UNIVERSIDAD ESAN
ESCUELA DE POSTGRADO
PROGRAMA MAGISTER
TRABAJO OBLIGATORIO
Presentado como parte del cursoGERENCIA FINANCIERA
Prof. Rene Cornejo
Participantes:
Susan Valderrama Shupingahua - 1005964
Pucallpa, Febrero del 2015
FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITO
I. QUÉ ES EL FSD?El FSD se traduce como Fondo de Seguro de Depósitos y es un organismo cuya razón de ser consiste en amparar a los depositantes cuando la entidad financiera que es miembro de FSD, donde estos últimos guardan sus ahorros, quiebre.En este rol el FSD vela por el mantenimiento de un sistema financiero sólido y confiable, a través de mecanismos modernos para la cobertura de depósitos asegurados y para la rehabilitación de empresas del sistema financiero que son miembros de éste, asimismo pertenece a la Red de Seguridad Financiera
II. OBJETIVOSEl FSD tiene dos objetivos fundamentales:
1. La protección otorgada a los depositantes asegurados ante la eventual quiebra de una institución miembro del FSD, conforme a los parámetros establecidos en la Ley.
2. Participar en los diferentes esquemas de resolución de las instituciones financieras miembros del FSD, coadyuvando a la estabilidad del sistema financiero.
III. LEGISLACION EN EL PERU
Desde el inicio de sus actividades, el FSD ha cumplido con el mandato legal de proteger el ahorro, cubriendo las cuentas de aquellas personas afectadas por los procesos de resolución de Peruinvest, Banco Popular, Banco Hipotecario, Caja Rurales de Ahorro y Crédito Valle del Río Apurímac y Ene, Selva Central, Majes, Banco República, Banco Banex, Banco Orión, Serbanco, Banco Nuevo Mundo, NBK Bank y Banco Latino.
Como consecuencia de las últimas modificaciones a la Ley Nº 26702 (vigente desde diciembre de 1996) hechas por las Leyes Nº 27008, Nº 27102 y N° 27331 se han producido cambios en la naturaleza del FSD. De este modo, ha asumido un rol más flexible, otorgándosele personería jurídica así como nuevas funciones y operaciones que le permitan cumplir cabalmente con sus objetivos.
IV. COBERTURA DEL FSDSegún la Ley Nº 26702, las empresas que ingresen al FSD deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro (24) meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas. El monto máximo de cobertura es variable y se establece cada trimestre de acuerdo a Ley, el cual es establecido en relación con el índice de precios al por mayor (IPM). En el último trimestre (diciembre – febrero) del 2015 se fijó en S/. 94,182 Nuevos Soles. El referido monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera.
V. FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS
Siguiendo la estructura de la Ley, las operaciones se clasifican de acuerdo al momento en el que se solicita la participación del FSD:
durante el régimen de vigilancia; Para realizar temporalmente aportes de capital en una IF, siempre y cuando el FSD adquiera el control de la misma.Para facilitar la absorción o adquisición de una IF por otra IF del sistema, mediante diferentes modalidades de financiamiento o capitalización.
durante la intervención Para realizar una contribución para facilitar la transferencia de activos de una IF al resto del sistema financiero. La contribución no puede exceder del 100% de los depósitos asegurados de la IF.Subrogarse en la posición jurídica de los depositantes.Establecer un “Banco Puente” hasta por un máximo de 3 años (solo por riesgo sistémico)
durante el proceso de disolución o liquidación de la empresa. Para pagar a los depositantes asegurados. Cuando uno de los miembros del FSD es declarado en estado de disolución y liquidación, el pago del seguro se lleva a cabo en base al listado que elabora la SBS, el cual contiene la relación de los asegurados y los montos a ser cubiertos por el Fondo. El FSD cubre los depósitos en moneda extranjera en su equivalente en moneda nacional.
VI. EVOLUCION DEL FSDLa forma como el FSD ha venido operando para cubrir los depósitos asegurados ha ido cambiando con la finalidad de ser más eficiente y disminuir el impacto adverso en el sistema financiero que origina la disolución de una institución financiera. En este sentido, bajo el marco de la Ley N° 26702 (vigente desde diciembre de 1996) la protección al ahorrista se hacía efectiva recién en la etapa final del proceso de salida de una institución financiera una vez declarada la disolución y liquidación de la misma, correspondiéndole al FSD pagar los depósitos asegurados. Con las modificaciones a la Ley N° 26702 dadas por las Leyes N° 27008, N° 27102 y N° 27331, se le dotó de personería jurídica y de nuevas funciones y operaciones al FSD que le permiten tomar acción durante todo el proceso de salida de una institución financiera, coadyuvando al mantenimiento de un sistema financiero sólido y confiable. En consecuencia, el FSD está facultado para: a) Rehabilitar una institución financiera durante el Régimen de Vigilancia cuya liquidación pueda comprometer a otras (Riesgo Sistémico) y que además, ni accionistas ni terceros hayan realizado aportes a la misma. b) Facilitar la transferencia de los activos "buenos" de una institución financiera sometida a Régimen de Intervención al resto del sistema financiero (uno o más bancos), mediante un aporte en efectivo que sirva para pagar a todos los depositantes asegurados. Los activos "no buenos" o "residuales" son los que pasan al proceso de liquidación.
c) Adquirir todo o parte de las imposiciones aseguradas de una institución financiera sometida a Régimen de Intervención a efectos de subrogarse en la posición jurídica de los depositantes. d) Constituir una empresa del sistema financiero para adquirir todo o parte de los activos y pasivos de las instituciones financieras que se encuentren en el Régimen de Intervención por un plazo máximo de funcionamiento de un año, prorrogable hasta tres años mediante extensiones anuales aprobadas por el FSD. Todas estas operaciones las realiza el FSD cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones las determine.
VII. Si tengo cuenta en varias entidades como juega el tope de cobertura del seguro por entidad sola, si esta quiebra, se discrimina por tipo de cuenta, por una sola?
La cobertura es por persona y por institución, razón por la cual si se tuviera depósitos en más de una empresa miembro, éstos se encuentran asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de cobertura. Si se presentaran cuentas mancomunadas, el monto se distribuirá a prorrata entre los titulares de la cuenta y los límites se aplicarán respecto de cada uno de ellos individualmente. El monto no cubierto por el FSD constituye crédito a ser tomado en cuenta para los fines de la liquidación y de acuerdo a las normas legales existentes. Tratándose de depósitos CTS, depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el Fondo se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras empresas financieras.
Referencias:Instituto de Formación Bancaria: Sistema Financiero y sus principales productos y ServiciosWeb del Fondo de Seguro de Depósito, http://www.fsd.org.pe/ Portal web Credinka, http://www.credinka.com/ Portal web Superintendencia de Banca y Seguros, www.sbs.gob.pe