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LVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013

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LVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013

1

DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE FINANZAS, SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Y DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

AUDITORÍA FINANCIERA

Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias (por la Expedición de Permisos

de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles)

Auditoría AFLB/115/13

ANTECEDENTES

En el apartado I.II.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Distrito Federal

de 2013, se informó que por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias se recaudaron 534,727.3 miles de pesos, 13.7% (64,323.5 miles de pesos) más

de lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013

(470,403.8 miles de pesos). La recaudación de esos derechos presentó un incremento de

9.5% (46,240.0 miles de pesos) en comparación con el año anterior (488,487.3 miles

de pesos).

En dicho apartado se informó también que las variaciones se debieron a que “durante 2013

la ciudadanía solicitó un alto número de licencias de diferente índole, entre las que destacan

[…] ii) por la expedición y revalidación de licencia de funcionamiento, declaración de apertura

y autorización, así como por la verificación de giros y establecimientos mercantiles con venta

de bebidas alcohólicas […] 3.9% […] más comparadas frente a 2012”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento

de Establecimientos Mercantiles) se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,

devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección “Exposición

al Riesgo”, por tratarse de un rubro expuesto a errores, desperdicios, efectos secundarios

no deseados derivados de la actividad principal o irregularidades, e ineficiencias e incumplimiento

de objetivos y metas, como se ha observado en auditorías de ejercicios anteriores; e “Interés

General”, por tratarse de un rubro que tiene impacto social e interés para la ciudadanía.

Dichos criterios generales se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de esta entidad de fiscalización.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122,

apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e), en relación con el 74,

fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;

y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción XXI, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I,

II, IV, V, VI, VIII, XIII y XIX, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1o., 12 y 15 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría

y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar el 100.0%

de los permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles emitidos por la Delegación

Venustiano Carranza en el ejercicio de 2013, que es uno de impacto vecinal, el cual generó

ingresos por 81.6 miles de pesos.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de los Ingresos por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles), se aplicaron los siguientes criterios:

1. Se integró el universo de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias correspondientes a permisos de impacto vecinal e impacto zonal, traspasos,

refrendos, colocación de enseres y los expedidos por única ocasión del órgano político-

administrativo en 2013, el cual ascendió a 195.8 miles de pesos. Se determinó que los

3

conceptos indicados en el artículo 191, fracciones I y II, del Código Fiscal del Distrito

Federal vigente en 2013 correspondieron a la Expedición de Permisos de Funcionamiento

de Establecimientos Mercantiles sujetos a revisión, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto según el artículo 191 del Código Fiscal del Distrito Federal Número

de servicios Monto

generado

I. Por la expedición de permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal. 1

81.6

II. Por la expedición de permiso para la operación de un giro mercantil de impacto zonal. 0 0.0

III. Establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia. 5 34.9

IV. Establecimientos mercantiles de impacto vecinal o de bajo impacto que requieran de un permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un período determinado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia. 0 0.0

V. Aviso para realizar el traspaso de algún establecimiento mercantil en los términos de la Ley de la materia. 0 0.0

VI. Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algún establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal. 0 0.0

Revalidación de la licencia de funcionamiento a que hacen referencia las fracciones I y II. 3 79.3

Total 9 195.8

2. Se integró y revisó el total de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles

de impacto vecinal expedidos en 2013 (uno) que generaron el cobro de derechos

por 81.6 miles de pesos.

3. En cuanto a los permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles de impacto

zonal, se verificó que el órgano político-administrativo no autorizó permisos de ese tipo

en 2013.

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en las unidades administrativas siguientes:

1. Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría

de Egresos; y Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de

Administración Tributaria, dependientes de la Tesorería del Distrito Federal, todas de

la Secretaría de Finanzas (SEFIN). La primera, por ser la unidad administrativa encargada

de efectuar el registro contable de la Administración Pública Centralizada, de acuerdo

4

con la normatividad contable de la Administración Pública del Distrito Federal; la segunda,

por ser la unidad administrativa encargada de recaudar las contribuciones señaladas

en la Ley de Ingresos del Distrito Federal; y la tercera, por ser la unidad administrativa

encargada de recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes

de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los

términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos

del Ejecutivo Federal.

2. Coordinación General de Regulación y Planeación Económica de la Secretaría de Desarrollo

Económico (SEDECO), por ser la unidad administrativa encargada de instrumentar

mecanismos de orientación y difusión para que las empresas desarrollen sus actividades

dentro del marco jurídico vigente; proporcionar apoyo técnico en materia de aplicación

regulatoria a órganos político-administrativos, cámaras, organizaciones, asociaciones

empresariales y ciudadanas en el ámbito de su competencia; promover permanentemente

acciones de mejora regulatoria; proponer ante las instancias competentes la publicación

de las normas, programas y mecanismos tendentes al desarrollo, regulación y fomento

económico de la ciudad; e implementar el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (SIAPEM).

3. Dirección General Jurídica y de Gobierno, Coordinación de Ventanilla Única Delegacional

y Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos

Públicos de la Delegación Venustiano Carranza. La primera, por ser la unidad administrativa

encargada de otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros

mercantiles establecidos en el órgano político-administrativo y de elaborar y mantener

actualizado e integrar en una base de datos el padrón de dichos giros mercantiles;

la segunda, por ser la unidad administrativa encargada de proporcionar al ciudadano

los formatos oficiales de solicitud para gestionar los trámites que contemple el Manual de

Trámites y Servicios al Público y de supervisar el registro, seguimiento y actualización

de la información de los trámites, tanto en el sistema de cómputo como en el Libro de

Gobierno; y la tercera, por ser la unidad administrativa encargada de analizar y turnar

al superior jerárquico los trámites en materia de giros mercantiles para su resolución,

y mantener depurado en forma permanente el padrón y archivo de expedientes de giros

mercantiles.

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Evaluación de Control Interno

1. Se verificó que la SEFIN, la SEDECO y la Delegación Venustiano Carranza hubiesen

contado con mecanismos de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los

riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de

información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución

de los objetivos.

2. Se analizaron los manuales administrativos de la SEFIN, la SEDECO y la Delegación

Venustiano Carranza que estuvieron vigentes en 2013, para verificar que los manuales

de organización correspondieran a las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas;

que, junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado, hubiesen sido autorizados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundidos entre el personal de los sujetos

fiscalizados; y que los procedimientos se hubiesen actualizado con base en la normatividad

aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2013.

3. Se llevaron a cabo entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares

de las Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de

Administración Tributaria de la SEFIN; de la Coordinación General de Regulación

y Planeación Económica de la SEDECO; y de la Dirección General Jurídica y de

Gobierno, de la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional y de la Jefatura de Unidad

Departamental de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Delegación

Venustiano Carranza, todos servidores públicos responsables de que los ingresos del rubro

revisado hubiesen sido registrados, controlados, estimados, modificados, devengados

y recaudados.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que

estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Registro Contable y Presupuestal de las Operaciones

Se analizaron los reportes de ingresos tributarios y no tributarios; los Analíticos de Ingresos

y por Puntos de Recaudación; las pólizas de ingresos mensuales, adicionales y de ajuste;

6

y las pólizas del registro contable y presupuestal correspondientes a los Ingresos por Derechos

por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento

de Establecimientos Mercantiles) recaudados en 2013. Asimismo, se revisó que la SEFIN

hubiese realizado en tiempo y forma los registros contables y presupuestales de los momentos

contables de dichos ingresos, en las cuentas y por los importes correspondientes, y con base

en la documentación soporte respectiva.

Ingreso Estimado

Se revisó la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, a fin de identificar

la estimación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

(por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles).

Ingreso Modificado

Se verificó si hubo la necesidad de modificar la estimación prevista en la Ley de Ingresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, por lo que corresponde a los Ingresos

por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias a recaudar en el ejercicio de 2013,

en particular, por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles.

Ingresos Devengado y Recaudado

1. Se comprobó que el órgano político-administrativo, en coordinación con la SEDECO,

hubiese contado con un padrón de establecimientos mercantiles actualizado; que éste se

hubiera publicado en su portal de Internet; y que dicho padrón coincidiera con el registrado

en el SIAPEM, administrado por la SEDECO.

2. Se verificó que el órgano político-administrativo hubiese autorizado permisos de

funcionamiento de establecimientos mercantiles a solicitantes que cumplieron los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable.

3. Se verificó que las solicitudes y autorizaciones de permisos de funcionamiento

de establecimientos mercantiles se hubiesen registrado en el Libro de Gobierno

7

del órgano político-administrativo, y que los datos asentados en ellas correspondieran

a las características del establecimiento mercantil al que hacen referencia.

4. Se comprobó que, en los casos procedentes, el expediente del solicitante se encuentre

integrado con copia de los documentos generados en los procesos de solicitud, revisión

y autorización de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles ingresados

en el SIAPEM.

5. Se comprobó que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo se encontrara

registrado en la página de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI),

que el tipo de uso del suelo fuera el permitido y que correspondiera a las características

y domicilio del establecimiento mercantil para el cual el órgano político-administrativo

haya otorgado el permiso de funcionamiento.

6. Se verificó que en los expedientes de los permisos de funcionamiento de establecimientos

mercantiles de impacto vecinal se hubiese integrado el escrito en que el solicitante

manifestara que daría cuenta del Programa Interno de Protección Civil.

7. Se verificó que los expedientes de los permisos de funcionamiento de establecimientos

mercantiles de impacto vecinal incluyeran evidencia del visto bueno de seguridad

y operación, emitido por el Director Responsable de Obra.

8. Se verificó con la SEDUVI que el Director Responsable de Obra, encargado de emitir

el visto bueno de seguridad y operación, contara con registro y autorización emitidos

por dicha dependencia.

9. Se constató que el órgano político-administrativo hubiese autorizado los permisos

de funcionamiento de establecimientos mercantiles en el plazo fijado por la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente en 2013.

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas

con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones

o deficiencias y si existieron oportunidades de mejora.

8

Particularmente, los procedimientos consistieron en: verificar que el importe registrado en la

base de datos de la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles) correspondiera a lo reportado en el Informe de Cuenta Pública del Distrito

Federal de 2013; integrar el universo de establecimientos mercantiles registrados como

autorizados en el SIAPEM y el universo de permisos de funcionamiento de establecimientos

mercantiles expedidos por el órgano político-administrativo en 2013; comprobar que el monto de

los derechos por cobrar a cada solicitante por la expedición de permisos de funcionamiento

de establecimientos mercantiles se hubiese determinado mediante la metodología de cálculo

establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013; comprobar que el monto,

concepto, partida o línea de captura, caja, lugar y fecha de pago y clave de la función de

cobro señalados en los formatos de cobro de Derechos por la Expedición de Permisos

de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles correspondieran a los datos de la

recaudación registrada por la SEFIN; verificar la existencia y características del establecimiento

mercantil por el cual el sujeto fiscalizado expidió permiso de funcionamiento; constatar

si la Delegación Venustiano Carranza conservó la documentación original de los derechos

cobrados a los solicitantes por la autorización de permisos de funcionamiento de

establecimientos mercantiles, y si los expedientes de los permisos fueron debidamente

integrados y resguardados con los documentos generados durante los procesos de solicitud,

revisión y autorización del permiso de funcionamiento de establecimientos mercantiles.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

A fin de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las

pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y los manuales de organización

de la SEFIN, de la SEDECO y de la Delegación Venustiano Carranza vigentes en 2013.

Lo anterior, para identificar las estructuras orgánicas, así como los objetivos, funciones

y atribuciones de las unidades administrativas que las integran, específicamente de las

que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. También se revisaron los manuales

de procedimientos, con objeto de conocer los que fueron aplicados por las unidades

administrativas responsables del registro, control, estimación, modificación, devengación

y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

(por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles)

y constatar si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

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Se aplicaron cuestionarios de control interno y se realizaron entrevistas en las Direcciones

de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria de

la SEFIN; en la Coordinación General de Regulación y Planeación Económica de la SEDECO;

y en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, la Coordinación de Ventanilla Única

Delegacional y la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles

y Espectáculos Públicos de la Delegación Venustiano Carranza, en particular a los servidores

públicos responsables del registro, control, estimación, modificación, devengación y recaudación

de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de

Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles). Además, se identificaron

los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir de su flujo general y de los objetivos específicos y mecanismos de control

identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos

establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

y disminuyeron las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la SEFIN para

registrar contable y presupuestalmente, controlar, estimar, modificar, devengar y recaudar

los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición

de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles), se determinó que dicho

control es suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias que

afectan dichas actividades, toda vez que las unidades administrativas de la dependencia

están estructuradas conforme a las funciones definidas en sus respectivos manuales de

organización y establecieron de manera formal mecanismos y actividades de control para

promover y supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos; registrar y controlar

la información derivada de la recaudación de los ingresos; garantizar la integridad, calidad,

oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación generadas;

y propiciar la comunicación e interacción de las áreas involucradas.

Por su parte, se determinó que el control interno establecido por la SEDECO es regular,

pues si bien sus unidades administrativas están estructuradas conforme a las funciones

definidas en sus respectivos manuales de organización, no se han implementado mecanismos

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y actividades de control y de supervisión suficientes para administrar los riesgos de

irregularidades e ineficiencias en los procedimientos relativos al registro, control y actualización,

en forma coordinada con las Delegaciones del Distrito Federal, de la información generada

mediante el SIAPEM.

En cuanto a la Delegación Venustiano Carranza, se determinó que su control interno para

administrar los riesgos relacionados con el otorgamiento de permisos de funcionamiento

de establecimientos mercantiles es deficiente, toda vez que los mecanismos implementados

no se encuentran actualizados conforme a la normatividad vigente; se carece de un

procedimiento específico para regular la elaboración y presentación de informes mensuales

a la Tesorería del Distrito Federal relativos al número de permisos de funcionamiento de

establecimientos mercantiles autorizados y el monto recaudado por cada concepto; y su

padrón de establecimientos mercantiles no se encuentra actualizado conforme a la norma

y no fue cotejado y validado en forma coordinada con la SEDECO.

Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado de resultados

de este informe.

RESULTADOS

Evaluación de Control Interno

1. Resultado

Mediante el oficio núm. DGCNCP/3451/2014 del 4 de agosto de 2014, la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó el manual

administrativo de la dependencia vigente en 2013, el cual fue elaborado conforme al dictamen

de estructura orgánica núm. 3/2008 y se integró por los manuales de organización y de

procedimientos respectivos. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal (OM) autorizó a la SEFIN el dictamen de estructura orgánica

núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo del mismo año. Por medio de los oficios

núms. CG/323/2012 del 29 de junio de 2012 y CGDF/670-1/2013 del 23 de mayo de 2013,

11

la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) emitió dos alcances al citado dictamen

con vigencia a partir del 1o. de julio de 2012 y del 16 de abril de 2013, en el mismo

orden.

Posteriormente, con el oficio núm. CGDF/1772/2013 del 20 de diciembre de 2013,

la CGDF autorizó a la SEFIN el dictamen de estructura orgánica núm. 17/2013 vigente

a partir del 1o. de diciembre del mismo año.

En dichos dictámenes se previeron las Subsecretarías de Egresos y de Planeación

Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de Informática y la Unidad

de Inteligencia Financiera del Distrito Federal.

2. En cuanto al manual administrativo de la SEFIN, formado por los manuales de organización

y de procedimientos vigentes en el ejercicio de 2013, se obtuvo lo siguiente:

a) En 2013, la SEFIN dispuso de dos manuales de organización vigentes hasta el 4 de

julio de 2013, autorizados y registrados por la CGMA, a saber:

Unidad administrativa Número

de estructura orgánica

Registro del manual de organización Fecha de publicación en la GODF*

Número de oficio Fecha Número de registro

Subtesorería de Administración Tributaria

3/2008 CG/CGMA/DDO/01991/2011 CG/CGMA/DEDDEO/4680/11

14/IV/11 22/XI/11 MA-09102-3/08 25/V/12

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública 3/2008 CG/CGMA/DDO/1269/2011 7/III/11 MA-09302-3/2008 13/IV/11

* Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La SEFIN dispuso de un manual de organización integral elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008, que fue registrado por la CGMA

con el núm. MA-112-3/08, de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del

22 de marzo de 2013. El manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 5 de julio de 2013, estuvo vigente a partir de esa fecha, y fue difundido a las

unidades administrativas de la dependencia, mediante el oficio núm. SF/DGA/148/2013

del 8 de abril de 2013.

Los tres manuales de organización consideran objetivos, funciones, facultades

y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas

12

que forman la dependencia. Los dos primeros están integrados por los apartados de

presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura

orgánica, atribuciones, funciones y organigrama; y el manual integral por los apartados

de presentación, antecedentes, marco jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos,

estructura orgánica, descripción de funciones, glosario y hoja de firma.

b) En 2013, la SEFIN contó con un manual de procedimientos elaborado con base

en la estructura orgánica núm. 3/2008. El manual se integró con 62 procedimientos

autorizados por la CGMA: los de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública se registraron con el núm. MA-09302-3/2008, mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del 1o. de agosto de 2011; y los de la Subtesorería

de Administración Tributaria con el núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/11 del 22 de noviembre de 2011. Los procedimientos

se difundieron entre las unidades administrativas que integran la dependencia

mediante tres oficios y nueve notas informativas de diversas fechas y la relación de

éstos se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de septiembre de 2011

y el 25 de mayo de 2012, respectivamente.

Al revisar los 62 procedimientos, se determinó que ocho de ellos, integrados al manual

de procedimientos de la Subtesorería de Administración Tributaria, tenían relación con

el rubro auditado: “Devolución de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad

con el Código Fiscal del Distrito Federal”, “Para el Registro, Control y Pago de las

Cuentas por Liquidar Certificadas, que se generan por la Devolución de Ingresos

Percibidos indebidamente y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal

del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”, “Recepción, Registro y Clasificación

de Ingresos”, “Recepción de Pagos con Cheque ‘Salvo Buen Cobro’ y Giros

Bancarios”, “Recepción de Pagos mediante Tarjetas Bancarias de Crédito y Débito”,

“Cancelación de Partidas u Operaciones de Caja”, “Para el Envío, Control y Manejo

de la Documentación Comprobatoria de la Recaudación al Archivo de Cuenta

Comprobada en materia de Ingresos” y “Registro y Control de los Ingresos obtenidos

en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la

Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”.

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En conclusión, la SEFIN contó con un manual administrativo, integrado por los manuales

de organización y de procedimientos, actualizado y registrado conforme al dictamen de

estructura orgánica núm. 3/2008 vigente en 2013, el cual fue difundido entre sus unidades

administrativas. El manual de organización y la relación de los 62 procedimientos fueron

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

2. Resultado

Mediante el oficio núm. CGRPE/DERE/284/2014 del 26 de septiembre de 2014, la Dirección

Ejecutiva de Regulación Económica de la Coordinación General de Regulación y Planeación

Económica de la SEDECO proporcionó sus manuales administrativos que estuvieron vigentes

en 2013, elaborados conforme a los dictámenes de estructura orgánica núms. 6/2005

y 10/2013, los cuales se integraron por los manuales de organización y de procedimientos

respectivos. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. OM/0354/2005 del 18 de marzo de 2005, la OM autorizó a la

SEDECO el dictamen de estructura orgánica núm. 6/2005, el cual estuvo vigente a partir

del 16 del mismo mes y año hasta el 31 de mayo de 2013. En este dictamen se previeron

una Oficina del titular de la SEDECO y tres Direcciones Generales (de Regulación

y Fomento Económico; de Abasto, Comercio y Distribución; y de la Central de Abasto).

Posteriormente, con el oficio núm. CG/589/2009 del 13 de noviembre de 2009, la CGDF

autorizó un alcance al citado dictamen, con el que se creó la Subsecretaría de Fomento de

Empresas Ecológicas, a la cual se le adscribió la Dirección General de Incubadoras

de Empresas Ecológicas.

Posteriormente, con el oficio núm. CGDF/759/2013 del 3 de junio de 2013, la CGDF

autorizó a la SEDECO el dictamen de estructura orgánica núm. 10/2013, vigente

a partir del 1o. del mismo mes y año, el cual dejó sin efectos el núm. 6/2005. En este

nuevo dictamen se previeron una Oficina del titular de la SEDECO, dos Direcciones

Generales (de Abasto, Comercio y Distribución; y de la Central de Abasto), dos

Coordinaciones Generales (de Regulación y Planeación Económica; y de Gestión para

el Crecimiento y Desarrollo de la Ciudad) y una Subsecretaría de Desarrollo Económico

y Sustentabilidad.

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2. Los manuales administrativos de la SEDECO vigentes en el ejercicio de 2013, formados

por los manuales de organización y de procedimientos, son los que se indican

a continuación:

a) En 2013, la SEDECO dispuso de cinco manuales de organización, autorizados

y registrados por la CGMA, de los cuales cuatro fueron publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, como sigue:

Unidad administrativa Número

de estructura orgánica

Registro del manual de organización Fecha de publicación en la GODF*

Número de oficio Fecha Número de registro

Oficina de la SEDECO 6/2005 CGMA/DDO/1080/09 24/XI/09 MA-04001-06/05 15/III/11

Dirección General de Regulación y Fomento Económico 6/2005 CG/CGMA/DDO/0232/2011 27/I/11 MA-04007-06/05 15/III/11

Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución 6/2005 CGMA/1318/05 9/VI/05 MA-04005-06/05 29/III/06

Dirección General de la Central Abasto 6/2005 CGMA/2654/06 7/XI/06 MA-04006-06/05 29/III/06

Subsecretaría de Fomento de Empresas Ecológicas 6/2005 CG/CGMA/DEDDEO/0715/2012 29/III/12 MA-04008-06/05 No publicado

* Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La SEDECO también dispuso de un manual de organización registrado por la

CGMA con el núm. MA-107-10/13, mediante el oficio núm. CG/CGMA/0152/2014

del 11 de febrero de 2014. Dicho manual fue elaborado conforme al dictamen de

estructura orgánica núm. 10/2013 y se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 20 de marzo de 2014.

Los seis manuales de organización en comento consideran objetivos, funciones,

facultades y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades

administrativas que forman la dependencia. Están integrados por los apartados de

presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura

orgánica, atribuciones, funciones y organigrama.

b) La SEDECO contó con cinco manuales de procedimientos elaborados con base

en el dictamen de estructura orgánica núm. 6/2005. Éstos se integraron por

70 procedimientos, de los cuales únicamente 54 fueron autorizados, registrados

y notificados por la CGMA a la SEDECO, con los oficios núms. CGMA/1329/06 y

CGMA/1381/06 del 23 y 26 de mayo de 2006, respectivamente,

15

y CG/CGMA/DEDDEO/0703/2012 y CG/CGMA/DEDDEO/0715/2012, ambos del

29 de marzo de 2012; y sólo los listados de 24 de esos 54 procedimientos fueron

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de junio de 2011 y el 27 de

marzo de 2013.

Los cinco manuales de procedimientos elaborados conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. 6/2005 no fueron actualizados conforme a la última estructura orgánica

autorizada a la SEDECO (núm. 10/2013) ni contemplan las modificaciones de la

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada el 20 de enero

de 2011, vigente en 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director Jurídico

de la SEDECO, en representación del titular de la dependencia, proporcionó el oficio

núm. CGRPE/DERE/074/2015 del 20 de febrero de 2015, por medio del cual

el Director Ejecutivo de Regulación Económica informó que “con fecha 21 de enero

del año en curso, se envió [a la OM] el oficio núm. SEDECO/OS/042/2015 con el

Manual Administrativo de la [SEDECO] con base en la estructura orgánica

autorizada a la dependencia (núm. 10/2013), para su revisión, dictamen y, en su caso,

registro”; así como un disco compacto con el proyecto del manual administrativo

de la dependencia.

Al analizar el oficio núm. SEDECO/OS/042/2015 y el manual administrativo de

referencia, se determinó que este último incluye objetivos, funciones, facultades

y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las seis unidades

administrativas previstas en el dictamen de estructura orgánica núm. 10/2013 de la

dependencia; está integrado por los apartados de marco jurídico de actuación,

atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura

básica, organización y procedimientos, glosario y hoja de aprobación de dicho manual;

y está actualizado de conformidad con la última reforma a la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 16 de abril de 2014, lo cual confirma que en 2013 los procedimientos revisados

no se actualizaron conforme a la última estructura orgánica y a la ley citada, por lo que

la presente observación no se modifica.

16

Por no haber actualizado cinco manuales de procedimientos conforme a la última

estructura orgánica autorizada (núm. 10/2013) y con las modificaciones derivadas

de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la SEDECO incumplió

los numerales 2.4.2 y 2.4.3 de la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero

de 2011 y vigente en 2013, que establecen lo siguiente:

“2.4.2 Los titulares de las dependencias […] delegaciones […] son los responsables

de la actualización de los manuales administrativos, que se deriven […] de la

modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas,

para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto

de manual de organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.

La actualización del manual de procedimientos deberá remitirse a la CGMA por

medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más

tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada,

para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro […]

”2.4.3 […] Los Manuales Administrativos deberán elaborarse en estricto apego

a la estructura orgánica vigente, dictaminada por la CG.”

Del total de 70 procedimientos, se revisó el denominado “Avisos en materia de

Establecimientos Mercantiles” por estar relacionado con el desarrollo de la auditoría.

c) La SEDECO proporcionó evidencia documental de que el manual administrativo

correspondiente al dictamen de estructura orgánica núm. 6/2005 fue difundido a su

personal, lo mismo que el manual de organización elaborado conforme al dictamen

de estructura orgánica núm. 10/2013.

De lo expuesto, se concluye que la SEDECO no actualizó su manual de procedimientos

con base en la última estructura orgánica autorizada a la dependencia (núm. 10/2013)

ni con las modificaciones derivadas de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal vigente en 2013.

17

En el Informe Final de la Auditoría con clave AFLB/102/13, practicada a la Delegación

Azcapotzalco, resultado núm. 2, recomendación AFLB-102-13-01-SEDECO, se propone

llevar a cabo acciones para que la SEDECO actualice sus manuales de procedimientos

conforme al último dictamen de estructura orgánica autorizado a la dependencia y a la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en cumplimiento de la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

3. Resultado

Mediante el oficio núm. DGJG/947/2014 del 18 de septiembre de 2014, el Director General

Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza proporcionó el manual

administrativo del órgano político-administrativo vigente en 2013, el cual fue elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 16/2009 y se integró por los manuales

de organización y de procedimientos respectivos. De su análisis, se desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CG/558/2009 del 23 de octubre de 2009, la CGDF autorizó a la

Delegación Venustiano Carranza el dictamen de estructura orgánica núm. 16/2009 vigente

a partir del 1o. del mismo mes y año y en 2013, y con el oficio núm. CG/462/2011 del

3 de octubre de 2011, la cancelación de 10 plazas de Enlace “A” de la Subdirección

de Verificación y Reglamentos a partir del 16 de octubre de 2011. En dicho dictamen y su

modificación se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional y seis Direcciones

Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano,

de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, y de Desarrollo Delegacional).

2. En cuanto al manual administrativo de la Delegación Venustiano Carranza vigente en

el ejercicio de 2013, formado por los manuales de organización y de procedimientos,

se obtuvo lo siguiente:

a) En el 2013, la Delegación Venustiano Carranza dispuso de un manual de organización

registrado por la CGMA con el núm. MA-02D15-16/09, mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/0981/2010 del 17 de marzo de 2010. El manual se elaboró

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 16/2009, fue difundido entre

las unidades administrativas de la Delegación Venustiano Carranza con el oficio

18

núm. DGDD/077/2010 del 2 de mayo de 2010, y publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 6 de mayo de 2010; además, considera los objetivos y funciones,

facultades y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades

administrativas que forman el órgano político-administrativo; y está integrado por

los apartados de presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo

general, estructura orgánica, atribuciones, funciones y organigrama.

Cabe mencionar que el manual de organización del órgano político-administrativo

no está actualizado, toda vez que todavía incluye las funciones de las plazas de

Enlace “A” de la Subdirección de Verificación y Reglamentos que fueron canceladas

con el oficio núm. CG/462/2011 del 3 de octubre de 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General

Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del

titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015

del 20 de febrero de 2015, por medio del cual informó que “nunca solicitó [a la OM la]

modificación [a la estructura orgánica con la] cancelación de plazas […] que

conforman este Gobierno Delegacional; lo anterior fue dictaminado por la creación

del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) [y] a

través de la [CGMA] dictaminó la cancelación de las plazas de Enlace “A” de la

Subdirección de Verificación y Reglamentos”; sin embargo, no argumentó nada

respecto a la razón por la cual no ha actualizado su manual de organización con la

modificación de referencia, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber actualizado su manual de organización conforme a la última modificación

a su estructura orgánica autorizada, la Delegación Venustiano Carranza incumplió

el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2013.

b) El manual de procedimientos se integró por 176 procedimientos registrados por la CGMA

con el núm. MA-02D15-16/09, mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0323/2010

del 2 de febrero de 2010; CG/CGMA/DDO/1247/2011, CG/CGMA/3470/2011,

19

CG/CGMA/3934/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4555/2011 del 7 de marzo,

26 de julio, 31 de agosto y 28 de noviembre de 2011, respectivamente;

y CG/CGMA/DEDDEO/3389/2012 del 26 de noviembre de 2012. Los procedimientos

fueron difundidos a las unidades administrativas del órgano político-administrativo

y la relación de éstos publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo

de 2010; 5 de abril, 12 de septiembre, 20 de octubre y 29 de diciembre de 2011;

y 24 de diciembre de 2012.

Al examinar los 176 procedimientos, se determinó que dos de ellos (“Expedición de

Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Nueva

Licencia de Funcionamiento por Traspaso de Establecimiento Mercantil”) tienen

relación con el rubro de la auditoría.

Los dos procedimientos mencionados fueron elaborados con base en lo dispuesto

en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, y se refieren a las licencias

de funcionamiento de establecimientos mercantiles de tipo ordinarias y especiales;

sin embargo, dicho ordenamiento fue abrogado por la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

20 de enero de 2011, en vigor a partir del 3 de marzo del mismo año y vigente

durante 2013. La nueva ley menciona tres tipos de permisos de funcionamiento de

establecimientos mercantiles (de bajo impacto e impactos vecinal y zonal), lo cual

denota que los dos procedimientos no se encuentran actualizados con las operaciones

o actividades sustantivas que tienen a su cargo las unidades administrativas

involucradas de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal en vigor.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General

Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del

titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015

del 20 de febrero de 2015, por medio del cual informó que los manuales de

organización y de procedimientos se encuentran en proceso de validación; además,

adjuntó copia del oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/143/2015 del 12 de

febrero de 2015, con en el que el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros

20

Mercantiles y Espectáculos Públicos entregó al Líder Coordinador de Proyectos “C”

del órgano político-administrativo las modificaciones al manual administrativo, en sus

apartados de organización y de procedimientos, con el propósito de ser remitidos

a la CGMA, lo cual confirma que los procedimientos revisados no habían sido

actualizados, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no actualizar dos procedimientos con las modificaciones previstas en la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente en 2013, la Delegación

Venustiano Carranza incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2013.

Adicionalmente, la Delegación Venustiano Carranza no contó con procedimientos

o controles específicos para regular la elaboración y presentación de los informes

mensuales previstos en el artículo 195 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente

en 2013. En esta disposición se establece para los órganos político-administrativos

la obligación de remitir a la Tesorería del Distrito Federal de la SEFIN información

relativa a la expedición de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles

y el monto recaudado.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General

Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación

del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio

núm. DGJG/169/2015 del 20 de febrero de 2015, al cual adjuntó copia del

oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMEP/142/2015 del 19 del mismo mes y

año, con el que el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles

y Espectáculos Públicos remitió al Tesorero del Distrito Federal el informe relativo

a la expedición de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles y el

monto recaudado en enero de 2015; sin embargo, no argumentó nada respecto a la

carencia de un procedimiento específico para regular la presentación de los informes

de referencia, por lo que la presente observación no se modifica.

21

Por no contar con procedimientos específicos que regulen las actividades y operaciones

sustantivas del órgano político-administrativo y muestren de manera secuencial

y ordenada la forma en que éstas se realizan por lo que corresponde a la elaboración

de los informes mensuales relativos a la expedición de permisos de funcionamiento de

establecimientos mercantiles, el monto recaudado y su presentación a la Tesorería

del Distrito Federal de la SEFIN, la Delegación Venustiano Carranza incumplió

el artículo 16, “Primer Lineamiento: Ambiente de Control”, fracción III, inciso e), del

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno

para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2013, que establece lo siguiente:

“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes:

”Primer Lineamiento: Ambiente de Control […]

”III. Es responsabilidad de los titulares de las Unidades de Gobierno de la

Administración Pública del Distrito Federal establecer, actualizar y exigir la observancia

del código de conducta institucional, haciendo hincapié en […] que los servidores

públicos se conduzcan en el desempeño de sus funciones con una actitud de

compromiso y apoyo hacia el control interno, la transparencia y los valores éticos.

”Un adecuado Ambiente de Control se verifica por medio de los siguientes aspectos

[…]

”e) Manuales de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades

de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que

los manuales de organización y procedimientos estén elaborados conforme a la

estructura organizacional y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las

leyes y reglamentos que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades

y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se

genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento

de los servidores públicos.”

22

De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza no actualizó su manual

de organización con base en la última estructura orgánica autorizada al órgano político-

administrativo; no actualizó dos procedimientos de conformidad con la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal, vigente en 2013; y no contó con un procedimiento que

regule la elaboración y presentación de los informes mensuales a la Tesorería del Distrito

Federal de la SEFIN por la expedición de permisos de funcionamiento de establecimientos

mercantiles y por el monto recaudado.

Recomendación AFLB-115-13-01-VC

Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control

para garantizar que su manual de organización se encuentre actualizado con las modificaciones

de su estructura orgánica autorizada; y que se remita para su revisión, dictamen y registro

a la Coordinación General de Modernización Administrativa, en cumplimiento de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación AFLB-115-13-02-VC

Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza actualice los procedimientos “Expedición

de Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Nueva

Licencia de Funcionamiento por Traspaso de Establecimiento Mercantil”, conforme a la

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en vigor; y que los remita para su

revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Modernización Administrativa,

de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación AFLB-115-13-03-VC

Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza formule un procedimiento o control

específico para regular la elaboración de los informes mensuales relativos a la expedición

23

de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles y al monto recaudado,

así como su presentación a la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas

en los plazos que fija el Código Fiscal del Distrito Federal en vigor; y que lo remita para su

revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Modernización Administrativa,

en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.

Registro Contable y Presupuestal de las Operaciones

4. Resultado

Se comprobó que la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias reportada en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2013

(534,727.3 miles de pesos) coincidiera con los registros contables de la Dirección de

Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria. Al respecto, mediante los oficios

núms. DGCNCP/3451/2014 del 4 de agosto, DGCNCP/3511/2014 del 13 de agosto

y DGCNCP/3837/2014 del 12 de septiembre, todos de 2014, el Director General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, y con los oficios

núms. SAT/DI/2224/2014 del 23 de julio y SF/TES/SAT/DN/0731/2014 del 24 de

septiembre de 2014, el Director de Normatividad de la Subtesorería de Administración

Tributaria, proporcionaron los reportes de Ingresos Tributarios y No Tributarios, Analítico

de Ingresos y Auxiliares, Analítico de Ingresos Locales, Analítico de Ingresos por Puntos de

Recaudación, y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de movimientos adicionales,

de ajuste, estimados, modificados, devengados y recaudados del ejercicio fiscal de 2013.

Al revisar dicha información, se determinó que en los reportes Analítico de Ingresos y Auxiliares,

Ingresos Tributarios y No Tributarios y Analítico de Ingresos Locales del ejercicio fiscal

de 2013, se registró un monto de 534,727.3 miles de pesos por concepto de Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias en la cuenta contable 4143100000 “Por Prestación

de Servicios Sector Central”; y en las pólizas de ingresos y en el Analítico de Ingresos por

Puntos de Recaudación se registró la cantidad de 490,688.2 miles de pesos (movimientos

normales). Ello arroja una diferencia de 44,039.1 miles de pesos, que corresponde a 10 pólizas

24

de movimientos adicionales, por 90.1 miles de pesos, y 34 de ajustes contables,

por 43,949.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Pólizas de ingresos

(1)

Movimientos adicionales *

(2)

Ajustes contables **

(3)

Analítico de ingresos (1) + (2) + (3)

(4)

490,688.2 90.1 43,949.0 534,727.3

* Reconocimiento del ingreso correspondiente a concentraciones externas extemporáneas (15.2 miles de pesos), orden administrativa (98.2 miles de pesos), consignaciones fiscales (71.6 miles de pesos) y devoluciones (–94.9 miles de pesos).

** Pólizas por movimientos virtuales (46,922.5 miles de pesos), cheques devueltos (–3,004.5 miles de pesos) y reclasificaciones (31.0 miles de pesos).

Por tanto, se concluye que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles)

reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y No Tributarios y en el Analítico

de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2013, coinciden con los reportados en el

Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación; en las pólizas de ingresos, de movimientos

adicionales y de ajuste; y en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2013 (534,727.3 miles

de pesos).

Adicionalmente, se constató que el saldo de la cuenta contable 4143100000 “Por Prestación

de Servicios Sector Central”, por 534,727.3 miles de pesos, se integró por 10 Centros de

Beneficio, entre los que se encuentra el 1431608060 “Autorizaciones para Establecimientos

Mercantiles”, por 57,056.0 miles de pesos. Este último saldo está integrado por 12 pólizas

de ingresos por 57,017.3 miles de pesos (movimientos normales), 4 pólizas de movimientos

adicionales por 46.1 miles de pesos y 2 pólizas de ajuste por 7.4 miles de pesos, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Pólizas de ingresos

(1)

Movimientos adicionales *

(2)

Ajustes contables **

(3)

Analítico de ingresos (1) + (2) + (3)

(4)

57,017.3 46.1 –7.4 57,056.0

* Reconocimiento del ingreso correspondiente a consignaciones fiscales (51.6 miles de pesos) y devoluciones (–5.5 miles de pesos).

** Pólizas por cheque devuelto (–14.3 miles de pesos) y reclasificación (6.9 miles de pesos).

25

Por lo anterior, se concluye que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y No Tributarios

y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2013, coinciden con los

registrados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, y en las pólizas de ingresos,

de movimientos adicionales y de ajuste (57,056.0 miles de pesos).

5. Resultado

Se verificó que en 2013 la SEFIN hubiera efectuado el registro presupuestal de los momentos

contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado) por Derechos

por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento

de Establecimientos Mercantiles). Al respecto, mediante los oficios núms. DGCNCP/3451/2014

del 4 de agosto, DGCNCP/3511/2014 del 13 de agosto y DGCNCP/3837/2014 del 12 de

septiembre, todos de 2014, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, y con los oficios núms. SAT/DI/2224/2014 del 23 de julio

y SF/TES/SAT/DN/0731/2014 del 24 de septiembre de 2014, el Director de Normatividad

de la Subtesorería de Administración Tributaria, proporcionaron los reportes de Ingresos

Tributarios y No Tributarios, Analíticos de Ingresos, de Ingresos Locales y de Ingresos por

Puntos de Recaudación, y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de movimientos

adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados y recaudados del ejercicio fiscal

de 2013. En el análisis de dicha documentación, se obtuvo lo siguiente:

Ingreso Estimado

En el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012, se estableció

que, para el ejercicio fiscal de 2013, el Gobierno del Distrito Federal, Sector Central, recibiría

un monto de 133,165,587.0 miles de pesos.

Al respecto, por medio del oficio núm. DGCNCP/3837/2014 del 12 de septiembre de 2014,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, remitió

la póliza de ingreso con número de evento 720000000 y asiento núm. 0000000427 del 2 de

enero de 2013, por la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de orden

presupuestarias de la Ley de Ingresos, como sigue:

26

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 133,165,587.0

8121000000 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 133,165,587.0

Total 133,165,587.0 133,165,587.0

Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”

y 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, así como el asiento con el cual

se realizó el registro presupuestal de la Ley de Ingresos, son los que señala el Manual de

Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2013.

El importe de 133,165,587.0 miles de pesos incluyó 470,403.8 miles de pesos por concepto

de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias que señala la Ley de Ingresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013. Esta cantidad representó el 4.5% de la

estimación anual de derechos (10,520,245.4 miles de pesos), y en relación con lo estimado

para el ejercicio de 2012 (402,479.7 miles de pesos) significó un incremento de 16.9%

(67,924.1 miles de pesos). Del total de Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias, un monto de 52,455.2 miles de pesos correspondió a la Expedición de Permisos

de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, como se señala a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta Centro

de beneficio Concepto Importe

8111000000 1431601000 “Por la Expedición de Licencias Construcción Registro de Manifestación de Construcciones” 372,835.8

8111000000 1431603000 “Por la Explotación de Yacimientos Materiales Pétreos” 3.7

8111000000 1431604000 “Expedición Placa Control Uso Ocupación Inmuebles” 3,194.6

8111000000 1431606000 “Apertura de Estacionamientos” 85.0

8111000000 1431607010 “Por Expedición Revisión Licencias Construcción Anuncios” 7,421.6

8111000000 1431607030 “Expedición de Permiso Anuncio Publicitario en Automóvil” 4,012.6

8111000000 1431608060 “Autorizaciones para Establecimientos Mercantiles” 52,455.2

8111000000 1431609000 “Por Expedición de Licencias de Subdivisión Predios” 28,635.7

8111000000 1431610000 “Por Expedición de Licencias de Fraccionamiento” 25.1

8111000000 1431611000 “Por Expedición Licencias de Conjunto o Condominio” 1,734.5

Total

470,403.8

27

Ingreso Modificado

Mediante el oficio núm. DC/279/2014 del 10 de septiembre de 2014, el Director General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló que, en el ejercicio

fiscal de 2013, no se generaron registros que reflejaran el momento contable de ingreso

modificado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición

de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles), ya que no se presentaron

adecuaciones que aumentaran o disminuyeran la estimación por dicho concepto.

Ingresos Devengado y Recaudado

Los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos

de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles) corresponden a un ingreso determinable

por el órgano político-administrativo, de acuerdo con la fracción XI de las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2010; y los momentos contables de los ingresos

devengado y recaudado se registran en forma simultánea al percibir el recurso, conforme

al anexo I del Acuerdo que reforma las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Ingresos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 6 de agosto de 2013.

Por medio del oficio núm. DGCNCP/3837/2014 del 12 de septiembre de 2014, el Director

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió 23 pólizas de

ingreso, por medio de las cuales se realizaron los registros contables y presupuestales de los

ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

(por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles) de enero

a diciembre de 2013.

En la revisión de las 23 pólizas de ingreso proporcionadas, se constató que el registro contable

de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles)

se realizó en la cuenta 4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios Sector Central”,

específicamente en el centro de beneficio 1431608060 “Autorizaciones para Establecimientos

Mercantiles”, como sigue:

28

(Miles de pesos)

Cuenta

Importe Saldo (1) – (2)

(3) Debe

(1) Haber

(2)

2191150000 “Ingresos por Aplicar” 57,017.3 0.0 57,017.3

4143100000 “Derechos por Prestación de Servicios Sector Central”/“Autorizaciones para Establecimientos Mercantiles” 19.8 * 57,075.8 (57,056.0)

1123110100 “Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo Sector Central”/”Cheques Devueltos” 0.0 14.3 (14.3)

2191130200 “Ingresos por Clasificar Sector Central”/“Tribunal de lo Contencioso” 51.6 ** 0.0 51.6

2118110000 “Cuentas por Pagar a Corto Plazo”/“Ingresos de Gestión” 0.0 5.5 (5.5)

Total 57,088.7 57,095.6 (6.9)***

* La reducción de 19.8 miles de pesos correspondió a cheques devueltos por 14.3 miles de pesos y devoluciones por 5.5 miles de pesos.

** El monto corresponde a consignaciones fiscales realizadas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

*** El importe corresponde a reclasificaciones.

Las cuentas 1 (Activo), 2 (Pasivo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios) en las cuales se realizó

el registro contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en el Manual

de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2013.

El registro presupuestal del ingreso devengado por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles) se realizó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta

Importe Saldo (1) – (2)

(3) Debe

(1) Haber

(2)

8121000000 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 57,075.8** 19.8* 57,056.0

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 19.8* 57,075.8** (57,056.0)

57,095.6 57,095.6 0.0

* La reducción de 19.8 miles de pesos correspondió a cheques devueltos por 14.3 miles de pesos y devoluciones por 5.5 miles de pesos.

** Del monto de 57,075.8 miles de pesos, correspondieron 57,017.3 miles de pesos a la recaudación en Administraciones Tributarias Locales, 6.9 miles de pesos a una reclasificación y 51.6 miles de pesos a consignaciones fiscales realizadas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

El registro presupuestal del ingreso recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias (por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles), se realizó como sigue:

29

(Miles de pesos)

Cuenta

Importe Saldo (1) – (2)

(3) Debe

(1) Haber

(2)

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 57,075.8** 19.8* 57,056.0

8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 19.8* 57,075.8** (57,056.0)

57,095.6 57,095.6 0.0

* La reducción de 19.8 miles de pesos correspondió a cheques devueltos por 14.3 miles de pesos y devoluciones por 5.5 miles de pesos.

** Del monto de 57,075.8 miles de pesos, correspondieron 57,017.3 miles de pesos a la recaudación en Administraciones Tributarias Locales, 6.9 miles de pesos a una reclasificación y 51.6 miles de pesos a consignaciones fiscales realizadas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”,

8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada

Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro presupuestal del

ingreso devengado e ingreso recaudado, son los que señala el Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2013.

Por lo anterior, se concluye que los registros presupuestal y contable de los Ingresos por

Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Permisos

de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles) se realizaron en cumplimiento de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

Federal Sector Central vigentes en 2013.

Ingresos Devengado y Recaudado

6. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese llevado a cabo

un registro periódico y general de los permisos de funcionamiento de establecimientos

mercantiles solicitados y autorizados en 2013, se revisó el Libro de Gobierno. Como resultado,

se determinó lo siguiente:

1. En 2013, la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles

y Espectáculos Públicos generó un informe mensual sobre las solicitudes ingresadas

en el SIAPEM, el cual fue remitido a la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional

30

para su conocimiento y registro; sin embargo, no generó el Informe Diario de Ventanilla

que debió remitir a la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional para el registro

de los trámites en el Libro de Gobierno y su seguimiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General

Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del

titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015

del 20 de febrero de 2015, al cual adjuntó copia de la minuta de trabajo del 16 de febrero

de 2015, en la que el Director de Gobierno, el Subdirector de Gobierno y Control de

Giros Mercantiles, el Coordinador de Ventanilla Única Delegacional y el Jefe de Unidad

Departamental de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos acordaron

que este último servidor público, a partir de la fecha de la suscripción de la minuta,

“entregará vía oficio el Informe Diario de Ventanilla Única Delegacional que imprime

el [SIAPEM] con la finalidad de dar seguimiento al estatus real del trámite y poder

registrarlo en el Libro de Gobierno de la Ventanilla Única Delegacional”; así como copia

de los oficios núms. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/167/2015 y terminaciones

168/2015, 169/2015 y 170/2015, del 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2015, respectivamente,

con los que el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles

y Espectáculos Públicos remitió al Coordinador de Ventanilla Única Delegacional los

Informes Diarios de Ventanilla Única de esas fechas, lo que confirma que el órgano

político-administrativo no generó el Informe Diario de Ventanilla durante el ejercicio

de 2013, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no generar el Informe Diario de Ventanilla, la Delegación Venustiano Carranza

incumplió el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos Generales para la Operación

del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de julio de 2013, en

relación con la actividad 4, apartado “Descripción de la actividad”, de los procedimientos

“Solicitud de Permiso para la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de

Impacto Vecinal” y “Solicitud de Permiso para la Operación de Establecimientos Mercantiles

con Giro de Impacto Zonal”, del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos

para la Atención de Trámites y Servicios publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 2 de julio de 2012, ambos vigentes en 2013, que disponen lo siguiente:

31

“Décimo noveno. Los usuarios de las delegaciones [servidores públicos designados que

tienen acceso al SIAPEM] deberán entregar a las Ventanillas Únicas Delegacionales,

el registro de los ingresos, que genera e imprime el Sistema, con la finalidad que éstas

puedan registrar los Avisos, Solicitudes de Permiso y Autorizaciones en sus Libros de

Gobierno y llevar un seguimiento adecuado de las prevenciones o entrega de Permisos

y Autorizaciones.”

“4. Área competente de la Delegación. Ejecuta el informe diario de Ventanillas a través del

Sistema y envía a la Ventanilla Única Delegacional para registrar en Libro de Gobierno.”

2. La Coordinación de Ventanilla Única Delegacional registró en el Libro de Gobierno

dos solicitudes de permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto

vecinal con Claves Únicas de Establecimiento VCPAP2013-07-04-00084630

y VCPAP2013-05-27-00080342, la primera como autorizada y la segunda como

denegada, de acuerdo con la situación real del proceso, y cinco solicitudes, una de impacto

zonal con Clave Única de Establecimiento VCPAP2013-06-28-00084089 y tres de

impacto vecinal con Claves Únicas de Establecimiento VCPAP2013-09-05-00091088,

VCPAP2013-11-08-00097138 y VCPAP2013-12-02-00099324, con el estatus de “Abierto”;

sin embargo, en el SIAPEM la solicitud de impacto zonal está registrada con el estatus

de “Cerrado por duplicidad”, la primera de impacto vecinal como “Cerrado por caducidad”

y las dos últimas de impacto vecinal como “Cerrado denegado”.

El Libro de Gobierno del órgano político-administrativo es llevado por la Coordinación

de Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento de la atribución cuarta del Acuerdo

por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegaciones, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, vigente en 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General

Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del titular

del órgano político-administrativo, no presentó información relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber registrado en el Libro de Gobierno cuatro solicitudes de permisos de

funcionamiento de establecimiento mercantil con el estatus en que se encontraban,

32

la Delegación Venustiano Carranza incumplió las actividades 4 y 5, apartado “Descripción

de la actividad”, de los procedimientos “Solicitud de Permiso para la Operación de

Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal” y “Solicitud de Permiso para

la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Zonal”, del Acuerdo

por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios

vigente en 2013, que disponen lo siguiente:

“4. Área competente en la Delegación. Ejecuta el informe diario de Ventanillas a través

del Sistema y envía a la Ventanilla Única Delegacional para registrar en Libro de Gobierno.

”5. Ventanilla Única. Registra en el Libro de Gobierno.”

De las solicitudes de permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil

de impacto vecinal identificadas con las Claves Únicas de Establecimiento

VCPAP2013-05-27-00080342, VCPAP2013-09-05-00091088, VCPAP2013-11-08-00097138

y VCPAP2013-12-02-00099324, la Delegación Venustiano Carranza no emitió la resolución

que motivó la negación del permiso a los solicitantes por no atender las prevenciones

emitidas.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General

Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del

titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015

del 20 de febrero de 2015, al cual adjuntó copia de la minuta de trabajo del 16 de febrero

de 2015, en la que el Director de Gobierno, el Subdirector de Gobierno y Control de

Giros Mercantiles, el Coordinador de Ventanilla Única y el Jefe de Unidad Departamental

de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos acordaron que este último

servidor público, a partir de la fecha de suscripción de la minuta, “ deberá emitir la

resolución correspondiente en los casos que los permisos solicitados sean negados

mediante el [SIAPEM]”; sin embargo, no argumentó nada respecto a las resoluciones

no emitidas, resolución observadas por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber emitido las resoluciones que motivaron la negación de permisos a cuatro

solicitantes, la Delegación Venustiano Carranza incumplió las actividades 6, 7 y 9, apartado

33

“Descripción de la actividad”, del procedimiento “Solicitud de Permiso para la Operación

de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal” del Acuerdo por el que

se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigente

en 2013, que dispone lo siguiente:

“6. Área competente en la Delegación. Revisa que los datos e información presentados

en la solicitud por el interesado sean los que la Ley [de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal] requiere para tramitar el permiso.

”7. Área competente en la Delegación. ¿Son correctos los datos? […] No: Elabora

prevención y la turna a la Ventanilla Única para que la entregue al interesado, marca

etapa de prevención a través del Sistema […]

”9. Área competente en la Delegación. ¿El interesado aclara o aporta en tiempo y forma

los datos faltantes? […] No: Dicta resolución en la que tienen por no presentada la Solicitud

y registra en el Sistema el motivo de la negación.”

3. En el Libro de Gobierno se registraron las solicitudes de los permisos de funcionamiento

de establecimientos mercantiles de impactos vecinal y zonal, con folio, nombre del

solicitante, giro mercantil, domicilio y razón social del establecimiento; sin embargo,

la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional no registró el número progresivo, la fecha

del trámite y las notificaciones de prevención o de autorización.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General

Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del titular

del órgano político-administrativo, no presentó información relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no registrar en el Libro de Gobierno el número progresivo, la fecha del trámite y las

notificaciones de prevención o de autorización relacionadas con las solicitudes de trámite

ingresadas por medio del SIAPEM, la Delegación Venustiano Carranza incumplió la

atribución cuarta del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas

Únicas Delegaciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio

de 2012, vigente en 2013, que dispone lo siguiente:

34

“Para el adecuado control del ingreso de las solicitudes de trámite, los avisos,

las manifestaciones y cualquier otra promoción que presenten los particulares a las

delegaciones, las Ventanillas Únicas Delegacionales y, en su caso, los sistemas

informáticos que se implementen para la recepción de avisos, solicitudes y manifestaciones,

o para la entrega de comunicados, notificaciones o documentos a los interesados, deberán

organizar los mecanismos de identificación de expedientes que consideren, entre otros

datos, el número progresivo, la fecha y la clave de la materia que corresponda, debiéndolos

registrar en el Libro de Gobierno que quedará bajo resguardo de las Ventanillas y, en su

caso, en los propios sistemas.”

De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza no generó el Informe

Diario de Ventanilla que debió remitir a la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional

para el registro en el Libro de Gobierno de los trámites ingresados por medio del SIAPEM

y su seguimiento; no registró en el Libro de Gobierno cuatro solicitudes de permisos

de funcionamiento de establecimiento mercantil con el estatus real del trámite en que se

encontraban y con todos los datos de su ingreso para su control; y no emitió las resoluciones

que motivaran la negación del permiso a cuatro solicitantes.

Recomendación AFLB-115-13-04-VC

Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control

para garantizar que se genere un Informe Diario de Ventanilla de las solicitudes de permisos

de funcionamiento de establecimientos mercantiles ingresadas en el Sistema Electrónico de

Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y que éste sea

remitido a la Ventanilla Única Delegacional para que los registre en el Libro de Gobierno y lleve

su seguimiento, de conformidad con los Lineamientos Generales para la Operación del Sistema

Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y con el

Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales.

Recomendación AFLB-115-13-05-VC

Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control

para garantizar que en su Libro de Gobierno se registren las solicitudes de permisos de

funcionamiento de establecimientos mercantiles ingresadas en el Sistema Electrónico

35

de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con el estatus

en el que se encuentran y con los datos de identificación requeridos, en cumplimiento del

Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales.

Recomendación AFLB-115-13-06-VC

Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control

para garantizar la emisión de las resoluciones que motiven la negación de los permisos

de funcionamiento de establecimientos mercantiles a los solicitantes que no atiendan las

prevenciones que les sean notificadas, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen

las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales.

7. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese contado con

un padrón de establecimientos mercantiles actualizado y publicado en su portal de Internet,

se revisaron los padrones de establecimientos mercantiles del órgano político-administrativo

y el registrado en el SIAPEM, que es administrado por la SEDECO. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. El padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación Venustiano Carranza incluye

1,057 registros, de los cuales 747 corresponden a establecimientos mercantiles de bajo

impacto; uno a un establecimiento mercantil de impacto vecinal; 18 a establecimientos

que operan con licencias de funcionamiento Tipo “A”, “B”, ordinaria o especial para que,

en lo sucesivo, puedan operar con permiso de funcionamiento de establecimiento

mercantil con giro de impacto vecinal o impacto zonal; y 291 a establecimientos que

funcionan con declaración de apertura para que, en lo sucesivo, puedan operar como

establecimiento mercantil con giro de bajo impacto.

El padrón de establecimientos mercantiles contiene la siguiente información: nombre

del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, folio

y fecha de apertura y tipo de permiso; sin embargo, no indica el horario permitido y si se

permite la venta de bebidas alcohólicas, y su contenido no corresponde con el publicado

en el portal de Internet del órgano político-administrativo.

36

Al respecto, mediante el oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/047/2014 del

16 de enero de 2015, el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles

y Espectáculos Públicos informó que “el padrón que se encuentra publicado en el portal

de Internet delegacional está conformado por dos bases, por el Sistema de Giros (SISGIR)

y por el [SIAPEM] que entró en vigor en 2011 [y] tiene como propósito elaborar,

digitalizar y mantener actualizado los establecimientos mercantiles que operen [en la]

demarcación territorial, el cual se debe publicar en el portal de Internet de la Delegación

Venustiano Carranza, de conformidad con las Leyes de Protección de Datos Personales

[para el Distrito Federal] y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, sin perjuicio de que se pueda actualizar periódicamente cada uno de ellos,

siendo de manera trimestral cuando se lleva a cabo su actualización, de conformidad

a lo establecido en el artículo 13 previsto en el último precepto normativo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General

Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del titular

del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015 del 20 de

febrero de 2015, en el cual informó que “el padrón que se encuentra publicado en el portal

de lnternet de este órgano político-administrativo, en el apartado de transparencia,

es un archivo electrónico descargado directamente de la plataforma del [SIAPEM] sistema

gestionado únicamente por la [SEDECO] por lo que se sugiere la adecuación del formato

incluyendo todos los campos que contempla el artículo 5o., fracción III […] de la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, por parte de esa dependencia”; además,

remitió copia del oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/146/2015 del 16 de febrero

de 2015, por medio del cual el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros

Mercantiles y Espectáculos Públicos solicitó al Subdirector de Informática de la Delegación

Venustiano Carranza mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles

del órgano político-administrativo que se encuentra publicado en la página de Internet

de la delegación. Lo anterior, confirma que el padrón de establecimientos mercantiles

no contiene todos los rubros establecidos en la normatividad ni corresponde con el

publicado en la página de Internet del órgano político-administrativo, por lo que esta

observación no se modifica.

37

Por no contar con un padrón de establecimientos mercantiles actualizado con todos los

rubros indicados en el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal vigente en 2013, la Delegación Venustiano Carranza incumplió

el artículo 8o., fracción I, del mismo ordenamiento, que establece lo siguiente:

“Artículo 8o. Corresponde a las Delegaciones:

”I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles

que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet

de la Delegación.”

2. El padrón de establecimientos mercantiles registrado en el SIAPEM, el cual es administrado

por la SEDECO, comprende 1,057 registros, de los cuales 747 corresponden

a establecimientos mercantiles de bajo impacto; uno a un establecimiento mercantil

de impacto vecinal; 18 a establecimientos que operan con licencias de funcionamiento

Tipo “A”, “B”, ordinaria o especial para que, en lo sucesivo, puedan operar con permiso

de funcionamiento de establecimiento mercantil con giro de impacto vecinal o impacto

zonal; y 291 a establecimientos que funcionan con declaración de apertura para que,

en lo sucesivo, puedan operar como establecimiento mercantil con giro de bajo impacto.

El padrón de establecimientos mercantiles contiene la siguiente información: razón social,

nombre del propietario y de su representante legal, domicilio, fecha de apertura, tipo

de permiso, horario permitido, si se permite la venta de bebidas alcohólicas, resultado

y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

3. El padrón de establecimientos mercantiles elaborado por la Delegación Venustiano

Carranza y el registrado en el SIAPEM, que administra la SEDECO, contienen la misma

información.

De lo expuesto, se concluye que el padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación

Venustiano Carranza no cuenta con todos los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable.

38

Recomendación AFLB-115-13-07-VC

Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control

para mantener actualizado su padrón de establecimientos mercantiles con los rubros

requeridos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico; y para que esa versión

del padrón sea la que se publique en el portal de Internet del órgano político-administrativo,

en cumplimiento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

8. Resultado

Con la finalidad de verificar que el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento

mercantil de impacto vecinal autorizado y seleccionado como muestra, se hubiese integrado

con los requisitos señalados en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

y el formato de trámite EM-11, “Solicitud de Permiso para la Operación de Establecimientos

Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, ambos

vigentes en 2013, se revisó el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento

mercantil de impacto vecinal proporcionado por el Jefe de Unidad Departamental de

Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Delegación Venustiano Carranza

con el oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMyEP/1147/2014 del 15 de octubre de 2014.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. El formato de trámite EM-11 ingresado al SIAPEM fue requisitado por el solicitante

del permiso con la información requerida, de conformidad con el artículo 31 de la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente en 2013.

2. El expediente identificado con la Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630,

contó con todos los documentos manifestados en el formato de trámite EM-11 ingresado

en el SIAPEM, en cumplimiento del artículo 8o., fracción VII, de la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal, y de la actividad 16 del procedimiento “Solicitud de Permiso

para la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal” del

Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites

y Servicios, ambos vigentes en 2013.

39

3. El expediente contó con el permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil

emitido por el órgano político-administrativo.

De lo anterior, se concluye que el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento

mercantil con giro de impacto vecinal analizado fue integrado con la documentación

manifestada en el formato de trámite ingresado en el SIAPEM, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que el uso del suelo manifestado por el solicitante del permiso

de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal con Clave Única de

Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 estuviera registrado ante la SEDUVI, fuera

el permitido de acuerdo con el giro del establecimiento mercantil que se pretendía operar

y correspondiera al domicilio de éste, se revisó el certificado único de zonificación de uso

del suelo con folio 10399-151HEJA13, incluido en el expediente seleccionado como muestra.

Se constató que el certificado de uso del suelo coincide con el registrado en el portal de Internet

de la SEDUVI, y que la información asentada, en cuanto a tipo de certificado de uso del suelo,

folio y fecha de expedición del certificado, domicilio del establecimiento mercantil y superficie

del inmueble donde se ubica el establecimiento mercantil, coincide con la manifestada

en el formato de trámite EM-11, ingresado al SIAPEM en 2013.

Asimismo, se constató que el uso del suelo específico permitido indicado en el certificado

único de zonificación de uso del suelo es “hoteles, albergues, hostales y casa de huéspedes”,

coincide con el giro mercantil manifestado por el solicitante en el formato de trámite

EM-11 ingresado mediante el SIAPEM y con el asentado en el permiso de funcionamiento

de establecimiento mercantil autorizado por la Delegación Venustiano Carranza.

De lo anterior, se concluye que el certificado de uso del suelo presentado por el solicitante

del permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal fue emitido

por la SEDUVI, y que el uso del suelo específico permitido coincide con el giro mercantil

asentado en el permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil autorizado por

la Delegación Venustiano Carranza.

40

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese autorizado

permisos de funcionamiento de establecimiento mercantil a solicitantes que hubieran dado

cuenta de su Programa Interno de Protección Civil, se revisó el expediente del permiso

identificado con la Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 y se

observó que contiene un recibo con el folio 187 del 3 de julio de 2013, por medio del cual

el solicitante dio cuenta de que tramitó ante la Ventanilla Única Delegacional de

Venustiano Carranza el programa interno de protección civil. Adicionalmente, con el oficio

núm. DGJG/SPC/1351/13 V.U. 187 del 26 de agosto de 2013, el Subdirector de Protección

Civil del órgano político-administrativo otorgó al solicitante del permiso el visto bueno del

programa interno de protección civil.

De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza autorizó el permiso de

funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal seleccionado como

muestra, a un solicitante que tramitó su programa interno de protección civil ante dicho órgano

político-administrativo.

11. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese autorizado

permisos de funcionamiento de establecimiento mercantil a solicitantes que contaron con

el visto bueno de seguridad y operación del establecimiento por el que solicitaron el permiso,

emitido por un Director Responsable de Obra acreditado por la SEDUVI, se revisó un

expediente de permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal

seleccionado como muestra y se determinó lo siguiente:

1. El expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto

vecinal con Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 contó con

el formato de visto bueno de seguridad y operación con folio 519, emitido el 26 de

junio de 2013 por el Director Responsable de Obra, con número de registro 1950

de la SEDUVI.

41

La información asentada en el formato de visto bueno de seguridad y operación coincide

con la manifestada en el formato de trámite EM-11 ingresado al SIAPEM por el solicitante,

en cuanto al domicilio del establecimiento mercantil, a la superficie del inmueble del

establecimiento mercantil y a la vigencia del visto bueno; y cuenta con la declaración bajo

protesta de decir verdad, por parte del Director Responsable de Obra, de que el inmueble

e instalaciones reunían las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento,

requisito establecido en el artículo 68 del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal vigente en 2013.

2. El número de registro del Director Responsable de Obra coincide con el consultado en

la página de Internet de la SEDUVI.

De lo anterior, se concluye que el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento

mercantil contó con el formato de visto bueno de seguridad y operación emitido por un Director

Responsable de Obra acreditado por la SEDUVI y con la declaración bajo protesta de decir

verdad de éste de que el establecimiento mercantil reunía las condiciones de seguridad

para su operación y funcionamiento.

12. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese autorizado

permisos de funcionamiento de establecimiento mercantil a solicitantes que no presentaban

adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua al momento de

solicitar su autorización, se revisó el expediente del permiso identificado con la Clave Única

de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 seleccionado como muestra. Como resultado,

se constató que contó con las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos

por el Suministro de Agua, en las que se indicó que el solicitante no presentó adeudos a julio

de 2013.

Adicionalmente, esta entidad de fiscalización verificó en las páginas de Internet de la SEFIN

y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) que al momento en que el

solicitante ingresó su solicitud de autorización del permiso de funcionamiento de establecimiento

mercantil, mediante el SIAPEM (julio de 2013), no contaba con adeudos del Impuesto

Predial y de Derechos por el Suministro de Agua.

42

De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza autorizó el permiso de

funcionamiento de establecimiento mercantil seleccionado como muestra a un solicitante que

se encontraba al corriente de sus pagos del Impuesto Predial y de Derechos por el Suministro

de Agua al momento de ingresar su formato de trámite EM-11, por medio del SIAPEM.

13. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese determinado

correctamente el monto de los derechos que debía cubrir el solicitante del permiso de

funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal identificado con la Clave

Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630, se revisaron las bases de cálculo

aplicadas por el órgano político-administrativo para determinar los derechos recaudados

por la expedición de dicho permiso seleccionado como muestra, así como el recibo de cobro

con folio TO20516, por un monto de 81.6 miles de pesos.

Se comprobó que la Delegación Venustiano Carranza calculó los derechos correspondientes

al permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal otorgado de

conformidad con la metodología de cálculo establecida en el artículo 191 del Código Fiscal

del Distrito Federal vigente en 2013.

Asimismo, se verificó que los datos relativos a la identificación del pago, fecha y lugar de

cobro, número de caja, partida y folio, así como el monto pagado, asentados en el recibo

de cobro, coinciden con los registrados en la base de datos de la recaudación de la SEFIN

en el ejercicio de 2013, con lo que se confirmó que el pago realizado por el solicitante del

permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal estuvo registrado

en la recaudación del ejercicio sujeto a revisión.

También se validaron los datos asentados en el recibo de cobro de derechos en el portal

de Internet de la SEFIN, y se verificó que la información correspondiente al concepto, lugar

y fecha de pago, caja, partida e importe, coincide con los datos del recibo consultado.

De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza se sujetó a la metodología

de cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal para la determinación

43

de los Derechos por la Expedición de Permisos de Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles, y que el monto de los derechos recaudados fue registrado por la SEFIN.

14. Resultado

Con la finalidad de verificar que los permisos de funcionamiento de establecimientos

mercantiles hubiesen sido expedidos por el servidor público facultado para tal efecto, se

revisó el expediente del permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil de impacto

vecinal identificado con la Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630,

seleccionado como muestra, de cuyo análisis se determinó que el permiso fue expedido por

la Directora General Jurídica y de Gobierno el 11 de julio de 2013.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 124, fracción X, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2013, que dispone lo siguiente:

“Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno

[…]

”X. Otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles

establecidos en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo.”

De lo anterior, se concluye que el permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil

fue expedido por la servidora pública facultada para ello, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

15. Resultado

Con la finalidad de verificar que los permisos de funcionamiento de establecimientos

mercantiles de impacto vecinal hubiesen sido expedidos en los plazos establecidos por la

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, se revisaron el permiso, oficios

de prevención, resoluciones, aclaraciones del solicitante y revocaciones que, en su caso,

se integraron en el expediente del permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil

de impacto vecinal seleccionado como muestra.

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Se determinó que el permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto

vecinal identificado con la Clave Única de Establecimiento VC2013-07-04PV-00084630 fue

solicitado el 4 de julio de 2013 y autorizado por la Delegación Venustiano Carranza el día 10 del

mismo mes y año, es decir, en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha

de ingreso del formato de trámite EM-11 en el SIAPEM, en cumplimiento del artículo 8o.,

fracción VI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente en 2013.

De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza autorizó el permiso de

funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto vecinal seleccionado como muestra

en el plazo establecido en la normatividad aplicable.

16. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Venustiano Carranza hubiese entregado

a la SEFIN los informes mensuales sobre el número de permisos de funcionamiento de

establecimientos mercantiles autorizados y el monto recaudado por cada concepto en 2013,

se solicitaron dichos informes mensuales al órgano político-administrativo.

Al respecto, con el oficio núm. DGJG/DG/SGyCMG/JUDLGMyEP/047/2014 del 16 de enero

de 2015, emitido por el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles

y Espectáculos Públicos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se informó que

“a la fecha [los informes] no han sido enviados a la Secretaría de Finanzas”, lo que denota

que el órgano político-administrativo no envió a la SEFIN los reportes mensuales sobre

los permisos autorizados y el monto recaudado en 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de febrero de 2015, el Director General Jurídico

y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGJG/169/2015 del 20 de febrero de 2015,

al cual adjuntó copia del oficio núm. DGJG/DG/SGyCGM/JUDLGMEP/142/2015 del 19 del

mismo mes y año, con el que el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros

Mercantiles y Espectáculos Públicos remitió al Tesorero del Distrito Federal el informe

relativo a la expedición de permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles

y el monto recaudado en enero de 2015; sin embargo, no remitió los informes de referencia

correspondientes al ejercicio de 2013, por lo que la presente observación no se modifica.

45

Por no haber presentado a la SEFIN los informes mensuales sobre el número de permisos

de funcionamiento de establecimientos mercantiles autorizados y el monto recaudado por

cada concepto en 2013, la Delegación Venustiano Carranza incumplió el artículo 195, primer

párrafo, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013, que establece lo siguiente:

“Artículo 195. Las […] delegaciones que brinden el servicio u otorguen el documento en el que

consten las licencias o permisos referidos en la presente Sección [Cuarta. De los servicios

de expedición de licencias] deberán llevar un control en el cual conste el número de solicitudes

autorizadas o actos otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto; debiendo

rendir un informe mensual a la Tesorería a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel

al que corresponda dicho informe, con el objeto de que la información obtenida sea incorporada

a los padrones correspondientes…”

De lo anterior, se concluye que la Delegación Venustiano Carranza no remitió a la SEFIN

los informes mensuales sobre los permisos autorizados y el monto recaudado por cada

concepto en 2013.

Recomendación AFLB-115-13-08-VC

Es necesario que la Delegación Venustiano Carranza establezca mecanismos de control

para garantizar que los informes mensuales sobre el número de permisos de funcionamiento

de establecimientos mercantiles autorizados y el monto recaudado por cada concepto se

elaboren y presenten a la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas en el plazo

establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal.

17. Resultado

El 16 de enero de 2015, el personal de esta entidad de fiscalización acudió al domicilio del

establecimiento mercantil de impacto vecinal seleccionado como muestra, respecto del cual

la Delegación Venustiano Carranza autorizó un permiso de funcionamiento en el ejercicio

de 2013. En forma general, se confirmó que su denominación, uso y domicilio corresponden

a lo asentado en el permiso de funcionamiento de establecimiento mercantil de impacto

vecinal otorgado en 2013.