en 2013.
17
En el Informe Final de la Auditoría con clave AFLB/102/13, practicada a la Delegación
Azcapotzalco, resultado núm. 2, recomendación AFLB-102-13-01-SEDECO, se propone
llevar a cabo acciones para que la SEDECO actualice sus manuales de procedimientos
conforme al último dictamen de estructura orgánica autorizado a la dependencia y a la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en cumplimiento de la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
3. Resultado
Mediante el oficio núm. DGJG/947/2014 del 18 de septiembre de 2014, el Director General
Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza proporcionó el manual
administrativo del órgano político-administrativo vigente en 2013, el cual fue elaborado
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 16/2009 y se integró por los manuales
de organización y de procedimientos respectivos. De su análisis, se desprende lo siguiente:
1. Con el oficio núm. CG/558/2009 del 23 de octubre de 2009, la CGDF autorizó a la
Delegación Venustiano Carranza el dictamen de estructura orgánica núm. 16/2009 vigente
a partir del 1o. del mismo mes y año y en 2013, y con el oficio núm. CG/462/2011 del
3 de octubre de 2011, la cancelación de 10 plazas de Enlace “A” de la Subdirección
de Verificación y Reglamentos a partir del 16 de octubre de 2011. En dicho dictamen y su
modificación se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional y seis Direcciones
Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano,
de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, y de Desarrollo Delegacional).
2. En cuanto al manual administrativo de la Delegación Venustiano Carranza vigente en
el ejercicio de 2013, formado por los manuales de organización y de procedimientos,
se obtuvo lo siguiente:
a) En el 2013, la Delegación Venustiano Carranza dispuso de un manual de organización
registrado por la CGMA con el núm. MA-02D15-16/09, mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/0981/2010 del 17 de marzo de 2010. El manual se elaboró
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 16/2009, fue difundido entre
las unidades administrativas de la Delegación Venustiano Carranza con el oficio
18
núm. DGDD/077/2010 del 2 de mayo de 2010, y publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 6 de mayo de 2010; además, considera los objetivos y funciones,
facultades y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas que forman el órgano político-administrativo; y está integrado por
los apartados de presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo
general, estructura orgánica, atribuciones, funciones y organigrama.
Cabe mencionar que el manual de organización del órgano político-administrativo
no está actualizado, toda vez que todavía incluye las funciones de las plazas de
Enlace “A” de la Subdirección de Verificación y Reglamentos que fueron canceladas
con el oficio núm. CG/462/2011 del 3 de octubre de 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General
Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del
titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015
del 20 de febrero de 2015, por medio del cual informó que “nunca solicitó [a la OM la]
modificación [a la estructura orgánica con la] cancelación de plazas […] que
conforman este Gobierno Delegacional; lo anterior fue dictaminado por la creación
del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) [y] a
través de la [CGMA] dictaminó la cancelación de las plazas de Enlace “A” de la
Subdirección de Verificación y Reglamentos”; sin embargo, no argumentó nada
respecto a la razón por la cual no ha actualizado su manual de organización con la
modificación de referencia, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no haber actualizado su manual de organización conforme a la última modificación
a su estructura orgánica autorizada, la Delegación Venustiano Carranza incumplió
el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2013.
b) El manual de procedimientos se integró por 176 procedimientos registrados por la CGMA
con el núm. MA-02D15-16/09, mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0323/2010
del 2 de febrero de 2010; CG/CGMA/DDO/1247/2011, CG/CGMA/3470/2011,
19
CG/CGMA/3934/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4555/2011 del 7 de marzo,
26 de julio, 31 de agosto y 28 de noviembre de 2011, respectivamente;
y CG/CGMA/DEDDEO/3389/2012 del 26 de noviembre de 2012. Los procedimientos
fueron difundidos a las unidades administrativas del órgano político-administrativo
y la relación de éstos publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo
de 2010; 5 de abril, 12 de septiembre, 20 de octubre y 29 de diciembre de 2011;
y 24 de diciembre de 2012.
Al examinar los 176 procedimientos, se determinó que dos de ellos (“Expedición de
Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Nueva
Licencia de Funcionamiento por Traspaso de Establecimiento Mercantil”) tienen
relación con el rubro de la auditoría.
Los dos procedimientos mencionados fueron elaborados con base en lo dispuesto
en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, y se refieren a las licencias
de funcionamiento de establecimientos mercantiles de tipo ordinarias y especiales;
sin embargo, dicho ordenamiento fue abrogado por la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
20 de enero de 2011, en vigor a partir del 3 de marzo del mismo año y vigente
durante 2013. La nueva ley menciona tres tipos de permisos de funcionamiento de
establecimientos mercantiles (de bajo impacto e impactos vecinal y zonal), lo cual
denota que los dos procedimientos no se encuentran actualizados con las operaciones
o actividades sustantivas que tienen a su cargo las unidades administrativas
involucradas de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal en vigor.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General
Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del
titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015
del 20 de febrero de 2015, por medio del cual informó que los manuales de
organización y de procedimientos se encuentran en proceso de validación; además,
adjuntó copia del oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/143/2015 del 12 de
febrero de 2015, con en el que el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros
20
Mercantiles y Espectáculos Públicos entregó al Líder Coordinador de Proyectos “C”
del órgano político-administrativo las modificaciones al manual administrativo, en sus
apartados de organización y de procedimientos, con el propósito de ser remitidos
a la CGMA, lo cual confirma que los procedimientos revisados no habían sido
actualizados, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no actualizar dos procedimientos con las modificaciones previstas en la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente en 2013, la Delegación
Venustiano Carranza incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal vigente en 2013.
Adicionalmente, la Delegación Venustiano Carranza no contó con procedimientos
o controles específicos para regular la elaboración y presentación de los informes
mensuales previstos en el artículo 195 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente
en 2013. En esta disposición se establece para los órganos político-administrativos
la obligación de remitir a la Tesorería del Distrito Federal de la SEFIN información
relativa a la expedición de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles
y el monto recaudado.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General
Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación
del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio
núm. DGJG/169/2015 del 20 de febrero de 2015, al cual adjuntó copia del
oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMEP/142/2015 del 19 del mismo mes y
año, con el que el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles
y Espectáculos Públicos remitió al Tesorero del Distrito Federal el informe relativo
a la expedición de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles y el
monto recaudado en enero de 2015; sin embargo, no argumentó nada respecto a la
carencia de un procedimiento específico para regular la presentación de los informes
de referencia, por lo que la presente observación no se modifica.
21
Por no contar con procedimientos específicos que regulen las actividades y operaciones
sustantivas del órgano político-administrativo y muestren de manera secuencial
y ordenada la forma en que éstas se realizan por lo que corresponde a la elaboración
de los informes mensuales relativos a la expedición de permisos de funcionamiento de
establecimientos mercantiles, el monto recaudado y su presentación a la Tesorería
del Distrito Federal de la SEFIN, la Delegación Venustiano Carranza incumplió
el artículo 16, “Primer Lineamiento: Ambiente de Control”, fracción III, inciso e), del
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno
para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2013, que establece lo siguiente:
“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno
son los siguientes:
”Primer Lineamiento: Ambiente de Control […]
”III. Es responsabilidad de los titulares de las Unidades de Gobierno de la
Administración Pública del Distrito Federal establecer, actualizar y exigir la observancia
del código de conducta institucional, haciendo hincapié en […] que los servidores
públicos se conduzcan en el desempeño de sus funciones con una actitud de
compromiso y apoyo hacia el control interno, la transparencia y los valores éticos.
”Un adecuado Ambiente de Control se verifica por medio de los siguientes aspectos
[…]
”e) Manuales de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades
de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que
los manuales de organización y procedimientos estén elaborados conforme a la
estructura organizacional y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las
leyes y reglamentos que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades
y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se
genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento
de los servidores públicos.”
22
De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza no actualizó su manual
de organización con base en la última estructura orgánica autorizada al órgano político-
administrativo; no actualizó dos procedimientos de conformidad con la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal, vigente en 2013; y no contó con un procedimiento que
regule la elaboración y presentación de los informes mensuales a la Tesorería del Distrito
Federal de la SEFIN por la expedición de permisos de funcionamiento de establecimientos
mercantiles y por el monto recaudado.
Recomendación AFLB-115-13-01-VC
Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control
para garantizar que su manual de organización se encuentre actualizado con las modificaciones
de su estructura orgánica autorizada; y que se remita para su revisión, dictamen y registro
a la Coordinación General de Modernización Administrativa, en cumplimiento de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación AFLB-115-13-02-VC
Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza actualice los procedimientos “Expedición
de Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Nueva
Licencia de Funcionamiento por Traspaso de Establecimiento Mercantil”, conforme a la
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en vigor; y que los remita para su
revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Modernización Administrativa,
de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación AFLB-115-13-03-VC
Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza formule un procedimiento o control
específico para regular la elaboración de los informes mensuales relativos a la expedición
23
de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles y al monto recaudado,
así como su presentación a la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas
en los plazos que fija el Código Fiscal del Distrito Federal en vigor; y que lo remita para su
revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Modernización Administrativa,
en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de
Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.
Registro Contable y Presupuestal de las Operaciones
4. Resultado
Se comprobó que la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias reportada en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2013
(534,727.3 miles de pesos) coincidiera con los registros contables de la Dirección de
Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria. Al respecto, mediante los oficios
núms. DGCNCP/3451/2014 del 4 de agosto, DGCNCP/3511/2014 del 13 de agosto
y DGCNCP/3837/2014 del 12 de septiembre, todos de 2014, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, y con los oficios
núms. SAT/DI/2224/2014 del 23 de julio y SF/TES/SAT/DN/0731/2014 del 24 de
septiembre de 2014, el Director de Normatividad de la Subtesorería de Administración
Tributaria, proporcionaron los reportes de Ingresos Tributarios y No Tributarios, Analítico
de Ingresos y Auxiliares, Analítico de Ingresos Locales, Analítico de Ingresos por Puntos de
Recaudación, y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de movimientos adicionales,
de ajuste, estimados, modificados, devengados y recaudados del ejercicio fiscal de 2013.
Al revisar dicha información, se determinó que en los reportes Analítico de Ingresos y Auxiliares,
Ingresos Tributarios y No Tributarios y Analítico de Ingresos Locales del ejercicio fiscal
de 2013, se registró un monto de 534,727.3 miles de pesos por concepto de Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias en la cuenta contable 4143100000 “Por Prestación
de Servicios Sector Central”; y en las pólizas de ingresos y en el Analítico de Ingresos por
Puntos de Recaudación se registró la cantidad de 490,688.2 miles de pesos (movimientos
normales). Ello arroja una diferencia de 44,039.1 miles de pesos, que corresponde a 10 pólizas
24
de movimientos adicionales, por 90.1 miles de pesos, y 34 de ajustes contables,
por 43,949.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Pólizas de ingresos
(1)
Movimientos adicionales *
(2)
Ajustes contables **
(3)
Analítico de ingresos (1) + (2) + (3)
(4)
490,688.2 90.1 43,949.0 534,727.3
* Reconocimiento del ingreso correspondiente a concentraciones externas extemporáneas (15.2 miles de pesos), orden administrativa (98.2 miles de pesos), consignaciones fiscales (71.6 miles de pesos) y devoluciones (–94.9 miles de pesos).
** Pólizas por movimientos virtuales (46,922.5 miles de pesos), cheques devueltos (–3,004.5 miles de pesos) y reclasificaciones (31.0 miles de pesos).
Por tanto, se concluye que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles)
reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y No Tributarios y en el Analítico
de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2013, coinciden con los reportados en el
Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación; en las pólizas de ingresos, de movimientos
adicionales y de ajuste; y en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2013 (534,727.3 miles
de pesos).
Adicionalmente, se constató que el saldo de la cuenta contable 4143100000 “Por Prestación
de Servicios Sector Central”, por 534,727.3 miles de pesos, se integró por 10 Centros de
Beneficio, entre los que se encuentra el 1431608060 “Autorizaciones para Establecimientos
Mercantiles”, por 57,056.0 miles de pesos. Este último saldo está integrado por 12 pólizas
de ingresos por 57,017.3 miles de pesos (movimientos normales), 4 pólizas de movimientos
adicionales por 46.1 miles de pesos y 2 pólizas de ajuste por 7.4 miles de pesos, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Pólizas de ingresos
(1)
Movimientos adicionales *
(2)
Ajustes contables **
(3)
Analítico de ingresos (1) + (2) + (3)
(4)
57,017.3 46.1 –7.4 57,056.0
* Reconocimiento del ingreso correspondiente a consignaciones fiscales (51.6 miles de pesos) y devoluciones (–5.5 miles de pesos).
** Pólizas por cheque devuelto (–14.3 miles de pesos) y reclasificación (6.9 miles de pesos).
25
Por lo anterior, se concluye que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y No Tributarios
y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2013, coinciden con los
registrados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, y en las pólizas de ingresos,
de movimientos adicionales y de ajuste (57,056.0 miles de pesos).
5. Resultado
Se verificó que en 2013 la SEFIN hubiera efectuado el registro presupuestal de los momentos
contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado) por Derechos
por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento
de Establecimientos Mercantiles). Al respecto, mediante los oficios núms. DGCNCP/3451/2014
del 4 de agosto, DGCNCP/3511/2014 del 13 de agosto y DGCNCP/3837/2014 del 12 de
septiembre, todos de 2014, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la SEFIN, y con los oficios núms. SAT/DI/2224/2014 del 23 de julio
y SF/TES/SAT/DN/0731/2014 del 24 de septiembre de 2014, el Director de Normatividad
de la Subtesorería de Administración Tributaria, proporcionaron los reportes de Ingresos
Tributarios y No Tributarios, Analíticos de Ingresos, de Ingresos Locales y de Ingresos por
Puntos de Recaudación, y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de movimientos
adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados y recaudados del ejercicio fiscal
de 2013. En el análisis de dicha documentación, se obtuvo lo siguiente:
Ingreso Estimado
En el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012, se estableció
que, para el ejercicio fiscal de 2013, el Gobierno del Distrito Federal, Sector Central, recibiría
un monto de 133,165,587.0 miles de pesos.
Al respecto, por medio del oficio núm. DGCNCP/3837/2014 del 12 de septiembre de 2014,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, remitió
la póliza de ingreso con número de evento 720000000 y asiento núm. 0000000427 del 2 de
enero de 2013, por la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de orden
presupuestarias de la Ley de Ingresos, como sigue:
26
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 133,165,587.0
8121000000 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 133,165,587.0
Total 133,165,587.0 133,165,587.0
Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”
y 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, así como el asiento con el cual
se realizó el registro presupuestal de la Ley de Ingresos, son los que señala el Manual de
Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2013.
El importe de 133,165,587.0 miles de pesos incluyó 470,403.8 miles de pesos por concepto
de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias que señala la Ley de Ingresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013. Esta cantidad representó el 4.5% de la
estimación anual de derechos (10,520,245.4 miles de pesos), y en relación con lo estimado
para el ejercicio de 2012 (402,479.7 miles de pesos) significó un incremento de 16.9%
(67,924.1 miles de pesos). Del total de Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias, un monto de 52,455.2 miles de pesos correspondió a la Expedición de Permisos
de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, como se señala a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Centro
de beneficio Concepto Importe
8111000000 1431601000 “Por la Expedición de Licencias Construcción Registro de Manifestación de Construcciones” 372,835.8
8111000000 1431603000 “Por la Explotación de Yacimientos Materiales Pétreos” 3.7
8111000000 1431604000 “Expedición Placa Control Uso Ocupación Inmuebles” 3,194.6
8111000000 1431606000 “Apertura de Estacionamientos” 85.0
8111000000 1431607010 “Por Expedición Revisión Licencias Construcción Anuncios” 7,421.6
8111000000 1431607030 “Expedición de Permiso Anuncio Publicitario en Automóvil” 4,012.6
8111000000 1431608060 “Autorizaciones para Establecimientos Mercantiles” 52,455.2
8111000000 1431609000 “Por Expedición de Licencias de Subdivisión Predios” 28,635.7
8111000000 1431610000 “Por Expedición de Licencias de Fraccionamiento” 25.1
8111000000 1431611000 “Por Expedición Licencias de Conjunto o Condominio” 1,734.5
Total
470,403.8
27
Ingreso Modificado
Mediante el oficio núm. DC/279/2014 del 10 de septiembre de 2014, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló que, en el ejercicio
fiscal de 2013, no se generaron registros que reflejaran el momento contable de ingreso
modificado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición
de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles), ya que no se presentaron
adecuaciones que aumentaran o disminuyeran la estimación por dicho concepto.
Ingresos Devengado y Recaudado
Los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos
de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles) corresponden a un ingreso determinable
por el órgano político-administrativo, de acuerdo con la fracción XI de las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2010; y los momentos contables de los ingresos
devengado y recaudado se registran en forma simultánea al percibir el recurso, conforme
al anexo I del Acuerdo que reforma las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Ingresos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 6 de agosto de 2013.
Por medio del oficio núm. DGCNCP/3837/2014 del 12 de septiembre de 2014, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió 23 pólizas de
ingreso, por medio de las cuales se realizaron los registros contables y presupuestales de los
ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles) de enero
a diciembre de 2013.
En la revisión de las 23 pólizas de ingreso proporcionadas, se constató que el registro contable
de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles)
se realizó en la cuenta 4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios Sector Central”,
específicamente en el centro de beneficio 1431608060 “Autorizaciones para Establecimientos
Mercantiles”, como sigue:
28
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
2191150000 “Ingresos por Aplicar” 57,017.3 0.0 57,017.3
4143100000 “Derechos por Prestación de Servicios Sector Central”/“Autorizaciones para Establecimientos Mercantiles” 19.8 * 57,075.8 (57,056.0)
1123110100 “Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo Sector Central”/”Cheques Devueltos” 0.0 14.3 (14.3)
2191130200 “Ingresos por Clasificar Sector Central”/“Tribunal de lo Contencioso” 51.6 ** 0.0 51.6
2118110000 “Cuentas por Pagar a Corto Plazo”/“Ingresos de Gestión” 0.0 5.5 (5.5)
Total 57,088.7 57,095.6 (6.9)***
* La reducción de 19.8 miles de pesos correspondió a cheques devueltos por 14.3 miles de pesos y devoluciones por 5.5 miles de pesos.
** El monto corresponde a consignaciones fiscales realizadas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
*** El importe corresponde a reclasificaciones.
Las cuentas 1 (Activo), 2 (Pasivo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios) en las cuales se realizó
el registro contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en el Manual
de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2013.
El registro presupuestal del ingreso devengado por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles) se realizó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
8121000000 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 57,075.8** 19.8* 57,056.0
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 19.8* 57,075.8** (57,056.0)
57,095.6 57,095.6 0.0
* La reducción de 19.8 miles de pesos correspondió a cheques devueltos por 14.3 miles de pesos y devoluciones por 5.5 miles de pesos.
** Del monto de 57,075.8 miles de pesos, correspondieron 57,017.3 miles de pesos a la recaudación en Administraciones Tributarias Locales, 6.9 miles de pesos a una reclasificación y 51.6 miles de pesos a consignaciones fiscales realizadas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
El registro presupuestal del ingreso recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles), se realizó como sigue:
29
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 57,075.8** 19.8* 57,056.0
8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 19.8* 57,075.8** (57,056.0)
57,095.6 57,095.6 0.0
* La reducción de 19.8 miles de pesos correspondió a cheques devueltos por 14.3 miles de pesos y devoluciones por 5.5 miles de pesos.
** Del monto de 57,075.8 miles de pesos, correspondieron 57,017.3 miles de pesos a la recaudación en Administraciones Tributarias Locales, 6.9 miles de pesos a una reclasificación y 51.6 miles de pesos a consignaciones fiscales realizadas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”,
8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada
Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro presupuestal del
ingreso devengado e ingreso recaudado, son los que señala el Manual de Contabilidad
del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2013.
Por lo anterior, se concluye que los registros presupuestal y contable de los Ingresos por
Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos
de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles) se realizaron en cumplimiento de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
Federal Sector Central vigentes en 2013.
Ingresos Devengado y Recaudado
6. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese llevado a cabo
un registro periódico y general de los permisos de funcionamiento de establecimientos
mercantiles solicitados y autorizados en 2013, se revisó el Libro de Gobierno. Como resultado,
se determinó lo siguiente:
1. En 2013, la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles
y Espectáculos Públicos generó un informe mensual sobre las solicitudes ingresadas
en el SIAPEM, el cual fue remitido a la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional
30
para su conocimiento y registro; sin embargo, no generó el Informe Diario de Ventanilla
que debió remitir a la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional para el registro
de los trámites en el Libro de Gobierno y su seguimiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General
Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del
titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015
del 20 de febrero de 2015, al cual adjuntó copia de la minuta de trabajo del 16 de febrero
de 2015, en la que el Director de Gobierno, el Subdirector de Gobierno y Control de
Giros Mercantiles, el Coordinador de Ventanilla Única Delegacional y el Jefe de Unidad
Departamental de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos acordaron
que este último servidor público, a partir de la fecha de la suscripción de la minuta,
“entregará vía oficio el Informe Diario de Ventanilla Única Delegacional que imprime
el [SIAPEM] con la finalidad de dar seguimiento al estatus real del trámite y poder
registrarlo en el Libro de Gobierno de la Ventanilla Única Delegacional”; así como copia
de los oficios núms. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/167/2015 y terminaciones
168/2015, 169/2015 y 170/2015, del 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2015, respectivamente,
con los que el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles
y Espectáculos Públicos remitió al Coordinador de Ventanilla Única Delegacional los
Informes Diarios de Ventanilla Única de esas fechas, lo que confirma que el órgano
político-administrativo no generó el Informe Diario de Ventanilla durante el ejercicio
de 2013, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no generar el Informe Diario de Ventanilla, la Delegación Venustiano Carranza
incumplió el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos Generales para la Operación
del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de julio de 2013, en
relación con la actividad 4, apartado “Descripción de la actividad”, de los procedimientos
“Solicitud de Permiso para la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de
Impacto Vecinal” y “Solicitud de Permiso para la Operación de Establecimientos Mercantiles
con Giro de Impacto Zonal”, del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos
para la Atención de Trámites y Servicios publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 2 de julio de 2012, ambos vigentes en 2013, que disponen lo siguiente:
31
“Décimo noveno. Los usuarios de las delegaciones [servidores públicos designados que
tienen acceso al SIAPEM] deberán entregar a las Ventanillas Únicas Delegacionales,
el registro de los ingresos, que genera e imprime el Sistema, con la finalidad que éstas
puedan registrar los Avisos, Solicitudes de Permiso y Autorizaciones en sus Libros de
Gobierno y llevar un seguimiento adecuado de las prevenciones o entrega de Permisos
y Autorizaciones.”
“4. Área competente de la Delegación. Ejecuta el informe diario de Ventanillas a través del
Sistema y envía a la Ventanilla Única Delegacional para registrar en Libro de Gobierno.”
2. La Coordinación de Ventanilla Única Delegacional registró en el Libro de Gobierno
dos solicitudes de permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto
vecinal con Claves Únicas de Establecimiento VCPAP2013-07-04-00084630
y VCPAP2013-05-27-00080342, la primera como autorizada y la segunda como
denegada, de acuerdo con la situación real del proceso, y cinco solicitudes, una de impacto
zonal con Clave Única de Establecimiento VCPAP2013-06-28-00084089 y tres de
impacto vecinal con Claves Únicas de Establecimiento VCPAP2013-09-05-00091088,
VCPAP2013-11-08-00097138 y VCPAP2013-12-02-00099324, con el estatus de “Abierto”;
sin embargo, en el SIAPEM la solicitud de impacto zonal está registrada con el estatus
de “Cerrado por duplicidad”, la primera de impacto vecinal como “Cerrado por caducidad”
y las dos últimas de impacto vecinal como “Cerrado denegado”.
El Libro de Gobierno del órgano político-administrativo es llevado por la Coordinación
de Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento de la atribución cuarta del Acuerdo
por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegaciones, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, vigente en 2013.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General
Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del titular
del órgano político-administrativo, no presentó información relacionada con la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber registrado en el Libro de Gobierno cuatro solicitudes de permisos de
funcionamiento de establecimiento mercantil con el estatus en que se encontraban,
32
la Delegación Venustiano Carranza incumplió las actividades 4 y 5, apartado “Descripción
de la actividad”, de los procedimientos “Solicitud de Permiso para la Operación de
Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal” y “Solicitud de Permiso para
la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Zonal”, del Acuerdo
por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios
vigente en 2013, que disponen lo siguiente:
“4. Área competente en la Delegación. Ejecuta el informe diario de Ventanillas a través
del Sistema y envía a la Ventanilla Única Delegacional para registrar en Libro de Gobierno.
”5. Ventanilla Única. Registra en el Libro de Gobierno.”
De las solicitudes de permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil
de impacto vecinal identificadas con las Claves Únicas de Establecimiento
VCPAP2013-05-27-00080342, VCPAP2013-09-05-00091088, VCPAP2013-11-08-00097138
y VCPAP2013-12-02-00099324, la Delegación Venustiano Carranza no emitió la resolución
que motivó la negación del permiso a los solicitantes por no atender las prevenciones
emitidas.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General
Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del
titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015
del 20 de febrero de 2015, al cual adjuntó copia de la minuta de trabajo del 16 de febrero
de 2015, en la que el Director de Gobierno, el Subdirector de Gobierno y Control de
Giros Mercantiles, el Coordinador de Ventanilla Única y el Jefe de Unidad Departamental
de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos acordaron que este último
servidor público, a partir de la fecha de suscripción de la minuta, “ deberá emitir la
resolución correspondiente en los casos que los permisos solicitados sean negados
mediante el [SIAPEM]”; sin embargo, no argumentó nada respecto a las resoluciones
no emitidas, resolución observadas por lo que la presente observación no se modifica.
Por no haber emitido las resoluciones que motivaron la negación de permisos a cuatro
solicitantes, la Delegación Venustiano Carranza incumplió las actividades 6, 7 y 9, apartado
33
“Descripción de la actividad”, del procedimiento “Solicitud de Permiso para la Operación
de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal” del Acuerdo por el que
se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigente
en 2013, que dispone lo siguiente:
“6. Área competente en la Delegación. Revisa que los datos e información presentados
en la solicitud por el interesado sean los que la Ley [de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal] requiere para tramitar el permiso.
”7. Área competente en la Delegación. ¿Son correctos los datos? […] No: Elabora
prevención y la turna a la Ventanilla Única para que la entregue al interesado, marca
etapa de prevención a través del Sistema […]
”9. Área competente en la Delegación. ¿El interesado aclara o aporta en tiempo y forma
los datos faltantes? […] No: Dicta resolución en la que tienen por no presentada la Solicitud
y registra en el Sistema el motivo de la negación.”
3. En el Libro de Gobierno se registraron las solicitudes de los permisos de funcionamiento
de establecimientos mercantiles de impactos vecinal y zonal, con folio, nombre del
solicitante, giro mercantil, domicilio y razón social del establecimiento; sin embargo,
la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional no registró el número progresivo, la fecha
del trámite y las notificaciones de prevención o de autorización.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General
Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del titular
del órgano político-administrativo, no presentó información relacionada con la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no registrar en el Libro de Gobierno el número progresivo, la fecha del trámite y las
notificaciones de prevención o de autorización relacionadas con las solicitudes de trámite
ingresadas por medio del SIAPEM, la Delegación Venustiano Carranza incumplió la
atribución cuarta del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas
Únicas Delegaciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio
de 2012, vigente en 2013, que dispone lo siguiente:
34
“Para el adecuado control del ingreso de las solicitudes de trámite, los avisos,
las manifestaciones y cualquier otra promoción que presenten los particulares a las
delegaciones, las Ventanillas Únicas Delegacionales y, en su caso, los sistemas
informáticos que se implementen para la recepción de avisos, solicitudes y manifestaciones,
o para la entrega de comunicados, notificaciones o documentos a los interesados, deberán
organizar los mecanismos de identificación de expedientes que consideren, entre otros
datos, el número progresivo, la fecha y la clave de la materia que corresponda, debiéndolos
registrar en el Libro de Gobierno que quedará bajo resguardo de las Ventanillas y, en su
caso, en los propios sistemas.”
De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza no generó el Informe
Diario de Ventanilla que debió remitir a la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional
para el registro en el Libro de Gobierno de los trámites ingresados por medio del SIAPEM
y su seguimiento; no registró en el Libro de Gobierno cuatro solicitudes de permisos
de funcionamiento de establecimiento mercantil con el estatus real del trámite en que se
encontraban y con todos los datos de su ingreso para su control; y no emitió las resoluciones
que motivaran la negación del permiso a cuatro solicitantes.
Recomendación AFLB-115-13-04-VC
Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control
para garantizar que se genere un Informe Diario de Ventanilla de las solicitudes de permisos
de funcionamiento de establecimientos mercantiles ingresadas en el Sistema Electrónico de
Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y que éste sea
remitido a la Ventanilla Única Delegacional para que los registre en el Libro de Gobierno y lleve
su seguimiento, de conformidad con los Lineamientos Generales para la Operación del Sistema
Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y con el
Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales.
Recomendación AFLB-115-13-05-VC
Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control
para garantizar que en su Libro de Gobierno se registren las solicitudes de permisos de
funcionamiento de establecimientos mercantiles ingresadas en el Sistema Electrónico
35
de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con el estatus
en el que se encuentran y con los datos de identificación requeridos, en cumplimiento del
Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales.
Recomendación AFLB-115-13-06-VC
Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control
para garantizar la emisión de las resoluciones que motiven la negación de los permisos
de funcionamiento de establecimientos mercantiles a los solicitantes que no atiendan las
prevenciones que les sean notificadas, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen
las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales.
7. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese contado con
un padrón de establecimientos mercantiles actualizado y publicado en su portal de Internet,
se revisaron los padrones de establecimientos mercantiles del órgano político-administrativo
y el registrado en el SIAPEM, que es administrado por la SEDECO. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. El padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación Venustiano Carranza incluye
1,057 registros, de los cuales 747 corresponden a establecimientos mercantiles de bajo
impacto; uno a un establecimiento mercantil de impacto vecinal; 18 a establecimientos
que operan con licencias de funcionamiento Tipo “A”, “B”, ordinaria o especial para que,
en lo sucesivo, puedan operar con permiso de funcionamiento de establecimiento
mercantil con giro de impacto vecinal o impacto zonal; y 291 a establecimientos que
funcionan con declaración de apertura para que, en lo sucesivo, puedan operar como
establecimiento mercantil con giro de bajo impacto.
El padrón de establecimientos mercantiles contiene la siguiente información: nombre
del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, folio
y fecha de apertura y tipo de permiso; sin embargo, no indica el horario permitido y si se
permite la venta de bebidas alcohólicas, y su contenido no corresponde con el publicado
en el portal de Internet del órgano político-administrativo.
36
Al respecto, mediante el oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/047/2014 del
16 de enero de 2015, el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles
y Espectáculos Públicos informó que “el padrón que se encuentra publicado en el portal
de Internet delegacional está conformado por dos bases, por el Sistema de Giros (SISGIR)
y por el [SIAPEM] que entró en vigor en 2011 [y] tiene como propósito elaborar,
digitalizar y mantener actualizado los establecimientos mercantiles que operen [en la]
demarcación territorial, el cual se debe publicar en el portal de Internet de la Delegación
Venustiano Carranza, de conformidad con las Leyes de Protección de Datos Personales
[para el Distrito Federal] y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, sin perjuicio de que se pueda actualizar periódicamente cada uno de ellos,
siendo de manera trimestral cuando se lleva a cabo su actualización, de conformidad
a lo establecido en el artículo 13 previsto en el último precepto normativo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General
Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del titular
del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015 del 20 de
febrero de 2015, en el cual informó que “el padrón que se encuentra publicado en el portal
de lnternet de este órgano político-administrativo, en el apartado de transparencia,
es un archivo electrónico descargado directamente de la plataforma del [SIAPEM] sistema
gestionado únicamente por la [SEDECO] por lo que se sugiere la adecuación del formato
incluyendo todos los campos que contempla el artículo 5o., fracción III […] de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, por parte de esa dependencia”; además,
remitió copia del oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/146/2015 del 16 de febrero
de 2015, por medio del cual el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros
Mercantiles y Espectáculos Públicos solicitó al Subdirector de Informática de la Delegación
Venustiano Carranza mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles
del órgano político-administrativo que se encuentra publicado en la página de Internet
de la delegación. Lo anterior, confirma que el padrón de establecimientos mercantiles
no contiene todos los rubros establecidos en la normatividad ni corresponde con el
publicado en la página de Internet del órgano político-administrativo, por lo que esta
observación no se modifica.
37
Por no contar con un padrón de establecimientos mercantiles actualizado con todos los
rubros indicados en el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal vigente en 2013, la Delegación Venustiano Carranza incumplió
el artículo 8o., fracción I, del mismo ordenamiento, que establece lo siguiente:
“Artículo 8o. Corresponde a las Delegaciones:
”I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles
que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet
de la Delegación.”
2. El padrón de establecimientos mercantiles registrado en el SIAPEM, el cual es administrado
por la SEDECO, comprende 1,057 registros, de los cuales 747 corresponden
a establecimientos mercantiles de bajo impacto; uno a un establecimiento mercantil
de impacto vecinal; 18 a establecimientos que operan con licencias de funcionamiento
Tipo “A”, “B”, ordinaria o especial para que, en lo sucesivo, puedan operar con permiso
de funcionamiento de establecimiento mercantil con giro de impacto vecinal o impacto
zonal; y 291 a establecimientos que funcionan con declaración de apertura para que,
en lo sucesivo, puedan operar como establecimiento mercantil con giro de bajo impacto.
El padrón de establecimientos mercantiles contiene la siguiente información: razón social,
nombre del propietario y de su representante legal, domicilio, fecha de apertura, tipo
de permiso, horario permitido, si se permite la venta de bebidas alcohólicas, resultado
y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
3. El padrón de establecimientos mercantiles elaborado por la Delegación Venustiano
Carranza y el registrado en el SIAPEM, que administra la SEDECO, contienen la misma
información.
De lo expuesto, se concluye que el padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación
Venustiano Carranza no cuenta con todos los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable.
38
Recomendación AFLB-115-13-07-VC
Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control
para mantener actualizado su padrón de establecimientos mercantiles con los rubros
requeridos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico; y para que esa versión
del padrón sea la que se publique en el portal de Internet del órgano político-administrativo,
en cumplimiento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
8. Resultado
Con la finalidad de verificar que el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento
mercantil de impacto vecinal autorizado y seleccionado como muestra, se hubiese integrado
con los requisitos señalados en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
y el formato de trámite EM-11, “Solicitud de Permiso para la Operación de Establecimientos
Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, ambos
vigentes en 2013, se revisó el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento
mercantil de impacto vecinal proporcionado por el Jefe de Unidad Departamental de
Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Delegación Venustiano Carranza
con el oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/1147/2014 del 15 de octubre de 2014.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El formato de trámite EM-11 ingresado al SIAPEM fue requisitado por el solicitante
del permiso con la información requerida, de conformidad con el artículo 31 de la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente en 2013.
2. El expediente identificado con la Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630,
contó con todos los documentos manifestados en el formato de trámite EM-11 ingresado
en el SIAPEM, en cumplimiento del artículo 8o., fracción VII, de la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal, y de la actividad 16 del procedimiento “Solicitud de Permiso
para la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal” del
Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites
y Servicios, ambos vigentes en 2013.
39
3. El expediente contó con el permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil
emitido por el órgano político-administrativo.
De lo anterior, se concluye que el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento
mercantil con giro de impacto vecinal analizado fue integrado con la documentación
manifestada en el formato de trámite ingresado en el SIAPEM, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
9. Resultado
Con la finalidad de verificar que el uso del suelo manifestado por el solicitante del permiso
de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal con Clave Única de
Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 estuviera registrado ante la SEDUVI, fuera
el permitido de acuerdo con el giro del establecimiento mercantil que se pretendía operar
y correspondiera al domicilio de éste, se revisó el certificado único de zonificación de uso
del suelo con folio 10399-151HEJA13, incluido en el expediente seleccionado como muestra.
Se constató que el certificado de uso del suelo coincide con el registrado en el portal de Internet
de la SEDUVI, y que la información asentada, en cuanto a tipo de certificado de uso del suelo,
folio y fecha de expedición del certificado, domicilio del establecimiento mercantil y superficie
del inmueble donde se ubica el establecimiento mercantil, coincide con la manifestada
en el formato de trámite EM-11, ingresado al SIAPEM en 2013.
Asimismo, se constató que el uso del suelo específico permitido indicado en el certificado
único de zonificación de uso del suelo es “hoteles, albergues, hostales y casa de huéspedes”,
coincide con el giro mercantil manifestado por el solicitante en el formato de trámite
EM-11 ingresado mediante el SIAPEM y con el asentado en el permiso de funcionamiento
de establecimiento mercantil autorizado por la Delegación Venustiano Carranza.
De lo anterior, se concluye que el certificado de uso del suelo presentado por el solicitante
del permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal fue emitido
por la SEDUVI, y que el uso del suelo específico permitido coincide con el giro mercantil
asentado en el permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil autorizado por
la Delegación Venustiano Carranza.
40
10. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese autorizado
permisos de funcionamiento de establecimiento mercantil a solicitantes que hubieran dado
cuenta de su Programa Interno de Protección Civil, se revisó el expediente del permiso
identificado con la Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 y se
observó que contiene un recibo con el folio 187 del 3 de julio de 2013, por medio del cual
el solicitante dio cuenta de que tramitó ante la Ventanilla Única Delegacional de
Venustiano Carranza el programa interno de protección civil. Adicionalmente, con el oficio
núm. DGJG/SPC/1351/13 V.U. 187 del 26 de agosto de 2013, el Subdirector de Protección
Civil del órgano político-administrativo otorgó al solicitante del permiso el visto bueno del
programa interno de protección civil.
De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza autorizó el permiso de
funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal seleccionado como
muestra, a un solicitante que tramitó su programa interno de protección civil ante dicho órgano
político-administrativo.
11. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese autorizado
permisos de funcionamiento de establecimiento mercantil a solicitantes que contaron con
el visto bueno de seguridad y operación del establecimiento por el que solicitaron el permiso,
emitido por un Director Responsable de Obra acreditado por la SEDUVI, se revisó un
expediente de permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal
seleccionado como muestra y se determinó lo siguiente:
1. El expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto
vecinal con Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 contó con
el formato de visto bueno de seguridad y operación con folio 519, emitido el 26 de
junio de 2013 por el Director Responsable de Obra, con número de registro 1950
de la SEDUVI.
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La información asentada en el formato de visto bueno de seguridad y operación coincide
con la manifestada en el formato de trámite EM-11 ingresado al SIAPEM por el solicitante,
en cuanto al domicilio del establecimiento mercantil, a la superficie del inmueble del
establecimiento mercantil y a la vigencia del visto bueno; y cuenta con la declaración bajo
protesta de decir verdad, por parte del Director Responsable de Obra, de que el inmueble
e instalaciones reunían las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento,
requisito establecido en el artículo 68 del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal vigente en 2013.
2. El número de registro del Director Responsable de Obra coincide con el consultado en
la página de Internet de la SEDUVI.
De lo anterior, se concluye que el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento
mercantil contó con el formato de visto bueno de seguridad y operación emitido por un Director
Responsable de Obra acreditado por la SEDUVI y con la declaración bajo protesta de decir
verdad de éste de que el establecimiento mercantil reunía las condiciones de seguridad
para su operación y funcionamiento.
12. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese autorizado
permisos de funcionamiento de establecimiento mercantil a solicitantes que no presentaban
adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua al momento de
solicitar su autorización, se revisó el expediente del permiso identificado con la Clave Única
de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 seleccionado como muestra. Como resultado,
se constató que contó con las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos
por el Suministro de Agua, en las que se indicó que el solicitante no presentó adeudos a julio
de 2013.
Adicionalmente, esta entidad de fiscalización verificó en las páginas de Internet de la SEFIN
y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) que al momento en que el
solicitante ingresó su solicitud de autorización del permiso de funcionamiento de establecimiento
mercantil, mediante el SIAPEM (julio de 2013), no contaba con adeudos del Impuesto
Predial y de Derechos por el Suministro de Agua.
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De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza autorizó el permiso de
funcionamiento de establecimiento mercantil seleccionado como muestra a un solicitante que
se encontraba al corriente de sus pagos del Impuesto Predial y de Derechos por el Suministro
de Agua al momento de ingresar su formato de trámite EM-11, por medio del SIAPEM.
13. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese determinado
correctamente el monto de los derechos que debía cubrir el solicitante del permiso de
funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal identificado con la Clave
Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630, se revisaron las bases de cálculo
aplicadas por el órgano político-administrativo para determinar los derechos recaudados
por la expedición de dicho permiso seleccionado como muestra, así como el recibo de cobro
con folio TO20516, por un monto de 81.6 miles de pesos.
Se comprobó que la Delegación Venustiano Carranza calculó los derechos correspondientes
al permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal otorgado de
conformidad con la metodología de cálculo establecida en el artículo 191 del Código Fiscal
del Distrito Federal vigente en 2013.
Asimismo, se verificó que los datos relativos a la identificación del pago, fecha y lugar de
cobro, número de caja, partida y folio, así como el monto pagado, asentados en el recibo
de cobro, coinciden con los registrados en la base de datos de la recaudación de la SEFIN
en el ejercicio de 2013, con lo que se confirmó que el pago realizado por el solicitante del
permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal estuvo registrado
en la recaudación del ejercicio sujeto a revisión.
También se validaron los datos asentados en el recibo de cobro de derechos en el portal
de Internet de la SEFIN, y se verificó que la información correspondiente al concepto, lugar
y fecha de pago, caja, partida e importe, coincide con los datos del recibo consultado.
De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza se sujetó a la metodología
de cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal para la determinación
43
de los Derechos por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles, y que el monto de los derechos recaudados fue registrado por la SEFIN.
14. Resultado
Con la finalidad de verificar que los permisos de funcionamiento de establecimientos
mercantiles hubiesen sido expedidos por el servidor público facultado para tal efecto, se
revisó el expediente del permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil de impacto
vecinal identificado con la Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630,
seleccionado como muestra, de cuyo análisis se determinó que el permiso fue expedido por
la Directora General Jurídica y de Gobierno el 11 de julio de 2013.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 124, fracción X, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2013, que dispone lo siguiente:
“Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno
[…]
”X. Otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles
establecidos en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo.”
De lo anterior, se concluye que el permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil
fue expedido por la servidora pública facultada para ello, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
15. Resultado
Con la finalidad de verificar que los permisos de funcionamiento de establecimientos
mercantiles de impacto vecinal hubiesen sido expedidos en los plazos establecidos por la
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, se revisaron el permiso, oficios
de prevención, resoluciones, aclaraciones del solicitante y revocaciones que, en su caso,
se integraron en el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil
de impacto vecinal seleccionado como muestra.
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Se determinó que el permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto
vecinal identificado con la Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 fue
solicitado el 4 de julio de 2013 y autorizado por la Delegación Venustiano Carranza el día 10 del
mismo mes y año, es decir, en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha
de ingreso del formato de trámite EM-11 en el SIAPEM, en cumplimiento del artículo 8o.,
fracción VI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente en 2013.
De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza autorizó el permiso de
funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal seleccionado como muestra
en el plazo establecido en la normatividad aplicable.
16. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese entregado
a la SEFIN los informes mensuales sobre el número de permisos de funcionamiento de
establecimientos mercantiles autorizados y el monto recaudado por cada concepto en 2013,
se solicitaron dichos informes mensuales al órgano político-administrativo.
Al respecto, con el oficio núm. DGJG/DG/SGyCMG/JUDLGMyEP/047/2014 del 16 de enero
de 2015, emitido por el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles
y Espectáculos Públicos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se informó que
“a la fecha [los informes] no han sido enviados a la Secretaría de Finanzas”, lo que denota
que el órgano político-administrativo no envió a la SEFIN los reportes mensuales sobre
los permisos autorizados y el monto recaudado en 2013.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General Jurídico
y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015 del 20 de febrero de 2015,
al cual adjuntó copia del oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMEP/142/2015 del 19 del
mismo mes y año, con el que el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros
Mercantiles y Espectáculos Públicos remitió al Tesorero del Distrito Federal el informe
relativo a la expedición de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles
y el monto recaudado en enero de 2015; sin embargo, no remitió los informes de referencia
correspondientes al ejercicio de 2013, por lo que la presente observación no se modifica.
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Por no haber presentado a la SEFIN los informes mensuales sobre el número de permisos
de funcionamiento de establecimientos mercantiles autorizados y el monto recaudado por
cada concepto en 2013, la Delegación Venustiano Carranza incumplió el artículo 195, primer
párrafo, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013, que establece lo siguiente:
“Artículo 195. Las […] delegaciones que brinden el servicio u otorguen el documento en el que
consten las licencias o permisos referidos en la presente Sección [Cuarta. De los servicios
de expedición de licencias] deberán llevar un control en el cual conste el número de solicitudes
autorizadas o actos otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto; debiendo
rendir un informe mensual a la Tesorería a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel
al que corresponda dicho informe, con el objeto de que la información obtenida sea incorporada
a los padrones correspondientes…”
De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza no remitió a la SEFIN
los informes mensuales sobre los permisos autorizados y el monto recaudado por cada
concepto en 2013.
Recomendación AFLB-115-13-08-VC
Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control
para garantizar que los informes mensuales sobre el número de permisos de funcionamiento
de establecimientos mercantiles autorizados y el monto recaudado por cada concepto se
elaboren y presenten a la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas en el plazo
establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal.
17. Resultado
El 16 de enero de 2015, el personal de esta entidad de fiscalización acudió al domicilio del
establecimiento mercantil de impacto vecinal seleccionado como muestra, respecto del cual
la Delegación Venustiano Carranza autorizó un permiso de funcionamiento en el ejercicio
de 2013. En forma general, se confirmó que su denominación, uso y domicilio corresponden
a lo asentado en el permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto
vecinal otorgado en 2013.
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