MODULO N. 4
Poblaciones indígenas
Veremos ahora en este modulo la evolución de las normas Para reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
¿Antes veamos quienes son los llamados pueblos indígenas?
Las poblaciones indígenas o tribuales son aquellas que estaban viviendo en sus tierras antes de que llegaran los colonizadores de otros lugares, los cuales al convertirse en el grupo dominante - mediante la conquista, la ocupación, la colonización o por otros medios - segregan o discriminan a los pobladores originarios. Cada vez que los pueblos vecinos dominadores han ampliado sus territorios o llegan colonizadores de tierras lejanas, las culturas y el sustento de los indígenas han estado en peligro. Estas amenazas han evolucionado a través de los años, sin embargo no han desaparecido por lo que las poblaciones originaria son consideradas como uno de los grupos más desfavorecidos en el mundo.
La presencia y lucha de los mismos pueblos indígenas Debido a esto, las Naciones Unidas se ocupan de forma creciente en
promover los derechos de los indígenas. Más de 300 millones de personas forman alrededor de 5000 poblaciones indígenas en 70 países del mundo y han estado sometidas a la opresión, exclusión de los procesos de toma de decisiones, marginación, explotación, asimilación forzosa y represión cuando tratan de pugnar por sus derechos. También llegan a ser perseguidos por lo que muchos se convierten en
refugiados. Actualmente los problemas, las quejas y los intereses de los pueblos
indígenas suelen ser muy semejantes, especialmente en lo relacionado con mantener su identidad y patrimonio cultural.
Fotos de participación de indígenas en ONU
Mujeres Indígenas en la ONU
Representantes Indígenas en la ONU
Poblaciones indígenas en el marco de la ONU
La cuestión de las poblaciones indígenas ha sido estudiada desde 1920, cuando los pobladores autóctonos americanos se pusieron en contacto con la Sociedad de las Naciones. Sin embargo, en aquel acercamiento no hubo grandes resultados. Posteriormente, ya en el seno de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas hicieron llamamientos esporádicos sin muchos resultados.
Es importante También hacer mención que en aquellos años el Gobierno Boliviano llamó la atención sobre esta cuestión al hacer un llamamiento a la ONU con el fin de crear una subcomisión que se encargara directamente del tema.
La ONU y los pueblos indígenas 1923
El viaje hacia el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que es un organo creado a mas alto nivel.
lo inició el Jefe de Haudenosaunee Deskaheh quien viajó a Ginebra para hablar ante la Sociedad de Naciones y defender el derecho de su pueblo de vivir conforme a sus propias leyes, en su propia tierra y bajo su propia fe. Aunque no le fue permitido tomar la palabra, regresó a su pueblo en 1924, y su visión alimentó las generaciones que siguieron.
1924 A fin de protestar por el incumplimiento del Tratado de
Waitangi (Nueva Zelanda, 1840) que garantizaba a los indígenas maoríes la propiedad de sus tierras, W.T. Ratana, dirigente religioso maorí, viajó a Londres para pedir ayuda al Rey Jorge, pero se le negó el acceso. Entonces envió a parte de su delegación a Ginebra para que se presentara en la Sociedad de las Naciones, donde recibió un tratamiento similar
El Convenio 107 de la OIT 1957
La OIT aprobó el primer instrumento jurídico internacional sobre las Poblaciones indígenas y sus derechos, el Convenio No. 107.
fue sustituido en 1989 por el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales el convenio 169
Reflejo de la política integracionista, homogeneizante, uniformador de las sociedades nacionales, su objetivo, la integración de los Indígenas al Desarrollo nacional.
Ginebra, 27 de junio de 1989 convenio 169 de la OIT
Primer instrumento legal específico vigente y muy importante por la inclusión simbólicamente significativa de los términos "pueblos" , "territorios“, y el reconocimiento de la libre determinación, ( aunque acotada)
La OIT Organismo especializado de la ONU y los Pueblos Indigenas
1924 La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
comenzó a investigar los trabajos forzosos utilizando “poblaciones nativas”
1970-71 En respuesta a informes sobre violaciones de los
derechos humanos, la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías recomendó que se hiciera un amplio estudio sobre la situación de los pueblos indígenas, y en 1971 nombró al Sr. José Martínez Cobo Relator Especial para que iniciara esa labor.
La apertura de la ONU y la evolución de las normas La ONU ha tratado algunas cuestiones que afectaban
indirectamente a las poblaciones indígenas tales como el estudio de la cuestión de las minorías, la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso. Sin embargo, en 1970 la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, del ECOSOC, recomendó el estudio general y completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas. Asimismo, en 1971 el Sr. José R. Martínez Cobo (Ecuador) fue nombrado "Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
Con el fin de analizar temas relacionados a la discriminación que sufren las poblaciones indígenas
El relator especial abordó una amplia gama de cuestiones de derechos humanos, incluyendo las siguientes:
Una definición de las poblaciones indígenas El papel de las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales Los principios básicos y la eliminación de la discriminación en materia
de derechos humanos Las áreas especiales de acción tales como la salud, la vivienda, la
educación, la lengua o idioma, la cultura, las instituciones sociales, culturales y jurídicas, el empleo, la tierra, los derechos políticos, los derechos y práctica religiosos y la igualdad en la administración de justicia
Informe del Relator Martínez Cobos Las conclusiones a las que se llegó fueron presentadas a través de un informe
final presentado a la Subcomisión de de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de 1981 a 1984. Estas conclusiones marcaron un hito en el estudio de la cuestión indígena por parte de las Naciones Unidas. Muchas de ellas se han incorporado en resoluciones de la Subcomisión y otras se encuentran en estudio actualmente.
1981-84 El estudio del Sr. Martínez Cobo, consistente en cinco volúmenes
presentados de 1981 a 1984, fue decisivo. Hizo un llamado elocuente a la comunidad internacional para que actuara con decisión en nombre de los pueblos indígenas.
El estudio del Sr. Martínez Cobo dio lugar a la creación del Grupo de Trabajo sobre poblaciones Indígenas en 1982. Este es un órgano subsidiario de la Subcomisión, establecido por la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para promover los derechos de estas poblaciones. Está compuesto por cinco expertos independientes, que son además miembros de la Subcomisión. Este Grupo de Trabajo llegó a la redacción de la "Declaración sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas", el cual ya ha sido actualmente.
Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas GTPII
1982 El Consejo Económico y Social creó en Grupo de
Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, con el mandato de examinar los acontecimientos relativos a la promoción y la protección de los derecho humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, prestando especial atención a la evolución de las normas relativas a esos derechos. Poco después de su establecimiento, se hicieron arreglos, únicos en el sistema de las Naciones Unidas, para que los pueblos indígenas participen en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo.
Año Internacional y Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo.
1993 La Asamblea General establece el Año Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo, con miras a “fortaleces la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud”. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena), se pidió por primera vez la creación de un foro permanente para los pueblos indígenas.
1994 La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el
Primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004) uno de los dos objetivos principales de su programa de actividades fue el establecimiento de un foro permanente para los pueblos indígenas.
La resolución 49/214, del 23 de diciembre establece el 9 de agosto como Día Internacional de las Poblaciones Indígenas.
Foro Permanente para las cuestiones Indígenas 2000
El 28 de julio, el Consejo Económico y Social de la ONU establece el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, que tiene el mandato de; “examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos”
El Foro Permanente al mas alto nivel de la ONU y es de composición paritaria
Foro permanente para las Poblaciones Indígenas formado por 16 expertos ( paaritaria: 8 representantes de los Estados y 8 de los Pueblos Indígenas)el cual funciona como órgano subsidiario cuyo objetivo es ayudar al ECOSOC a coordinar las actividades de la ONU - especialmente asesorando el Consejo Económico y Social - y discutir temas relativos a las poblaciones indígenas tales como:
El desarrollo La cultura El ambiente su desarrollo La promoción de sus derechos humanos El cuidado del medio ambiente La salud.
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
En 2001, la Comisión de Derechos Humanos, designó un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, de México, en respuesta a la creciente preocupación internacional en cuanto a la marginalización y discriminación contra los indígenas en todo el mundo. El mandato, creado inicialmente por un periodo de tres años, mediante la resolución 2001/57 de la Comisión de Derechos Humanos, representa un significativo momento para los pueblos indígenas en su continua búsqueda para salvaguardar sus derechos humanos y es complementario con las actividades del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas y el Foro Permanente y pretende reforzar los mecanismos de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Segundo Decenio Internacional 2004
La Asamblea General proclama el Segundo Decenio de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2015)
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre del 2007
Establece, entre otros; que:“Los pueblos indígenas tienen derecho,
colectiva o individualmente, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos.” (Art. I)
¿Cuáles son Los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos?
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y la libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.
En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
La libre determinación y la autonomía
La Comisión de los Derechos Humanos órgano subsidiario de ECOSOC
Todo el recorrido que hemos visto para la aprobación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ha llevado muchos años, y se hizo siempre en la Comisión de los Derechos humanos; la Subcomisión de prevención de Discriminaciones y Protección a las minorías, el Grupo de Trabajo de Poblaciones indígenas y por supuesto la OIT, Organización Internacional del Trabajo
Con la Reforma 2006. El Consejo de Derechos Humanos es un organo subsidiario de la A.G y el Foro Permanente bajo ecosoc a diferencia del Grupo de Trabajo de Poblaciones Indigenas que dependia de la subcomision.
Asamblea General
Consejo Économico y Social
Consejo de Seguridad
Consejo de Derechos Humanos
Foro Permanente de los
Pueblos Indigenas
Comision de la Condicion de la
Mujer
Comité Asesor del Consejo de
Derechos Humanos
Examen Periodico Universal
Alto Comisionado para los
Derchos Humanos
Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
Creado por el Consejo de Derechos Humanos para continuar la labor del Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas
Es un mecanismo subsidiario de expertos del Consejo de Derechos Humanos con mandato especifico y compuesto de 5 expertos
Provee conocimientos temáticos especializados sobre los derechos de los pueblos indígenas
Otros Derechos reconocidos para los Pueblos Indígenas, son los Derechos culturales entre ellos el de la Educación
La visión de la cultura indígena en cuanto a la educación
Dado que la lengua es parte integrante del patrimonio cultural de un pueblo, cabe considerar su pérdida una destrucción de ese patrimonio.
Según estimaciones, se prevé que en los próximos 100 años desaparecerá casi el 90% de las leguas de tradición oral existentes en Asia, África y América.
Debe efectivizarse el derecho a la educación en un idioma indígena en aquellas zonas donde la lengua corre peligro de extinción