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FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
MÉXICO
“INCLUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS
OPERACIONES MILITARES DEL EJÉRCITO MEXICANO HACIA EL
SIGLO XXI”
MARÍA DEL CARMEN OLVERA NIEVES
DIRECTOR: MTRO. ELI RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MÉXICO, D.F. 2012
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“ INCLUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS OPERACIONES
MILITARES DEL EJERCITO MEXICANO HACIA EL SIGLO XXI”
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN OPERACIONES MILITARES.
1.1 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
1.1.1. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y LOS DERECHOS HUMANOS
1.1.2. RESPONSABILIDADES DEL ESTADO MEXICANO RESPECTO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
1.1.2.1. ANÁLISIS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.1.2.2. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
1.1.2.3. LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA SEGURIDAD COMO
DERECHO HUMANO
1.1.2.4. LA CAPACITACIÓN COMO UNA FORMA DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS
1.2. MARCO JURÍDICO
1.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1.2.2. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
1.2.3. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
1.2.4. CÓDIGO DE JUSTICIA MILTAR
1.2.5. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
1.2.6. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
1.2.7. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANIARIO PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO
3
CAPÍTULO II
2.1 DESARROLLO Y ESTRUCTURA DE LAS OPERACIONES MILITARES
2.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA GUERRA
2.1.2 LA PREGUERRA
2.1.3 LA GUERRA
2.1.4 LA POSTGUERRA
2.1.5 DESARROLLO DE LAS OPERACIONES MILITARES
2.2 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE UN ESTADO MAYOR COMO ORGANISMO AUXILIAR DEL MANDO Y COORDINADOR DE LAS OPERACIONES MILITARES
CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO
CAPÍTULO III
3.1 LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FUERZAS ARMADAS EN LA ACTUALIDAD.
3.1.1 ANTECEDENTES.
3.2 SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS AL INTERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS
3.2.1 ASPECTO EDUCATIVO
3.2.1.1 CAPACITACIÓN PREVIA A LA ACTIVACIÓN DE UN TEATRO DE OPERACIONES
3.2.1.2 CAPACITACIÓN AL HABERSE ACTIVADO EL TEATRO DE OPERACIONES
3.2.1.3 CAPACITACIÓN AL HABERSE DESACTIVADO EL TEATRO DE OPERACIONES
CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO
CONCLUSIONES FINALES EPÍLOGO FUENTES DE INFORMACIÓN
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INTRODUCCIÓN
Hay una serie de hechos que hoy por hoy imponen una serie de retos para el profesionista
en cualquiera de las ramas del conocimiento. La complejidad de la vida actual, la creciente
competencia para logar insertarse en alguna organización y el aumento en la
impersonalidad de las relaciones humanas dentro de la sociedad contemporánea son
ejemplos de ello. Debido a lo anterior y ante la constante evolución del pensamiento
humano, a partir del siglo pasado se ha hecho una serie de análisis y estudios tendientes a
buscar mejoras para garantizar la plena vigencia de derechos del ser humano.
Se han presentado, sin embargo, diversos actos de barbarie que ponen de relieve el
lado obscuro de la naturaleza humana: homicidios, guerras, vejaciones y actos más allá de
la presunta esencia humana de los hombres; actos que han dado pie para observar cómo,
comúnmente, quien detenta algún nivel de poder lo vierte sobre el débil o sobre quien
carece de recursos o, más aún, sobre quien ignora sus propios derechos pasando por alto el
respeto que merece el ser humano por el simple hecho de tener este estatus.
También podemos observar cómo grandes pensadores, investigadores, humanistas e
intelectuales se han dado a la tarea de elaborar una serie de tesis o premisas que poco a
poco han conformado una serie de conocimientos cada vez más firmes y concretos. Estas
ideas han ido ganando, paulatinamente, espacios entre la comunidad internacional y se han
convertido firmemente en los conceptos universales cimentadores de la concepción y
aceptación de los derechos humanos.
Dichos conocimientos, al recibir aceptación y cabida en las naciones del orbe, han
generado para los Estados una serie de compromisos internacionales que pueden y deben
modificar incluso las leyes de un país (cuando la mayoría de las leyes no contemplaban
estos conocimientos ni la vigencia de estos derechos) con el fin de adecuarlas al nuevo
contexto. La no observancia de estos estándares internacionales de protección a los
derechos humanos actualmente compromete tanto a la autoridad como a quien ejecuta
alguna orden contraria a estos preceptos, llegando incluso al juicio por parte de alguna corte
internacional dependiendo de la magnitud del delito cometido.
5
En México las Fuerzas Armadas, al formar parte integral de la sociedad, y por tener
origen en ella (ya que, a diferencia de otras organizaciones armadas de diversos países, el
Ejército mexicano no constituye “castas” o núcleos cerrados de personas que están en
posibilidad exclusiva de ejercer estas actividades), no pueden ni deben quedar al margen de
la evolución de la sociedad.
Lo anterior y la problemática actual que enfrenta el Estado mexicano al considerar al
narcotráfico y la delincuencia organizada como asuntos de incidencia en la seguridad
nacional, me provocaron la inquietud suficiente para elegir mi tema de tesis: “La inclusión
de los derechos humanos en las operaciones militares del Ejército Mexicano hacia el
siglo XXI” y el hecho de que las Fuerzas Armadas sean un órgano de la Administración
pública federal me motivó para abordar esta situación como un tema de análisis de Políticas
públicas, lo cual constituye el problema de investigación a tratar en esta tesis.
Ahora bien, la justificación de este análisis parte del hecho de que las Fuerzas
Armadas Mexicanas aún no cuentan con la infraestructura suficiente para garantizar un
adecuado respeto de derechos humanos (la cultura de derechos humanos implica, además
de aspectos educativos, la creación de organismos de diversa índole y la modificación y
adecuación de leyes y reglamentos, etc.) en cumplimiento estricto de sus misiones
constitucionales y las ordenadas por los superiores. Sin embargo, la educación en derechos
humanos no sólo debe darse al interior de las Fuerzas Armadas, sino también debe ser
dirigida hacia la sociedad en general, pues, debido a las lagunas jurídicas existentes, los
delincuentes se aprovechan para evadir la acción de la justicia mediante actos de
corrupción.
Respecto al interior de las Fuerzas Armadas, y basados en las misiones que le son
asignadas en su Ley orgánica, cabe citar que, independientemente de la situación de paz de
la cual afortunadamente gozamos, en tiempo de guerra el conflicto armado se materializa
de una manera técnica, basado en aspectos de Derecho internacional y leyes de la guerra
dependiendo del tipo de operaciones que se desarrollen (las cuales pueden ser
convencionales o de tipo guerra irregular). La estructura actual de las Fuerzas Armadas
para el desarrollo de estas operaciones no tiene contemplada alguna figura jurídica u
organismo que dé certeza para el respeto a los derechos humanos, toda vez que la extensa
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bibliografía especializada, tanto jurídica como de técnica militar (la doctrina militar para
resolver problemas de orden interno o de defensa de la nación ante algún enemigo, nacional
o extranjero), no contempla figuras de este tipo en su estructura orgánica referente a los
conflictos armados del siglo XX.
En consecuencia, esta investigación, con base en los diversos tratados a los cuales
México se ha adherido en los últimos años (observándose una tendencia cada vez más
marcada hacia una justicia universal, tanto entre los mandos militares como en el mando
político), pretende arribar a una propuesta de modificación de la organización militar a
nivel de teatro de operaciones (en tiempo de paz o de guerra) para la creación de una
adecuada infraestructura de derechos humanos que, además de proteger a la población civil
o a los adversarios contra quienes se enfrente el brazo armado de la nación, evite incurrir en
omisiones o violaciones de cualquier tipo.
Asimismo, el interés por tratar esta problemática nace de la labor que actualmente
desempeño dentro de la institución armada, pues soy Licenciada en Derecho y, por ende,
me doy cuenta de las cotidianas denuncias contra el personal militar, que desempeña
diversas actividades, por presuntas violaciones de derechos humanos en contra de la
población civil; pero, dada la situación al definírsenos como servidores públicos, los hechos
son tratados a través de los medios y abiertamente se nos cataloga con poca objetividad .
La actividad de los militares como brazo armado del Estado no debe guardar
contradicción con la defensa y promoción de los derechos humanos. Se trata de dos
objetivos complementarios: no existe integridad soberana de una nación si algún sector
social o político, o la ciudadanía en general, es víctima de violaciones a sus derechos y
garantías. Así, la pregunta de investigación es: considerando que sólo un Estado con
Fuerzas Armadas equipadas y bien capacitadas puede garantizar el respeto por la dignidad
de sus habitantes dentro de las actividades de defensa (antes, durante y después del
desarrollo de operaciones militares), ¿qué acciones deberían materializar las Fuerzas
Armadas mexicanas para dar un cabal cumplimiento a sus misiones constitucionales dentro
del marco de un irrestricto respeto a los derechos humanos?
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La hipótesis preliminar planteada para dar respuesta a mi pregunta de investigación
es determinar las acciones que de manera general deben desarrollar las Fuerzas Armadas
antes, durante y después de operaciones militares. Considero las siguientes:
ANTES:
• Establecer mecanismos de educación en derechos humanos para todos los niveles de
las Fuerzas Armadas.
• Hacer un análisis de la profesión militar, los derechos humanos y su integración con
la sociedad civil.
• En el proceso educativo, hacer hincapié en las violaciones más frecuentes en que
incurren las Fuerzas Armadas durante sus misiones (casos Chile, Argentina,
Honduras, etc.), así como los tratados y acuerdos a los cuales se ha adherido o ha
firmado nuestro país en materia de derechos humanos, así como las posibles
sanciones merecidas por los infractores aun en cortes penales internacionales.
• Realizar propuestas sobre modificaciones a las estructuras militares, dentro de los
órganos del Fuero de guerra, para hacer frente a un caso de guerra o de paz con la
inserción de figuras de derechos humanos que den certeza jurídica tanto a los
militares y civiles (en tiempo de paz) como a los militares y sus oponentes (en tiempo
de guerra).
• Evitar incurrir en infracciones mediante procesos de verificación de los órganos de
control disciplinario de las Fuerzas Armadas.
• Informar sobre la tendencia existente de crear mecanismos a nivel internacional de
justicia universal, así como los respectivos tribunales que dictarán sentencia por los
delitos cometidos.
DURANTE:
• Mediante la supervisión constante, la verificación permanente de actividades (a través
de asesores, visitadores, material videográfico de las acciones, etc.) y con la acción
disciplinaria respectiva, evitar la incursión, durante las operaciones militares, en
conductas que conduzcan a violaciones de derechos humanos.
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• Verificar la canalización de las acciones delictivas y evitar la ocultación de las
mismas.
DESPUÉS.
• Con fines estadísticos y como testigo para justificar acciones posteriores, llevar un
registro histórico de las acciones militares efectuadas.
• Efectuar, al término de las operaciones militares, un proceso autocrítico para
determinar la efectividad (o su falta de ella) en las acciones materializadas.
Así pues, el presente trabajo es un humilde esfuerzo y elaborado para obtener el grado
de Magister en Derechos humanos por parte de la FLACSO en México D.F. La estructura
de la tesis puede resumirse en los puntos siguientes. Inicialmente será necesario realizar un
marco referencial de la situación de las Fuerzas Armadas en el país y citar los elementos
jurídicos y de doctrina militar que permiten su actuación en el diario acontecer nacional
como garante de la soberanía y libertad nacionales. Posteriormente se describirá, de manera
sucinta, la forma como se origina y desarrolla un conflicto armado y cómo el Estado, a
través de su brazo armado, hará frente a estos eventos al articular las fuerzas de tierra y aire
para defensa de la nación en cumplimiento de sus misiones constitucionales y en un espacio
de terreno denominado teatro de operaciones. Se revisará también la manera como los
esfuerzos de la nación (desde la movilización del elemento humano e industrial, para
coadyuvar con el esfuerzo de guerra, hasta la desmovilización de las fuerzas que se
organizaron para el cumplimiento del referido esfuerzo y los medios de que dispone la
nación para tal fin) son estructurados para apoyar la lucha y cómo son canalizados en
beneficio de las Fuerzas Armadas y hacer pasar a la nación del pie de guerra al pie de paz
nuevamente.
Posteriormente se hace un análisis de la situación actual de los derechos humanos en
las Fuerzas Armadas donde se pormenorizan los compromisos que en esta materia obligan
a nuestro país ante la comunidad internacional y por los cuales las Fuerzas Armadas, en su
diario acontecer, no pueden sustraerse a estos compromisos, lo cual necesariamente las
obliga a vigilar de manera irrestricta el cumplimiento y observancia de dichos
9
compromisos. También se citan de manera pormenorizada los esfuerzos realizados
actualmente por la Secretaría de la Defensa Nacional para adiestrar a sus integrantes a fin
de cumplir de manera eficiente la delicada misión de garantizar la independencia y
soberanía nacionales en el marco de sus misiones institucionales para servir de manera
permanente al pueblo de México.
Finalmente se forma un análisis de la problemática actual de las Fuerzas Armadas en
las operaciones materializadas y se hace una propuesta para adecuar los ordenamientos
jurídicos rectores de dichas actividades con la finalidad de adecuarlas en una estructura de
organismo de derechos humanos que permita contar con una certeza jurídica donde las
tropas desplegadas en actividades de diversa índole estén en condiciones de ser más
eficientes en el desarrollo de cualquier orden, ejecutada con estricto apego a la ley
observando un respeto permanente a los derechos humanos.
Este trabajo, cabe aclarar, tratará de contribuir a la actual normatividad que rige desde
el punto de vista jurídico a las Fuerzas Armadas y de ninguna manera se pretende modificar
o derogar el régimen ya establecido, antes bien, de creer acertado el modelo propuesto,
serán las autoridades pertinentes quienes determinaren si puede ser adoptado o no.
Agregaré además que la mayor parte de la información aquí referida fue obtenida de
manuales1 editados por la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Escuela Superior
de Guerra. Estos manuales no cuentan con datos de autor, pero en su conjunto conforman el
marco conceptual bajo el cual los Oficiales de Estado Mayor (desde el Auxiliar a un
comandante en operaciones) circunscriben su actuación y dictan normas, procedimientos,
estructuras y organismos empleados para hacer la guerra. Dichos dictámenes se organizan
como parte, o de manera circunstancial, en apoyo al Mando responsable de resolver un
problema táctico en un teatro de operaciones. Todos estos conocimientos constituyen la
doctrina militar y son empleados actualmente en todo tipo de operaciones, tanto en tiempo
de paz como en tiempo de guerra, pero cabe citar que estos manuales tuvieron su origen en
1 Principalmente la información de índole militar, es decir, la que regula y norma la actuación de las Fuerzas Armadas en operaciones, ha sido obtenida básicamente de los manuales utilizados como parte de las materias de Táctica general, Estado Mayor en operaciones, Logística en operaciones. También se hizo uso de manuales de derechos humanos y de Derecho internacional humanitario; el Manual de operaciones en campaña y el Código de justicia militar, entre otros.
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la década de los cincuenta y algunos han sufrido modificaciones para adecuarlos a la
dinámica actual del país, como en el caso de la Ley orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
mexicana y el Código de Justicia Militar, entre otros.
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CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN
OPERACIONES MILITARES
1.1 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
Es necesario establecer un marco teórico conceptual donde se puntualicen las bases sobre
las cuales se circunscribe la obligatoriedad de cumplimentar el respeto a los derechos
fundamentales a cargo un Estado. Este marco debe permitir observar de manera clara y
concisa todo el proceso previo a la celebración y ratificación de un tratado y también debe
denotar cuál es el papel de las instituciones y los servidores públicos, así como sus
responsabilidades y la manera de llevar los procesos de capacitación, entre otros
elementos. Estas actividades son imprescindibles y necesarias para que un Estado, cuando
forma parte de alguna organización dentro de la comunidad internacional, pueda
garantizar, tanto a la propia comunidad de la cual forma parte como a sus propios
gobernados, la plena vigencia y observancia de mecanismos garantes de que no serán
violentados los derechos humanos.
1.1.1 EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y LOS DERECH OS
HUMANOS
Los derechos humanos tienen como base primordial el Derecho internacional público.2
Asimismo, tenemos presente que el orden jurídico de los Estados y el Derecho
internacional público son dos órdenes jurídicos distintos e independientes, los cuales
difieren tanto en sus fuentes como en su ámbito de validez precisamente por ser no
coincidentes. Sin embargo, hoy hay una tendencia rumbo a la interacción, cada vez más
estrecha, de esos dos órdenes jurídicos.
2 Rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional (Ortiz Ahlf, 1993: 3).
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Algunos pensadores como Triepel (Ortiz Ahlf, 1993: 4) señalan que estos sistemas
jurídicos se distinguen debido a que en un Estado el Derecho interno rige sus relaciones
internas y el Derecho internacional público rige sus relaciones externas. Veirenbarung
(Ortiz Ahlf, 1993: 4), por su parte, cita que “El Derecho Interno es producto unilateral del
proceso legislativo del Estado y el Derecho Internacional Público genera sus normas por la
voluntad común de los mismos.”
En nuestro país, durante muchos años se consideró a la Constitución política como la
norma jurídica suprema. Esta idea proviene de la interpretación del Artículo 133, pero
también nos llevaba a una posición dualista en la cual el Derecho internacional requiere,
conforme al sistema mexicano, un acto de incorporación. Sin embargo, a partir de la
reforma constitucional en materia de derechos humanos la jerarquización de estas normas
puede entrar en duda, a la par que tendríamos pendiente la conformación del bloque de
constitucionalidad.
Independientemente de los conceptos antes citados cabe mencionar que nuestra
Constitución distingue claramente entre las leyes del Congreso y los tratados
internacionales, evitando así la confusión entre unos y otros, y permitiendo al Derecho
internacional público definir la naturaleza de los tratados internacionales. Esto significa que
el Estado, en la parte referente a la interpretación y aplicación de la norma jurídica
internacional, se sujeta a la normativa internacional so pena de incurrir en faltas de orden
internacional. Por lo anterior, nuestro sistema no impide la aparición de responsabilidad
internacional en caso de violarse una norma internacional; dicha responsabilidad sería
exigible a través de los medios pacíficos de solución de conflictos.
Por otra parte, según la Conferencia de Viena del 23 de mayo de 1969 un tratado es
un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho
internacional público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos independientemente de su denominación particular. De lo anterior deducimos que
los tratados tienen aplicabilidad únicamente en tratados celebrados por los Estados, por
escrito y regidos por el Derecho internacional público.
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Durante el proceso de celebración del tratado3 considero que la última etapa la más
importante, pues en ella un Estado se obliga a cumplir con el tratado, además de que los
Estados pueden referirse al tratado como una reserva, pero en todo caso, formarán parte del
tratado. Sin embargo, los tratados son susceptibles de sufrir enmiendas y modificaciones y,
en un momento determinado, los Estados pueden declarar la impugnación y la posterior
nulidad del tratado al presentarse alguna causal para ello4 o, en su caso, dar por terminado
el tratado por alguna causa que se presente y la motive.5
Derivado de lo anterior, podemos puntualizar que el sistema de incorporación de los
tratados a nuestro sistema jurídico es de manera automática: una vez ratificado
internacionalmente el tratado, el ámbito interno sólo requiere la publicación del tratado y el
carácter ejecutivo o no de las normas contenidas en dichos tratados deberá ser determinado
en forma casuística dependiendo de la naturaleza de las mismas.6 En este punto podemos
citar el concepto de Elisur Arteaga Nava (Ortiz Ahlf, 1993: 38), donde se atribuye a los
tratados la única función de establecer bases generales obligatorias y comunes para efectos
de incitar y conducir la actuación de los poderes locales en materias tocantes a las
relaciones internacionales.
El proceso de celebración de tratados en nuestro país es regulado por la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos (1917: art.89, frac. X), donde se otorga al
presidente de la República la facultad y responsabilidad de celebrarlos en estricto apego a
su actuación como jefe de Estado, pero también pueden negociar tratados el ministro de
Relaciones exteriores o los embajadores plenipotenciarios.
La Ley sobre la celebración de tratados, publicada en el Diario oficial de la
federación el 2 de enero de 1992, define un tratado como:
3 Negociación, adopción del texto, autenticación del texto y manifestación del consentimiento, cuya firma y canje de instrumentos que constituyen el tratado conforman la ratificación, la aceptación, la aprobación y/o la adhesión al mismo. 4 Violación de una norma de Derecho interno, restricción de los poderes del representante, error, dolo, corrupción del representante, coacción sobre el representante de un Estado, coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza, incompatibilidad con alguna norma ius cogens… 5 La voluntad de las partes, denuncia de un tratado que no contenga disposiciones al respecto, celebración de un tratado posterior, violación grave de un tratado, imposibilidad subsiguiente de cumplimiento, cambio fundamental de circunstancias, aparición de alguna nueva norma internacional de ius cogens… 6 En todo caso, la falta de cumplimiento de dichas normas ejecutivas o no ejecutivas originará una responsabilidad internacional.
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“El convenio regido por el Derecho Internacional Público celebrado por escrito entre el
gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho internacional
público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias
específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante la cual los Estados Unidos
Mexicanos asumen compromisos…”
Asimismo, se debe tomar en consideración que, de conformidad con la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos (1917: art.76, frac. 1), los tratados deberán ser
aprobados por el Senado y serán ley suprema de toda la nación cuando estén de acuerdo
con la Constitución.
1.1.2. RESPONSABILIDADES DEL ESTADO MEXICANO RESPECTO A LO S
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUM ANOS
Partiendo de este contexto, podemos analizar ahora cuáles serían las responsabilidades para
el Estado mexicano en la tarea de velar y proteger la prevalencia de los derechos humanos
entre sus gobernados para garantizar la plena convivencia armónica dentro de un marco
democrático. Para este fin considero conveniente hacer notar los aspectos conformadores de
las bases de la estructura actual de derechos humanos en nuestro país y sobre las cuales se
ha actuado de manera paulatina con resultados apenas visibles en ocasiones, pero que ya
constituyen un paso firme en la consecución de una verdadera cultura de protección de los
derechos fundamentales.
1.1.2.1. ANÁLISIS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS DERECHOS HUMAN OS
El presente apartado está basado en la información contenida en la décima sesión de
Metodología desde los derechos humanos: formulación de estándares (2011), elaborado
por los Doctores Sandra Serrano y Daniel Vázquez, profesores investigadores de la
FLACSO-México, cuyo invaluable aporte me ha permitido vislumbrar de manera más clara
la conceptualización de los derechos humanos en cuanto a su implementación, vigencia,
aplicación, obligaciones, etc.
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En la actualidad, al hablar de derechos humanos, podemos afirmar que existe una
amplia gama de documentos que han permitido, además de enumerarlos, observar cómo
operan e interactúan esos derechos con las obligaciones adquiridas por un Estado. El
contexto de esos documentos ha conformado un concepto denominado corpus iuris,7 el cual
proporciona los siguientes elementos:
• Derechos-principios
• Subderechos
• Obligaciones particulares
• Obligaciones generales
• Alcance de los derechos, subderechos y obligaciones
Al hablar de la interrelación entre derechos y obligaciones en materia de derechos
humanos observamos, no obstante su gran importancia, la falta de una forma sistemática
para describirla. Sin embargo, existen autores que describen de manera pormenorizada los
contenidos de las obligaciones generales de los derechos civiles y políticos (Medina, 2003;
O’Donell, 2004; Dulitzky, 2004; cit. en Serrano y Vázquez 2010: 76).
Así las cosas, al referirnos a los derechos económicos, sociales y culturales, existe
una amplia gama de bibliografía donde se especifica de manera clarísima su exigibilidad
tomando como base o punto de partida el hecho de identificar y especificar las obligaciones
7 Está constituido por la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (en el Sistema Interamericano de Derechos humanos) y la Declaración universal de los Derechos humanos (en el Sistema de Naciones Unidas), los tratados internacionales, sentencias, resoluciones, informes, observaciones generales, opiniones consultivas y demás documentos emitidos (en materia legislativa); los comités de las Naciones Unidas, diversos órganos jurisdiccionales defensores de derechos humanos, así como relatores temáticos o por país que pertenecen al sistema de la ONU. Los tratados internacionales, en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, cuentan con un comité que vigila el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas al firmar los referidos tratados. Esta acción se desarrolla a través de dos mecanismos: la revisión de los informes que presentan los países y la resolución de quejas individuales presentadas por presuntas víctimas de la violación de derechos humanos de algún país en particular. Como resultado de lo anterior, estos órganos emiten resoluciones que sirven como parámetro para identificar los extremos de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos humanos señalo que “el corpus iuris está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados como son los tratados, convenios, resoluciones y declaraciones…”. Véase El derecho y la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, 1999: ¶ 115.
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propias de estos derechos (Abramovich y Courtis, 2002; Abramovich, Courtis y Añon,
2003).
Al referirnos a las obligaciones del Derecho internacional de los derechos humanos
en cuanto a su conceptualización y especificación, y al realizarse de manera simultánea por
diferentes organismos, cabe precisar que no se cuenta con una construcción única: sólo se
han logrado algunos avances cuyos puntos referenciales son algunas zonas de contacto
entre tensión y disensión.
Aun cuando no existe algún texto relacionado con la teoría de las obligaciones del
Derecho internacional de los derechos humanos como tal, algunos autores (Shue, 1980;
Van Hoof, 1984; Eide, 1987; Steiner y Alston, 1996; cit. en Serrano y Vázquez 2010: 77),
cuyo esfuerzo ha permitido eliminar la distinción entre obligaciones de derechos civiles y
políticos y obligaciones de derechos económicos, sociales y culturales, y posibilitan un
concepto para hacer una relectura tanto de derechos como de obligaciones, pues separar el
análisis de las obligaciones, partiendo de sus contenidos y alcances, permite el
establecimiento de un marco general que logra la visualización de los derechos en una
forma más completa y, sobre todo, precisa para facilitar su exigibilidad.
En este contexto, Paul Hunt (2002; cit. en Serrano y Vázquez 2010: 77),8 mediante
un ejercicio aplicable como metodología en el área de atención a la salud, partiendo del
concepto de desempaque (“unpacking”) de los derechos y obligaciones del derecho a la
salud, desarrolló un marco analítico que permitió comprender y facilitar la aplicación
práctica a las políticas, programas y proyectos relacionados con este derecho. Lo anterior
sirve como referente para analizar alguna clase de Derecho humano partiendo de las
obligaciones que lo constituyen. Este proceso de “desempaque” consiste en cuatro fases o
movimientos:
1. Desagregación del derecho por analizar
2. Construcción de las obligaciones generales
3. Identificación de los elementos institucionales esenciales para el ejercicio de los
derechos
4. Identificación de los principios de aplicación
8 Antiguo relator de las Naciones Unidas para el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
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El primer movimiento o fase consiste básicamente en desincorporar, de los derechos
por analizar, los subderechos que lo integran tomando en consideración los siguientes
puntos:
• Un Derecho humano está constituido de manera intrínseca por múltiples
subderechos, pues tanto los tratados internacionales como las declaraciones
establecen principios generales y no mandatos específicos de acción.9 Esta situación
no es una condición limitante, antes bien, permite el desarrollo y ampliación de los
derechos humanos. Esta situación puede sugerir una idea de los derechos humanos
como imprecisos y abiertos, por lo que se convierten en fuente de incumplimiento y
por este motivo han sido criticados (por su falta de sistematicidad).
• Se debe hacer una clara distinción entre derechos y garantías previas a su análisis.
Este hecho permitirá identificar claramente los subderechos contenidos en cada
Derecho humano, lo cual permite percibir la posibilidad de interacción en los
distintos niveles de obligaciones y subderechos.
• El ámbito de derechos humanos no es estático, por el contrario, es poseedor de una
amplia dinámica y está inmerso en un constante proceso de construcción.
• La interpretación y ampliación de derechos y subderechos no debe ser discrecional
por la óptica bajo la cual es visualizada desde los mecanismos de protección, ya que
son los propios derechos humanos quienes marcan los límites de interpretación.
• Los subderechos, básicamente, son factores integrantes de los derechos humanos en
tanto principios; no son una lista cerrada, sino abierta, para satisfacer las
necesidades que los cambios políticos, sociales y económicos imponen a las
personas.
En el segundo movimiento se identifican las obligaciones generales, se procede a
dimensionar cada subderecho tomando como base las obligaciones que conlleva. Esto es
identificable de acuerdo al Derecho internacional de los derechos humanos bajo tres
9 Tanto los tratados, así como las declaraciones internacionales, revisten una estructura de Constituciones de principios y no de Constituciones de detalle (Alexy, 2000: 31-47; Ferreres, 1997; cit. en Serrano y Vázquez 2010: 78).
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tipologías de obligaciones: obligaciones generales, obligaciones correspondientes a los
elementos institucionales esenciales y obligaciones resultantes de los principios de
aplicación.
Al efectuar el análisis podemos identificar las obligaciones al visualizar los
derechos en su contexto, ya que, al debatir sobre derechos, pasamos de su
conceptualización hacia su implementación, lo cual, metodológicamente, significa la
pregunta sobre qué, hacia quién y cómo deben realizarse esos derechos (Nickel, 1993: 80).
Así pues, las obligaciones generales son más comprensivas en tanto los subderechos se lean
primero en relación a aquellas y, sólo en caso necesario, se debe recurrir a otras tipologías
(ver más abajo) para precisar la conducta del Estado.
A continuación se especificará mediante un cuadro comparativo, basado en el
ejercicio de Magdalena Sepúlveda (2003, cit. en Serrano y Vázquez 2010: 81), donde se
analizarán los principales órganos de protección, cuyas aproximaciones teóricas y
dogmáticas a las obligaciones generales son:
Tipología de las obligaciones del D.I.D.H.
Propuesta de: Deberes de:
Shue No privación
Protección de la privación
Ayuda a los que están privados de bienes básicos
Eide Respetar Proteger Satisfacer Proveer
Van hoof Respetar Proteger Asegurar Promover
Steiner y Alston
Respetar Proteger/Prevenir Crear maquinaria institucional
Promover bienes y servicios
Promover
Comité DESC Respetar Proteger Cumplir
Satisfacer Proveer Promover
Comité DH Respetar Garantizar y adoptar medidas
Proteger Asegurar Promover
Corte Interamericana
Respetar Garantizar y adoptar medidas
Proteger Crear instituciones e investigar, sancionar y
reparar.
Promover
Fuente: Doctores Sandra Serrano y Daniel Vázquez,10 FLACSO-MEXICO, con información de Magdalena Sepúlveda (2003). Traducción libre.
10 Ambos son profesores investigadores de la FLACSO-México. Correos de contacto: [email protected] y [email protected].
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Antes de aplicar en un análisis la tipología contenida en el cuadro anterior, debemos
hacer hincapié en los siguientes aspectos:
• Algunos autores enfatizan la obligación de garantizar como un deber, mientras otros
precisan y distinguen los deberes más básicos de otros regidos por reglas más laxas.
• Tanto para el Comité de Derechos humanos como para la Corte Interamericana la
obligación de garantizar es mucho más amplia que la investigación, sanción y
reparación.11
• La tipología utilizada por estos dos órganos es más simple en su clasificación, pero
más compleja en su contenido.
• Esta metodología no profundiza en la jurisprudencia de cada mecanismo de
protección, tan sólo muestra lineamientos generales para desempacar las
obligaciones de los derechos humanos.
También es conveniente citar que se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos
para entender la naturaleza y dinámica de las obligaciones:
• Algunas obligaciones se desprenden de manera natural de los derechos humanos y
otras se perciben ocultas en los derechos, obligando al intérprete del derecho a
analizar y desprender el sentido.
• Se debe tomar en cuenta la distinción clásica entre obligaciones de hacer y no hacer,
pues los derechos implican ambas actividades, por lo que en algunos casos es
preferible abstenerse y en otros se requiere de una acción mayor.
• Se debe vigilar el objetivo hacia donde conduce la obligación en términos generales.
• Se debe considerar el momento del cumplimiento, es decir, si se trata de una
obligación cuyo cumplimiento es inmediato o es progresivo.
A continuación se muestra en un cuadro la tipología de las obligaciones de manera
muy simplificada:
11 La obligación de proteger comprende, en general, la organización de todo el aparato gubernamental para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
20
Obligación Objetivo respecto del derecho
Conducta Requerida Cumplimiento
RESPETAR Mantener Negativa Inmediato PROTEGER Mantener Negativa< Positiva Inmediato > Positivo
GARANTIZAR Realizar Positiva Inmediato - Progresivo
PROMOVER Mejorar Positiva Progresivo Fuente: Doctores Sandra Serrano y Daniel Vázquez FLACSO-MEXICO.12
Las obligaciones generales se definen como sigue:
� RESPETAR
� Es la obligación más inmediata y básica de los derechos humanos. Implica no
interferir con o poner en peligro los derechos.
� Es una obligación tendiente a mantener el goce de los derechos. Su cumplimiento es
inmediatamente exigible, sin importar la naturaleza del derecho específico.
� Ninguno de los órganos del Estado en cualquier nivel (federal, estatal o municipal),
independientemente de sus funciones (ejecutivo, legislativo o judicial), debe
violentar los derechos humanos, ni por acción ni por omisión.
� Esta obligación también alcanza a los particulares.
� PROTEGER
� Obligación dirigida a los agentes estatales en sus respectivas funciones, lo que
permite crear el marco jurídico y la maquinaria institucional para prevenir
violaciones de derechos humanos.
� Es una conducta positiva del Estado, cuya acción protege a las personas de sus
propios agentes y de particulares.
� Puede referirse como una obligación de cumplimiento inmediato, pero por la
característica particular de algunas instituciones con carácter de preventivo,
pueden tener una naturaleza progresiva.
12 La terminología de las cuatro obligaciones obedece a que son los términos más empleados en la dogmática y en la teoría, además de proporcionar más claridad sobre el contenido.
21
� En un primer nivel conlleva una conducta de vigilancia hacia los particulares y los
propios agentes estatales (como aparato que lleva esta vigilancia y reacciona ante
riesgos para prevenir violaciones).
� En un segundo nivel implica la acción del Estado ante el riesgo real e inminente de
la violación de derechos por parte de un particular.
� La obligación del Estado de proteger a las personas ante las acciones de los agentes
estatales se refiere a la existencia de responsabilidad directa ante toda
interferencia, pero no por falta de protección, sino por la afectación a la obligación
de respeto o de garantía.
� El Estado está obligado a conocer las acciones de sus agentes, pero no está obligado
a conocer las acciones de los particulares.
� GARANTIZAR
� Tiene no sólo el objetivo de mantener el disfrute del derecho, sino también de
mejorarlo y restituirlo en caso de violación.
� Esta obligación exige una conducta positiva del Estado para asegurar la realización
del derecho.
� Implica el deber de los Estados para organizar todo el aparato gubernamental y, en
general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del
poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y
pleno ejercicio de los derechos humanos.
� Esta obligación contempla tres deberes mutuamente complementarios para hacer
efectivo el goce y disfrute de los derechos humanos:
1. Creación de la maquinaria institucional esencial para la realización del derecho.
2. Provisión de bienes y servicios para satisfacer los derechos.
3. Investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
� PROMOVER
� Se refiere a medidas para la realización del derecho, pero con un mayor alcance,
tendientes no a asegurar el efectivo ejercicio del derecho, sino a ampliar la base de
su realización.
22
� Es una obligación de carácter progresivo con la finalidad de lograr cambios en la
conciencia pública, en la percepción o entendimiento de un problema.
En el tercer movimiento (identificación de los elementos esenciales para el ejercicio
de los derechos) aparece un tercer nivel de desempaque de los derechos, donde,
recapitulando, diremos que cada subderecho implica una relectura a partir de las
obligaciones generales. Esto nos conduce al deber de crear un marco jurídico y un aparato
institucional capaz de asegurar la realización de ese derecho.
Aquí se considera que la lectura de los derechos a partir de las obligaciones
generales se complementa con los elementos esenciales: accesibilidad, disponibilidad,
aceptabilidad, adaptabilidad y calidad. Dichos elementos se corresponden con el deber
inserto en la obligación de crear la maquinaria institucional esencial necesaria para el
derecho.
Estos elementos esenciales otorgan puntos más concretos para valorar las
violaciones de derechos humanos al establecer bases concretas sobre la existencia de otros
derechos. A continuación citaremos la parte medular de cada elemento esencial:
• DISPONIBILIDAD
Implica garantizar la suficiencia de los servicios, instalaciones, mecanismos,
procedimientos o cualquier otro medio por el cual se materializa un derecho para
toda la población.
• ACCESIBILIDAD
Asegurar que los medios por los cuales se materializa un derecho sean accesibles a
todas las personas, sin discriminación alguna. Comprende las siguientes
dimensiones:
• No discriminación
Cruza cualquier actividad estatal.
Tiene una función concreta de protección a grupos vulnerables.
Enfatiza la obligación de toda institución estatal para evitar la discriminación.
23
• Accesibilidad Física
El Estado debe acercar los medios para la realización de los derechos y no debe
imponer una carga a las personas.
• Accesibilidad económica (asequibilidad)
Es una protección contra una posible carga desproporcionada que podría
implicar el goce de los derechos, es decir, no deben ser costosos u onerosos a las
personas.
• Acceso a la información
El derecho a solicitar, recibir y difundir información e ideas relacionadas con los
derechos.
• ACEPTABILIDAD
El medio y el contenido para materializar el ejercicio de un derecho deben aceptarse
por las personas a quienes va dirigido, reconociendo cuestiones específicas. Debe
ser, además, flexible para que la forma de implementación y modificación de ese
derecho se desarrolle conforme a las necesidades del grupo a quien va dirigido, sin
importar su nivel social o cultural.
• CALIDAD
Asegurar que el medio y contenido de un derecho reúna los requerimientos y
propiedades aceptables para cumplir esa función.
En el cuarto movimiento, ya analizados los elementos esenciales, donde se han
determinado ya las obligaciones generales y los deberes respectivos, se procede a
completarlos aplicando los principios siguientes: no discriminación, progresividad y no
regresividad, y el máximo uso de los recursos disponibles para informar de manera
transversal sobre derechos y obligaciones e indicar las características de su cumplimiento.
De esta manera se constituye una especie de sensor en la aplicación de las obligaciones
especificadas en el segundo y tercer movimiento. Estos principios ofrecen la perspectiva de
observar la forma en que un Estado implementa cada derecho.
24
• PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Este principio debe guiar y limitar la conducta estatal y de los particulares.
El marco de derechos y obligaciones se ve cubierto por este principio.
Los agentes estatales y los particulares deben guiar su conducta sin hacer distinción
de raza, credo, idioma, sexo, tendencia política, etc.
Cualquier medida de implementación de derechos no debe hacer distinciones
desfavorables para los grupos antes citados.
• PROGRESIVIDAD Y PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD
Al implementarse un derecho, este principio aplica por igual a derechos civiles,
políticos, económicos, culturales y sociales, pues siempre habrá una base mínima a
ser atendida y sobre ella deben avanzar los Estados.
La progresividad debe entenderse como gradualidad y progreso: un derecho implica
un proceso a largo plazo y su disfrute debe mejorar.
También implica diseño y planificación para avanzar y lograr el mejoramiento de
los derechos y cumplimiento de los planes.
La prohibición de regresividad se refiere a que, una vez logrado un cierto avance en
derechos, el Estado no puede disminuir el logro alcanzado: los derechos deben
contemplarse en leyes, políticas públicas, decisiones judiciales y en toda conducta
del Estado tocante a los derechos.
• MÁXIMO USO DE RECURSOS DISPONIBLES.
Está íntimamente relacionado con la progresividad para la realización de los
derechos humanos.
Elegir el derecho al cual se le aplicaran los recursos y la porción que el gasto
público le destine representa una cuestión de suma importancia.
Como conclusión podemos señalar cómo, al analizar un derecho, no es necesario
“desempacar” todos los elementos que lo integran y sólo debe hacerse con los elementos
necesarios para implementar una política pública, para analizar posibles violaciones, para
elaborar un diagnostico, para construir indicadores, etc.
25
1.1.2.2. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN
RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
Es relevante explicar cómo se conforma, para un Estado, la responsabilidad internacional
proveniente del incumplimiento de algún tratado al cual se haya adherido. Esta
responsabilidad puede provenir de conductas violatorias que ataquen a personas, bienes, o
cualquier derecho de otro Estado si tales personas, bienes o derechos están protegidos por
normas internacionales.
Existirá un hecho internacionalmente ilícito si es atribuible al Estado (según el
Derecho internacional) y si constituye una violación de una obligación internacional del
Estado. Ahora bien, se encuentran considerados como hechos del Estado13 (actos u
omisiones atribuibles a éste) los siguientes:
• El comportamiento de cualquiera de sus órganos (poderes constituyente,
legislativo, judicial o cualquier otro órgano que se encuentre dentro de la
estructura orgánica del Estado).
• El comportamiento realizado por cualquier órgano de una entidad pública
territorial.
• El comportamiento de una entidad que no forma parte de la estructura del Estado
o de alguna entidad pública territorial, pero con facultades, a través del Derecho
interno, para ejercer prerrogativas del poder público.
• El comportamiento de órganos puestos a su disposición por otro Estado o por una
organización internacional (siempre que haya actuado en ejercicio de
prerrogativas del poder público del Estado a la disposición del cual se encuentre).
• Los actos no autorizados y ultra vires de sus órganos.
• El comportamiento de una persona o grupo de personas que actúan bajo la
dirección o control de ese Estado.
13 Según el Derecho internacional, el comportamiento de todo órgano del Estado, con funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división del Estado. Además, el concepto de órgano incluye a toda persona o entidad que tenga esa condición según el Derecho interno del Estado (Ortiz Ahlf, 1993: 149).
26
• El comportamiento de una persona o grupo de personas sin la investidura formal
de órganos propios del Estado, pero que de hecho actúan por él o ejercen las
prerrogativas del poder público correspondientes.
• El comportamiento de un movimiento insurreccional que dé lugar a la creación
de un nuevo Estado o se convierta en nuevo gobierno de un Estado.
• El comportamiento reconocido y adoptado como propio por un Estado.
Así, cuando un Estado materializa alguno de los mencionados comportamientos en su
ámbito interno por parte de alguno de sus órganos constitutivos, se incurre en la violación
de una obligación internacional, y el propio Estado deberá cumplir con la responsabilidad
de orden internacional asumida al firmar algún acuerdo o tratado. Dicho lo anterior, y de
conformidad con el Derecho internacional, se obliga al Estado a reparar el daño causado,14
lo cual puede consistir en restitución, indemnización o satisfacción.
Restitución
Forma normal de reparación (se indemniza sólo cuando la restitución no sea posible).
Su propósito es restablecer la situación que hubiese existido de no haber ocurrido el
acto u omisión ilícitos, mediante el cumplimiento de la obligación omitida y la
revocación del acto ilícito. Su aplicación puede conllevar acciones como la
restitución de alguna propiedad indebidamente confiscada, la abrogación de alguna
ley, la anulación o no ejecución de un fallo dictado por algún tribunal nacional en
contradicción con una obligación internacional o la abstención de un acto ilícito
ulterior.
Indemnización
Es la forma más usual de reparación por ser el dinero considerado la medida común
de las cosas valiosas. Se debe compensar todos los daños producidos como
consecuencia del acto ilícito, incluidas las utilidades no percibidas y que se hubieran
14 Reparación es un término genérico que describe los métodos por los cuales un Estado cumple o se libera de responsabilidades internacionales (Ortiz Ahfl, 1993: 169).
27
obtenido en caso de no haberse realizado el acto. Su objetivo es borrar todas las
consecuencias del acto ilícito y debe responder al valor de la restitución en especie.
Satisfacción
Esta forma de reparación es la adecuada para reparar los perjuicios no materiales
ocasionados a la dignidad de un Estado. Las formas usuales son las excusas, el
castigo a los funcionarios culpables de menor categoría o bien, el reconocimiento
formal o declaración judicial del carácter lícito del acto. Se diferencia de la
restitución en cuanto la satisfacción no logra un restablecimiento del statu quo ante,
es decir, no restablece la situación anterior al hecho lícito. También se diferencia de
la indemnización en que ésta reviste un carácter patrimonial, pero la satisfacción es
de carácter estrictamente no pecuniario.
1.1.2.3. LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA SEGURIDAD COMO DERECHO
HUMANO.
Durante la década de los noventa, y con motivo del fin de la Guerra Fría, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas tuvo una amplia y muy importante participación en
conflictos de carácter regional e introdujo los derechos humanos como principal elemento
en sus decisiones. Esta concepción ha debilitado de manera sistemática la base sobre la cual
se sustenta el concepto absoluto de soberanía estatal y contribuyó a modificar la forma en
que se percibe la relación entre el Estado, el ciudadano y el orden internacional (Malone,
2007: 87).
El anterior fue un aspecto muy importante, pues sentó la plataforma para la
promoción y protección de los derechos humanos. Ello dio pie a que el Consejo considerara
ampliar las situaciones consideradas como una amenaza para la paz: golpes de Estado,
diversos tipos de catástrofe humanitaria (donde se generen éxodos masivos de desplazados
y refugiados a escala nacional e internacional) y los actos de terrorismo. Esto permitió al
Consejo atender conflictos de carácter interno que anteriormente hubiera evitado. En los
años noventa sus resoluciones innovaron el marco normativo de las relaciones
28
internacionales, impulsando avances legales internacionales.15 Estos hechos que ayudaron a
la creación de una Corte Penal Internacional cuyo estatuto se adoptó en Roma en 1998
(Malone, 2007: 89-90).
En consecuencia, y ante los diversos conflictos subsiguientes, el Consejo se vio en la
imperiosa necesidad de intervenir en conflictos internos (riñas intercomunales, crisis de
democracia, peleas para ganar el control de los recursos y riquezas nacionales y otros
conflictos generadores o perpetuadores de guerras) y enfrentó situaciones más complejas
que los conflictos entre Estados en los cuales tenía mayor experiencia. Esta situación
requirió de mandatos más complejos y más ambiciosos que la entonces empleada
modalidad “Operaciones de Mantenimiento de la Paz”, cuya particularidad consistió no en
el gran número de personal militar participante, sino en el papel desempeñado por los
elementos civiles y policiacos, además de su gran diversidad. Dentro de esta modalidad
destacaron las funciones de carácter civil como la administración, la asistencia humanitaria,
la supervisión y capacitación en derechos humanos, el apoyo policiaco y judicial, y la
capacitación, reforma y asesoría en asuntos de recuperación y desarrollo económicos
(Malone, 2007: 90-91).
Al presentarse las diversas resoluciones del Consejo con motivo de los conflictos y su
incapacidad para hacerlas cumplir, fueron necesarias operaciones evidentemente distintas:
una requería de aceptación e imparcialidad, otro, de personal internacional para resistir a
grupos beligerantes (para mantener un mandato neutral del Consejo). En 1994 el Secretario
general (Boutros Ghali) determinó que la organización no debería llevar a cabo actividades
de gran escala para hacer cumplir sus resoluciones y recurrió a las “coaliciones de
colaboradores” para imponer mandatos. En este contexto también emplearon algunas
técnicas como el bloqueo naval (para controlar la entrada de productos prohibidos a las
regiones del conflicto), las sanciones económicas, las sanciones diplomáticas (ambas
sanciones fueron de carácter obligatorio). Estas intervenciones se consideraban más suaves
que el uso de la fuerza, pero disminuyeron, pues al final el costo humanitario de ellas era
15 Tales como la creación de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994).
29
muy elevado. Las sanciones financieras y el embargo de armas (por parte de Alemania en
1999) (Malone, 2007: 92-94) fueron otro ejemplo de técnica empleada para estos fines.
En los años noventa el Consejo se enfrentó, amoldó y adaptó a la presencia de
organizaciones regionales con mandatos importantes de derechos humanos como la OEA,
la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa), la OUA
(Organización para la Unidad Africana), la UA (Unión Africana) y la Sociedad para el
Desarrollo de África (NEPAD, por sus siglas en Inglés), todas ellas con diversos resultados
y participantes de manera activa con el Consejo, pero sobresalen las organizaciones
regionales africanas por haber surgido, en primer plano, para materia de derechos humanos
(Malone, 2007: 94-95).
Las recientes actividades del Consejo de Seguridad en la protección de civiles
permiten observar la evolución de los valores y practicas empleadas, enfatizando el afán
humanitario con un gran interés por los derechos humanos básicos de los civiles atrapados
en conflictos internos. Además, cabe notar cómo las resoluciones del Consejo responden al
sufrimiento de una persona atrapada en sucesos que están fuera de su control y del control
de la soberanía individual.
Como rasgo innovador del Consejo en varias crisis podemos destacar la preocupación
por las desgracias sufridas por parte de las víctimas civiles en los conflictos, con especial
mención al interés mostrado por los refugiados. A ellos se buscó dar asistencia especial
(sobre todo en caso de éxodos masivos de población) creando un organismo dentro de la
ONU para este fin: la Agencia de las Naciones Unidas para la Ayuda de Refugiados
(UNRWA, por sus siglas en inglés). La ayuda proporcionada por la organización se
manifiesta particularmente a través de la comunidad internacional mediante el Comité
Internacional de la Cruz Roja y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
Refugiados. Lo anterior motivó la intervención de los organismos en los conflictos debido a
las penurias sufridas por los refugiados y el efecto desestabilizador que producían en los
Estados a los cuales migraban.
El impacto provocado por la constante cobertura de los medios de comunicación en
cuanto a los horrores padecidos por las víctimas de la guerra también fue un factor
importante para el desarrollo de las mencionadas estrategias, pues las poblaciones del
30
mundo presionaron a sus gobiernos para ayudar a aliviar las aflicciones de los refugiados,
haciendo intervenir a la ONU como representante de la comunidad internacional (con
escasos efectos de la asistencia bilateral) (Malone, 2007: 97-99).
Ante esta compleja problemática se admitió que la lucha civil no podía admitir una
solución basada en meras negociaciones mientras los derechos humanos siguieran siendo
violados. De esta mantera la protección, promoción y vigilancia de los derechos humanos
cobraron suma importancia durante la implementación de las operaciones de paz por parte
de la ONU: en casos como el de Ruanda y Haití se enviaron misiones paralelas de derechos
humanos. Esto dio pie a la tendencia a presentar temas sobre derechos humanos en los
debates y resoluciones del Consejo de Seguridad durante 1994, año del nombramiento del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos.
Sin embargo, los dilemas enfrentados por el Consejo al incluir semejantes debates en
sus decisiones fueron muy evidentes, como en el caso de Sierra Leona, donde, al llegar a
una acuerdo de paz, dicho acuerdo contenía clausulas de amnistía contrarias a los derechos
humanos, entre otros casos donde la ONU pudo haber salvado y protegido vidas. La idea
clave del informe Brahimi planteó que los elementos de paz de la ONU debían proteger a
los civiles como parte de la ejecución de su mandato, lo cual dio origen a un cambio de
suma importancia en la postura de la ONU para la comunidad de derechos humanos, pues
olvidó la idea de neutralidad de este organismo (Malone, 2007: 99-100).
En lo referente al terrorismo, durante la reunión cumbre en enero de 1992, los
dirigentes del Consejo expresaron su profunda preocupación por el terrorismo internacional
y destacaron la necesidad de que la comunidad internacional respondiera con eficacia.
Después de los sucesos del 11 de Septiembre de 2001 el Consejo vio cuáles eran las graves
consecuencias de las amenazas terroristas y procedió a combatir de manera activa las redes
financieras que apoyaban estas acciones y sus refugios utilizados,16 creando el Comité
contra el Terrorismo con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la obligación de los
Estados a combatir el terrorismo (Malone, 2007: 97-99).
16 Resolución 1373 del 18 de septiembre de 2001.
31
1.1.2.4. LA CAPACITACIÓN COMO UNA FORMA DE CUMPLIR LAS
OBLIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Hoy por hoy existe el planteamiento, a nivel mundial, sobre la necesidad de conocer y velar
por el respeto a los derechos elementales del ser humano dentro de un marco de armonía y
progreso que garanticen la tan anhelada democracia en las culturas del orbe. Por ello, y ante
esta necesidad, se visualiza la importancia fundamental de transformar las diversas
mentalidades con tintes retrógrados dentro de la cultura de cualquier país, mentalidades
como la discriminación, la xenofobia, la intolerancia a la diversidad cultural, la diferencia
de clases sociales, etc. Estos factores han existido y persisten en el mundo debido que no
todos tenemos siempre las mismas oportunidades de superación, cultura, etc. Esto se vuelve
más complejo en nuestra modernidad, donde cada vez es mayor y más feroz la competencia
para lograr un espacio garante de estabilidad económica y social, lo cual, de lograrse e
implementarse, se traduciría en progreso tanto personal como de un país.
Esta transformación de mentalidades está representada por la adecuación de la
educación a diversos niveles para generar valores que se traduzcan en una sólida cultura
donde, no en esta generación, sino en las venideras, se tenga sobre todo plena conciencia de
de los derechos fundamentales, lo cual permitirá velar y coadyuvar en cuanto al respeto y
garantía de la observación de estos derechos.
Una vez hecho este preámbulo, comenzaremos definiendo la cultura. El concepto
esencial la entiende como “el patrón integral de la conducta humana que incluye el
pensamiento, el habla, la acción y los artefactos y depende de la capacidad del hombre para
aprender y transmitir el conocimiento a las generaciones sucesivas” (Merriam-Webster,
2003: 5a).
Así pues, la cultura puede ser definida, en un sentido amplio, como todo lo
cultivado por el hombre y comprende el total de las producciones humanas, tanto en el
ámbito material (como, por ejemplo, los productos del arte y la técnica) como en lo
espiritual (las ciencias, el arte y la filosofía). En un sentido más restringido, la cultura se
constituye por los diversos saberes, tanto de tipo especulativo como práctico, que la
humanidad ha alcanzado y recopilado, en forma más o menos sistemática, a lo largo de la
historia (Martínez Casanova, 2004: 251).
32
Algunos autores definen la cultura como un proceso continuo capaz de sostener una
identidad mediante la coherencia lograda por un punto de vista estético, una concepción
moral del yo y un estilo de vida que exhibe esas concepciones en los objetos (por ejemplo,
los adornos de nuestro hogar y de nuestra propia apariencia) y en el gusto expresado en los
puntos de vista. Otros entienden la cultura como una serie de valores, creencias,
capacidades y la gregariedad de los miembros de una sociedad determinada (Martínez
Casanova, 2004: 251).
Bajo este contexto, podemos establecer que el sistema cultural constituye una
estrategia de sobrevivencia para la sociedad, pues se trata de los cimientos sobre los cuales
interactúan un conjunto de personas intercalando acciones para satisfacer sus necesidades y
manteniendo una relación de apoyo mutuo con la economía y la política, es decir, bajo un
sistema de creencias comunes se justifica el orden social. Por otro lado, cualquier sistema
sociopolítico se complementa y a la vez se apoya en un orden moral dado para obtener la
legitimación de dicho sistema (Martínez Casanova, 2004: 251).
Ahora veremos cómo tanto la cultura como la conciencia de los valores son
expresiones íntimamente relacionadas, toda vez que el caso de nuestro país, la familia sigue
siendo la base de la sociedad y mantiene prioridad aún sobre el trabajo. Además, las
jerarquías dentro de la familia son muy marcadas y deben ser respetadas: los roles que
cumple cada miembro están bien definidos. Dentro de la familia, los valores y actitudes
enseñadas al niño son de protección, aprecio y amor, mientras el tiempo recreativo
normalmente se disfruta con toda la familia, con vecinos y con amigos de la escuela. Por lo
anterior, la mayor parte de los niños son muy dependientes del apoyo moral de la familia.
En el contexto mexicano la familia juega un rol tan importante que la mayoría de los
puestos se siguen otorgando por contactos familiares o bien, personales (los cuales se
logran establecer, generalmente, a través de un familiar). Además, los antecedentes
familiares expresados por apellidos paterno y materno son un factor importante para la
posición en la comunidad (Martínez Casanova, 2004: 252).
Por todo ello, independientemente de su definición, considero que la cultura es el
punto de partida para transformar una sociedad en particular. Sin embargo, la población, al
ser presa de la modernidad, ha buscado quién la modernice y, en aras de esta
33
modernización, ha llegado al grado de sacrificar sus propios valores y diversidad cultural,
su conocimiento y sabiduría ancestral acumulados a través del tiempo. Así las cosas, en su
actual estado la sociedad ha sufrido, en una palabra, la pérdida de identidad y la capacidad
de desarrollarse de manera auténtica desde su interior, a partir de sus propias culturas y
capacidades, motivo por el cual, al carecer de valores morales firmes, como en antaño, se
ha vuelto más fría e insensible a la realidad que vive la mayoría de nuestros vecinos
(Martínez Casanova, 2004: 253).
Si se acepta la tesis del mundo como un espacio multicultural, en notable cómo en
la actualidad el mundo no es un lugar de encuentro e intercambio entre diferentes pueblos y
tradiciones culturales. Por el contrario, es un lugar de subordinación y sometimiento de
todas las demás culturas del planeta a las exigencias del patrón cultural occidental
capitalista (Martínez Casanova, 2004: 256). Basados en estos conceptos debemos
considerar que los seres humanos están inmersos en un ambiente de plena convivencia e
interdependencia en donde conviven con individuos sí de la misma especie (con
características comunes), pero también poseedores de una serie de rasgos diferenciadores
físicos (color de cabello, ojos y piel; forma de la nariz, piernas y brazos, etc.) y también a
nivel socioeconómico y cultural, espiritual (religión), etc., lo cual nos constituye como una
sociedad multicultural.
Kymlicka (1997: 52), por su parte, habla de cómo el multiculturalismo está basado
en diferencias nacionales y étnicas y emplea el término como sinónimo de nación o pueblo,
es decir, como una comunidad intergeneracional, más o menos completa
institucionalmente, que ocupa un territorio o una patria determinada y comparte una lengua
e historia específicas. Un Estado es multicultural si sus miembros pertenecen a diferentes
naciones o si han emigrado a diversas naciones, siempre y cuando ello suponga un aspecto
importante de la identidad personal y de la vida política. Santamaría (1996: 4) lo define
como “la coexistencia de distintas culturas en un mismo espacio real, mediático o virtual”.
Así pues, esta compleja trama de personalidades, culturas, idiomas, etc. dentro de un
país nos permite percibir que existe una necesidad de educar y dar a conocer en todos
los niveles de la sociedad los derechos humanos. Razón por la cual el Instituto para la
Educación de la UNESCO en 1991 consideró a la educación como un arma poderosa para
34
luchar contra de la discriminación sexual, racial y religiosa, causas de conflicto en varias
partes del mundo. Asimismo, el propio organismo, en el preámbulo de su Constitución,
dice: “…puesto que las guerras nacen en las mentes de los hombres, es en las mentes de los
hombres donde deben erigirse baluartes de paz…” (Schmelkes, 1998: 6). Por ello, Mosca y
Pérez Aguirre (1985, cit. en Schmelkes 1998: 6) establecieron que las conductas violatorias
de los derechos humanos se deben a situaciones “deseducativas” gestadas en las mentes de
quienes mayor responsabilidad tienen de resguardarlos, pero también en las mentes de los
individuos y de los pueblos que toleran estas conductas, manifestándose así una pérdida de
la capacidad de asombro, de crítica y de denuncia.
Alba Olvera y Barba (1989, cit. en Schmelkes, 1998: 6) mencionan la pérdida
progresiva de los valores de la sociedad y hablan de la necesidad, para recuperarlos, de
volver a la mente y a los corazones de los hombres para fincar principios y valores que
promuevan una convivencia justa y fraternal. La UNESCO (1994, cit. en Schmelkes, 1998:
6) refiere la existencia de una creciente conciencia a nivel mundial sobre la necesidad de
educar, para favorecer los derechos humanos, la paz y la comprensión internacional ante el
aumento de actitudes como la intolerancia, la xenofobia y el racismo.
En el ámbito internacional se logró, a partir de 1947, un gran impulso al publicarse
la recomendación sobre la educación para la comprensión, cooperación y la paz
internacional. En 1978 se celebró el Congreso Internacional sobre la Enseñanza de
Derechos humanos convocado por la UNESCO en Viena y se manifestó una preocupación
por operacionalizar una forma de enseñanza de derechos humanos (Bolívar, 1986; cit. en
Schmelkes, 1998: 6). En América Latina, durante la década de los ochenta, se comenzó a
hablar de estos temas y se determinó, basados en las recurrentes violaciones documentadas
en países del Cono Sur y del área andina, que es precisamente en la educación popular
donde se plantea la necesidad no sólo de denunciar los atropellos sufridos, sino también,
para una acción duradera y a largo plazo, de educar para la defensa y protección de los
derechos humanos en forma permanente y a través de una educación generalizada y
orientada básicamente a promover el sentido de reflexión sobre las causas que motivaron
las violaciones.
35
Así pues, algunos autores se refieren a la educación de derechos humanos de la
siguiente manera:
Para Tirado K (1994, cit. en Schmelkes, 1998: 7), la educación en derechos
humanos en la escuela se concibe como una tarea preventiva, es decir, una forma de
asegurar el “nunca más”, pero también se considera una tarea reparadora. Sylvia Schmelkes
(1998: 1) dice:
“Se exige una formación que permita exigir ética en los procesos de desarrollo social,
político, económico y cultural, de tal manera que si no existe claridad de valores que deben
ser del consenso en sociedades determinadas, se carece de puntos de referencia de carácter
cultural o social a partir de los cuales formular los criterios de juicio acerca de las múltiples
decisiones individuales y políticas que en su conjunto van determinando el rumbo del
desarrollo”.
Pedro Ortega Ruiz y Ramón Minguez Vallejos (2001:19; cit. en Santamaría, 1996:
12) refieren la necesidad de la educación en valores, pues
“…a estas alturas empezamos a asumir como normal, que la escuela debe formar buenos
ciudadanos, personas solidarias, tolerantes, amantes de la paz y preocupadas por el medio
ambiente. Sin descuidar, incluso mejorando, la enseñanza de conocimientos, parece que
hemos entendido que el hombre es algo más que pensamiento o inteligencia, también es
cultura, entendida esta como forma de vida, por lo mismo es un ser de valores…”.
José Tuvilla Rayo (1998: 21; cit. en Santamaría, 1996: 13), por su parte, menciona:
“…La educación para la paz y los derechos humanos se legitima sea o no aceptada esta
legitimación dentro de las políticas y administraciones educativas, por un conjunto de
resoluciones, acuerdos, convenios, pactos y declaraciones de los organismos
internacionales. La educación para la paz y los derechos humanos es necesaria para la
práctica del derecho a la paz. El derecho a la paz define y sostiene esta educación…”.
36
Ante este panorama, podemos afirmar que los objetivos planteados para la
educación en derechos humanos son muy variados y van desde la formación de ciudadanos
autónomos, pensantes y participativos para vivir en democracia (Pérez y Mendoza, 1994,
cit. en Schmelkes, 1998: 7), pasando por aprender a percibir el valor del ser humano (Gil
Cantero, 1994; Tirado K, 1994; cit. en Schmelkes, 1998: 7), hasta lleganr al objetivo de
largo plazo: acciones tendientes a desarrollar una cultura de los derechos humanos
donde se permita la disminución de las violaciones a los mismos. Asimismo, se
considera como objetivo de corto plazo la transformación de las actitudes violatorias.
Este proceso educativo va centrado en la persona como ser moral y la meta es el
desarrollo de la conciencia autónoma y el ejercicio responsable de las libertades en una
comunidad educativa justa, donde todos sean tomados en cuenta, respetados, escuchados y
valorados como seres pensantes. Sin embargo, a pesar de lo ambicioso de los objetivos,
representan tan sólo una serie de buenas intenciones y se percibe la necesidad de trabajar de
manera seria y con profundidad en el planteamiento de objetivos teóricamente
fundamentados, debidamente graduados y claramente evaluables (Schmelkes, 1998: 7-8).
En lo referente a los fundamentos históricos de la formación de derechos humanos
aparece con claridad la existencia de un proceso universal de construcción de la definición
de una ética humana, cada vez más compleja y completa, junto con la creciente
preocupación de hacerla valer a través de mecanismos fundamentalmente de carácter
educativo (Schmelkes, 1998: 9).
Ana María Rodino17 (1999) puntualiza:
“La meta de la educación en derechos humanos es forjar sociedades donde no se atropelle la
dignidad humana. No basta con denunciar o castigar los abusos después de que han
ocurrido. Hay que evitarlos y para ello, es necesario que las personas conozcan sus
derechos, los defiendan y a la vez, respeten y defiendan su ejercicio por parte de los demás.
La educación de derechos humanos es un medio para promover ese conocimiento y respeto,
convirtiéndose así en un instrumento concreto de prevención de violaciones a los derechos
humanos, promoviendo construir una convivencia pacífica y democrática, cada día más
17 Lingüista y comunicadora educativa. Coordinadora de la Unidad Pedagógica del Instituto Interamericano de Derechos humanos (IIDH).
37
respetuosa de la vida y las libertades individuales, más igualitaria, justa y solidaria para
todos y cada uno, es decir más humana, por lo que se constituye esta en un motor de
transformaciones individuales y sociales...”
Independientemente de lo anterior debemos entender la importancia de unas bases
sólidas para el establecimiento de una apropiada educación de derechos humanos, tomando
como punto inicial que, mientras la educación transcultural en un país parta de un nivel
local o nacional, la educación de derechos humanos partirá necesariamente de
conocimientos a nivel internacional y siempre adoptando una perspectiva a nivel global,
basándose en documentos establecidos por las Naciones Unidas, como la Declaración
universal de los derechos humanos, la cual es relevante en todos los niveles (local, regional
y nacional) (Dierker y Rudelius, [s.a.]: 20).
Ahora bien, debemos definir qué son los derechos humanos. Para esto, las personas
encargadas de educar en materia de derechos humanos emplean algunas definiciones
comunes:
� “Estándares básicos sin los cuales la gente no puede vivir con dignidad…”
(Dierker y Rudelius, [s.a.]: 8).
� “Principios generalmente aceptados de equidad y justicia…” (Dierker y Rudelius,
[s.a.]: 8).
� “Derechos que tiene la persona por el simple hecho de serlo…” (Dierker y Rudelius,
[s.a.]: 8).
� “Conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan
las exigencias de la dignidad, libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional…” (Pérez Luño, 1984:48).
Estos derechos además tienen la característica de ser universales, inalienables,
indivisibles e interdependientes, basados todos ellos en cuatro principios fundamentales:
igualdad, no discriminación, responsabilidad y dignidad humana.
38
Por otra parte, y desde el punto de vista coherente de derechos humanos, no es
posible juzgar lo universal sin antes haber tomado en cuenta lo local, lo colectivo sin
atender lo individual, es decir, lo público de lo privado. Al percibir la repugnancia moral
que provocan violaciones flagrantes conocidas internacionalmente,18 no debemos perder de
vista también las violaciones menos espectaculares o menos divulgadas como las ocurridas
de manera cotidiana en nuestro entorno cercano.19 Así, la crítica a las injusticias sociales
puede distraernos de hacer un examen de nuestra propia conducta en los lugares donde nos
desarrollamos cotidianamente.
Ahora bien, para hacer frente al enorme reto que representa el proceso educativo en
materia de derechos humanos, algunos autores, como Felisa Tibbits (2002), proponen el
establecimiento de nuevos modelos aplicables en este proceso, como el modelo de valores y
percepción, el modelo de responsabilidad y el modelo de transformación, tratándolos como
herramientas clasificatorias de programas de educación, clarificación de los grupos elegidos
como objetivo y requerimientos que se deben considerar en el vinculo de los modelos con
la meta general de desarrollo humano y el cambio social.
Podemos concluir este punto hablando de la tendencia general en la educación de
derechos humanos: la posibilidad de evolucionar hasta ser una materia de estudio completa,
tanto para los derechos humanos en particular como para la educación en general, pues en
su estado actual, no es sino una colección diversa de programas de cierto interés. Para una
sociedad del proceso enseñanza-aprendizaje, la educación en derechos humanos constituye
un reto y una meta, pues, además de revalorar a la sociedad, por la base de esta educación
en valores morales se logrará una sociedad más igualitaria, justa y democrática.
También es necesario puntualizar que la educación de derechos humanos debe ser
un proceso para toda la vida, un proceso donde personas de todos los niveles de desarrollo
y estratos sociales puedan aprender a respetar la dignidad de los demás y poseer los medios
y métodos que aseguren ese respeto en todas las sociedades.
El Programa Mundial de Educación de Derechos humanos (OACDH, 2005: 3)
define a la educación de derechos humanos como 18 Prácticas de esclavitud, tortura, desapariciones de personas, genocidio étnico o represión política. 19 Prácticas de manipulación, corrupción, adoctrinamiento, exclusión, prejuicios, discriminación, irrespeto a la identidad y necesidades de otros.
39
“La educación, la capacitación y la información dirigidas a construir una cultura
universal de derechos humanos a través de compartir el conocimiento, instruir en
las habilidades y moldear las actitudes dirigidas a:
� Fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
� El pleno desarrollo de la personalidad humana y la conciencia de la
dignidad.
� La promoción del entendimiento, la tolerancia, la equidad de género y la
amistad entre las naciones, los pueblos indígenas y los grupos raciales,
nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos.
� Permitir a todas las personas participar de manera efectiva en una sociedad
libre y democrática, regida por el Estado de derecho.
� Construir y mantener la paz.
� Promover el desarrollo sostenible y la justicia social enfocada a las
personas.”
A continuación mostraré un cuadro que define las dos direcciones hacia donde se
dirige actualmente la educación de derechos humanos.
APRENDIZAJE SOBRE D.H. APRENDIZAJE PARA D.H.
ÉNFASIS SOBRE:
Conocimiento, Comprensión, Valoración.
Contenidos:
• Génesis, historia y relevancia de los documentos de derechos humanos.
• Controversias y conflictos sobre derechos humanos en el debate internacional.
• Contenido de varias declaraciones y convenciones.
• Realización y práctica de los derechos humanos (Incluyendo a los actores nacionales e internacionales).
ÉNFASIS SOBRE:
Respeto, Responsabilidad, Solidaridad.
Contenidos:
• Empoderamiento • Participación en la transformación de la
vida de la comunidad y de la sociedad. • Solidaridad/los derechos de otros. • Tensiones entre la adaptación a las
normas sociales establecidas y la resistencia y lucha por el alcance de los derechos básicos.
(Lohrenscheit, 2002: 173-185)
40
Aquí podemos observar que la educación sobre los derechos humanos proporciona
información sobre ellos. Por su parte, la educación para los derechos humanos ayuda a la
gente a sentir su importancia, a internalizar los valores de derechos humanos y a integrarlos
en su forma de vivir. Adicionalmente, esta educación da a las personas un sentido de
responsabilidad hacia el respeto y la defensa de los derechos humanos y, sobre todo, las
empodera, a través de habilidades aprendidas, para emprender acciones apropiadas (Dierker
y Rudelius, [s.a]: 9).
La característica particular de todos los programas de derechos humanos es que
parten de la primera dimensión de la educación, es decir, aprender sobre los derechos
humanos, y la mayor parte de dichos programas avanza hacia una segunda dimensión:
aprender para los derechos humanos. Esta visualización de la educación de derechos
humanos pone énfasis sobre las competencias sociales, incluyendo la solidaridad, la acción
colectiva y la promoción de la dignidad humana. En este sentido se debe intentar establecer
sistemas de educación de derechos humanos que comprendan la totalidad del sistema
educativo de un país.
Este trascendental cambio necesariamente está generando innovaciones en
contenidos de la materia, planes de estudios, metodologías de enseñanza y libros de texto.
Además, los ministerios de educación publican y aprueban libros de texto y planes de
estudios, pero también apoyan la supervisión de centros educativos locales y de
universidades nacionales.
Según la Asociación de Educación de Derechos humanos (Human Rights Education
Associates, HREA)20 cita en su compendio una serie de “buenas prácticas” de la educación
en el sistema escolar, las cuales se refieren a estrategias exitosas de la enseñanza y
aprendizaje de valores y competencias de derechos humanos, dividiéndolas en las
siguientes categorías:
20 Patrocinada conjuntamente por la Oficina para las Instituciones Democráticas de Derechos humanos de la Organización para la Seguridad y la cooperación en Europa (Office for Democratic Institutions of Human Rights of The Organization for Security and Cooperation in Europe, OSCE/ODIHR), la oficina del Alto Comisionado para los Derechos humanos de las Naciones Unidas (Office of The United Nations High Commisioner for Human Rights (OHCHR)) y UNESCO – la Organización Educativa, Científica y cultural de las Naciones Unidas . http://hrea.org/compendium/examples.html
41
• Políticas y planes de estudio
• El entorno del aprendizaje
• Las prácticas de la enseñanza y aprendizaje, herramientas y medios
• Desarrollo profesional de maestros y demás personal educativo
• Enfoques y herramientas de evaluación y valoración
Como puede apreciarse, estas aéreas de contenido son interdependientes y
complementarias.
El modelo que a continuación se presenta ilustra de manera práctica la interrelación
de las categorías citadas anteriormente; esta base busca comprender y profundizar en cada
una de los aspectos de su composición. Muestra además un carácter cíclico, dinámico, y
pone de relieve cómo cada aspecto, al estar íntimamente relacionado con los demás, se
nutre de toda la estructura. Así, este modelo demuestra que la educación de derechos
humanos no es estática.
Notemos, además, cómo el entorno de aprendizaje fue colocado en el centro del
modelo. Esto es intencional, pues el impacto de las políticas nacionales, escolares (su
naturaleza y la finalidad de los planes de estudio) es funamental.
42
Por otra parte, el entorno de aprendizaje determinará el alcance y capacidad del
desarrollo profesional y el moldeamiento receptivo de los planes de estudio y sus
herramientas relevantes, así como el crecimiento continuo del proceso colaborativo de
enseñanza y de aprendizaje, por lo que, como se observa, cada rama a su vez se ve
estimulada y reorganizada por medio de una reflexión relativa al aprendizaje en el contexto
educativo dinámico (Dierker y Rudelius, [s.a]: 11).
Por ello, la evaluación sistemática y la comunicación continúan estimulando el
aprendizaje a largo plazo, además de ser un medio de rendición de cuentas sobre el
aprendizaje y el crecimiento. Así pues, la evaluación y la comunicación apoyan las
relaciones con las instituciones políticas y la sociedad civil, las cuales necesariamente
tienen impacto sobre el entorno de aprendizaje (Dierker y Rudelius, [s.a]: 11).
A continuación, dentro del contexto de la educación de derechos humanos
(tendiente a crear una cultura en la materia) trataré de hacer un breve análisis sobre las
estrategias exitosas de la enseñanza y aprendizaje de valores y competencias de derechos
humanos en sus diversas categorías.
Políticas y planificación de la educación de derechos humanos
Para analizar este punto partiremos de lo general a lo particular, tomando en consideración
la llamada de 1945, por parte de la Carta de las Naciones Unidas, a la cooperación para
promover y fomentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Este aspecto referencial de “promoción y fomento” de los derechos humanos crea una
responsabilidad para los Estados al tener la obligación de educar y enseñar sobre ellos
(Dierker y Rudelius, [s.a]: 11). Cabe citar que los derechos humanos reconocen la dignidad
inherente y la libertad fundamental de toda la familia humana y son base de paz, justicia y
equidad en el mundo.
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU proclamó, referente a
la Declaración universal de los derechos humanos, lo siguiente:
“…es un estándar común de logro para todos los pueblos y todas las naciones, para que
cada individuo y cada órgano de la sociedad, teniendo constantemente esta declaración en
43
mente, procuren a través de la enseñanza y la educación promover el respeto a estos
derechos y libertades, tomando medidas progresivas, nacionales e internacionales para
asegurar su reconocimiento y cumplimiento universal y efectivo, tanto en los pueblos de los
Estados Miembros, como entre los pueblos y territorios bajo su jurisdicción”.
Por ello, la Declaración universal de los derechos humanos se ha convertido en un estándar
común de la educación en la materia al promover la idea del artículo 1º: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Dierker y Rudelius, [s.a]: 11).
Derivado de lo anterior, podemos decir que la educación de derechos humanos está
siendo reconocida como una estrategia efectiva para su realización y la de las libertades
fundamentales, contribuyendo de manera significativa a la promoción de la igualdad, a la
prevención de conflictos, al incremento de participación y a los procesos democráticos
(Dierker y Rudelius, [s.a]: 11). Por su parte, el articulo 2º define la meta final de la
educación de derechos humanos al llamar a todos los actores de la sociedad a desarrollar
una convivencia en la cual los seres humanos sean valorados y respetados sin
discriminación de ningún tipo (raza, sexo, religión, opinión política o de otro tipo, origen
nacional o social, estatus de propiedad, nacimiento, etc.). Asimismo, el art. 26 dice que esta
educación está dirigida al desarrollo pleno de la personalidad humana.
Las Naciones Unidas, al declarar mediante una resolución la Década de la
Educación de Derechos humanos (1995-2004), hizo la siguiente afirmación:
“Esta educación implica más que su provisión y debe constituir un proceso extenso durante
toda la vida de las personas de todos los niveles de desarrollo y en todos los estratos de la
sociedad aprendan a respetar la dignidad de los otros y los medios y métodos para
garantizar el respeto en todas las sociedades” (Dierker y Rudelius, [s.a]: 11).
En diciembre de 2004 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el
Programa mundial para la educación de derechos humanos y lo lanzó en enero de 2005,
constituyendo un marco de acción cuya meta primordial es promover la implementación de
programas de educación en derechos humanos para todos los sectores. En el concepto,
basado en principios y marcos de documentos internacionales de derechos humanos, así
44
como en el fundamento de la Década de los Derechos humanos de la ONU, la comunidad
internacional reconoce de forma creciente que la educación en derechos humanos
contribuye a garantizar una paz duradera, pues promueve el respeto por la dignidad
humana, la igualdad y la participación en la toma de decisiones (Dierker y Rudelius, [s.a]:
11).
La importancia del Programa mundial es que, mediante varias fases, planeó un
enfoque basado en los derechos para todo el sistema educativo y dio orientación a las
escuelas sobre los componentes de la educación de derechos humanos. En la primera fase
(2005-2009) se exhorto a los Estados miembros a materializar, como mínimo, cuatro
acciones del Plan mundial (Dierker y Rudelius, [s.a]: 11):
• Análisis de la situación actual de la educación en derechos humanos del sistema
escolar.
• Fijar prioridades y desarrollar una estrategia nacional de implementación.
• Actividades de implementación y monitoreo.
• Evaluación.
Como puede observarse, la implementación a nivel nacional corresponde, en el caso
de nuestro país, a la Secretaría de Educación Pública y debe involucrar a otros actores
responsables del contexto educativo como las universidades, las instituciones de
capacitación de maestros, las asociaciones de maestros, las comisiones nacionales de
derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de padres de
familia y de alumnos, las cuales, dicho sea de paso, son esenciales para el éxito de dicha
implementación.
En el caso de nuestro país se ha aceptado el reto y se han implementado muchas y
diversas acciones, manifestando el apoyo total e incondicional otorgado a los derechos
humanos a escala nacional. Al hablar del fortalecimiento de los derechos humanos la
mayoría de las agencias gubernamentales ha considerado, dentro de sus prioridades y
planes de adiestramiento/enseñanza y desarrollo, contribuir a crear una sólida cultura de
derechos humanos a través de acciones relevantes como:
� Organización de seminarios y cursos de capacitación para funcionarios públicos.
� Realce de los derechos humanos dentro del contexto educativo a todo nivel.
45
� Creación y desarrollo de campañas informativas tendientes a concienciar a la
población sobre la importancia del conocimiento de los derechos humanos y velar
por su vigencia permanente.
� Establecimiento de mecanismos que promuevan y difundan los derechos humanos.
Destacan en este sentido la Secretarías de Gobernación (SEGOB), de Defensa
Nacional (SEDENA), de Salud (SS), la Procuraduría General de la República (PGR), el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social y Servicios
para los Trabajadores del estado (ISSSTE), y el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF), quienes fueron destinados a llevar a cabo una serie de cursos
de capacitación alrededor de conceptos económicos, sociales y culturales (Dierker y
Rudelius, [s.a]: 11).
También se decidió que la Comisión Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional
Indigenista se dedicaran a atender los derechos humanos. Por su parte, la Secretaría de
Educación Pública (SEP) se concentró en la revisión de los planes de estudios de escuelas
primarias y secundarias y, en colaboración con la Asociación Nacional de Universidades e
Institutos de Educación Superior (ANUIES), se planeó incluir el tema de derechos humanos
en el plan de estudios de la educación media y superior (Dierker y Rudelius, [s.a]: 11).
La SEGOB, en coordinación con la Cámara de Industria de Radio y Televisión
(CIRT), planeó transmitir por radio y televisión contenidos que elevaren la conciencia
sobre los instrumentos relacionados con los derechos humanos. Aunado a lo anterior, varias
instituciones de la sociedad civil, incluyendo grupos como los profesionistas de la salud,
maestros, abogados y estudiantes, fueron invitadas a seminarios y talleres de
concienciación de derechos humanos (OACDH, 2008).
Podemos concluir que en todo este contexto del marco teórico conceptual se
encuentran perfectamente definidas las razones por las cuales los Estados han
evolucionado, tratando de abarcar todos los aspectos en materia de protección de los
derechos elementales de las personas. De igual manera se hace una amplia referencia a los
compromisos y responsabilidades ante la comunidad internacional para un Estado adherido
a diversos tratados o acuerdos vinculados a la protección y respeto a los derechos humanos.
Por otra parte se puede apreciar que estas responsabilidades van desde restituir o resarcir el
46
daño infligido por algún agente o representante del Estado a los habitantes de una nación
hasta la comparecencia de casos ante las cortes penales internacionales o ante organismos
de las Naciones Unidas, todo ello con la finalidad de evitar que se cometan actos violatorios
contra la persona humana y evitar el menoscabo (a causa debido a abusos de poder por
parte del Estado) de su estatus de ser libre, pensante y con derecho a vivir una vida plena,
sana y en franca convivencia con sus semejantes.
Mención aparte merece el hecho de que organizaciones no gubernamentales con
presencia a nivel internacional han intervenido de manera activa en la denuncia de hechos
ante diversas instancias y hoy por hoy cuentan con un nivel de prestigio e influencia
bastante notorio, lo cual les otorga cierto nivel de credibilidad para coadyuvar con los
especialistas de la material en el asesoramiento y esclarecimiento de hechos violatorios de
derechos humanos.
Ahora bien, después de analizar este marco teórico conceptual falta resaltar la
importancia primordial de una definición del marco jurídico bajo el cual se circunscribe la
actuación de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de las misiones institucionales que le
son asignadas para salvaguardar la integridad, soberanía e independencia del territorio
nacionales.
A continuación analizaremos los diversos ordenamientos jurídicos del referido marco.
1.2. MARCO JURÍDICO
1.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICAN OS
Aunque en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no se contempla de
manera explícita la existencia de las Fuerzas Armadas, esto no da pie a determinar un
estatus de inconstitucionalidad, pues se refiere a ellas en 58 diferentes disposiciones,
dispersas en 27 artículos de los diferentes títulos y capítulos que la componen. En las
facultades del poder ejecutivo (Constitución política, 1917: art. 89)21 se establece de
manera por demás clara la razón de ser de las Fuerzas Armadas para la Seguridad de la
21 “Las Facultades y Obligaciones del Presidente son las siguientes: […] Fracción VI […] Preservar la Seguridad Nacional en términos de la Ley respectiva y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada Permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la Seguridad Interior y Defensa Exterior de la Federación…”
47
nación. De hecho, el titular del poder ejecutivo federal, es decir, el presidente constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, es también el comandante supremo de las Fuerzas
Armadas, hecho que de manera disciplinada y dogmática han seguido permanentemente
dichas fuerzas, lo cual cumplimenta cabalmente el precepto anterior.
1.2.2. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ( 1976)
Dentro de los asuntos que por ministerio de ley le corresponde a la Secretaría de la Defensa
Nacional, al formar parte de la Administración pública federal centralizada, destaca lo
relativo a la organización, administración y adiestramiento de los recursos humanos y
materiales del Ejército y Fuerza Aérea, así como el Servicio Militar Nacional, la Guardia
Nacional, preparar la defensa del país, asesorar la defensa civil en caso de guerra y
administrar la justicia y la educación militar, entre otros.
1.2.3. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANA
En esta ley se establecen, entre otros aspectos, las misiones generales de las Fuerzas
Armadas y la manera de interactuar con otras instancias gubernamentales. Determina,
además, las responsabilidades del Alto Mando (General secretario de la defensa nacional),
puntualizar los niveles de mando, jerarquías, recursos y otros aspectos rectores de la
estructura interna del Ejército y Fuerza Aérea, destacando entre otras, las misiones
generales del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, tal y como lo establece la citada ley (Ley
orgánica del Ejército, 1986: arts. 1º, 2º, 17º y 53º).22
22 “Artículo 1º. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación. II. Garantizar la seguridad interior. III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país. V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus
bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Artículo 2º. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales. Artículo 17º. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.”
48
1.2.4. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
El artículo 13º de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (1917: tít. 1,
cap. I, art. 13)23 establece la existencia del Fuero de guerra, a quien corresponde conocer
los delitos y faltas cometidos contra la disciplina militar. Aunado a lo anterior, y dentro del
rubro “seguridad nacional”, las Fuerzas Armadas mexicanas son también una fuerza para
coadyuvar con la estabilidad y el progreso de México. Defienden y salvaguardan los
valores supremos de la patria: la paz, la unidad, la justicia, la seguridad, la libertad y la
soberanía.
Lo anterior requiere de disciplina, la cual se constituye en el imperativo de actitud
castrense como norma de convivencia individual con efecto colectivo. Lo anterior, como
piedra angular de la conducta normativa para los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada de México, se encuentra jurídicamente protegida por el Código de Justicia Militar.
Es precisamente en este código donde se tipifican las conductas y tipo de delitos que
en ejercicio de sus funciones cotidianas los militares, tanto en tiempo de paz, como en
tiempo de guerra, están expuestos a transgredir; también se tipifica la competencia de los
diversos niveles de los órganos del Fuero de guerra, así como la manera en que se
administra la justicia militar.
Los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas, además de ser militares, son
ciudadanos mexicanos. Por esta razón se encuentran doblemente obligados a observar las
disposiciones legales vigentes y a cumplir con creces sus tareas asignadas en beneficio de la
sociedad. Esto adquiere mayor peso si se tiene en consideración que la misión particular de
las Fuerzas Armadas es salvaguardar la soberanía y las instituciones del país, lo cual
conlleva el deber de ser garantes de las libertades emanadas de la Constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 53º. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola Dependencia. Está compuesta por: Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de Educación Militar.” 23 “De las garantías individuales, art. 13º: Nadie puede ser juzgado por Leyes Privativas, ni por Tribunales Especiales. Ninguna Persona o Corporación puede tener Fuero, ni gozar más emolumentos que los que les sean de Servicios Públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el Fuero de Guerra para los delitos y faltas contra la Disciplina Militar; pero los Tribunales Militares bajo ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden Militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”
49
1.2.5. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA
NACIONAL
Este reglamento especifica de manera concisa las responsabilidades que tienen los
elementos integrantes de esta Secretaría de Estado en sus diversos cargos. Asimismo, sirve
como medio de enlace entre esta dependencia y las demás dependencias integrantes de la
Administración pública federal para establecer la corresponsabilidad en sus diversas
actividades, tal y como lo especifican los Arts. 3º, 4º, y 10º (Ley orgánica de la
administración, 1976).24
24 “Artículo 3º. La Secretaría, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Artículo 4º. La Secretaría y sus órganos administrativos planearán, conducirán, coordinarán y supervisarán el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en su Programa de Operación y Desarrollo, en lo establecido en el presente Reglamento y en las disposiciones que emita el General Secretario. Los órganos administrativos que integran la Secretaría, deberán elaborar y mantener permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento, para lo cual propondrán las modificaciones que resulten necesarias.” A continuación se citarán las facultades que este reglamento confiere al General secretario de la Defensa Nacional: “Artículo 10. Corresponden al General Secretario las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer, coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría, de conformidad con los objetivos, metas y políticas nacionales que determine el Presidente de la República, así como coordinar y evaluar las del Sector Defensa en los términos de la legislación aplicable;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y, en su caso, a las entidades paraestatales del Sector Defensa.
III. Determinar la elaboración de los planes que sean necesarios para garantizar la defensa y la seguridad interior de la Nación, y someterlos a la consideración del Presidente de la República.
IV. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Presidente de la República, e informarle sobre el desarrollo de las mismas […]
X. Aprobar y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, y las normas de organización y procedimientos internos que sean necesarios para el funcionamiento de la dependencia y no competan al Presidente de la República, y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial de la Federación…
XVII. Dirigir y asesorar la defensa civil. XVIII. Someter a la consideración del Presidente de la República la división militar del territorio nacional y
del espacio aéreo situado sobre el mismo, en la extensión y términos que establece el derecho internacional.
XXIII. Aprobar la adquisición y fabricación de armamento, municiones, vehículos, estuario y equipo, así como la de material diverso destinado a satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.”
50
1.2.6. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL EJÉRCITO Y FUERZ A
AÉREA MEXICANOS.
En nuestro país se estableció, en el Plan nacional de desarrollo 2001-2006 (SHCP, 2001),
una visión más objetiva de México con relación a la protección y defensa de los derechos
humanos,25 incluidos en la Constitución política e incorporados a un sistema de protección
no jurisdiccional con autonomía orgánica, técnica, política y financiera. Este sistema es
denominado Comisión Nacional de los Derechos humanos.
Ante esta situación cabe citar que dentro de las interacciones entre un particular y un
servidor público o autoridad (investido del poder del Estado), la relación práctica y
cotidiana es compleja, pues no se trata de una relación de igualdad. Por esta razón el
Derecho protege al particular, para preservar sus derechos y puede limitar o restringir sus
garantías en casos excepcionales, cuando sea necesario para mantener la seguridad nacional
y el orden público en los términos y condiciones señalados en la Constitución.
Así, el uso de la fuerza del Estado se justifica en función de su utilidad para asegurar
el ejercicio de las libertades, se emplea para vencer los obstáculos que puedan impedir el
eficaz funcionamiento de las instituciones públicas al servicio de la población para
garantizar la posibilidad de alcanzar mejores satisfactores de vida y bienestar.
Una premisa de todo Estado es la de “salvaguardar la integridad física de sus
ciudadanos por sobre todas las cosas”. Cuando una persona o grupo de personas
trasgresoras de la ley ponen o pueden poner en riesgo la vida de los ciudadanos o de sus
intereses, se entiende que la fuerza pública del Estado debe actuar en defensa de la
gobernabilidad, del Estado de derecho imperante y, por ende, del cuidado de la ciudadanía.
Esta situación hace necesaria la legitimación de la actuación de las Fuerzas Armadas
para así contar con instrumentos jurídicos certeros para la actuación del Ejército, apegados
en todo momento al Derecho a la hora de cumplir las diversas tareas que les sean
asignadas. Caso contrario si, en el cumplimiento de su deber, incurren en excesos o
25 En este plan se incluyó un amplio proceso de participación ciudadana en el cual los ciudadanos expresaron su particular visión sobre los problemas prioritarios del país, así como sus expectativas en el desarrollo de México. Se tomó en consideración “…que aún no se ha arraigado una práctica de respeto pleno, lo cual constituye un reclamo de una sociedad cada vez más precipitada, que se organiza para hacer valer sus derechos fundamentales.”
51
violentan la normatividad jurídica en detrimento de los derechos fundamentales, pues la
sociedad indudablemente cuestionará semejante actuación.
Esta reacción será comprensible y hasta cierto punto justificable, pues los ciudadanos
disciernen con claridad y saben que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial
salvaguardar la soberanía nacional, la integridad del territorio, la seguridad nacional y la
paz social, además de observar las leyes nacionales con la finalidad de resguardar y
coadyuvar a la consecución de los intereses legítimos del pueblo mexicano, por tanto,
mediante el respeto irrestricto a los derechos esenciales de las personas.
Basados en lo anterior podemos concluir que las Fuerzas Armadas son un
instrumento del poder nacional que implica reconocer la necesidad de mantener una fuerza
armada profesional cuyo objetivo sea garantizar la seguridad, ante cualquier amenaza, de
sus ciudadanos, del su territorio y de las instituciones elegidas libremente como gobierno.
Como contrapartida, esta fuerza tiene obligaciones muy estrictas frente al resto de la
sociedad. Algunas de ellas son individuales y otras colectivas (institucionales). Esas
obligaciones derivan fundamentalmente del hecho de que, para el cumplimiento de sus
misiones, la sociedad ha confiado en los militares el monopolio exclusivo de las armas y el
ejercicio de la fuerza como un acto legítimo en situaciones de amenaza externa o interna a
su soberanía.
Finalmente, se puede puntualizar lo siguiente: en el ejercicio de estas funciones, los
integrantes de las Fuerzas Armadas de México no deben transgredir la ley (violando los
derechos fundamentales del ser humano). Es importante hacer la distinción ya que, por su
propia organización, estructura, adiestramiento y equipamiento, las Fuerzas Armadas
presuponen el uso de fuerza y de armas en el ejercicio de sus actividades y al desarrollar
actividades de seguridad de diversa índole pueden incurrir en la violación de las garantías
individuales y derechos humanos de las personas, ya sea por acción u omisión, defecto o
exceso. El Manual de derechos humanos (SEDENA, 2008: 60) menciona lo siguiente: “La
naturaleza jurídica, existencia y actuación de las Fuerzas Armadas, encuentran su
fundamentación en diversas normas constitucionales y legislación secundaria, así como en
tratados y convenios internacionales, formándose el marco legal de su desempeño.”
52
Las acciones instrumentadas por la Secretaría de la Defensa Nacional coadyuvan al
proceso de modernización y actuación de las Fuerzas Armadas, concientizando al personal
militar en cuanto a una actuación apegada al Derecho. De igual forma se han adoptado
medidas para concienciar a los Mandos en todos los niveles, contando con cuadros de
instructores orgánicos en las unidades, dependencias e instalaciones militares.26
1.2.7. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PARA EL
EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
En la legislación militar (concretamente en el Manual de Derecho internacional
humanitario del Ejercito y Fuerza Aérea mexicanos), tan sólo se hace referencia a los
diferentes tratados universales que México ha suscrito. Además de estos tratados se debe
considerar al Derecho internacional humanitario (CICR, 2011)27, el cual, de conformidad
con la definición emitida sobre el particular por el Comité Internacional de la Cruz Roja, es
un conjunto de normas de carácter internacional específicamente destinadas a ser aplicadas
tanto en los conflictos armados internacionales como en los conflictos de carácter interno.
La finalidad del Derecho internacional humanitario es, por una parte, proteger a las
personas no participantes (o que han dejado de participar) en las hostilidades y, por otra
parte, limitar los métodos y medios utilizados en la guerra. Fruto del primer Convenio de
Ginebra de 1864, el Derecho internacional humanitario contemporáneo se desarrolló al hilo
de las guerras para responder, a posteriori con lamentable frecuencia, a las crecientes
necesidades humanitarias ocasionadas por la evolución del armamento y por los tipos de
conflicto.
Los principales tratados de Derecho internacional humanitario, en orden cronológico
de aprobación, son los siguientes:
26 El adiestramiento no debe concentrarse en la transmisión de conocimientos superficiales sobre derechos humanos, sino dar a conocer al personal la substancia, orígenes y consecuencias de los derechos humanos, a fin de convertilos en parte de sus pensamientos y acciones en el cumplimiento de misiones . 27 “El Derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario…”
53
1864: Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares
heridos en los ejércitos en campaña.
1868: Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados
proyectiles en tiempo de guerra).
1899: Convenios de La Haya.
II Convenio (leyes y costumbres de la guerra terrestre)
III Convenio (sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio
de Ginebra de 1864).
1906: Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864.
1907: Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos
Convenios.
IV Convenio lLeyes y costumbres de la Guerra Terrestre)
X Convenio (sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio
de Ginebra de 1864).
1925: Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases
asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.
1929: Dos Convenios de Ginebra:
Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906.
Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra
1949: Cuatro Convenios de Ginebra:
I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las Fuerzas Armadas
en campaña
II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las
fuerzas armadas en el mar
III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
1954: Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado.
54
1972: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxicas y sobre su
destrucción.
1977: Dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la
protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)
y no internacionales (Protocolo II).
1980: Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados. A ella se añaden:
El Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables.
El Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas,
armas trampa y otros artefactos.
El Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas
incendiarias.
1993: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el
almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.
1995: Protocolo sobre armas láser cegadoras (Prot. IV [nuevo] de la Convención de
1980).
1996: Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas,
armas trampa y otros artefactos (Prot. II [enmendado] de la Convención de 1980).
1997: Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.
1998: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
1999: Protocolo a la Convención de 1954 para la protección de los bienes culturales.
2000: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a
la participación de niños en los conflictos armados.
2001: Enmienda al artículo I de la Convención sobre ciertas armas convencionales.
2005: Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III).
55
Por su parte, el gobierno de México firmó y ratificó los Convenios de Ginebra de
1949, el 23 de octubre de 1952. Desde esa fecha se comenzó a cumplir con las obligaciones
adquiridas, principalmente la difusión de dichos convenios, asumiendo su obligatoriedad y
observancia para las autoridades y poblaciones mexicanas. Asimismo, México firmó y
ratificó en 1983 (ACNUR, s.a.: 6), el Protocolo I adicional de los Convenios de Ginebra
relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales.
CONCLUSION DEL CAPÍTULO
Como conclusión del presente capítulo podemos recordar la importancia que reviste
conocer, entre otros, los siguientes puntos:
• Cuál es el origen de los derechos humanos.
• Reconocer los elementos de carácter jurídico creadores de responsabilidad para un
Estado con motivo de la adhesión a un convenio o tratado en materia de derechos
humanos.
• El conocimiento de la normatividad del derecho internacional, pues, para un Estado,
la inclusión de los derechos humanos plantea necesariamente materializar una serie
de acciones tendientes a adecuar su regulación jurídica al cumplimiento del
compromiso adquirido.
• Entender que esta situación conduce a la necesidad lógica e imperiosa, para cualquier
Estado, de hacer un debate donde se contrapondrá, sin lugar a dudas, el concepto de
soberanía nacional y la normatividad implicada en el propio Derecho internacional de
los derechos humanos.
Este pequeño ejercicio de reflexión nos permitirá considerar (según mi muy particular
punto de vista) la educación en derechos humanos como la actividad más importante, pero,
al mismo tiempo, la más difícil de alcanzar, pues los diversos sectores de la población del
Estado, por las corrientes políticas y de pensamiento, factores de índole económica, social
cultural etc., deben llegar a un punto de acuerdo y partir de ahí una para hacer notar en la
población la importancia de este conocimiento.
Por otra parte, la serie de problemas que implica la defensa de los derechos humanos
en un país se debe precisamente a la falta de conocimientos en la materia y sobre su
56
aplicabilidad, tanto en el orden interno como en el orden internacional. A esto podríamos
agregar una concepción errónea o una falsa percepción de estos importantes derechos para
el ciudadano. Sin embargo, una nación debe tener presente que es una responsabilidad ante
sus gobernados el garantizar un Estado de derecho donde sea posible la sana y democrática
convivencia entre ciudadanos y autoridades para alcanzar un mejor nivel de progreso.
De igual manera, en el cumplimiento de acciones para garantizar esa seguridad y sana
convivencia, si algún agente del gobierno violentare los derechos humanos de los
ciudadanos ya sea deliberadamente o por desconocimiento, generaría una serie de
responsabilidades de naturaleza internacional contempladas en los diversos tratados o
convenios a los que se ha adherido.
Es precisamente en este contexto donde las Fuerzas Armadas mexicanas, como
agente del gobierno mexicano al constituirse políticamente como brazo armado de la
nación, no están exentas de la obligación de conocer todo lo relacionado con la materia,
tanto en el orden interno como en el internacional. Lo anterior también nos hace reflexionar
sobre la necesidad de tomar acciones para crear una sólida cultura de derechos humanos,
además de crear conciencia en la ciudadanía y autoridades a fin de sensibilizar a todos los
actores de la vida nacional, especialmente a las nuevas generaciones sembrar dentro del
proceso educativo la semilla de conocimiento en derechos humanos. El objetivo será
establecer una estrecha relación para crecer y convivir con valores tan importantes (pero tan
olvidados en estos tiempos) como la tolerancia, el respeto, la convivencia armónica y
establecer una conducta donde no exista miedo a denunciar anomalías que suelen traducirse
en faltas e incluso delitos.
Por todo lo antes citado, este marco teórico conceptual, en conjunción con el marco
jurídico legal base de la razón de ser de las Fuerzas Armadas para el Estado mexicano, nos
permite comprender cuáles son las funciones, responsabilidades, características,
posibilidades y limitaciones en su diario actuar. Estos marcos proporcionarán sobre todo los
diversos ordenamientos jurídicos que conforman su estructura como órgano de la
Administración pública federal y determinan el tipo de acciones a seguir para adecuar sus
preceptos legales a la normatividad del Derecho internacional del los derechos humanos sin
perder la soberanía del Estado. Adicionalmente, no es tarea fácil hacer notar los esfuerzos
57
necesarios para este “nuevo” conocimiento en el contexto nacional, pero este conocimiento
debe ser adoptado por todos los sectores de la población y sin duda deberemos precisar
hasta qué punto se han logrado avances, pues es un compromiso que se debe cumplir.
Así las cosas, en el siguiente capítulo se analizará, desde el punto de vista militar, la
concepción de la guerra, sus fases, la estructura de las Fuerzas Armadas mexicanas durante
la guerra. La finalidad será destacar, de acuerdo a sus preceptos doctrinarios, cuál es la
actual organización y cómo se podría materializar, estructurar y organizar el concepto de
derechos humanos en el desarrollo de operaciones militares.
58
CAPÍTULO II
2.1 DESARROLLO Y ESTRUCTURA DE LAS OPERACIONES MILI TARES.
Iniciaremos el presente capítulo con la concepción, para las Fuerzas Armadas, de las
operaciones militares (SEDENA, 1996: 17). Dichas operaciones “…son todas las
actividades que desarrollan las fuerzas de tierra, mar y aire para cumplir las misiones que
tengan encomendadas en una situación de guerra…”. Por lo anterior, podemos reconocer
una multitud de formas y propósitos para las operaciones militares. Por esta razón han sido
clasificadas de la manera siguiente:
A. Por su naturaleza y propósitos
a. Operaciones estratégicas
b. Operaciones tácticas
c. Operaciones logísticas
B. Por las fuerzas que intervienen y el ámbito en que se desarrollan
a. Operaciones terrestres
b. Operaciones aéreas
c. Operaciones navales
d. Operaciones conjuntas (donde intervienen dos o más fuerzas)
1. Aeroterrestres
2. Aeronavales
3. Anfibias
De igual manera podemos precisar que las operaciones de guerra en defensa de la
nación pueden revestir la forma de operaciones regulares, operaciones irregulares o una
combinación de ambas.
Las operaciones regulares (SEDENA, 1996: 18) son aquellas efectuadas por medio
de las instituciones armadas conforme a las normas experimentadas y vigentes de la
doctrina militar y conforme a las leyes y usos del Derecho internacional. En las operaciones
regulares actúan las fuerzas organizadas conforme a planes definidos de campaña,
empleando la maniobra y la batalla para decidir de la mejor manera la defensa de la nación.
59
Las operaciones irregulares son aquellas llevadas a cabo por fracciones dispersas de
ciudadanos armados o pequeñas organizaciones militares contra un agresor de gran
superioridad (SEDENA, 1996: 18-19). Estas actividades bélicas no tienen por objeto llegar
a una decisión, pero sí hostilizan y desgastan al adversario. Este tipo de poeraciones pueden
realizarse como hechos aislados e individuales o como parte de un plan defensivo
previamente establecido, en combinación o no con operaciones regulares.
Por otra parte, las operaciones militares pueden desarrollarse tanto en tiempo de paz
como de guerra, pero nosotros analizaremos un tipo de conflicto específico, es decir, una
situación hipotética de guerra ante un enemigo extranjero. Derivado de ello podremos decir
que los conflictos entre Estados o entre naciones, pueden ser de dos clases (SEDENA,
1996: 9):
A. Divergencias consistentes en simples desacuerdos y pugnas de interés,
generalmente resueltas por medio de la política, de negociaciones diplomáticas,
de buenos oficios, de arbitrajes y conciliaciones. Estos conflictos no
necesariamente desencadenan una guerra.
B. Diferencias profundas e irreconciliables en ideología e intereses materiales y
morales. Se resuelven únicamente por medio de la guerra.
Ahora corresponde definir la guerra, quizá la más vieja de las relaciones
internacionales. Algunos pensadores se han referido a ella en los siguientes términos:
• "Si quieres la paz, prepárate para la guerra" (Si vis pacem, para bellum) (Flavio
Vegecio Renato, 2006).
• "Cuando los ricos hacen la guerra, son los pobres los que mueren"; Jean Paul
Sartre (Frases y Citas, 2005).
• "Lo maravilloso de la guerra es que cada jefe de asesinos hace bendecir sus
banderas e invocar solemnemente a Dios antes de lanzarse a exterminar a su
prójimo"; Voltaire (Buscabiografías, s.a.).
• "La primera víctima de una guerra es la verdad"; Hiram Johnson
(Buscabiografías, s.a.).
60
• Erasmo de Rotterdam, el reconocido humanista del Renacimiento, calificaba a la
guerra con la frase "Dulce bellum inexpertis est" ("La guerra es dulce para los
inexpertos") (Arieu, 2009).
Según Sun Tzu (SEDENA, 1977: 47), "La guerra es el mayor conflicto de Estado, la
base de la vida y la muerte, el Tao de la supervivencia y la extinción. Por lo tanto, es
imperativo estudiarla profundamente". Según Karl von Clausewitz (SEDENA, 1977: 51),
es "la continuación de la política por otros medios". Para la Ciencia política y las
Relaciones internacionales, la guerra es un instrumento político al servicio de un Estado u
otra organización con fines políticos. Decía Richard Holmes que la guerra es una
experiencia universal compartida por todos los países y todas las culturas.
La guerra es la forma de conflicto sociopolítico más grave entre dos o más grupos
humanos. Supone el enfrentamiento organizado de grupos humanos armados con el
propósito de controlar recursos naturales y/o humanos o bien, el desarme, sometimiento y,
en su caso, destrucción del enemigo. Se produce por múltiples causas, por ejemplo, el
mantenimiento o el cambio de relaciones de poder y las disputas económicas o territoriales.
El historiador árabe Ibn Jaldún descubrió por primera vez las causas materiales de la
guerra.
Carl von Clausewitz (1832), en su clásica obra De la guerra, pensaba que el fin de
la guerra moderna era "desarmar al enemigo", no exterminarlo. De aquí nació el concepto
de desarme mutuo, lo cual imposibilita toda guerra y da paso a la política. La guerra sería
entonces un "acto político" y esta manifestación pondría en juego el único elemento de la
guerra considerado racional por Clausewitz. Desde ese mismo punto de vista (filosófico) se
considera que el movimiento a favor de la paz se hace acreedor del más alto
reconocimiento. Dicho movimiento es difusor de un espíritu pacifista, de un entendimiento
y comprensión entre los pueblos. Su fin ético y moral es conseguir la paz y los acuerdos sin
derramamiento de sangre (Clausewitz, 1832).
El general chino Sun Tzu ([s.a.]), en su célebre obra El arte de la guerra, afirmó que
la guerra debía ganarse antes de ser declarada o de existir en sí misma. A este respecto, el
célebre general expondría en una sucinta frase su concepción sobre el carácter de la guerra:
"La guerra es el Tao del engaño". Así pretendía establecer la obligación de un estratega
61
virtuoso en basar todas sus decisiones militares buscando primeramente distraer la atención
del enemigo en los elementos más sobresalientes de su posición y, de no tenerlos,
inventarlos. El pensamiento de Sun Tzu dejaría una profunda impronta en el pensamiento
militar moderno, no sólo para reconocidos pensadores, sino también para eximios
estrategas como Napoleón Bonaparte, quien, en su renombrada victoria en la Batalla de
Austerlitz, aplicó dichos preceptos del engaño (Escuela Superior de Guerra, [s.a.]).
Las reglas de la guerra (y la existencia misma de reglas) han variado mucho a lo largo
de la historia. El concepto quiénes combaten también varía con el grado de organización de
las sociedades enfrentadas. Las dos posibilidades más frecuentes son los civiles sacados de
la población general, generalmente varones jóvenes, en caso de conflicto, o soldados
profesionales miembros de ejércitos permanentes. También puede haber voluntarios y
mercenarios. Las combinaciones de varios o de todos estos tipos de militares son también
frecuentes.
Las formas de hacer una guerra dependen de los propósitos de los combatientes. Por
ejemplo, en las guerras romanas, cuyo objetivo era expandir el imperio, el fin militar
principal eran los combatientes de lanación a conquistar para incorporar al pueblo una vez
conquistado al imperio. En la actualidad a veces se hace distinción entre conflictos armados
y guerras. De acuerdo con este punto de vista, un conflicto sólo sería una guerra si los
beligerantes han hecho una declaración formal de la misma (Convención II, 1899).
Ahora bien, se puede hablar de la licitud de una guerra desde un punto de vista moral,
en cuyo caso hay que distinguir:
A. Si la guerra en general puede ser lícita.
B. Si se garantizan las condiciones requeridas.
Desde un punto de vista filosófico se entiende a la guerra como algo no
necesariamente ilícito. El concepto de "guerra justa" fue presentado sistemáticamente por
Tomás de Aquino en Summa theologiæ ([s.a.]). Existe el derecho de autodefensa o de
legítima defensa contra el enemigo exterior cuando ataca injustamente a un pueblo. Si se
niega este derecho de legítima defensa, se robustece al agresor y se pone en peligro la paz
de los pueblos. Sin embargo, para que una guerra pueda tener una licitud ética, existe una
serie de condicionantes:
62
A. Debe haber una injusticia real, verdadera y de gravedad.
B. Inviabilidad de defenderse por vía pacífica.
C. Perspectiva y esperanza de éxito final.
D. La posibilidad de evitar un perjuicio a terceros inocentes (Fundación Ciudad
Política, 2005).
La defensa del bien público prevalece sobre cualquier derecho del agresor e incluso sobre
los riesgos que puedan sufrir los propios súbditos agredidos, pero se considera ilícita la
matanza injusta.
Hasta aquí se han citado conceptualizaciones del concepto “guerra”, pero debemos
notar cómo las guerras afrontadas por nuestro país han sido, la mayoría, en razón al intento
de invasión de nuestro territorio por parte de algún enemigo extranjero aprovechando,
desgraciadamente, debilidades en nuestro país desde el punto de vista militar. Esta
debilidad se debe a que no somos belicistas o proclives a conflictos bélicos y en estos
conflictos nuestro país perdió más de la mitad de territorio ante los Estados Unidos de
Norteamérica, por citar un ejemplo.
Otros conflictos importantes se registraron en la Guerra de Reforma, donde hubo una
intervención por parte de Francia y, en ambos referentes, las desorganizadas fuerzas
militares se reestructuraron con gente del pueblo y se logró hacer frente a la amenaza para
resistir la superioridad de fuerzas y contrarrestar el dominio de los agresores empleando la
mayor parte del tiempo en tácticas de guerra irregular para desgastar y hostigar al enemigo
mientras se reestructuraba la fuerza militar apropiada en cuanto a medios, recursos
humanos y materiales.
Por otra parte, se han dado conflictos internos donde facciones de mexicanos se
enfrentaron entre sí. Destaca la Revolución mexicana, donde el pueblo se unió contra las
fuerzas de Porfirio Díaz después de un prolongado período de gobierno que generó el
descontento social origen de esta lucha armada. Bajo el lema de “No reelección”, la
Revolución pasó a la etapa del caudillismo hasta la llegada del traslado de poder político,
de los militares a los políticos civiles, en la década de los cincuenta. Lo anterior dio pie a un
periodo de 70 años en los cuales el Partido Revolucionario Institucional (antes Partido
63
Nacional Revolucionario) detentó el poder político del país. Actualmente han pasado casi
doce años de alternancia política donde otro partido político (el Partido Acción Nacional)
tiene el poder. Sin embargo, en esta época se han presentado conflictos internos con
marcada tendencia a inconformidades, principalmente en el medio rural.
Estos conflictos se tradujeron en acciones de guerrilla contra el actual régimen y
provocaron movimientos de cierta importancia donde el presidente de la República ordenó
la participación de las Fuerzas Armadas. Algunas acciones han sido de ingrata memoria
para la institución, pues la actuación del Ejército fue desarrollada con base en órdenes
superiores y basada en la fuerza armada del Estado. De esta manera las acciones de
guerrilla fueron sofocadas, cercadas y, en algunos casos eliminados, pero esto dio pie a que
algunos actores políticos denominaran este periodo como “la guerra sucia”. Los casos de
Lucio Cabañas, de Jaramillo, Tlatelolco, el Jueves de Corpus, el levantamiento del Ejercito
Zapatista de Liberación Nacional, las Acciones Bélicas y el surgimiento del E.P.R., entre
otros, son los casos más destacados.
Debido a nuestra concepción de conflictos bélicos, no se les dio trato de beligerantes
a los grupos que se levantaron contra el gobierno, sino tan sólo se les dio el trato de
transgresores de la ley. No obstante, hubo excesos por parte de ambos bandos, pero los más
afectados aún nivel internacional fueron las Fuerzas Armadas, a pesar de que su papel de
brazo armado del Estado los obligaba a hacer frente a estas amenazas al mantenimiento del
orden interno.
El factor común de estas acciones, es la derivación de las tácticas empleadas por las
Fuerzas Armadas a partir de sus aspectos de doctrina militar, contemplados hasta antes de
los 40 y 50 en la doctrina militar mundial generada con la Primera Guerra Mundial y con la
Segunda Guerra Mundial y la Guerra de Corea después de los 50. Toda la doctrina citada se
encuentra en manuales y reglamentos especializados sobre el tema y han sido recopilados
en países como Estados Unidos y han sido adecuados a nuestro contexto nacional. Estos
manuales sirvieron de base a los militares de la época para confrontar la solución a la
problemática enfrentada.
Además de lo anterior es menester mencionar que en casi ningún manual o
reglamento militar se contemplan aspectos de derechos humanos. Sólo son contemplados
64
en la Carta Magna como referente de las garantías individuales y sirvió de base en su
momento para redactar, adecuar o establecer nuevos ordenamientos para la necesaria
evolución de las Fuerzas Armadas, a la par de la evolución de la sociedad.
2.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA GUERRA
De conformidad a lo establecido en el Manual de operaciones en campaña, las Fuerzas
Armadas mexicanas han clasificado las guerras desde los siguientes puntos de vista
(SEDENA, 1996: 10-13):
A. Conforme a las entidades que intervienen en el conflicto
a. Guerra exterior o internacional
b. Guerra interna o civil
B. Por la amplitud o extensión en cuanto a objetivos, medios empleados y alcances
a. Guerra total o general
b. Guerra limitada
C. Por las causas reales que las originan
a. Causas políticas
1. Conquista, dominación o hegemonía sobre otros pueblos
2. Territorios en litigio
3. Unificación
4. Independencia
b. Causas económicas
1. Búsqueda de nuevos mercados
2. Necesidad de materias primas
3. Expansionismo resultado de una demografía creciente
c. Causas ideológicas
1. Cuestiones de prestigio nacional
2. Expansión religiosa
3. Expansión de doctrinas político sociales
d. Causas diversas
1. Incidentes fronterizos
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2. Malos entendidos
3. Problemas dinásticos
D. Por la observancia o no de leyes, doctrinas, normas y procedimientos
castrenses de uso común
a. Guerra regular
b. Guerra irregular
E. Por el medio físico en el que se desarrollan las operaciones
a. Guerra terrestre
b. Guerra marítima o naval
c. Guerra aérea
F. Por el tipo de operaciones predominante
a. Guerra de posiciones
b. Guerra de movimiento
c. Guerra anfibia
d. Guerra de montaña
G. Por los medios empleados con mayor profusión
a. Guerra psicológica
b. Guerra electrónica
c. Guerra de minas
d. Guerra QBR (química, biológica y radiológica).
H. Por la utilización o no de armas liberadoras de energía nuclear
a. Guerra convencional
b. Guerra nuclear
Asimismo, el concepto de guerra total o limitada (SEDENA, 1996: 13-14) considera
cuatro aspectos primordiales:
1.- Los objetivos que se buscan. Hay guerra total cuando se busca la sumisión absoluta del
vencido y hay guerra limitada cuando las hostilidades cesan una vez obtenidos los
resultados.
66
2.- Los recursos empleados. Hay guerra total cuando los recursos humanos, materiales,
económicos etc. de la nación se utilizan plenamente para el esfuerzo de la guerra, pero hay
guerra limitada cuando sólo se emplean en la propia guerra una parte de las Fuerzas
Armadas y del esfuerzo económico nacional.
3.- La extensión del conflicto. Hay guerra total cuando repercute en la totalidad de los
territorios en pugna, abarcando países aliados, colonias, zonas de influencia, etc. y hay
guerra limitada cuando sólo se afecta una parte del territorio de uno o ambos beligerantes,
dejando a salvo de sus efectos al resto, es decir, cuando las operaciones militares de todo
tipo se circunscriben a regiones o áreas determinadas, dejando a salvo de la destrucción y
de los efectos bélicos las líneas de comunicación, las bases de operaciones, las zonas
abastecedoras, los países aliados, vecinos, etc.
4.- La forma de realizar la guerra. Hay guerra total cuando se busca destruir al adversario,
aniquilarlo, desorganizarlo, es decir, perjudicarlo en grado máximo. Hay guerra limitada
cuando solamente se intenta imponerle la voluntad al adversario, pero causándole el menor
daño posible.
Ahora considero importante incluir algunos conceptos de importancia para estar en
condiciones de definir con propiedad aspectos diversos de los conflictos:
Guerra regular (SEDENA, 1996: 14) es la que se lleva a cabo con fuerzas militares
organizadas de los Estados beligerantes conforme a normas operativas regulares de
observancia general y ajustadas a las leyes internacionales de la guerra.
Guerra irregular (SEDENA, 1996: 14): se realiza con paisanos agrupados en
partidas locales o con fracciones dispersas de tropas regulares, mediante operaciones de
guerrilla, resistencia, subversión, sabotaje, etc. En muchos casos no es considerado como
beligerante quien la realiza ni se ajusta al derecho de la guerra.28
Guerra convencional (SEDENA, 1996: 14) es la que se ajusta al uso de armamentos
tradicionales, modificados o no por la tecnología moderna.
28 Considero de manera particular que la diferencia entre ésta y las operaciones irregulares es que este tipo de guerra es una modalidad adoptada generalmente por las Fuerzas Armadas de un país ya desorganizadas y rebasadas por un enemigo superior y Fuerzas Armadas restantes actúan por sí solas o con el apoyo de organizaciones de civiles armados, los cuales, mediante el tipo de operaciones irregulares buscan desgastar a ese enemigo superior y hostigarlo con la finalidad de atraer su atención, ya sea de manera aislada o como parte de algún plan estructurado dentro de operaciones regulares).
67
Guerra nuclear (SEDENA, 1996: 15): incluye el uso de armas liberadoras de gran
cantidad de energía por la fusión o fisión de los átomos.
Por otra parte, se observa una clara delimitación de “fases” en un conflicto bélico
donde siempre se han manifestado de manera muy marcada cierto tipo de actividades que
les son muy comunes. Dichas actividades están perfectamente definidas por las tareas
desarrolladas tanto por la política como por la estrategia militar. Podemos organizar estas
fases como sigue:
2.1.2. PREGUERRA
Es la fase anterior a las hostilidades, a la declaración del estado de guerra, a la etapa de las
acciones armadas. En ella los Estados o grupos en pugna se dedican a prepararse para la
contienda en todos los frentes y a hostilizarse al máximo en los campos diplomático,
político, económico y propagandístico incluyendo demostraciones de fuerza militar las
cuales, la mayoría de las veces, ocasionan incidentes más o menos graves y hechos de
armas. Esta fase ha sido llamada recientemente “guerra fría” por las potencias militares,
término originado en artículos periodísticos, adoptado por escritores y aún por algunos
países como parte de su doctrina, al convenirles o interesarles hacer aparecer como guerra
alguna fase política muy complicada y álgida, pero sin dejar de estar en tiempo de paz
desde todos los puntos de vista (SEDENA, 1996: 15).
En la lucha política internacional se producen intervenciones disimuladas (SEDENA,
1996: 16), se fomenta la subversión, se llevan a cabo demostraciones de fuerza militar, se
ataca a los contendientes en los foros internacionales, se provocan trastornos económicos y
se desarrolla una intensa propaganda, la mayoría de las veces plagada de rumores
negativos, propalando falsas alarmas o mencionando incluso verdades que no deberían ser
descubiertas.
Debido al sumo cuidado y el extremo respeto de la observancia del Derecho
internacional por parte de nuestro país, para México no existe la “guerra fría”, pues aún
cuando la nación reconozca los hechos que se suceden, no es aceptable el concepto ni el
término y no se puede reconocer como “guerra” cuendo la situación no la manifiesta
conforme al Derecho o, cuando menos, de hecho.
68
La población en general, al percatarse de las actividades desencadenantes de una
acción bélica, observa cómo la economía y las industrias, por mandatos políticos, se ven
inmersas en una serie de actividades englobadas en el concepto de movilización, proceso
durante el cual se activan las reservas humanas, producto de la preparación previa
proporcionda a los habitantes. Esta preparación se refiere a la instrucción militar, el manejo
de armamento y conocimientos básicos militares para sustituir las bajas de combatientes en
el proceso de la guerra. La movilización de reservas abarca procesos de manejo de personal
que contemplan los siguientes aspectos:
a. Control del potencial humano
b. Reclutamiento, movilización, preparación y desmovilización de recursos
humanos para necesidades militares
c. Control de efectivos en servicio activo y de las reservas
d. Manejo de personal como individuos (mientras dura el conflicto y se encuentran
activos)
e. Control y manejo de reemplazos
f. Aplicación del Fuero de guerra y actividades relacionadas con él
g. Empleo y operación de los servicios de orden moral y social de las Fuerzas
Armadas en beneficio del personal que sirve a la Nación en el esfuerzo de guerra
h. Ejecución de actividades de licenciamiento, desmovilización masiva y retorno
del personal a las reservas (SEDENA, 1996: 50-52)
Es necesario recordar que, en caso necesario, las naciones materializan la guerra con
todos sus recursos humanos y materiales disponibles, manifestando aspectos políticos,
económicos, psicológicos y de los demás campos de la actividad humana.
Por lo relativo a la movilización industrial, este sector de la economía transforma su
producción habitual en un esfuerzo encaminado a apoyar la guerra. Es decir, las fábricas de
automóviles cambian sus matrices y producen vehículos de transporte militar, vehículos
blindados, tanques, etc., así como sus respectivas refacciones para mantenerlos funcionales.
De igual manera se producen armas, uniformes, equipo, alimentos específicos (enlatados
69
para alimentar a las tropas) y se busca generar riqueza para solventar el enorme gasto que
esto representa para cualquier economía.
Todos los materiales elaborados con este fin son resguardados de manera centralizada
en el corazón estratégico de la Nación,29 con la finalidad de que al iniciarse el conflicto
estos puedan ser orientados a la porción del territorio nacional donde se desarrollará la
acción bélica.
Respecto a los derechos humanos, en esta etapa y mientras no se inicien las
hostilidades, continúan vigentes los ordenamientos constitucionales, tratados y
compromisos internacionales contraídos al firmar acuerdos y tratados en materia de
derechos humanos y deben ser respetados de manera irrestricta.
Asimismo, en esta etapa se intensifica principalmente el adiestramiento a las reservas
movilizadas30 de las Fuerzas Armadas en lo referente a Derecho internacional humanitario
con el objetivo de apegarse a las leyes internacionales de la guerra y dar trato humanitario a
prisioneros de guerra.
2.1.3 LA GUERRA
Esta es la fase real del conflicto, es decir, la lucha en sí, donde, existiendo o no una
declaración de guerra, se inician las actividades operativas con las Fuerzas Armadas de uno
o más de los Estados en pugna. Estas actividades pueden ser acciones fronterizas o de
fuerzas navales o aéreas y culminan con la derrota de uno de los beligerantes, o mediante
un armisticio (SEDENA, 1996: 16).
En esta etapa la estructura militar se encarga de administrar, en coordinación con las
fuerzas políticas (quienes generalmente delegan esta responsabilidad a los militares), los
recursos humanos y materiales para llevar a cabo la acción de guerra, desarrollando
diversas actividades tanto de índole operativa como de apoyo a la acciones bélicas. Así,
mientras se combate en la zona del frente, en la zona de retaguardia, en el corazón
estratégico del país, también se trabaja para evitar actos de pillaje, sabotaje o acciones de
29 Es decir, en la porción central del país donde se encuentran los poderes legislativo, judicial y ejecutivo. 30 Son civiles reclutados para el esfuerzo de la guerra y como parte de su adiestramiento para el combate se les imparte esta gama de conocimientos.
70
guerrilla que busquen minar desde el interior la voluntad de los integrantes de un país por
luchar (SEDENA, 1996: 29-31).
2.1.4 LA POSTGUERRA
Es la fase inmediata a la culminación del conflicto, donde el vencedor alcanza sus objetivos
políticos y el derrotado se dedica a reconstruir su estructura política, social y económica,
influido o no por las condiciones que el vencedor haya impuesto (SEDENA, 1996: 24).
En esta fase se revierte el proceso de la movilización, es decir, la Nación se dedica a
reestructurar tanto su industria como a su población en general y los contingentes humanos
o reservas que ya fueron adiestradas y preparadas para la guerra son sujetas al proceso de
readaptación para ser reintegrados a su vida civil. Este proceso implica una problemática
muy compleja, pues los servicios de seguridad social de la Nación, otrora puestos a
disposición del esfuerzo bélico, ahora se dedican a proporcionar la seguridad prevista por el
Estado para proporcionar el apoyo necesario a los excombatientes que sufrieron heridas
graves, pérdida de miembros, incapacidades físicas y/o mentales etc. De igual manera
corresponde proporcionar los beneficios adquiridos por los servicios prestados a la Nación
a los familiares de los caídos en la guerra.
Este esfuerzo se extiende más allá de un simple par de años, pues se deberán cubrir
pensiones, gastos médicos, seguros de vida, etc., en beneficio de los sobrevivientes o de los
familiares de los caídos como una retribución a los militares que sirvieron en la guerra.
Finalmente es necesario entender la sujeción de las guerras a ciertos factores
contribuyentes a evitarlas o a producirlas: factor humano, factor geográfico, factor
económico y factor material, los cuales son determinantes en el desarrollo del conflicto
bélico. Cuando éstas se producen dichos factores influyen en su preparación, conducción y
resultados.
2.1.5 DESARROLLO DE LAS OPERACIONES MILITARES
Ahora trataremos de describir cómo se desarrollan las operaciones militares en el proceso
de un conflicto bélico. Al haber considerado las operaciones militares como actividades
desarrolladas por las fuerzas de tierra, mar y aire para cumplir las misiones encomendadas
71
en una situación de guerra, podemos concluir que la organización, equipamiento y
entrenamiento de las tropas de las Fuerzas Armadas deberán ser las apropiadas para hacer
frente a la guerra.
Sabemos que en nuestro país la Secretaría de la Defensa Nacional tiene dos
significados en la organización militar de conformidad con sus preceptos doctrinarios y su
ley orgánica: el de órgano político administrativo del poder ejecutivo cuyas funciones están
dictadas por la Ley orgánica de la Administración pública federal en su parte
correspondiente; y el de cuartel general superior de la institución del Ejército (SEDENA,
1996: 34).
Para desarrollar sus funciones como cuartel general superior del Ejército la Secretaría
de la Defensa Nacional cuenta entre sus elementos con órganos del alto mando y de la
administración que comprenden un Estado Mayor, una Inspección general, Direcciones de
las armas, Direcciones de los servicios y Direcciones administrativas diversas, encargadas
cada una de funciones técnicas y administrativas que son de su competencia como
auxiliares inmediatos del alto mando. También son considerados como órganos del alto
mando y de la administración los del Fuero de guerra, mandos superiores territoriales del
ejercito y los de grandes unidades (SEDENA, 1996: 35).
A continuación trataré de describir el área donde se desarrollan las operaciones
militares, es decir, el terreno, el espacio territorial donde se llevan a cabo las acciones de
guerra. Esta área debe ser necesariamente dividida en diversas porciones que faciliten y
permitan su correcta administración, coordinación y conducción, además de permitir
delimitar, a su vez, las responsabilidades de cada comandante.
La división territorial en tiempo de guerra está basada en necesidades operativas
militares, ya que adquieren una mayor importancia sobre los factores políticos y
económicos implicados en el desarrollo de las acciones bélicas. Por ello el poder ejecutivo
de la nación decreta la creación de dos grandes zonas o franjas: la zona de operaciones o
zona táctica (es precisamente en esta área donde se llevan a cabo las operaciones militares)
y la zona de interior, zona estratégica o corazón estratégico (aquí siguen funcionando los
poderes federales, es donde se establecen las fuentes principales de apoyo a las operaciones
y en donde, en última instancia, se materializará la última resistencia organizada del país).
72
Ambas zonas están delimitadas por una línea conocida como línea de demarcación
(ver Figura no. 1: División territorial militar en tiempo de guerra).
F R O N T E R A F R O N T E R A F R O N T E R A F R O N T E R A
F R O N T E R AF R O N T E R AF R O N T E R AF R O N T E R A
L. D.L. D.L. D.L. D.
Z. I.Z. I.Z. I.Z. I.
Z O N A Z O N A Z O N A Z O N A
D ED ED ED E
O P E R A C I O N E S O P E R A C I O N E S O P E R A C I O N E S O P E R A C I O N E S
Fig. 1. Esquema de la División Territorial Militar, en tiempo de guerra.
Z.I. = Zona del Interior.
L.D. = Línea de Demarcación.
T.O. = Teatro de Operaciones.
T.O.T.O.T.O.T.O.
73
A su vez, la zona de operaciones se divide en función de las áreas geográficas que contenga
y de la necesidad de llevar a cabo operaciones diferentes o independientes en una y otra de
dichas áreas.
A estas áreas se les denomina teatro de operaciones, la porción del territorio, mares
y espacio aéreo necesarios para la conducción de operaciones militares con miras al
cumplimiento de una misión de carácter estratégico específico y a la administración de
dichas operaciones. La zona del interior queda al mando del propio presidente de la
República, quien delegará normalmente las funciones específicas militares al Secretario de
la Defensa nacional. La zona de operaciones tendrá tantos comandantes como teatros de
operaciones comprenda, los cuales son designados por el propio presidente de la República
a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional. Asimismo, los comandantes de teatro de
operaciones son comandantes operativos de todas las fuerzas de tierra, mar y aire que les
sean asignadas (es decir, cada fuerza armada, tiene a su vez su propio comandante del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente) (ver Figura no. 2: División de una zona
de operaciones dividida en teatros de operaciones).
Por otra parte, dentro del mismo teatro de operaciones el comandante divide el área,
para ejercer un mejor control operativo y administrativo, en dos porciones: una zona del
frente o zona de combate y una zona de retaguardia (ver Figura no.3: División inicial de un
teatro de operaciones). La zona del frente deberá contener el espacio necesario para llevar a
cabo las operaciones de combate y su apoyo logístico y administrativo inmediato. La zona
de retaguardia tendrá el espacio necesario para la administración del teatro como un todo y
se constituirá como su base logística y administrativa para dirigir las actividades de los
servicios de apoyo de las operaciones militares que se realicen en el propio teatro. El límite
entre ambas zonas se conoce con el nombre de línea de retaguardia.
Además, la zona del frente se divide en tantas zonas de acción como grandes
unidades (brigadas, divisiones, cuerpos) operen en ella y cada zona estará bajo el mando de
su respectivo comandante de unidad.
74
L. D.L. D.L. D.L. D.
Z. I.Z. I.Z. I.Z. I.
T. O.T. O.T. O.T. O.
N O R O E S N O R O E S N O R O E S N O R O E S
T E T E T E T E
T. O.T. O.T. O.T. O.
NORESTENORESTENORESTENORESTE
T. O.T. O.T. O.T. O.
ESTE ESTE ESTE ESTE
T. O.T. O.T. O.T. O.
SURESTESURESTESURESTESURESTE
T. O.T. O.T. O.T. O.
SUROESTESUROESTESUROESTESUROESTE
Fig. 2. Zona de Operaciones dividida en Teatros de Operaciones.
T.O. = Teatro de Operaciones.
75
Z O N A D E L I N T E R I O R.
DEDEDEDE
LINEALINEALINEALINEA
DEDEDEDE
LINEALINEALINEALINEA
DELDELDELDEL
TROPASTROPASTROPASTROPAS PROPIAS EN CONTACTOPROPIAS EN CONTACTOPROPIAS EN CONTACTOPROPIAS EN CONTACTO
ZONA DE RETAGUARDIAZONA DE RETAGUARDIAZONA DE RETAGUARDIAZONA DE RETAGUARDIA
E N E M I G OE N E M I G OE N E M I G OE N E M I G O
LIMITE
CON
ADYACENTE
ZONA DEL FRENTEZONA DEL FRENTEZONA DEL FRENTEZONA DEL FRENTE
Fig. No. 3. DIVISION INICIAL DE UN TEATRO DE OPERACIONES.
76
Las zonas de acción de las unidades con responsabilidades tácticas y administrativas
deberán contar con un área para operaciones de combate y un área de retaguardia en la cual
normalmente se despliegan las armas de apoyo, el cuartel general o puesto de mando del
escalón de retaguardia y el área de servicios, donde actúan los miembros de la propia
unidad (ver Figura 4: División territorial esquemática de la zona del frente de un teatro de
operaciones).
Ahora bien, para fines de carácter operativo y de acuerdo con las funciones que
desarrollan, los Órganos del Ejército se dividen en los siguientes grupos (SEDENA, 1996:
43):
A. Mandos
B. Auxiliares del mando
C. Tropas
D. Servicios
Los mandos son constituidos por militares en quienes se deposita la autoridad y la
responsabilidad para que el organismo por ellos comandado pueda cumplir sus misiones.
De esta manera cada comandante es el único responsable de las acciones (falta de ellas) de
su unidad, cuenta con la facultad de decidir y ordenar y el deber de exigir el cumplimiento
de las órdenes se cumplan, además de poder delegar en mandos subordinados parte de su
autoridad, pero en ningún caso su responsabilidad. Dentro de los mandos están
contemplados el Mando supremo, el Alto mando, los Mandos superiores, los Mandos de
corporación, los Mandos subalternos y los Mandos de pelotón y escuadra (SEDENA, 1996:
51-52).
77
LINEA DE DEMARCACION
SECCION DE BASE
(S. B.)
SECCION DE AVANZADA
(S. A.)
LINEA DE RETAGUARDIA DE TEATRO DE OPERACIONES O DEL
EJERCITO
M. Z.
M. Z.
A. S .E.
AREA DE RETAGUARDIA DEL EJERCITO (A. R. E.)
+++ LINEA DE RETAGUARDIA DEL C. E. +++
AREA DE RETAGUARDIA DEL
CUERPO DE EJERCITO
(A. R. C. E.)
LINEA DE RETAGUARDIA DE LAS DIVISIONES
A. R. C. E.
A. S .D.
A. R. D.
A. S .D. A. S .D.
A. R. D. A. R. D.
AREA DE RETAGUARDIAAREA DE RETAGUARDIAAREA DE RETAGUARDIAAREA DE RETAGUARDIA
A. S .D.A. R. D.
DIVISIONARIADIVISIONARIADIVISIONARIADIVISIONARIA
(A. R. D.)(A. R. D.)(A. R. D.)(A. R. D.)
LINEA DE RETAGUARDIA DE LAS BRIGADAS
A.T.B. A.T.B. A.T.B. A.T.B. A.T.B. A.T.B. A.T.B. A.T.B.
AREA DE RETAGUARDIA DE BRIGADA
(A.R.B.) LINEA DE RETAGUARDIA DE LOS BATALLONES
A. R. B. A. R. B. A. R. B. A. R. B. A. R. B. A. R. B. A. R. B.
AS1AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1 AS1
AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC AOC
TROPAS EN CONTACTO
Nota: En este esquema se pone como ejemplo a un ejercito de operaciones con dos Cuerpos de Ejercito y estos con dos y tres divisiones en línea, respectivamente.
A. O. C. = Área de Operaciones de Combate. A. S. D. = Área de Servicios Divisionaria.
FIG.4 División territorial esquemática de la zona d el frente de un teatro de Operaciones.
ZONA DEL INTERIORZONA DEL INTERIORZONA DEL INTERIORZONA DEL INTERIOR
Los altos mandos cuentan con elementos auxiliares para ayudarlos a ejecutar sus
múltiples responsabilidades operativas y administrativas; generalmente se trata de los
cuarteles generales y los grupos de comando. Dentro de los cuarteles generales se considera
a los Estados Mayores, es decir, la reunión de un grupo de personal de amplia experiencia
y conocimientos militares puestos a disposición exclusiva de un comandante superior para
auxiliarlo en su triple responsabilidad de concebir, preparar y conducir las operaciones de
acuerdo con las misiones recibidas (SEDENA, 1996: 53-55).
78
Las tropas de combate (SEDENA, 1996: 61-62) se organizan en unidades
estructuradas, equipadas y adiestradas para actuar directamente contra el enemigo,
maniobrando mediante la acción del fuego, del movimiento y del choque con el fin de
destruir al adversario. Las diversas especialidades de tropas de combate se llaman armas.
Las armas son las diversas agrupaciones de tropas con una manera peculiar de
combatir, impuesta fundamentalmente por el tipo de armamento de que están dotadas o
bien, por la forma principal de desplazarse en el cumplimiento de sus misiones. Las armas
son las siguientes (SEDENA, 1996: 62):
A. Infantería
B. Caballería
C. Artillería
D. Ingenieros
E. Arma blindada
F. Aeronáutica
Además de las armas citadas existen otras organizaciones militares terrestres
modernas: las fuerzas de aerotropas31 y las fuerzas aeromóviles32 (ambas utilizan el medio
aéreo como principal medio de movilidad). Así pues, cada arma tiene una función de
carácter táctico principal en el combate de acuerdo a sus características, capacidades y
limitaciones. De acuerdo a lo anterior, se pueden clasificar en: reconocimiento, combate y
apoyo al combate (SEDENA, 1996: 63-64).
Por otra parte, los servicios son las diversas agrupaciones especializadas cuyo
propósito y finalidad es satisfacer las necesidades de vida y operación de los mandos, sus
auxiliares y de las tropas de combate. Este objetivo se logra mediante el desempeño de toda
clase de actividades administrativas, cada una de acuerdo con su especialidad. Los servicios
de clasifican como sigue:
31 Las aerotropas utilizan además aviones de transporte de la Fuerza Aérea para arribar, mediante el uso de paracaídas principalmente, al sitio donde cumplirán sus misiones de combate. 32 Las fuerzas aeromóviles cuentan con aviones ligeros o helicópteros que pertenecen al arma aeronáutica para actuar en combate o en apoyo.
79
A. Servicios técnicos. Desarrollan esencialmente funciones logísticas y funcionan
desde el tiempo de paz; su actuación es indispensable en las operaciones de
campaña y se dividen en los siguientes (SEDENA, 1996: 65):
a. Servicio de ingenieros
b. Servicio de transmisiones
c. Servicio de materiales de guerra
d. Servicio de transportes
e. Servicio de intendencia
f. Servicio de sanidad
g. Servicio de veterinaria y remonta
h. Servicio de aeronáutica
B. Servicios administrativos y generales. Tienen a su cargo el desarrollo de
actividades administrativas que no sean de carácter logístico; su actuación es
necesaria, aunque no indispensable, en operaciones de campaña (no todos existen
desde tiempo de paz) y se subdividen como sigue:
a. Servicio de administración militar
b. Servicio de Justicia Militar
c. Servicio de policía militar
d. Servicio de personal33
e. Servicios generales de Estado Mayor34
f. Servicios generales35
g. Servicios especiales y de seguridad social36
33 Servicio necesario en tiempo de guerra. Se encarga del reclutamiento voluntario o por movilización, del adiestramiento de reclutas y de organizar, dirigir y hacer funcionar un sistema de reemplazos, así como del licenciamiento y desmovilización. Además administra individualmente a cada miembro del ejército desde su inicio en el servicio activo hasta su baja definitiva con el objeto de obtener de él el máximo rendimiento y salvaguardar sus derechos. 34 Servicio necesario en tiempo de guerra. Constituido por personal técnico y profesional de muy diversas especialidades técnicas y habilidades que tienen aplicación directa en el trabajo de los Estados mayores, como investigación y desarrollo, información y contrainformación militar, criptografía, traductores, intérpretes, fotointerpretación, interrogatorio de prisioneros de guerra, guerra psicológica, propaganda y contrapropaganda, relaciones públicas, fotografía, cinematografía, periodismo, historia, estadística y asuntos civiles. 35 Son los que satisfacen las necesidades de vida y funcionamiento interno de instalaciones y dependencias.
80
Así pues, podemos concluir que en el teatro de operaciones son articulados una serie
de medios humanos y materiales para llevar a cabo acciones en busca de la consecución de
una serie de objetivos tácticos capaces de alcanzar un objetivo estratégico mediante la
batalla y la maniobra de acuerdo con las órdenes del comandante del teatro de operaciones
y una particular concepción que dará solución al problema táctico a resolver.
A continuación haremos mención del organismo encargado de coordinar y articular,
tanto en tiempo como en espacio, a los medios humanos y materiales puestos a disposición
de un comandante para cumplir las misiones asignadas.
2.2 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE UN ESTADO MAYOR C OMO
ORGANISMO AUXILIAR DEL MANDO Y COORDINADOR DE
OPERACIONES MILITARES
De conformidad con la doctrina militar en vigor, cuando se asigna una misión a un
comandante se pone a su disposición un Estado Mayor para auxiliarlo en su responsabilidad
de concebir, preparar y conducir las operaciones de cualquier índole. Además se pone a su
disposición un número determinado de fuerzas de las diversas armas y servicios para
ejecutar las órdenes derivadas de una planificación capaz de cumplir con éxito la misión.
De esta manera podrá resolver el problema táctico o estratégico que le ha sido conferido.
Así pues, procederemos a analizar el Estado Mayor y cuáles son sus características, así
como su tipo de personal.
Un Estado Mayor auxilia a su comandante en su triple función de concebir, preparar y
conducir operaciones militares mediante actividades de planeo, coordinación y supervisión
(SEDENA, 2006: 10).
En la concepción, este organismo reúne todos los elementos necesarios de
información y apreciación mediante estudios, trabajos y reconocimientos con la finalidad
36 Son servicios encargados exclusivamente a elevar y mantener la moral de las tropas, proporcionándoles bienestar, comodidad y distracción cuando las circunstancias lo permitan en operaciones; Organizan, operan y utilizan casinos, restaurantes, tiendas, bancos, bibliotecas, cines, teatros, centros sociales, campos e instalaciones deportivas, campos de recreo y de diversión, hoteles, alojamientos y otras instalaciones y actividades similares.
81
de que el Comandante emita una decisión, más acertada cuanto más completos y precisos
sean tanto los informes proporcionados como los antecedentes y conclusiones reunidos.
En la preparación de una operación el Estado Mayor auxilia al mando
transformando sus decisiones en planes, órdenes e instrucciones con la finalidad de poner
en acción a las tropas combatientes y a los servicios, haciendo que dichos mandatos lleguen
a los ejecutantes de manera segura y oportuna, buscando su debida comprensión e
interpretción.
En la conducción el Estado Mayor auxilia a su comandante vigilando se dé
cumplimiento a las órdenes, orientando a los subordinados, asegurando los enlaces
necesarios, obteniendo y concentrando la información susceptible de aclarar lo relativo a
las variaciones imprevistas de la operación y permitirle al mando tomar las acciones
necesarias para adaptar su concepción inicial a las exigencias impuestas por la situación
que prevalezca en el momento.
El planeo del Estado Mayor es la elaboración de proyectos con las prescripciones
necesarias para llevar a cabo una operación o conjunto de operaciones. Esto puede consistir
en un breve resumen o en un conjunto importante de documentos, dependiendo del nivel,
del tiempo disponible y de la importancia de la operación proyectada.
La coordinación de Estado Mayor pretende articular en tiempo y espacio todas las
acciones particulares de los organismos subordinados. Se logra mediante entrevistas
personales, estableciendo enlaces, intercambiando información y acordando detalles que
permitan cooperación mutua. La supervisión de Estado Mayor consiste en cerciorarse del
cumplimiento de las órdenes del comandante según hayan sido emitidas (SEDENA, 2006:
11).
Basados en los conceptos anteriores, podemos concluir que el personal del Estado
Mayor de un comandante deberá adquirir toda la información necesaria, someter sus
proposiciones, preparar los detalles de los planes, transformar las decisiones en órdenes,
directrices e instrucciones, asegurando su oportuna distribución a las unidades implicadas
en una determinada actividad. Debe, además, recordar al comandante sobre todos los
asuntos que reclamen su intervención personal.
82
Asimismo, el Estado Mayor hará continuos estudios de la situación, preparará planes
tentativos para responder con eficacia a contingencias futuras y supervisará la ejecución de
las órdenes expedidas a fin de lograr el fiel cumplimiento de las intenciones del mando,
para lo cual deberá estar familiarizado con la forma de ser del comandante.
Por otra parte, y como consecuencia de las principales funciones encomendadas a un
comandante y la naturaleza de los diversos asuntos a tratar y resolver, generalmente la
constitución del Estado Mayor comprende un Jefe de Estado Mayor, un Subjefe de Estado
Mayor, cuatro Secciones y una Secretaría (SEDENA, 2006: 19).
Las típicas secciones de un Estado Mayor se denominan, en una unidad terrestre,
Sección primera (S-1), Sección segunda (S-2), Sección tercera (S-3) y Sección cuarta (S-4);
y, en las unidades aéreas, A-1, A-2, A-3 y A-4, respectivamente (SEDENA, 2006: 19).
Estas secciones, además de numerarse como ya se indicó, llevan la denominación de la
función que desempeñan:
S-1 Sección de personal
S-2 Sección de información
S-3 Sección de operaciones
S-4 Sección de logística
Cuando el volumen de actividades de cierto tipo lo requiere, es posible crear más
secciones en el Estado Mayor con funciones específicas como la Sección de planes, la
Sección de asuntos civiles, la Sección de armamento y municiones, la Sección de
adiestramiento, etc.
Normalmente en el desempeño de sus funciones laborará el siguiente personal en
un Estado Mayor (SEDENA, 2006: 20):
� Oficiales de Estado Mayor (desempeñan funciones generales que concuerdan con
los principales deberes del comandante y tienen la responsabilidad de dirigir y
coordinar los aspectos de alguna sección).
� Oficiales de las diversas armas y servicios (desempeñando funciones de ayudantes
de los Oficiales de Estado Mayor).
83
� Oficiales especialistas (intérpretes, traductores, foto-intérpretes, criptógrafos y
otros, miembros de los Servicios generales de Estado Mayor).
� Individuos de Tropa (mecanógrafos, dibujantes, archivistas y otros encargados del
trabajo manual en las secciones).
Cada una de las secciones del Estado Mayor tendrá una organización variable en
razón de factores diversos como:
• La magnitud de la unidad
• El alcance de las actividades a desarrollar
• La misión de la unidad
• La disponibilidad, experiencias y adiestramiento de personal disponible
• El sistema de trabajo del comandante
Como anteriormente se indicó, en las secciones del Estado Mayor, durante las
operaciones, se formulan directivas, se preparan planes, órdenes e instrucciones, y se ejerce
la supervisión de Estado Mayor en cada una de las actividades desarrolladas. La
supervisión se realiza así (SEDENA, 2006: 24):
� Sección primera
Se encarga del manejo de personal tratado como individuo, del manejo de civiles
bajo control del comandante y de los prisioneros de guerra. Respecto a las tropas
de la propia unidad, hace las gestiones necesarias para conservar sus efectivos,
dicta las normas para la administración del personal y atiende los problemas
relativos a la justicia militar, moral, disciplina, ley y orden, asuntos civiles y
gobierno militar.
� Sección segunda
Su responsabilidad es la obtención de la información enemiga, aspectos de
contrainformación, propaganda y contrapropaganda, relaciones públicas y
cartografía.
� Sección tercera
Es responsable de la organización y reorganización de las unidades, instrucción y
adiestramiento, además de las operaciones tácticas o estratégicas en general.
84
� Sección cuarta
Es su responsabilidad proporcionar los abastecimientos, materializar las
evacuaciones, proveer transportes, realizar construcciones, brindar mantenimiento,
actividades de hospitalización y el empleo de los servicios.
� Sección secretaría
Se encarga del registro, expedición, recepción y archivo de toda clase de
documentos elaborados o dirigidos al Estado Mayor.
También deben considerarse dentro del cuartel general tanto a los comandantes de
arma como a los jefes de los servicios (SEDENA, 2006: 29). Además de éstos, actúan en el
cuartel general, con la misma personalidad, otros oficiales especialistas que no siempre son
comandantes de las armas o jefes de los servicios, pero desarrollan funciones importantes
como: Oficial de guerra química, biológica y radioactiva; Oficial de guerra irregular;
Oficial de guerra electrónica; Oficial de guerra psicológica; Oficial de meteorología;
Oficial de servicios especiales, etc., además de los oficiales de enlace destacados en el
cuartel general por unidades de apoyo, apoyadas o adyacentes.
Como se pudo apreciar anteriormente, dentro de la estructura de esta organización
militar para operaciones tan sólo se concentra un número determinado de elementos que, de
conformidad a la doctrina militar vigente, se circunscriben a elementos de combate, de
apoyo al combate y de servicios. Pero debido a los nuevos retos de las Fuerzas Armadas se
hace necesario adecuar esta manera de confrontar los problemas de índole táctica o
estratégica, por lo que un cuartel general donde actúa un Estado Mayor deberá estar en
condiciones de hacer frente a numerosos y muy variados problemas surgidos durante
actividades de combate frontal contra la delincuencia organizada, por ejemplo.
Después de haber descrito de manera sucinta la organización, funciones e integración
de un Estado Mayor en operaciones, pasaremos a analizar cuáles son las actividades que
desarrolla uno de los servicios implicados en aspectos de carácter legal y cuya acción
influye en la zona del frente principalmente en lo referente al mantenimiento de la
85
disciplina e interacción con la población civil en coordinación con los responsables de
atender misiones de asuntos civiles y gobierno militar.
Independientemente de lo ya dicho, consideremos que en la zona de retaguardia o en
la zona donde se desarrollan las operaciones militares siempre existe personal oriundo de
las regiones donde el personal militar está desplegado o se encuentra operando. Este
personal civil ocupa alguna de las diversas áreas antes citadas (zona del frente, de
retaguardia, etc.) y por ello se materializan actividades de asuntos civiles bajo la
coordinación del Estado Mayor y por instrucciones de un comandante ejercen autoridad y
responsabilidad, tomando acciones en las localidades, áreas o zonas de acción a su cargo
con respecto a las autoridades civiles, a los habitantes, a las propiedades y al terreno.
Mención aparte merece el concepto de gobierno militar (SEDENA, 1996: 9), el cual
resulta de la aplicación de la ley marcial contemplada en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Consiste en el control que un comandante militar debe
establecer y mantener para administrar el área considerada cuando previamente se le haya
ordenado o autorizado al considerarse conveniente o necesario, o bien, cuando le sea
indispensable hacerlo de esta manera por exigencia de las operaciones militares.
En suma, el objetivo de las actividades de asuntos civiles (SEDENA, 1996: 146) es
evitar que las autoridades locales o la población interfieran en las actividades operativas
militares y, a la vez, facilitarlas mediante el empleo de los recursos locales de todo tipo.
En la orgánica militar37 existen este tipo de unidades, encuadradas en operaciones
dentro de los cuarteles generales de grandes unidades o mandos territoriales importantes.
La magnitud y alcance de sus actividades varía de acuerdo con la situación militar, política,
económica y social del área donde se despliegan, pero invariablemente se presenta su
apoyo en los tres casos generales siguientes (SEDENA, 1996: 147):
A. Cuando las autoridades militares se enlazan con las civiles para dar solución a
problemas comunes de mutuo acuerdo y con apoyo recíproco.38
37 La orgánica es una rama del arte militar que se ocupa de la reunión y disposición de los medios de acción humanos y materiales para constituir unidades, dependencias e instalaciones con miras a su eficaz empleo en la guerra. 38 No existe subordinación y es normal en tiempo de paz o en las zonas de retaguardia y del interior en tiempo de guerra.
86
B. Cuando las autoridades militares deben ejercer el control sobre las civiles en
diferentes aspectos.39
C. Cuando por ausencia o incapacidad de las autoridades civiles, o por así convenir a
las operaciones militares, la administración del área, sus habitantes y sus bienes
quedan bajo control absoluto de la autoridad militar.40
Cabe precisar que estas actividades son proporcionadas por unidades de asuntos
civiles en el área de retaguardia y normalmente desempeñan funciones de índole económca
y gobierno militar, proporcionan abastecimientos a la población civil los cuales pueden
provenir (recordar: estamos actuando en operaciones militares) de los recursos militares
propios y pueden obtenerse también de fuentes locales (SEDENA, 1975:143).
La naturaleza de las actividades de asuntos civiles varía de acuerdo a la intensidad del
combate, las actitudes y condiciones de la población civil en el área de responsabilidad del
comandante, así como de las necesidades tácticas de éste, pero estas actividades siempre
apoyan de manera directa a la situación táctica en curso (SEDENA, 1975:83).
En la conducción de operaciones de estabilización las actividades pueden convertirse
incluso en la misión principal de la fuerza militar debido al propósito fundamental de
ganarse el apoyo de la población en beneficio de las operaciones militares propias. Estas
actividades incluyen el cumplimiento de las responsabilidades político-militares asignadas
a un comandante superior buscando los siguientes objetivos:
A. Control de la población civil, las personas desplazadas y los refugiados.
B. La ubicación, protección y control de los recursos civiles para el apoyo de
operaciones militares y apoyo esencial de la población.
C. Buscar el enlace entre unidades tácticas y autoridades locales.
Para tales efectos desarrollan las siguientes tareas específicas (SEDENA, 1975:84):
A. Localización de autoridades civiles, determinando su habilidad para establecer
control y asesorarlos sobre las medidas a tomar.
39 Aquí sí existe la subordinación de los civiles respecto a las militares y es caso normal en la zona del frente, pudiendo extenderse a la zona de retaguardia por razones de seguridad. 40 Este caso se presenta en las zonas de acción de las unidades más avanzadas, es decir, las más próximas al contacto con el enemigo.
87
B. Localización y acondicionamiento para la protección de almacenes civiles,
fabricas industriales, monumentos y edificios históricos.
C. Recolección de armas de fuego, municiones e identificación y aprehensión de
colaboradores del enemigo, así como de agentes infiltrados.
D. Establecer control inicial sobre las personas desplazadas y los refugiados.
Es necesario hacer notar que en la estructura de las unidades de asuntos civiles no
están contempladas, dentro de sus misiones y tareas, el personal ni las funciones relativas a
derechos humanos, aun cuando en la actualidad es una actividad necesaria y hasta cierto
punto prioritaria para las Fuerzas Armadas por el nivel de responsabilidad que conlleva.
Así pues, podemos observar cómo precisamente en esta situación de manejo de
asuntos civiles es donde la autoridad militar en operaciones interactúa de manera directa
con la población y es aquí, en esta interrelación de militares con civiles, donde actualmente
no se tiene contemplada, dentro la legislación militar en vigor, la existencia de alguna
organización u organismos que coadyuve al comandante en operaciones para atender
asuntos relativos a derechos humanos. Por esta razón analizaré más adelante la cuestión y
haré una propuesta para la integración de los derechos humanos a la orgánica militar en
operaciones.
Ahora bien, considero que las actividades de asuntos civiles necesariamente requieren
personal especializado. El personal idóneo sería, naturalmente, una combinación de
especialistas, personal de Estado Mayor y personal del Servicio de Justicia Militar
especialista en derechos humanos.
Por otra parte, y dadas las características propias del Servicio de Justicia Militar, se
considera su misión general en operaciones (SEDENA, 1996: 40-46): coadyuvar con los
mandos en la administración de la disciplina militar de conformidad con lo establecido en
los ordenamientos del Fuero de guerra, cuyos órganos se encargan de la averiguación,
esclarecimiento y castigo de los delitos de su competencia, presentando dos aspectos
orgánicos y funcionales diferentes pero interrelacionados tales como el Servicio de justicia
propiamente dicho y los órganos del Fuero de guerra (el Ministerio público, el Cuerpo de
defensores de oficio y los Tribunales militares, los cuales dependen del Servicio de justicia
tan solo en aspectos administrativos, pero estos organismos jurídicos penales actúan con
88
total independencia en ejercicio de las funciones de su competencia, de conformidad a lo
señalado en el Código de Justicia Militar).
Al Servicio de Justicia Militar le competen las facultades, atribuciones,
responsabilidades y funciones siguientes:
A. Manejo administrativo del personal del Servicio para un mejor empleo de sus
capacidades técnicas o administrativas.
B. Organización y control administrativo del funcionamiento y actividades de los
órganos del Fuero de Guerra sin intervenir en actividades de su competencia.
C. Organización y funcionamiento de prisiones militares, unidades disciplinarias y
otras dependencias o instalaciones similares.
D. Manejo de militares procesados y sentenciados conservando su capacidad física y
la profesional, cuando proceda, hasta su reincorporación a sus actividades
militares.
E. Ayudar en la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos y otras disposiciones
que tengan implicaciones legales o jurídicas.
F. La aplicación de la Ley de retiros y pensiones en la parte competente en cuanto a
la Secretaría de la Defensa Nacional para fijar las prestaciones derecho de los
militares, estudiando, resolviendo y tramitando lo necesario al respecto en
coordinación con el Servicio de seguridad social militar y con el Servicio de
personal.
G. Estudio y determinaciones respecto a problemas de recompensas y de ajuste y
cómputo de tiempo de servicios de los militares para fines legales o
administrativos en coordinación con el Servicio de personal.
Por su parte, los órganos del Fuero de Guerra son de tres clases, cada uno con
funciones propias. Todos los órganos se complementan en la actuación que desarrollan para
la administración de la justicia militar de acuerdo con los procedimientos señalados para
cada cual en el Código de Justicia Militar. Se trata del Ministerio público, el Cuerpo de
defensores de oficio y los Tribunales militares.
El Ministerio público está constituido por la Procuraduría de Justicia Militar. De ella
dependen directamente las agencias del Ministerio público, las cuales funcionan a razón de
89
una agencia adscrita por cada Juzgado Militar, pero en campaña (es decir, en operaciones),
forman parte orgánica de los cuarteles generales de todo tipo. Así, habrá una agencia del
Ministerio público en cada cuartel general territorial, además de que su personal integrante
puede ser del Servicio de justicia de la Fuerza Armada particular, pero, en todo caso, éstas
dependen de la Procuraduría, la cual es única y funciona para las tres fuerzas por igual.
Además de sus funciones como órganos del Fuero de guerra, tanto la Procuraduría
como las agencias de Ministerio público actúan como asesorías jurídicas de los mandos
territoriales y de unidades a que esté adscrita (actividad de gran utilidad en operaciones,
principalmente en problemas relacionados con asuntos civiles y gobierno militar).
Otra dependencia del Ministerio público militar es la Policía judicial militar, tanto la
permanente como la auxiliar. En operaciones los agentes de la Policía judicial permanente
son agregados a las agencias del Ministerio público adscritas a los diversos cuarteles
generales y a Juzgados militares con la finalidad de ayudar en las averiguaciones e
investigaciones necesarias. Por su parte, los agentes auxiliares son representados por
militares en el desempeño de diversos servicios de armas de acuerdo con lo establecido en
el Código de Justicia Militar.
El Cuerpo de defensores de oficio mantiene una defensoría de oficio en cada
Juzgado militar. De manera similar al Ministerio público el Cuerpo de defensores es único
para las tres Fuerzas Armadas y puede haber en ellas militares de la Armada o de la Fuerza
Aérea.
Los Tribunales militares en campaña, al igual que en tiempo de paz, son de cuatro
tipos: Consejos de guerra extraordinarios, Consejos de guerra ordinarios, Juzgados militares
y Supremo tribunal militar.
Los Consejos de guerra extraordinarios en tiempo de paz funcionan de manera
eventual y en tiempo de guerra son muy comunes, principalmente entre las tropas en
operaciones activas de campaña contra el enemigo. Cuando un Comandante se vea en la
necesidad de convocar a un Consejo de Guerra extraordinario para juzgar un delito que lo
amerite, deberá procurar la presencia de abogados del Servicio de Justicia Militar durante el
juicio. Si esto no posible, buscará disponer de la presencia de alguna autoridad judicial civil
o, por lo menos, de algún abogado. Si esto no es posible, llevará adelante el juicio sin la
90
presencia de ningún abogado. Los Consejos de guerra ordinarios y los Juzgados
militares en campaña, al igual que en tiempo de paz, funcionan uno en cada lugar donde
funcione un Juzgado militar.
El Supremo tribunal militar es el máximo nivel en la estructura militar, pero la
administración de la justicia militar puede ejercerse aún más arriba, al nivel de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Este tribunal es único, pero en tiempo de guerra se integrará
con personal de las tres Fuerzas Armadas.
Finalmente, en tiempo de guerra existen unidades disciplinarias (corporaciones a las
cuales son designados diversos tipos de personal sentenciado). Si al personal sentenciado se
le aplican procedimientos y penas comunes en tiempo de paz que impliquen el
confinamiento en una prisión militar, podrían suscitarse casos de individuos buscando
sustraerse de los riesgos de campaña cometiendo delitos de manera deliberada. Para evitar
estas conductas se establecen estas unidades disciplinarias, agregadas a cualquier mando
territorial y organizadas y administradas por el Servicio de justicia para que el mando las
emplee en las operaciones de combate (SEDENA, 1996: 46).
Durante operaciones militares en el área de retaguardia (es decir en la zona del
interior) el Servicio de justicia tiene como misión general proporcionar la totalidad de
servicios legales (SEDENA, 1975:143), destacando, entre otras actividades, las siguientes:
A. Administración de quejas y reclamaciones, servicios de asistencia legal y del
sistema de justicia militar.
B. Consejo legal y relaciones con los gobernadores y población civil.
C. Reglamentación de las adquisiciones.
D. Supervisión de programa de crímenes de guerra.
E. Otras actividades de consejo y asistencia legal según se requieran.
Derivado de las funciones generales antes citadas, podemos notar que no están
contempladas funciones de defensa o protección de derechos humanos. Además, en
operaciones se despliegan destacamentos del Servicio de Justicia Militar para efectuar las
funciones de justicia militar y, según el desarrollo de la situación, se agregan destacamentos
a unidades de organización variable excediendo sus capacidades en una situación de
combate y se encargan del trabajo anormal que se presenta en las hostilidades.
91
También de manera doctrinaria se considera cómo el Servicio de Justicia Militar no
opera ninguna instalación. En operaciones actúa desplegando la siguiente estructura y
agregados, siempre en apoyo o en refuerzo de una unidad:
A. En la zona de retaguardia (SEDENA, 1975:56-57):
a. En la Jefatura del Servicio territorial.
Serv.Just.Mil.
Destacamento C.G.
Destacamento de
Quejas.
Destacamento
Consejos de Guerra.
Jefatura del Servicio Territorial.
Cuerpo de Ejto.de Ops.
92
b. En una sección de base.
Serv.Just.Mil.
Destacamento C.G.
Equipo de control
De Quejas
Equipos de Control de
Crímenes de Guerra
Equipos de Control de
Asistencia Legal.
Destacamentos de
Investigación Destacamentos de
Investigación
Destacamentos de
Asistencia Legal.
93
B. En la zona del frente (SEDENA, 1975:58):
A continuación, y basado en la pregunta de investigación de mi tesis, ¿qué acciones
deberían materializar las Fuerzas Armadas mexicanas para dar un cabal cumplimiento a sus
misiones constitucionales dentro del marco de un irrestricto respeto a los derechos
humanos?, considero preciso, en este punto, definir la organización de carácter institucional
relevante para explicar cuáles serían las tareas de capacitación que se deben realizar
antes, durante y después de la creación de un teatro de operaciones. Aunado a lo
anterior, el análisis a efectuar en este aspecto considerará el carácter doctrinario militar
actualmente rector de la actuación de las Fuerzas Armadas.
A. Instituciones relacionadas con el trabajo previo a la creación de un teatro de
operaciones.
Respecto al trabajo a realizar, previo a la creación de un teatro de operaciones
(esencialmente serán tareas de capacitación), debemos hacer un pequeño análisis de la
situación de un par de elementos que, previo al ingreso de un individuo a las Fuerzas
Serv.Just.Mil.
Destacamento C.G.
Destacamento de
Consejo Legal Destacamento de
Consejos de Guerra
Destacamento de
Crímenes de Guerra
Destacamento de
Quejas.
Consejo Legal. Destacamento de
Investigación.
Destacamento de
Investigación.
94
Armadas, necesariamente provee una serie de conocimientos en dos vertientes muy
importantes: la familia y la escuela.
Considero, sin duda alguna, a la educación recibida en el seno familiar como el
elemento más importante, elemento donde, como parte del proceso educativo del individuo,
se le inculca una serie de valores, principios y conductas (incluyendo algunas de índole
religiosa, los cuales, como parámetros morales, guían y forman su criterio y carácter). Estas
estructuras sin duda regirán la vida adulta del individuo y encauzaran su vida para
determinar qué clase de convivencia tendrá con sus semejantes.
No menos importante es la educación adquirida en los diversos planteles educativos,
desde los conocimientos de las primeras letras, aprender a leer, desarrollar destrezas
manuales, intelectuales, ejercitar el cuerpo, aprender a tocar algún instrumento, valorar
posesiones, respetar a los animales, a las personas y a las cosas etc., hasta adquirir
conocimientos especiales que le permitan desarrollar habilidades para las artes u otras como
las Matemáticas avanzadas, la Física, la Química, etc. Todo ello conformará el bagaje de
conocimientos intelectuales del individuo y le permitirá defenderse en la vida.
Sin embargo, esos conocimientos están estrictamente diseñados para cubrir una serie
de créditos de una currícula en donde se le permite al educando alcanzar un grado de
conocimientos para obtener un documento de acreditación de los mismos. Ahora bien, esos
conocimientos hoy por hoy son limitados y su nivel de comprensión y aplicación se
circunscriben a diversos factores como la capacidad del alumno para comprender, su deseo
de superación y la capacidad de los profesores para transmitir sus conocimientos, motivar al
alumno, guiarlo hacia la superación, etc.
Actualmente los conocimientos relacionados con derechos humanos son muy
limitados en los niveles educativos, por lo que, al ingresar a las Fuerzas Armadas y por su
calidad de servidor público con la responsabilidad de defender al país, el individuo deberá
adquirir un adiestramiento especializado en materia de derechos humanos y en Derecho
internacional humanitario además de la capacitación militar básica y la especialidad para la
cual fue seleccionado con base en sus habilidades y conocimientos detectados en su
adiestramiento militar. Todo a fin de circunscribirse a las leyes de derecho internacional de
la guerra y a respetar sus preceptos humanitarios (respetar prisioneros de guerra,
95
refugiados, deplazados, etc., ya sean connacionales o extranjeros) al participar en
situaciones de combate.
En este aspecto cabe citar que, previo a la organización de un teatro de operaciones,
las tareas de capacitación relativas a la educaación en derechos humanos serían de muy
diversa índole en las Fuerzas Armadas para un soldado ya con la formación militar básica y
la de su especialidad cubiertas. Sichas tareas abarcarían (en tiempo de paz) la
coparticipación de otras dependencias de gobierno con funciones (principalmente) de
carácter informativo y educativo tales como:
• Secretaría de Educación Pública.41
• Secretaría de Relaciones Exteriores42
• Comisión Nacional de Derechos humanos, así como las Comisiones estatales
respectivas43
La Secretaría de la Defensa Nacional, en su calidad de organismo de la
Administración pública, necesariamente requerirá de una mayor apertura a estos
conocimientos para evitar en sus integrantes algún tipo de conductas que no respondan a las
expectativas de respeto a los derechos fundamentales. A causa de esto realizará la
coordinación con instituciones educativas del país, principalmente universidades y
organismos de derechos humanos, para capacitar personal con tendencia a una
especialización en la materia para que el efecto multiplicador permita hacer llegar sus
conocimiento al mayor número de elementos en activo de las Fuerzas Armadas en los
diversos niveles de actividades, tanto operativas como administrativas, buscando incluso la
generación de manuales, reglamentos actualizados y leyes militares propias en donde se
incluyan estos conocimientos.
41 En su carácter de dependencia responsable de marcar los lineamientos educativos en los diversos niveles de conocimientos para la población mexicana. 42 Como instancia responsable del país respecto a la información sobre tratados y acuerdos de los cuales nuestro país forma parte. 43 Al impartir una serie de conocimientos mediante conferencias, simposios, talleres, etc., relacionados con la materia para que todos los servidores públicos al servicio del Estado puedan desempeñar sus actividades con estricto apego a la observancia de los derechos.
96
El 15 de Noviembre de 2010, en el diario La razón (“Destaca CNDH”) se publicó un
comunicado por parte de la Comisión Nacional de los Derechos humanos, donde se cita
que, en relación con el año previo (2009), la Secretaría de la Defensa Nacional incrementó
su capacitación en materia de derechos humanos en un 57% aproximadamente. Sin duda
esto representa para la institución una verdadera prioridad en el desarrollo de las
actividades actualmente en desarrollo.44
Finalmente, se considera imposible la materialización de estas tareas por parte de las
Fuerzas Armadas por sí solas, pues en su ámbito de competencia es necesario recurrir a
instancias especialistas en derechos humanos, Derecho internacional humanitario y
Derecho unternacional en sus tareas de capacitación o adiestramiento. El objetivo es
transmitir estos conocimientos a todos los niveles de mando y difundir las repercusiones,
para la institución, de quedarse a la zaga o no actualizarse de manera constante. Lo anterior
será sin duda un factor determinante para evitar la adopción de conductas que de manera
deliberada o inconsciente (por falta de conocimientos) conduzcan a violar los derechos
fundamentales de las personas. Por otra parte, estos conocimientos serían complemento de
44 “En un comunicado añadió que esos números reflejan el compromiso de ambas instituciones de llevar a cabo una tarea de sensibilización. La Comisión Nacional de los Derechos humanos (CNDH) destacó que en sólo un año se aumentó la formación de militares en esta materia, debido a que este organismo intensificó sus programas de capacitación. El balance de lo que va de 2010 revela que se han llevado a cabo 120 actividades relacionadas con el respeto a las garantías individuales enfocadas a personal de las Fuerzas Armadas. De noviembre de 2009 a octubre de 2010 fueron capacitados 16 mil 677 militares, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y se impartieron 55 conferencias, 57 cursos, tres diplomados y cinco seminarios. "En el último año, la capacitación al personal de la Sedena ha aumentado considerablemente. De enero a octubre de 2009 se capacitaron a 10 mil 594 militares y en el mismo periodo de 2010 fueron 16 mil 641 los asistentes, lo que representa un aumento de 57 por ciento en el último año", expuso la CNDH. En un comunicado añadió que esos números reflejan el compromiso de ambas instituciones de llevar a cabo una tarea de sensibilización permanentemente en torno al tema de los derechos humanos, para evitar su violación. Los temas que abordados son: derechos de los periodistas y libertad de expresión; implicaciones legales por actos violatorios a los derechos humanos; casos concretos de servidores públicos involucrados en supuestas violaciones a derechos humanos. También se analizó el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y libertad de expresión, al tiempo que se impartió atención a víctimas del delito y abuso del poder. Los derechos humanos en México, principios básicos sobre el uso de armas de fuego y del empleo de la fuerza, las fuerzas armadas y los derechos humanos, detención y prevención de la tortura, la problemática actual de los derechos humanos en México son otros de los rubros tratados. Se capacitó también sobre la participación de personal militar en actividades de seguridad pública, el uso de la fuerza y detenciones arbitrarias, ética y valores en el servicio público.”
97
la formación militar con miras a capacitar al personal antes de la activación de un teatro de
operaciones.
B. Instituciones relacionadas con el trabajo durante las actividades de un teatro de
operaciones.
En este aspecto partiremos asumiendo un teatro de operaciones activo para el desarrollo de
operaciones militares, es decir, con personal militar adiestrado técnico-militarmente para
cumplir misiones de combate y ya con educación complementaria para contar con una
cultura de derechos humanos suficiente para respetarlos a nivel de elemento ejecutante o de
mando al operar en el teatro de operaciones.
Aquí prácticamente ya no se desarrollan actividades de adiestramiento o tareas de
capacitación, pues, como se dijo previamente, el elemento ya cuenta con una educación
previa y durante los lapsos de descanso después de cierto periodo de operaciones o durante
sus periodos de reorganización, recibirá tan solo pocas instrucciones45 con la finalidad de
conservar en la mente de los combatientes el sentido humanitario de respeto a los derechos
humanos.
Respecta a las instituciones relacionadas con el trabajo de derechos humanos
desarrollado dentro de un teatro de operaciones activado se encuentra de manera primordial
el trabajo humanitario de la Cruz Roja Internacional con sus preceptos de Derecho
internacional humanitario para proteger a los combatientes de ambos bandos por igual y
garantizar el respeto de sus derechos. Además de esta institución, el comandante del teatro
de operaciones, a través de los mecanismos disciplinarios disponibles y de los órganos del
Fuero de guerra, procederá a juzgar y/o canalizar ante la instancia respectiva a los presuntos
infractores en situaciones de carácter disciplinario que infrinjan los preceptos del Derecho
internacional de la guerra o a quienes cometan actos que atenten contra la población civil
dentro del teatro de operaciones. Asimismo, mediante sus organismos de asuntos civiles
procederá a recibir quejas y, en coordinación con las autoridades civiles del área, pondrá a
45 Estas pudieran ser breves conferencias donde se detallara la problemática de alguna población, la situación del enemigo, las actitudes que deberán asumir, el trato o canalización de prisioneros o heridos del enemigo durante el combate, etc.
98
disposición de las autoridades a los infractores de delitos del Fuero común o contra la
población.
C. Instituciones relacionadas con el trabajo posterior a la desmovilización de un teatro
de operaciones.
Aquí podemos asumir concluidas las operaciones militares y se procederá a la
desactivación del teatro de operaciones. Sin embargo, posterior a las operaciones militares
y como consecuencia de la interacción de las tropas con la población civil se presentaron
delitos o denuncias contra los militares. En este escenario las instituciones gubernamentales
de derechos humanos del área donde se encontraba el teatro procedrán a hacer las
denuncias correspondientes y la Secretaría de la Defensa Nacional hará lo propio al
consignar o canalizar a los infractores ante las autoridades correspondientes, por lo que
participarán de manera activa los órganos del Fuero de guerra militar, la Cruz Roja
Internacional, los organismos de derechos humanos, los servicios de seguridad social
mediante actividades de moral y del Servicio de sanidad, entre otros.
También al término de las operaciones, para fines históricos, se llevará un control
estadístico de los incidentes que se presenten como actividades de moral y justicia
competencia de la S-1 del Estado Mayor del teatro de operaciones. Esto para consultas
posteriores y para obtener datos requeridos en el futuro por alguna autoridad como
consecuencia de alguna investigación.
Dentro de las actividades posteriores se capitalizará la experiencia vivida y se
emitirán conclusiones personales de un comandante mediante un informe pormenorizado al
alto mando de la institución castrense para que sus conclusiones sirvan de base y
experiencia en operaciones futuras, sobre todo en lo referente a manejo de personal, asuntos
civiles y actividades logísticas en apoyo a la población civil del área.
99
CONCLUSIÓN DEL CAPÍTULO
Como se puede observar, al efectuar un proceso analítico de los diversos ordenamientos y
procedimientos establecidos en códigos, manuales, y reglamentos actualmente vigentes en
la doctrina militar mexicana46 podemos llegar a considerar los siguientes puntos:
• No se tienen contempladas actividades relativas a los derechos humanos.
• No se consideran responsabilidades de esta índole para un comandante o sus tropas al
actuar en un teatro de operaciones.
• No se consideran actividades de esta índole en la zona de retaguardia.
• No están considerados organismos para confrontar esta problemática en operaciones.
Por todo ello considero que este análisis forma parte determinante en mi
investigación y me permitirá establecer los parámetros para fundamentar de manera puntual
la pregunta de investigación de mi tesis, motivo por el cual, dentro del análisis efectuado,
llegue a la conclusión de la necesidad de incluir la figura jurídica de un asesor de derechos
humanos en el contexto militar de operaciones. Dicho asesor podrá actuar en el teatro de
operaciones para ser precisamente un elemento auxiliar del comandante para atender
asuntos de la materia, a la par de otras actividades de asuntos civiles o de orden y disciplina
responsabilidad del servicio de Justicia Militar. Al actuar de manera directa con un
comandante y formando parte de su Estado Mayor, o actuando bajo el mando directo del
servicio de Justicia Militar desde la zona de retaguardia en apoyo o en refuerzo de un
comandante de unidad de teatro de operaciones.
Asimismo, en el capítulo siguiente analizaré los aspectos relativos a la evolución de
los derechos humanos en las Fuerzas Armadas, así como los esfuerzos que en el contexto
educativo se han realizado para sentar las bases de una sólida cultura de derechos humanos.
46 Tanto en las actividades de asuntos civiles como en las funciones y responsabilidades del servicio de justicia militar, así como dentro de los servicios especiales de Estado mayor al actuar dentro de una unidad responsable de un teatro de operaciones.
100
CAPÍTULO III
3.1 LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FUERZAS ARMADAS EN LA
ACTUALIDAD
3.1.1. ANTECEDENTES
El antecedente básico de la estructura de derechos humanos en la Administración pública
federal data del 28 de enero de 1992, cuando se elevó a rango constitucional la Comisión
Nacional de Derechos humanos, adicionando al articulo 102º de la Constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos el apartado “B”, donde se da pie al establecimiento de
comisiones estatales de derechos humanos. Por esta razón la Secretaría de la Defensa
Nacional determinó tomar como directriz inmediata el establecimiento de un compromiso
institucional para promover el respeto a estos derechos (Revista del Ejército, 2009: 4-5).
Cabe citar que ante este hecho algunas dependencias del poder ejecutivo federal
incorporaron áreas a nivel de subsecretaría o de dirección general a sus estructuras
orgánicas para atender asuntos relacionados con la materia, estableciendo políticas y
estrategias para dar solución a los casos donde se argumentaba violación a los derechos
fundamentales.
En el caso de la Secretaría de la Defensa Nacional fue creada una sección de
derechos humanos dentro de la Procuraduría General de Justicia Militar en 1996. Dicha
sección fue responsable de atender las quejas interpuestas contra el instituto armado tanto a
nivel nacional como internacional, dando inicio al establecimiento de mecanismos para
preservar los derechos fundamentales. Todo con la finalidad de crear una cultura capaz de
evitar violaciones en cualquier circunstancia (Revista del Ejército, 2009: 4-5).
El 1º de febrero de 2007 (Revista del Ejército, 2009: 4-5) fue creada la Subdirección
de derechos humanos y Derecho internacional dependiente de la Dirección General de
Justicia Militar, con la finalidad de separar las funciones de procuración de justicia militar
de las encargadas de la protección de derechos tumanos, todo sin ignorar que en las
Secciones Primera (Recursos Humanos) y Quinta (planes estratégicos) del Estado Mayor de
la Defensa Nacional se llevaba el puntual seguimiento de estas actividades, así como el
101
fortalecimiento y amplia difusión de la cultura de respeto tanto a los derechos humanos
como del Derecho internacional humanitario, haciéndolo parte integral de la preparación
profesional del personal militar.
3.2 SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ACTUALI DAD AL
INTERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el Plan nacional de desarrollo 2000-2006 el poder ejecutivo de la nación consideró que
una de las líneas de acción prioritarias durante el sexenio de gobierno sería, sin lugar a
dudas, la protección de los derechos humanos. El entonces presidente de la República, Lic.
Vicente Fox Quesada, emitió un decreto en el cual aprobaba la creación del Programa
Nacional de Derechos humanos (Comité Coordinador de Seguimiento y Evaluación del
PNDH, 2006) como un programa especial cuyo objeto era establecer las bases de una
política de Estado orientada al respeto, promoción y protección de los derechos humanos de
todas las personas.
Dicho programa estableció estrategias para cumplir con los compromisos
internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos y responder a las necesidades
nacionales en materia de derechos humanos. Al mismo tiempo, previó mecanismos de
coordinación entre los poderes de la nación y los tres órdenes de gobierno, generando
espacios de participación para todos los actores sociales. El programa se consideró de
observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración pública
federal en lo correspondiente como instancias de coordinación, apoyo o ejecución y
conforme a las disposiciones legales aplicables en ese momento.
Por ello, en el año 2000, la Secretaría de la Defensa Nacional ya había
implementado el “Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos humanos y
del Derecho internacional humanitario” con la finalidad de difundir entre el personal militar
de todas las jerarquías la información relacionada con el respeto a los derechos humanos y
el Derecho internacional humanitario, integrándolos como parte de su formación y
actuación.
Como parte de la evolución de la sociedad, y ante el creciente desarrollo de los
sistemas de protección no jurisdiccional de derechos humanos y la propia naturaleza de sus
102
instituciones, además de la cada vez más activa participación de las organizaciones de la
sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, propiciaron que esta temática se
considerara como uno de los factores de incidencia en el contexto de la seguridad nacional.
Por ello, el alto mando de la Secretaría de la Defensa Nacional estimó necesario contar con
una estructura jurídico-administrativa capaz de incrementar el desarrollo de las áreas
encargadas de los derechos humanos y, en su caso, del Derecho internacional humanitario.
Así pues, basados en la consideración anterior, el 1º de enero de 2008 fue creada la
Dirección general de derechos humanos para cumplimentar las directivas presidenciales
derivadas del Programa Nacional de Derechos humanos 2008-2012 (SRE, 2009)47 respecto
a la política de apertura que en materia de derechos humanos ha venido impulsando el
gobierno federal.
La referida Dirección actualmente tiene como misión principal
“atender los requerimientos e inconformidades que en materia de Derechos humanos, se
interpongan en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional y
promover y fomentar la cultura de respeto a los Derechos humanos y al Derecho
internacional humanitario”,
y su visión es:
“ser un organismo especializado que fortalezca la estructura Jurídica de la propia Secretaría,
capaz de lograr que todas las misiones y actividades que lleve a cabo esta Dependencia del
47 Cita, entre otros aspectos, la observancia obligatoria de este documento para todas las dependencias de la Administración pública federal. Asimismo contempla una serie de indicadores de desempeño y metas para cada uno de los objetivos que lo conforman, con unidades de medida concreta y por primera vez señala la dependencia o institución del poder ejecutivo federal responsable de llevar a cabo determinadas líneas de acción en la materia. Dentro de los aspectos más importantes cita la procuración de justicia y a la SEDENA y SEMAR les indica impulsar reformas en materia de procuración e impartición de justicia militar acordes con los compromisos internacionales adoptados en materia de derechos humanos por el Estado mexicano; garantizar el respeto a los derechos humanos en el contexto de la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el crimen organizado, diseñar, establecer, homologar y consolidar directrices en el ejercicio del uso legítimo de la fuerza con pleno respeto a los derechos humanos bajo los principios básicos para el uso de la fuerza y de las armas de fuego, impulsar reformas que garanticen, en materia de procuración de justicia militar, el fortalecimiento de los órganos ministeriales y de la Defensoría de oficio.
103
Ejecutivo Federal y las Fuerzas Armadas de Tierra y Aire, sean realizadas con irrestricto
respeto a este marco normativo” (Revista del Ejército, 2009: 4-5).
En el Reglamento interior de la Secretaría de la Defensa Nacional (2008: art. 77), se hace
referencia a la Dirección General de Derechos Humanos.48
3.2.1 ASPECTO EDUCATIVO
Independientemente de las facultades y atribuciones que actualmente tienen tanto la
Procuraduría general de Justicia Militar y la Dirección general de derechos humanos, para
48 “ARTÍCULO 77º. La Dirección General de Derechos humanos es el órgano técnico administrativo
que tiene a su cargo atender en forma integral los asuntos relacionados con el respeto, la protección, la promoción y la difusión de los derechos humanos en el ámbito de la Secretaría. El Director General de Derechos humanos será un General del Servicio de Justicia Militar en el activo.
ARTÍCULO 78º. Corresponden a la Dirección General de Derechos humanos las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, proponer, instrumentar y dar seguimiento a las políticas de la Secretaría en materia de protección y promoción de los derechos humanos, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Derechos humanos; II. Fungir como enlace ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la atención de los asuntos relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos, la equidad de género y el Derecho internacional humanitario; III. Representar a la Secretaría ante los organismos nacionales e internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos, en coordinación, en su caso, con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; IV. Diagnosticar y evaluar las quejas y recomendaciones por conductas que puedan constituir violaciones a los derechos humanos, imputables a miembros del Ejército y Fuerza Aérea, así como proponer y vigilar la atención que resulte procedente; V. Estudiar los requerimientos y las solicitudes que realicen a la Secretaría los organismos nacionales e internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, y presentar a los órganos competentes las propuestas de atención que correspondan; VI. Establecer el sistema de atención a probables víctimas de violaciones a los derechos humanos, imputables a miembros del Ejército y Fuerza Aérea; VII. Proponer métodos alternativos para la solución de quejas en materia de derechos humanos planteadas en el ámbito de competencia de la Secretaría y, en su caso, verificar el cumplimiento de las propuestas de conciliación que se le presenten; VIII. Proponer e instrumentar al interior de la Secretaría las acciones preventivas y/o correctivas relacionadas con la protección de los derechos humanos, la equidad de género y el Derecho internacional humanitario; IX. Impulsar las acciones tendientes a la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos, a la equidad de género y al Derecho internacional humanitario, al interior de la Secretaría. X. Promover e instrumentar la formación integral de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea en materia de derechos humanos, equidad de género y Derecho internacional humanitario, para lo cual podrá gestionar la suscripción de convenios y demás instrumentos de colaboración, coordinación y concertación con instituciones educativas y organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.”
104
atender la cuestión enfrentada día a día por la Secretaría de la Defensa Nacional, cabe hacer
mención de la gran problemática presentada, debido a la propia naturaleza de las Fuerzas
Armadas, para hacer efectivo un adecuado adiestramiento en las múltiples y complejas
misiones desarrolladas actualmente por mandato constitucional (al ser el brazo armado del
Estado). El estricto cumplimiento de una orden derivada de un superior jerárquico como el
comandante supremo de las Fuerzas Armadas, es decir, el presidente de la República
(aunado al estatus de servidor público al servicio del Estado), nos lleva a un ejercicio de
análisis y reflexión, pues actualmente existe personal en el Ejercito y Fuerza Aérea con
diversos niveles educativos y que, de acuerdo a sus respectivas funciones y
responsabilidades, deberá contar con cierto nivel de conocimientos para un eficaz
desempeño en sus actividades diarias, sobre todo en las misiones donde se exija una
interacción plena con la sociedad civil.
Por lo anterior, consideraremos el contexto educativo de las Fuerzas Armadas en tres
situaciones posibles (como consecuencia de sus misiones operativo-administrativas) al
activarse un teatro de operaciones.
3.2.1.1. CAPACITACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PREVIA A LA
ACTIVACIÓN DE UN TEATRO DE OPERACIONES
Actualmente la Secretaria de la Defensa Nacional tiene implementado un programa
permanente de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos y de Derechos
internacional humanitario (SEDENA, 2011), el cual tomó como base el Plan nacional de
desarrollo 2001-2006. Se buscó la modernización de las estructuras y procedimientos
educativos, logísticos y administrativos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en un
marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos
humano, así como el mejoramiento de la estructura jurídica de las Fuerzas Armadas en sus
dependencias con especial atención a las estructuras administrativas y a los derechos
fundamentales de las personas.
Por todo ello, y siguiendo las directrices que permitan a la Secretaría coadyuvar al
logro de los objetivos indicados en el Plan nacional desarrollo del gobierno federal, el
“Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos humanos y del Derecho
105
internacional humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional” está en plena
concordancia con el “Programa de Derechos humanos de la Secretaría de la Defensa
Nacional 2008-2012” y éste, a su vez, con el “Programa Nacional de Derechos humanos
2008-2012”, el cual se actualiza año con año y se adapta a las necesidades del instituto
armado, al marco jurídico nacional y a los instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por México.
La principal finalidad del programa es coadyuvar al fortalecimiento de las políticas
públicas promovidas por el presidente de la República mediante la materialización de las
actividades derivadas de las líneas de acción contenidas en el “Programa Nacional de
Derechos Humanos 2008-2012” (SEGOB, 2008), específicamente en lo relativo a:
1. Garantizar el respeto a los derechos humanos en el contexto de la participación de las
Fuerzas Armadas en la lucha contra el crimen organizado.
2. Diseñar, establecer, homologar y consolidar directrices en el ejercicio del uso legítimo
de la fuerza con pleno respeto a los derechos humanos bajo los principios básicos para
el uso de la fuerza y armas de fuego.
3. Desarrollar actividades para dar cumplimiento a la estrategia 6.2 del “Programa
Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012”, en lo relativo a promover y fortalecer la
cultura de respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en
el personal militar, inculcando el estricto apego al marco jurídico vigente a través de
los sistemas educativo militar y de adiestramiento militar, consolidando la eficiencia de
la actuación del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos en las operaciones.
Los objetivos del programa son:
a. Colaborar con el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de
derechos humanos y Derecho internacional humanitario firmados y ratificados por
México.
b. Coadyuvar con la responsabilidad del Estado mexicano de promover, difundir y
observar los derechos humanos y garantizar que sean respetados, priorizando la
atención a grupos vulnerables.
c. Respaldar el cumplimiento del compromiso del comandante supremo de las Fuerzas
Armadas realtivo a que las acciones del gobierno estén regidas por el respeto irrestricto
106
a los derechos humanos y a la cultura de respeto a la legalidad como parte del
“Programa Nacional de Derechos humanos 2008-2012”, publicado en el Diario oficial
de la federación del 29 de agosto del 2008.
d. Consolidar las relaciones con las dependencias de la Administración pública federal en
actividades que tiendan a fomentar el respeto a los derechos humanos y a la difusión
del Derecho internacional humanitario.
e. Impulsar el ejercicio efectivo de la función pública de esta Secretaría mediante una
actuación íntegra y transparente de sus integrantes que dé la certeza de ser una
institución repetuosa de los derechos humanos con base en la efectiva aplicación de la
ley.
f. Fortalecer la profesionalización del personal militar en colaboración con la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, organismos estatales protectores de los derechos
humanos, el Instituto Nacional de las Mujeres, la delegación del Comité Internacional
de la Cruz Roja en México e instituciones académicas de prestigio.
g. Difundir las normas legales de observancia general durante la actuación del personal
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en un marco de legalidad y con estricto respeto
a los derechos humanos.
h. Consolidar la doctrina y educación militar que permita nutrir los cuadros del instituto
armado con militares profesionales de sólidos valores, virtudes militares y, como parte
de la cultura educativa, el pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad y a la
seguridad jurídica.
i. Contribuir a la consolidación del desarrollo profesional del personal del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos a través del fortalecimiento de la cultura de respeto a los
derechos humanos y el Derecho internacional humanitario para eficientar su actuación
en el cumplimiento de sus misiones.
j. Fortalecer en el personal militar, mediante un adiestramiento objetivo, práctico y
realista, la observancia y respeto a los derechos humanos durante el cumplimiento de
su deber.
k. Adoptar como premisa fundamental durante las operaciones que, al conducirse con
estricto apego al marco jurídico vigente, se respetan los derechos humanos.
107
l. Fomentar en cada integrante del instituto armado la convicción de que su actuación y
proceder dentro del marco legal es positivo y que en ningún momento limita la firmeza
de sus actos en el cumplimiento de sus misiones.
m. Consolidar entre el personal militar el conocimiento sobre la aplicación del código
de conducta y los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
n. Reforzar en los integrantes de las unidades, dependencias e instalaciones militares la
cultura de respeto a los derechos humanos mediante la comprensión de las
responsabilidades derivables de cometer actos de tortura, tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes durante el cumplimiento de sus misiones.
En lo referente al proceso enseñanza-aprendizaje en materia de derechos humanos, la
Secretaría de la Defensa Nacional materializa las acciones necesarias para lograr el
cumplimiento de los objetivos del Programa a través del Sistema educativo militar,49 así
como del Sistema de adiestramiento militar,50 realizados de manera cotidiana y permanente
en las unidades, dependencias e instalaciones militares en todo el país, basados en la
problemática particular de cada mando territorial (zonas y regiones militares en el interior
del país).
Además, se incluyó la asignatura de Derechos humanos y Derecho internacional
humanitario en los planes y programas de estudio de cada plantel de educación militar
ocupado en la formación, aplicación, capacitación, especialización y actualización de
superiores con el fin de que, entre el personal de generales, jefes, oficiales y tropa, se
fomentara la cultura de respeto a los derechos humanos y al Derecho internacional
humanitario (SEDENA, 2011).
Desde 1998 (SEDENA, 2011) se aplica el examen de derechos humanos y Derecho
internacional humanitario en los concursos de promoción realizados anualmente para
obtener el ascenso al grado inmediato superior en la escala jerárquica. Asimismo, desde el
49 Consiste en el conjunto de instituciones que imparten conocimientos castrenses de distintos propósitos, tipos, niveles y modalidades, condicionados a una filosofía, doctrina e infraestructura militares propias bajo la conducción de la Dirección general de educación militar y la Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 50 Representa la actividad primaria en la que el personal militar se capacita y entrena para cumplir las misiones generales que tienen asignadas el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.
108
referido año se edita la bibliografía en materia de derechos humanos y Derecho
internacional humanitario utilizada como base para el adiestramiento, formación y
capacitación del personal militar:
• Manual de derechos humanos
• Manual de Derecho internacional humanitario
• Guía pedagógica para la impartición de la materia de Derecho internacional
humanitario.
• Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra
• Temas básicos del Derecho internacional humanitario
Actualmente es una preocupación constante para la Secretaría de la Defensa Nacional
incrementar la capacitación profesional de su personal, por lo que se otorgan becas a jefes y
oficiales para realizar estudios de especialización en derechos humanos y Derecho
internacional humanitario dentro de instituciones educativas del país y en el extranjero.
En el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea se capacita al personal de
generales, jefes, oficiales en materia de derechos humanos (SEDENA, 2011):
� Impartición del diplomado “Los derechos humanos y las Fuerzas Armadas
(dirigido a jefes).
� Impartición de cursos de formación de profesores de derechos humanos (para jefes
y oficiales).
� Impartición del curso de Examinación médica y documentación de la tortura e
investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación
a los derechos humanos (para jefes y oficiales médicos, odontólogos, Licenciados
en Derecho y psicólogos).
� Seminarios de derechos humanos para jefes y oficiales que han realizado el curso
de Profesores en derechos humanos (actualización).
� Impartición de cursos de Profesores en Derecho internacional humanitario. Para
jefes y oficiales que hayan realizado el curso de Formación de profesores en
derechos humanos y para el personal de Licenciados en Derecho del servicio de
Justicia Militar.
109
� Impartición de cursos de Derecho internacional humanitario para asesores
jurídicos, dirigidos a jefes del servicio de Justicia Militar.
� Impartición de cursos de Derecho internacional humanitario para auxiliares de los
mandos, dirigido a personal militar encuadrado en los Estados Mayores de los
cuarteles generales de región, zona militar y grandes unidades, así como a los
grupos de comando de las unidades tipo corporación.
Como actividades de actualización y mantenimiento de relaciones con especialistas
en la materia se imparten conferencias magistrales sobre diferentes temas de interés en
materia de derechos humanos y Derecho internacional humanitario en los planteles
militares por parte de funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos humanos y
Comisiones Estatales de los Derechos humanos, así como del Comité Internacional de la
Cruz Roja.
En el sistema de adiestramiento militar (es decir, entre el personal de las unidades,
dependencias e instalaciones militares desplegado en todo el territorio nacional) se
imparten conferencias de Derechos humanos y de Derecho internacional humanitario por
parte de funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos humanos y las Comisiones
Estatales de Derechos humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el personal
militar de profesores en derechos humanos y en Derecho internacional humanitario, así
como por parte del personal de justicia militar y Licenciados en Derecho.
De igual forma el personal militar capacitado en la materia (es decir, quienes ya
tienen acreditados los cursos respectivos), haciendo uso del efecto multiplicador, imparten
pláticas (cada ocho días o cuando menos dos veces al mes) de derechos humanos y Derecho
internacional humanitario al personal de las unidades, dependencias e instalaciones del
Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, incrementándose esta actividad en las tropas que se
encuentran realizando operaciones contra la delincuencia organizada o próximas a
desempeñar esta misión (SEDENA, 2011).
Asimismo, el personal militar en las unidades, dependencias e instalaciones del
Ejército y Fuerza Aérea mexicanos porta las Cartillas de derechos humanos y Derecho
internacional humanitario donde se indican, de manera fácil y práctica, las normas de
110
actuación que regirán su conducta en todo tipo de operaciones. Dicho documento es
utilizado como fuente de consulta inmediata (SEDENA, 2011).
El adiestramiento en esta área se imparte bajo la metodología de análisis de casos de
derechos humanos. Se analizan los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad y
oportunidad establecidos en los principios básicos para el uso de la fuerza y armas de fuego
por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con los
estándares internacionales.
Como complemento de lo anterior se difunde a la totalidad del Ejército y Fuerza
Aérea mexicanos los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales de actualidad
que rigen la cultura de respeto a los derechos humanos y al Derecho internacional
humanitario.
Por su parte, la Dirección general de derechos humanos atiende de forma inmediata
los requerimientos de la Comisión Nacional de los Derechos humanos respecto a la
notificación de las quejas y recomendaciones por presuntas violaciones a los derechos
humanos, ya sean como resultado de las operaciones militares o derivadas de faltas
administrativas.
Según información de la Secretaría de la Defensa Nacional (2011), a partir del año
2000, cuando se implementó el Programa, y hasta el 31 de diciembre de 2009 se han
obtenido los siguientes resultados:
a. Cursos efectuados
Se han impartido 62 cursos de profesores e instructores (dirigido a jefes y
oficiales), básicos y avanzados, de derechos humanos y Derecho internacional
humanitario, así como dos cursos de especialización en Función pública y
derechos humanos. Lo acreditaron 1,304 militares de diversas jerarquías.
b. Seminarios, simposios, diplomados y congresos (dirigido a generales, jefes,
oficiales y tropa)
Se impartieron 27 seminarios en derechos humanos con 3,414 militares
capacitados; cinco simposios sobre derechos humanos (por parte del presidente de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos) con 153 militares capacitados;
nueve diplomados “Las Fuerzas Armadas y los derechos humanos” con 223
111
militares capacitados; un congreso nacional “Las Fuerzas Armadas y los derechos
humanos”, impartido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos con 450
militares capacitados.
c. Impartición de talleres (dirigidos a jefes y oficiales)
Se impartieron 36 cursos tipo taller de Examinación médica y documentación de la
tortura de muertes sospechosas de haberse producido por violaciones a los
derechos humanos con 1,012 militares capacitados (personal médico legista,
forense, y peritos de la Procuraduría General de Justicia Militar); así como nueve
talleres de diversos aspectos del Derecho internacional humanitario en la
concepción y preparación de las operaciones militares, además de su vinculación
en actividades de seguridad pública con 502 efectivos capacitados.
d. Cursos impartidos por dependencias estatales (dirigido a jefes y Licenciados en
Derecho)
Se impartieron tres cursos (uno de derechos humano y dos de Derecho
internacional humanitario) por la Procuraduría General de la República en Colima,
la Universidad Autónoma de Morelos y la Universidad Autónoma de Querétaro,
respectivamente, con nueve militares capacitados.
e. Personal con cursos de postgrado y especialización
Se han acreditado dos Doctorados en Derechos humanos impartidos por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos en coordinación con la Universidad
Complutense de España con dos militares capacitados, así como una Maestría en
Derechos humanos por la Universidad Iberoamericana (Sep. 2002-Jul. 2004) con
dos militares capacitados.
f. Se han impartido seis ejercicios de aplicación de las normas del Derecho
internacional humanitario para los agrupamientos de adiestramiento que asisten
al Centro Nacional de Adiestramiento (Santa Gertrudis, Chiapas) con 1,829
militares capacitados (dirigidos a generales, jefes, oficiales y tropa).
Resumiendo podemos decir que, durante el periodo considerado, fueron capacitados
8,949 efectivos de las Fuerzas Armadas. La relevancia de este adiestramiento, como
prioridad y parte complementaria del adiestramiento militar, se busca además como
112
objetivo de esa capacitación (sin duda alguna permite la actualización y especialización del
personal), la ayuda en fomentar y reforzar la cultura de derechos humanos mediante la
aplicación del efecto multiplicador entre el resto de la población militar sin perder de vista
que todos perciban la importancia de revestirse con la calidad de servidores públicos. Por
otra parte, uno de los criterios empleados para seleccionar el personal participante de los
referidos cursos, simposios, congresos, talleres, etc., está determinado por el nivel de
responsabilidad de los cursantes en cada uno de ellos. Otro criterio por demás importante
está determinado por las funciones específicas desempeñadas por el militar en sus
actividades diarias (comandante de unidad, instructor, profesor, asesor, perito, médico,
Licenciado en Derecho, auxiliar de un Estado Mayor, oficial de Estado Mayor, etc.) y que,
por ende, implican interactuar de manera directa con la población civil o coadyuvar en
actividades inherentes a la observancia de los derechos humanos.
Por lo anterior se una capacitación de aproximadamente 2% de la totalidad del
personal del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos mediante cursos y pláticas (impartidas en
el Sistema Educativo Militar). El 55.5% del efectivo total del instituto armado se capacitó
mediante pláticas por parte del personal militar a través del Sistema de Adiestramiento
Militar. Finalmente, mediante cursos, diplomados, talleres, simposios y conferencias
impartidos por parte de funcionarios de las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos
humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja se capacitó al 41.5 % de la totalidad del
Ejército y Fuerza Aérea mexicanos (SEDENA, 2011).
Como puede observarse, el proceso vigente de capacitación al interior de las Fuerzas
Armadas en materia de derechos humanos se encuentra por demás activo y buscando de
manera permanente actualizarse para poder hacer frente a los retos que se presenten en el
cumplimiento de las misiones. Además, muestra una interacción con las instituciones
relacionadas con la observancia de derechos humanos, de las cuales se ha aprendido
mucho. En este marco es precisamente donde se desarrolla la capacitación previa a la
activación de un teatro de operaciones, la cual aún podría parecer incompleta o con
inconsistencias, pero el proceso es perfeccionable y flexible para adecuar a las Fuerzas
Armadas en su importante labor institucional.
113
Cabe citar que, como un aspecto de difusión de la cultura de derechos humanos, en
agosto de 2009 el rotativo Milenio publicó una entrevista (“Verifica ONU al Ejército”,
2009) al Director general de derechos humanos, de la cual cito los aspectos más
importantes:
“...La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) se encuentra preocupada en torno al buen cumplimento de los Derechos humanos por parte de sus elementos, y para ello ha decidido que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) verifique, mediante distintos indicadores, los resultados y avances que se tienen en esta materia. El general Jaime Antonio López Portillo, director de Derechos humanos de la SEDENA, reveló que dicha dependencia “está muy interesada en perfeccionar sus sistemas de Derechos humanos y justo ahora acabamos de firmar un convenio con el representante del Alto Comisionado de la ONU en esta materia. Ya tenemos un programa de trabajo mediante el cual ellos nos van a apoyar en ir manejando indicadores de resultados en materia de Derechos humanos; estamos, con ellos, dándole seguimiento a las recomendaciones al interior del país y al exterior mediante el sistema Interamericano”.
De hecho, el general informó que los miembros de la ONU y de distintas
universidades mexicanas ya han iniciado esta labor de verificación mediante la visita a
varias regiones y zonas militares:
“Lo que va a verificar la ONU es si está dando resultado la capacitación que se está haciendo a los cuerpos militares en esta materia y, por ende, el actuar de los mismos. Esto es un claro ejemplo de la apertura.
Con estos indicadores vamos a verificar los resultados en materia de capacitación y prevención de ilícitos por parte de los elementos. Estamos trabajando, además, en el seno del Comité de Política Gubernamental en Materia de Derechos humanos, cuyo titular es la Secretaría de Gobernación.” (“Verifica ONU al Ejército, 2009)
Asimismo, el periodista Jorge Alejandro Medellín (2010), en su columna “De orden
superior”, cita lo siguiente:
“…En su urgencia por tratar de recomponer algo de lo destruido por obra y omisión, el gobierno calderonista ordenó la creación de otra instancia más al interior de la Sedena, la Unidad de Vinculación Ciudadana (UNIVIC), que se suma a la Dirección General de Derechos humanos (DGDH), que dirige el General Jaime Antonio López Portillo desde su creación, a principios de este año.
La UNIVIC, tendrá como misión básica “fortalecer los vínculos de comunicación entre la sociedad civil y esta Secretaría, con plena transparencia para la solución de conflictos relacionados con los Derechos humanos, derivados de la actuación del Ejército y
114
Fuerza Aérea Mexicanos contra la delincuencia organizada y con motivo de la presencia militar en las calles.
La UNIVIC deberá desarrollar “una metodología para establecer, articular y mantener una adecuada y efectiva comunicación entre los citados interlocutores...”
3.2.1.2. CAPACITACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS AL HABERSE
ACTIVADO EL TEATRO DE OPERACIONES.
Una vez activado el teatro de operaciones, es decir, cuando las tropas se encuentran
realizando precisamente las actividades para las cuales fueron preparadas, los elementos
combatientes ya cuentan con los conocimientos acordes a su nivel de responsabilidad, por
lo que, al comenzar a operar en el terreno y como consecuencia de las operaciones, se van
presentando bajas, las cuales son reemplazadas por elementos reclutados y adiestrados en la
zona del interior para emplearse en actividades de naturaleza militar.
Es precisamente en ese periodo de adiestramiento donde se recibe una capacitación
complementaria a la militar que abarca aspectos elementales de derechos humanos y,
posteriormente, en la zona de retaguardia del teatro de operaciones, en las unidades de
reemplazos, reciben algún adiestramiento particular sobre las características del área donde
se va a operar y las particularidades de esta, como las relaciones con la población civil, el
manejo de prisioneros de guerra, la evacuación de heridos, el control de desplazados,
refugiados, etc., el respeto a la propiedad privada del área de operaciones, entre otros. Esto
pone al recluta al tanto de la situación dominante en el lugar específico donde operará.
Por otra parte, durante las operaciones se presentan incidentes de carácter
disciplinario tanto entre las tropas como en su interacción con la población civil. Por esta
razón el comandante del teatro de operaciones adopta las acciones disciplinarios y de
mando necesarias para mantener el orden tanto de las tropas (mediante sus mecanismos de
orden y disciplina como la Policía militar, los órganos del Fuero de Guerra puestos a su
disposición, la supervisión de sus comandantes subordinados, etc.) como para la población
civil (al controlar y aislar áreas, el manejo de prisioneros y heridos de guerra, el manejo y
control de desplazados, refugiados y heridos civiles; el apoyo del Servicio de Sanidad
Militar en coordinación con instituciones de salud locales como la Cruz Roja en beneficio
de la población civil afectada, proporcionándole apoyo médico, salud pública, manejo y
115
control de cadáveres, control y registro de cementerios temporales, distribución de ayuda
humanitaria, etc.).
Además, canaliza a los delincuentes civiles que cometan delitos de fuero común hacia
la instancia legal correspondiente, coadyuvando con las funciones de las autoridades civiles
de la región afectada por las operaciones y salvaguardando en todo momento su derechos
fundamentales. Asimismo canaliza a la instancia correspondiente a los infractores militares
tanto propios como del adversario, pues serán juzgados de conformidad a las leyes
internacionales de la guerra contempladas en Derecho internacional humanitario.
Como puede observarse, en este contexto de actividades propias de un teatro de
operaciones la prioridad se circunscribe hacia el desarrollo de operaciones, ya que los
reemplazos de las bajas ocurridas durante las operaciones se incorporan al área respectiva,
previamente adiestrados en la zona del interior y el comandante no deberá pasar por alto la
información relevante a las tropas de refresco sobre la situación que acontece en la región.
Todo con la finalidad de evitar acciones violatorias de derechos humanos.
3.2.1.3. CAPACITACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS AL HABERSE
DESACTIVADO EL TEATRO DE OPERACIONES
Al desactivarse el teatro de operaciones el comandante rinde a sus superiores un informe
pormenorizado de sus actividades donde incluye un análisis de la situación del área en
aspectos de carácter militar, social, económico, político. Se contemplan, además, aspectos
de asuntos civiles, control de la población, prisiones militares, manejo de delincuentes
civiles, organizaciones no militares que se encuentren en el área, observadores, etc.
Asimismo, se informa de datos estadísticos e históricos (sustentados en partes, órdenes y
planes de operaciones y otros documentos de carácter administrativo y logístico) para
consultas futuras.
Es en este momento donde, al desmovilizar al elemento humano, se retoma el proceso
inicial de adiestramiento para los elementos de nuevo ingreso, proporcionándoles la
educación militar básica y de especialidad complementada con los conocimientos de
derechos humanos, los cuales ahora van enriquecidos y actualizados por las experiencias
vividas durante las operaciones militares. Por lo anterior, podemos observar cómo esto
116
constituye prácticamente un ciclo de retroalimentación para las Fuerzas Armadas, además,
en caso de detectarse infractores militares que, como consecuencia de las operaciones,
cometieron abusos o infringieron preceptos de defensa de los derechos fundamentales, las
autoridades militares (de acuerdo al tipo de falta o delito) los pondrán a disposición de las
respectivas autoridades para responder por estos hechos.
CONCLUSIÓN DEL CAPÍTULO
Como se puede apreciar, a pesar del amplio esfuerzo aplicado tanto en el aspecto educativo
como en el cotidiano, los cursos y acciones realizadas, aunque representan un gran paso
dentro de la institución, aún no son suficientes, pero se está pugnando incrementar la
investigación y desarrollo en esta área dentro de la Fuerzas Armadas. La finalidad es
concientizar a las tropas sobre la enorme responsabilidad, dentro de su diario actuar, que se
les ha confiado y eviten transgredir los derechos fundamentales de las personas con quienes
coexisten en el área de operaciones para evitar, en la medida de lo posible, ya sea de
manera consciente, por negligencia o por ignorancia, afectar a los habitantes civiles,
además de evitar posibles daños colaterales.
Por todo ello, y derivado del análisis realizado en el presente trabajo, resaltan los
siguientes puntos:
� En las tareas de capacitación asumidas por las Fuerzas Armadas se han vinculado
las instituciones ajenas a ellas (Comisión Nacional de Derechos Humanos, Cruz
Roja Internacional, Comisiones Estatales de Derechos Humanos), las cuales, con
sus conocimientos, experiencia y disponibilidad, han permitido al personal de los
diversos niveles de mando adiestrarse y tener una visión más clara de los aspectos
de la materia, sobre todo en los que implican un grado de responsabilidad al no
observar los lineamientos de preservación de los derechos fundamentales,
principalmente contra la población civil, al desarrollar cualquier tipo de
operación.
� Aunado a las tareas de capacitación y adiestramiento se contempla una
preocupación por parte del alto mando de la institución militar para preparar a sus
cuadros de mando y se vaya creando la base de una sólida cultura de derechos
117
humanos hacia el interior de las Fuerzas Armadas, pues en la totalidad de planteles
educativos se le tiene como asignatura de enseñanza. Asimismo, en las unidades
de línea, con mucha regularidad, se imparten conferencias y conocimientos
diversos de la materia con la finalidad de crear en el ánimo de los elementos
ejecutantes la necesidad de contar con una adecuada cultura de derechos humanos
que les dé los conocimientos necesarios para estar conscientes de las
responsabilidades asumidas por un servidor público al servicio del Estado si
violentan los derechos fundamentales como consecuencia de sus actividades al
interactuar con la población civil.
� Por otra parte se han elaborado y distribuido Cartillas de derechos humanos,
carteles, trípticos, etc., como medios de difusión de estos conocimientos para hacer
hincapié en la observancia de estos derechos, principalmente en áreas de atención
al público, dentro de cualquier unidad, dependencia o instalación militar.
� Asimismo, en el análisis se puede observar que, durante las actividades de
adiestramiento para operaciones militares antes, durante y después de la activación
de un teatro de operaciones, los conocimientos de derechos humanos son
complementarios del adiestramiento militar, pues tienen plena vinculación y están
debidamente estructurados para que las tropas adopten conductas cognoscitivas
derivadas de este adiestramiento y condicionarse para actuar ajustándose en todo
momento a los preceptos de derechos humanos para no violentarlos.
� Finalmente, adoptar este adiestramiento a fin de adquirir estos conocimientos
relativamente nuevos en el ámbito castrense para las Fuerzas Armadas constituye
un gran paso en la preparación profesional y, aunque quizá no sean suficientes, se
está dando un importante paso en la formación ético-profesional-militar que está
sentando una sólida base de conocimientos, coadyuvadores, sin duda, de garantizar
el apego al Derecho en las actividades militares, tanto en tiempo de paz como en
tiempo de guerra y serán pieza fundamental para contribuir a generar un ambiente
democrático entre la población civil.
118
C O N C L U S I O N E S F I N A L E S
Debido a la situación de seguridad pública enfrentada actualmente por el país y que incide
de manera directa en la seguridad nacional, las Fuerzas Armadas coadyuvan con las
autoridades encargadas del mantenimiento del Estado de derecho en nuestro país. La
problemática se debe al crecimiento desproporcionado del índice delictivo provocado
principalmente por el narcotráfico y la delincuencia organizada, el cual ha rebasado las
estructuras de los tres niveles de gobierno en algunos estados de la Republica.
Por este motivo se realizan actividades diversas como patrullajes, puestos de
control, se colabora con las fuerzas de seguridad efectuando operativos para ejecutar
órdenes de aprehensión y capturar delincuentes, etc. Cabe citar que el hecho de cumplir esta
orden fue en cierto modo algo bastante difícil de aceptar en un primer momento, pero se
hizo una profusa labor de difusión para lograr la aceptación de este nuevo mandato, el cual
abarcó desde modificar y adecuar aspectos de adiestramiento entre las tropas así como
incluir conocimientos sobre los derechos humanos en la currícula de los programas de
estudios de la totalidad de planteles del Sistema Educativo Militar, además de volverse
materia obligatoria en los procesos de selección para acceder a grados de mayor jerarquía
en los concursos de promoción.
Como se ha analizado en los capítulos anteriores, hemos percibido cuál es la
situación actual en materia de derechos humanos dentro de las Fuerzas Armadas. Se
contemplaron los siguientes aspectos:
� La problemática que conlleva la aplicación del Derecho internacional de los
derechos humanos para una nación adherida a tratados o acuerdos internacionales,
así como el debate generado por el hecho de confrontar esta normatividad
internacional con el concepto de soberanía nacional.
� Asimismo, las necesarias adecuaciones, tanto a la legislación vigente como a
los diversos procedimientos legales para garantizar la preservación de estos
derechos inalienables de la persona humana.
� La obligatoriedad impuesta al Estado por el hecho de velar y cumplir con estos
preceptos tanto entre los ciudadanos como entre las autoridades.
119
� El marco jurídico bajo el cual se circunscribe la manera de actuar de las Fuerzas
Armadas en su diario acontecer.
� Cómo se materializan las operaciones militares por parte de las Fuerzas
Armadas en una situación de guerra, así como el despliegue y organización de sus
fuerzas para conducirse, comprendiendo que incluso la guerra reviste un contexto
y requiere seguir una técnica en aras de alcanzar un objetivo.
� Cuál es el contexto y situación actual de los derechos humanos en las Fuerzas
Armadas mexicanas, donde se analizaron, además del aspecto educativo implícito
en su conocimiento, los avances logrados hasta el momento.
Por todo ello, hemos comprendido que las Fuerzas Armadas, en su calidad de
garantes del mantenimiento del orden interno, y en el ámbito de seguridad nacional,
plenamente conscientes de los compromisos adquiridos por la Nación y de la importante
responsabilidad a futuro, motivó la necesidad de adaptarse a este “nuevo” conocimiento e
implementar y ejecutar planes de observancia de derechos humanos, además de trazar
sendos planes para adecuar las estructuras internas de cada dependencia con la finalidad de
cumplir tal fin. Como citamos en capítulos anteriores, la totalidad de las dependencias y
organismos de la Administración Pública Federal, al cumplimentar las directivas emanadas
del gobierno, plasmando dentro de su Plan nacional de desarrollo la imperiosa necesidad
de proteger y velar por los derechos humanos implementaron el Plan Nacional de Derechos
humanos.
Por su parte, la Secretaría de la Defensa Nacional aplicó el “Programa de
Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional”, el cual sin duda marcó un parteaguas
generacional en el instituto armado, dando así inicio a una nueva época al interior de las
Fuerzas Armadas, considerando de manera preponderante la observancia de estos derechos
fundamentales en la totalidad de sus actividades.
Por otra parte, se llevó a cabo un proceso de vinculación de las Fuerzas Armadas
con las instituciones encargadas de salvaguardar los derechos humanos, para que, con base
en sus experiencias y conocimientos de la materia, y mediante una profusa campaña
educativa e informativa, se pudiesen adecuar al ámbito militar y, por ende, fueran de
120
aplicación casi inmediata entre las tropas al desempeñar las diversas misiones asignadas.
Asimismo, se buscó una tendencia hacia la especialización al designar a personal militar
para efectuar cursos de especialización y postgrado en la materia, todo ello con la finalidad
de contar con personal altamente capacitado capaz de coadyuvar a la hora de conformar las
sólidas bases de la cultura de derechos humanos partiendo de las bases mismas del ejército,
hecho en el cual se trabaja de manera constante.
Como aspecto importante del análisis de los derechos humanos al interior de las
Fuerzas Armadas nos percatamos de dos situaciones que considero de gran importancia
dentro del ámbito militar:
� Según la bibliografía existente, en los procedimientos actualmes al enfrentar una
situación de guerra o de operaciones, no se contempla la observancia de aspectos
relacionados con la protección de los derechos humanos.
� Las responsabilidades de los actuales órganos de derechos humanos de las
Fuerzas Armadas han sido estructurados para confrontar la problemática propia de la
materia para la dependencia de la Administración pública federal, la SEDENA, en
tiempo de paz y no considerando el aspecto de operaciones desde el punto de vista
doctrinario.
Es importante destacar que el hecho de implementar, adecuar o insertar algún
nuevo conocimiento dentro de alguna organización, requiere de un extenso trabajo de
reestructuración dentro de su organización, pues es necesario insertar estos aspectos en sus
procedimientos operativos, administrativos, éticos, de adiestramiento, etc., lo cual, en el
caso de las Fuerzas Armadas, nos permite precisar que ha sido un paso por demás muy
importante y no menos exhaustivo y exigente para la totalidad del personal. Por esta razón,
se trata de un gran avance.
Por ello, y recapitulando el análisis efectuado en la parte relativa a las funciones,
responsabilidades y aspectos contemplados en las actividades operativas,51 observamos que
tanto el personal encargado de llevar actividades de asuntos civiles y gobierno militar
encuadrados en las Secciones primeras de los Estados Mayores, así como los
51 Considerando que las actividades operativas serían equiparables tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
121
destacamentos desplegados por el servicio de Justicia Militar desde la zona de retaguardia
no tienen dentro de sus responsabilidades llevar a cabo este tipo de actividades.52
Considero que esta situación puede ser sufragada insertando, ya sea en los Estados
Mayores o en los destacamentos de justicia militar en la zona de retaguardia, una figura
jurídica denominada “Asesor de derechos humanos”, la cual tendría la finalidad de
coadyuvar, con un comandante, la problemática en la materia.
Justificación
Debido a que no existe dentro de la estructura militar en el funcionamiento de un Estado
Mayor algún elemento responsable de llevar asuntos relacionados con derechos humanos
(es decir, quien atienda quejas y recomendaciones, dé respuesta a requerimientos de las
autoridades de la materia o responda a alguna diligencia responsabilidad del comandante y
lo asesore en estos aspectos), se hace necesario inserar algún elemento con los
conocimientos apropiados, es decir, preferentemente un Licenciado en Derecho con
estudios a nivel Maestría o Especialización, o bien, un oficial de arma o servicio del
Ejército con la especialización en derechos humanos, para ser integrado al Estado Mayor,
en la Sección Primera, pues es la responsable de los asuntos de manejo de civiles bajo
control del comandante y atiende los problemas relativos a la justicia militar, moral,
disciplina, ley y orden, asuntos civiles y gobierno militar.
La finalidad de ser integrado a esta sección es precisamente el hecho de ser en esa
sección donde se desarrollan actividades conexas de manejo de personal y donde se
mantiene interrelación con la población civil. Pero independientemente de lo anterior, una
de sus primordiales actividades sería la de asesorar al comandante en la atención y solución
inmediata de este tipo de asuntos, proponiendo acciones basadas en la información obtenida
en el área de operaciones y recolectar datos suficientes para coadyuvar en la pronta
administración de la justicia.
52 Esta situación obedece a que las estructuras actuales de las Fuerzas Armadas, como lo cite anteriormente, están basadas en estructuras de base para la organización de otros ejércitos durante la década de los 50, cuyos referentes son factores de experiencia basados en la Segunda Guerra Mundial y de la Guerra de Corea. Dichos referentes se han ido adaptando a las circunstancias, evolucionado sin que hasta la fecha se haya contemplado la inserción de algún elemento para atender los asuntos relacionados con derechos humanos.
122
JEFE DE E.M. SUBJEFE DE
E.M.
COMANDANTE
S-1 S-2 S-3 S-4
UN ASESOR DE D.H. Se insertaría
como parte integrante de la orgánica
de la Secc.1/a., debido a que es
responsable de atender problemas
relativos a la Justicia Militar, Moral,
Disciplina, Ley y Orden, Asuntos
Civiles y Gobierno Militar.
PERFIL DEL ASESOR DE D.H.
� LIC.EN DERECHO CON
ESPECIALIZACION EN D.H.
(MAESTRIA).
� OFL.DIPLOMADO DE ESTADO
MAYOR CON ESPECIALIZACION
EN D.H. (MAESTRIA).
� OFL.DE ARMA O SERVICIO CON
ESPECIALIZACION EN D.H.
Este asesor de Derechos humanos, llevaría a cabo actividades de apoyo a un
comandante y atendería quejas, llevaría asuntos de la especialidad, buscaría gestionar
el recurso de conciliación entre los afectados y miembros de las fuerzas armadas,
asimismo en un caso dado y en base a los criterios de la superioridad, atendería
asuntos relacionados con indemnizaciones como resarcimiento del daño causado a
civiles entre otros asuntos; Además cumpliría también funciones de asesoría y
representación del comandante ante autoridades civiles atendiendo casos
relacionados con derechos humanos, para lo cual deberá contar con personal auxiliar
necesario para llevar a cabo estas actividades.
Otra posible concepción para insertarse dentro de la estructura militar organizada
para operaciones en la zona del frente, y bajo la responsabilidad del Servicio de Justicia
Militar, es la siguiente:
Serv.Just.Mil.
Destacamento C.G.
Equipo de control
De Quejas
Equipos de Control de
Crímenes de Guerra
Equipos de Control de
Asistencia Legal.
Destacamentos de
Investigación Destacamentos de
Asistencia Legal.
Destacamentos de
Investigación
Equipos de
Derechos humanos
Destacamentos de
Derechos humanos
Se insertaría como parte integrante
de la orgánica del Destacamento del
Servicio de Justicia Militar, debido a
que este destacamento es asignado
en apoyo o en refuerzo de un Cuartel
General de Unidad Operativa que
actúa dentro de un Teatro de
Operaciones.
PERFIL DEL ASESOR DE D.H.
� LIC.EN DERECHO CON
ESPECIALIZACION EN D.H.
(MAESTRIA).
� OFL.DE ARMA O SERVICIO CON
ESPECIALIZACION EN D.H.
Justificación.
a. Debido a que no existe dentro de la estructura militar, en el funcionamiento de los
destacamentos del Servicio de Justicia Militar desplegados en la zona del frente,
algún elemento responsable de llevar asuntos relacionados con derechos humanos o
responsable de los requerimientos de asesoría del comandante, se hace necesario
insertar estos elementos especialistas como integrantes de los equipos de derechos
humanos, los cuales, a su vez, desplegarán destacamentos en apoyo de las unidades
subordinadas del comandante donde precisamente se encuentren en apoyo o en
refuerzo. Esto es debido a que, por la interacción del Comandante con la población
civil en el área de operaciones, requiere llevar a cabo actividades o atender asuntos
relacionados con la materia, ya sea mediante asesorías o mediante acción directa en
el área de influencia del propio comandante.
b. La finalidad de ser integrado a estos equipos en específico se debe a que estos
destacamentos del Servicio de Justicia Militar, adscritos a un cuartel general de
unidad, son enviados en apoyo o refuerzo del comandante para desarrollar actividades
conexas de derechos humanos. Una de sus primordiales actividades sería la de
asesorar al comandante en la atención y solución inmediata de este tipo de asuntos,
proponiendo acciones basadas en la información obtenida en el área de operaciones y
la obtención de datos suficientes que le permitan coadyuvar a la pronta
administración de la justicia, atendención de quejas, asesoramiento en materia de
derechos humanos y coalaborar con actividades de organismos de derechos humanos
en el área.53
c. En resumen, considero que la actividad más importante que desarrollarían estos
organismos (en ambos casos) sería la de asesorar a los respectivos mandos en
actividades conexas de la materia con la posibilidad de acompañar a las unidades
responsables de materializar las acciones de mando y gobierno militar y de asuntos
civiles en el desarrollo de las propias actividades operativas para verificar la no 53 Puede ser, por ejemplo, que lleven a cabo actividades de investigación o supervisen la correcta observancia de los derechos fundamentales, o bien, verifiquen que en el área de operaciones se cumplimenten los puntos de modo que señalen las recomendaciones emitidas hacia el organismo militar, etc.
transgreción de los derechos humanos de la población civil afectada por el desarrollo
de las operaciones militares.
Independientemente de lo dicho, basta considerar que, para efectos de carácter
histórico, estadístico, de análisis y crítica de las operaciones a su término, se precisa
disponer de elementos para documentar el desarrollo de las operaciones efectuadas sea cual
fuere su resultado para consultas o como mero archivo.
Ahora bien, para materializar esta propuesta se considera necesario que esta figura
jurídica debe ser integrada en la legislación militar correspondiente, haciendo las
modificaciones respectivas para la inclusión del asesor de derechos humanos en apoyo de
un comandante de gran unidad elemental y hacia escalones de mando superiores, es decir, a
nivel teatro de operaciones o en un cuerpo de Ejército o Ejército de operaciones como un
elemento auxiliar en el proceso de administración de la justicia militar, ya sea actuando en
tiempo de paz o en tiempo de guerra.
Asimismo, se considera que, de materializar estas adecuaciones, sería mediante el
hecho de agregar un apartado en el cuerpo de la citada legislación donde se mencionaran
los perfiles requeridos para el ejercicio de este cargo, sus atribuciones y responsabilidades,
los cuales deberán plasmarse principalmente en los siguientes ordenamientos rectores de la
disciplina y preparación profesional militar:
� Ley orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos
� Código de Justicia Militar
� Manual de operaciones en campaña
� Manuales de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra
� Manual de grupos de comando
� Reglamento de la Dirección general de derechos humanos (en proyecto)
Considero que esta propuesta pudiese ser interpretada como un atrevimiento al
pretender hacer adecuaciones en la legislación militar vigente, sin embargo, como lo cite
anteriormente, son tiempos de crisis, cambio y oportunidad. Esto necesariamente obliga a
todas las organizaciones y actores de una nación (incluidas las Fuerzas Armadas), a
emprender sin demora acciones que permitan una reestructuración para llevar a la práctica
nuevas soluciones. Además, este proceso de reingeniería nos conduciría a una renovada
organización que daría cabida a elementos auxiliares debidamente preparados y
actualizados sobre la problemática existente en materia de derechos humanos en beneficio
de un mando en operaciones para la solución de una problemática actual y real ennfrentada
por las Fuerzas Armadas en sus actividades cotidianas.
EPÍLOGO
Debido a la multiplicidad de misiones que actualmente se desarrollan, el esfuerzo realizado
por parte de la Secretaría en materia de derechos humanos se ha constituido en una premisa
fundamental para las Fuerzas Armadas. Por esta razón podemos hablar de estas acciones
como contribución fehaciente a coadyuvar en el establecimiento de una cada vez más sólida
cultura de respeto a los derechos humanos.
Sin embargo, debido a circunstancias motivadas por el tipo de operaciones
materializadas en apoyo de las fuerzas de seguridad pública, se han presentado algunos
casos de supuestas violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas militares
durante las operaciones de alto impacto donde se han suscitado desafortunados casos con
muy lamentables resultados de civiles muertos.54 La Secretaría de la Defensa Nacional
(SEDENA, 2010b) detalló:
“En la presente administración, la Comisión Nacional de los Derechos humanos ha recibido
4,266 quejas por presuntas violaciones a Derechos humanos, cometidas por personal
militar, de las cuales solo 65 han derivado en recomendaciones emitidas por ese mismo
organismo, lo que equivale a 1.5 por ciento del total de quejas en contra de esta Secretaría.”
Las actividades de las fuerzas armadas en el combate contra el crimen organizado han
provocado que, debido a la interacción de la población con el instituto armado, se presente
una muy marcada división de opiniones entre la población civil, pues mientras un alto
porcentaje de la población civil acepta, tolera y ve de buena manera estas acciones y 54 Algunos ejemplos son el caso Culiacán, el caso del Tec. de Monterrey, y el caso de Matamoros; los cuales han sido magnificados de manera mediática y se les ha dado un sesgo amarillista por parte de algunos diarios o actores de la vida política y social del país que a priori y sin analizar los hechos se pronuncian tratando a los implicados como asesinos y delincuentes, sin percibir la mayoría de las veces, los problemas y riesgos a que se enfrenta el personal Militar. Mención aparte merece el caso de las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, tlacpanecas atacadas por soldados en Guerrero, se suma el fallo de la CIDH sobre otro caso ocurrido en 1974, cuando Rosendo Radilla fue detenido y desaparecido por militares también en Guerrero, en el marco de la guerra sucia de los años setenta y ochenta. En ambos casos la Secretaría de la Defensa Nacional fue condenada por las violaciones cometidas. El caso de Rosendo Radilla llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde el Ministro José Ramón Cossío elaboró un proyecto de resolución para atender y darle luz verde a los señalamientos de la CIDH y ante la actitud de los demás ministros, se turnó el caso a otra sala para que se elaborara un nuevo dictamen que en los próximos días verá la luz por lo ocurrido a las indígenas guerrerenses.
comprenden que van encaminadas a retomar el control, disminuir los índices delictivos y
tratar de garantizar un clima de seguridad entre los habitantes, otro porcentaje las considera
como una agresión hacia la población donde se restringen sus garantías individuales y se
violentan sus derechos fundamentales.
Al observar las actividades desarrolladas, es este porcentaje de la población quien
muestra su inconformidad y la manifiesta de manera abierta contra las fuerzas del orden,
incluidas las Fuerzas Armadas, y se acoge a los organismos de defensa de derechos
humanos a nivel estatal y nacional, acudiendo incluso ante ONGs para denunciar las
supuestas violaciones a estos elementales derechos.
Por otra parte, es necesario precisar que se ha detectado la existencia de personas
nativas de los Estados conflictivos prestándose de manera deliberada a crear situaciones en
entredicho con las actividades de seguridad, buscando la desconfianza por las autoridades
entre población, llegando incluso a informar, declarar ante autoridades ministeriales y aun
testificar versiones tergiversadas o previamente arregladas para que la autoridad sea quien
incurra en errores y, bajo el tratamiento mediático dado a la noticia, necesariamente merma
el grado de confianza de la población en sus autoridades.
Aunado a lo anterior, y en un ejercicio de reflexión en mi calidad de integrante de las
Fuerzas Armadas, observo que las personas, cuando se atreven a juzgar a priori estas
situaciones, afortunadamente no se han visto inmersos en alguna circunstancia de la
compleja situación hoy enfrentada por los militares en cumplimiento de órdenes superiores
en apoyo a las fuerzas de seguridad pública de los estados (Baja California, Sonora,
Sinaloa, Chihuahua, Tamaulipas, Michoacán, entre otros) para colaborar en el
restablecimiento del orden y contrarrestar los efectos del narcotráfico y la delincuencia
organizada.
Esta situación provoca que a las actividades ya tradicionales donde se implica al
Ejército y Fuerza Aérea55 se sumen otras tareas no “tradicionalmente” encomendadas a las
55
Operaciones de erradicación de enervantes, actividades del Servicio Militar Nacional, actividades de índole educativa, aplicación del Plan Director Nacional “Plan DN-III” de apoyo a la población civil en casos de desastre y que, con motivo de la presente temporada de lluvias y de huracanes, moviliza una gran cantidad de efectivos adicionales a los ya implicados en los estados de la federación con una situación crítica en materia de seguridad pública.
Fuerzas Armadas, lo cual motiva el empeñen de un gran número de efectivos en estas
actividades, con una gran responsabilidad, la consecuente fatiga y los necesarios relevos,
cada vez menos frecuentes. Esto conlleva que el personal militar, además de enfrentarse a
la delincuencia, de pasar poco tiempo con su familia,56 de llegar a un lugar donde las
fuerzas de seguridad pública57 los ven como intrusos y no cooperan con ellos, les niegan
información y, en algunos casos, son los mismos informantesn del bando contrario, se
enfrente a agresiones abiertas.
Todo esto va aunado al constante estrés, pues en los puestos de revisión se genera
mucha incertidumbre por posibles ataques y el estado de alerta es constante para hacer
frente a lo inesperado y, además de esto, muchos ciudadanos58 no obedecen los
señalamientos para detenerse y resguardar su propia seguridad, mostrando además
desprecio y minimizando la actuación y presencia de las Fuerzas Armadas cuando sólo
cumplimentan ordenes de sus superiores.
Si bien es cierto que se han observado muchas complicidades donde los delincuentes
“clonan” uniformes, vehículos, etc. y establecen supuestos puestos de control, aduciendo
ser militares y cometen abusos contra la población civil, con este tipo de conductas se
mancha el prestigio de la institución y la percepción de seguridad que proporcionan las
tropas a la población se va minando, amén de la aceptación de la población lógicamente en
disminución volviendo los únicos ganadores a los delincuentes.
Por otra parte, la falta de certeza jurídica sobre la actuación de las Fuerzas Armadas
en estas actividades provoca que la delincuencia organizada aproveche las “lagunas
jurídicas” para evadir la acción de la justicia en contubernio y complicidad con Ministerios
públicos, jueces y Policías en los estados donde opera. Todo lo anterior genera una
sensación en la tropa de estar contra todos. Al final del camino, el delincuente o personas
corrompidas denuncian presuntas y muy numerosas violaciones de derechos humanos que
56 Esto se debe a que, después de prestar servicios en algún Estado de la República, tras un periodo de cuando menos tres meses en estas actividades, al ser relevado, se les concede de tres a cinco días de descanso y posteriormente se reorganizan y cumplen otras funciones. 57 Al encontrarse corrompidas e infiltradas por el narcotráfico y la delincuencia organizada. 58 La mayoría inconformes con la presencia militar en su estado, sin comprender que su actuación es precisamente para defenderlos y apoyarlos contra la delincuencia cuando las fuerzas de seguridad pública de su estado han sido rebasadas.
responsabilizan a los integrantes de las fuerzas armadas, quienes sólo cumplen las órdenes
de un superior jerárquico. Esto ha generado una situación donde los delincuentes salen
libres y los militares son cada vez más denostados.
Como consecuencia de estas supuestas violaciones de derechos humanos (en el caso
de las Fuerzas Armadas), al no contar con algún tipo de mecanismo de defensa legal ante el
dicho de los ofendidos y al argumento de este tipo de conductas, se observa que el militar
está en desventaja, pues en tanto se desarrollan las investigaciones y se delimitan
responsabilidades, el personal ve también minada su voluntad de continuar estas
actividades. Sin embargo, es precisamente este tipo de hechos y la problemática enfrentada
de manera cotidiana, lo que sin lugar a dudas fortalece la convicción de servicio de los
integrantes de las Fuerzas Armadas, pues, por la educación y formación obtenida, se cuenta
con resistencia moral para fortalecer la tolerancia a la frustración que en algún momento se
pueda sufrir.
Pero a pesar de estas circunstancias y vicisitudes cotidianas para el personal militar
queda, además de la fatiga natural provocada por estos servicios, la satisfacción del deber
cumplido y la grata sensación de estar apoyando de manera puntual a la población en una
cuestión sumamente necesaria y queda el sentimiento de la vaga esperanza del
reconocimiento, algún día, de sus servicios.
Para la Secretaria ha sido muy difícil aceptar esta situación, sin embargo, se han
acatado las recomendaciones enviadas por la Comisión Nacional de Derechos humanos y
los infractores han sido consignados ante las autoridades respectivas en respuesta al Estado
de derecho que debe prevalecer y que nos obliga a cumplir con las responsabilidades
asumidas. Sin duda, esto brinda ante la opinión pública una imagen de fortaleza y respeto a
los derechos fundamentales de la sociedad donde se actúa.
Esta compleja y problemática situación nos permite percibir un nebuloso panorama.
Por este motivo considero, de manera muy particular, que nuestro tiempo, en el cual hemos
atestiguado el final del siglo XX y el nacimiento del siglo XXI, aunado a la problemática
mundial, nos permite hacer un ejercicio de reflexión donde es imperioso hacer un alto en el
camino para comprender esta compleja problemática y tratar de observar con optimismo al
futuro y comprender de cara al futuro, pues está de por medio el destino de las nuevas
generaciones de mexicanos. Estos son, sí, tiempos de crisis, pero también son tiempos de
cambio y oportunidad.
Independientemente de lo anterior, no debemos dejar pasar por alto cómo las
diversas situaciones motivadas por la compleja maraña política enfrentada por nuestro país,
y la mezquindad de algunos actores políticos, quienes solo buscan alcanzar sus intereses
particulares, dejando de lado a la población que votó por ellos, los esfuerzos de la nación se
deben encauzar para involucrar de manera directa a todas las ramas de las ciencias y artes,
encaminándolas a generar soluciones reales, viables y alcanzables para enfrentar la actual
problemática, proporcionando mecanismos, tecnología y certeza jurídica a los actuales
actores principales para contar con las herramientas adecuadas para desenvolverse con
eficacia en estos nuevos escenarios y con ello obligar emprender reestructuraciones de
fondo y forma capaces de llevar a la práctica nuevas soluciones.
La organización militar, al formar parte integrante de la sociedad, no es ajena a esta
situación, por lo que, tanto en nuestro país como en el extranjero, los ejércitos deben
implementar procesos de reingeniería y reestructurar sus organismos para disponer de
mayor claridad a la hora de enfrentarse a las nuevas amenazas informáticas, biológicas,
subversivas y económicas, además de emprender otras tareas en tiempo de paz, aportando
un valor agregado nunca antes visto.
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