PROPUESTA DE HOJAS DE RUTA PARA SIMPLIFICAR PROCESOS DE DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO
FISCAL A EXPORTADORES
Elaborada en el marco de la Mesa de Trabajo
integrada con representantes de:
PRONACOM, SAT, AGEXPORT
Noviembre 2016
INTRODUCCIÓN
El Programa Nacional de Competitividad – PRONACOM- y la Asociación
Guatemalteca de Exportadores -AGEXPORT-, identificaron una serie de procesos
relacionados con la actividad exportadora que se podrían simplificar.
Para el efecto, se integraron diferentes mesas de trabajo con representantes de las
entidades involucradas, quienes utilizando la metodología desarrollada por
UNCTAD, y el acompañamiento de una consultora, desarrollaron una propuesta
que tiene como objetivo simplificar procesos en cuanto a número de documentos,
tiempos y costos para las empresas, y a la vez, contribuir con un marco regulatorio
simplificado de conformidad con la Ley.
En este sentido, el presente documento contiene la propuesta de Hoja de Ruta para
Simplificar los Procesos de Devolución del Crédito Fiscal a Exportadores. El objetivo
es que las autoridades de la Dirección General de Migración del Ministerio de
Gobernación, como entidad a cargo de este proceso, pueda evaluar la
propuesta, y considerar su implementación.
Las propuestas que se implementen serán posteriormente publicadas en el sitio web
www.asisehace.gt, con el propósito de que estén al alcance de los usuarios.
Descripción de la Metodología:
Se está utilizando la metodología internacional desarrollada por UNCTAD, que tiene
como objetivo simplificar procesos en cuanto a tiempos, número de documentos y
costos para las empresas, y a la vez, contribuye a generar mayor transparencia y
eficiencia por parte de las oficinas gubernativas.
El proceso consta de 5 etapas:
Etapa 1: Documentación del proceso:
Los procedimientos se presentan paso a paso, desde el punto de vista del usuario.
Cualquier interacción entre una agencia pública o empresa privada es
considerada un paso, para cada paso el sistema mostrará la siguiente información:
Nombre del paso
Resultado del paso
Entidad, oficina o ventanilla, y oficial a cargo con los datos de contacto
Requisitos (formularios y documentos)
Costos
Duración (tiempo)
Entidad, oficina, oficial a cargo de atender quejas (con sus datos de contacto
Justificación legal
Autoridad que certifica la veracidad del paso
Por cada proceso el sistema presenta una lista de pasos requeridas, y un resumen
que muestra a las entidades involucradas, los resultados esperados, los requisitos, el
tiempo y el fundamento legal.
Principios de simplificación:
Una vez documentados los procesos, se aplicarán los 10 principios de simplificación
DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO
Incluye visitas a instituciones públicas y empresas privadas que realicen el proceso se sigue una
metodología de documentación. Concluye con la elaboración de un flujograma del proceso, una
presentación, el proceso documentado en asisehace.gt y documentos del expediente del
proceso
VALIDACIÓN DEL PROCESO
Se presenta el proceso documentado a instituciones públicas y a empresarios y se
elaboran cambios. Concluye con la entrega de un flujograma del proceso, una presentación, el
proceso documentado en asisehace.gt y documentos del expediente del proceso
ELABORACIÓN DE PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN
Se realiza un análisis técnico y legal y se hacen propuestas de reformas administrativas y legales para facilitar el proceso documentado. Conluye con la entrega de la propuesta de simplificación
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN
Se presenta a las instituciones públicas y empresarios. Se elaboran cambios y concluye con
la entrega de la propuesta final y una presentación
IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN
Se realizan mesas de trabajo con instituciones públicas y empresarios y se apoya en la
implementación de las propuestas de reformas.
para poder entregar una propuesta de simplificación que permita mejorar los
procesos seleccionados:
1. Publicidad de los trámites: la administración pública debe brindar a los usuarios
una información completa y transparente sobre los trámites administrativos. Para
este efecto, cada administración deberá poner a disposición del público,
mediante el Internet, el listado de los trámites a su cargo, detallando los pasos y
mencionando en cada uno la unidad responsable, los requisitos, lo que se
entregará al usuario, el costo, la duración, las vías de quejas y las bases legales.
2. Legalidad: Los requisitos y pasos que no tienen fundamento legal serán
eliminados de los trámites; por cada requisito, las administraciones deberán indicar
que control permite ejercer y justificar que el mismo está fundamentado por ley.
3. Pertinencia: los requisitos serán limitados a los indispensables para realizar el
control previsto por la ley. No se pedirán múltiples requisitos cuando uno es
suficiente para ejercer plenamente el control previsto.
4. Presunción de buena fe: Cuando la ley no describe los trámites con precisión y
faculta a la administración para definirlos, esta distinguirá un caso general y
excepciones. El caso general, con requisitos mínimos, será aplicado a la mayoría
de los solicitantes, cuya buena fe será presumida. Requisitos gradualmente más
exigentes serán previstos y aplicados, cuando los funcionarios a cargo del control
tengan un motivo serio para dudar de la buena fe del solicitante. También,
requisitos adicionales podrán ser pedidos en el marco de controles aleatorios
aplicados a un porcentaje pequeño (menos del 5%) de los solicitantes del caso
general.
5. No redundancia: la administración no podrá pedir al usuario un documento
emitido por ella misma o que le haya sido entregado por el usuario en un trámite
anterior, ya que estos deben formar parte del expediente (físico o electrónico) del
usuario en la entidad.
6. Formularios claros, gratuitos y descargables: todos los formularios necesarios para
los trámites serán gratuitos, libremente descargables por el Internet, y podrán ser
llenados electrónicamente o a mano, a elección del usuario. Los cobros que hasta
ahora se realizaban por los formularios serán efectuados en concepto de
presentación del formulario y no por la obtención del mismo. Todo formulario,
instructivo y documento similar que las instituciones públicas pongan a la
disposición del usuario, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro.
7. Originales, copias simples o certificadas: la administración pública deberá
indicar si los documentos requeridos deben presentarse en original, copia simple o
autenticada por notario público, según lo exija la ley.
Cuando un trámite ante la administración pública requiere un documento
autenticado o una firma autenticada, y que la ley o el reglamento definiendo este
trámite no exige que la auténtica sea hecha por un notario, los funcionarios de la
administración a cargo del trámite podrán autenticar el documento cuando hayan
visto el original del documento, y podrán autenticar la firma cuando haya sido
hecha en su presencia y que el firmante haya presentado el original de un
documento de identidad oficial donde figura su firma.
8. Interacciones mínimas: se minimizarán las visitas que los usuarios deben realizar a
la administración pública, agrupando los pasos de la misma naturaleza (tales como
entrega de documentos, pagos, retiro de documentos). En particular, se
promoverá la creación de ventanillas únicas, físicas o virtuales, agrupando las
diferentes unidades o entidades administrativas involucradas en un mismo trámite
y proponiendo un lugar único para la presentación de las solicitudes, los pagos y el
retiro de los documentos administrativos solicitados.
9. Solicitudes en línea: las administraciones ofrecerán a los usuarios la posibilidad de
presentar sus solicitudes en línea.
10. Desmaterialización de los documentos administrativos: las administraciones
entregarán los documentos que emiten en formato digitalizado a los usuarios que
lo soliciten.
Etapa 2: Validación del proceso:
Para ello se instalaron mesas de trabajo, con las personas designadas por parte de
las Instituciones relacionadas.
Se presenta el proceso documentado a instituciones públicas y a empresarios y se
elaboran cambios. Concluye con la entrega de un flujograma del proceso, una
presentación, el proceso documentado en asisehace.gt y documentos del
expediente del proceso.
Etapa 3: Elaboración de propuesta de simplificación:
Se realiza un análisis técnico y legal y se hacen propuestas de reformas
administrativas y legales para facilitar el proceso documentado. Concluye con la
entrega de la propuesta de simplificación
Cada hoja de ruta deberá contener:
Documentación del proceso administrativo
Flujograma validado del proceso documentado con empresarios y con las
instituciones públicas
Propuesta de simplificación que incluirá un análisis legal y técnico
Impacto en términos de reducción de número de documentos, tiempos y costos
Etapa 4: Presentación de la propuesta de simplificación
Se presenta a las instituciones públicas y empresarios. Se elaboran cambios y
concluye con la entrega de la propuesta final y una presentación.
Etapa 5: implementación de la propuesta de simplificación
Se realizan mesas de trabajo con instituciones públicas y empresarios, para
implementar las propuestas de reformas.
PROPUESTA DE HOJAS DE RUTA PARA
SIMPLIFICAR PROCESOS DE DEVOLUCIÓN DEL
CRÉDITO FISCAL A EXPORTADORES
I. Principios y Naturaleza del Impuesto al Valor Agregado
El crédito fiscal es la suma del Impuesto al Valor Agregado cargado al
contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período.
Base Legal de la Devolución del Crédito Fiscal a Exportadores:
• Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor
Agregado:
o Artículo 7 numeral 2, exenciones
o Artículo 16, procedencia del crédito fiscal
o Artículo 23, devolución del crédito fiscal
• Acuerdos de Paz:
o Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, numeral
IV, inciso 51f indica “Garantizar la correcta y rápida aplicación o
devolución del crédito fiscal…”.
Regímenes de Devolución del Crédito Fiscal:
La Ley del IVA, establece tres regímenes de devolución del crédito fiscal:
• Régimen General, Artículo 23 A
• Régimen Especial, Artículo 25
• Régimen Optativo, Artículo 24
Para efectos de las Mesas de Trabajo PRONACOM-SAT-AGEXPORT, para la
devolución del crédito fiscal, se enfocaron a documentar y preparar tres
propuestas de hoja de ruta de simplificación:
• Devolución del Crédito Fiscal bajo el Régimen General
• Devolución del Crédito Fiscal bajo el Régimen Especial
• Actualización Semestral en el Registro de Exportadores para la Devolución
del Crédito Fiscal
III. Hoja de Ruta para Simplificar Proceso de Devolución del Crédito Fiscal
bajo el Régimen General
• Descripción: Artículo 23 y 23 A, Ley del IVA.
Aplica a los contribuyentes que se dediquen a la exportación, presten servicios o
vendan bienes a entidades exentas del impuesto, que hubieran generado crédito
fiscal en la adquisición de bienes o la utilización de servicios vinculados al proceso
productivo.
La devolución se gestiona por períodos vencidos acumulados de forma trimestral o
semestral.
• Procedimiento:
Llenar el formulario 2123 (no es disponible
electronicamente)Obtener turno
Solicitar devolución de crédito fiscal
A los 2 años de presentar la documentacion, se hace la auditoria a la empresa
SAT emite resolución y notifica a BANGUAT y
contribuyente
Contribuyente se presenta al BANGUAT y presneta
formulario 2062 y documentación adjunta
BANGUAT realiza devolución una vez
recibida documentación por parte del
contribuyente (plazo legal 5 días)
• Requisitos:
Llenar el formulario 2123 (no es disponible
electronicamente)
Documento de identificación -DPI o
pasaporte
Original y copia del nombramiento del representante legal
Certificación del contador donde conste
que no ha solicitado devolución
Presentar RTUPresentar declaraciones de IVA por los ultimos 6
meses
Original y copia de las facturas de proveedores
Presentar copia de cheques voucher con
facturas de los montos y registro contable
Presentar diario mayor de los meses que se
solicitan
Presentar estados financieros
Presentar libro de compras y ventas
Presentar patente de comercio y sociedad
Exportador eventual acompañar
declaraciones aduaneras de
exportación con inventario
De ser agente de retención, presentar
documentación que lo acredite como tal
A los 2 años de presentar la
documentacion, se hace la auditoria a la
empresa
SAT emite resolución
SAT notifica a empresa y a BANGUAT para
proceder con devolucion
Empresa se presenta ante BANGUAT con
formulario SAT 2062
Adjunta nombramiento del representante legal
(legalizada)
Copia del DPI (legalizada)
Copia de inscripción en el Registro Mercantil del
Representante Legal (legalizada)
BANGUAT realiza devolucion plazo legal 5
días
Este proceso también fue documentado en el sistema Asisehace.gt en el siguiente
enlace: http://asisehace.gt/procedure/128/120?l=es
• Propuesta de Simplificación:
Procedimiento actual Procedimiento simplificado
Número de
pasos 7 4
Documentos a
presentar 18 6
Número de días 730 90
Costo Q1.00 Q0.00
1. Obtener formulario SAT 2123 (versión vigente) y anexos
Propuesta
Artículo 23 A del Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado
El formulario se obtiene en papel
PROPUESTA: La propuesta de simplificación para este paso es que puedan enviarse
en línea.
2. Obtener turno
Propuesta
No hay fundamento legal.
PROPUESTA: Este paso se elimina.
3. Solicitar devolución de crédito fiscal por periodo trimestral o semestral
Propuesta
Artículo 23 A del Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PROPUESTA: Que se solicite en línea junto con el paso 1.
4. Auditoria de campo
Propuesta
Artículo 23 A del Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PROPUESTA: Que se realice en el tiempo establecido por la ley
5. Elaboración de resolución y notificación a BANGUAT y contribuyente
Propuesta
Artículo 23 A del Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PROPUESTA: Que se realice en línea.
6. Solicitud a BANGUAT para realizar la acreditación
Propuesta
No hay fundamento.
PROPUESTA: Que se realice inmediatamente al hacer la notificación.
7. Devolución
Propuesta
Art. 23 A del Decreto 27-92, Ley del IVA
PROPUESTA: En la actualidad se realiza antes del plazo legal (5 días).
• Cómo queda la propuesta de simplificación?
También se propone simplificar el listado de requisitos para simplificar y acelerar el
proceso.
Llenar el formulario 2123 y solicitar en línea
se hace la auditoria a la empresa en el plazo legal
Resolución de notificación a BANGUAT y contribuyente
Contribuyente presenta documentación en línea a
BANGUAT
BANGUAT hace efectiva la devolución en plazo legal
(5 días)
De 730 a 90 días
Llenar el formulario 2123 (no es disponible
electronicamente)
Solicitud en línea
Documento de identificación -DPI o pasaporte
Original y copia del nombramiento del
representante legal
Certificación del contador donde conste que no ha
solicitado devolución
Presentar RTU
Propuesta de eliminar porquelo emite SAT
Presentar declaraciones de IVA por los ultimos 6 meses
Propuesta eliminar porque lo tiene SAT
Original y copia de las facturas de proveedores
Se propone que quienes susproveedores utilicen facturas
electrónicas, ya no se presenten
Presentar copia de chequesvoucher con facturas de losmontos y registro contable
Presentar diario mayor de losmeses que se solicitan
Presentar estados financieros
Presentar libro de compras y ventas
Se propone que quieneslleven asistelibros no lo
presenten
Presentar patente de comercio y sociedad
Se propone interconectar SAT con el RM y eliminar
este requisito
Exportador eventual acompañar declaraciones aduaneras de exportación
con inventario
De ser agente de retención, presentar documentación que
lo acredite como tal
SAT puede revisar en sus sistemas
IV. Hoja de Ruta para Simplificar Devolución del Crédito Fiscal
bajo el Régimen Especial
• Descripción: Artículo 25, Ley del IVA
Este régimen de devolución de crédito fiscal aplica a los contribuyentes
exportadores inscritos y calificados y activos en el “Régimen especial de devolución
de crédito fiscal”.
Aplica para aquellos exportadores que no pueden compensar el crédito fiscal
efectivamente pagado con los débitos fiscales generados según lo establecido en
el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: a. ventas anuales de
exportación son igual o mayor del 50% del total de ventas o b. si tienen un
porcentaje menor al 50% no puedan compensar el crédito fiscal con el débito fiscal
de las ventas locales. En éste régimen, el exportador deberá actualizarse en enero
y julio de cada año ante SAT.
La devolución se gestiona por periodo mensual vencido directamente en el Banco
de Guatemala, quien podrá devolver 75% cuando la solicitud de devolución sea
hasta por la cantidad de Q500,000.00 y el 60% cuando la devolución sea mayor de
Q500,000.00 del crédito fiscal declarado a la SAT en el periodo impositivo por el cual
se solicita la devolución.
El remanente del crédito fiscal 25% y 40% se reclama a través del Régimen General
en periodos trimestrales o semestrales.
DOCUMENTOS A PRESENTAR ANTE BANGUAT PARA REALIZAR ACREDITAMIENTO
Llenar el formularioSAT 2062 (no es
disponibleelectronicamente)
Solicitud en línea
Copia legalizadadel DPI del
RepresentanteLegal
Copia legalizadadel Representante
legal
Copia RTU
• Procedimiento:
Llenar el formulario 2062 (no es disponibleelectronicamente)
Obtener turno enBANGUAT
Entregar solicitud de devolución ante BANGUAT
(5 días hábiles para que BANGUAT verifique y envíe
a SAT)
Requerimiento de información y auditoría de
Gabinete
(30 días hábiles)
Informe a BANGUAT y notificación a contribuyente
Devolución por parte de BANGUAT
(5 días)
• Requisitos de la solicitud a presentar ante BANGUAT:
Presentar Formulario 2062 (no es disponible
electronicamente)
Anexar renglon 17, consiste en integracion de saldos pendientes de
devolucion
Anexar renglon 18, consiste en los saldos que
no han devuelto
Listado de facturas de exportación
Listado de ingreso de divisas
Declaración de IVA
Listado de facturas especiales
Lista de proveedores Copia RTU Vigente
Copia legalizada del nombramiento de la Representación Legal
Copia legalizada del DPI
Copia de Inscripción en el Registro Mercantil del Representante Legal
(legalizada)
• Documentación a presentar en Auditoría de Gabinete y Requerimiento
de Información:
Este proceso también fue documentado en el sistema Asisehace.gt en el siguiente
enlace: http://asisehace.gt/procedure/128/120?l=es
Copia de la solicitud
presentada ante BANGUAT
Copia de patentes de empresa y
sociedad
Original de declaración IVA
Carta donde indique si hay cambios en el
RTU
Cédula narrativa del proceso productivo
Listado de facturas
especiales
10 constancias de insumos locales
emitidas o recibidas
LIbro de compras
Libro de ventasLibro diario y
mayor
Muestra de facturas de
compras
Muestra de facturas de exportación
DUAS y SEADEX Guía de transporte Detalle de ruta de
compras con proceso productivo
Constancia de habilitación de libros
Movimiento de inventario
Copia del cheque y voucher de facturas
pagadas en el anverso y reverso
Integración de activos fijos
Copia de cheques y vouchers de pago de
activos fijos
Declración jurada de RetenIVA
Carta que indique si la empresa tiene
resolución como proveedor autorizado
• Propuesta de Simplificación:
Procedimiento actual Procedimiento simplificado
Número de
pasos 6 4
Documentos a
presentar
Ante BANGUAT: 12
Auditoría de Gabinete: 22
Ante BANGUAT: 6 (0) en línea
Auditoría de Gabinete: 12
Número de días 50 50
Costo Q1.00 Q0.00
1. Obtener formulario SAT 2062 (versión vigente)
Propuesta
Artículo 25 del Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado
El formulario se obtiene en papel.
PROPUESTA: La propuesta de simplificación para este paso es que puedan enviarse
en línea al BANGUAT. En un inicio se puede mantener algunos documentos para
presentar por escrito.
2. Obtener turno en BANGUAT
Propuesta
No hay fundamento legal.
PROPUESTA: Este paso se elimina.
3. Solicitar devolución de crédito fiscal ante BANGUAT
Propuesta
Artículo 25 del Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PROPUESTA: Que se solicite en línea junto con el paso 1.
• El Banco de Guatemala, previo a dar curso a la solicitud deberá verificar si el
exportador está vigente ante la Superintendencia de Administración Tributaria,
en éste régimen especial de devolución.
• Comprobado el registro, procesará la solicitud y dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes, verificará el cumplimiento de los requisitos
• Efectuada la verificación trasladará la solicitud a la Superintendencia de
Administración Tributaria
4. Auditoria de Gabinete
Propuesta
Artículo 25 del Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PROPUESTA: Que se mantenga en el tiempo establecido por la ley. Notificación en
línea. Eliminación de algunos documentos que ya fueron presentados en la solicitud
ante BANGUAT y otros que se encuentran dentro de SAT.
• La Administración Tributaria recibe de BANGUAT el expediente
• SAT realiza dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles la auditoría de
gabinete del crédito fiscal solicitado.
• La empresa en ese plazo recibe notificación de la asignación de auditor, así
como el requerimiento de información.
5. Informe a BANGUAT y notificación a contribuyente
Propuesta
Artículo 25 Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PROPUESTA: Que se realice en línea.
• SAT en base a la auditoría y dentro del plazo de los 30 días hábiles, realiza y
envía el informe al Banco sobre la procedencia o improcedencia de la
devolución.
6. Devolución
Propuesta
Artículo 25 Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PROPUESTA: No hay cambio.
• Si corresponde la devolución el Banco de Guatemala, con base en el informe
de la Superintendencia de Administración Tributaria, hará efectiva la
devolución total o parcialmente al exportador dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la recepción del informe.
• En caso que dicho informe no se reciba dentro del plazo establecido, el Banco
de Guatemala deberá hacer efectiva la devolución del crédito fiscal solicitado,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo
establecido para realizar la auditoría de gabinete.
• Cómo queda la propuesta de simplificación?
También se propone simplificar el listado de requisitos para simplificar y acelerar el
proceso.
50 días
Llenar el formulario 2062 y solicitud en línea
BANGUAT transmite electrónicamente a SAT
expediente (5 días hábiles)
Notificación de requerimiento de
información y auditoría de gabinete en línea
Devolución (5 días hábiles)
• Requisitos de la solicitud a presentar ante BANGUAT – todo en línea:
Presentar Formulario2062 (no es disponible
electronicamente)
Solicitud en línea
Anexar renglon 17, consiste en integracionde saldos pendientes de
devolucion
Anexar renglon 18, consiste en los saldos que no han devuelto
Listado de facturas de exportación
Listado de liquidación de divisas
Declaración de Reten IVA
Se propone eliminar porque lo tiene SAT
Listado de facturas especiales
Lista de proveedores
RTU
Se propone eliminar porque lo tiene SAT
Copia legalizada de la Representación Legal
Se propone que la empresa lo presente sólo si hay cambios de lo reportado en la actualización
semestral en el Registro
Copia legalizada del DPI
Se propone que la empresa lo presente sólo si hay cambios de lo
reportado en la actualización semestral en el Registro
• Documentación a presentar en Auditoría de Gabinete y Requerimiento
de Información:
Copia de la solicitudpresentada ante
BANGUAT
Se propone eliminar fuepresentado en línea
Copia de patentes de empresa y sociedad
Se propone interconectar SAT con el RM y eliminar
este requisito
Original de declaraciónIVA
Se propone eliminar que SAT lo tiene
Carta donde indique si hay cambios en el RTU
Se propone eliminar SAT lo emite
Cédula narrativa del proceso productivo
Se propone que s e presente una sola vez y quede a disposición de
SAT en línea
Listado de facturas especiales
Se propone eliminar ya se presentó en solicitud
10 constancias de insumos locales emitidas
o recibidas
Podría marcarse solo para quienes lo utilizan
LIbro de compras
Si utiliza asistelibros no presentaría
Libro de ventas
Si utiliza asistelibros no lo presentaría
Libro diario y mayor Muestra de facturas de
compras Muestra de facturas de
exportación
DUAS y SEADEX
Se propone interconectar a Unidad con VUPE
Guía de transporte Detalle de ruta de
compras con proceso productivo
Constancia de habilitación de libros
Se elimina SAT lo emite
Movimiento de inventario
Copia del cheque y voucher de facturas
pagadas en el anverso y reverso
Integración de activos fijos
Copia de cheques y vouchers de pago de
activos fijos
Declaración jurada de RetenIVA
Se propone eliminar SAT lo tiene
Carta que indique si la empresa tiene resolución como proveedor
autorizado
Se propone eliminar SAT tiene registro
V. Hoja de Ruta para Simplificar Actualización en el Registro de
Exportadores
• Descripción: Artículo 25 Ley del IVA.
El exportador para poder aplicar a la devolución de crédito fiscal bajo el régimen
especial, debe estar inscrito en el Registro de Exportadores.
Además, deberá estar actualizado antes del 1 de enero y 1 de julio de cada año o
el Sistema de Exportadores lo registrará con el status de “Inactivo”.
• Procedimiento:
Llenar el formulario 2073
Obtener turno
Presentar el formulario en SAT con documentos
adjuntos
SAT notifica a BANGUAT y al contribuyente
• Requisitos:
Este proceso también fue documentado en el sistema Asisehace.gt en el siguiente
enlace: http://asisehace.gt/procedure/128/120?l=es
Llenar el formulario 2073
Detalle de las pólizas de exportación o formularios aduaneros, y las facturas
comerciales que las respaldan
Valor FOB de cada una de las exportaciones por las que solicitó la devolución
Detalle de las constancias de liquidación de divisas
Fotocopia certificada por el contador debidamente
registrado en SAT, folios del libro mayor donde consten
las ventas por exportaciones por
semestres vencidos
Si el porcentaje de exportaciones es menor al
50% del monto total de ventas, nota de justificación explicando dicha situación
Copia simple del nombramiento del
Representante Legal
Copia simple del DPI del Representante legal y del
tercero que realiza la gestión
Copia de las últimas 6 declaraciones del IVA
presentadads
Libro de ventas Libro mayor
Boletas de BANGUAT, acreditación de
devoluciones del IVA de los últimos 6 meses
Constancia de estar al día en Asistelibros
• Propuesta de Simplificación:
Procedimiento actual Procedimiento simplificado
Número de
pasos 4 2
Documentos a
presentar 13 7
Número de días 60 30
Costo Q1.00 Q0.00
1. Obtener formulario SAT 2073 (versión vigente) y anexos
Propuesta
Artículo 25 del Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado
PROPUESTA: La propuesta de simplificación para este paso es que puedan enviarse
en línea.
2. Obtener turno
Propuesta
No hay fundamento legal.
PROPUESTA: Este paso se elimina.
3. Presentar solicitud y documentos adjuntos.
Propuesta
Artículo 25 del Decreto No. 27-92 – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PROPUESTA: Que se solicite en línea junto con el paso 1.
Que el proceso interno dentro de SAT para análisis y autorización sea electrónico.
4. Notificación al contribuyente y al BANGUAT
Propuesta
No hay fundamento legal.
PROPUESTA: Que se realice vía electrónica.
• Cómo queda la propuesta de simplificación?
Llenar el formulario 2073 y solicitar en línea en VUPE
- VUPE transmite a SAT
- SAT realia todo el análisis en línea
Notificación a contribuyente y BANGUAT en línea
30 días
ANEXO
PARTICIPANTES MESA TÉCNICA: PROPUESTA DE HOJA DE RUTA PARA SIMPLIFICAR
PROCESOS DE DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL A EXPORTADORES
Mura Mejí, SAT
Aracely Hidalgo, SAT
Wilfredo Valle, SAT
Mario Roberto Barillas, Comité de Vegetales de AGEXPORT
Ilonka Castillo, Comité de Vegetales de AGEXPORT
Juan Andrés Valladares, PRONACOM
Vera Calderón, Asesora AGEXPORT
Claudia Cáceres, Consultora
Juan Carlos Campos, Consultor
Top Related