FUNCION SOCIAL DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
REVISIÓN DEL ESTAMENTO LEGAL SOBRE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EN VENEZUELAGIMÉNEZ , IGYOSEIDA GUEVARA, FRANCISCO
PINO, RUTH RIVERO, ISAIS
• Introducción• Definición de la Ciencia• Componentes de la Ciencia• Definición de Tecnología• Etapas que comprende la Transferencia de
Tecnología• Diagrama. Ciencia ,Tecnología y Sociedad
TALLER: LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
• La Ciencia y Tecnología como fuerzas Productivas de la Sociedad Moderna
• Repercusiones de la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad
• Impacto de la Tecnología en la Sociedad• Casos prácticos de Proyectos Tecnológicos que
cumplen función Social
TALLER: LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
• Actividad de la sociedad, cuyo objeto esencial es la adquisición de conocimientos.
• Sociedad de conocimientos• Enseñar y aprender ciencia requiere una
cierta vigilancia epistemológica, es decir que no sólo necesitamos saber de ciencia sino sobre la ciencia
Definición: Ciencia
• Factor humano: Representado por los científicos.
• Factor social. Por el conjunto de relaciones que, en el marco del trabajo, mantienen los científicos
• Factor cognitivo: Se manifiesta por medios informales, formales de la comunicación científica
• Factor material: Constituyen la herramienta del proceso cognoscitivo
Componentes de la Ciencia
DIAGRAMA C-T-S
CIENCIA
TECNOLOGIA
SOCIEDADCrea y se sirve de sus investigaciones y conocimientos
Aplicación Practica Conocimientos Técnicos cuya finalidad (teórica) es la
mejora de la
Aporta
una
Cult
ura
Técnic
a Facilitados por
los avances.
Al consumidor
BIENES Y SERVICIOSEDUCACION
USO RACIO
NAL
Residuos tóxicos, contaminación
ambiental, perdida de biodiversidad
natural
Concienciación para evitar o minimizar
Aspectos Negativos
DEMANDA
SOCIEDAD
Requiere
TECNOLOGIACIENCIA
EDUCACION
con
paraes son
Progreso Herramientas
Contribuye
DESARROLLO HUMANO
útil
SOCIEDADValores
NecesidadesProblemas
TECNOLOGIAProducción y procesos
Creando el Mundo deseado
CIENCIAConocimiento
CientíficoExplora el Entorno
• Los productos constituyen uno de los resultados de la actividad del hombre.
• Adecuan el cuadro de la realidad a las necesidades.
• Paulatina transformación en un factor necesario del proceso productivo. La ciencia y la tecnología se han convertido en esencia del crecimiento económico
Ciencia y Tecnología como fuerzas Productivas
Repercusiones de la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad
• La ciencia y la tecnología no se pueden estudiar fuera del contexto social
• Debe existir una simbiosis, convivir con un beneficio mutuo.
• El efecto de ambas (C y T), actuando en la suma de los efectos de cada una actuando por separado
Impacto de la Tecnología en la Sociedad
• La mejora en optimizar nuestro control del mundo real.
• En la generación de excedentes para el país• La generación de divisas• En el aumento en las exportaciones• En la mejora de los procesos educativos • En el aumento en la producción de alimentos
Casos Prácticos de proyectos con sentido Social.
Informaciones periódicas
• Sumando iniciativas sociales
• Apalanco el progreso
• Construyendo conocimientos
Revisión de la ciencia y tecnología de otros países.
Ciencia y Tecnología en
La Constitución.
Análisis de los principales artículos de la Ley orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
UNIÓN EUROPEA
La investigación y la innovación ayudan a crear empleo, prosperidad y calidad de vida. La UE es líder mundial en muchas tecnologías, pero debe hacer frente a los crecientes retos que plantean no solo sus competidores tradicionales, sino también las economías emergentes.
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículos 163 a 173)
CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN OTRAS LATITUDES
ESPAÑA
• La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) es una Fundación del Sector Público Estatal, constituida con fecha 5 de junio de 2001. La FECYT es un instrumento del Ministerio de Ciencia e Innovación, que impulsan la ciencia e innovación y promoviendo su integración y acercamiento a la sociedad.
• La fundación trabaja como referente clave en divulgación, información y medición de ciencia e innovación, para contribuir al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Ésta es su visión para 2015.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN OTRAS LATITUDES
ESPAÑA• El pasado 19 de mayo se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación para su tramitación parlamentaria.
• Las Comunidades Autónomas, las universidades, los agentes sociales, los expertos e investigadores y los ciudadanos a través de los diversos cauces que se han habilitado para ello, han aportado
• La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que, sustituiría a la vigente Ley de Investigación Científica y Tecnológica de 1986, tiene por objeto establecer un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN OTRAS LATITUDES
CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN OTRAS LATITUDES
Poseen el mayor desarrollo institucional, así como más investigadores, laboratorios y experiencias que otros países de la región.
El organismo de mayor jerarquía administrativa es la Secretaría de ciencias y tecnología. Existe igualmente el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), con funciones de promoción y coordinación.
Otras organizaciones relevantes son: la Comisión Nacional de Energía Atómica, creada en 1950; la Dirección General de Gestión Tecnológica del Ministerio de la Defensa, la Comisión de Investigaciones Espaciales.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LATINOAMERICA
Argentina
Argentina, Brasil y México
Cuenta con el mayor desarrollo institucional y más experiencias en campos como la sectorización y regionalización.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado en 1985.
El Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CONADECT), el cual es realmente el ente central del fomento al desarrollo científico y tecnológico. Creado en 1951, fue la primera institución de este tipo creada en América Latina.
La Financiadora de Estudios y Proyectos (FINEP).
CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LATINOAMERICA
Brasil
A partir de 1985 el organismo de máxima jerarquía es la secretaría de programación y Presupuesto, cuyas responsabilidades consisten en la formulación de las políticas nacionales de ciencia y tecnología y en garantizar el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico (PRONDETYC).
• El segundo organismo nacional en jerarquía es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
• El Fondo Nacional de Equipamiento Industrial (FONEI).
CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LATINOAMERICA
México
En general, existen tres elementos comunes en la organización estatal:
1. Un organismo central de política que elabora las directrices generales y planes de desarrollo científico y tecnológico.
– Un Ministerio de Ciencia y Tecnología. – Un Consejo Nacional (tipo FONACIT venezolano). – Una dependencia del máximo organismo de planificación.
2. Un organismo central de promoción.
3. Algunos organismos sectoriales que se encargan de particularizar la política científica y tecnológica.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LATINOAMERICA
REVISION DEL ESTAMENTO LEGAL REFERENTE A EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA EN VENEZUELA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
• Artículo 4º: La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.
• Artículo 5º: Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. El Estado creará
el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.
Capítulo VI: De los Derechos Culturales y Educativos
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TITULO IIIDE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
TITULO VDE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL
Capítulo IDel Poder Legislativo Nacional
Sección Cuarta: de la Formación de las LeyesArtículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
Artículos 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• Promulgada en la sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
• Derogación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.242 de fecha tres de agosto de dos mil cinco.
LOCTI: Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
• DISPOSICIONES FUNDAMENTALES...................................................................................................ART. 1- 9
TÍTULO I
• DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES …………………………………..ART. 10 - 22
TÍTULO II
• DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN........................................ART. 23 - 31
TÍTULO III
• DE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS..................................................................................................ART. 32 - 34
TÍTULO IV
• DE LA FORMACIÓN DE CULTORES y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN.........ART. 35 - 38
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN:
LOCTI: Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
• FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).................ART. 39 - 44
TÍTULO VI
• DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO............................................................................... ART. 45 - 57
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
ORGANIZACIÓN:
LOCTI: Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
TÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.
Estado Venezolano, formulará, políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad.
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público.
Artículo 6 y 7:
• Las personas naturales y jurídicas deberán ajustar sus actuaciones y actividades, a los principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
• “Se deben cumplir los principios y valores, de la ética para la vida que rigen la actividad científica y tecnológica, que tenga como el estudio, la manipulación o la afectación directa o indirecta de los seres vivientes, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional.
TÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículos 10, 11 y 12.- La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley.
La autoridad nacional formulará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
TÍTULO IIDE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES
Es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución. 2005-2030
Comité estratégico: Marlene Yadira CórdovaMinistraLuis MarcanoViceministro de Planificación y Desarrollo
PNCTI: PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 15. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 22. Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), ente que recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información a los fines de formular las políticas públicas en la materia
TÍTULO IIDE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES
MISION: Ser un proveedor de información confiable y autorizada en temas relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación que impacten al desarrollo económico y social de la nación, para ayudar a distintos organismos del Poder Público, a las organizaciones publicas y privadas.
TITULO III:DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y
LA INNOVACIÓN
Titulo III:Artículo 23 y 24. Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas.
El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• El Fondo Nacional de Ciencia. Tecnología e Innovación (FONACIT), el Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI) deberán reestructurar su organización, a los fines de adecuarse a los principios señalados en esta Ley. Se fija un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley.
Pagina Principal de FONACIT:
Artículo 27.—Actividades factibles de ser llevadas a cabo con los aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
1. Proyectos de innovación relacionados con actividades que
involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional.
2. Inversión en actividades de formación de cultores científicos y tecnológicos
TITULO III:DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y
LA INNOVACIÓN
Artículo 27: 3. Actividades de investigación y escalamiento que incluyan:
•Creación de espacios para la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación sin fines de lucro.
•Creación de bases y sistemas de información de libre acceso.
• Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos sin fines comerciales.
•Consolidación de redes de cooperación científicas, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional.
•Conformación de unidades de producción social, para procesos de transferencia de tecnología.
TITULO III:DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y
LA INNOVACIÓN
TÍTULO IVDE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS
Artículo 32. En cuanto a actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito regional, la autoridad promoverá las actividades en el ámbito regional -aéreo terrestre o acuático-, comunal y cualquier otra entidad territorial que dispongan las leyes de la República.
TÍTULO VDE LA FORMACIÓN DE CULTORES Y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN
• Artículo 35. Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación.
Formar los nuevos cultores y cultoras a través de las autoridades nacionales en materia de formación, científicos y tecnológicos; así mismo, promoverá la formación de los investigadores e investigadoras, tecnólogos.
• Artículo 37. Estimulará la formación de los cultores y cultoras en el área científica, tecnológica e innovación….. como becas, subvenciones o cualquier otro reconocimiento o incentivo que sirva para impulsar la producción científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones.
TÍTULO VIFONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (FONACIT)
• Artículo 40. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT), es el ente financiero de los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
• Artículo 42. El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero en cumplimiento de las directrices emanadas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
TÍTULO VIIDEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
• Artículo 45. Para el seguimiento, control y aplicación del régimen sancionatorio en forma eficiente, eficaz y oportuna, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará un registro oficial inviolable protegido contra modificaciones posteriores.
La autoridad tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el registro oficial.
FUNDACITEMisión• Institución de excelencia, integradora de necesidades y capacidades científicas,
tecnológicas y de innovación; comprometida con el proceso de cambio que demanda la sociedad, mediante la concertación de programas plurales y pertinentes que contribuyan al desarrollo sostenible y sustentable del estado Lara.
Objetivos Corporativos
• Divulgar, popularizar y contribuir a la valoración de la Ciencia y la Tecnología
• Promover la competitividad del sistema estatal de innovación.
• Propiciar soluciones a los problemas del estado.
CODIGO DE BIOÉTICA Y BIOSEGURIDAD
Constituye la base de la política sobre Bioética y Bioseguridad del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mppct) y el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit).
se implementa a través de la Comisión de Bioética y Bioseguridad, en concordancia con los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti).
Fue creado en Caracas en el mes de octubre de 2008.:
Nuris Orihuela Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología
Luis Marcano Viceministro de Planificación de Ciencia y Tecnología
PROCESO DE SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO FONACIT
SIDCAI :
• Las universidades o instituciones de educación superior, o cualquier otra institución, pública o privada que deseen ser beneficiarias de los aportes deberán inscribirse por ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
PROCESO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS• En el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – FONACIT ubicado en la
Esquina El Chorro, Av. Universidad, Torre Ministerio del Poder Popular para ciencia, Tecnología e industrias intermedias, piso 13, oficina de correspondencia
GRACIAS!