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COORDINACIÓN DE FOMENTO SANITARIO
• LA PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO
FEDERAL
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• GENERALIDADES DEL TABAQUISMO
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• La Organización Mundial de la Salud define al tabaquismo como: la adicción que presenta un individuo al tabaco, provocada particularmente a causa de uno de sus componentes más activos: la nicotina.
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• La salud y el medio que nos rodea están íntimamente relacionados. El aire que respiramos, el agua que bebemos, el entorno de trabajo o el interior de los edificios tienen una gran implicación en nuestro bienestar y nuestra salud.
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Efectos nocivos del
tabaco
Efectos nocivos del humo del
tabaco
En el medio ambiente
En la población
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EFECTOS DEL TABACO EN EL MEDIO AMBIENTE
• Las organizaciones ecologistas calculan que a causa del cultivo de tabaco, se talan cada año, aproximadamente 200, 000 hectáreas de bosques y selva en países en desarrollo.
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• Además el humo del tabaco contiene gases de invernadero, al igual que contiene dióxido de carbono y metano.
• Otro problema son las colillas, produciendo una gran cantidad de basura que termina ensuciando las calles, vías fluviales y zonas verdes.
• Por ejemplo: en el Reino Unido suman el 40% de los residuos que se encuentran en las calles.
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• EFECTOS NOCIVOS DEL HUMO DE TABACO EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN
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SUSTANCIA TÓXICA PELIGROSIDAD
CIANURO Veneno mortal, utilizado como raticida
TALIO Veneno utilizado en raticidas e insecticidas
POLONIO 210 Sustancia radioactiva, tóxica y cancerígena
ALQUITRÁN Partícula tóxica causante de cáncer
CADMIO Causa cáncer, es un metal empleado en baterías y acumuladores.
AMONIACO Sustancia tóxica que facilita la absorción de nicotina, lo que aumenta tu adicción
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PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DENTRO DE LOS CENTROS DE
TRABAJO
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• Fumar en los espacios cerrados de los centros de trabajo, no sólo afecta a quien fuma, sino también de manera involuntaria a quien inhala el humo exhalado por el fumador y por el humo generado por la combustión del tabaco (fumador pasivo).
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Los productos tóxicos y los carcinógenos se difunden rápidamente en las oficinas, los hoteles, los restaurantes y otros lugares de trabajo cerrados.
La mayoría de los trabajadores, no tienen la opción de cambiar su ambiente de trabajo ni de cambiar de empleo para proteger su salud.
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FUMANDO TE ARRIESGAS A:
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!!!Muerte lenta!!!
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Aumento en las posibilidades de aborto
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Riesgo de padecer cáncer de boca
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Morir por un ataque al corazón
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El humo del tabaco también daña a tus hijos
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El 90% de las muertes de cáncer son causadas por fumar
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• LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
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NORMATIVIDAD APLICABLE EN EL DISTRITO FEDERAL
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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, párrafo tercero prevé que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”
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Es el primer Tratado Mundial de Salud Pública, cuyo texto fue aprobado por la 56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo del 2003.
El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del
Tabaco (CMCT)
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Proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco.
Proporcionar un marco nacional e internacional para la aplicación de medidas de control de tabaco, a fin de reducir su consumo y la exposición al humo de tabaco ambiental. (Artículo 3)
Objetivo
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• Exposición al humo de tabaco (Artículo 8)• Empaquetado y etiquetado (Artículo 11)• Contrabando (Artículo 15)• Impuestos (Artículo 6)• Regulación del producto y divulgación de los
ingredientes (Artículos 9 y 10)• Financiamiento (Artículo 26)
Disposiciones relevantes
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Define con claridad y contundencia la nueva propuesta en materia del control de tabaco, que implica la adopción de todas las medidas necesarias a fin de que los lugares cerrados sean 100% libres de humo de tabaco, lo cual dio origen a nuestra Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal.
La Organización Mundial de la Salud (OMS)
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Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004.
Representa una forma innovadora de diseñar políticas de prevención y salubridad para el control del tabaco en la Ciudad de México.
Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal
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Proteger la salud de la población de los efectos nocivos por inhalar involuntariamente el humo de tabaco. (Artículo 1).
Objetivo
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Que tu salud no se haga humo
Respirar aire libre de humo de tabaco es tu derecho
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Articulo 1 bis: La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende lo siguiente:
• Derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo de tabaco en los espacios cerrados de acceso al público.
• Orientación a la población para que evite empezar a fumar e información sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco.
• Prohibición de fumar en espacios cerrados públicos, privados y sociales.
• Apoyo y tratamiento a los fumadores.
Disposiciones relevantes
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Artículo 3: En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán activamente:
• Propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales y de los vehículos de transporte.
• Las autoridades educativas las asociaciones de padres de familia de las escuelas e instituciones escolares públicas o privadas.
• Los usuarios de los espacios cerrados de acceso al público.
• Los órganos de control.
• Los titulares de las dependencias gubernamentales.
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Artículo 10: Lugares en los cuales queda prohibida la práctica de fumar en el Distrito Federal.
En todos los espacios cerrados de acceso al público (oficinas, establecimientos mercantiles, hoteles, empresas, hospitales, bibliotecas, hemerotecas, instalaciones deportivas, escuelas, cines, teatros auditorios, vehículos de transporte público de pasajeros, transporte escolar y espacios cerrados de trabajo y sitios de concurrencia colectiva).
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EXHORTO A NO FUMAR
NEGATIVA
INVITAR A ABANDONAR
INSTALACIONES
RESISTENCIA
AUXILIO DE LA POLICÍA
DISPOSICIÓN AL JUEZ
CÍVICO COMPETENTE
Obligaciones de los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias o empresas
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Artículo 29: Sanciones administrativas
I.- Multa.
II.-Suspensión temporal del servicio.
III.-Clausura definitiva del servicio, en cuyo caso quedarán sin efecto las autorizaciones que se hubieran otorgado al establecimiento.
IV.-Arresto por 36 horas.
En caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, en caso de repetir la conducta sancionada, procede arresto hasta por 36 horas.
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Artículo 2 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores y Artículo 7 de su Reglamento:
• Jefe de Gobierno del Distrito Federal
• La Secretaría de Salud
• Los Jefes Delegacionales (verificaciones y sanciones)
• Las demás autoridades locales competentes (Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría de Seguridad Pública, Contraloría General, Juez Cívico, todas del Distrito Federal.
A través de las instancias administrativas correspondientes.
Autoridades competentes en la aplicación y vigilancia de la Ley Para la Protección de la Salud de los No
Fumadores en el Distrito Federal y su Reglamento
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Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de abril de 2008.
Objetivo:
Regular la aplicación de la Ley de los No Fumadores en el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables (Artículo 1).
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal.
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Artículo 15: Queda exceptuada la prohibición de fumar en:
Las áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público, tales como terrazas, patios y jardines.
Las habitaciones de los establecimientos mercantiles de hospedaje, hasta el 25% del total de las habitaciones.
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Artículos 16 y 17.- Está permitido fumar, en los establecimientos mencionados anteriormente siempre y cuando:
• Se mantengan al aire libre y por lo tanto no se convierta en espacios cerrados por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el material con las que se labore, aunque sean desmontables.
• No sean paso forzoso para las personas. • El humo del tabaco no penetre al interior de los espacios
cerrados.• No sea un área destinada a menores de edad.
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Programa para atención del tabaquismo.
Tiene como objetivo la promoción de la salud a través de la orientación a la población sobre los riesgos por el consumo de tabaco y la exposición a su humo, así como el tratamiento de quienes tienen este hábito.
Se han considerado tres ejes principales:
• Promoción de espacios libres de humo de tabaco • Orientación a la población para que se abstenga de fumar y • Detección temprana del fumador y su atención oportuna
• Acciones de difusión de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y su Reglamento
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•MATERIAL DE DIFUSIÓN
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“Día del No Fumador o Día Mundial Sin Tabaco”
31 de mayo fecha designada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1989, para alentar a los fumadores a dejar de fumar y así mismo, para incrementar el conocimiento del público sobre el impacto que tiene el tabaco en la salud.
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Con tu participación lograremos UN AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE
TABACO.
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Gracias!!
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