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MÁSTER EN ESTUDIOS AVANZADOS
EN COMUNICACIÓN POLÍTICA
Departamento de Sociología VI
Facultad de Ciencias de la Información
La información electoral televisiva bajo tutela estatal: Normativa de la
Junta Electoral Central y su aplicación en España
Autora
Angy Galvín Benítez
Tutor
José Luis Dader García
MADRID, junio de 2017
- 17.828 palabras, excluyendo bibliografía y anexos -
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Índice
Introducción ..................................................................................................................... 4
Objeto de análisis y justificación ..................................................................................... 4
Objetivos ........................................................................................................................ 5
Hipótesis ........................................................................................................................ 6
Preguntas de investigación............................................................................................. 6
Corpus de análisis para el estudio de caso ..................................................................... 7
Propuesta de análisis ..................................................................................................... 7
Métodos, técnicas y fuentes ........................................................................................... 8
Capítulo 1: La investigación sobre regulación política de la comunicación electoral y
la normativa española sobre la información política en televisión durante los
períodos electorales ........................................................................................................ 9
1. 1. Naturaleza, composición y funciones de la JEC .....................................................12
1. 2. La LOREG: la regulación de los medios de comunicación en campaña electoral ...13
1 3. La doctrina de la JEC .............................................................................................15
Capítulo 2: El posicionamiento de las asociaciones de periodistas, los profesionales
y las televisiones privadas en relación a los bloques electorales ...............................21
2. 1. La opinión de las asociaciones de periodistas .......................................................21
2. 2. Las resoluciones judiciales ante los recursos interpuestos ....................................28
2. 3. El Consejo de Informativos de TVE y el Comité Profesional de Tv3 .......................31
2. 4. La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas .................................................35
Capítulo 3: El cumplimiento del principio de proporcionalidad en La1, Antena 3 y
Telecinco .........................................................................................................................37
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Capítulo 4: La explicación de un miembro de la JEC ...................................................40
Capítulo 5: Conclusiones ...............................................................................................45
Bibliografía ......................................................................................................................48
Anexos.............................................................................................................................66
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Introducción
Objeto de análisis y justificación
Los medios de comunicación juegan un papel fundamental a la hora de trasladar a los
ciudadanos una información plural y equilibrada de las distintas candidaturas en campaña
electoral. Por ello, muchos países democráticos establecen requisitos de tratamiento
equitativo y neutralidad en la cobertura electoral. En España, ese control mediático se
aplica a la publicidad electoral, a los espacios gratuitos de propaganda, a los debates y
entrevistas electorales, a las encuestas y a la información electoral sobre las candidaturas.
Estas cuestiones están contempladas en la actualizada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General (LOREG), así como en la doctrina del máximo órgano
de la Administración electoral, la Junta Electoral Central (JEC).
Este trabajo toma como objeto de estudio el último de los ámbitos mencionados, la
información electoral, y parte del hecho de que la citada legislación delimita y regula
especialmente la información que emiten los medios audiovisuales públicos y las
televisiones privadas, pues las radios privadas y la prensa quedan sujetas tan solo a
principios genéricos de pluralismo e igualdad, mientras que en internet, tanto los medios
digitales como las plataformas virtuales, blogs y redes sociales siguen ausentes de
cualquier regulación.
En la práctica, esto implica que las radiotelevisiones públicas y las televisiones privadas
deben cumplir con los llamados “bloques electorales” durante la campaña electoral: la
información que emiten sobre las candidaturas debe ser proporcional (en tiempo y en
orden de aparición) a los votos obtenidos por éstas en las anteriores elecciones
equivalentes. Así, se aplica a la información política un criterio similar que a los espacios
gratuitos de propaganda.
Los profesionales de los medios y las asociaciones de periodistas rechazan la aplicación
de los bloques electorales al considerar que vulneran el derecho de los ciudadanos a ser
informados libremente y sin imposiciones políticas. Además, sostienen que va en contra de
valores tan importantes como el interés público, la calidad de la información, la libertad de
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expresión y el derecho de los medios privados a tener una línea editorial. Incluso, los
colegios profesionales han llegado a interponer recursos contra los bloques ante el
Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En esta investigación abordamos el control que ejerce la JEC sobre la información política
emitida por las televisiones, tanto públicas como privadas, durante las campañas
electorales en España. Una problemática extensa, por lo que nos centramos en las
proporcionalidades exigidas para la información electoral y en las pautas establecidas para
la elaboración de dicha información. Nuestra intención es replantear la eficacia del actual
modelo de control, partiendo de la base de que es necesario establecer normas para
garantizar el pluralismo político y la igualdad de condiciones entre candidaturas.
Este estudio intenta contribuir al conocimiento y reflexión sobre el conflicto que mantienen
los actores políticos, los medios y los periodistas por las normas que regulan la
información electoral. Además, busca actualizar el estado de la cuestión, al tener en
cuenta los cambios que ha sufrido el sistema comunicativo con el auge de internet como
fuente de consumo de información política. También considera la transformación del
sistema de partidos en España, que ha repercutido en la cobertura televisiva de las dos
últimas elecciones generales, por lo que podremos comprobar si las televisiones cumplen
los bloques y si estos son compatibles con la calidad de la información y el interés
periodístico de las candidaturas.
Objetivos
Como consecuencia de lo explicado, nos planteamos los siguientes objetivos:
• Describir la regulación a la que está sometida la información televisiva que aborda
las actividades de campaña de las candidaturas.
• Analizar la postura de la JEC, favorable a que las televisiones respeten la
proporcionalidad al emitir informaciones políticas en período electoral.
• Conocer qué opinan los redactores de los medios de comunicación, las
asociaciones de periodistas y las televisiones privadas sobre los bloques.
• Verificar si en las dos últimas elecciones generales las principales televisiones
españolas han aplicado los bloques.
• Reflexionar sobre la idoneidad de establecer una proporcionalidad obligatoria a la
información televisiva en campaña electoral, teniendo en cuenta varios factores: la
posible vulneración de derechos y principios propios del ejercicio del periodismo, el
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papel de internet, la transformación del sistema de partidos, la calidad de la
información y el interés público.
Hipótesis
De acuerdo con estos objetivos, diferenciamos entre hipótesis principal y secundarias:
H1: La normativa sobre información electoral televisiva establecida por la JEC en
España es una injerencia restrictiva de la independencia periodística, contraria al
derecho a la libertad de expresión según las principales asociaciones profesionales
del periodismo.
H2: Dicha normativa supone además un trato discriminatorio hacia los canales
televisivos convencionales en comparación con los medios digitales, por lo que
plantea una distorsión del juego limpio e igualitario en la comunicación democrática
electoral.
H3: Las protestas de las asociaciones y profesionales del sector han desembocado
en una aplicación laxa o permisiva de la normativa, en lugar de realizar una
modificación de la misma.
Preguntas de investigación
Hemos planteado las siguientes preguntas complementarias, que intentaremos responder
a lo largo de la investigación:
• ¿La información electoral debe estar sometida a un control especial o estar sujeta
únicamente a criterios periodísticos?
• ¿La doctrina de la JEC interfiere en la libertad de expresión de los periodistas,
además de deteriorar la calidad de la información e ir en contra del interés
mediático y del derecho de los medios privados a tener una línea editorial?
• ¿Por qué la JEC apuesta por la proporcionalidad en la información electoral
emitida en televisión?
• ¿Por qué los profesionales de los medios, las asociaciones de periodistas y las
televisiones privadas se oponen a la regulación actual?
• ¿Cuál ha sido el resultado de las quejas y recursos interpuestos por las
asociaciones periodísticas contra el citado control?
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• ¿Cumplen las televisiones el principio de proporcionalidad?
Corpus de análisis para el estudio de caso
El corpus de análisis consta de la LOREG y las instrucciones y acuerdos de la JEC que
regulan la información electoral en televisión; las notas de prensa, noticias y reportajes de
las asociaciones de periodistas y las televisiones; los informes de pluralismo del Consejo
Audiovisual de Cataluña (CAC); y las entrevistas a miembros de la JEC, la Federación de
Asociaciones de la Prensa de España, la Asociación de la Prensa de Madrid, el Colegio de
Periodistas de Cataluña y los periodistas de Televisión Española y Tv3.
Respecto a las fuentes consultadas hay que aclarar que la UTECA, patronal de las
televisiones privadas en España, ha declinado responder. Después de meses intentando
conseguir una declaración, y tras la reunión de accionistas del 18 de mayo de 2017, la
entidad rechazó nuestra petición de entrevista, argumentando que las preguntas
planteadas corresponden al 2011, cuando el director general actual no intervenía, según
Belén Fernández, responsable de comunicación. Todo ello a pesar de que la mitad del
cuestionario se refería a preguntas sobre el futuro.
En relación a la limitación temporal del estudio, hemos decidido acotar la investigación
entre 2011 y 2016. El punto de partida es la Instrucción 4/2011, aprobada el 24 de marzo
de 2011, mediante la cual la JEC obligó a las televisiones privadas a cumplir con los
principios de proporcionalidad y neutralidad en la cobertura de las campañas electorales,
equiparando así el régimen aplicable a todas las televisiones en España.
Propuesta de análisis
Para testar las hipótesis y dar respuesta a las preguntas de investigación, hemos realizado
un ejercicio de descripción, síntesis e interrelación de estudios del ámbito periodístico y del
derecho electoral. Asimismo, hemos contado con el corpus de análisis anteriormente
descrito. En su conjunto, el trabajo ha quedado estructurado en cinco capítulos:
- El primero justifica y encuadra el estudio dentro del mapa general de la
investigación sobre comunicación política, además de ofrecer una aproximación
teórica al sistema mediático español y a la relación entre políticos y periodistas.
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También explica la doctrina de la JEC, su naturaleza y funciones, así como la
regulación a la que están sometidas las televisiones en período electoral.
- El segundo complementa el estado de la cuestión y recoge la postura de los
periodistas, las asociaciones profesionales y las televisiones privadas sobre la
regulación de la información electoral.
- El tercero analiza el cumplimiento del principio de proporcionalidad por parte de
La1, Telecinco y Antena 3 a través de los informes de pluralismo del CAC.
- El cuarto recoge la postura de la JEC mediante una entrevista a uno de sus
miembros, Raúl Canosa, realizada en abril de 2017. En un principio, la oficina de la
JEC se opuso tajantemente a responder a esta investigadora, pero finalmente un
vocal de la Junta, el catedrático Raúl Canosa, accedió a ser entrevistado.
- El quinto establece las conclusiones.
Métodos, técnicas y fuentes
Hemos optado por utilizar el método lógico-deductivo en el marco teórico, adoptando un
enfoque descriptivo y relacional, con la finalidad de abordar el estado de la cuestión y
recoger las principales referencias bibliográficas que, con el respaldo del director del
trabajo, considero que cuentan con una reconocida relevancia académica.
También hemos empleado dos técnicas cualitativas: el análisis documental y la entrevista
en profundidad. La primera se ha aplicado a libros, capítulos de libro, revistas académicas,
piezas periodísticas, notas de prensa, informes, documentos jurídicos y normativos, la
LOREG e instrucciones y acuerdos de la JEC. En el caso de la segunda, hemos
entrevistado a un representante de la JEC, a tres miembros de asociaciones de periodistas
y a dos periodistas de TVE y Tv3. Estas entrevistas nos han dado más información sobre
la actuación y el posicionamiento de los actores afectados por la legislación electoral.
Por último, las fuentes primarias empleadas han sido: artículos periodísticos (noticias
online, vídeos y reportajes), notas de prensa, instrucciones y actuaciones de la JEC, la
LOREG, informes de pluralismo del CAC, entrevistas y una serie de documentos judiciales
(sentencias, recursos de amparo/desestimatorios/contenciosos administrativos) y
normativos (recomendaciones, manifiestos). Por su parte, las fuentes secundarias son
libros, capítulos de libro y artículos de revistas académicas, seleccionados conforme a
criterios de relevancia y el resultado de las búsquedas en bases de datos bibliográficas.
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Capítulo 1: La investigación sobre regulación política
de la comunicación electoral y la normativa española
sobre la información política en televisión durante los
períodos electorales
El presente trabajo se enmarca en la línea de estudios de comunicación política
denominados de “interacción entre medios de comunicación, periodistas y actores
políticos” (Dader, 2008: 16). Estas investigaciones abordan el tipo de relaciones
establecidas entre medios, profesionales del periodismo y políticos. A raíz de la
importancia de estos vínculos, los especialistas han establecido varios modelos, con sus
correspondientes consecuencias para el reflejo mediático de la política.
Entre los estudios más reconocidos está la obra Sistemas mediáticos comparados (2008),
de Daniel C. Hallin y Paolo Mancini. Estos autores distinguen tres sistemas de relaciones
entre el sistema mediático y el político: el pluralista polarizado, el democrático y el liberal.
España, incluida en el modelo pluralista polarizado, se caracteriza por una prensa con
tiradas cortas orientada hacia una élite; una notable incidencia de los medios audiovisuales
en la formación de la opinión pública; una larga tradición de periodismo de comentario y
opinión; y un alto grado de “paralelismo político”.
Esta interacción entre medios, periodistas y políticos se produce en un entorno en el que la
política ha sido radicalmente mediatizada, como sostiene Gianpietro Mazzoleni (1998).
Mazzoleni considera que, a partir de dicha mediatización, la acción política se desenvuelve
en el espacio mediático y/o depende en gran parte de los medios. Así, los medios habrían
conquistado una posición privilegiada en la esfera política y a ellos presuponemos una
gran capacidad de influencia en la opinión pública.
Por ello, como plantea Casero Ripollés (2009: 2), el control del sistema mediático “se ha
convertido en una prioridad para los políticos en su afán por estructurar la esfera pública
conforme a sus intereses y objetivos”. Los partidos intentan incluir o excluir temas y tutelar
los significados y la imagen que se transmite de ellos. Para este autor, “lejos de ser
esporádicos, los intentos de control político de la información periodística son habituales,
constantes y sistemáticos” (Ibídem: 8).
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Casero Ripollés asegura que los políticos cuentan con diversas modalidades para
controlar la información periodística, especialmente la televisiva. Entre éstas, destacan
cuatro grandes fórmulas: la adopción de la lógica televisiva, la política de alianzas, la
apelación al público y la tutela de las noticias durante la campaña electoral.
Esta última fórmula supone un intento de “establecer una serie de reglas que afectan a la
producción de noticias durante la campaña”. Tiene que ver con “el acceso al espacio
informativo de las diversas fuerzas políticas y con la distribución de tiempo entre ellas”.
Aunque esta medida se legitima por la garantía del derecho a la información y al pluralismo
político, Casero Ripollés considera que su aplicación práctica “convierte estos argumentos
en meras excusas y pretextos tras los cuáles se esconde la voluntad de someter y sujetar
a los medios televisivos en una época trascendental por la cercanía del momento del voto”
(Ibídem: 6).
En la medida en que los criterios de noticiabilidad quedan aparcados, Casero Ripollés
advierte que “la información se desliza por la pendiente de la propaganda electoral”
(Ibídem: 6). En consecuencia, esta modalidad de control implica que “la propiedad de los
medios públicos esté más en manos de los partidos que de los ciudadanos” (Canel, 2006:
184). Entre los ejemplos de esta modalidad de control político se encuentran los bloques
electorales aplicados en España, los cuales son objeto de estudio de esta investigación.
Por tanto, el presente estudio consiste en la exposición descriptiva de una relación
específica, aunque, no obstante, también se conecta con la preocupación de la orientación
académica llamada de “estudios normativos”, ya que no pretende tan solo describir unos
hechos, sino relacionarlos con el deber ser, bajo aspiraciones de perfeccionamiento
democrático, de una mejor comunicación política al servicio de valores cívico-políticos.
Asimismo, el trabajo se inspira en la línea de los estudios de “comunicación política
comparativa”, en la medida en que aporta una descripción del caso español con el objetivo
posterior de contribuir a su comparación con otros países democráticos.
Además, resulta evidente el encaje de la obra en los “estudios de comunicación en los
procesos electorales” (Dader, 2008: 12), una línea de investigación que “ha sido y continúa
siendo el tema central y más analizado de la comunicación política” (Ibídem: 12). A pesar
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del gran capital académico existente, Dader asegura que en las últimas décadas estos
estudios han sufrido una gran diversificación en lo que se refiere a las subespecialidades
investigadas, como la cobertura periodística de las campañas.
Profundizando en el encaje de este trabajo con las tradiciones existentes en los estudios
de comunicación política, esta investigación se inspira y se considera deudora de la larga y
fructífera producción de Jay Blumler y Michael Gurevitch, quienes desde los años sesenta
del siglo XX y hasta la actualidad han establecido, junto a otros colaboradores, una
estructura general de problemas y relaciones entre la actividad de los políticos y de los
medios para convertirlos en el centro de la investigación. Estos autores han puesto las
bases, internacionalmente reconocidas, de todo un programa de estudios comparados.
Dentro de ese esquema general han insistido en la importancia de adoptar una perspectiva
normativa (sobre el deber ser de la comunicación política) y sobre el estudio específico de
las reglas existentes en cada país para la cobertura electoral televisiva. Blumler publicó, en
compañía de McQuail (1968), su análisis de la cobertura realizada en Gran Bretaña por la
televisión pública y privada en las elecciones de 1964. Con Gurevitch (1978) publicó otro
estudio mediante entrevistas a los principales responsables de las televisiones y los
partidos británicos sobre la cobertura informativa de otras elecciones.
Los dos volvieron a publicar, años más tarde, varias obras de carácter normativo.
Gurevitch y Blumler (1990) reflexionaron sobre las disparidades que se dan entre los
ideales democráticos que los medios deben seguir, por un lado, y las prácticas
comunicativas reales, por otro. En una obra posterior (1995), ambos aseguraron de nuevo
que las prácticas de comunicación política están muy lejos de los ideales democráticos.
Además, criticaron la relación entre radiodifusores y políticos, así como la comunicación
política en las campañas electorales desde finales de los sesenta.
Como se observa, el interés por la regulación de la información electoral en televisión es
más antiguo y sistemático de que lo que plantean algunos académicos, como el citado
Casero Ripollés. Blumler lleva reclamando, desde hace más de cuarenta años, una
regulación que garantice el juego limpio e igualitario en la comunicación electoral. Para él,
la comunicación política es tan esencial en democracia que no puede quedar sin
regulación. Esta regulación, por lo tanto, puede ser legítimamente democrática, aunque la
cuestión que se plantea es qué objetivos persigue: podría establecer unas garantías reales
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de pluralismo e igualdad, pero también podría suponer una restricción injustificable de las
libertades periodísticas.
Blumler sigue siendo un referente de ese enfoque que busca describir qué reglas
establecen las instituciones políticas para la cobertura de elecciones, sobre todo en el caso
de televisiones públicas, y qué modelos de tratamiento desarrollan los periodistas de las
diferentes empresas. Este autor, junto con Gurevitch y Coleman (2009), tiene presente
que, aunque la “abundancia comunicativa” ha transformado la era de la comunicación
digital, sigue siendo central el seguimiento del papel jugado por las televisiones durante los
procesos electorales, dada la relevancia que ostenta todavía el consumo de información
política televisiva. Por ello, aboga por estudiar qué reglas de cobertura y qué actitudes de
selección y enfoque informativo adoptan los periodistas televisivos.
1. 1. Naturaleza, composición y funciones de la JEC
En España, la Administración electoral es la encargada de “velar por la limpieza del
proceso electoral” (Arnaldo, 1996: 59). Los orígenes de la JEC se hallan en la LOREG
(1985), si bien deriva de su precursora de 1977, cuando se aprueba el Real Decreto-Ley
de Normas Electorales, creándose así una Administración electoral autónoma e
independiente (Fernández de Casadevante, 2014: 89). Según la LOREG, integran la
Administración Electoral las Juntas Electorales (Central, Provincial, de Zona y de
Comunidad Autónoma) y las Mesas Electorales. El máximo órgano es la JEC, cuyas
resoluciones finalizan la vía administrativa y abren la judicial.
La JEC está formada por ocho magistrados del Tribunal Supremo (TS) y cinco vocales
catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología en activo. Los
magistrados del TS son designados mediante insaculación por el Consejo General del
Poder Judicial. Los catedráticos son designados a propuesta de los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones con representación en el Congreso. Los vocales mantienen su
cargo hasta la toma de posesión de la nueva JEC, al inicio de la siguiente legislatura.
De acuerdo con Fernández de Casadevante (2014: 138), en la JEC “no existe
subordinación jerárquica respecto de los poderes públicos, mientras que la
(independencia) orgánica queda clara por cuanto dicha Junta se enmarca fuera de los tres
poderes tradicionales”. Por último, destaca que sus competencias vienen enumeradas
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principalmente en la LOREG. El artículo 19.1 otorga a la JEC diferentes funciones, entre
las que, respecto a nuestro objeto de estudio, destacan las siguientes:
a) Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales en la aplicación de la
normativa electoral.
b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la
LOREG o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
c) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no
sean constitutivas de delito e imponer multas previstas en la LOREG.
1. 2. La LOREG: la regulación de los medios de comunicación en
campaña electoral
Las candidaturas disponen de diversas vías para transmitir sus propuestas e ideas a
través de los medios de comunicación durante el período electoral. Por un lado, la LOREG
les reconoce el derecho a espacios gratuitos de propaganda en televisiones y radios
públicas (artículo 60), si bien la cantidad de estos depende de los votos obtenidos por cada
candidatura en las anteriores elecciones equivalentes (artículo 61). La emisión de
publicidad electoral está prohibida en televisiones privadas (artículo 60).
Por otro lado, las candidaturas cuentan con la información sobre la actividad de campaña
que los propios medios elaboran y que está regulada por la LOREG y la doctrina que
establece la JEC. Esta legislación delimita y regula especialmente la información que
emiten los medios audiovisuales públicos y las televisiones privadas, pues las radios
privadas y la prensa quedan sujetas únicamente a los principios de pluralismo e igualdad.
El artículo 66 de la LOREG, fundamental en este aspecto, determina lo siguiente (ver
Cuadro 1 en Anexos):
1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y
la neutralidad informativa en la programación de los medios de titularidad pública
en período electoral serán garantizados por la organización de dichos medios y su
control previstos en las Leyes.
2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar
los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, las televisiones privadas
deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad
informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información
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relativa a la campaña electoral de acuerdo a las instrucciones que elabore la Junta
Electoral competente.
Las decisiones tomadas por los órganos de administración de los medios públicos, así
como las actuaciones y los programas emitidos por los medios privados, pueden ser
impugnados ante la Junta Electoral correspondiente.
En la práctica, en lo relativo a la información, esto implica que los medios públicos y las
televisiones privadas deben condicionar su información política a las restricciones exigidas
por los “bloques electorales”: toda la información que emiten sobre las candidaturas debe
ser proporcional (en tiempo y en orden de aparición) a los votos obtenidos por éstas en las
anteriores elecciones equivalentes. De tal manera, la JEC aplica el criterio de
proporcionalidad a la información periodística, aunque ello sea propio de la propaganda
política. Al respecto, Almirón, Capurro y Santcovsky (2010: 96) señalan lo siguiente:
“La ley electoral (…) distingue entre espacios para propaganda y espacios
informativos, y estipula que se aplique una distribución de los tiempos en bloques
ponderados solo para los primeros. A su vez, éste ha sido también el criterio
aplicado por la JEC para la información electoral cuando se ha recurrido a ella.
Esto ha llevado a algunos a afirmar que los bloques para información electoral son
una exigencia de la LOREG, pero la aplicación del criterio de la propaganda
política en la información periodística es una decisión interna de la JEC1”.
En una reciente investigación, Marqués-Pascual y su equipo (2016) estudiaron cómo han
solventado esta problemática una docena de países europeos. La conclusión que
obtuvieron es que “la tarea informativa en época electoral en países de nuestro entorno se
caracteriza por una menor rigidez” (p. 658). Los países europeos fluctúan desde el
autocontrol interno de cada medio hasta organismos regulatorios, pero en todo caso
“prevalecen criterios profesionales y no políticos” (p. 658).
Marqués-Pascual et al. (2016) observan un predominio del control externo (Bélgica,
Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia) frente al interno
(Alemania, Dinamarca, Finlandia y Reino Unido). En cuanto a los bloques, la mayoría de
1 Estos mismos autores consideran que esta interpretación legal de la JEC no es casual: “Está claramente determinada por un contexto de tradicional desconfianza mutua de los partidos en el uso, y mal uso, de los medios de comunicación públicos en España. Una desconfianza que se traslada directamente al seno de la JEC” (2010: 96).
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países no cuentan con ellos (Alemania, Finlandia, Italia, Noruega, Países Bajos, Reino
Unido, Suecia). Solo optan por los bloques cinco países: Bélgica, Dinamarca, Francia,
Polonia y Portugal.
Estos autores también llevaron a cabo entrevistas en profundidad a representantes de las
partes implicadas (periodistas, políticos, reguladores, etc.). En este aspecto, aseguran que
“una clara mayoría de los expertos implicados están a favor de la supresión de los bloques
electorales” (62,7%) (p. 661), mientras que un 25,5% está de acuerdo con esa fórmula,
aunque apostaría por un modelo distinto al vigente. Además, casi todos consideran que los
medios privados deberían poder escoger entre sumarse o no a la regulación (65,3%).
En caso de mantener los bloques, el modelo mixto (parte proporcional, parte equitativa)
resultaría la mejor opción (62,2%). El modelo proporcional a la representación (el vigente
en España) sería el mejor para el 20%; mientras que el modelo equitativo (mismo tiempo
para todos) recibe el 17,8% de los votos. En lo referente al orden de aparición de las
candidaturas, los encuestados se decantan por seguir criterios periodísticos (78,7%). La
opción menos defendida es el orden de mayor a menor representación (modelo vigente en
España) (6,4%). Por su parte, los partidos sin representación merecen, para los
encuestados, las mismas condiciones que los que tienen representación (75%).
1 3. La doctrina de la JEC
Almirón et al. (2010: 96) afirman que, puesto que en España no hay una regulación
específica para el pluralismo político más allá de las llamadas genéricas a su protección, y
puesto que los partidos suelen recurrir a la Junta Electoral haciendo uso de la prerrogativa
otorgada por el artículo 66 de la LOREG, la JEC “se convierte de facto en la principal
autoridad reguladora del pluralismo político en los medios públicos en periodos
electorales”. Como veremos, la Junta también ha ido aumentado su supervisión y control
en las televisiones privadas.
La doctrina de la JEC está compuesta por sus instrucciones y acuerdos. Almirón et al
(2010: 97) consideran que dicha doctrina es “confusa y a veces contradictoria, en todos los
casos mucho menos homogénea de lo que algunos quieren demostrar”. Identifican tres
etapas respecto a la cobertura de la información electoral. La primera (1977-1988)
corresponde a una Junta “sin un criterio explícito con respecto a la cobertura de la
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información electoral y que se limita principalmente a ratificar los criterios aplicados por
RTVE”. Además, muestra “signos inequívocos de que la proporcionalidad directa no es
considerada de aplicación respecto a la información electoral”.
La segunda etapa (1989-2005) está delimitada por “la asunción progresiva por parte de la
JEC del criterio de proporcionalidad como fruto de la interpretación legal, ya no como una
simple ratificación de los criterios de RTVE”. En contra de lo defendido hasta entonces,
“puntualmente comienza a solicitarse la proporcionalidad directa”. Los mismos autores
señalan que el punto de inflexión hacia la doctrina actual se dio en 1989, cuando Partido
Popular (PP), Centro Democrático y Social (CDS), Convergència i Unió (CIU) e Izquierda
Unida (IU) pidieron a la Junta aplicar a la información los criterios de la propaganda.2
Almirón et al. (2010: 98) concluyen que no es posible establecer si la proporcionalidad
debe ser estricta o ponderada, pero que “queda claro que la JEC ha hecho plenamente
suyo el criterio de la proporcionalidad y, a partir de 2005, irá más allá, fijando
reiteradamente criterios más específicos”. Añaden que la doctrina de la JEC “no proviene
de una interpretación de la LOREG, sino de una asimilación tan gradual como volátil de los
criterios de los partidos, (…) consensuados en torno a la idea de la proporcionalidad hacia
los votos anteriores, sobre todo por parte de los partidos dominantes”. Asimismo, como
queda indicado en la nota a pie de esta página, el planteamiento que había surgido en
relación a los medios públicos se acabará extendiendo a las televisiones privadas.
A continuación, repasaremos las instrucciones más importantes de la JEC sobre la
cobertura televisiva de la información electoral. La primera, la Instrucción 1/1985,
establece que, durante el período electoral, los actos de los medios públicos vinculados al
2 Estos autores datan la aparición de los bloques a partir de la llegada al poder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). La dirección de Radio Televisión Española instauró entonces una minutación para cubrir la información electoral. Almirón et al. comentan que “el momento concreto y la plasmación oficial de esta decisión no se ha podido identificar en el tiempo, pero en 1984, José María Calviño, director general de RTVE, afirmaba que los telediarios de TVE se regían por bloques en la información política, fuese electoral o no” (2010: 97). A principios de los 80, la oposición se quejó de que TVE no aplicaba la proporcionalidad correctamente. En 1989 ocurrió un hecho destacable: el predominio de tiempo dedicado al gobierno socialista provocó la alianza de toda la oposición a favor de la aplicación, por parte de TVE, de bloques cronometrados de información electoral. Almirón et al. cuentan que PP, CDS, CIU e IU pidieron la aplicación de los criterios de la propaganda electoral en la información periodística. Además, enviaron públicamente un documento a la JEC pidiéndole que hiciese suyos los criterios expuestos. Desde entonces, los bloques serán una constante de TVE y, progresivamente, la JEC hará suyo ese criterio. Conviene resaltar que la queja de estos partidos se refería a RTVE y que su espíritu sería extensible al resto de medios públicos, en los que existía el riesgo de que hubiera una cobertura favorable al partido gobernante o controlador de cada ente. Pero ni en la letra ni en la intención de la reclamación, ni del posterior Acuerdo de la Junta, se planteaba la extensión a las emisoras privadas. El Acuerdo que la JEC tomó en relación a la petición de PP, CDS, CiU e IU está disponible en http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?packedargs=esinstruccion=false&idacuerdoinstruccion=10927&materias=312&operadoracuerdo=-1&operadorobjeto=-1&sPag=19&template=Doctrina%252FJEC_Detalle&tiposautor=0&total=217.
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pluralismo político y social o a la neutralidad informativa son recurribles por las
candidaturas concurrentes. Esta Instrucción quedó derogada por la 6/1999, de 13 de
septiembre, que no incluye grandes cambios respecto a la antigua, aunque introduce
aspectos para la regulación de debates y entrevistas electorales.
Posteriormente, la Junta aprobó la Instrucción 4/2011. En ella, observa que desde la
Instrucción 6/1999 “se han producido diferentes circunstancias que aconsejan sustituirla”.
Por un lado, menciona la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo de Comunicación
Audiovisual, que “ha supuesto la generalización de la televisión digital, con un incremento
muy significativo de los canales de titularidad privada”.
Por otro lado, la JEC tiene en cuenta la aprobación de la L.O. 2/2011, que ha incorporado
un nuevo párrafo segundo al artículo 66 de la LOREG, en el cual se establece que las
emisoras privadas deben respetar los principios de pluralismo e igualdad, y que las
televisiones privadas deben respetar también la proporcionalidad y la neutralidad
informativa en debates, entrevistas e información electoral.3
La JEC cree que estas exigencias a los medios privados deben “cohonestar los derechos
fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución -el derecho a la libertad de
expresión y difusión de ideas y opiniones, y el derecho a comunicar y recibir libremente
información veraz- y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”. Por
ello, opta por “dispensar un tratamiento diferenciado a los medios públicos y privados”.
En la Instrucción 4/2011, la Junta establece que los órganos de dirección de los medios
públicos someterán a las Juntas Electorales competentes sus planes de cobertura, en los
que incluirán los debates, entrevistas y programas de naturaleza electoral, así como los
criterios sobre la información electoral. En virtud de los principios generales antes
mencionados, la Junta introduce los bloques electorales obligatorios en los medios
públicos:
“La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará
proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones
3 La reforma de la Ley Electoral fue pactada por PP y PSOE. Posteriormente, en octubre de 2010, PP, PSOE, CiU y Partido Nacionalista Vasco (PNV) presentaron de forma consensuada la proposición de reforma de la LOREG, la cual recogía la imposición de los bloques para las televisiones privadas. La intención era que la reforma se aprobara antes de las elecciones municipales de 2011, como finalmente acabó sucediendo. Más información en: http://www.telecinco.es/telemania/privadas-actuaran-bloques-electorales-obligatorios_0_1111950043.html.
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equivalentes en el ámbito de difusión del medio (…) aplicando el criterio de mayor
a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación en dichas
elecciones, pudiendo (…) proporcionar otra información sobre aquellas
candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas
elecciones, sin que (…) éstas últimas puedan obtener una cobertura informativa
mayor que ninguna de las formaciones que obtuvieron representación en las
últimas elecciones”.
La JEC también abre la puerta a que las candidaturas interpongan recursos contra los
planes de cobertura y contra las actuaciones y los programas emitidos en los medios
públicos que tengan incidencia electoral.
En relación a los medios privados, la JEC establece que la proporcionalidad debe ser
garantizada por las televisiones privadas y, con ligeras variaciones respecto al párrafo
antes reproducido, vuelve a reiterar su exigencia. La JEC marca la obligatoriedad de los
bloques electorales tanto para las televisiones privadas como para los medios públicos,
aunque en la Instrucción comente la necesidad hacer una distinción entre los medios en
función de su titularidad. Esta diferenciación no se traduce en ninguna especificación,
aunque la vigilancia a las televisiones privadas es mucho más relajada en la práctica.
Respecto a los recursos que las candidaturas podrían interponer, dicha Instrucción señala
el mismo procedimiento que para los medios públicos, con pequeñas particularidades para
la televisión. Asimismo, la Instrucción exime a todos los medios privados de presentar ante
la Junta Electoral su plan de cobertura informativa, siendo éste susceptible de ser
modificado posteriormente si la JEC así lo determina, en respuesta a un recurso
interpuesto por las candidaturas que consideren que los planes vulneran algún principio
del artículo 66.
La última modificación de la normativa se hizo mediante la Instrucción 1/2015. Ésta
introdujo el reconocimiento de los grupos políticos significativos, que son “aquellas
formaciones concurrentes a las elecciones (…) que, pese a no haberse presentado a las
anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en
recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan
obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos”. La
incorporación de esta figura se produjo por el surgimiento de Podemos y Ciudadanos, dos
19
partidos que despertaron un gran interés mediático a pesar de no contar con
representación en los parlamentos autonómicos (excepto el catalán) ni en el Congreso.
Esta Instrucción determina que los planes de cobertura deberán incluir a estas
candidaturas y que su cobertura mediática no podrá ser igual o superior a la dedicada a las
candidaturas que lograron representación, pero sí será superior al resto de candidaturas
minoritarias que no tengan reconocida la condición de grupo político significativo.
En último lugar, cabe hace referencia a los acuerdos adoptados por la Junta, a través de
los cuales resuelve quejas, dudas y reclamaciones. De la lectura de los adoptados se
extrae la consideración de que el respeto por el pluralismo, el equilibrio y la
proporcionalidad no se puede exigir a un informativo en concreto o un día en particular
(Acuerdos 598/2015, 510/2015, 715/2011, 714/2011 y 115/2001).4 Pero esto plantea el
problema de que los potenciales abusos sólo serían advertidos en la mayoría de los casos
tras la finalización del proceso electoral, con lo que su garantía reparadora quedaría
inoperante.
Por otro lado, la JEC considera que no se vulnera la pluralidad si esta vulneración
pareciera “obedecer al hecho de las actuaciones noticiables que en cada momento hayan
llevado a cabo las entidades políticas y no a un ánimo enderezado a vulnerar los principios
de pluralismo político y social y de neutralidad informativa” (Acuerdo 116/2001). Aunque, si
son hechos noticiables, los medios deben ofrecer una cobertura acorde (Acuerdo
217/2000).
La JEC también reconoce la posibilidad de ofrecer información sobre candidaturas que no
se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones y que no son
grupos políticos significativos. Sin embargo, está en manos de los medios la decisión de
informar sobre ellas y no es contrario a la legislación que la información electoral se
circunscriba a las candidaturas con representación (Acuerdos 122/2011, 132/2010,
347/2004 y 281/2003).
4 Sin embargo, en algunas ocasiones, la JEC se ha pronunciado sobre programas informativos concretos, como la cobertura de la Diada de 2015 ofrecida por Tv3 (Acuerdo 397/2015).
20
Por contra, las candidaturas con representación deben tener siempre cobertura en los
medios públicos y las televisiones privadas. Los recursos interpuestos por estas
candidaturas, que denuncian que no han sido tenidas en cuenta o que carecen de
presencia proporcional, han contado con el apoyo de la JEC (Acuerdos 385/2004,
205/2000, 431/1999 y 48/1989).
Por último, la Junta ha reiterado que carece de competencias sobre la información que
emiten los medios fuera del período electoral y que no cabe que adopte fuera de dichos
períodos los criterios previstos para el proceso electoral (Acuerdo 47/2000). También se ha
desmarcado de comunicar a los medios las obligaciones a las que están sujetos sin que se
haya producido vulneración de la normativa alguna, aunque “ante cualquier hecho que
durante el período electoral llegue a su conocimiento (...), actuará con la prontitud exigida
por la necesidad de restablecer los derechos que pudieran resultar lesionados por
cualquier medio de televisión sujeto al control” (Acuerdo 70/1996).
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Capítulo 2: El posicionamiento de las asociaciones de
periodistas, los profesionales y las televisiones
privadas en relación a los bloques electorales
2. 1. La opinión de las asociaciones de periodistas
En la última década, los colegios de periodistas han mantenido una oposición frontal a la
injerencia de la JEC en el ejercicio de la profesión durante la campaña electoral,
especialmente en lo referido a los bloques electorales. La Asociación de la Prensa de
Madrid (APM), el Colegio de Periodistas de Cataluña (CPC) y la Federación de
Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) han sido las organizaciones que han
manifestado más insistentemente su rechazo a la proporcionalidad, aunque no son los
únicos órganos colegiados que han expresado su descontento.5
La presidenta de la FAPE, Elsa González, ha denunciado el intento de los políticos de
“utilizar cualquier oportunidad para imponerse” y asegura que éstos “han aprovechado la
debilidad de los medios para tratar de manipularlos y controlarlos” (FAPE, 2016). La
aplicación de los bloques es uno de estos intentos, entre los cuales también se halla las
ruedas de prensa sin preguntas o las declaraciones enlatadas (FAPE, 2011,a). Para
González, éstos son “algunos de los síntomas del empobrecimiento democrático fruto de la
debilidad del periodismo” (FAPE, 2012,a). Por ello, la FAPE “observa con inquietud cómo
los políticos repiten que la prensa es uno de los pilares de la democracia, al tiempo que no
dudan en limitar caprichosamente el ejercicio del periodismo” (FAPE, 2011,b) .
En este sentido, la FAPE considera que los periodistas “están obligados a mantenerse en
guardia en época electoral” (FAPE, 2011), en la medida en que existe una “creciente
tendencia de los partidos a controlar las informaciones” (FAPE, 2011,b). El colegio critica
la imposición de los bloques porque “invalidan el papel informativo del periodista” e
implican un “grave recorte a la libertad de prensa” (FAPE, 2010,a). Los bloques tratan de
“anular a la profesión periodística y presentar a los medios como meros soportes de
publicidad política”. Por ello, la FAPE cree imprescindible que “los profesionales recuperen
la capacidad de decidir qué es noticia y cuánto tiempo se dedica a ella” (FAPE, 2014,a).
5 También rechazan los bloques electorales el Sindicat de Periodistes de Catalunya, la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa, la Federación de Sindicatos de Periodistas, la Asociación de la Prensa de Huelva, la Asociación de Periodistas – Asociación de la Prensa de Almería y la Asociación de la Prensa de Mérida.
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Este colegio ha manifestado en múltiples ocasiones su rechazo a la proporcionalidad
informativa. Por ejemplo, en un editorial publicado en Periodistas (2007), revista editada
por la propia Federación, comenta lo siguiente:
“Por mor de la neutralidad (…) se ha ido imponiendo una práctica perversa,
animada por las Juntas Electorales, asumida por los responsables de los medios y
tolerada por los periodistas (…). El principio de neutralidad impuesto por la JEC
supone un reparto grosero de tiempos y preferencias (…). A más votos, más
minutos y preferencia. Un procedimiento mecánico y mostrenco que desprecia a
los periodistas, arruina el ejercicio libre y cabal de la profesión y anula el
despliegue de la libertad de información. La neutralidad no se obtiene con la
proporcionalidad en el reparto de tiempo y el espacio, la información tiene más
valores” (p. 4).
También en el Manifiesto de la FAPE en el Día Mundial de la Libertad de Prensa (2015) el
órgano colegial rehusó “las cortapisas” de la LOREG. La FAPE afirmó que los bloques
“constituyen un más que evidente atropello a la libertad de prensa y al derecho a
comunicar y recibir información libre y veraz”. Además, añadió que la legislación “atenta
contra el sentido común y los intereses generales de los votantes” (FAPE, 2015).
Asimismo, en el Manifiesto de Pamplona, aseguró que la reforma de la LOREG que
introduce los bloques en las televisiones privadas “imposibilita el libre ejercicio del
periodismo” (FAPE, 2011,c).
Por otra parte, la Federación censuró la postura de los partidos mayoritarios responsables
de las reformas de la citada Ley Orgánica, que impone la cobertura informativa
proporcional en los medios públicos, “despreciando así al resto de formaciones y
especialmente a los partidos extraparlamentarios”. El colegio aseguró que, de esta
manera, se condiciona el trabajo de los medios y de los profesionales “para decidir qué es
noticia y qué tratamiento informativo debe darse a cada noticia” (FAPE, 2015).
En una Asamblea general celebrada en 2014, la FAPE expresó “su oposición frontal” a los
bloques y aprobó una resolución reclamando su desaparición (FAPE, 2014,b). El colegio
se ha mostrado contrario a ellos en muchas otras ocasiones, como en la Declaración de
Cádiz por la libertad de expresión (2012), la Declaración de Segovia (2011), el Decálogo
del periodista del año 11 (2011) y el Manifiesto #LibertadDePrensa (2014).
23
Además, la FAPE ha abordado ampliamente la problemática de los bloques electorales en
Periodistas. En esta revista ha denunciado que los bloques interesan sobre todo a los
partidos mayoritarios, que “se aseguran un espacio preferente y los defienden allá donde
tengan voz: en la Junta Electoral o los consejos de administración de las corporaciones,
pese a que se trate, según el Consejo Audiovisual de Andalucía, de una fórmula adoptada
de manera improvisada en la Transición que debería haberse revisado” (FAPE, 2008).6 El
colegio también ha denunciado que son una forma de presión y control.7
La FAPE ha sido especialmente crítica con la implantación de los bloques en las
televisiones privadas. A su juicio, “constituye un claro atentado contra la libertad editorial y
de programación de las empresas” (FAPE, 2010,b). Considera que imponer los bloques en
cadenas privadas es “tremendamente injusto contra los periodistas, a quienes trata de
sustituir por un cronómetro, e interfiere en su capacidad de elegir aquello que considere
con más peso informativo, sin entrar a valorar otras cuestiones, como que nunca se podrá
dar voz a todas las formaciones por carecer de representación” (FAPE, 2014,a).
Por otro lado, el colegio asegura que esta legislación podría vulnerar el artículo 20 de la
Constitución, al obligar a las cadenas privadas a someterse a los mismos criterios de
proporcionalidad y neutralidad que imperan en las públicas. La FAPE cree que la
Instrucción 4/2011 y la reforma de la LOREG son un “intento interesado de convertir la
información libre en un altavoz de mensajes políticos, cronometrados y de dudoso interés
para las audiencias” (FAPE, 2010,c). Asimismo, señala que “los medios privados, por su
interés económico general, no tienen función de servicio público esencial y por tanto no se
les puede exigir la gratuidad de estas emisiones” (APM, 2010,a).
Además, la Federación denuncia que la LOREG también podría entrar en colisión con otra
norma, la Ley General de Comunicación Audiovisual, “que, desde el punto de vista jurídico,
tiene el mismo rango”, como señala Manuel Núñez, presidente de la Comisión de Arbitraje,
Quejas y Deontología de la FAPE. Para él, estas dos leyes están confrontadas, en la
medida en que la primera vulnera la Ley Audiovisual y no la deroga (APM, 2014).
6 El CAC también defiende la aplicación de criterios profesionales, según las Recomendaciones sobre la calidad de la información en los procesos electorales para los prestadores públicos de servicios de comunicación audiovisual (2007). 7 La exresponsable de Prensa de la FAPE, Marta Molina, asegura que las formas de control del poder político sobre los periodistas son ahora más sutiles: “La clase política afila sus armas y salta de los vetos y presiones sobre los profesionales y sus empresas a la promulgación de trabas legales al ejercicio del periodismo. Desde empecinarse en los bloques electorales, prohibir la entrada a mítines y otros actos, filtrar argumentarios políticos enviados como deferencia a determinados periodistas considerados afines y obligar a conectar con el canal del partido” (2011: 10).
24
En definitiva, la FAPE cree que “que emitir propaganda bajo la etiqueta de información
atenta contra el derecho de los ciudadanos a recibir información libre y veraz con la que
conformar sus propias opiniones, debilitando así la calidad democrática”. Por ello, propone
“el rechazo unánime a toda información producida bajo la cuestionable deontología
periodística de los partidos” (APM, 2010,a).
En lo referido a la JEC, la Federación considera que ésta debería velar por que “los
mensajes electorales se mantengan ajenos a toda manipulación externa, competencia que
debería haber sido atribuida al nuevo Consejo Audiovisual, todavía sin elegir” (APM,
2010,a). Además, asegura que es “un auténtico atropello profesional convertir a las juntas
electorales en los consejos editoriales de los medios” (FAPE, 2011,c). Por último, le pide a
la Junta “que se abstenga de ordenar la agenda y fijar los tiempos y calendarios de las
presencias en los espacios informativos y de opinión” (FAPE, 2006).
La posición de la APM es, groso modo, semejante a la de la FAPE. Teresa Pérez, directiva
de la APM, sostiene que la Asociación “ha reclamado por activa y por pasiva” la supresión
de los bloques y, en resumen, que los periodistas no sean “cronometradores de la
propaganda” (APM, 2012,a). Por su parte, la expresidenta de la APM, Carmen del Riego,
afirma que supone una “perversidad” que “la proporcionalidad sea medir segundo por
segundo los contenidos” (Ibídem). Del Riego (2011: 18) apunta que los periodistas se han
“rasgado las vestiduras con la reforma de la Ley Electoral para que las cadenas privadas
de televisión tengan que emitir bloques electorales, que son lo más antiperiodístico que
puede haber”.
Por su parte, Magis Iglesias, directiva de la APM, comenta que “los políticos solo piensan
en los periodistas como un instrumento que les facilite la propaganda” (APM, 2011,a).
Asimismo, denuncia que la LOREG confunde dicha propaganda con la información:
“Al obligar a las televisiones privadas a emitir información electoral tasada y
limitada está dando la consideración de propaganda a las noticias de un telediario.
Llevamos ya muchos años de democracia como para saber que la propaganda
gratuita en televisiones públicas carece de penetración en la audiencia (…). Los
partidos han modernizado sus emisiones y recurrido al formato de la publicidad
comercial. Pero no les parece suficiente. Necesitan más espacios para la
promoción de sus candidaturas y han reformado la ley para controlar los telediarios
de las cadenas privadas de televisión con los criterios que ya imponen a las
25
públicas. Quieren marcar los tiempos de los espacios informativos para –
camuflados en una apariencia de información independiente y en aras de una
engañosa pluralidad y neutralidad– poder promocionar su mercancía con mayor
eficacia” (Iglesias, 2011: 24 y 25).
Esta misma autora (Ibídem: 25) mantiene que PP y PSOE han conseguido llegar a un
acuerdo sobre la reforma electoral porque “están convencidos de que la prensa es una
herramienta al servicio de sus intereses”. A su juicio, solo las organizaciones profesionales
y los periodistas han dado “la voz de alarma ante esta norma legal de dudosa
constitucionalidad, que supone un evidente atentado contra la libertad de información”. Por
último, Iglesias (Ibídem: 26) apunta que la JEC asumió “un papel que no le corresponde”
cuando dictó los criterios de edición de los telediarios de las televisiones privadas.
Conviene subrayar que la Asociación ha mantenido una postura muy crítica con esta
medida. Después de que el PP se comprometiera a no interponer ninguna reclamación por
vulneración del principio de proporcionalidad en las televisiones privadas, la APM le
recordó que emitir una nota de prensa al respecto era “insuficiente”. El colegio consideró
que “si se ha reparado en la anomalía, lo que procede es corregirla y presentar una
iniciativa legislativa, con carácter urgente, para rectificar el error” (APM, 2011,b).
La APM declara que imponer la proporcionalidad en las televisiones públicas es de “muy
dudosa constitucionalidad”, pero aún más grave es hacerlo en las privadas: “es un
atentado a la libertad de información” (APM, 2010,b). En esta línea, el expresidente de la
APM, Fernando González Urbaneja (2011,a: 8), afirma que los periodistas consideran el
artículo 66 de la Ley Electoral como “un desastre para la democracia y la información
libre”.8 Además, lamenta que “el perverso criterio de proporcionalidad” se haya extendido
como criterio informativo para los medios públicos y privados (Ibídem: 11). 9
8 González Urbaneja fue muy crítico con los bloques electorales y la JEC. Llegó a afirmar que “no imaginaba que esta iniciativa legislativa (que incluía la imposición de los bloques en las televisiones privadas) se pudiera convertir en ley, pensaba que alguien con sentido común mandaría a la basura ese apartado 2 del artículo 66 de la Ley Electoral; incluso que se revisaría el punto primero de ese artículo que afecta a las televisiones públicas”. También comentó que “el tema es tan evidente que sólo se puede calificar como disparate”. Más información en: http://fape.es/la-apm-pedir-que-se-dictamine-como-inconstitucional-la-imposicin-de-bloques-electorales-en-las-televisiones/ y http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/10/comunicacion/1297361614.html. 9 González Urbaneja (2011,b: 5) también critica a los partidos que aprobaron la reforma de la LOREG: “Los cuatro grandes partidos (PP, PSOE, PNV y CiU) (…) no quieren reformas electorales, les va bien con lo que hay y han aprovechado la reforma para reforzar su posición”.
26
González Urbaneja (2011,a: 6 y 7) también destaca la importancia de la televisión durante
las campañas y asegura que controlar el acceso a este medio es un objetivo prioritario:
“Determinar quién aparece, cómo aparece y qué dice forma parte del trabajo (…)
de los especialistas en marketing político. Con la excusa de la proporcionalidad, la
neutralidad y el equilibrio, los principales partidos aspiran a determinar los
contenidos informativos de todas las televisiones. (…) Queda claro que el caso
español es anómalo, que la reforma de la ley ha creado una ‘rara avis’ en la
comparación con las democracias cercanas y que lo que la reforma acredita es una
inquietante falta de respeto y de consideración de los políticos con los periodistas y
los medios, consentida por estos. (…) Lo más irritante de esta reforma es que los
partidos han legalizado la manipulación, que la han hecho asumible, casi normal”.
En definitiva, la APM cree que la legislación es “un corsé que restringe la libertad de
expresión y que, al final, lejos de informar al ciudadano, la información se convierte en
pura propaganda”. También comenta que, si a ello se añade el hecho de que en campaña
los partidos dan los cortes de las intervenciones de sus candidatos, el panorama “dista
mucho de lo que es y debe ser la libertad de expresión” (APM, 2012,b). Por ello, considera
necesaria una revisión a fondo de los formatos de la información política y aboga por
“formular otra cobertura de las campañas para evitar que los periodistas reduzcan su
presencia informativa a ser comparsas del decorado de los mítines” (APM, 2010,b).
Por su parte, el Col·legi de Periodistes de Catalunya afirma, en la línea de la FAPE y la
APM, que los bloques son “una inferencia autoritaria” y “una imposición antidemocrática”
que “vulnera el derecho de los ciudadanos a la libertad de información” (CPC, 2015,a).
Apunta que España arrastra “esta anomalía”, “poniendo así en duda la tarea profesional y
cuestionando los criterios informativos” (CPC, 2013,a). Añade que los políticos “deben
asumir que puede haber desencuentros entre políticos y periodistas”, que “no se pueden
evitar con leyes abusivas” y que “cada uno debe asumir su papel y el de los políticos no es
determinar el tiempo de las noticias ni intervenir en las escaletas” (CPC, 2015,b).
Además, considera que los bloques son “un paso atrás” (APM, 2010,c) para la
consolidación de la democracia: “Fijar un tiempo y un orden predeterminado de las noticias
es una censura previa inaceptable. Es también absurdo porque generalmente dificulta la
comprensión de las informaciones. El desorden y la falta de interés periodístico de los
27
bloques generan desinterés en los ciudadanos y empeoran la desafección política”10 (CPC,
2015,c). En este sentido, el Col·legi señala la incongruencia que supone que el trabajo
periodístico se someta “a una vigilancia de excepción durante los 15 días de la campaña,
mientras que durante el resto del año la información política que realizan los mismos
profesionales se hace con criterios periodísticos y recibe los calificativos -por parte de los
organismos de control- de plural, independiente y rigurosa” (CPC, 2013,b).
El CPC cree que “no tiene ningún sentido que durante los períodos electorales los criterios
periodísticos queden suprimidos por la imposición de los bloques”. Asegura que para la
JEC y para los partidos que apoyan esta práctica “la información en tiempo electoral tiene
una función propagandística en lugar de informativa” (CPC, 2015,d). Asimismo, sostiene
que los bloques “son una anomalía antidemocrática del todo absurda” y que “solo
responden al miedo de los partidos a dejar la información en manos de los profesionales”
(CPC, 2015,a).
En este sentido, Carles Prats (2015), miembro de la Junta de Gobierno del CPC, critica
que las actuaciones de la JEC se apliquen arbitrariamente:
“La LOREG es una ley que se aplica ‘a la carta’. Los bloques con cómputos
estrictos se aplican solo cuando los partidos lo piden. No lo hacen nunca con los
medios privados, solo con los públicos. Además, no todos los públicos se ven
obligados a aplicarla de una misma manera. (…). Pero el absurdo va todavía más
allá. La JEC reconoce que no hace falta minutar si los partidos se comprometen
por unanimidad a no quejarse (…). Es del todo incomprensible que, para cambiar
la Constitución o el Estatut, sean necesarias mayorías cualificadas, pero que para
dejar trabajar a los periodistas sin injerencias sea necesaria la unanimidad”.
El Col·legi no solo rechaza la implantación de los bloques en los medios públicos, también
en los privados: “El CPC lamenta la inminente extensión de la censura indirecta que
comporta la imposición de los bloques en los informativos de titularidad privada. (…) Es
hora de que nos quitemos de encima estos recortes antiprofesionales. Públicos o privados.
Todos somos periodistas y no hay profesión sin independencia de nuestros medios” (CPC,
2013,c).
10 En Periodistas (FAPE, 2008), Pilar Antillach, redactora de Tv3, puso dos ejemplos de los inconvenientes que generan los bloques: El primero, un mitin que no se celebró por la lluvia, pero al que hubo que dedicar dos minutos y medio en el informativo porque era el tiempo que le correspondía a la candidatura afectada. El segundo, el de un incidente que precedió a otro mitin, que mereció la apertura en el resto de los medios, pero que no se emitió en la televisión pública catalana porque al partido en cuestión sólo se le había asignado un minuto.
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2. 2. Las resoluciones judiciales ante los recursos interpuestos
El CPC ha sido el colegio que mayor actividad legal ha mantenido contra los bloques. En
su primera iniciativa, llevada a cabo en 2008 junto con la APM y el Colexio Profesional de
Xornalistas de Galicia (CPXG), presentó un recurso ante el Tribunal Supremo para
“defender la aplicación de criterios exclusivamente profesionales en los informativos de los
medios públicos en períodos de campaña” (APM, CPC y CPXG, 2008). En concreto, el
recurso se interpuso contra el acuerdo de la JEC del 14 de febrero de 2008, relativo a la
imposición de los bloques en la cobertura de RTVE de las elecciones generales de 2008
(CPC, 2013,d).
El Supremo, en un fallo dado a conocer en 2009, evitó pronunciarse al dictaminar que las
entidades recurrentes no estaban legitimadas para interponer el recurso y declaró su
inadmisión. Finalmente, el CPC y el CPXG acudieron al Tribunal Constitucional para
interponer un recurso de amparo. En 2011, este órgano no admitió el recurso a trámite
porque incurría en falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial, hecho que ambas
organizaciones lamentaron alegando que el Constitucional tampoco quiso pronunciarse
“sobre el fondo del recurso presentado” (APM, 2011,c).
En 2012, el CPC volvió a iniciar el proceso: decidió acudir al Supremo para interponer un
recurso contra la Instrucción 4/2011 de la JEC. De nuevo, el Supremo lo desestimó.
Argumentó que los bloques “cuentan con cobertura legal” y que “no inciden en el contenido
de la información” (Tribunal Supremo, 2012) por lo que no vulneran ninguna ley. El CPC
recurrió al Constitucional en 2012 y, en 2014, éste no admitió el recurso “dada la
manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental” (Tribunal Constitucional,
2014).
La batalla legal continuó y, en 2015, la Federación de Periodistas Europeos y la
Federación Internacional de Periodistas presentaron una queja formal al Consejo de
Europa sobre los bloques electorales a instancias del CPC. Las federaciones compartían
la idea de que los bloques violan “el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, que consagra explícitamente la libertad de
opinión y de recibir y difundir informaciones e ideas sin injerencia de autoridades públicas"
(APM, 2015).
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El Consejo de Europa pidió explicaciones al Gobierno español, el cual respondió que
dispone “de un reglamento electoral para asegurar la igualdad de condiciones entre los
partidos que se presentan a las elecciones y que preserva los principios democráticos
fundamentales”. El Gobierno calificó de inexactas las afirmaciones del CPC, que criticó
que los miembros de la JEC fueran elegidos por los partidos, “pero no escondió que todos
son nombrados por el Congreso”, apunta el colegio. El Gobierno también señaló que no
era cierto que las formaciones que no tenían representación fueran objeto de “boicot”, ya
que no existen impedimentos para que los medios informen sobre ellas (CPC, 2015,e).
Esta iniciativa coincidió con la puesta en marcha, por parte del CPC, de una campaña de
micromecenazgo para presentar una demanda en el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos pidiendo la supresión de los bloques, después de haber agotado todas las vías
jurídicas españolas.11 La campaña pretendía alcanzar 6.000€ (recaudó 6.030€) para
costear la mitad los gastos derivados de la presentación de la demanda y su seguimiento.
Finalmente, el tribunal desestimó la demanda. Apeló al artículo 35 del Convenio de los
Derechos Humanos y consideró que el CPC “no había sufrido un perjuicio importante” y
que “tampoco ha habido una vulneración de los derechos humanos” (CPC, 2015,e).
Ese mismo año, en el que se celebraron elecciones municipales, el colegio animó a los
ayuntamientos catalanes a aprobar mociones censurando los bloques. Apuntó que la
doctrina de la JEC “permite evitar los bloques si hay un acuerdo unánime de las
formaciones políticas y, por lo tanto, no presentan ningún recurso”. El CPC recordó que, en
el pasado, los partidos de algunos municipios “dejaron hacer su trabajo a los periodistas
sin recurrir por sistema a la Junta Electoral” (CPC, 2015,a).
Por su parte, también la FAPE y la APM han protagonizado acciones reivindicativas para
denunciar los bloques electorales. En 2012 secundaron las concentraciones de periodistas
convocadas para rechazar, entre otros asuntos, las ruedas de prensa sin derecho a
preguntas, los contenidos enlatados y los bloques electorales (FAPE, 2012,b).
Además, junto con el CPC y los consejos de Informativos de TVE y Tv3, consiguieron
8.600 firmantes particulares y más de cien medios de comunicación y organizaciones
profesionales que suscribieron el Manifiesto contra las ruedas de prensa sin preguntas y
otras anomalías informativas, entre las cuales se hallan los bloques (FAPE, 2011,d).
11 El CPC creó un blog a raíz de esta iniciativa. Está disponible en https://noalosbloques.wordpress.com/.
30
Además, la FAPE envió misivas a los grupos parlamentarios exigiéndoles que revisaran el
al acuerdo de PP y PSOE para extender los bloques a las cadenas privadas (FAPE, 2010).
La iniciativa más importante se llevó a cabo en 2011, cuando la FAPE y la APM pidieron a
la entonces Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, que estudiara la posibilidad
de plantear un recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de bloques en las
televisiones privadas. El principal apoyo a este planteamiento fue un informe que elaboró
la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE en 2010 (FAPE, 2011,e), el cual advirtió
del posible perjuicio de la reforma legislativa al artículo 20 de la Constitución. Según la
APM, responsables de los Informativos de 16 cadenas de televisión consideraron
adecuado el recurso de inconstitucionalidad (FAPE, 2014,a).
La Defensora del Pueblo se comprometió a examinar la propuesta, aunque reconoció que
el tema no era “fácil” (FAPE, 2011,f). Finalmente, decidió no interponer el recurso de
inconstitucionalidad al no observar "fundamentos jurídicos suficientes". Cava de Llano
sostuvo que el respeto al pluralismo y la proporcionalidad es consustancial a un medio
como la televisión, con lo que la innovación introducida en la reforma electoral "solo es
muy relativa". Además, recordó a la APM y a la FAPE que la reforma de la LOREG se hizo
mediante un acuerdo político “casi unánime” (Servimedia, 2011).
Tras esta negativa, la APM no emprenderá otra iniciativa judicial, como comenta Nemesio
Rodríguez, vicepresidente del colegio. Sin embargo, cree que sí es posible, con la nueva
configuración del Congreso, que los parlamentarios lleven a cabo iniciativas legislativas
para desregular la información electoral: “La actual configuración del Parlamento abre sin
duda posibilidades que antes estaban cerradas. El pasado 8 de marzo la Comisión
Constitucional del Congreso dio el visto bueno a la creación de una subcomisión para
estudiar una reforma de la LOREG con la finalidad de adaptarla a las actuales demandas
sociales. La APM intentará que esa adaptación incluya la retirada de los bloques”
(Rodríguez, 2017). Tampoco volverá a emprender iniciativas legales la FAPE, según su
vocal Esther Jaén, aunque sí continuará con las medidas de información, como
actualmente hace la FAPE en el Parlamento andaluz (Jaén, 2017).
En la misma línea, el CPC no se plantea volver a llevar a cabo una iniciativa judicial contra
la información ponderada, según Xavier Puig, responsable de Comunicación del
organismo. A diferencia de Rodríguez, Puig no confía en que “los políticos acaben
31
aceptando las reclamaciones de los periodistas y ellos mismos impulsen una modificación
de la Ley Electoral”. Argumenta que “siempre ha habido muy buenas palabras y mucha
receptividad, pero después a la hora de enfrentarse a las votaciones esto no se ha
reflejado”. Aun así, recalca que el CPC “no dejará de luchar” y que si se elabora una nueva
Ley Electoral intentará “que de una vez por todas España deje de ser una anomalía
europea” (Puig, 2017).
2. 3. El Consejo de Informativos de TVE y el Comité Profesional de Tv3
En coincidencia con las organizaciones profesionales, el Consejo de Informativos de TVE y
el Comité Profesional de Tv3 han manifestado su descontento con la obligación de ajustar
proporcionalmente la información electoral a los resultados obtenidos por las candidaturas.
El Consejo de Informativos de TVE considera que los bloques son una “servidumbre” que
“perjudica gravemente el derecho de la sociedad a recibir una información plural e
independiente” (Consejo de Informativos de TVE, 2015,a). Por su parte, el Comité
Profesional de Tv3 cree que generan “un estado de excepción informativa” (APM, 2011,a).
En diversas ocasiones, coincidiendo con las semanas previas al inicio de las campañas, el
Consejo de Informativos de TVE ha publicado una serie de recomendaciones sobre la
cobertura electoral. Así sucedió en las generales de 2011, cuando difundió un comunicado
para exigir que los criterios periodísticos guiaran la elaboración de la información política
(Consejo de Informativos de TVE, 2011,a). Del mismo modo, de cara a las elecciones
generales de 2015, el Consejo de Informativos de TVE publicó una nota para reclamar
“que la información electoral se elabore con criterios exclusivamente periodísticos, en
función del interés de las noticias” (Consejo de Informativos de TVE, 2015,b).
En aquella ocasión también rechazó “cualquier decisión de los partidos que pueda limitar
el derecho de los ciudadanos a recibir una información imparcial, neutral y plural”. Además,
recordó que las “pretensiones ajenas a los criterios periodísticos (…) vulneran principios
democráticos básicos; van contra la esencia del periodismo y suponen una violación del
derecho de los profesionales a elaborar su información sin injerencias”. Alejandro
Caballero, presidente del Consejo de Informativos de TVE, considera que la solución pasa
"por dejar en manos de los profesionales el ejercicio libre del periodismo y reforzar los
mecanismos de autorregulación a través de los Consejos de Redacción y de organismos
independientes y profesionales como los Consejos Audiovisuales” (InfoLibre, 2015).
32
Por otro lado, el Consejo entiende que “no es el mero reparto de tiempos lo que garantiza
el pluralismo, la neutralidad y la igualdad, sino los criterios profesionales”.12 Además,
añade que la JEC “ha reconocido que las encuestas, la opinión pública manifestada en
fenómenos de movilización social y la que se refleja en los medios expresan una realidad
social distinta a la que se constató en anteriores comicios”. Por último, pide un “respeto
absoluto al trabajo honesto de los profesionales de la información”, los cuales deben
informar sin ser “la correa de transmisión de las organizaciones políticas” ni estar
“sometidos a su tutela” (Consejo de Informativos de TVE 2015,b).
El Consejo también publicó, antes de la celebración de las elecciones municipales y
autonómicas de 2015, una nota en la que reclamaba la supresión de los bloques al ser
“espacios de propaganda” que “no cumplen los principios de imparcialidad, pluralismo y
neutralidad”. Además, recalcó que este hecho es “especialmente grave en el caso de TVE,
un medio de titularidad pública” y manifestó que “los bloques constituyen una anomalía en
el conjunto de la Unión Europea”. Asimismo, quiso recordar que "TVE ya pone a
disposición de todos los partidos y grupos que concurren a las elecciones espacios
gratuitos para su propaganda” (Consejo de Informativos de TVE 2015,c).
Del mismo modo, en 2009, antes del inicio de los comicios en Galicia y País Vasco, el
Consejo publicó un manifiesto en el que reclamaba que “se apliquen los mismos criterios
que en otros acontecimientos noticiables” y que tanto la JEC como los partidos “no limiten
la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución”. El Consejo rechazó,
“por extravagante y desmedida, la reiterada pretensión de las organizaciones políticas,
avalada en ocasiones por las Juntas Electorales, de equiparar de manera restrictiva la
información electoral a los espacios gratuitos, ya que reduce el trabajo de los informadores
audiovisuales a poco más que meros cronometradores de los actos propagandísticos de
los partidos” (Consejo de Informativos de TVE, 2009).
Por último, cabe destacar que el Consejo también es partidario de que TVE señale a la
audiencia aquellos casos en que las informaciones electorales estén ponderadas. Por
ejemplo, de cara a las elecciones vascas y gallegas de 2009, pidió que, en el caso de que
a instancia de los partidos hubiera que aplicar los bloques electorales, “se deje constancia
12 De hecho, en las elecciones generales de 2015, el Consejo denunció que TVE utilizaba los bloques como un altavoz para la propaganda del PP. Según su versión, los telediarios abrían “yendo directamente de cabecera a propuestas electorales del candidato del partido del gobierno”, utilizando los bloques “de manera que cuando se trata del PP se convierten en altavoz para la propaganda del mismo, mientras que en el caso de los demás partidos se utilizan también para informar sobre todo aquello que pueda perjudicar sus expectativas electorales”. Más información en: http://www.consejoinformativostve.es/comunicados/comunicados/17-comunicados-cditve/215-el-cdi-de-tve-reclama-a-la-direccion-de-los-ss-ii-imparcialidad-ante-las-proximas-elecciones-generales.html.
33
clara, mediante locuciones o rótulos, de que se trata de una imposición” (Consejo de
Informativos de TVE, 2009).
De hecho, en diversas ocasiones, los trabajadores de la televisión pública han llevado a
cabo acciones reivindicativas en contra de los bloques electorales. Àngel Pons, periodista
y coordinador de campañas electorales en TVE, asegura que normalmente el presentador
del telediario explica al inicio del bloque informativo que los tiempos son por imposición de
la Junta Electoral. Además, comenta que en ocasiones los periodistas no han firmado las
crómicas electorales ni han hecho conexiones en directo (Pons, 2017).
Del mismo modo, el Comité Profesional de Tv3 también insta a los periodistas de la
cadena pública catalana a que notifiquen a la audiencia cuando la información electoral
responde a la aplicación del criterio de proporcionalidad. Para este órgano, los bloques
afectan al derecho de los ciudadanos a la información. Así lo asegura Sergio Mulero,
expresidente del Comité: “Establecer el tiempo de una noticia antes de que la noticia se
produzca no es profesional ni tiene ningún sentido para el espectador. El ciudadano, que
nos paga con sus impuestos, confía en nosotros. Por lo tanto, no se merece que se le dé
cualquier información que no sea hecha con criterios periodísticos” (Tv3, 2010).
La oposición de los profesionales de Tv3 a los bloques llegó a su momento culminante en
las elecciones generales de 2016, cuando la televisión pública catalana elaboró y emitió la
información electoral desoyendo las obligaciones impuestas por la LOREG y la JEC.
Barcelona Televisión, Cataluña Radio y Tv3 decidieron, por primera vez, no cumplir con la
proporcionalidad: hicieron la información siguiendo criterios periodísticos. Los partidos
aceptaron los planes de cobertura de estos medios públicos y rechazaron la posibilidad de
presentar recursos ante la Junta Electoral.13
En una nota de prensa, el órgano representativo de los trabajadores de Tv3 advertía que
se había abierto un camino sin marcha atrás. También aseguraba que este cambio había
sido posible “gracias a la actitud y al trabajo de las redacciones, de las direcciones de
informativos y de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA)”, así como a la
13 El CAC, en una nota de prensa emitida en julio de 2016, señaló que Tv3 fue capaz de hacer una cobertura electoral plural a pesar de no aplicar los bloques: “Tv3 ha sido plural, ya que ha dado tiempo a todos los partidos con representación parlamentaria. Ha aplicado el principio de equidad y no estrictamente el de proporcionalidad, lo que ha generado que, si bien se ha mantenido el orden, ha tendido a igualar el tiempo dedicado a cada partido” (p. 1).
34
disposición de los partidos.14 Pero, sobre todo, se debía “al resultado de una protesta de
muchos años”. Por último, el Comité Profesional afirmaba que había quedado demostrado
que hacer información sin aplicar los bloques “no costaba tanto” (CPC, 2016).
Aunque esta no es la única acción reivindicativa. Por ejemplo, durante las elecciones
europeas de 2009, los periodistas convocaron huelgas parciales como protesta por los
bloques, no firmaron las informaciones electorales y expusieron en los informativos la
razón de la medida (Infoperiodistas, 2009). Dos prácticas habituales en Tv3, como también
lo es la emisión de noticias que explican qué son los bloques15 16, cuánto tiempo se dedica
a cada partido17 o por qué los periodistas se oponen a la información ponderada18.
Además, Tv3 sitúa los bloques al final del telediario19 y dedica gran parte del mismo a
criticarlos20 .
Lluís Caelles, periodista y presidente del Comité Profesional de Tv3, asegura que, cada
vez que se han celebrado elecciones, los periodistas han pedido a la CCMA, el organismo
que aglutina a los medios públicos catalanes, mantener los criterios de cobertura utilizados
fuera del período electoral. No fue hasta las elecciones generales de 2016 cuando, por
primera vez, se pactó con la dirección de informativos y con la CCMA una fórmula “en la
que los editores de los informativos no tenían que seguir un orden y no tenían un tiempo
previo de asignación por partido”. El resultado fue una cobertura “parecida a la del resto
del año”.
14 También influyó la Resolución 150/2015 del Síndic de Greuges, en la cual el defensor de pueblo en Cataluña apostaba por que la programación informativa en período electoral respondiera a criterios profesionales y flexibles, en detrimento de los bloques. Además, recientemente se había aprobado la Moción 231/X del Parlamento catalán, la cual pedía a los partidos que “faciliten la superación del sistema de los bloques electorales en los medios de comunicación públicos, con el objetivo de que prevalezca, sobre cualquier otra consideración, el criterio de interés informativo”. 15 Estos vídeos son una medida dentro de un paquete negociado por los Comités Profesionales de Tv3 y Cataluña Radio con las direcciones de los medios. Más información en: http://www.consejoinformativostve.es/noticias/24-el-porque-de-los-bloques-electorales.html. 16 Un ejemplo de este tipo de noticia está disponible en http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/programa/Com-funcionen-els-blocs-a-Europa/video/5091651/. 17 Un ejemplo de este tipo de noticia está disponible en http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/telenoticies-migdia/protestes-pels-blocs-electorals/video/5551963/. 18 Un ejemplo de este tipo de noticia está disponible en http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/telenoticies/tn-migdia-21112012/video/4346750. 19 Un ejemplo de este tipo de noticia está disponible en https://www.youtube.com/watch?v=dauUBKb6imM. 20 Según el Informe específico del pluralismo en la televisión y en la radio durante la campaña de las elecciones generales de 2015 (2015) elaborado por el CAC, las informaciones relacionadas con los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral ocuparon el 9,8% del tiempo total de la información sobre los comicios generales en Tv3.
35
El periodista condiciona la posibilidad de no volver a cumplir los bloques electorales en Tv3
a la voluntad de los partidos. Afirma que la CCMA persigue la estabilidad y que “si nadie
plantea un problema, no lo van a crear los gestores”. Con lo cual, los partidos, que son los
afectados (a favor o en contra) por el tipo de cobertura que asuma Tv3, son los que
decidirán, acudiendo a la JEC, si los bloques volverán a cumplirse. “En el momento en que
las candidaturas recurran a la jurisdicción electoral, los bloques regresarán, por lo que
habrá que ver cuál es el paisaje político en los comicios venideros”, resume Caelles.
Además, se muestra “poco optimista” ante la posibilidad de que el resto de televisiones
públicas sigan el ejemplo de Tv3 y decidan no aplicar los bloques electorales. “Puede que
el referente positivo se extienda, sobre todo porque aleja a los políticos de las escaletas de
los informativos y esto da prestigio a los medios”, comenta. Sin embargo, asegura que la
situación depende la cultura política y que “si poco a poco se camina hacia la
despolitización de todos los ámbitos de la vida, será más fácil”. Por el contrario, si se da un
retroceso, “mantendremos las prácticas de politización de los medios” (Caelles, 2017).
2. 4. La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas
La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) es el otro gran actor afectado
por la legislación electoral. Antes de que el Congreso comenzara a tramitar la reforma de
la LOREG en 2010, la UTECA no se había manifestado sobre la imposición de los bloques
en los medios públicos. Sin embargo, esta organización, que aglutina a los principales
grupos audiovisuales y televisiones comerciales en España21, comenzó una batalla legal
con la JEC tras la decisión de imponer los bloques también en las televisiones privadas.
En 2011, la UTECA interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra la Instrucción
4/2011 de la JEC, con el objetivo de que las televisiones que la integran continuaran
“elaborando sus informativos y programas de actualidad con los mismos criterios
periodísticos que han aplicado desde la aprobación de la Constitución”. A su juicio, la
Instrucción es “inédita, impensable e innecesaria en las democracias formales con libertad
de prensa”. Además, “obliga a las televisiones privadas a cubrir las campañas electorales
conforme a estrictas cuotas partidistas, en vez de con criterios periodísticos profesionales”
(APM, 2010,d). La JEC decidió personarse en el recurso interpuesto (Europa Press, 2011).
Hasta la fecha, no le consta a esta investigadora si el Supremo admitió o no la petición de
la UTECA.
21 Atresmedia, Mediaset, Net TV, Veo Televisión, Ten Televisión, 13tv, Real Madrid TV y DKiss.
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Tras la aprobación de la proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Electoral a
finales de 2010, la UTECA dio “la batalla parlamentaria por perdida", según manifestó su
exsecretario general, Jorge del Corral (Servimedia, 2010). Después de la aprobación de la
L.O. 3/2011, y de que el PP emitiera una nota garantizando a las televisiones privadas que
no iba a interponer ninguna reclamación si no cumplían con la proporcionalidad, la UTECA
pidió a los populares que recurriera la LOREG ante el Constitucional: “Le honra al PP
reconocer el profundo error que ha cometido participando en la modificación de la Ley y
votándola afirmativamente, pero UTECA entiende que las leyes están para cumplirse y que
la mejor manera de solucionar el problema es que presente mañana mismo un recurso de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional” (El Mundo, 2011,a).
La UTECA considera que la imposición de los bloques en las televisiones privadas supone
“un atentado contra la libertad de información”. La asociación sostiene que “lo que se
pretende es un atropello a derechos fundamentales, como el de información, y a todo lo
que ampara el artículo 20 de la Constitución, por más que se escuden en acuerdos de la
JEC y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo” (FAPE, 2010,d). Por otro lado, la UTECA
destaca lo contradictorio que resulta, a su juicio, que los partidos quieran introducir en sus
cadenas los bloques electorales después de que la recién aprobada Ley General de
Comunicación Audiovisual reconociera que la televisión privada no es un servicio público,
sino un servicio de comunicación audiovisual (Fórmula Tv, 2010).
Del Corral también asegura que la reforma de la Ley Electoral “es un absoluto
despropósito que no tiene parangón en ningún país democrático”. Aclara que la UTECA ve
lógico que la ley imponga la proporcionalidad a las televisiones públicas, pero no a las
privadas. Por ello, obligar a las privadas a cumplir con la información ponderada es “un
auténtico atentado” (Servimedia, 2010). A modo de ejemplo, en una nota difundida en
2010, la UTECA reprodujo un artículo de El País Semanal, el cual refleja la postura la
patronal22:
“Espero que no sea cierto, pero leo que los políticos ‘están rumiando una ley para
que las televisiones privadas (las públicas no digamos) se vean obligadas a emitir
equis minutos con las buenas obras de cada partido parlamentario’. El argumento
es, por lo visto, que ‘hay que luchar contra el abstencionismo’. Ya es bastante
alarmante que se pretenda imponer algo a ningún medio –una medida propia de
dictaduras-; pero más aún la imbecilidad que denota: puesto que tenemos tan mala
prensa, que se nos ensalce por ley y decreto” (FAPE, 2010,d).
22 Cabe comentar que, según el director de Informativos de la Sexta, Cesar González, en el seno de la UTECA no se logró llegar a una posición común sobre la imposición de los bloques electorales (Expansión, 2011).
37
Capítulo 3: El cumplimiento del principio de
proporcionalidad en La1, Antena 3 y Telecinco
El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC)23 elabora informes que evalúan el pluralismo
político en cada convocatoria electoral. El cumplimiento de los bloques electorales es uno
de los parámetros que el regulador audiovisual catalán incluye en sus informes. Estos
contienen datos sobre un conjunto de medios, tanto públicos como privados. Desde las
elecciones catalanas de 2015, el CAC vigila el pluralismo de La1, Antena 3 y Telecinco24.
El Consejo también ha estudiado el pluralismo político de estas tres televisiones en la
cobertura de las elecciones generales de 2015 (20D) y de 2016 (26J). Los informes
muestran claramente cómo La1 cumple con el principio de proporcionalidad directa (los
bloques electorales), mientras que Telecinco y Antena 3 optan por una mayor flexibilidad
informativa, en parte siguiendo el interés que las candidaturas despiertan en la audiencia.
El regulador, en una nota emitida el 16 de enero de 2016, aseguró que en las elecciones
generales de 2015 los medios públicos “aplicaron los criterios de proporcionalidad en
relación a los resultados obtenidos en las elecciones generales anteriores”, mientras que
los privados “no lo hicieron”. La1 optó por la proporcionalidad exacta en relación a las 12
formaciones que obtuvieron escaños en las circunscripciones de ámbito estatal, mientras
que Telecinco “dio tiempos de noticia sobre 5 de las 12 candidaturas con representación
parlamentaria” y Antena 3 informó sobre 7 de las 12 (ver tablas 1, 3 y 5 en Anexos).
Las televisiones dieron más tiempo de información sobre Podemos y Ciudadanos que
sobre algunas candidaturas con representación (ver tablas 2, 4 y 6 en Anexos). “La
tendencia es más acusada en el caso de las dos televisiones privadas”, matiza el CAC. En
Telecinco, “el tiempo de noticia se distribuyó básicamente entre PP, PSOE, Ciudadanos y
Podemos, por este orden”. Mientras, el tiempo en Antena 3 “se dedicó a las mismas
formaciones, en el mismo orden, seguidas de Izquierda Unida, con menos de la mitad de
tiempo que Podemos”.
23 El CAC es el regulador audiovisual catalán, independiente de la Generalitat de Cataluña. Ejerce sus funciones en el ámbito de la comunicación audiovisual directamente gestionado por la Generalitat, o en régimen de concesión o de habilitación, y cuando se efectúen emisiones específicas para Cataluña. 24 En una nota emitida el 19 de noviembre de 2015, el Consejo justificó la vigilancia de Telecinco y Antena 3 amparándose en el apartado 2 del artículo 66 de la LOREG. En sus informes, el CAC vigila el TD1 y el TD2 de La1; Informativos Telecinco (mediodía) e Informativos Telecinco (noche) de Telecinco; y Noticias 1 y Noticias 2 de Antena 3.
38
Respecto al orden de aparición de las informaciones, según el Informe específico del
pluralismo en la televisión y en la radio durante la campaña de las elecciones generales de
2015 (2015), en La1 el PP apareció siempre en primera posición y el PSOE en segunda.
IU ocupó la tercera en 9 ocasiones de las 15 en las que apareció y Democràcia i Llibertat
(DL) la tercera y cuarta en 5 de las 15 veces. El resto de candidaturas aparecieron según
el criterio de representación del Congreso. Por otro lado, en la mitad de ocasiones en las
que La1 emitió información sobre Ciudadanos y Podemos, ambos partidos aparecieron al
final del conjunto de las noticias electorales.
Las televisiones privadas no respetaron tan detalladamente el orden de aparición.
Telecinco ordenó las informaciones electorales a partir de la representación en el
Congreso, aunque intercaló las informaciones de Podemos y Ciudadanos en tercera y
cuarta posición, respectivamente. Antena 3 optó por seguir una pauta similar: situó
frecuentemente al PP en el inicio del bloque, seguido del PSOE, Ciudadanos, Podemos y
IU. El resto de candidaturas aparecieron de manera ordenada en función de su
representación, siempre después de las informaciones emitidas sobre IU (ver tabla 7).
La cobertura electoral de La1, Telecinco y Antena 3 fue semejante en las elecciones
generales de 2016. En una nota de prensa publicada el 14 de julio de 2016, el Consejo
volvió a advertir a Telecinco y a Antena 3 que no reflejaron “la pluralidad surgida de los
últimos comicios”. El regulador señaló que las dos grandes televisiones privadas se
centraron “únicamente en los cuatro grandes partidos” y obviaron “las otras cinco
formaciones que también obtuvieron representación parlamentaria en las elecciones
anteriores” (ver tablas 9, 10 y 11 en Anexos).
En el caso de Telecinco, el CAC asegura que dio “un tiempo testimonial al PNV” y que
obvió “totalmente al resto de partidos con representación”. Además, añade que “ha tendido
a igualar mucho los tiempos de los cuatro principales partidos, de manera que entre el
primero (PP) y el último (Ciudadanos) solo hay una diferencia de 3,3 puntos”. Antena 3, en
una línea similar, “solo ha dado voz a los cuatro principales partidos, otorgando cero a los
otros cinco con representación”. Aun así, “no ha tenido la tendencia de igualar los tiempos
de los cuatro grandes partidos, sino que se observa cierta relación entre el tiempo
dedicado a informar de cada candidatura y los resultados del 20D”.
39
Por su parte, La1 mantuvo el mismo criterio que en las elecciones de 2015 y aplicó el
principio de proporcionalidad directa. El CAC destaca que la televisión pública dio voz “a
los nueve partidos que obtuvieron escaños en el ámbito estatal” (ver tabla 8 en Anexos).
La ordenación de las informaciones también reprodujo los resultados de las elecciones
anteriores. En el Informe específico de pluralismo en la televisión y en la radio durante la
campaña de las elecciones generales de 2016 (2016), el Consejo señala que La1 dio
cobertura como mínimo en una ocasión a todas las candidaturas. En Telecinco y Antena 3,
la representación de las cuatro fuerzas mayoritarias en el Congreso también marcó la
pauta del orden seguido en las informaciones de campaña (ver tabla 12 en Anexos).
40
Capítulo 4: La explicación de un miembro de la JEC
Raúl Canosa es miembro de la JEC desde 2014 a propuesta del PP (InfoLibre, 2014). Este
catedrático de Derecho constitucional defiende que la información periodística en campaña
esté sujeta al control de la Junta25, si bien recalca que “el legislador es quien ha
establecido que haya este control y que los medios se sometan a los principios que la
legislación electoral recoge”. Asimismo, aclara que los bloques electorales “no son una
imposición de la Junta, sino del legislador” y que, aunque estos “afectan a la libertad de
información”, también es verdad que “sirven a bienes constitucionales” (Canosa, 2017).
“No cabe que ni los medios privados ni los públicos, aunque estaría más justificado para
los primeros, decidan con entera libertad qué cubren o a quién entrevistan”, afirma
Canosa. Además, asegura que el Congreso optó por la proporcionalidad en la información
electoral para garantizar el pluralismo político y “la igualdad de armas” entre candidaturas,
porque está en juego otro derecho fundamental: acceder a cargo representativo en
igualdad de condiciones. Por ello, Canosa cree que la proporcionalidad “no es un principio
arbitrario”.26
Bajo su punto de vista, los bloques sirven para garantizar el pluralismo político, pues “de lo
contrario los medios podrían centrarse en aquellas candidaturas que no tienen un peso
importante en el Parlamento o la sociedad, pero que resultan ser las preferidas por los
propios medios”. Para él es “obvio” que existe un control mediático, pero sostiene que
“podría darse el caso de que, sin ese control, el pluralismo político, un valor constitucional,
no tuviera su reflejo mediático en las campañas electorales, donde precisamente se
materializa ese pluralismo político a través del voto”.
Además, opina que el Congreso, cuando implantó los bloques, “pudo considerar que había
una tendencia a utilizar los medios públicos en beneficio político”. “Como en el pasado
25 En todo momento, Canosa puntualiza que este control debe estar circunscrito a la campaña electoral. Argumenta que “los medios de comunicación son libres fuera de este período”, pero que en el momento en que comienza la campaña “están sometidos a la legislación electoral”. Considera que “cuando los partidos piden el voto y presentan sus ofertas electorales es pertinente establecer ciertas limitaciones a los medios”. Por ello, rechaza la idea de la “campaña electoral permanente”: “Decir que todo el año es carnaval o que todo el año es campaña electoral y, por lo tanto, o se siguen las mismas reglas en todo momento o no se siguen en ninguno, es un argumento de hurto. Es verdad que los partidos están sometidos a la opinión pública en todo momento, pero el momento electoral en las democracias es vital. Es cuando el elector apoya a unos u otros para tomar las decisiones que a todos nos van a incumbir, y por lo tanto es lo bastante especial como para justificar una regulación que garantice el pluralismo político y la igualdad de armas”. 26 Canosa reconoce que el sistema ofrece “cautelas a favor de las candidaturas con representación en perjuicio de las que no tienen”, si bien razona que esta situación se debe a que “la candidatura con representación tiene una implantación social más fuerte y, por ello, merece un tratamiento mediático preferente”.
41
hubo quejas de falta de pluralismo en los medios públicos, el legislador y la JEC
reaccionaron para asegurar ese principio”, explica Canosa.
En esta línea, comenta que a veces se da una “utilización política” de estos medios:
“Determinados medios públicos se orientan en beneficio de los partidos que gobiernan, no
tendiendo siempre al mayor pluralismo. Esto en periodo electoral sería letal. Un medio
público no serviría a toda la sociedad, sino a los intereses de unos. Por eso el legislador, la
JEC y el Tribunal Supremo han exigido a los medios públicos un pluralismo proporcional y
ordenado, fundándose en criterios objetivos, como son los resultados obtenidos en las
anteriores elecciones equivalentes”. Para él, este es “un criterio que asegura, con
independencia de quién gobierne, que durante el período electoral va a haber pluralismo”.
Según Canosa, si los medios públicos tuvieran plena libertad durante las campañas,
podrían dar información solo del partido de gobierno. Por ello, llega a la conclusión de que
las previsiones proyectadas sobre estos medios se deben al hecho de que han estado al
servicio de intereses políticos: “Creo que esto ha pesado en el espíritu del legislador, al
imponer a los medios públicos tan estrictas coberturas ajustándose a la imposición de una
proporcionalidad bastante estricta, que puede producir desajustes informativos. Para un
periodista esto es infumable y para un espectador puede resultar poco interesante”.
De la misma manera, Canosa sostiene que la mayoría de países democráticos estipulan
determinadas obligaciones en la cobertura de las campañas electorales porque en todos
pesa el mismo dilema: cómo garantizar la igualdad de armas y cómo justificar la presencia
mediática de las formaciones políticas. Por ello, asegura que España “no es una
excepción” y cuestiona “hasta dónde la libertad de expresión y de información pueden
operar con entera libertad sin que se tengan en cuenta la igualdad de armas, el pluralismo
político y el impacto de los medios en la opinión pública”.
Asimismo, matiza que la doctrina de la JEC y el artículo 66 de la Ley Electoral dispensan
un trato diferenciado a los medios privados, pues “la proporcionalidad opera con mayor
intensidad en los públicos”. En esta línea, afirma que la Junta ha facilitado esta situación:
“La Instrucción 4/2011 establece que los medios privados ‘deberán atender
preferentemente’ a la proporcionalidad. Esto es una preferencia. Comparándolo con las
disposiciones que se refieren a los medios púbicos, queda claro que los públicos tienen un
42
seguimiento más intensivo. El término ‘preferentemente’ no aparece en el caso de los
medios públicos. A los medios privados no se les exige exactamente la proporcionalidad”.
Así, Canosa aclara que las reglas de establecer “el orden de aparición de las candidaturas
de mayor a menor representación” y de “ajustar proporcionalmente la información” se
refieren a los medios públicos. También comenta que “los medios privados tienen más
libertad para dar información, mientras que los públicos están más tasados”. Aparte, los
medios públicos deben presentar sus planes de cobertura, mientras que los privados no27.
Aun así, Canosa afirma rotundamente que “los periodistas de las cadenas públicas ejercen
la libertad de la información” y que “la condición de televisión pública hace más razonable
y justificable que se ajuste al principio de pluralismo político con más intensidad”.
También apunta que los medios públicos deberían “carecer de línea editorial y de vínculo
empresarial, que es lo que justificaría que una empresa privada de comunicación diera
mayor cobertura a determinadas formaciones políticas”. Si bien esto “no puede ser en
ningún caso, en las televisiones públicas está menos justificado”. A pesar de ello, no cierra
la puerta a que en un futuro el legislador y la JEC decidan que los medios públicos no
estén obligados a cumplir con los bloques electorales y disfruten del mismo régimen de
“recomendación del criterio de proporcionalidad” que se aplica a los medios privados.
Del mismo modo, Canosa entiende que los medios privados pueden ejercer su derecho a
la libertad editorial. De hecho, sostiene que la proporcionalidad se proyecta con menor
intensidad sobre ellos “teniendo en cuenta esa línea editorial”. A su vez, asegura que la
JEC tiene en cuenta la libertad de empresa. Además, añade que en las televisiones
privadas la proporcionalidad tan solo afecta a la información, los debates y las entrevistas
electorales, no a toda la programación (como sucede en los medios públicos). “Pero, aun
así, sobre las televisiones privadas pesa un deber que nace de la legislación electoral, que
efectivamente afecta a la libertad de información porque la encauza en una determinada
línea, en principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad”, resume.
27 Canosa explica que, en el plan de cobertura, los medios establecen qué tiempo van a dedicar a cada candidatura. Declara que el plan de cobertura se ha convertido en “un punto de partida pacífico” y que, si bien comenzó como una iniciativa propia de TVE, “acabó convirtiéndose en una exigencia” para los medios públicos. Matiza que no existe una proporcionalidad específica, ya que la Ley Electoral solo minuta la publicidad gratuita: “A diferencia de lo que ocurre con los bloques regulados de publicidad electoral, los bloques de información electoral son elaborados por los medios. Ni la LOREG ni la JEC establecen qué tiempo debe dedicarse a cada candidatura. Son los protagonistas de la adopción de ese plan de cobertura los que tienen que aceptar que haya proporcionalidad. El tiempo de cada formación no se puede fijar estrictamente, depende del tiempo total dedicado a la información electoral. Si fuera una proporcionalidad estricta, como ocurre con la publicidad gratuita, algunas candidaturas solo podrían decir ‘Hola y adiós’”.
43
Canosa reconoce que “la libertad de información sirve para la formación de una opinión
pública libre en una sociedad democrática”. Sin embargo, considera que en período
electoral “el trasfondo es la igualdad de armas y de oportunidades entre candidatos” y que,
en este sentido, “el sistema razonablemente funciona, aunque haya suscitado algunas
quejas de periodistas, las cuales apuntan a que se somete la libertad de información en
España por unas limitaciones que consideran que no son de recibo”.
Para Canosa, el sistema, “sin duda alguna”, impone limitaciones a los medios:
“Comprendo que los periodistas consideren que están limitadas y afectadas su labor y su
libertad para decidir qué es relevante”. Sin embargo, recalca que “ningún derecho es
absoluto, ni siquiera la libertad de información, el derecho a la información o la libertad de
expresión”. Por ello, esa limitación de libertades debe estar justificada, y para él lo está:
“La Ley Electoral lo ampara, así como la Instrucción 4/2011, que es ponderada y abierta”.
En resumen, Canosa opina lo siguiente: “Existe una buena ponderación entre los distintos
bienes constitucionales que están en juego, admitiendo que en efecto se produce una
limitación, porque el ejercicio estricto de la libertad de información sería que los medios
decidieran de qué informar con entera libertad, es decir, que funcionara durante la
campaña electoral lo mismo que funciona fuera de ella. Durante el período electoral no es
que se suspenda la proyección de estos principios, es que se tienen que combinar con
otros, que también son constitucionalmente relevantes”.
Por otro lado, este miembro de la Junta defiende que se aplique un tratamiento especial a
las televisiones: “El legislador ha sopesado el impacto de las televisiones sobre la opinión
pública, mayor que el de las radios y el de la prensa”.28 Esto no quita que entienda que los
periodistas televisivos, especialmente los públicos, estén “incómodos” con los bloques: “Lo
comprendo perfectamente. Quienes toman las decisiones periodísticas pueden considerar
que los bloques de información son aburridos y poco dinámicos”. Según él, a esto se une
el hecho de que “el resultado de lo que se hace incómodamente no suele ser bueno”.
28 Canosa rechaza la posibilidad de regular la información electoral en los medios de comunicación digitales o en las redes sociales. Asegura que no es “necesario” ni “sensato” y que, teniendo en cuenta las críticas que recibe la JEC por su control sobre televisiones y radios, es difícil proponer que este control se extienda a otros soportes. Además, cree que esta no-regulación favorece la libertad de prensa: “Si un periódico, tanto digital como en papel, no debe respetar la neutralidad, el pluralismo, la igualdad y la proporcionalidad, por lo que puede tener todo el sesgo que quiera, existe un ámbito de la libertad de prensa sin tocar. Aunque las redes sociales tienen un impacto extraordinario, ¿debe el legislador entrar para garantizar el pluralismo en internet, o el pluralismo existe precisamente porque es fácil acceder a internet, y por lo tanto la única limitación a la libertad de expresión debe ser el Código Penal? No se ha entrado a regular nada porque el pluralismo político no se ve afectado en internet. Si no se puede proyectar el principio de proporcionalidad a un periódico, ¿cómo se va a aplicar a su sede digital o a cualquier otra página?”.
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También reconoce que “las variaciones que ha vivido España en la fortaleza de los
partidos ha complicado la aplicación de la proporcionalidad”. Por ello, y para dar cobertura
a las candidaturas sin representación en las anteriores elecciones equivalentes pero que
despertaban interés periodístico, la JEC creó la figura de los “grupos políticos
significativos”, que empezó a aplicarse en las elecciones andaluzas de 2015.
Para Canosa, este hecho demuestra que “se ha producido una apertura” en la doctrina de
la Junta y que ésta “se ha abierto a la realidad social”. También cuestiona “por qué no
podrían tener cobertura electoral las candidaturas que tienen interés periodístico”. Bajo su
punto de vista, si ceñimos los debates electorales a la presencia de las candidaturas con
representación, “excluimos a quienes podrían tenerla según las encuestas”. Aun así,
puntualiza que “los grupos políticos significativos no pueden tener una presencia mediática
mayor que las formaciones con representación en las anteriores elecciones equivalentes”,
ya que “lo que es periodísticamente relevante puede serlo sobrevenidamente”.
Cambiando de tercio, Canosa asegura que la JEC se limita a cumplir, aplicar y desarrollar
las leyes aprobadas por el Congreso y que “su capacidad para actuar es limitada”. En este
sentido, aclara que la Junta solo controla la información periodística si las candidaturas
presentan recursos, pues el organismo nunca actúa de oficio: “La JEC carece de medios.
No tenemos un equipo que vigile si los medios de comunicación cumplen la legislación,
porque la manera de hacerlo sería ver todos los programas de televisión. Las candidaturas
son las interesadas en velar por que los otros concurrentes no incumplan las normas”.
Además, y en relación a esto, comenta que si hay pacífica aceptación de los planes de
cobertura, como suele ocurrir, estos no tienen que ajustarse a la estricta proporcionalidad.
Aunque precisa que “el asunto está en que como todos los contendientes están
interesados, conforme a derecho, en obtener las mejores ventajas, es decir, la mayor
cobertura mediática para ellos, se cuidarán mucho de vigilar que no haya excesos en
beneficio de unos”. Por ello, generalmente se aplican los bloques electorales.
Por último, Canosa reflexiona sobre la situación idónea en que debería producirse la
comunicación política en período electoral: “¿El mundo ideal? Un mundo en que los
periodistas deciden con criterios puramente periodísticos, reflejando el pluralismo social y
dando una información relevante que forma eficazmente a la opinión pública. Sin embargo,
el legislador democrático cree que todavía no estamos preparados para ello”.
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Capítulo 5: Conclusiones
Los países democráticos precisan de una legislación que regule la cobertura que los
medios de comunicación realizan sobre las candidaturas que concurren a unas elecciones.
Las campañas electorales son momentos especialmente delicados por su importancia para
el devenir de las sociedades y del propio sistema democrático, por lo que durante este
período queda justificada la existencia de unas normas que garanticen la transmisión de
una información plural, equilibrada, equitativa y neutral, tanto para los medios públicos
como para los de titularidad privada.
Este ha sido el parecer de muchos académicos de la Comunicación Política,
especialmente de Jay Blumler, quien desde hace más de cuarenta años reclama una
regulación que garantice el juego limpio e igualitario en la comunicación electoral. Esta
injerencia en la actividad periodística es más razonable en el caso de las televisiones,
dada la relevancia que ostenta el consumo de información política televisiva y el impacto
de estos medios en la opinión pública española (Hallin y Mancini, 2008). Más aún en el
caso de las televisiones públicas, que han sido un habitual objeto de manipulación y
control por parte de los partidos políticos.
La cuestión de fondo que nos planteamos no es si el control que se ejerce sobre los
medios es legítimamente democrático, sino si las fórmulas existentes en España sirven
para garantizar el pluralismo y la igualdad -como sostiene la JEC- o si, cuando son
llevadas a la práctica, desvirtúan otros derechos igualmente importantes. La discusión es
compleja, al colindar diversos bienes constitucionales: la libertad de empresa, de
información, de expresión, el pluralismo político y los derechos a la información y acceso a
cargo representativo en igualdad de condiciones.
En el caso de la información electoral en televisión, resulta evidente que la normativa
establecida por la JEC coarta la independencia periodística y es considerada por las
principales asociaciones de periodistas como una injerencia contraria a la libertad de
expresión (validación total de la hipótesis 1). Así lo demuestran las declaraciones públicas
y las acciones legales de las asociaciones profesionales contempladas en este estudio.
La legislación electoral -en concreto, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General- y la doctrina de la Junta, encargada de desarrollar y aplicar dicha
46
legislación, imponen un criterio de pluralismo político basado en la proporcionalidad. En la
práctica, esto implica que los medios públicos y las televisiones privadas deben cumplir
con los “bloques electorales”: toda la información que emiten sobre los actos de campaña
de las candidaturas concurrentes debe ser proporcional, en tiempo y orden de aparición, a
los votos obtenidos por éstas en las anteriores elecciones equivalentes.
Este sistema supone una excepción en Europa, como indican los especialistas incluidos en
el estudio, donde prevalecen los criterios profesionales por encima de los políticos y la
tarea informativa en período electoral es menos rígida. El modelo mixto, que implica que
una parte de la información es proporcional a la representación conseguida en anteriores
elecciones y el resto se elabora con criterios periodísticos, es una opción a considerar para
solucionar este conflicto (en la línea planteada por varios especialistas). Éste sería un
modelo semejante al de Bélgica, donde el 50% del tiempo se divide proporcionalmente en
función de la representación y el otro 50% equitativamente.
El actual sistema proporcional a la representación despierta el rechazo no tan solo de las
asociaciones de periodistas y de los profesionales de los medios, representados a través
de los Consejos de Informativos y los Comités Profesionales, sino también de la patronal
de las televisiones privadas, la UTECA, que considera una intromisión política injustificable
la imposición de los bloques electorales en los telediarios de las cadenas privadas. Sin
duda, la imposición de la información proporcional resulta lesiva desde el punto de vista de
la libertad de empresa y del respeto a la legítima línea editorial de este tipo de medios.
Además, los bloques interfieren en la libertad de expresión de los periodistas, deterioran la
calidad de la información y van en contra del interés público y periodístico. Sobre todo, a
partir del cambio en el sistema de partidos español, que provocó en 2015 que los medios,
si querían cumplir con la legalidad, no pudieran ofrecer una cobertura electoral sobre
Podemos y Ciudadanos acorde al interés que estos dos partidos despertaban en la
audiencia, al carecer ambos de representación. De hecho, la propia Junta, a través de su
miembro Raúl Canosa, reconoce que la Ley Electoral impone un control político al sistema
mediático, especialmente estricto para los medios públicos, y que el modelo puede generar
desajustes informativos, ser “infumable” para el periodista y “poco interesante” para el
espectador.
47
Independientemente de esta posible vulneración de derechos constitucionales, lo cierto es
que la normativa actual supone un trato discriminatorio hacia los canales televisivos
convencionales en comparación con los medios digitales, por lo que plantea una distorsión
del juego limpio e igualitario en la comunicación democrática electoral (validación total de
la hipótesis 2). Resulta peculiar que el control establecido sobre los medios tradicionales
de comunicación no esté ni siquiera esbozado para los medios digitales, a pesar de su
creciente incidencia sobre el electorado. La LOREG apenas menciona el término internet y
las esporádicas referencias que contiene al mundo digital se tratan de aspectos de la
maquinaria administrativa del proceso.
Así, la legislación no contempla, por ejemplo, los bulos que circulan por la Red, las
encuestas divulgadas intencionadamente sin rigor sociológico o la publicación de llamadas
al voto y/o de información electoral el mismo día de reflexión. La cuestión de fondo es que
el actual sistema permite que se dañe el juego limpio electoral, por lo que creemos
necesario protegerlo con propuestas en unos casos de mayor autonomía para los
periodistas y en otras de mayor control (para los no profesionales, especialmente en el
entorno digital, como proponemos ahora).
Sin embargo, no parece que ni el legislador democrático ni la JEC estén dispuestos a
replantear y modificar el actual modelo. Las protestas de las asociaciones y profesionales
del sector, desestimadas todas por los tribunales, han desembocado en una aplicación
laxa o permisiva de la normativa, en lugar de empujar a la JEC o al Congreso a realizar
una modificación de la misma (validación total de la hipótesis 3). De hecho, tal y como
reflejan los informes del Consejo Audiovisual de Cataluña en las dos últimas elecciones
generales (2015 y 2016), los medios privados (Telecinco y Antena 3) no cumplen con los
bloques electorales, pero las candidaturas no presentan recursos ante la Junta Electoral
para denunciar esta vulneración.
Aun así, parece más equitativo abogar por un modelo mixto, que garantice a las
candidaturas con implantación parlamentaria y social una cobertura mediática acorde a su
estatus, pero que también respete derechos y principios propios del ejercicio del
periodismo, como la libertad de expresión. La audiencia merece una información electoral
de calidad, sin imposiciones que desvirtúen el interés mediático y popular de las
candidaturas.
48
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Acuerdo 70/1996 de la Junta Electoral Central.
Acuerdo 48/1989 de la Junta Electoral Central.
INSTRUCCIÓN 1/2015, de 15 de abril, de modificación de la Instrucción de la Junta
Electoral Central 4/2011, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, sobre la
consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de
los medios públicos de comunicación.
INSTRUCCIÓN 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación
del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las
garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y
neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.
INSTRUCCIÓN 6/1999, de 13 de septiembre, de la Junta Electoral Central, en desarrollo
del artículo 66 de la LOREG, sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios
de comunicación en período electoral.
INSTRUCCIÓN 1/1985, de 4 de noviembre, de la Junta Electoral Central, en desarrollo del
artículo 66 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Entrevistas personales
Caelles, Lluís. Periodista y presidente del Comité Profesional de Tv3. Entrevista personal
realizada por la autora el 17 de mayo de 2017. 25 minutos de tiempo de duración.
Canosa, Raúl. Vocal de la JEC. Entrevista personal realizada por la autora el 3 de abril de
2017. 60 minutos de tiempo de duración.
52
Jaén, Esther. Vocal de la FAPE. Entrevista personal realizada por la autora el 12 de mayo
de 2017. 10 minutos de tiempo de duración.
Pons, Àngel. Periodista y coordinador de campañas electorales en TVE. Entrevista
personal realizada por la autora el 10 de mayo de 2017. 10 minutos de tiempo de duración.
Puig, Xavier. Responsable de comunicación del CPC. Entrevista personal realizada por la
autora el 25 de abril de 2017. 20 minutos de tiempo de duración.
Rodríguez, Nemesio. Vicepresidente de la APM. Entrevista personal realizada por la
autora el 25 de abril de 2017. 15 minutos de tiempo de duración.
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TV3 (2010): “Què són els blocs electorals?” [En línea]. Barcelona: Corporació Catalana de
Mitjans Audiovisuals, 16 de noviembre. Recuperado de:
http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/programa/Que-son-els-blocs-electorals/video/3215930/.
Consultado el 27/02/2017.
65
UTECA: “Sobre nosotros” [En línea]. Madrid: Unión de Televisiones Comerciales
Asociadas. Recuperado de: http://uteca.tv/quienes_somos.php. Consultado el 20/02/2017.
YouTube (2009): “Vaga de signatures de periodistes de TV3” [En línea]. Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=dauUBKb6imM. Consultado el 27/02/2017.
66
Anexos
Tabla 1. Cobertura de La1 en las elecciones generales de 2015. Tiempo de noticia de
las informaciones electorales de las candidaturas integradas por formaciones
políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados en 2011.
Candidatura Duración %
Campaña electoral del PP 1:11:58 52,6
Campaña electoral del PSOE 0:39:51 29,1
Campaña electoral de Izquierda Unida - Unidad
Popular En Común (IU-UPeC)
0:05:02 3,7
Campaña electoral de DL 0:04:44 3,5
Campaña electoral de EH Bildu 0:02:59 2,2
Campaña electoral de Unió Democràtica de
Catalunya (UDC)
0:02:53 2,1
Campaña electoral de EAJ-PNV (Euzko Alderdi
Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco)
0:02:19 1,7
Campaña electoral de Unión, Progreso y Democracia
(UPyD)
0:02:06 1,5
Campaña electoral de Esquerra Republicana de
Catalunya-Catalunya Sí (ERC-CATSÍ)
0:01:38 1,2
Campaña electoral de Coalición Canaria-Partido
Nacionalista Canario (CCa-PNC)
0:01:22 1,0
Campaña electoral de NÓS 0:01:09 0,8
Campaña de Geroa Bai 0:00:45 0,5
Total 2:16:46 100
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico del pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2015 (2015).
Tabla 2. Cobertura de La1 en las elecciones generales de 2015. Tiempo de noticia de
las informaciones electorales de las candidaturas que tienen reconocida la
condición de grupo político significativo.
Candidatura Duración
Campaña electoral de Podemos 0:02:33
Campaña electoral de Ciudadanos 0:02:18
Total 0:04:51
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico del pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2015 (2015).
67
Tabla 3. Cobertura de Telecinco en las elecciones generales de 2015. Tiempo de
noticia de las informaciones electorales de las candidaturas integradas por
formaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los
Diputados en 2011.
Candidatura Duración %
Campaña electoral del PP 0:30:23 46,0
Campaña electoral del PSOE 0:28:58 43,8
Campaña electoral de IU-UPeC 0:03:21 5,1
Campaña electoral de UPyD 0:03:10 4,8
Campaña electoral de DL 0:00:13 0,3
Total 1:06:05 100
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico del pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2015 (2015).
Tabla 4. Cobertura de Telecinco en las elecciones generales de 2015. Tiempo de
noticia de las informaciones electorales de las candidaturas que tienen reconocida
la condición de grupo político significativo.
Candidatura Duración
Campaña electoral de Ciudadanos 0:24:19
Campaña electoral de Podemos 0:22:51
Total 0:47:10
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico del pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2015 (2015).
Tabla 5. Cobertura de Antena 3 en las elecciones generales de 2015. Tiempo de
noticia de las informaciones electorales de las candidaturas integradas por
formaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los
Diputados en 2011.
Candidatura Duración %
Campaña electoral del PP 0:56:21 47,9
Campaña electoral del PSOE 0:48:46 41,5
Campaña electoral de IU-UPeC 0:08:09 6,9
Campaña electoral de DL 0:01:58 1,7
Campaña electoral de UPyD 0:01:36 1,4
68
Campaña electoral de EAJ-PNV 0:00:33 0,5
Campaña electoral de UDC 0:00:11 0,2
Total 1:57:34 100
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico del pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2015 (2015).
Tabla 6. Cobertura de Antena 3 en las elecciones generales de 2015. Tiempo de
noticia de las informaciones electorales de las candidaturas que tienen reconocida
la condición de grupo político significativo.
Candidatura Duración
Campaña electoral de Ciudadanos 0:28:43
Campaña electoral de Podemos 0:19:38
Total 0:48:21
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico del pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2015 (2015).
Tabla 7. Cobertura de La1, Antena 3 y Telecinco en las elecciones generales de 2015.
Orden de las informaciones sobre la campaña electoral por candidatura.
Puesto de las noticias en el bloque de información electoral
Canal Candidatura 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º
La1 PP 30
PSOE 30
IU-UPeC 9 3 3
UPyD 1 3 1 2 2
DL 5 5 1 2 2
UDC 1 3 2 2 1 2
EH Bildu 1 2 3 2 1 1 1
EAJ-PNV 3 2 3 1 1
ERC-CATSÍ 1 1 2 2 1 1
NÓS 1 1 1 2 1
CCa-PNC 1 1 1 2 1 1
GBAI 1 2 1
Podemos 3 4 1 1
Ciudadanos 3 2 1 1 1
Telecinco PP 22 2 2 2
PSOE 3 19 3 1
69
IU-UPeC 2 2 2 1
UPyD 1 1 4 1
DL 1
Podemos 4 10 10 1
Ciudadanos 4 4 9 9
Antena 3 PP 19 4 3
PSOE 5 17 3
IU-UPeC 1 15
UPyD 4
DL 1 2 2
UCD 1
EAJ-PNV 1 1 1
Podemos 1 4 19
Ciudadanos 2 4 19 1
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico del pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2015 (2015).
Nota: El eje horizontal indica el orden de presentación de las informaciones referidas a cada
partido en el conjunto de la parrilla de programación diaria. El valor de las casillas indica el
número de veces que ese partido ha obtenido dicho orden de presentación.
Tabla 8. Cobertura de La1 en las elecciones generales de 2016. Tiempo de noticia de
las informaciones electorales de las candidaturas integradas por formaciones
políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados en 2015.
Candidatura Duración %
Campaña electoral del PP 0:49:34 36,9
Campaña electoral del PSOE 0:35:24 26,3
Campaña electoral de Podemos-IU-EQUO 0:26:45 19,9
Campaña electoral de Ciudadanos 0:15:58 11,9
Campaña electoral de CDC 0:02:12 1,6
Campaña electoral de ERC-CATSÍ 0:02:10 1,6
Campaña electoral de EAJ-PNV 0:02:04 1,5
Campaña electoral de EH Bildu 0:00:12 0,1
Campaña electoral de CCa-PNC 0:00:11 0,1
Total 2:14:30 100
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico de pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2016 (2016).
70
Tabla 9. Cobertura de Telecinco en las elecciones generales de 2016. Tiempo de
noticia de las informaciones electorales de las candidaturas integradas por
formaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los
Diputados en 2015.
Candidatura Duración %
Campaña electoral de Podemos-IU-EQUO 0:21:59 26,5
Campaña electoral del PP 0:21:03 25,4
Campaña electoral del PSOE 0:20:24 24,6
Campaña electoral de Ciudadanos 0:19:14 23,2
Campaña electoral de EAJ-PNV 0:00:21 0,4
Total 1:23:01 100
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico de pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2016 (2016).
Tabla 10. Cobertura de Telecinco en las elecciones generales de 2016. Tiempo de
noticia de las informaciones electorales del resto de candidaturas.
Candidatura Duración
Campaña electoral de UPyD 0:00:08
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico de pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2016 (2016).
Tabla 11. Cobertura de Antena 3 en las elecciones generales de 2016. Tiempo de
noticia de las informaciones electorales de las candidaturas integradas por
formaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los
Diputados en 2015.
Candidatura Duración %
Campaña electoral del PP 0:45:57 30,9
Campaña electoral del PSOE 0:40:50 27,5
Campaña electoral de Ciudadanos 0:32:30 21,9
Campaña electoral de Podemos-IU-EQUO 0:29:11 19,7
Total 2:28:28 100
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico de pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2016 (2016).
71
Tabla 12. Cobertura de La1, Antena 3 y Telecinco en las elecciones generales de
2016. Orden de las informaciones sobre la campaña electoral por candidatura.
Puesto de las noticias en el bloque de información electoral
Canal Candidatura 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º
La1 PP 25 2 2
PSOE 3 25 1
PODEMOS-IU-
EQUO
2 27
Ciudadanos 1 2 26
ERC-CATSÍ 4
CDC 3 2
EAJ-PNV 3 1 2
EH Bildu 1
CCa-PNC 1
Telecinco PP 17 2 3 1
PSOE 4 16 4 1
PODEMOS-IU-
EQUO
1 4 13 4
Ciudadanos 4 1 4 14
EAJ-PNV 1
UPyD 1
Antena 3 PP 23 2 1 2
PSOE 5 22 2
PODEMOS-IU-
EQUO
2 22 4
Ciudadanos 1 3 4 21
Fuente: Consejo Audiovisual de Cataluña. Informe específico de pluralismo en la televisión y en la
radio durante la campaña de las elecciones generales de 2016 (2016).
72
Cuadro 1. Régimen normativo de los medios de comunicación social durante los períodos electorales en España
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG) (Versión vigente desde 02/11/2016)
Especifica las vías para que las candidaturas concurrentes transmitan sus propuestas e ideas a través de los medios de comunicación social en campaña electoral
Espacios gratuitos de propaganda en Información sobre la actividad de campaña que las emisoras de televisión y radio públicas los propios medios elaboran (artículo 66) (** modificado por LO 2/2011) (artículo 60) según los votos anteriormente obtenidos (artículo 61) Medios públicos Medios privados Respeto al pluralismo político y social, a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en toda Prensa y radio Televisión
la programación Respeto al pluralismo y la igualdad. Respeto al pluralismo, a la igualdad, así como a la neutralidad informativa y a la Bloques electorales proporcionalidad
A partir de la interpretación de estos preceptos, la doctrina de la JEC entiende que la información en debates, entrevistas sobre las candidaturas debe ser proporcional en orden de aparición y en tiempo a los votos obtenidos e información electoral anteriormente por éstas (Criterio propaganda semejante al criterio información)
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