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TEMATasas de depreciacin fiscal de activos
NOMBRE DEL ALUMNO
Gilberto Rafael Orantes Ramirez
Lourdes Adriana Toledo HidalgoAndrea Guadalupe Mndez Prez
NOMBRE DEL PROFESOR
M! Oscar Ma"imiliano #illanueva $astillo
CARRERA
%ng Gestion empresarial
GRADO:& '(M('TR( GRUPO:)
TURNO:MAT)T%*O
$OM%TA* +( +OM%*G)(, $H%APA' A -./-0/0-12
mailto:[email protected]://www.itcomitan.edu.mx/http://www.itcomitan.edu.mx/mailto:[email protected]7/25/2019 Tasa de Depreciacion Fiscal de Activos
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CONCEPTO DE DEPRECIACIN FISCAL:
La depreciacin fiscal es un intento de pasar a prdidas 3 ganancias el coste de
activos no corrientes largo de su vida 4til5 la palabra paso a prdidas 3 ganancias
para los medios se convierte en un gasto Por e6emplo5 una entidad puede
depreciar su e7uipo en un 189 por a:o
(ste porcenta6e debe ser razonable en su con6unto ;por e6emplo5 cuando una
empresa fabricante est< buscando en todas sus m
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La depreciacin contable es para efectos financieros es decir5 montos >istricos5
7ue no se ven afectados por los efectos de inflacin5 a menos 7ue se estereconociendo estos efectos a traves de la *%!BC1-
DEPRECIACIONFISCAL
A>ora la depreciacin fiscal5 se refiere a 7ue la autoridad te establece un monto
m
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%# (n el caso de activos intangibles 7ue permitan la e"plotacin de bienes deldominio p4blico o la prestacin de un servicio p4blico concesionado5 el por ciento
mo e6ercicio
At$%u!o &( Los por cientos m
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b= 89 para vDas frreas
c= 29 para carros de ferrocarril5 locomotoras5 armones 3 autoarmones
d= E9 para ma7uinaria niveladora de vDas5 desclavadoras5 esmeriles para vDas5
gatos de motor para levantar la vDa5 removedora5 insertadora 3 taladradora de
durmientes
e= 1-9 para el e7uipo de comunicacin5 se:alizacin 3 telemando
%%% 1-9 para mobiliario 3 e7uipo de oficina
%# 29 para embarcaciones
# Trat
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digitalizadores5 unidades de almacenamiento e"terno 3 concentradores de redes
de cmputo
#%%% .89 para dados5 tro7ueles5 moldes5 matrices 3 >erramental
% 1--9 para semovientes 3 vegetales
Trat
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a= 9 para el segmento satelital en el espacio5 inclu3endo el cuerpo principal
del satlite5 los transponedores5 las antenas para la transmisin 3 recepcin decomunicaciones digitales 3 anidr
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los casos a 7ue se refiere el artDculo .E de esta Le3 Los contribu3entes 7ue
incumplan con el plazo mDnimo establecido en este pasta el 4ltimo dDa en el 7ue oper o funcion la ma7uinaria 3 e7uipo
At$%u!o &)
Las inversiones 4nicamente se podros5 cuotas compensatorias5 fletes5 transportes5 acarreos5
seguros contra riesgos en la transportacin5 mane6o5 comisiones sobre compras 3
>onorarios a agentes aduanales Trat
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monto original de la inversin tambin inclu3e el monto de las inversiones en
e7uipo de blinda6e$uando los bienes se ad7uieran con motivo de fusin o escisin de sociedades5
se considerar< como fec>a de ad7uisicin la 7ue le correspondi a la sociedad
fusionada o a la escindente
(l contribu3ente podr< aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Le3
(n este caso5 el por ciento elegido ser< obligatorio 3 podr< cambiarse5 sin e"ceder
del m
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actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el 7ue se
ad7uiri el bien 3 >asta el 4ltimo mes de la primera mitad del periodo en el 7ue elbien >a3a sido utilizado durante el e6ercicio por el 7ue se efect4e la deduccin
$uando sea impar el n4mero de meses comprendidos en el periodo en el 7ue el
bien >a3a sido utilizado en el e6ercicio5 se considerar< como 4ltimo mes de la
primera mitad de dic>o periodo el mes inmediato anterior al 7ue corresponda la
mitad del periodo
At$%u!o &*
Para los efectos de esta Le35 se consideran inversiones los activos fi6os5 los gastos
3 cargos diferidos 3 las erogaciones realizadas en periodos preoperativos5 cu3o
concepto se se:ala a continuacin?
Activo fi6o es el con6unto de bienes tangibles 7ue utilicen los contribu3entes para la
realizacin de sus actividades 3 7ue se demeriten por el uso en el servicio del
contribu3ente 3 por el transcurso del tiempo La ad7uisicin o fabricacin de estos
bienes tendr< siempre como finalidad la utilizacin de los mismos para el
desarrollo de las actividades del contribu3ente5 3 no la de ser ena6enados dentro
del curso normal de sus operaciones
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derec>os
7ue permitan reducir costos de operacin5 o me6orar la calidad o aceptacin de un
producto5 por un periodo limitado5 inferior a la duracin de la actividad de la
persona moral Tambin se consideran gastos diferidos los activos intangibles 7ue
permitan la e"plotacin de bienes del dominio p4blico o la prestacin de un
servicio p4blico concesionado$argos diferidos son a7uellos 7ue re4nan los re7uisitos se:alados en el p
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periodo ilimitado 7ue depender< de la duracin de la actividad de la persona
moral(rogaciones realizadas en periodos preoperativos5 son a7uellas 7ue tienen por
ob6eto la investigacin 3 el desarrollo5 relacionados con el dise:o5 elaboracin5
me6oramiento5 empa7ue o distribucin de un producto5 asD como con la prestacin
de un servicioF siempre 7ue las erogaciones se efect4en antes de 7ue el
contribu3ente ena6ene sus productos o preste sus servicios5 en forma constante
Trato e6ercicio
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089 para los dedicados a la aerofumigacin agrDcola
1-9 para los demacia
las troncales 7ue llegan a la central telefnica5 inclu3e multiple"ores5 e7uipos
concentradores 3 ruteadores
089 para e7uipo de la central telefnica destinado a la conmutacin de llamadas
de tecnologDa distinta a la electromec
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1-9 para el e7uipo satelital en tierra5 inclu3endo las antenas para la transmisin 3
recepcin de comunicaciones digitales 3 ano 3 de pl
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109 en la industria mineraF en la construccin de aeronaves 3 en el transporte
terrestre de carga 3 pasa6eros Lo dispuesto en esta fraccin no ser< aplicable a lama7uinaria 3 e7uipo se:alada en la fraccin %% de este artDculo
129 en el transporte areoF en la transmisin de los servicios de comunicacin
proporcionados por telgrafos 3 por las estaciones de radio 3 televisin
0-9 en restaurantes
089 en la industria de la construccinF en actividades de agricultura5 ganaderDa5
silvicultura 3 pesca
.89 para los destinados directamente a la investigacin de nuevos productos o
desarrollo de tecnologDa en el paDs
8-9 en la manufactura5 ensamble 3 transformacin de componentes magnticos
para discos duros 3 tar6etas electrnicas para la industria de la computacin
1--9 en la conversin a consumo de gas natural 3 para prevenir 3 controlar la
contaminacin ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales
respectivas
1-9 en otras actividades no especificadas en este artDculo
(n el caso de 7ue el contribu3ente se dedi7ue a dos o mubiera obtenido m
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Lo dispuesto en esta fraccin no ser< aplicable tratos contribu3entes otorguen el uso o goce
temporal de aviones o automviles a otro contribu3ente5 cuando alguno de ellos5 o
sus socios o accionistas5 sean a su vez socios o accionistas del otro5 o e"ista una
relacin 7ue de >ec>o le permita a uno de ellos e6ercer una influencia
preponderante en las operaciones del otro5 en cu3o caso la deduccin se
determinar< en los trminos del primer p
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(n los casos de bienes ad7uiridos por fusin o escisin de sociedades5 los valores
su6etos a deduccin no debera3an efectuado a partir de la fec>a de celebracin de los contratos mencionados5
se deducir
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del artDculo 001 de la citada Le3 La cantidad 7ue se recupere se acumular< en los
trminos del artDculo 0- de esta Le3$uando los activos fi6os no identificables individualmente se pierdan por caso
fortuito o fuerza ma3or o de6en de ser 4tiles5 el monto pendiente por deducir de
dic>os activos se aplicar< considerando 7ue los primeros activos 7ue se
ad7uirieron son los primeros 7ue se pierden
$uando el contribu3ente reinvierta la cantidad recuperada en la ad7uisicin de
bienes de naturaleza anos bienes5 4nicamente acumular< la parte de la cantidad
recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos La cantidad
reinvertida 7ue provenga de la recuperacin slo podr< deducirse mediante la
aplicacin del por ciento autorizado por esta Le3 sobre el monto original de la
inversin del bien 7ue se perdi 3 >asta por la cantidad 7ue de este monto estaba
pendiente de deducirse a la fec>a de sufrir la prdida
'i el contribu3ente invierte cantidades adicionales a las recuperadas5 consideraro plazo5 se acumular
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correspondiente al periodo comprendido desde el mes en 7ue se obtuvo la
recuperacin 3 >asta el mes en 7ue se acumule$uando sea impar el n4mero de meses comprendidos en el periodo en el 7ue el
bien >a3a sido utilizado en el e6ercicio5 se considerar< como 4ltimo mes de la
primera mitad de dic>o periodo el mes inmediato anterior al 7ue corresponda la
mitad del periodo
At$%u!o ((
Tratubiere pactado como
valor del bien en el contrato respectivo
At$%u!o (/
$uando en los contratos de arrendamiento financiero se >aga uso de alguna de
sus opciones5 para la deduccin de las inversiones relacionadas con dic>os
contratos se observar< lo siguiente?
'i se opta por transferir la propiedad del bien ob6eto del contrato mediante el pago
de una cantidad determinada5 o bien5 por prorrogar el contrato por un plazo cierto5
el importe de la opcin se considerar< complemento del monto original de la
inversin5 por lo 7ue se deducir< en el por ciento 7ue resulte de dividir el importe
de la opcin entre el n4mero de a:os 7ue falten para terminar de deducir el monto
original de la inversin
'i se obtiene participacin por la ena6enacin de los bienes a terceros5 deber