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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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NORMATIVA VIGENTE

Proviene de la Directiva 89/391/CEE sobre la protección de la salud de los trabajadores.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN• Relaciones laborales del ET.• Relaciones de carácter admivo o estatutario de las

Admones. Públicas.• Trabajadores autónomos.• Cooperativas.• Fabricantes, importadores y suministradores.

Excepciones:- Policía, seguridad y resguardo aduanero.- Protección civil y peritaje forense.- Fuerzas armadas y actividades militares de Guardia Civil.

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CONCEPTOS GENERALES• Prevención: Conjunto de actividades o medidas

adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

• Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

• Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones con motivo u ocasión del trabajo.

• Riesgo laboral grave e inminente: el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

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• Potencialmente peligroso: procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que en ausencia de medidas de preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

• Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

• Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

• Equipo de protección individual (EPI): equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a

los riesgos laborales.

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OBLIGACIONES EMPRESARIO1. Evitar los riesgos.2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.3. Combatir los riesgos en su origen.4. Adaptar el trabajo a la persona.5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o

ningún peligro.7. Planificar la prevención.8. Adoptar medidas que antepongan la protección

colectiva a la individual.9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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DERECHOS TRABAJADORES

• Información.• Consulta.• Participación.• Formación.• Paralización de la actividad en caso de riesgo

grave e inminente.• Vigilancia de la salud.

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PROTECCIÓN TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Las trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

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COLECTIVOS PROTEGIDOS

MATERNIDAD Y LACTANCIA

- Evaluación de los riesgos.- Adaptación del puesto

(turnicidad y nocturnidad).- Diferente puesto o función

compatible.- Suspensión contrato por

riesgo durante el embarazo.

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MENORES- Evaluación de los puestos

a ocupar por los menores.

- Evaluación de riesgos específicos derivados de su falta de experiencia , inmadurez y desarrollo incompleto.

- Información al menor y padres/tutores de riesgos y medidas de protección.

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TRABAJO TEMPORAL, DURACIÓN DETERMINADA Y ETT

- Mismo nivel de protección que resto de trabajadores.

- Información previa de riesgos, prevención y protección.

- Derecho a vigilancia de la salud.

- Empresa usuaria: protección, salud e información.

- ETT: formación y vigilancia de la salud.

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OBLIGACIONES TRABAJADORES• Usar adecuadamente las máquinas,

aparatos, herramientas y cualquier medio para desarrollar su actividad.

• Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por el empresario.

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

• Informar inmediatamente de las situaciones de riesgo.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad.

• Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de seguridad.

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SERVICIOS DE PREVENCIÓNConjunto de medios humanos y materiales necesarios

para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo al empresario, los trabajadores, sus representantes y

a los órganos de representación especializados.

El empresario designará:1 ó varios trabajadores.Servicio de prevención propio.Servicio de prevención ajeno.

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Asesoramiento y apoyo en:→Diseño, implantación y aplicación del Plan de

prevención integrado en la organización.→Evaluación factores de riesgo.→Planificación de la actividad preventiva y

determinación de prioridades.→Información y formación de trabajadores.→Primeros auxilios y planes de emergencia.→Vigilancia de la salud.

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PARTICIPACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DELEGADOS

DE PREVENCIÓN• 6 ó más trabajadores →representantes o

representación especializada.• Delegados de prevención → elegidos por y

entre los representantes de personal.

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• Hasta 30 trabajadores: Delegado de Prevención → Delegado de

Personal.• De 31 – 49 trabaj. → Un Delegado Prevención.• A partir de 50 trabajadores:

TRABAJADORES DELEGADOS PREVENCIÓN

50 - 100 2

101 – 500 3

501- 1.000 4

1.001 – 2.000 5

2.001 – 3.000 6

3.001 – 4.000 7

a partir de 4.001 8

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• Competencias de los Delegados de Prevención:- Colaborar con el empresario para mejorar la acción

preventiva.- Promover y fomentar cooperación de los

trabajadores para cumplir con la normativa PRL.- Ser consultados por el empresario.- Vigilancia y control en cumplimiento normativa

PRL.

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• Comité de Seguridad y Salud:- Órgano paritario y colegiado de participación.- Consulta regular y periódica en PRL.- Empresas o centros de 50 ó + trabajadores.- Delegados de Prevención + Empresario (=).- Reuniones trimestrales y extraordinarias a

petición de las partes.- Posibilidad de Comité Intercentros.- Competencias:

Elaboración, puesta en práctica y evaluación planes y programas de prevención.

Promover mejoras condiciones o corrección deficiencias.

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OBLIGACIONES FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES

• Asegurar que no constituyan una fuente de peligro SIEMPRE QUE SE UTILICE ADECUADAMENTE.

• Envasado y etiquetado de sustancias químicas.• Información de forma correcta de utilización,

medidas preventivas adicionales y riesgos de uso indicado e inadecuado.

• Asegurar la efectividad de los elementos de protección.

• Dar información de uso e indicación de los elementos de protección.