República Bolivariana de Venezuela. Universidad del Zulia.
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados Programa: Especialización Tributaria
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE RETENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA EN MERCADOS DE ALIMENTOS C.A.
Trabajo Especial de Grado presentado ante la Ilustre Universidad del Zulia para optar al título de
Especialista Tributario
Elaborado por: Lcda. Jane Alarcón.
C.I:13.575.487 Tutora Raysa Chirino
Maracaibo, Noviembre 2014.
DEDICATORIA
A Jesucristo el único Dios todo poderoso, por haberme permitido llegar a este punto de
mi vida en el cual se concreta una de mis grandes metas.
A mi padre Orlando Alarcón y a mi madre Carmen de Alarcón, por sus esfuerzos.
Constancia, compresión y amor, durante todo el largo camino de mis estudios.
A mí adorado esposo Gamal tajada, por estar a mi lado y bridarme su apoyo y
compresión, para culminar mis metas.
A mis hermanos y mi hermana, por ser parte de mi familiar y sentir en ellos un gran
apoyo.
A mi amados sobrinas y sobrinos, para que le sirve de estimulo y para que tomen en
cuenta, que con esfuerzo, constancia y fuerza de voluntad se logran todas las metas
que se tracen en la vida.
JANE DEL C. ALARCON
AGRADECIMIENTOS
Deseo manifestar el más profundo agradecimiento a las siguientes personas e
instituciones que colaboraron en diferentes maneras, durante la realización de este
Trabajo de Acenso.
Primero y ante todo, al Creador de la vida nuestro padre Jesucristo, que nos da la
fuente del conocimiento, gracias por abrir nuestra mente, entendimiento y mantenernos
perseverantes ante los inconveniente de la vida presentados, útiles para nuestra
formación profesional y humana. A nuestros padres y familiares, por amor dedicación y
sacrificio, fuente de mi inspiración para el logro de mis metas.
A la Ilustre Universidad del Zulia, representada por Facultad de Ciencia Económicas y
Sociales, división de estudio para Graduados de programa de especialización
Tributaria, por albérgame en sus aulas y capacitarme para el optar el título de
especialista tributario.
A Mercal C.A Coordinación Zulia, por permitirme conocer el proceso de cumplimiento de
la obligación tributaria, en Materia de Retención del impuesto sobre la renta.
A la Lcda. Raysa Chirino, tutora académica quien siempre ha tenido la mejor
disposición de ayuda y orientación. Lcda. Evelyn Arias, Jefa de la Coordinación de
Contabilidad de Mercados de Alimentos, C.A, quien me brindo dedicación, conocimiento
y amistad, permitiendo culminar en forma satisfactoria este trabajo.
LA AUTORA
RESUMEN
Alarcón García Jane del Carmen,” Obligación Tributaria en Materia de Retenciones de Impuestos Sobre la Renta en Mercados de Alimentos, C.A, Periodo 2012”, Universidad del Zulia Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Programa Especialización Tributaria. Maracaibo. La presente investigación centra en el estudio de las disposiciones legales y normativa vigente consagradas en el Marco jurídico. En referencia, a la obligación tributaria en materia de Retenciones de Impuestos sobre la Renta de Mercados de Alimentos, C.A. La naturaleza de la investigación es de campo, de diseño descriptivo, la técnica para recolección de información se realizó a través de un cuestionario dirigido a departamentos operacionales de la Coordinación Estadal Zulia, de Mercal C.A, conformado interrogantes, Los resultados más relevantes de esta investigación se detectó que a los funcionarios de Mercal C.A, falta de divulgación del contenido del manual de normas y procedimiento entre los funcionarios que se encuentran en mercal C.A, también falta de entrenamiento y/o capacitación en algunos funcionarios encargados del proceso de enteramiento en materia de elaboración de pagos mediante planillas de liquidación. adicional presentadas de forma electrónica por la sede central en el domicilio fiscal esto es en la ciudad de caracas, impidiendo su verificación a nivel estatal., En conclusión se observó en el proceso de retención del impuesto sobre la renta realizadas por los funcionarios se encuentra acorde a lo establecido en el Manual de Normas y procedimientos de fondo de gastos de funcionamientos; En el proceso de enteramiento, la Contadora tiene la responsabilidad de remitir a la Gerencia de Contabilidad-Unidad de Impuestos) de la Sede Central, En cuanto a la recomendación diseñar planes adecuados de capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamiento de los funcionarios que participan en el proceso, a fin de contribuir con la optimización en la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones realizadas.
Palabras Claves: Obligaciones-Tributarias-Impuesto sobre la Renta, retenciones.
Email: [email protected]
ABSTRACT
Alarcón García Jane del Carmen,” Tax Liability on Withholding Tax Income on Mercados de Alimentos, C.A, Period 2012”, Universidad del Zulia Economics and Social School. Tax Specialization Program. Maracaibo.
The current investigation is focused in the study of different laws and current standards consecrated in the legal framework. In that sense, it is intended to carry on to analyze tax liability on withholding tax income in Mercados de Alimentos, C.A. The study nature is from Field, descriptive, Information Collection technique was done through a questionnaire addressed to personnel from the different operational departments from Zulia State Coordination, Mercal C.A, composed questions. The most outstanding results from this searching was detected that Mercal do not have any training or updating, likewise, other functionaries disclaim the established term to pay the tax withheld, through forms which have to be sealed by the receiving office from National Funds, As a conclusion, it was observed that retention process carried on by officials agreed to what is established in the Standard and Procedure Manual of Fund Operation Expenses; in the payment process, the accountant is responsible for referring to the Accounting Manager- Tax Unit in the headquarters. Regarding recommendations, similarly, to design proper plans about training, updating and improvement of the functionary who participate in the process, in order to contribute optimizing the efficiency, efficacy and economy of operations. Key Words: Liabilities-Tax- Income Tax- Retentions Email: [email protected]
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA………………………………………………………………….. 5
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………. 6
RESUMEN………………………………………………………………………. 7
ABSTRACT………………………………………………………………………. 8
INTRODUCIÒN…………………………………………………………………. 9
SECCION I: EL PROBLEMA…………………………………………………
11
1. Diagnóstico de la Situación………………………………………………… 11
SECCION II: FUNDAMENTACION TEORICA……………………………..
1.- Base Teóricas 20
..1.1.- El sistema tributario en Venezuela…………………………………. 20
1.2.- Principios Constitucionales que rigen el sistema tributario……….. 23
1.3.- La Administración tributaria…………………………………………… 27
1.4.- Tributos………………………………………………………………….. 28
1.5.-Tipos de tributos…………………………………………………............. 30
1.6.-La obligación tributaria………………………………………………….. 31
1.7.- Sujetos de la obligación tributaria……………………………………. 31
1.8.- Retención de Impuesto. Agente de Retención………………………. 33
1.9.- La Retención del Impuesto sobre la renta, según (Decreto
1808)…………………………………………………………………………….
34
a)Cuando hay que retener………………………………………………........ 35
b) Otras actividades a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares………………………………………………………………................
35
c) Plazo para enterar el impuesto …………………………………………... 36
d) Cómo enterar.……………………………………………………………..... 36
e) Identificación del domicilio fiscal del Contribuyente…………………… 37
1.10.-Responsabilidad de las entidades de carácter publicas que actúan
como agentes de retención 37
1.11. Obligatoriedad de Presentar la Relación Anual de Retenciones…… 38
1.12. Obligatoriedad de Entregar Comprobantes de Retención…………… 39
1.13. Sanciones por Incumplimiento de las Obligaciones Tributarias en materia de Retención de Impuesto sobre la Renta…………………………
39
a) Ilícitos Formales…………………………………………………………. 40
b) Ilícitos Materiales…………………………………………………..........
c) Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad………………
41
42
2.- Metodología utilizada …………………………………………………...... 44
SECCION III RESULTADOS DE INVESTIGACION………………………..
1.-Resultados y Análisis .de la Investigación…………………………………
CONCLUSIONES………………………………………………………………..
RECOMENDACIONES………………………………………………………...
47
58
60
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………......... 61
ANEXOS…………………………………….........…………….................. 66
INTRODUCCIÓN
Para empezar al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha
enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al aparato productivo
y por ende el desarrollo social. Ante tal situación, muchos han sido los planes que se
han implementado por parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar los ingresos.
Dentro de todos estos cambios que se suscitaron, se encuentran las modificaciones en
el marco legal, funcional del sistema tributario venezolano, aunado a la formulación de
políticas impositivas de administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la
reducción de los índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema de finanzas
públicas.
De hecho entre las propuestas que se implementaron en el área fiscal, para la
modernización del Estado, se encuentra la creación del Servicio Nacional Integrado de
la Administración Tributaria (SENIAT), el cual tiene como fin esencial establecer
mecanismos específicos para recaudar impuestos en los distintos niveles. En tal
sentido, este ente, nace como órgano facultado para recaudar, fiscalizar los tributos
nacionales, estimular la reactivación de diversos programas de recaudación, entre los
cuales se incluyen a los entes del sector público como agentes de retención en materia
de Impuesto sobre la Renta, de tal manera que se verifique el cumplimiento de la
obligación tributaria de retener y enterar en las formas, plazos y condiciones
establecidas.
Incluso estos órganos de carácter público considerados agentes de retención
deben contribuir en el proceso de recaudación fiscal, además se incorporan a la
actividad recaudatoria, siendo responsables directos ante el SENIAT, originando de
ésta relación, un conjunto de obligaciones tributarias. De lo anterior expuesto, se
desprende la importancia del conocimiento por parte de los agentes de retención del
conjunto de obligaciones tributarias establecidas en el marco jurídico tributario,
específicamente, en el Código Orgánico Tributario (2001), en la Ley de Impuesto sobre
la Renta (2001) así como en el Decreto 1808 del 23 de abril de 1997 que crea el
“Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
No obstante, el desconocimiento por parte de los funcionarios responsables de
llevar a cabo el proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta, del
conjunto de obligaciones establecidas en la ley, pueden conllevar a ilícitos tributarios
previstos en esta materia y por ende podrían generar como resultado, la aplicación de
multas y sanciones. El propósito de la presente investigación, es realizar un diagnóstico
de las obligaciones tributarias en materia de retención de Impuesto sobre la Renta
efectuadas en la Coordinación Estadal Zulia adscritas a Mercados de Alimentos,
Mercal, C.A, con el objeto de identificar si el proceso cumple con lo establecido en el
Decreto 1808.
Del mismo modo, la investigación permitirá detectar las debilidades, amenazas y
fortalezas del proceso, las cuales sirven como base para suministrar al agente de
retención, una serie de recomendaciones sobre las estrategias y procedimientos de
control que pueden ser utilizados con miras a la optimización del proceso, significando
un aporte para la Coordinación Estadal Zulia de Mercados de Alimentos, Mercal C.A.
En este orden de ideas, el presente trabajo de investigación consta de tres
Secciones distribuidos de la siguiente forma:
La Sección I, está referida al Diagnostico de la situación, su justificación,
delimitación e interrogantes de la investigación que abarcan el contenido del mismo
Así mismo, la sección II, denominada Fundamentos Teóricos, se encuentra
integrada por las principales bases teóricas, así como fundamentos legales en las que
se sustenta la investigación, metodología utilizada y la técnica que permitió desarrollar
la investigación. Además en la Sección III, se ilustran los resultados de la investigación,
las Conclusiones y Recomendaciones.
Por último se incluye la bibliografía utilizada para la realización del estudio y los
anexos relacionados con la investigación.
SECCION I
EL PROBLEMA
1.- Diagnóstico de la Situación
Los tributos constituyen uno de los principales medios de ingresos para gran parte
de los países a nivel mundial, son distintas las historias que existen sobre sus inicios,
históricamente las primeras manifestaciones de un derecho que tuviera como finalidad
contener la acción del soberano fueron preocupaciones de los ciudadanos por limitar y
regular el pago de los tributos. La Carta Magna obtenida por los nobles y el clero del
Rey Juan Sin Tierra en 1215, considerada como el primer antecedente moderno de las
constituciones políticas, tuvo su origen en un problema de naturaleza tributaria Bravo
(2005).
Además, por lo que respecta a la historia de América y más concerniente a los
países que recibimos la independencia y la estructura constitucional que en esencia
ahora nos rige del genio de América, Simón Bolívar, se sabe bien que la estructura
agobiante del sistema tributario colonial prendió la chispa de las revoluciones políticas
de finales de siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. Incluso, durante el tiempo de
vigencia de la llamada hacienda pública clásica, hasta la década de los treinta del siglo
pasado, los tributos eran considerados esencialmente como instrumentos para llevar
recursos a las arcas del estado.
Así mismo, su función estaba circunscrita a constituir un ingreso para el fisco y por
ello era de general aceptación que el tributo, desde el punto de vista jurídico, debía
estar estructurado en normas abstractas, generales, claras, completas y estables. Al
hacer su aparición en las crisis económicas con dimensiones mundiales en el pasado
siglo, y al desarrollarse la importancia de darle vigencia al principio de igualdad de los
ciudadanos y no solo de su libertad, los tributos adquieren nuevas finalidades, pues
dejan de ser simple medios de recaudación para convertirse en instrumentos de la
política económica y social de los Estados.
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dejan de ser simple medios de recaudación para convertirse en instrumentos de la
política económica y social de los Estados.
Igualmente en la actualidad, Venezuela es un país cuya primordial fuente .de
ingresos históricamente ha estado constituida por la renta del petróleo y sus derivados y
de la explotación de riquezas provenientes de recursos no renovables, hasta ahora no
se había concedido real importancia en el tema tributario, lo que se convertía en un
escaso nivel de madurez tributaria en los ciudadanos. Desde hace algunos años, esta
realidad ha sido transformada en forma trascendental, y en la comprobación de que los
recursos petroleros no son suficientes para el desarrollo económico, esto trajo como
resultado la implementación de un sistema tributario en Venezuela, acorde a las
necesidades del país, que contenga aspectos esenciales, así como principios
constitucionales básicos.
Al mismo tiempo, para perfeccionar el desarrollo económico en las finanzas
públicas; se ha consolidado el sistema tributario que procurará la justa distribución de la
carga publica según la capacidad económica del o la contribuyente, basados en
principios como el de legalidad, establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el Artículo 316, que consiste que no pondrá
establecer impuestos, tasas o contribuciones que no estén previstas como tales por la
ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas,
exoneraciones ni exenciones. También se expresa en el principio de progresividad,
establecido en la CRBV, en el Artículo 316.
Sin embargo ambos principios, están acompañados por la noción de distribución
de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza,
credo, nacionalidad, condición social, entre otros; puesto que hasta se prescinde de
elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de
personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación. El
sistema tributario también se desarrolla atendiendo a la distribución territorial de los
poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal, establecido en la
CRBV, en el Artículo 136, cada uno de ellos tiene sus funciones propias en cuanto a la
obtención de sus ingresos.
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De la misma manera, es de competencia del poder público nacional, la creación,
organización, recaudación, administración, así como el control de los impuestos sobre
la renta; sobre sucesiones, donaciones, demás ramos conexos; el capital; la
producción; el valor agregado; los hidrocarburos, minas; de los gravámenes a la
importación, exportación de bienes, servicios; los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas. Por otro lado, le
corresponde a los estados, la recaudación, control y administración de los ramos de
papel sellado, timbres y estampillas que se les asigne por ley nacional, con el fin de
promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, entre otros.
En otro orden de ideas, vale destacar que el órgano designado por el Ejecutivo
Nacional para hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes
tributarias, controlando los impuestos del país, recibe el nombre de Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la cual le ha sido
conferida la potestad tributaria nacional que tiene bajo su jurisdicción los siguientes
impuestos: Impuesto sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Impuestos sobre sucesiones, entre otros. De igual manera tiene inherencia en la
administración del Servicios Aduaneros y Tributario, así como la aplicación de
sanciones o multas según lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT).
Por otra parte en el ámbito tributario se tienen dos sujetos: el Estado u otra
autoridad, que es el acreedor del tributo y el contribuyente, que es quien lo debe. Esta
relación se configura como una obligación del contribuyente hacia el fisco y se llama
obligación tributaria. En otras palabras, la obligación tributaria se puede definir como
aquella que surge entre el ente recaudador en las distintas expresiones del Poder
Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la
ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure
mediante garantía real o con privilegios especiales.
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En este mismo orden de ideas, se define a los contribuyentes del pago de la
obligación tributaria como los sujetos pasivos con respecto de los cuales se verifica el
hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas
jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de derechos) entidades y colectividades
(unidad económica, con patrimonio propio y autonomía funcional) tal como lo establece
el COT en el Artículo 22; del mismo modo, estos contribuyentes tienen el deber de
cumplir con la obligación del pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes
formales según lo indica, el COT en el Artículo 23. En este punto es menester,
diferenciar que los contribuyentes son directamente obligados por su propia situación
ante el fisco.
Así mismos los responsables son aquellas personas que por su situación de
presidentes y administradores de compañías, entre otros, tienen obligación de cumplir
ante el fisco en nombre de los propios contribuyentes a quienes representan. También
es importante hacer referencia sobre las obligaciones tributarias en materia de retención
de impuesto sobre la renta, objeto de estudio de esta investigación, según lo
establecido por el COT en el Artículo 27, el cual define a los agentes de retención o
percepción como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria,
previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad
privada, participen en actos u operaciones del Tributo correspondiente.
Luego de efectuada la retención, el agente se convierte en el único responsable
ante la Administración Tributaria, es decir, las obligaciones tributarias en materia de
retención de Impuesto sobre la Renta tienen fundamento jurídico en la ley de Impuesto
sobre la Renta 2012, en el decreto 1808 de fecha 23 de Abril de 1997, publicado en
Gaceta Oficial Nº 36.203, el cual contiene la Reforma al Reglamento Parcial de la Ley
de Impuesto sobre la Renta, el cual consagra toda la normativa legal referente a
cumplimiento de obligaciones tributarias.
No obstante, es perentorio afirmar que en el contenido del Decreto de Retención
1808, se consagra lo referente al cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes
formales, todo ello en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Tributario,
y en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Dentro de las principales obligaciones
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tributarias derivadas de la normativa legal vigente en materia de retención de Impuesto
sobre la renta se pueden mencionar: La obligación de retener, practicar, enterar el
impuesto retenido; emitir, entregar a los contribuyentes un comprobante; la obligación
de presentar la relación anual en materia de retenciones en el modo tiempo y lugar
establecido en la normativa legal vigente.
Dentro de este contexto, la empresa Mercados de Alimentos, Mercal, C.A,
constituida en el año 2003, tiene como finalidad el mercadeo y comercialización
permanente, al mayor y detal de productos alimenticios y otros productos de primera
necesidad, manteniendo la calidad, bajos precios y fácil acceso, para mantener
abastecida a la población venezolana y muy especialmente la de escasos recursos
económicos, incorporando al grupo familiar, a la pequeñas empresas y a la
cooperativas organizadas, mediante puntos de comercio fijos y móviles; desarrollando
una imagen corporativa en todos sus procesos y con apego a las normas que rigen la
materia; para garantizar la seguridad alimentaria.
Además la empresa Mercados de Alimentos, Mercal, C.A está conformada de la
siguiente forma: Red comercial: donde se encuentran los Módulos Tipo I, Tipo II y
Mercalitos, orientados al expendido de productos alimenticios, también se realizan
mercados a cielo abierto (Megamercales); Red social conformada por casas de
alimentación dedicadas a la preparación de alimentos para ser entregados a personas
de escasos recursos económicos y programas especiales dedicados a efectuar
jornadas especiales para abastecer a sectores de bajos recursos a través de entrega de
bolsas de alimentos sin costo alguno. A su vez, la red social trabaja en coordinación de
un organismo llamado Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (Fundaproal),
encargado de censar las comunidades a las cuales se les otorgará el beneficio.
Cabe decir que la empresa Mercados de Alimentos, Mercal, C.A funciona en
conjunto con la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), quien
provee productos principales entre ellos: arroz, azúcar, caraotas, pollo, margarina, pasta
larga y corta, entre otros, llamados “nacionales”. Para garantizar su operatividad, la
Coordinación Estadal Zulia, adscritas a Mercados de Alimentos, Mercal, C.A, administra
varios Fondos, entre los cuales se encuentra el fondo de gastos de funcionamiento a
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través del cual se realiza las adquisiciones de servicios a fin de garantizar la oportuna
respuesta a las múltiples necesidades que se presentan en las oficinas, puntos de
ventas y distribución
Por lo tanto la realización de todo acto de lícito comercio, relacionado con el objeto
antes mencionado, no escapa a las inquietudes del agente de retención de cumplir con
los deberes formales contenidos en el decreto 1808 en materia de retención de
impuestos sobre la renta, actualmente esta organización está conformada por 24
Coordinaciones como estructura operativa, las cuales se encuentran integradas a nivel
nacional; como estrategia de esta investigación se realizó una evaluación a la
Coordinación Estadal Zulia. La oficina principal se encuentra ubicada en el Km .4 vía
Perijá, corredor vial Domingo Roa Pérez, C.C Nasa Sur, antiguo local la Bodega del
Municipio San Francisco, Estado Zulia, considerando a la Coordinación de Contabilidad
Zulia, adscrita a la misma.
En consecuencia es un ente que tiene entre sus funciones registrar las
operaciones contables y realiza las retenciones de impuestos sobre la renta,
considerada una organización en constante movimiento, por su tamaño, tipo de
actividad y su complejidad, así como las decisiones tomadas que involucran las
diferentes operaciones que se realizan a diario para cumplir con el abastecimiento de
alimentos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre
la renta, es un aspecto de gran importancia a considerar en la administración de esta
Empresa, para optimizar los impuestos en que esta es sujeto pasivo, programando así
la debida anticipación del cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias., a los
fines de contar con una adecuada planificación de los mismos.
Asimismo, considerar alternativas de ahorro en impuestos, en las operaciones que
se vayan a efectuar, lo cual aumentará la rentabilidad y mejoraría el flujo de caja de la
Empresa. Por ello, se hace necesario que la referida empresa realice el cumplimiento
de los deberes formales en materia de obligaciones tributarias de Impuesto sobre la
Renta, con el objeto de evitar sanciones considerables de carácter pecuniario por parte
de los organismos competentes. En este sentido, el presente estudio se enfoca, en el
ramo de impuestos nacionales, específicamente en el tributos contenidos en el decreto
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1808, el cual tiene por objeto verificar las obligaciones tributarias efectuadas por la
empresa Mercados de Alimentos, Mercal C.A., Además evaluar el proceso de
autoliquidación, que rigen esta investigación en materia de la obligación tributaria.
En virtud de lo anteriormente planteado, se presentan las siguientes interrogantes:
¿Verificar las obligaciones tributarias en materia de retenciones de Impuestos sobre la
Renta en Mercados de Alimentos C.A?
Una vez planteado la interrogante anterior; el problema de investigación se
sistematiza de la forma siguiente.
¿Cómo se realiza el proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta
en la Coordinación Estadal Zulia de Mercal, C.A.?.
¿Constatar que el proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta
realizado por la Coordinación Estadal Zulia Mercados de Alimentos este sujeto a las
normativas legal vigentes?.
¿Cómo es el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retención de
Impuesto sobre la Renta efectuadas por la Coordinación Estadal Zulia de Mercal, C.A.?
¿Cuáles son las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que influyen en el
proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta en la Coordinación
Estadal Zulia de Mercal, C.A.?
Debe señalarse, la importancia de esta investigación reviste en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre la renta por ser una empresa
del Estado Venezolano, debido a que la misma resalta beneficios sociales e
institucionales enmarcados sobre un área de conocimiento en particular de las
obligaciones tributarias y por ende, de la ciencia.
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Así mismo se presenta el objetivo que motiva esta investigación desde un enfoque
social, practico, teórico y metodológico. Dado que en el enfoque Social, esta
investigación, se justifica en los beneficios que socialmente ha aportado la entrada en
vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y la Reforma al Reglamento mediante el
Decreto 1808, donde la normativa permite a la sociedad incorporar los ingresos
recaudados por el cumplimiento a la obligación tributaria, como factor dinámico para su
progreso y en mejoras a la calidad de vida con inversión en infraestructura, vialidad y
servicios sociales.
Entre tanto, desde el enfoque práctico esta investigación, conllevara a los sujetos
pasivos a cumplir con obligaciones tributarias en materia de retención de impuesto
sobre la renta, además de obtener nuevos conocimientos por los constantes cambios
en el marco jurídico venezolano obligando al personal que trabaja con esta materia a
mantener un aptitud proactiva y vigilante del cumplimiento de las leyes, para evitar
incumplimientos y sanciones del órgano competente del Servicio Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), También ese estudio beneficia a quienes tienen
responsabilidad de asumir acciones que permiten velar por el cumplimiento de los
deberes formales tributarios en las empresas en Mercados de Alimentos C.A
De acuerdo con el enfoque teórico de esta investigación se centra en el
instrumento jurídico que destaca la función ejercida por el agente de retención, el cual
debe coadyuvar en el proceso de recaudación fiscal, además se incorporan a la
actividad recaudadora, siendo responsable directo ante la Administración Tributaria,
naciendo de esta relación, un conjunto de obligaciones tributarias que deben ser
cumplidas a cabalidad.
Además, tiene una contribución metodológica; por cuanto ofrece aportes para
futuras investigaciones a fin de que se profundicen las estrategias para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias en materia de retención de impuestos sobre la renta,
partiendo de las aplicación de conclusiones y recomendaciones resultantes de esta
investigación, así como la oportunidad de contar con información pertinente a la
categoría del objeto de estudio, facilitando el conocimiento necesario para asumir
medidas correctivas en el beneficio de la empresa u organización.
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Por otra parte, la temporalidad de esta investigación se ubica a partir de entrada
en vigencia de la ley de Impuesto sobre la Renta 2012, en el decreto 1808 de fecha 23
de Abril de 1997, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.203, La investigación se realizó
durante el periodo fiscal 2012. Asimismo dicha investigación se efectuó en la
Coordinación Estadal Zulia, adscritas a Mercados de Alimentos, Mercal, C.A, en el ramo
de adquisición de servicios.
Ahora bien, el presente estudio se suscribe en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, dado que el propósito principal está dirigido a verificar las
obligaciones tributaria en materia de retenciones de impuestos sobre la renta en
Mercados de Alimentos C.A, basado en el contenida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Ley de Impuesto
sobre la Renta 2012, en el decreto 1808 de fecha 23 de Abril de 1997, publicado en
Gaceta Oficial Nº 36.203, específicamente en el artículos 9 numeral 11, 13 .La
investigación propuesta se sustenta por autores como Bernal (2006), Legislación
Económica (2011), López (2005), Arias(2006), Bravo (2008),Naranjo (2006), Martínez
(2007), Cruz (2010), Galán (2010), Andará (2010),Garay (2002), Rodríguez (2005)..
Sobre lo anterior expuesto, la investigación es de tipo descriptivo, motivado a que
se realizó un diagnóstico a las obligaciones tributarias, en materia de retención de
Impuesto sobre la Renta en Mercados de Alimentos C.A; donde se tomaron los datos
para efectuar el análisis de la investigación.
SECCION II
FUNDAMENTACION TEORICA 1.- Base Teóricas:
Se procede a establecer los fundamentos donde se enmarca esta investigación, tal
como manifiesta Bernal (2006) “el marco teórico a niveles más específicos y concretos,
comprende la ubicación del problema en una determinada situación histórico social, las
relaciones de los resultados por alcanzar con otros ya logrados, como también
definiciones, clasificaciones, tipologías por usar de otros.” Para iniciar a indagar sobre
un problema, resulta evidente que existan referencias teóricas y conceptuales, además
le dan al estudio un sistema coordinado, coherente de conceptos, proposiciones que
permiten introducir el problema en un ámbito de investigación.
1.1 El sistema tributario en Venezuela
Se entiende por sistema tributario la organización legal, administrativa y técnica que
crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario que le
corresponde conforme a nuestra Carta Magna, Legislación Económica (2011)
Cabe decir que; no solo es considerado un mecanismo que permite el ejercicio
eficiente del poder tributario por parte del Estado, aunado a la condición de ser un
instrumento, por el cual se rige la norma jurídica, en la consecución de fines precisos,
tal como la obtención de los ingresos necesarios para solventar el gasto público. En
este orden de ideas, se puede afirmar que el sistema tributario venezolano es vital en la
actualidad ya que por él se define la estructura de los ingresos públicos o recursos del
Estado, para entender este concepto se presenta a continuación una sinopsis del
proceso evolutivo dentro del país.
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López (2005) describe la Evolución Histórica partiendo del período de expansión de
los ingresos petroleros a comienzos del siglo XX cuando Venezuela mantenía una
estructura anacrónica con elementos heredados de la colonia. Los ingresos provenían
principalmente de la renta aduanera la cual constituía la piedra angular del tesoro desde
la fundación de la República. De manera que en el año 1915 se instalo en el país la
sección Venezolana de Alta Comisión Internacional de Legislación Uniforme
recomendada por la Conferencia Panamericana de Hacienda y Comercio, ente que jugó
un papel importante dentro del establecimiento de reformas, la expedición de varias
leyes y la actualización de normas relativas a las rentas internas correspondientes a:
salinas, papel sellado, entre otros.
Estas acciones efectuadas sobre los ingresos constituyó un aumento significativos
en las regalías al punto que transcurridos nueve años desde su aplicación la renta
interna se triplicó, llegando a igualar la renta aduanera como principal fuente de
recursos tal como está señalado dentro del ejercicio año fiscal 1922-23, periodo de
expedición de la Ley Petrolera. Para ilustrar mejor estos ingresos percibidos generaron
grandes debates, que dieron inicio a la etapa de consolidación de la renta petrolera
como factor determinante dentro de los planes de recaudación de ingresos y fijación del
tope para los gastos establecidos del presupuesto nacional.
Lo que es más importante durante el periodo enmarcado entre los años 1943 a
1945, es la consolidación de la recién creada Ley de Hidrocarburos permitió recuperar
el principio de soberanía tributaria para el estado venezolano en el campo petrolero, por
medio de cual se produce un incremento del impuesto de explotación o “regalía” al
16,66% en lugar de 11,42%, Arias (2006) que se tenía. Este tributo se dio a conocer
como impuesto superficial, el mismo aumentara de forma progresiva acorde con la
antigüedad de la concesión otorgada, el estado Venezolano estableció con esta ley la
regalía por conceptos impuestos especiales previstos en dicha ley en el artículo 46.
Después de transcurrida esta década, durante el mandato del nuevo presidente en
turno Rómulo Betancourt en 1960 a quien le corresponde de inmediato afrontar la
grave crisis fiscal. Para ello durante el ejercicio de su gobierno se estableció el control
de cambios que desembocó en una devaluación en 1966, redujo los sueldos de los
22
empleados públicos y procedió en el campo tributario, a la primera reducción
significativa de beneficios tributarios. A partir de los años 80, se expide el primer Código
Orgánico Tributario siguiendo el modelo de código preparado por connotados juristas
convocados por la OEA. Incorpora este Código a la legislación venezolana.
Más tarde en el año 1986. Se emprende una reforma del impuesto sobre la renta
siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Estudio y Reforma Fiscal dirigida por
Tomas Carrillo Batalla. Con ella se introduce de manera parcial el concepto de
extraterritorial, es decir de gravar en Venezuela una serie de rentas de los ciudadanos y
residentes generadas en el exterior, se elimina la progresividad de las tarifas
proporcionales; y se elimina la facultad al ejecutivo para conceder exoneraciones, las
que en adelante deben ser concedidas mediante la Ley del Congreso.
De lo que se ha dicho, durante el transcurso de 1986 llega al país una Misión del
Fondo Monetario Internacional para renegociar la deuda pública externa y le
corresponde a Carlos Andrés Pérez realizar la eliminación de subsidios, el aumento de
las tarifas de los servicios públicos, la duplicación del precio de la gasolina, la liberación
de la tasa, la reforma del impuesto sobre la renta de 1991y la introducción del Impuesto
al Valor medidas de carácter tributario y cuya imposiciones cambiaron el panorama de
los ingresos públicos no petroleros
Habría que decir también que transcurrido el tiempo hasta inicios del siglo XXI,
según explica López (2005) donde el 31 de Diciembre de 2005 se expide el decreto Nº
112 por el cual se estableció una contribución extraordinaria a ser cobrada con el
impuesto sobre la renta de ese año, a los contribuyentes de altos ingresos pero en
realidad dirigido principalmente a las compañías petroleras con esta acción se retoma la
legitimidad y soberanía del ingreso percibido en función de los interese de la nación.
Se comprende que según las consideraciones del citado decreto, este cobro
excepcional se fundamentaba en que el Estado no había percibido una participación
equitativa de las utilidades cuantiosas de algunas personas naturales y jurídicas por no
existir una Ley sobre el exceso de utilidades. El producto de la contribución se
destinaba a financiar la creación de un Instituto de Fomento para la Producción. En
23
efecto la presión tributaria en Venezuela ha venido creciendo, con especial énfasis en
los impuestos indirectos. Es así como la recaudación no petrolera paso de representar
el 8.7% del PIB en 1994 al 11.3% del PIB en 2005 según explica Rondón (2008)
En este sentido; Tolosa (2003) manifiesta que dentro del marco creado, se
consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de
políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer
Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente
los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas,
fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y
menos dependiente del esquema rentista petrolero.".
Se admite que ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria, (SENIAT), mediante Decreto
Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un servicio con
autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las
previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.
1.2 Principios Constitucionales que rigen el Sistema Tributario
Los principios que rigen el sistema tributario se encuentran establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de la cual se puede
extraer los términos:
Principio de Legalidad, constituye una de las garantías contenidas en el Derecho
Constitucional y por ello es considerado como la regla fundamental de la tributación
venezolana, el cual se encuentra consagrado en la CRBV, en el Artículo 317 “No
podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la
ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en
los casos previstos por las leyes”.
Sin embargo, Salcedo (2010), opina que el principio de legalidad ha sido relevado
por normas de rango sub legal que regulan elementos de la obligación tributaria, que de
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acuerdo con el Código Orgánico Tributario deben estar regulados solo en normas de
rango legal.
Al retomar lo manifestado por Salcedo (2010) se observa la emisión de providencias
administrativas dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), en las cuáles se crean hechos imponibles, se conciben sujetos
pasivos que no están contemplados en las leyes tributarias, se otorgan exoneraciones
por medio de normas legales que no cumplen con los requisitos que establece el
Código Orgánico Tributario, entre otros, o se modifica la base imponible del impuesto
sobre la renta a través de disposiciones reglamentarias, providencias del órgano con
competencia tributaria o de sentencias judiciales.
Principio de Generalidad, conforme a lo establecido en la CRBV, en el Artículo 133;
toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley; el cual impone una obligación
jurídica general, siempre y cuando la circunstancia en que se halle sea generadora de
algún impuesto, al respecto conviene decir que este principio establece que todas las
personas sin diferencia de categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura tienen la
obligación de contribuir en el momento que se dé el hecho que está enmarcado en la
Ley. Este principio también ha querido prohibir el privilegio indebido a favor de personas
naturales o empresas.
Principio de Igualdad Tributaria, establecido en la CRBV, en el Artículo 21 “Todas
las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia…”. Este principio se encuentra
orientado a entender, que la ley debe dar un tratamiento igual a todos y a cada uno de
los contribuyentes o sujetos pasivos del impuesto. En este particular la ley no discrimina
ni hace acepción de personas lo que garantiza la igualdad para todos.
Principio de no confiscatoriedad, establecido en la CRBV, en el Artículo 317, el cual
establece que “...Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio...”. Decimos entonces,
que no debe cobrar el tributo por doble imposición, entendiéndose que toda acción
llevada a cabo por el Estado en procura de la labor tributaria no puede afectar de
forma desproporcionada la capacidad económica por ser inconstitucional.
25
El principio de capacidad contributiva se encuentra relacionado con lo establecido
en la CRBV, en el Artículo 316 “El sistema tributario procurará la justa distribución de
las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente...”.En atención
a lo antes señalado, se dice que este principio busca establecer una carga impositiva
acorde a la capacidad económica del contribuyente. Al respecto Bravo (2008)
manifiesta que “la capacidad contributiva consiste en la posibilidad que tiene el sujeto
de pagar el tributo, en el tiempo y la cuantía que le es exigido”.
En este sentido, Bravo (2008) apunta a la capacidad contributiva como la base
fundamental donde parte la garantía constitucional, tales como justicia tributaria,
igualdad y generalidad. Es oportuno aclarar que este principio es aplicable al sistema
tributario en general y no ha determinado impuesto en particular.
El Principio de Progresividad, se encuentra consagrado en la CRBV, en el Artículo
316, que reza “El Estado procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del contribuyente atendiendo al principio de progresividad…”,
este principio hace referencia al gravamen, el cual se encuentra en función de la base
imponible esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el
porcentaje de su aporte que el Estado exige en forma de tributos.
Al respecto Naranjo (2006), manifiesta que “el principio de progresividad hace
referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes, obligados a su pago
según la capacidad contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de análisis
de la proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad
contributiva”. Considerando lo expuesto en el Principio de Progresividad y el aporte de
Naranjo (2006), se puede considerar que este principio protege el ingreso personal de
cada individuo, en la medida en que aumente su capacidad económica será ajustado el
aumento del tributo, de ahí también se desprende que las personas naturales
contribuyan con el impuesto de manera diferente a las jurídicas, dependiendo del
ingreso.
Principio de la Justicia Tributaria, se encuentra consagrado en la CRBV, en el
Artículo 316, el cual significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con
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igual intensidad, es decir, el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las
cargas según la capacidad económica del contribuyente. Este principio persigue la justa
distribución de las cargas impositivas en procura de los recursos que dependan el gasto
público, Cruz (2010) expresa “este principio, de carácter material, no es más que una
especie dentro del género más amplio de justicia al que debe tender el derecho. Su
particularidad estriba en lo tributario, es decir, en aglutinar las especialidades que
aquella adopta cuando se proyecta sobre el tributo”.
De lo anterior se puede inferir que Cruz (2010) enmarca este principio de Justicia
tributaria dentro de las normas jurídicas como un impuesto que se paga con base a la
equidad, por lo que todos los ciudadanos de una u otra manera contribuyen con la
carga pública. Lo que si debe estar claro es que este principio rige lo ético o jurídico, es
decir, los contribuyentes deben libremente pagar el impuesto conociendo que está
establecido en la Ley y que es su obligación contribuir con el Estado. Este principio se
relaciona con el principio de generalidad, progresividad y capacidad contributiva ya que
los impuestos son establecidos para los ciudadanos en general, según sus ingresos y
capacidades para realizar el aporte.
Principio de la Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal, en la CRBV,
establece en el Artículo 317, que “...No podrán establecerse obligaciones tributarias
pagaderas en servicios personales...”. Se puede decir entonces, que este principio es la
garantía del derecho de toda persona a su integridad física, psíquica y moral y significa
que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con
conductas, contempla la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer.
Principio de la exigencia de un término para que pueda aplicarse la ley tributaria:
este principio consagra que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia.
Se encuentra establecido en la CRBV, en el Artículo 317 “Toda ley tributaria fijará su
lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta
días continuos...”; todo ello se encuentra en concordancia en el COT en el Artículo 8,
que además reza: “las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la
entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el
imperio de la leyes anteriores.
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De lo anterior expuesto se deduce que los principios tales como; Legalidad,
generalidad, igualdad, no confiscatoriedad, progresividad, justicia tributaria, prohibición
de impuestos pagaderos en servicios personales y el de exigencia de periodo de
entrada de vigencia de ley, están enmarcados dentro de los fundamentos jurídicos
tributarios establecidos en la República Bolivariana Venezuela, y que contribuyen a la
justa distribución de los ingresos obtenidos por los tributos, a la protección de los
derechos de los ciudadanos, y la garantía de mejorar la economía nacional, aun cuando
se considera que se desvirtúan algunos de los preceptos establecidos en los principios
en la medida que se han observado excepciones y providencias a favor o en contra de
ciertos hechos que originan la obligación tributaria.
Se considera como elemento principal para esta investigación el Principio de
Legalidad, ya que todo tributo debe estar definido por la Ley, así mismo el contenido del
principio de generalidad y de igualdad, el cual garantiza la no discriminación entre los
contribuyentes por parte del Estado, sin restar importancia a los otros principios, los
cuales complementan la esencia de la investigación.
1.3.- La Administración Tributaria.
La Administración Tributaria puede entenderse como el órgano designado por el
Ejecutivo Nacional para hacer cumplir funciones, verificar, fiscalizar el cumplimiento de
las leyes tributarias, controlando así los impuestos del país. En nuestro país esta
institución recibe el nombre Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
Tributaria, (SENIAT), el cual es definido por Andará (2010) como el órgano de ejecución
de la administración tributaria nacional, es un servicio autónomo sin personalidad
jurídica, con autonomía funcional, técnica, financiera, adscritos al Ministerio del Poder
Popular para la Economía, Finanzas; su organización y funcionamiento es regulado, así
como desarrollado en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria.
Entre las funciones se encuentran: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y
otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y
determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de
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carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos,
intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las
medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; 5) Inscribir en los registros, de
oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y
actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. Legislación
Económica (2011).
1.4.-Tributos.
Los tributos según la Legislación Económica (2011), son la prestación pecuniaria
que el Estado u otro ente público exigen en ejercicio de su poder de imperio a los
contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Los
tributos se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y
parafiscales.
Este concepto es reforzado por Galán (2010), quien manifiesta que los tributos se
tratan de recursos a través del cual los ciudadanos contribuyen al sostenimiento de los
gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica puesta de manifiesto en los
supuestos previstos de la ley, cuya realización genera a favor de un ente público un
derecho de crédito a percibir una prestación pecuniaria.
Por su parte Ándara (2010) expresa que el tributo tiene como fuente de coerción la
ley, y su principio fundamental en el moderno Estado es el de “Nullum tributum sine
lege”, en consecuencia del cual no surge una pretensión de la administración del tributo
y de manera correspondiente una obligación para el particular, si una ley, en el sentido
material y no sólo formal, no prevé el hecho jurídico que le da nacimiento, los sujetos a
los cuales corresponden la pretensión y la obligación y la medida de éstas.
Lo anterior expuesto deja tácito el deber de los contribuyentes a la colaboración del
gasto público que está compuesto por todas las erogaciones realizadas por el Ejecutivo
en beneficio de los ciudadanos que habitan un país determinado, incluyendo los
29
sueldos y salarios que deriven de las personas que trabajan para el Estado, todo
mediante el tributo.
De acuerdo con los autores antes señalados, se evidencia convergencias en la
definición planteada por Galán (2010) y la extraída de Legislación Económica (2011),
las cuales apuntan al concepto, como una renta de dinero que percibe el estado de
parte del contribuyente quien está motivado por una exigencia legal para financiar el
gasto publico.
De igual forma la interpretación que aporta Andará (2010) en torno a este concepto,
lo ha demarcado desde un punto de vista del principio de legalidad tributaria, ya que
expresa “no existe tributo si este no está consagrado en forma expresa en una ley”. El
denominador común presente en las tres (03) fuentes de información, es la designación
y/o entrega de dinero en forma de tributo de acuerdo a pautas establecidas por ley.
En este sentido, Galán (2010) indica que el destino de esta renta es para la
manutención de un ente ya sea público o del propio aparato financiero del estado por
medio de la asignación de recursos al colectivo en forma de las erogaciones, los
sueldos y salarios que deriven de las personas que trabajan para este.
Andará (2010) señala que el aporte que da el contribuyente en forma de tributo, no
es direccionado ya que su administración no depende de un ente creado para tal fin, a
pesar de que existe la figura del SENIAT en Venezuela con competencia tributaria
establecida expresamente en la ley, no posee potestad tributaria para la creación de
tributos y por ende carece de una personalidad jurídica que le permitiría ejercer y
sostener posiciones de representación a nivel judicial
La posición asumida por la investigadora dentro de este proceso está sujeta al
concepto indicado por el autor Andará (2010), ya que la definición de tributo está
enfocada como una renta, que percibe el estado venezolano por medio de procesos de
recaudación de forma coercitiva hacia el contribuyente, mediante el establecimiento de
leyes bajo la figura de erogación.
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1.5.-Tipos de Tributos.
Los tipos de tributos los define el Glosario de Tributos Internos del SENIAT, como
sigue:
Impuestos: Es una clase o tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho
imponible una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del
contribuyente.
Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien del dominio
público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la
Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, ha
determinado sujeto pasivo.
Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades
especiales del Estado.
Contribuciones parafiscales: exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para
asegurar su financiamiento autónomo.
Al respecto Garay (2002) señala que existe una distinción entre tributos e impuestos
“tributos son todos, es decir; los impuestos, las tasas y las contribuciones. Así pues, el
término “tributo” es más general, engloba todo lo que la ley dice que hay que pagar al
fisco según las leyes y ordenanzas vigentes, llámese como se llame. Por el COT en el
Artículo 12 dice que están sometidos al imperio de este código los impuestos, las tasas,
las contribuciones por causa de mejoras (tal seria la contribución de plusvalía por obras
de urbanismo), de seguridad social y demás contribuciones especiales.
La diferencia entre impuesto y tasa, radica en que el impuesto se cancela para
sufragar los gastos de toda índole de la administración pública use o no los servicios
31
que ofrece mientras que la tasa se paga por algún servicio oficial que recibe la persona
por ejemplo, las estampillas fiscales, por el porte de armas entre otros.”
1.6.- La obligación tributaria
La fuente de la obligación tributaria es la ley. La voluntad jurídica de los individuos
no es apta para crear la deuda tributaria, es por ello que, mediante la ley, el legislador
describe la hipótesis condicionante llamada hecho imponible, es entonces la
materialización de esa hipótesis la que genera la obligación tributaria (obligación de dar,
hacer, no hacer). En Venezuela, se puede considerar como fuente que establece la
obligación tributaria, lo señalado por la CRVB, en el Artículo 133 “Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas…”.
Todo ello en concordancia con lo establecido en los principios constitucionales.
También es necesario señalar, que el COT en el Artículo 36 “El hecho imponible es
el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria”. Es por ello, que el hecho imponible es el
presupuesto o hipótesis, el cual define de qué impuesto se trata, además sirve para
tipificarlo. El hecho de que existan tributos ocasiona la existencia de obligaciones,
deberes, derechos y potestades, los cuales configuran la relación jurídica tributaria
entre el obligado tributario y la administración.
Garay (2002) comenta “en el mundo de la tributación tenemos siempre dos sujetos:
el Estado u otra autoridad, que es el acreedor del tributo y el contribuyente, que es
quien lo debe. Esta relación se configura como una obligación del contribuyente hacia
su Estado y se llama Obligación Tributaria”. De igual manera explica que la obligación
tributaria es de carácter personal. Esto quiere decir que no recae sobre los bienes, sino
sobre las personas, como ejemplo coloca “la multa de tráfico impuesta al dueño del
vehículo, la cual no puede cobrar coactivamente al adquiriente del vehículo, pues la
sanción debe seguir a la persona, no a la cosa.
1.7.-Sujetos de la obligación tributaria
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Sujeto activo: Para determinar quién es el sujeto activo de la obligación tributaria,
debemos tener en cuenta que el Estado cuenta con las potestades de imperio que le
dan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo el ordenamiento
jurídico, es decir, es la persona cuya voluntad en la búsqueda de la consecución de sus
fines, va a privar sobre los intereses de algún administrado en forma particular, siendo
en consecuencia que el sujeto activo de la obligación tributaria por excelencia. Esto es
que la mayoría de los autores coinciden en que el sujeto activo de la obligación
tributaria no se define porque sea el que percibe los ingresos de las cargas tributarias,
sino, por la circunstancia de que el ordenamiento jurídico le atribuya esa facultad
tributaria.
En el COT, en el Artículo 18 “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente
público acreedor del tributo”. Sujeto pasivo: según el COT en el Artículo 19 el concepto
del sujeto pasivo es “...la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”. Lo anterior se puede
ampliar expresando que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona, física
o jurídica, a la cual la ley le ha encargado el cumplimiento de la prestación, pudiendo
ser el contribuyente o un tercero, ya que el Código Orgánico Tributario es claro en
manifestar que por disposición expresa de la ley, algunas personas pueden ser
responsables sin tener carácter de contribuyentes.
Contribuyente: Es la persona que paga una cuota por concepto de un impuesto, es
decir, la persona natural o jurídica obligada conforme a la Ley a abonar o satisfacer los
impuestos previstos en la misma, una vez que surja con respecto a él, el presupuesto
jurídico que hace nacer la obligación tributaria, el cual se denomina hecho imponible .El
contribuyente es un sujeto pasivo ya sea de índole natural o jurídica, que está obligado
a cumplir las obligaciones tributarias, mediante la cancelación de una alícuota. En el
caso específico del Impuesto sobre la Renta, con referencia al sujeto pasivo, el Artículo
7, establece: “Las Personas Naturales, Compañías Anónimas y Sociedades de
Responsabilidad Limitada, las Sociedades en Nombre Colectivo, incluidas las
irregulares o de hecho, y entre otros…”.
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También es necesario señalar que el sujeto pasivo de la obligación tributaria puede
serlo a título de: contribuyente o de responsable, según la clasificación que adopta en el
COT en el Artículo 19.Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter
de contribuyentes deben por disposición expresa de la ley, cumplir los deberes y
obligaciones atribuidas. En el COT se establece en el Capítulo II, Sección Tercera, en el
Artículo 25 del mencionado Código se expresa que “Responsables son los sujetos
pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de
la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”.
En materia de retención, La Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR) establece en
el Artículo 87, quienes son los responsables de realizar la retención de Impuesto sobre
la Renta. Se definen responsables, en calidad de agentes de retención, toda persona
natural o jurídica que por mandato legal se encuentre obligado a recibir de los deudores
de enriquecimientos netos o ingresos brutos, el monto del tributo correspondiente y a
enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y
condiciones establecidos en la ley.
De los anteriores expuesto de los sujetos de la obligación tributaria, cuando el
legislador utiliza término responsable es claro en manifestar que por disposición
expresa de la ley, algunas personas pueden ser responsables sin tener carácter de
contribuyentes, (presidente, administradores de compañías y entre otros), tiene
obligación tributara que cumplir ante el fisco en nombre de los propios contribuyentes a
quienes representan, se encuentran obligado a recibir de los deudores de
enriquecimientos netos o ingresos brutos, el monto del tributo correspondiente y a
enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y
condiciones establecidos en la ley., Algo más que añadir, es que el incumplimiento por
parte del responsable o sujeto pasivo e sancionado por la ley.
1.8.-Retención de Impuesto sobre la renta.
La regla general que el contribuyente vaya al banco a depositar el impuesto en
cuenta llamada tesorería nacional. El gobierno no tiene cobradores, pero muchas veces
el legislador prefiere que la misma persona que pague una renta descuente de una vez
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todo o parte del impuesto que le corresponde pagar al que la recibe y sea esa persona
pagadora quien ingrese en el fisco el dinero descontado, es decir el impuesto que ha
retenido. Este método de recaudación en la fuente se emplea en el pago de sueldos y
demás remuneraciones: el patrono está obligado a retener el impuesto del trabajador, al
momento de pagarle el sueldo, y luego deberá depositar lo retenido en el banco en
cuenta a nombre del gobierno.
De hecho la persona que está obligado retener el impuesto se llama agente de
retención y el banco se convierte en una oficina receptora de fondos nacionales o
agente de percepción. Según lo establece ISLR en el Artículo 86 del de los pagos
sujetos a retención·” Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos que
se contraen los artículos 27 párrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 63, 64,
y 76 de esta ley, Están obligados a hacer y a enterar tales cantidades en la oficina
receptora de fondos nacionales, dentro de los plazos y formas que establece las
disposiciones de esta ley y su reglamento. Igual obligación de retener y enterar el
impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos,
ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el parágrafo cuarto de este articulo.
De los anteriores expuesto resaltar la ley Impuesto sobre la Renta, fijando entre
otros aspectos, los pagos sujetos a retención, la persona que está obligado retener el
impuesto se llama agente de retención que están obligados a hacer y a enterar los
impuestos retenidos, tales cantidades en la oficina receptora de fondos nacionales,
dentro de los plazos y formas que establece las disposiciones de esta ley y su
reglamento, que materia de retención suele también estar regulada por el decreto del
Ejecutivo. Así pues, no basta que lo ordene el art 86 de la ley. Tienen que incluirse en el
decreto que establece las retenciones.
1.9.- La Retención del Impuesto sobre la renta, según Decreto 1808.
El Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la renta en materia de retención
(RLISRMR), en el Artículo 2 al 9 específicamente en el capítulo II; cuales son los
contribuyentes que debe realizar dicha retenciones personas natural residenciada o no
en el país, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y a
35
otras actividades distintas, información requerida al deudor o pagador y el porcentaje
aplicar según el decreto.
a) Cuándo hay que retener.
De acuerdo con lo establecido en el RLISRMR, en el Artículo 1, además en
concordancia en el ISLR en el Artículo 87, “Están obligados a practicar la retención del
impuestos en el momento del pago o del abono en cuenta y a entéralo en una oficina
receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas
reglamentarias aquí establecidas…”En otras palabras, cuando el legislador utilizó la
expresión pago o abono en cuenta, se refería a toda cantidad que los deudores del
ingreso acrediten en su contabilidad o registro mediante asientos nominativos a favor de
sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha de su asiento
o anotación. Como también puede considerarse un reconocimiento de una deuda y a su
vez constituye un pago evidente.
Del análisis de lo dispuesto en el RLISRMR, en el Artículo 1, se describe que la
obligación de retener nace “…en el momento del pago o del abono en cuenta…”. Por lo
anterior expuesto es necesario considerar: Pago: según lo establecido en el COT, en el
Artículo 39 el pago es considerado como un medio de extinción de la obligación
tributaria. Legislación Económica (2011) define como pago “el cumplimiento de una
obligación, entrega de un dinero que se debe. En materia tributaria, se considera un
modo de extinción de la obligación tributaria”.
La retención solo se puede practicar cuando existe una suma de dinero de la cual
se pueda efectuar la sustracción del porcentaje correspondiente, es decir, cuando se
realiza un pago en efectivo, no obstante, es necesario señalar lo establecido en el
encabezado RLISRMR, en el Artículo 20, que estipula que “No deberá efectuar
retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de
enriquecimientos exentos…”.
b) Otras Actividades distintas a sueldos, salarios, y demás remuneraciones
similares. .
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A continuación los sujetos a retención, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Impuesto sobre la Renta 2012 y el Decreto Nº 1808 del 23 de abril de 1997 que crea
el “Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de
Retenciones”, que rigen la materia de esta Investigación.
Pagos a empresas contratistas o sub-contratistas por ejecución de obras o
prestación de servicios, con base a valuaciones, órdenes de pago permanentes,
individuales o mediante otra modalidad, establecido en el RLISRMR Artículo 9, Numeral
11, del precitado decreto define a las empresas contratistas y subcontratistas, como las
personas naturales o jurídicas, consorcio o comunidad, que conviene con otra persona
jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país por cuenta propia o en unión de
otras personas, cualquier obra o prestación de servicio. Es fundamental que la empresa
contratista suscriba un contrato mediante el cual, se compromete a responder por el
resultado de la obra o del servicio establecido en el Artículo 16.
Pagos por cánones de arrendamiento de bienes muebles situados en el país,
establecido en el RLISRMR Artículo 9, Numeral 13.
c) Plazo para enterar el impuesto retenido.
Según el RLISRMR, en el Artículo 21, establece la obligación, por parte de los
agentes de retención, de enterar los impuestos dentro de los tres (3) primeros días
hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectúo el pago o abono en cuenta, salvo
las correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enteradas al día
siguiente hábil a aquél en que se perciba; en las oficinas receptoras de fondos
nacionales.
d) Cómo enterar.
El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora, conforme
a lo establecido RLISRMR, en el Artículo 21, a través de los formularios emitidos por la
Administración Tributaria, los cuales se mencionan a continuación:
• Forma PN-NR-12, Declaración y pago de retención de Impuesto sobre la Renta a
personas naturales no residentes en el país.
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• Forma PJ-D-13, Declaración y pago de retención de Impuesto sobre la Renta a
personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país.
e) Identificación del domicilio fiscal del Contribuyente.
El agente de retención antes de efectuar la retención de Impuesto sobre la Renta,
debe conocer el domicilio fiscal del contribuyente, es decir, el lugar donde las personas
naturales o jurídicas tienen el asiento principal de sus negocios e intereses, o donde
está situada su dirección o administración.
Para efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta de acuerdo a la normativa
legal, es indispensable identificar si el contribuyente es:
Persona natural residente: Es la persona natural que posee su domicilio fiscal en
Venezuela o cuya permanencia en Venezuela se prolongue, por un período continuo o
discontinuo por más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario, conforme
a las condiciones establecidas en el COT en el Artículo 30 del, en el Capítulo III,
Sección.
Persona jurídica domiciliada: Es la persona jurídica que posee su domicilio fiscal
legalmente constituido en Venezuela; o aquellas personal constituidas en el exterior que
mantengan en Venezuela un establecimiento permanente, respecto a las operaciones
que efectúen en el país, lo establece en el COT en el Artículo 33 numeral 2.
Por otro lado, es válido recordar que en la Retención del Impuesto sobre la renta,
según Decreto 1808, se destacan aspectos tales como: cuándo hay que retener, otras
Actividades distintas a sueldos, salarios, y demás remuneraciones similares, plazo para
enterar el impuesto retenido, como enterar, Identificación del domicilio fiscal del
Contribuyente. En atención a lo antes señalado, son los principales elementos que rigen
esta investigación en materia de la obligación tributaria.
1.10.-Responsabilidad de las entidades de carácter publicas que actúan como
agentes de retención
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En concordancia en lo establecida RLISRMR en el Artículo 12, el cual señala “en los
casos de entidades de carácter público o de institutos oficiales autónomos, el
funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los
impuestos dejados de retener o enterar...”, se puede desprender que todas las
responsabilidades recaen directamente en la persona del funcionario público de mayor
jerarquía del ente público correspondiente.
El COT consagra en el Artículo 27 Parágrafo Segundo que: Las entidades de
carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los
tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o
administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención,
percepción o enteramiento respectivo.
De modo que, puede considerar la norma in comento prevé, que existe
responsabilidad solidaria por parte de las personas naturales, es decir, él o los
funcionarios públicos que participen en el proceso de retención, tiene responsabilidad
no sólo al importe retenido, sino también a las multas, intereses y sanciones que
hubiere lugar conforme a lo prevista en el Código, sin perjuicio de la responsabilidad
civil, penal o administrativa aplicable al respecto, además podrán ser castigados con
pena privativa de la libertad, en conformidad con la norma ya referida. En atención a las
sanciones administrativas, aplicables a los funcionarios públicos que incumplan con sus
obligaciones como agentes de retención de impuesto, es fundamental considerar las
sanciones establecidas en la Ley contra la Corrupción (2003).
1.11.- Obligatoriedad de Presentar la Relación Anual de Retenciones.
Según RLISRMR en el Artículo 23, los agentes de retención de Impuesto sobre la
Renta están obligados a presentar ante la Administración Tributaria de su domicilio,
dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2)
meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una
relación donde conste la identificación de las personas o comunidades objeto de
retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y
enterados durante el año o periodo anterior
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En este sentido, la relación anual de retenciones de Impuesto sobre la Renta, es
una relación que deben presentar los agentes de retención ante la Administración
Tributaria, especificando a las personas o comunidades objeto de retención, revelando
las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados
durante el año o período anterior, Además cumple con la obligaciones tributarias que
rigen esta investigación.
1.12.-Obligatoriedad de Entregar Comprobantes de Retención
Según RLISRMR en el Artículo 24, Los agentes de retención están obligados a
entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que le
practiquen, donde se especifique el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el
monto de lo retenido. En el comprobante correspondiente a la última retención del
ejercicio, de los beneficiarios de conceptos distintos a sueldos, salarios y demás
remuneraciones similares, el agente de retención deberá indicar la suma de lo pagado y
el total retenido y este comprobante lo anexará el contribuyente a su declaración
definitiva de rentas.
Según RLISRMR, en el Artículo 24 en el Parágrafo Único, los agentes de retención
están obligados a suministrar a la Administración Tributaria, la información relativa a los
contribuyentes a quienes estén obligados o retener el impuesto.
1 13.-Sanciones por Incumplimiento de las Obligaciones Tributarias en
materia de Retención de Impuesto sobre la Renta
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la
ley, ya sea por violación a la norma o por omisión de la misma, se encuentran
consagradas en el COT, específicamente en el Título III, De los Ilícitos Tributarios y de
las Sanciones establecido en el RLISRMR, en el Artículo 13 establece. “Los agentes de
retención que no cumplieren con la obligación de retener los impuestos a que se
contrae el presente reglamento, retuvieron cantidades menores de las debidas,
enteraren con retardo de los impuestos retenidos, se apropiaren de los tributos objeto
de esta reglamentos o no suministraren oportunamente las informaciones establecidas
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en este reglamentos a las requeridas por la administración, serán penadas, según el
caso, conforme a lo previsto en el COT.”.
El precitado COT en el Artículo 80 define los ilícitos tributarios como toda acción u
omisión violatoria de las normas tributarias, clasificando los ilícitos tributarios en: a)
ilícitos formales; b) ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; c) ilícitos
materiales y d) ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad. Sobre lo anterior
expuesto, se puede mencionar las posibles sanciones por incumplimiento de las
obligaciones en materia de retención de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a la
clasificación de los ilícitos tributarios.
a) Ilícitos Formales.
Los ilícitos formales pueden ser considerados, como aquellas conductas
antijurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias puestas a
cargo del contribuyente o responsable, es decir, el incumplimiento de deberes formales
relacionados a la determinación, fiscalización, verificación, tales como, falta de
presentación de las declaraciones, incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los
requerimientos efectuados por los funcionarios, entre otros. Se clasificarán como ilícitos
formales, la presentación extemporánea de la declaración correspondiente por parte del
agente de retención, así como la omisión o retraso en el pago del tributo, entre otros.
En este orden de ideas, COT en el Artículo 103 establece las sanciones en caso de
que se incurra en los siguientes ilícitos: No presentar las declaraciones o
comunicaciones, el presentar de forma incompleta o extemporánea la declaración o
comunicaciones. De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo, se
presentan los ilícitos formales y las sanciones tipificadas en la ley:
No presentar las declaraciones que determinen tributos, será sancionado con una
multa 10 U.T, incrementada en 10 U.T. más, hasta llegar a 50 U.T. por cada infracción
cometida.
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No presentar otras declaraciones o comunicaciones será sancionado con una multa
10 U.T, incrementada en 10 U.T. más, hasta llegar a 50 U.T. por cada infracción
cometida.
Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera del
plazo será sancionado con 5 U.T., incrementada en 5 U.T. más, por cada nueva
infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
Presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o
comunicaciones será sancionado con 5 U.T., incrementada en 5 U.T. más, por cada
nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva
fuera del plazo previsto en la Ley será sancionado con 5 U.T., incrementada en 5 U.T.
más, por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
Presentar las declaraciones en los formularios, formatos, entre otros, no autorizados
por la Administración Tributaria, será sancionado con 5 U.T., incrementada en 5 U.T.
más, por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T
No presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones
en jurisdicción de baja imposición fiscal, será sancionado de 1.000 U.T. a 2.000 U.T,
Quien la presente con retardo será sancionado.de 250 U.T. a 750 U.T. Legislación
Económica (2011).
b) Ilícitos Materiales.
Son definidos como aquellos incumplimientos de los deberes formales que se
refieren al pago de la obligación tributaria, inclusive, la falta de retención, obtención
indebida de reintegros, entre otros. En el COT, en el Artículo 109 consagra que
“Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus
porciones; 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos; 3. El incumplimiento de la
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obligación de retener o percibir, y 4. La obtención de devoluciones o reintegros
indebidos”.
Las sanciones aplicables: Por omisión del pago de anticipos a cuenta de la
obligación tributaria, sancionadas por 10 % al 20% de los anticipos omitidos.
Retraso en el pago de los anticipos a que está obligado será sancionado por 1,5 %
mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
Por no retener o no percibir fondos, será sancionado por 100% al 300% del tributo
no retenido o no percibido
Por retener o percibir menos de lo que le corresponda, será sancionado por 50% al
100% de lo retenido o no percibido. Legislación Económica (2011).
Sobre la base de lo antes descrito, se puede afirmar que la omisión del pago de un
tributo dentro del lapso establecido en la ley, perturba la actividad financiera del Estado,
por tal sentido se recurre a la aplicación de sanciones tipificadas en la Ley.
También, se puede señalar que el COT en el Artículo 113, sanciona a los agentes
de retención por incumplimiento del plazo establecido para enterar los impuestos
retenidos.
c) Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad.
Dentro de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, según COT en
el Artículo 115, se encuentran “… 1.La defraudación tributaria, 2.La falta de
enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción...”.
La norma señala, que se penaliza a los agentes de retención, cuando pretendan
con intención o dolo aprovecharse de las cantidades retenidas. En aquellos casos en
que se compruebe que existe defraudación por parte del agente de retención se
aplicará la siguiente sanción: a) Prisión de 6 meses a 7 años; b) Prisión de 4 a 8 años,
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cuando se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por
cantidad superior a 100 U.T. También consagra que la falta de enteramiento de
anticipos por parte del agente de retención, conlleva a una sanción de 2 a 4 años de
prisión. Es necesario señalar, que una vez que el responsable o agente de retención
incurre en cualquier acción u omisión, calificada como ilícito tributario, la Administración
Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, deberá aplicar la sanción que corresponda,
conforme al Código Orgánico Tributario.
En el caso de entidades de carácter público o institutos oficiales, el funcionario
encargado de la retención, que se apropie de los tributos retenidos será penado
conforme a lo dispuesto en la Ley.
Con respecto a las sanciones administrativas, aplicables a los funcionarios públicos
que incumplan con sus obligaciones o responsabilidades como agentes de retención de
impuesto, es indispensable considerar las sanciones establecidas ,la Ley contra la
Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 (Extraordinaria) de fecha 07 de abril
del (2003), la cual señala en su Artículo 56 “El funcionario público que ilegalmente diere
a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o
destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años,
según la gravedad del delito”, esto en virtud de que el monto del impuesto retenido no
sea enterado en el plazo establecido, y sea utilizado para otros fines, como por ejemplo,
cubrir gastos del mismo ente público.
Es necesario considerar lo establecido en el Artículo 69 de la precitada ley, la cual
señala que: “El funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o
tasa indebidos, o que, aun siendo legales, emplee para su cobranza medios no
autorizados por la ley, será penado con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa de
hasta el veinte por ciento (20%) de lo cobrado o exigido”. Es importancia tomar en
consideración, lo referente a lo establecido RLISRMR, en los Artículos 24 y 25, en
cuanto a la obligación tributaria de los agentes de retención de suministrar información
a la Administración Tributaria, a través de los formularios diseñados para este fin.
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2.- Metodología utilizada.
En esta Sección se plantean los fundamentos metodológicos, el tipo de
investigación, el diseño y las fuentes y técnicas para recolectar los datos que sirven de
base para describir, analizar y elaborar los resultados del proyecto. La metodología
puede ser definida como la manera de percibir y conocer los objetos y el conjunto de
supuestos teóricos que respaldan el método, Incluyendo además al objeto y al marco
teórico Rodríguez (2005) explica que la investigación es una actividad inherente a la
naturaleza humana, y consiste en una serie de etapas a través de las cuales se busca,
entender, verificar, corregir y aplicar el conocimiento.
Lo anterior expuesto, afirmar que la investigación es un proceso organizado, donde
se percibe una situación o problema y se buscan las causas que lo originan, todo desde
una perspectiva individual, donde influye la experiencia, los valores, el grado de
contacto del individuo con el objeto de estudio y otros. Por otro lado, Bavaresco (2001)
manifiesta que “la investigación descriptiva consiste en describir y analizar
sistemáticamente características homogéneas de los fenómenos estudiados sobre la
realidad (individuos, comunidades)”.
Esta investigación se considera de tipo descriptiva, ya que la variable objeto
diagnóstico de la obligación tributaria en materia de retenciones de Impuestos sobre la
renta en Mercados de Alimentos C.A, se procede a analizar los procesos que allí se
realizan, localizando los aspectos medulares o las áreas críticas que permitan optimizar
los procedimientos, obteniendo los datos para describir los sucesos que ocurren dentro
del departamento, y donde existe una variable determinada que es medible. Igualmente
se describen las características que identifican los diferentes elementos y componentes
y su interrelación con el medio, así como otros aspectos indicados en la situación
presentada.
El diseño de la investigación es no experimental dado que el cumplimiento de la
obligación tributaria en materia de retención de impuesto sobre la renta, se analiza en
su estado natural, tal como suceden los hechos, sin manipulación alguna de la variable
objeto de estudio; además se considera transeccional dado que los datos se recopilarán
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en un único momento del tiempo. Mohammad (2005) indica que el diseño de
investigación es un programa que específica el proceso de realizar y controlar un
proyecto de investigación, es decir, es el arreglo escrito formal de las condiciones para
recopilar analizar la información, de manera que combine la importancia del propósito
de la investigación, la economía del procedimiento.
En este sentido se indica que este proyecto de investigación cumple con la siguiente
premisa:
a) Proyecto Factible: el proyecto se considera real y capaz de ser ejecutado,
ya que la investigación está basada en una empresa que se encuentra en
funcionamiento y en la que la investigadora tiene relación de ámbito laboral, lo
que permite el acceso al conocimiento de los procedimientos que en ella se
producen. De igual manera la investigación permite ampliar la comprensión del
tema objeto de estudio, facilitando herramientas que permitan optimizar el
funcionamiento de las operaciones realizadas respecto al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de retenciones del impuesto sobre la renta.
b) La investigación efectuada es de carácter descriptiva bajo modalidad de
campo, con un diseño no experimental. La población estuvo conformada por
personal de la Coordinación Estadal Zulia de Mercados de Alimentos C.A en los
espacios de contabilidad, administración y finanzas de dicha empresas
c) La técnicas para recolección de información requerida para el estudio se
realizó a través de un cuestionario dirigido al personal de los departamentos
operacionales de Mercados de Alimentos .C.A Coordinación Estadal Zulia citados
en el apartado anterior. Cuestionario conformado por veintiún (21) interrogantes
establecidas por la investigadora, algunas desarrolladas con carácter cerrado y
otras de tipo abierto con el que se pretende conocer lo que hacen, opinan o
piensan los entrevistados dentro proceso de retención y enteramiento del
impuesto.
Y el empleo de la observación directa por parte de la investigadora dentro
de su desenvolvimiento cotidiano con los funcionarios adscritos a la Coordinación
de Mercados de Alimentos Zulia C.A, las acciones realizadas por estos
funcionarios validando o no los procedimientos establecidos según el escenario
legal notificado en apartados anteriores.
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d) La naturaleza del uso de guía de entrevista, más que un simple
cuestionario permitirá obtener información esencial y necesaria para formular el
Análisis Situacional de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas
(FODA), dentro del proceso de retención y enteramiento del impuesto que lleva
Mercados de Alimentos Zulia C .A.
e) Fase de Diagnostico: En esta fase de la investigación se obtiene una
visión más clara y acertadas por parte de la investigadora, en materia del proceso
de retención y enteramiento del impuesto llevado a cabo por Mercados de
Alimentos del Zulia C.A, quien se fundamenta en su pericia y en los resultados
obtenidos de la matriz FODA construida a partir del cuestionario realizado y el
cotejo de procedimientos realizado por los funcionarios encargados de retener y
enterar la obligación tributaria de esta empresa.
f) Elaboración de propuesta: Etapa posterior al análisis de resultados
obtenidos de la investigación. En esta fase los resultados obtenidos en los
instrumentos de recolección de datos se convertirán en recomendaciones
factibles, las cuales serán notificadas a las distintas coordinaciones que operan
en Mercados de Alimentos Zulia C .A, para que ajusten y realicen mejoras dentro
de sus procesos de de retención y enteramiento del impuesto en el presente.
SECCION III RESULTADOS DE INVESTIGACION
1.-Resultados y Análisis de la Investigación
El presente capítulo está referido a la presentación, interpretación y análisis de los
resultados obtenidos, luego de la aplicación de las técnicas descritas en la metodología
de investigación, a fin de abordar las obligaciones tributarias en materia de retenciones
de Impuesto sobre la Renta en Mercados de Alimentos C.A.
Tal como quedó plasmado en los dos primeros capítulo de esta investigación, se
emplea un proceso metodológico referido al estudio de las obligaciones tributaria en
materia de retenciones de impuestos sobre la renta en Mercados de Alimentos C.A,
sustentado en las disposiciones legales y de la normativa vigente en el contenido del
Decreto de Retención 1808, se consagra lo referente a cumplimiento de obligaciones
tributarias y deberes formales, todo ello en concordancia con lo establecido en el
Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Es por ello que el estudio contempla la revisión formal de las retenciones que
realiza la Coordinación Estadal Zulia, adscrita a Mercados de Alimentos, Mercal, C.A, a
las personas tanto naturales como jurídicas para la adquisición de servicios tales como:
conservaciones y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de
oficina, vigilancias, tasas y otros derechos obligatorios, entre otros, con el fin de cubrir
las múltiples necesidades que se presentan en las coordinaciones, puntos de ventas y
distribución
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Posterior a la fase de revisión de resultados, obtenidos a partir del marco
metodológico empleado dentro de esta investigación, el cual está sustentado mediante
un proceso de observación directa llevado a cabo por la investigadora, auspiciado por
un procedimiento avalado por el personal que integran las distintas dependencias
adscrita a la Coordinación Estadal Zulia de Mercados de Alimento C.A., se procede a
exponer los resultado obtenido de dicha investigación. Es descrito administrativamente
de la siguiente manera:
En primer lugar el Coordinador de Administración o Administrador recibe del
proveedor expediente, previo cumpliendo de un conjunto de requisitos exigidos por el
Manual de Normas y procedimientos del fondo para gastos de funcionamiento deberán
contener la siguiente documentación: Hoja de ruta del expediente (que abarque desde
su origen, pasando por el pago hasta el archivo), Solicitud de servicios, Procedimiento
de consulta de precio de acuerdo a la Ley de Contrataciones Públicas y documentos
que componen, Copia del R.I.F de las empresas que cotizaron, Copia del registro
nacional de contratistas vigente o relación de contrataciones a la fecha (en el caso de
no superar las UT para exigir el RNC), Copia de la solvencia laboral (copia del registro
nacional de empresas),factura que cumpla con los requisitos del SENIAT.
Al mismo tiempo, si en el proceso se observa que el expediente del proveedor no
está debidamente soportado procede a devolver el mismo, dándole prórroga de dos
(02) días hábiles para su entrega nuevamente, en el caso de que el expediente cumple
con todos los requisitos exigidos por el Coordinador de Administración o Administrador
verifica que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para asumir el compromiso
antes de emitir la orden de servicio, simultáneamente se genera en el Sistema Gestión
Administrativas las órdenes de pagos, inmediatamente se elabora el comprobante de
retenciones acorde a la ley del impuesto sobre la renta ISLR entre otros, esta
información se envía para su contabilización.
En segundo lugar el Coordinador de Contabilidad o Contador luego que el
Administrador entregue el expediente a los analistas, se procede a realizar en el
sistema de gestión administrativa los registros contables, según el Manual de Normas y
procedimiento para Gastos de funcionamiento para las Coordinaciones Estadales. En
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referencia a los resultados obtenidos indican que los tres (3) funcionarios
absolutamente concuerdan y manifestaron la existencia de normativas internas y su
aplicación, quedando comprobado, que el agente de retención, es decir, Mercados de
Alimentos C A, utiliza partidas contables y libros auxiliares para el registro de las
retenciones efectuadas, enmarcada mediante principios contables y leyes vigentes,
dicha afirmación fue cotejada por la investigadora en sitio y llevado por la empresa.
Así mismo este expediente es remitido al Administrador, para ser imprimido por el
sistema de gestión administrativa, la orden de pago y comprobante de retención,
previamente generada al momento de procesar la orden de servicio, dicho soporte
deben estar debidamente sellados y firmados por las personas autorizadas, los mismos
son enviados a la Coordinación de Finanza para procesar su pago.
Seguidamente todos estos recaudos son recibidos en la Coordinación de Finanza,
para emitir el cheque en el Sistema de Gestión Administrativa. Además, ella realiza los
trámites para la cancelación al beneficiario, si no es el beneficiario debe presentar
documentos originales que lo acrediten como autorizado para retirar los cheques y
consignar por cada expediente copias de los mismos (copia de la cédula, autorizaciones
y registro mercantil si fuera el caso). Dejando anexo en los expedientes de pago copia
de los documentos presentados para el cobro del cheque.
Del mismo modo, en los comprobantes de retención, se deja constancia de la firma
del beneficiario en su entrega sin embargo, se advierte al igual que en el párrafo
anterior que existe un margen de concordancia de los tres (03) funcionarios
encuestados, opinando que los comprobantes emitidos presentan la firma y sellos del
proveedor como aval de recibido, adicional a esto incluye la sumatoria y los detalles de
las retenciones efectuadas, en este particular la investigadora verifico la existencia de
los comprobantes de retención, los cuales son entregados al contribuyente, dejando
constancia de entrega a través de firma y sello en señal de entregado conforme y dando
fe de la existencia de la formalidad dentro de estos comprobantes de retención.
Igualmente se corroborara el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas
en las normativa legal vigente en materia de retención de impuesto sobre la renta, se
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constato que los tres (03) funcionarios entrevistados, coinciden rotundamente en que
Mercados de Alimentos Mercal C. A, acata esta instrucción, ya que realizan las
retenciones a los pagos, se elaboran los comprobantes de retención de impuesto los
pagos sujetos a retención están soportado mediante factura que cumple con los
requisitos por el SENIAT; esta acción fue cotejada por la investigadora corroborando
los soportes o documentos que justifican el pago, dando cumplimiento a las
especificaciones establecidas en la normativa legal y los comprobantes (según el ente;
ordenes de pagos).
Otro indicador de la investigación sustentado el cual hace referencia a la
existencia de una unidad o funcionarios encargados de realizar los procedimientos de
control previo y posterior en el proceso de retención y de enteramiento del ISLR., a tal
señalamiento se encontraron opiniones divididas, ya que dos (02) de los funcionarios
encuestados opina que si existen funcionarios encargados del control y el restante uno
(01) opino, que desconoce la existencia de la delegación de responsabilidad del control
posterior al proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta,
desconocimiento que podría ocasionar debilidades al presentar, enterar o pagar el
impuesto retenido.
De la misma manera, la investigadora verificó que en Mercados de Alimentos C.A,
en la actualidad cuenta con una unidad o funcionarios encargados de realizar los
procedimientos de control posterior, conformado por la unidad de auditoría Interna, que
es el encargado velar que Mercados de Alimentos cumpla a cabalidad las normativas
tributarias vigentes, tal como lo estable la Ley Orgánica de Administración Financiera
del Sector Publico (LOAFSP), la cual señala que cada organismo o ente debe
establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza,
estructura y fines de la organización.
En las mismas circunstancia dicho sistema incluirá los elementos de control previo
y posterior incorporados en el plan de organización, en las normas y manuales de
procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna de lo anteriormente
citado, se confirma la existencia de un control interno en Mercados de Alimentos C.A,
posterior, en el cual se realizan una serie de procedimientos a efectuar aunado a un
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plan organizacional sustentados en reglamentos, manuales y procedimientos
administrativos acorde a cada entidad, el cual es aplicado por las personas
responsables y superiores sustentados en los resultados obtenidos de las operaciones
bajo su directa competencia.
Además de la aplicación de los procedimientos de control posterior establecidos
por la unidad de auditoría interna de cada entidad, en materia de evaluar el grado de
cumplimiento, eficacia de los sistemas de administración e información gerencial,
también se encuentran los exámenes de registros y estados financieros, que
constituyen los instrumentos de control interno incorporados para determinar su
pertinencia y confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía
de las operaciones realizadas.
Ahora bien una vez finalizado el análisis sobre cómo se realiza el proceso de
retención del Impuesto sobre la Renta en la Coordinación Estadal Zulia de Mercados de
Alimentos C.A, la investigadora seguidamente analiza el proceso de enteramiento del
mismo según manifestaciones de los encuestados.
De acuerdo con el Coordinador de Contabilidad o Contador tiene la
responsabilidad de remitir a la Gerencia de Contabilidad-Unidad de Impuestos) de la
Sede Central, el archivo digital de las retenciones por concepto de Impuesto Sobre la
Renta ISLR, a los fines de efectuar la declaración respectiva, siguiendo las fechas
pautadas según calendario de ”Contribuyentes Especiales·” implantado por el ente
recaudador SENIAT.
Por ende se evidencia que este procedimiento no se realiza a nivel descentralizado
establecido en concordancia entre los tres (3) funcionarios encuestados argumentando
para ello la existencia de un cronograma para el enteramiento del impuesto, ya que el
domicilio fiscal de Mercados de Alimentos C.A, se encuentra en la Sede Central
Caracas y es considerado ante el SENIAT, como un contribuyente especial, lo que
impide la verificación a nivel Estadal sobre el cumplimiento de los plazos según la
providencia 95, Gaceta oficial 39.269 del 22 de septiembre de 2009, que establece 10
días continuos, plazos para enterar el impuesto.
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En la misma forma el cumplimientos de los plazos se puede verificar en el soporte
de planillas de retención de ISLR, en respuesta a esta interrogante se presentaron
opiniones divididas en dos (2) de los funcionarios, quienes opinan que si se elaboran los
pagos mediante planillas de retención de ISRL, el restante funcionario desconoce que
se elaboran. Es necesario recalcar que la mayoría de los funcionarios conocen que se
elaboran los pagos mediante planillas de retención de ISRL para el enteramiento y
pagos del Impuesto sobre la renta, sin embargo para poder conocer si Mercados de
Alimentos C.A, cumple con esta obligación tributaria, se solicito la última declaración del
año 2012 acción no realizada, cosa que era solo imprimirla, los funcionarios
manifestaron que son presentadas electrónicamente por la Sede Central en su domicilio
fiscal.
También es prudente advertir que en la providencia administrativa, Gaceta Oficial
Nº 39.269 de fecha 30/10/2009, se establece la presentación de la declaración.
Articulo1. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicos deberán
presentar electrónicamente sus declaraciones de impuesto sobre la renta, así como las
declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidos
en el portal fiscal. De todo esto se desprende que Mercados de Alimentos C.A, como
contribuyente especial calificada por SENIAT, debe presentar sus declaraciones
electrónicamente, tal como lo establece la misma providencia en el Artículo 4 De.los
sujetos pasivos especiales.
Así mismo el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta providencia
administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código
Orgánico Tributario. (COT), señalado en el apartado anterior, el COT en el Artículo 80
de los ilícitos formales pueden ser considerados, como aquellas conductas antijurídicas
derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias puestas a cargo del
contribuyente o responsable, es decir, el incumplimiento de deberes formales
relacionados a la determinación, fiscalización, verificación, tales como, falta de
presentación de las declaraciones, incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los
requerimientos efectuados por los funcionarios, entre otros.
En este orden de ideas, el COT en el Artículo 103 establece las sanciones en caso
de que se incurra en los siguientes ilícitos: No presentar las declaraciones o
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comunicaciones, el presentar de forma incompleta o extemporánea la declaración o
comunicaciones. De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo, se
presentan los ilícitos formales y las sanciones tipificadas en la ley: La penalización
establecida al no presentar las declaraciones que determinen tributos, será sancionado
con una multa 10 U.T, incrementada en 10 U.T. más, hasta llegar a 50 U.T. por cada
infracción cometida.
De la misma manera, se verifica que las planillas de liquidación estén debidamente
selladas por la oficina receptora de Fondos Nacionales. La respuesta obtenida de parte
de los tres (03) funcionarios fue rotunda indicando el desconocimiento de este
procedimiento. En esta acción la investigadora constato que este procedimiento es
ejecutado por la Sede Central domicilio fiscal a la oficina receptora de fondos nacional,
argumento que discrepa de lo establecido en la ley, según en el RLISRMR, en el
Artículo 1, el cual dictamina en concordancia a lo establecido en el ISLR en el Artículo
87, “Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del
abono en cuenta y a entérarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de
los plazos, condiciones y formas…”.
En otras palabras, cuando el legislador utilizó la expresión pago o abono en
cuenta, se refería a toda cantidad que los deudores del ingreso acrediten en su
contabilidad o registro mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por
tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha de su asiento o anotación. Como
también puede considerarse un reconocimiento de una deuda y a su vez constituye un
pago evidente. Sobre la base de este particular el RLISRMR, dentro del Artículo 1,
describe que la obligación de retener nace “…en el momento del pago o del abono en
cuenta, lo que constituye una desviación con carácter punible. …”.
Por otra parte en referencia a la relación anual de retenciones en materia de ISLR,
nuevamente se manifiesta concordancia entre los funcionarios encuestados, señalan
que si cumple con la obligación tributaria de presentación de la Relación anual de
retenciones. A tal formulación, la investigadora valido el cumplimiento de la
presentación de la relación anual de retenciones en materia de ISLR, llevada a cabo
por Mercados de Alimentos C.A. Coordinación Zulia
54
Entre otros aspectos es necesario mencionar que esta obligación se encuentra
consagrada en el RLISRMR en el Artículo 23, los agentes de retención de Impuesto
sobre la Renta están obligados a presentar ante la Administración Tributaria de su
domicilio dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos
(2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una
relación donde conste la identificación de las personas o comunidades objeto de
retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y
enterados durante el año o periodo anterior.
En otras palabras, la relación anual de retenciones de Impuesto sobre la Renta, es
definida como la relación que deben presentar los agentes de retención ante la
Administración Tributaria, identificando a las personas o comunidades objeto de
retención, revelando las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos
retenidos y enterados durante el año o período anterior.
En virtud al desconocimiento por parte de los funcionarios encuestados se realizo
el planteamiento pregunta sobre el conocimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas
internas, Sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario. Particular que aborda
las respuestas obtenidas de dos (02) funcionarios que indican que si conocen la
normativa legal vigente que regula las obligaciones tributarias en materia de retención,
señalando dentro de algunas normas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, al Código
Orgánico Tributario y al Decreto 1808 en materia de Retención, Manuales internos el
restante uno (01) de los entrevistado opinó lo contrario, es decir no la conoce.
No obstante la presencia de este escenario, en donde los funcionarios
responsables por el proceso de retención y enteramiento de las obligaciones
tributarias, manifiestan desconocimiento sobre sanciones establecidas en el código
orgánico tributario , puede acarrear sanciones a la institución por incumplimiento de las
obligaciones tributarias establecidas en la ley, sin importar la naturaleza del caso sea
por violación directa a la norma o por omisión, la misma acarreara consecuencias ya
que se encuentran consagradas en el COT
55
Además como acción de respuesta a tal desviación el RLISRMR, en el Artículo 13
establece. “Los agentes de retención que no cumplieren con la obligación de retener los
impuestos a que se contrae el presente reglamento, retuvieron cantidades menores de
las debidas, enteraren con retardo de los impuestos retenidos, se apropiaren de los
tributos objeto de este reglamento o no suministraren oportunamente las informaciones
establecidas en este reglamento a las requeridas por la administración, serán penadas,
según el caso, conforme a lo previsto en el COT.
De manera contraria la presencia de opiniones divididas dentro de estos
departamentos, constituye un signo de debilidad presente en la empresa, como base
referencial a esta discrepancia Cruz (2007) expresa que la empresa debe establecer las
bases para la estandarización de los procedimientos de la empresa. El escenario
descrito anteriormente es una evidencia de la falta de coordinación y comunicación de
las diferentes áreas de la empresa para salvaguardarla de los posibles incumplimientos
de obligaciones tributarias en materia de retenciones de Impuesto sobre la renta.
En consecuencia del análisis anterior, se formulo la siguiente pregunta se realiza la
capacitación de los funcionarios que participan en el proceso de retención y
enteramiento del impuesto, a este planteamiento se obtuvo una respuesta contundente
de los tres (03) funcionarios adscritos, quienes informaron, que por parte del ente
público no brinda una capacitación continua de su personal en la materia.
Así mismo se evidencia debilidad que afronta Mercados de Alimentos C.A, en
virtud de que cualquier ente, público o privado, debe invertir en la capacitación del
talento humano ya que esto atenta con el mejor desempeño de la organización, lo que
constituye una amenaza fundamentada por la presencia de cambios y/o modificaciones
en la normativa legal por este personal, dando pie al incumplimiento de las misma por
desconocimiento o ignorancia. Lo que expone a la empresa ha posibles multas o
sanciones por incumplimiento de la misma.
Cabe decir que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT) ente fiscalizador, manifestado en la respuesta obtenida por parte de los tres
56
(03) funcionarios que integran las diversas coordinaciones, quienes informaron que no
ha sido objeto de fiscalizaciones por (SENIAT) Mercados de Alimentos C.A.
Sin embargo es importante aclarar qué Mercados de Alimentos C.A, no se
encuentra excluida a la fiscalización por parte de la Administración Tributaria la cual se
entiende como él órgano designado por el Ejecutivo Nacional para hacer cumplir
funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, controlando los
impuestos del país. Responsabilidad que recae en el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el cual es definido por Andará (2010)
como el órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, es un servicio
autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera,
adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
En tal sentido entre sus funciones se encuentran: 1) Recaudar los tributos,
intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y
de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3)
Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente;
4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos
judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; 5) Inscribir en los
registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas
tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.
Siguiendo con la acción de identificar las situaciones asociadas al proceso de
retención y enteramiento del impuesto sobre la renta, llevado a cabo por Mercados de
Alimentos C.A. Sede Coordinación Estadal Zulia . Se presenta a continuación la matriz
FODA, que recopila de forma sencilla los aspectos más relevantes captados a partir del
cuestionario aplicado a los funcionarios responsables del proceso:
57
Análisis FODA Proceso de Retención y Enteramiento del ISLR de Mercados de Alimentos C.A. FORTALEZAS OPORTUNIDADES DEBILIDADES AMENAZAS
Los funcionarios de MERCAL C.A.; adscritas a la coordinación estatal Zulia, realizan todos los procedimientos contables en base a un manual existente de normas y procedimiento de gasto de funcionamiento, el cual esta sustentados por leyes, reglamentos y normas dictaminadas por el código orgánico tributario, en materia de retención de impuesto sobre la renta.
Continúa revisión del manual de normas y procedimiento de gastos de funcionamiento elaborado en MERCAL C.A.; en función de actualizar y mejorar los procesos según el marco legal vigentes.
Falta de divulgación del contenido del manual de normas y procedimiento entre los funcionarios que se encuentran en Mercal C.A.
Posibles sanciones por incumplimiento del código orgánico tributario en el artículos 80 y 103, decreto 1808, en el artículo 13.
Mercados de alimentos cumple con las obligaciones tributarias previstas en la ley.
Revisión a fondo y actualización de la aplicación de ley del impuesto sobre la renta, en el decreto 1808.
NO APLICA
NO APLICA
Los pagos efectuados por mercal a proveedores están sujetos a retención de impuestos sobre la renta soportados por facturas que cumplen requisitos SENIAT.
Revisión continua de los estatus establecidos por el SENIAT acorde a la ley de impuesto sobre la renta, en el decreto 1808.
NO APLICA
NO APLICA
Mercal C.A: realiza registros de retención en partidas contables y/o libros auxiliares dando cumplimientos a principios contables
Revisión continua de la información divulgada dentro de ley de impuesto sobre la renta, en el decreto 1808, en el artículo 24.en el parágrafo único.
NO APLICA
NO APLICA
Mercal C.A: emite comprobantes de retención del ISLR, a proveedores, dejando constancia a través de firma y sellos de estos, como un aval de recibido, así mismo contemplan la sumatoria y detalles de los impuestos retenidos
Revisión continua de esquemas de formalidades establecidas en ley de impuesto sobre la renta, en el decreto 1808, en el artículo 24.
NO APLICA
NO APLICA
Presencia de funcionarios capacitados en Mercal C.A. encargados de realizar los procedimientos de control previo en el proceso de retención del ISLR.
Mejorar la participación de los funcionarios a través de la capacitación dentro de los procedimientos de retención establecidos en ley orgánica de administración, financiera del sector público.
Falta de adiestramientos o entrenamiento en funcionarios encargados del control interno para garantizar el fiel cumplimiento del proceso de retención del impuesto sobre la renta
Posibles sanciones por incumplimiento del código orgánico tributario en el artículos 80 y 103, reglamento de la ley de impuesto sobre la renta en el materia de retención en el artículo 13.
Fiel cumplimiento por parte de los funcionarios de Mercal C.A; sobre el cronograma de enteramientos del impuesto retenido, para el cumplimiento de plazos para enteramiento del impuesto sobre la renta.
Revisión y actualización a fondo del contenido establecido en el decreto 1808.en el artículo 21, ver providencia, gaceta oficial 39.269 de fecha 22 de septiembre de 2009.
El domicilio fiscal de mercal se encuentra en la ciudad caracas y antes el SENIAT es un contribuyente especial. lo que impide la verificación a nivel estadal de este procedimiento del cumplimiento del plazo para el enteramiento.
Posibles sanciones por incumplimiento del código orgánico tributario en el artículos 80
Fuente: Elaboración propia (2014)
CONCLUSIONES
Luego de efectuar el análisis e interpretación de los resultados obtenidos, se
presenta a continuación un conjunto de conclusiones, derivadas del diagnóstico de la
obligación Tributaria, en materia de retenciones de Impuesto sobre la renta en
Mercados de Alimentos C.A, con miras a la aplicación de los correctivos necesarios
para optimizar el proceso, constatando que:
Los funcionarios de Mercal C.A, adscrito a la Coordinación Estadal Zulia, realizan
todos los procedimientos de retención en base a un manual existente de normas y
procedimiento de gastos de funcionamiento, el cual esta sustentado por leyes,
reglamentos y normas en materia tributaria, cumpliendo así con las obligaciones
tributarias en materia de retención de impuesto sobre la Renta. Las debilidades o
flaquezas durante esta investigación son desconocimiento sobre el cumplimiento de los
plazos para el enteramiento por parte de los funcionarios, a pesar del fiel cumplimiento
del cronograma de enteramiento del impuesto retenido.
Un aspecto neurálgico que se determino en la investigación, es la condición y/o
tratamiento especial que recibe Mercal C.A. de parte del SENIAT, en torno a la acción
de contribuyente, todo proceso de enteramiento se encuentra centralizado en su sede
principal, en Mercal C.A, el Coordinador de contabilidad o contador de la Coordinación
Estadal Zulia, realiza su remisión en formato digital de los archivos de las retenciones
del impuesto sobre la renta, para que la sede principal caracas realice la respectiva
declaración, situación de difícil fiscalización por no dejar una constancia o aval de este
procedimiento a la Coordinación Estadal Zulia.
Partiendo del análisis FODA efectuado a la empresa Mercados de Alimentos C.A,
adscrita a la Coordinación Estadal Zulia, se evidencio los siguientes aspectos: se
realizan los procedimientos contables de retención del impuesto sobre la renta, por
medio de funcionarios de carrera, quienes aportan su experiencia y conocimiento en la
RECOMENDACIONES
Luego de efectuar el diagnóstico en torno al cumplimiento de las obligaciones
tributarias en materia de retención de Impuesto sobre la renta por parte de la Mercal
C.A., Sede Coordinación Estadal Zulia, se hace imperiosa la necesidad de presentar un
conjunto de recomendaciones o sugerencias orientadas a mejorar dicho proceso.
Realizar campaña de divulgación del contenido del manual de normas y
procedimiento para gastos de funcionamiento entre los funcionarios que se encuentran
en Mercal C.A, a fin de que sea objeto de su revisión y actualización
Crear conciencia tributaría en los funcionarios sobre el proceso de enteramiento
del Impuesto sobre la renta, así como crear una base de datos por medio de la
habilitación de un servidor remoto, donde se pueda almacenar los archivos
digitalizados, la respectiva declaración electrónicamente, que permita dejar constancia o
aval de este procedimiento en la Coordinación Estadal Zulia
Ofrecer al personal adiestramientos y/o talleres de formación impartidas por el
SENIAT, en materia tributaria, acciones que garantizara la eficiencia, eficacia y
economía de las operaciones realizadas por estos funcionarios.
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67
4¿Considera que Mercados de Alimentos cumple con las obligaciones tributarias
previstas en la normativa legal vigente en materia de retención de Impuesto sobre la
Renta?
Si ___No___ Desconoce____
5.- ¿Existen instructivos o manuales de normas y procedimientos que rijan el proceso
de retención y de enteramiento del Impuesto sobre la Renta en Mercados de Alimentos
C.A?
Si ___No___ Desconoce____
6.- ¿Se registra la retención en alguna partida contable o libro auxiliar?
Si ___No___ Desconoce____
7.- ¿Existe una Unidad o funcionarios encargados de realizar los procedimientos de
control previo y posterior en el proceso de retención y de enteramiento del ISLR?
Si ___No___ Desconoce____
8.- ¿Los pagos sujetos a retención de Impuesto sobre la renta están soportando
mediante factura que cumple con los requisitos por SENIAT?
Si ___No___ Desconoce____
9.- ¿Existe un cronograma para el enteramiento del impuesto retenido?
Si ___No____ Desconoce____
10¿Conoce el plazo establecido, en la normativa legal para realizar el enteramiento o
pago del impuesto retenido?
Si ___No____ Desconoce____
68
11¿Se elaboran los pagos mediante planillas de retención de ISLR?
Si ___No____ Desconoce____
12. ¿Se emite comprobantes de retención de ISLR?.
Si ___No____ Desconoce____
13¿Los comprobante presenta la firma y sellos del proveedor en señal recibido? “,
Si ___No____ Desconoce____
14 ¿Los comprobantes presentan las siguientes formalidades total de los impuestos
retenidos, que incluye la sumatoria y los detalles de las retenciones efectuadas?
Si ___No ____Desconoce____
15 ¿Se verifica que las planillas de liquidación que estén debidamente selladas por la
oficina receptora de Fondos Nacionales?
Si ___No____ Desconoce____
16 ¿Presenta la Relación anual de retenciones en materia de ISLR?.
Si ___No____ Desconoce____
17.- ¿Se conservan todos los documentos contables, programas, medios magnéticos e
información relacionada al proceso de retención y enteramiento mientras que la
obligación tributaria no este prescrita?
Si ___No____ Desconoce____
18.- ¿Se realiza la capacitación o actualización de los funcionarios que participan en el
proceso de retención y enteramiento del impuesto?
69
Si ___No____ Desconoce____
19.- ¿Han existido errores en base y en el porcentaje utilizados para efectuar la
retención?,
Si ___No____ Desconoce____
20.¿Conoce las Sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario por
incumplimiento de obligaciones tributarias en materia de retención?
Si ___No____ Desconoce____
21.- ¿Ha sido objeto de fiscalizaciones por parte del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria SENIAT, Mercados de Alimentos C.A?..
Si ___No____ Desconoce____
Nombre: del entrevistado Cargo…………………
CUESTIONARIO APLICADO A LOS FUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE RETENCIÓN Y ENTERAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE MERCADOS DE
ALIMENTOS MERCAL, C.A DEL ESTADO ZULIA
1.- ¿Explique cómo se realiza el proceso de retención del Impuesto sobre la Renta en la
Coordinación Estadal Zulia de Mercados de Alimentos C.A? i
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2.-¿Cómo se realiza el proceso de enteramiento del Impuesto sobre la renta en
Mercados de Alimentos C.A, en la Coordinación Estadal Zulia?. Explique.
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3.-¿Conoce las Leyes, Reglamentos y Normas que regulan las obligaciones tributarias
en materia de retención de ISLR?
Si ___No ____Desconoce____
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