Señor
NOTARIO UNICO DE VILLA DE LEYVA
E. S. D.
Ref.- Sucesión de PEDRO ARTURO DEL
ROSARIO SOTELO NUÑEZ, C.C. No.
1.077.869.
SOLICITUD DE APERTURA.-
FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA, mayor de edad, domiciliado en
Bogotá, identificado personal y profesionalmente como aparece al pie de mi firma,
abogado en ejercicio, por medio del presente escrito me permito presentar a
usted el poder a mi conferido por SALOME PUENTES DE SOTELO, en su
calidad de cónyuge sobreviviente y CESAR JULIO SOTELO PUENTES,
CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA NELLY SOTELO PUENTES,
JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA
CRISTINA SOTELO PUENTES, LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO
SOTELO PUENTES, MARIA STELLA SOTELO PUENTES , en su condición de
herederos; y en uso del mismo presento a usted solicitud de liquidación de la
herencia del causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, de
acuerdo con el trámite previsto por el Decreto 902 de 1988, modificado por el
decreto 1729 de 1989; con forme a los siguientes:
HECHOS
1.- El causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, quien en
vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.077.869, falleció el día
02 DE marzo del 2004 en la ciudad de Bogotá, D.C., pero su lugar donde tuvo su
último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Villa de
Leyva.
2.- EL causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, al
momento de su fallecimiento era casado con la señora SALOME PUENTES DE
SOTELO.
3.- Al causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ al momento
de su fallecimiento le sobreviven sus hijos CESAR JULIO SOTELO PUENTES,
CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA NELLY SOTELO PUENTES,
JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA
CRISTINA SOTELO PUENTES, LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO
SOTELO PUENTES, MARIA STELLA SOTELO PUENTES, mayores de edad,
plenamente capaces, quienes por ministerio de la ley están llamados a recoger la
herencia con beneficio de inventario.
SARI
4.- El causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, al momento
de su fallecimiento, no otorgó testamento, razón por la cual, el proceso de
sucesión y reparto de bienes seguirá las reglas de una sucesión intestada.
5.- Mis mandantes SALOME PUENTES DE SOTELO, en su calidad de cónyuge
sobreviviente y CESAR JULIO SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO
SOTELO PUENTES, DORA NELLY SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE
SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO
PUENTES, LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES,
MARIA STELLA SOTELO PUENTES, en su condición de herederos y el suscrito
en mi calidad de apoderado, declaramos bajo la gravedad del juramento que se
entiende prestado con la presentación del presente escrito, que son las únicas
interesados en la presente sucesión y desconocemos la existencia de otros
herederos o legatarios o acreedores distintos de los que se enuncian en la
relación de inventarios y pasivos que se acompaña a esta solicitud.
PETICIONES
Con fundamento en los anteriores hechos me permito solicitar lo siguiente:
PRIMERO: Aceptar la presente solicitud, por ajustarse a los requisitos legales.
SEGUNDO: Dar aviso a la oficina de Cobranzas de la Administración de
Impuestos Nacionales correspondiente.
TERCERO: Emplazar a las personas que se crean con derecho a intervenir en
este trámite sucesoral.
CUARTO: Reconocer y tener como apoderado de los mencionados solicitantes,
en los términos y para los efectos del poder conferido.
QUINTO: elevar a escritura pública el trabajo de partición y adjudicación de los
bienes relictos de la causante presentado por los interesados a través del suscrito.
PRUEBAS Y ANEXOS
Solicito tener como tales las siguientes:
DOCUMENTALES
Registro Civil de Defunción de la Causante.
Registro Civil de Nacimiento de mis mandantes.
Fotocopias de los documentos de identidad de mis mandantes.
Partida de Matrimonio del causante
Impuesto predial 2014 de los inmuebles
Certificado de tradición de los inmueble con matriculas 070-65133, 083-
6080, 083-19363 y.
Fotocopia de las escrituras públicas número 186 de 27 de junio de 1965 de
la Notaria 65 de Villa de leyva, 450 del 28 de diciembre de 1958 de la
notaria de Villa de leyva, 136 del 24 de junio de 1977 de la notaria de Villa
de leyva, 7023 del 10 de diciembre de 1980 de la notaria 2 de Bogotá.
Diligencia de inventarios y avalúos.
Trabajo de Partición y adjudicación de la herencia.
Poder para actuar.
Los documentos relacionados.
Del señor Notario,
Atentamente,
FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA
C.C. Nº 74.241.428 de Moniquira (Boy)
T.P. Nº 176542 del C. S. de la J.
Señor
NOTARIO DE VILLA DE LEYVA
E. S. D.
Ref.- Sucesión de PEDRO ARTURO DEL
ROSARIO SOTELO NUÑEZ, C.C.
No.1.077.869
RELACIÓN DE INVENTARIOS Y AVALUOS.-
FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA, mayor de edad, domiciliado en
Bogotá, identificado personal y profesionalmente como aparece al pie de mi firma,
abogado en ejercicio, en mi condición de apoderado de SALOME PUENTES DE
SOTELO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y CESAR JULIO SOTELO
PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA NELLY SOTELO
PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO
PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES, LEONOR SOTELO
PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES, MARIA STELLA SOTELO
PUENTES , en su condición de herederos; ; por medio del presente escrito me
permito presentar ante su Despacho la relación de Inventarios y Avalúos,
diligencia que cumplo bajo la gravedad del juramento, en la forma autorizada por
mis mandantes.
I. A C T I V O
PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una
extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de
Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en
extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en
extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en
extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10
metros linda con calle pública.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código
catastral 010000450018000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE SETENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.
PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de
terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de
Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una
extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de
adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a
dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se
halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce
a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo
camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de
piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer
lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con
terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome
puentes SUR con terrenos del vendedor.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,
mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980
otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con
matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.
PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de
Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,
con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los
títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva
a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del
camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de
piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del
mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por
el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del
camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a
encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la
quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra
que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del
mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el
mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28
de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada
el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral
000000070116000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE TRESE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.
PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de
Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400
metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie
desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una
mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo
Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a
la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar
a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve
de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una
piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que
va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con
Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código
catastral 000000070113000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE MIL
PESOS ($513.000.oo) M/cte.
TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).
II. P A S I V O
Manifiestan los interesados en el presente trámite que no existe pasivo que grave
esta sucesión; por lo tanto es cero (0).
Quedan en esta forma inventariados los bienes que constituyen el patrimonio del
causante.
Del señor Notario,
Atentamente,
FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA
C.C. Nº 74.241.428 de Moniquira (Boy)
T.P. Nº 176542 del C. S. de la J.
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Ref.- Sucesión de PEDRO ARTURO DEL
ROSARIO SOTELO NUÑEZ, C.C.
No.1.077.869
TRABAJO DE PARTICIÓN Y
ADJUDICACIÓN.-
Como apoderado de los interesados en la liquidación sucesoral y de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988, atentamente solicito a usted se sirva
elevar a Escritura Pública el trabajo de partición y adjudicación presentado por el
heredero por medio del suscrito y cuya descripción es como sigue:
I. ACERVO HEREDITARIO
Según los inventarios y el avalúo, el monto del activo es de NOVENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte
($93.247.000.oo), como se dijo en el punto correspondiente a las consideraciones
generales, no hay pasivo.
En consecuencia los bienes propios relacionados como activo son los siguientes:
PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una
extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de
Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en
extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en
extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en
extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10
metros linda con calle pública.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código
catastral 010000450018000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE SETENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.
PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de
terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de
Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una
extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de
adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a
dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se
halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce
a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo
camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de
piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer
lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con
terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome
puentes SUR con terrenos del vendedor.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,
mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980
otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con
matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.
PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de
Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,
con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los
títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva
a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del
camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de
piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del
mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por
el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del
camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a
encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la
quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra
que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del
mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el
mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28
de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada
el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral
000000070116000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE TRESE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.
PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de
Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400
metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie
desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una
mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo
Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a
la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar
a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve
de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una
piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que
va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con
Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código
catastral 000000070113000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE MIL
PESOS ($513.000.oo) M/cte.
TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).
CONSIDERACIONES PARA LA LIQUIDACION Y PARTICION
Para liquidar y repartir se tiene en cuenta:
1. Que el causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, al
momento de su fallecimiento era casado con la señora SALOME PUENTES
DE SOTELO , a quien se le liquidara la proporción de su sociedad conyugal
y se le adjudicara el 50% de los bienes inventariados.
2. Que el causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, al
momento de su fallecimiento le sobreviven sus hijos CESAR JULIO
SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA
NELLY SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES,
LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES,
LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES, MARIA
STELLA SOTELO PUENTES , en su condición de herederos, todos
mayores de edad, plenamente capaces, quienes por ministerio de la ley
están llamados a recoger la herencia con beneficio de inventario y a
quienes se les adjudicará el 50% del acervo líquido inventariado en una
sola hijuela en común y pro indiviso; teniendo en cuenta que no existe
pasivo.
En consecuencia, la liquidación de los bienes herenciales es la siguiente:
Primero: valor de los bienes inventariados: $93.247.000.oo
A la cónyuge $46.623.500.oo
A los herederos $46.623.500.oo
Sumas iguales $93.247.000.oo $93.247.000.oo
DISTRIBUCION DE HIJUELAS
PRIMERA HIJUELA PARA LA CONYUGE SOBREVIVIENTE SALOME
PUENTES DE SOTELO con C.C. No. 23.688.325 de Villa de Leyva, en su
condición de cónyuge Le corresponde como gananciales, la suma de
CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS
PESOS m-cte ($46.623.500.oo).
Se integra y se paga así:
Se le adjudica el 50% de las partidas relacionadas en comun y proindiviso con sus
hijos CESAR JULIO SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO
PUENTES, DORA NELLY SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO
PUENTES, LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO
PUENTES, LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES,
MARIA STELLA SOTELO PUENTES , en su condición de herederos.
PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una
extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de
Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en
extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en
extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en
extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10
metros linda con calle pública.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código
catastral 010000450018000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE SETENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.
PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de
terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de
Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una
extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de
adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a
dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se
halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce
a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo
camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de
piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer
lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con
terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome
puentes SUR con terrenos del vendedor.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,
mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980
otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con
matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.
PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de
Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,
con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los
títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva
a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del
camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de
piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del
mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por
el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del
camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a
encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la
quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra
que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del
mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el
mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28
de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada
el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral
000000070116000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE TRESE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.
PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de
Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400
metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie
desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una
mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo
Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a
la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar
a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve
de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una
piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que
va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con
Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código
catastral 000000070113000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE MIL
PESOS ($513.000.oo) M/cte.
TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).
Vale y se adjudica esta hijuela por valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS M-cte ($46.623.500.oo.).
SEGUNDA HIJUELA PARA LOS HEREDEROS LEGITIMOS ,CESAR JULIO
SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA NELLY
SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO
PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES, LEONOR SOTELO
PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES, MARIA STELLA SOTELO
PUENTES .
PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una
extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de
Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en
extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en
extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en
extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10
metros linda con calle pública.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código
catastral 010000450018000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE SETENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.
PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de
terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de
Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una
extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de
adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a
dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se
halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce
a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo
camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de
piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer
lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con
terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome
puentes SUR con terrenos del vendedor.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,
mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980
otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con
matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.
PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de
Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,
con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los
títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva
a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del
camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de
piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del
mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por
el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del
camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a
encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la
quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra
que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del
mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el
mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28
de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada
el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral
000000070116000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE TRESE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.
PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de
Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400
metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie
desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una
mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo
Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a
la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar
a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve
de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una
piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que
va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con
Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código
catastral 000000070113000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE MIL
PESOS ($513.000.oo) M/cte.
TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).
CESAR JULIO SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES,
DORA NELLY SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES,
LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES,
LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES, MARIA
STELLA SOTELO PUENTES , en su condición de Herederos Les corresponde
como herencia la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS
VEINTIRES MIL QUINIENTOS PESOS m-cte ($46.623.500.oo), es decir a cada
uno la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCENTA MIL CIENTO OCHENTA Y
OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M-cte ($5.180.388.8).
Se integra y se paga así:
Se les adjudica el 50% de las partidas relacionadas en comun y proindiviso con su
señora madre SALOME PUENTES DE SOTELO, de acuerdo a la siguiente
proporción:
CESAR JULIO SOTELO PUENTES 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8
CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES. 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8
DORA NELLY SOTELO PUENTES . 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8
JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES…. 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8
LIZARDO SOTELO PUENTES. ………… 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8
MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES. …5.55.5 % ……………….$5.180.388.8
LEONOR SOTELO PUENTES……………..5.55.5 % ……………….$5.180.388.8
GUILLERMO SOTELO PUENTES………...5.55.5 % ……………….$5.180.388.8
MARIA STELLA SOTELO PUENTES…… 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8
PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una
extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de
Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en
extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en
extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en
extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10
metros linda con calle pública.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código
catastral 010000450018000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE SETENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.
PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de
terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de
Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una
extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de
adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a
dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se
halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce
a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo
camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de
piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer
lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con
terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome
puentes SUR con terrenos del vendedor.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,
mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980
otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con
matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.
PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de
Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,
con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los
títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva
a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del
camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de
piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del
mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por
el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del
camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a
encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la
quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra
que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del
mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el
mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28
de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada
el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral
000000070116000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE TRESE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.
PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de
terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de
Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400
metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie
desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una
mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo
Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a
la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar
a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve
de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una
piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que
va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con
Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.
TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge
sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública
numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de
Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código
catastral 000000070113000.
ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE MIL
PESOS ($513.000.oo) M/cte.
TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).
COMPROBACION
Acervo hereditario $93.247.000.oo
Hijuela a favor de la cónyuge $46.623.500.oo
Hijuela a favor de las Herederos
CESAR JULIO SOTELO PUENTE………….$5.180.388.8
CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES….$5.180.388.8
DORA NELLY SOTELO PU…………… .$5.180.388.8
JORGE ENRIQUE SOTELO PUE……… .$5.180.388.8
LIZARDO SOTELO PUENTES. ………… .$5.180.388.8
MARIA CRISTINA SOTELO PUE ……… .$5.180.388.8
LEONOR SOTELO PUENTES …………. $5.180.388.8
GUILLERMO SOTELO PUENTE ………. $5.180.388.8
MARIA STELLA SOTELO PUENTES…… .$5.180.388.8
Sumas iguales $46.623.500.oo $93.247.000.00
Del señor Notario,
Atentamente,
FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA
C.C. Nº 74.241.428 de Moniquira (Boy)
T.P. Nº 176542 del C. S. de la J.
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