¿La Constitución establece un
modelo procesal?
Establece un modelo constitucional de
proceso, más no un modelo procesal
específico.
No tiene una disposición que se decante
por un modelo procesal, sea acusatorio,
inquisitivo o mixto.
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Interpretación y aplicación del CPP conforme a laConstitución y Tratados de DDHH.
Título Preliminar
Art. 71.- Derechos del imputado
Art. 253.- Restricción de derechos fundamentales
Art. 356.- Garantías procesales del juicio oral
Constitucionalización del Proceso Penal
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Garantías constitucionales
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Procesos de la libertad
Procesos de control normativo
Control difuso
Jurisdicción internacional
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• Sustento constitucional directo
– Derechos explícitos
– Derechos implícitos
• Contenido constitucionalmente protegido
Protección D° Fundamentales
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D° implícitos: D° a la verdad.
Principios implícitos:
a) seguridad jurídica(Exp. N° 0016-2002-AI. F.J. 3 y 4).
b) Culpabilidad(Exp. N° 010-2002-AI/TC F.J. 62).
Derechos y principios implícitos
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Sustento normativo
• Art. 138 Constitución
• Art. VI TP del CPConst.
• Art. 3 del CPConst.
• Art. 12 LOPJ
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Disposición y norma
La distinción entre disposición y norma es laque permite que el control constitucional seefectué no sobre el texto contenido en unenunciado normativo (disposición), sino sobrelas posibles prescripciones jurídicas quepuedan derivarse de dicha disposiciónnormativa (norma)
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Disposición y norma
Una misma disposición, puede contener variasnormas (sentidos interpretativos con alcancenormativo).
Disposición: conjunto de enunciados lingüísticos
Norma: sentido interpretativo que se desprendede la disposición.
EXP. N.° 02132-2008-PA/TC
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Aplicación control difuso
El control difuso solo puede ser utilizadocuando no exista ninguna forma de interpretarel dispositivo normativo de conformidad conla Constitución.
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Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile
(Sep. 2006)
Si el Poder Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o noadoptar leyes contrarias a la CADH, los jueces permanecenvinculados al deber de garantía establecido en el art. 1.1 de lamisma. Tienen el deber de abstenerse de aplicar cualquiernormativa contraria a ella.
El Poder Judicial debe ejercer una “especie de control deconvencionalidad” entre las normas jurídicas internas queaplican en los casos concretos y la CADH (párrafo 124).
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Canon interpretativo de los Jueces internos
Bloque de constitucionalidad
Bloque de convencionalidad
Convención Americana
otros tratados que le otorguen competencia
sentencias de la CIDH
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SEGUNDA
TERCERA
PRIMERA
Los jueces peruanos
son los pioneros del
control difuso de
convencionalidad.
Existe un marco
normativo adecuado
para llevar a cabo el
control difuso de
convencionalidad
•artículo 205 de la
Constitución.
•Cuarta Disposición
Final y Transitoria
Los tratados de DH y
las sentencias de la
Corte IDH delimitan
el contenido
constitucionalmente
protegido de los
derechos
reconocidos por la
Constitución (art. V
del TP del
CPConst).
Aplicación del control de convencionalidad en
Perú
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Aplicación del control de convencionalidad en
Perú
QUINTA
SEXTA
CUARTA
El TC efectúa una
interpretación
conforme a los
tratados de derechos
humanos.
El rango constitucional
de los tratados de DH y
su eficacia directa,
introducidos
jurisprudencialmente
por el TC contribuye a
un control difuso de
convencionalidad
pleno.
Los Jueces se
encuentran facultados
para ejercer el control
difuso de
convencionalidad, no
obstante que el TC
haya declarado la
constitucionalidad de
la ley, si luego es
tachada de
inconvencional por un
órgano jurisdiccional
de protección de DH.
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OCTAVA
NOVENA
SÉTIMA
El control difuso de
convencionalidad es
de grado intenso,
pues lo lleva a cabo
el TC, y todos los
Jueces.
La facultad del
control de
convencionalidad no
se limita a los
Jueces de todos los
niveles, sino también
a los órganos
vinculados a la
administración de
justicia.
•Tribunales Administrativos
•Los árbitros
En la relación de los
órganos distintos al
Poder Judicial que
deben realizar control
difuso de
convencionalidad, se
incluye a:
Aplicación del control de convencionalidad en
Perú
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