7/25/2019 Silencio Admnistrativo
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ACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CENTRO ULADECH CAETE
ASIGNATURA
DERECHO ADMINISTRATIVO
EL SILENCI
ADMINISTRACIN
AUTOR(A):
CAETE PER
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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Por:
I. ORIGEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
En Francia, mediante un Decreto expedido el 2 de noviembre de 1864, por primera vez
se estableci la figura ur!dica del silencio administrativo con la finalidad de subsanar el
vac!o de respuesta de los ministros respecto de sus autoridades subordinadas"
#osteriormente, mediante una $e% publicada el 1& de ulio de 1'(( )art!culo *+ se
generaliz la aplicacin del silencio administrativo a una decisin impl!cita de rec-azo"
De esta manera, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la administracin en
un plazo razonable, la le% opt por presumir .ue la pretensin del particular -ab!a sido
denegada, con el /nico propsito de acudir a las v!as procesales en demanda de .ue 0sta
fuese satisfec-a"
II. PRESENTACIN
on fec-a (& de ulio del 2((&, el Diario 3ficial El #eruano, -a publicado la $e%
2'(6(, .ue bien puede ser denominada5 $E DE$ 7$E93 :D;97
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$E 9+ 2&6@85 $E ;:=3 DE ;3DE=9A:B9 DE $: CE7
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#ara el
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En efecto, con dic-a le%, se otorga una regulacin mHs garantista % preferente en torno al
silencio administrativo, estableci0ndose como regla general la aplicacin del silencio
administrativo positivo %, como excepcin, el silencio administrativo negativo" :s!, lamencionada $e% derog los art!culos **+ % *4+ de la $#:C % precis algunos aspectos
.ue 0sta no contemplaba % estableci exigencias, cu%o cumplimiento corresponde a
todas las instituciones p/blicas a .ue se refiere el art!culo del
$e% del #rocedimiento :dministrativo Ceneral"
: partir de la dacin de esta $e%, la #residencia del onseo de ;inistros )#; -a
emitido diversas normas con miras a garantizar su cumplimiento5
Decreto 7upremo 9+ (&'G2((&G#;, mediante el cual se J:prueban
lineamientos para Elaboracin % :probacin de
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VIII. CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO:
El silencio administrativo puede ser positivo o negativo"
1. El Silencio Admini!"#!i$o Poi!i$o:
#rocede /nicamente en los supuestos en .ue la administracin no resuelva el fondo de la
peticin del recurrente en el plazo de le% establecido"
Esta modalidad opera de manera excepcional presumiendo a favor del administrado .ue
la administracin -a adoptado una respuesta de carHcter positivo ante la peticin
formulada" Esta doctrina -a sido confirmada por el
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1.1 E%ec!o Del Silencio Admini!"#!i$o Poi!i$o
a) Aprobacin automtica de lo solicitado
$a aprobacin automHtica de lo solicitado opera ante el incumplimiento de la
administracin p/blica de resolver la solicitud del administrado dentro del plazo
establecido en la norma especial o el mHximo de treinta )*( d!as, al .ue se adicionan
los cinco )@ d!as .ue se tiene para notificar a partir de la expedicin del acto
administrativo"
Esta adicin del plazo de notificacin, conforme se desprende del numeral 16"1 de la
$#:C, obedece a .ue la entrada en vigencia % consecuente obligatoriedad de lo
establecido en una resolucin administrativa se encuentran condicionadas al -ec-o de
.ue el administrado, a .uien afectar!a tal resolucin, tome conocimiento sobre su
contenido, situacin .ue se configura con el acto de notificacin"
ndependientemente de las razones por las cuales la resolucin, pese a -aber sidoemitida, no fue notificada oportunamente, una vez cumplido el plazo, 0ste opera a favor
del administrado"
#or otro lado, el plazo empieza a computarse desde .ue la administracin recibe la
solicitud sueta a 7:#" Existen casos en .ue la solicitud se presenta ante una autoridad
.ue no es competente para conocer el re.uerimiento, por lo .ue -a% .ue esperar a .ue
sea recibida por la entidad competente de destino para iniciar el cmputo del plazo"
:-ora bien, no slo basta el transcurso del plazo, sino .ue se re.uiere .ue la solicitud
cumpla con todos los re.uisitos % .ue el 7:# est0 previsto en el ordenamiento" :s! lo -a
reconocido el
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documentacin sustentatoria % re.uerida, % la existencia de un mandato expreso .ue
declare dic-o mecanismo procesal"
b) Generacin de un acto administrativo presunto (resolucin ficta)
on el silencio administrativo positivo se genera un acto administrativo de carHcter
presunto .ue pone fin al procedimiento a favor del administrado" En efecto, como
sostiene la doctrina, a diferencia del silencio negativo, la operatividad del silencio
positivo s! da lugar a la generacin de un acto presunto % por tanto a un verdadero acto
administrativo"
c) Incompetencia de la administracin por razn del tiempo
>encido el plazo .ue se tiene para resolver, mediante una decisin, la administracin
pierde competencia para -acerlo, pues producido el 7:# se pone fin al procedimiento"
7i bien la administracin %a no puede resolver en forma expresa en sentido contrario a
la autorizacin otorgada mediante una resolucin ficta, o revocarla, podrH declarar la
nulidad de dic-a autorizacin, siguiendo el procedimiento de nulidad de oficio de
resoluciones consentidas, seg/n lo dispuesto en el art!culo 188+2 de la $#:C"
$a nulidad de oficio se encuentra contemplada en el art!culo 2(2+ de la $#:C, seg/n el
cual slo puede ser declarada en cual.uiera de los supuestos enumerados en el art!culo1(+ de la mencionada le%, siempre % cuando se agravie el inter0s p/blico" Esta facultad
le corresponde al funcionario erHr.uico superior al .ue expidi el acto, o si fue emitido
por una autoridad no sometida a subordinacin erHr.uica, al mismo funcionario, %
prescribe al aLo, contado a partir de la fec-a en .ue el acto administrativo .ued firme"
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inconstitucionalidad de la #rimera Disposicin Final % omplementaria de la $e% 9+
26'6(, seLal5
JOmientras al ciudadano com/n % corriente se le imponen restricciones temporales
respecto de la promocin de la accin contenciosoPadministrativa, seg/n el inciso * del
art!culo @41M del digo #rocesal ivil, al Estado se le faculta a promover la misma
accin sin ning/n tipo de restriccin % con un carHcter de imprescriptibilidad absoluta,
reLida con todo sentido de seguridad ur!dicaK" )7
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del Estado, % siempre .ue no se encuentren contempladas en la #rimera
Disposicin
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* #rocedimientos en los cuales la trascendencia de la decisin final no pueda
repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la
limitacin, peruicio o afectacin a sus intereses o derec-os leg!timos" 7obre el
particular, cabe indicar .ue el
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puede presentar una declaracin urada ante la administracin p/blica .ue configur
dic-a aprobacin ficta, constitu%0ndose el cargo de recepcin de dic-o documento en
prueba suficiente de la resolucin aprobatoria ficta de la solicitud o el trHmite" En caso
de negativa de la entidad para recibir la declaracin urada, el administrado puede
remitirla por conducto notarial, con lo .ue surtirH los mismos efectos"
En tal sentido, al operar de manera automHtica el 7:#, la declaracin urada o el acto
certificatorio slo tiene efectos declarativos % como tal deviene en un medio de
probanza, pero no en elemento constitutivo del silencio" En esa l!nea, la nueva redaccin
del art!culo 188+"1 de la $#:C, modificado por el D" $egislativo 9+ 1(2', establece .ue
Jla declaracin urada a la .ue se refiere el art!culo *+ de la $e% del 7ilencio
:dministrativo, $e% 9+ 2'(6(, no resulta necesaria para eercer el derec-o resultante
del silencio administrativo positivo ante la misma entidadK"
Finalmente, la $e% del 7ilencio :dministrativo tambi0n -a previsto la utilizacin de la
declaracin urada en reemplazo de la resolucin de aprobacin ficta contemplada por la
$#:C en el caso de los procedimientos administrativos de aprobacin automHtica"
&. El Silencio Admini!"#!i$o Ne'#!i$o:
#rocede ante la omisin de respuesta por parte de la administracin, pero entendiendo
.ue la decisin de la autoridad es negativa, con la finalidad de permitir al interesado
acceder a una v!a revisora ulterior" De esta manera se evita .ue la combinacin del acto
previo con la inactividad formal de la administracin volatilice el derec-o del ciudadano
a una tutela udicial efectiva"
El silencio administrativo negativo surge por disposicin de la le%, pero no se aplica de
manera automHtica pues dependerH de la voluntad del administrado recurrir al proceso
contencioso administrativo vencido el plazo establecido en la le%, o seguir esperando a.ue la administracin responda alg/n d!a su peticin o el recurso interpuesto en sede
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administrativa" Este carHcter optativo de acogimiento al silencio administrativo negativo
-a sido reconocido por el
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:s! lo ratifica la doctrina urisprudencial del
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acudir al #rgano +urisdiccional, momento "ue tiene lugar +ustamente cuando se
interpone la demanda de amparoK" (STC N) *&+,-&**+-PATC/ del &* de ene"o del
&**0.
En tal sentido, el acceso a la v!a urisdiccional una vez cumplidos los plazos .ueda
abierto indefinidamente en tanto la administracin no dicte resolucin expresa"1(1 7er!a
un contrasentido establecer un plazo l!mite para acogerse al 7:9, pues la incumplidora
de su deber de resolver terminar!a beneficiHndose de su propio incumplimiento"
3tro efecto del 7:9 es .ue no enerva la obligacin de la administracin de resolver" Enefecto, aun cuando transcurra el plazo para .ue el administrado pueda acogerse al 7:9,
la administracin mantiene la obligacin de resolver -asta .ue se le notifi.ue .ue el
asunto se -a sometido al conocimiento de la autoridad urisdiccional o el administrado
-a%a -ec-o uso de los recursos respectivos
c) Los procedimientos sujetos al silencio administrativo ne"ativo
onsiderando .ue la regla general es el 7:#, seg/n la #rimera D
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$a aplicacin del 7:9 en los supuestos contemplados en el numeral )1 debe
ustificarse cuando el procedimiento importe una afectacin significativa al inter0s
p/blico"
9o significa, por tanto, .ue a todos los procedimientos administrativos vinculados a las
materias anotadas les sea aplicable el 7:9 %, en esa medida, las autoridades deben tener
muc-o cuidado en la calificacin, a fin de aplicarlo a a.uellos casos .ue s! expongan
significativamente el inter0s p/blico, debiendo entenderse por inter0s p/blico a.uello
.ue trasciende el estricto Hmbito de los intereses de los particulares destinatarios del
acto"
I2. PRES3P3ESTOS PARA LA APLICACIN DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
#ara la aplicacin del silencio administrativo se re.uiere .ue5
a $a peticin sea admitida vHlidamente a trHmite"b El supuesto est0 previsto en el
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Jel silencio administrativo no constituye una ran"uicia del administrado para optar
por uno u otro sentido (positivo o negativoK (SSTC N"o. *45+-&**6-AATC/ *55*&-
&**+-PATC/ *55*4-&**+-PA TC/ &1*+-&**+-AATC 7 *+5*8-&**+-AATC/ del &8
de m#"9o del &**6/ del 11 de ene"o del &**+ 7 del 1+ de ene"o/ &5 de m#"9o 7 1* de
#"il del &**0.
2. RESPONSA;ILIDAD DEL F3NCIONARIO < SERVIDOR P;LICO
7eg/n la $e% del 7ilencio :dministrativo, los funcionarios % servidores p/blicos
incurren en falta administrativa sancionable conforme al art!culo 2*'+ de la $#:C, sin
peruicio de las responsabilidades civiles % penales cuando5
ncurran en defectos de tramitacin al interior del procedimiento )transgresin
de plazos u omisin de trHmite" Exian a los administrados o administradas un procedimiento, trHmite, re.uisito
u otra informacin, documentacin o pago no contenidos en el "emo N) *05-&**0-PCM" :s!, una
negativa slo serH ustificada en caso de .ue la declaracin urada se presente antes devencer el plazo"
:simismo, con relacin a la exigencia de pagos contenidos en el "emo N) *05-&**0-PCMpro-!be a las entidades cobrar
tasa alguna en un procedimiento administrativo como condicin o re.uisito previo a la
impugnacin de un acto emitido por la propia entidad por ser contraria a los derec-os
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constitucionales del debido proceso, de peticin % acceso a la tutela urisdiccional,
siendo nula la norma .ue aprueba dic-o cobro"
2I. MEDIOS PARA DEN3NCIAR AL F3NCIONARIO < SERVIDOR
P;LICO
#ara denunciar a los funcionarios % servidores p/blicos por las irregularidades anotadas,
se -an previsto dos medios5 el recurso de .uea % las denuncias, el primero ante el
superior erHr.uico % el segundo ante el Brgano de ontrol nstitucional )3 de la
entidad respectiva" Dic-as acciones, sin embargo, son de carHcter exclu%ente, es decir,
la interposicin de la .uea in-abilita al administrado o a la administrada para interponer
la denuncia ante el 3" 9o obstante, la interposicin de cual.uiera de dic-as medidas
no constitu%e un impedimento para el inicio de las acciones civiles % penales a las .ue
-ubiere lugar de ser el caso 7obre el particular, se considera .ue la $e% del 7ilencio
:dministrativo incurre en error al denominar la .uea como un recurso, toda vez .ue la
doctrina administrativa es unHnime al seLalar .ue la .uea no procede contra un acto
definitivo, sino contra un acto en trHmite, ante la conducta activa u omisiva del
funcionario o empleado p/blico encargado de la tramitacin del expediente .ue afecte
derec-os subetivos o intereses leg!timos del administrado"1('
De esa misma manera, el art!culo 1@8+"1 de la $#:C seLala .ue, en cual.uier momento,
los administrados pueden formular .uea contra los defectos de tramitacin %, en
especial, los .ue supongan paralizacin, infraccin de los plazos establecidos
legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisin de trHmites .ue deben
ser subsanados antes de la resolucin definitiva del asunto en la instancia respectiva"
De este modo, lo dispuesto por la $e% del 7ilencio :dministrativo se debe entender
como una .uea administrativa .ue busca proteger a las personas frente a la conducta
del funcionario p/blico .ue no cumple con la aplicacin del silencio administrativo %
resolver con celeridad las cuestiones .ue -an sido sometidas a su consideracin por
defectos de trHmite % no como un acto de impugnacin, .ue se dirige contra un acto
administrativo concreto"
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$a .uea deberH ser presentada ante el superior erHr.uico de la autoridad .ue tramita el
procedimiento administrativo, debiendo indicarse necesariamente el deber infringido %
la norma .ue lo exige" $a autoridad superior deberH resolver la .uea dentro de los tres)* d!as siguientes, previo traslado al .ueado, a fin de .ue pueda presentar sus
descargos" En caso .ue se declare fundada, la autoridad administrativa superior dictarH
las medidas correctivas pertinentes respecto del trHmite .ue sigue el procedimiento"
:simismo, dispondrH el inicio de las actuaciones necesarias con la finalidad de
sancionar al responsable" abe indicar .ue la utilizacin de la .uea frente a los defectos
de tramitacin tambi0n se -a regulado en el Hmbito disciplinario" :s!, por eemplo, el
nuevo =eglamento de 3rganizacin % Funciones de la 3ficina de ontrol de la;agistratura )3;:, aprobado mediante =esolucin :dministrativa 9+ 12'G2(('G
E, en el art!culo 1(6+ establece5 JRuea por defecto de tramitacin"P :nte defecto de
tramitacin serH de aplicacin lo previsto en la $e% del #rocedimiento :dministrativo
CeneralK"
En lo .ue se refiere a la denuncia, la $#:C en su art!culo 1(@+ %a reconoc!a el derec-o
de los administrados % administradas a formular denuncias respecto a a.uellos -ec-os
.ue conocieran % .ue fueran contrarios al ordenamiento ur!dico, no siendo necesario en
este caso, sustentar la afectacin inmediata de alg/n derec-o o inter0s leg!timo
lesionado"
7obre el particular, la Di"ec!i$# N@ **,-&**6-CGDPC J7ervicio de :tencin de
DenunciasK, aprobada mediante =esolucin de ontralor!a Ceneral 9M 44*G2((*GC,publicada el 14 de enero del 2((4, cu%a base legal, entre otras disposiciones, es la
$#:C, establece .ue a todos los ciudadanos, individual o colectivamente, les asiste el
derec-o de acudir al 3 .ue le corresponda, con el obeto de formular denuncias
relacionadas con las funciones de la administracin p/blica % .ue estas sean atendidas
conforme a su m0rito, suetHndose a los re.uisitos % tramitacin establecidos en la citada
directiva"
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En tal sentido, basta .ue los ciudadanos % ciudadanas, comuni.uen al 3 la relacin de
-ec-os, circunstancias del tiempo, modo % lugar .ue permitan su constatacin, la
indicacin de los presuntos autores % part!cipes, el aporte de la evidencia o su
descripcin para .ue el 3 proceda a su evaluacin"
$uego de ello, en la etapa de verificacin el 3 deberH practicar las diligencias
necesarias a fin de comprobar la verosimilitud de la denuncia formulada e informar con
prontitud sobre sus resultados" En el supuesto .ue la denuncia sea rec-azada, se deberH
comunicar oportunamente al denunciante Es importante seLalar .ue el denunciante no
es considerado sueto del procedimiento, % .ue el resultado de las investigaciones
relacionadas con la interposicin de la denuncia o la .uea permite a la entidad
identificar el actuar negativo del funcionario o servidor p/blico % la determinacin
administrativa de la falta"
2II. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE REC3RSOS
7eg/n el #"!?c=lo &*0) de l# LPAG, los recursos administrativos son el recurso de
apelacin, el recurso de reconsideracin % el recurso de revisin"
:l respecto, el art!culo 218+ establece .ue5
7on actos .ue agotan la v!a administrativa5
a El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacin ante un autoridad
u rgano erHr.uicamente superior en la v!a administrativa o cuando se produzca
silencio administrativo negativo, salvo .ue el interesado opte por interponer
recurso de reconsideracin, en cu%o caso la resolucin .ue se expida o el
silencio administrativo producido con dic-o recurso impugnativo agota la v!a
administrativa"
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b El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la
interposicin de un recurso de apelacin en a.uellos casos en .ue se impugne el
acto de una autoridad u rgano sometido a subordinacin erHr.uica"
#or otro lado, el #"!?c=lo 1,,).+ de la mencionada le% seLala .ue5
Jn los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos, destinados a
impugnar la imposici#n de una sanci#n estarn su+etos al silencio administrativo
negativo/ uando el administrado $aya optado por la aplicaci#n del silencio
administrativo negativo, ser de aplicaci#n el silencio administrativo positivo en las
siguientes instancias resolutivasK"
De este modo, ante la falta de respuesta por parte de la administracin dentro del plazo
de le% frente a un recurso de revisin o un recurso de impugnacin contra una decisin
emitida por una autoridad no sometida a subordinacin erHr.uica, el administrado
puede acogerse al 7:9, encontrHndose -abilitado para acudir al proceso contencioso
administrativo o al proceso constitucional de amparo, al darse por agotada la v!a
administrativa"
En caso de .ue exista otra instancia resolutiva en la v!a administrativa podrH acudir a la
instancia superior en aplicacin del 7:9 con la finalidad de .ue se emita un
pronunciamiento expreso" $uego de ello, podrH operar el 7:# de producirse
nuevamente una desidia de la entidad"
En ese orden de ideas, la urisprudencia del #oder udicial tiene establecido .ue5
JOsi !ien es cierto ( e%iste a&n un #rgano +err"uicamente superior ante el "ue
de!e recurrir el demandante, tam!in lo es "ue $a optado por interponer el recurso de
reconsideraci#n y ste no $a sido resuelto, por lo "ue se $a producido el silencio
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administrativo negativo/ onsecuentemente, se da por agotada la va administrativaK"
(E>. N) 40&04-&**6-AA/ en!enci# del 1* de m#7o del &**4.
#or su parte, al interpretar la $e% del 7ilencio :dministrativo, el
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ao este marco legal, transcurrido el plazo indicado, la demanda era declarada
inadmisible por extemporHnea, generHndose, con ello, indefensin en los ciudadanos al
impedirles inustificadamente el acceso a la urisdiccin % la defensa de sus intereses, e
ineficiencia por parte de la administracin"
:fortunadamente, esta regulacin -a sido modificada" En efecto, el art!culo 1'+ del
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de los administrados o el procedimiento denominado Jautorizacin para la
instalacin de propaganda pol!ticaK )derec-o pol!tico a ser elegidos? en ambas
situaciones, estamos ante derec-os preexistentes? por lo tanto, procederH la
aplicacin del 7:#, ante la ausencia de respuesta de la :dministracin" #or otro
lado, cuando se inicia el procedimiento de Jotorgamiento de licencia de
funcionamientoK o una Jautorizacin para espectHculos p/blicos no deportivosK
se busca desarrollar una actividad econmica, razn por la cual procederH,
tambi0n el 7:#" J#or ello, es .ue el silencio positivo tiene la virtud de sustituir
la capacidad resolutiva de la entidad competente, por el mandato superior de la
le% en el sentido de .ue el ciudadano .ueda autorizado a eercer a.uello .ue
pidi, mientras .ue los terceros % la propia :dministracin deben respetar esa
situacin favorable del ciudadanoKS6T" Finalmente, la le% precisa .ue estos
supuestos no tendrHn .ue contemplarse en la #rimera Disposicin
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Desde nuestro punto de vista, este tercer supuesto se complementa con el
primero? por cuanto la decisin final slo podr!a irradiar el Hmbito del
solicitante, sin causar peruicio a otras personas? J)O la norma -ace referencia
al peruicio potencial a los terceros % se cuida de seLalar .ue dic-o peruicio
puede ser a un inter0s leg!timo o a un derec-o subetivo concreto )OKS8T"
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onstitucin #ol!tica del #er/ LE< N) &0+8,: $E ;:=3 DE ;3DE=9A:B9 DE $: CE7
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