Tema2:2ºParte.ElcontratodeTrabajo
ColegiolaInmaculadadeAlgecirasAsignatura:Culturaemprendedorayempresarial
Profesora:MariadelMarGaliana
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Índice:1. Contratodetrabajo1.1.Nacimientodelcontrato,capacidadyperiododeprueba.1.2Derechosderivadosdelempresario.1.3.Elpoderdisciplinario
2. Derechosdeltrabajador.2.1Salario2.2.Deducciones2.3Jornadadetrabajo2.4.Descansosemanal2.5Otrosdeberesdelostrabajadores
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1.Contratodetrabajo
1.1.NACIMIENTODELCONTRATO:FORMA,CAPACIDADYPERIODODEPRUEBA.
Elcontratodetrabajoesunaacuerdoentredospartesporlasqueunadeellas,eltrabajadorsecomprometeaprestardeterminadosserviciosporcuentaajenabajoladireccióndeotra,elempresario,recibiendoacambiounaretribución.
Elcontratodetrabajonaceenelmomentoenquelasparteshacenefectivosuconsentimiento,yapartirdeesemomento“quedanobligadosenlostérminosdelpactoquehayasuscrito”.
Elcontratodetrabajopodrácelebrarseporescritouoral,(Art.8TRLET)ysepresumiráexistenteentretodoaquelqueprestaunservicioporcuentaydentrodelámbitodeorganizacióndeotro,porloquerecibeunaretribucióndeaquel.
Encasodequeelcontratoquesehagaseaorallascondicionesdelcontrato,sonlapropianormativaqueloampara:conveniocolectivoyTRLET
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Independientementedelaobligatoriedadmarcadaenelarticulo8,si se desea el contrato puede formalizarse por escrito, incluso en eltranscursodelarelaciónlaboral.
Enelcasodequelaleyexijaqueuncontratosecelebreporescrito,ynoserespetasuexigencia,elcontratonaceperosepresumecelebradoajornada completa y por tiempo indefinido, salvo que el empresariodemuestrelocontrario,yaquelaleysancionaalempleadorpornohaberrespetadoelmandatolegal
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! CAPACIDADNECESARIA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATODE TRABAJO YVALIDEZDELMISMO. Para suscribir un contrato de trabajo en principio hay que sermayor de 18 años y no estar incapacitado por sentencia judicial.Aunquetambiénpuedentrabajar jóvenesde16añosconautorizacióndesustutores,oencasodequeésteemancipadonoesnecesariaestaautorización.
Existeunlimiteparamenoresde16años,encasodeactuacionesartísticasconcretas,peroconautorizacióndelaautoridadcompetente.
Tambiénpuedensuscribiruncontratodetrabajolosextranjerosnocomunitariosquetengansupermisodetrabajo,ylosdeU.E.Puedenprestar sus servicios en cualquier país de la Unión, no pudiendodiscriminarenningunodelosdoscasosconrespectoalosespañoles.
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En el contrato pueden existir vicios como la falta de libertad paracontratar, vulneración de normativas imperativas, ausencia de informaciónesencialetc. todoestopuedehacerqueelcontratoseanulooseaanulable,pero todos aquellos derechos derivados del contrato y obligaciones seconsideranvalidashastaelmomentoenelqueeljuezdeclarenuloelcontrato.
ELPERIODODEPRUEBA. Lacontrataciónofrecegarantíasdepermanenciaenelempleo,peroelasalariado puede romper el contrato, renunciando a su puesto con plenalibertad,avisandocon15díasdeantelación alaempresadesuintencióndemarcharse.
Pero la libertadquetieneel trabajadorpararomperelcontratono latiene el empresario, ya que no sabe si el trabajador responderá a lasexpectativasque se tenían sobre el en elmomentodel contrato, es por esoqueexisteelperiodoprueba.
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1.2DERECHOSDELEMPRESARIODERIVADOSDELCONTRATODETRABAJO: Elcontratodetrabajoesbilateral,porloqueexistenderechosyobligacionesenambaspartes.
4.2.1.ELPODERDEDIRECCIONDELEMPRESARIO.MANIFESTACIONESIUSVARIANDIYMOVILIDADFUNCIONAL: Sedeterminaporlafacultadquetieneelempresarioolaspersonasenlasquedelegue,paradeterminarelcontenidoylaformadeejecucióndelasprestacionesqueeltrabajadorhaderealizarcomoconsecuenciadelcitadocontrato. Elpodersematerializaenlasordenes(generalesoparticulares)estoplanteaunproblema¿dondeestaellimite?.Enprincipioseconsideranlegitimastodaslasordenes,sieltrabajadorcreequeseextralimitanpuedereclamarposteriormente.
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Laobligacióndenoobedecernoesabsolutaenlossiguientescasos: -Quelaordensupongaunavejaciónparaeltrabajador,oriesgoparalapersona. -Cuandoseamanifiestamenteilegal. -Cuandoseviolenlasnormasdeseguridadsocialehigiene.Laactituddenoobedeceren lossupuestosanterioresdebesercorrectaynoinsultanteyaquesinonospodríasobrevenirundespidodisciplinario.
MANIFESTACION DEL PODER DE DIRECCION: IUS VARIANDI YMOVILIDADFUNCIONAL: Dentrode lasobligacionesyderechosdelcontrato,seprevénciertaestabilidad, pero también admite que el empresario pueda adaptar elcontenidode laprestaciónasusnecesidades,siempreque loscambiosnosean sustanciales, y necesarios para las necesidades de la empresa.(IUSVARIANDI)
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Entre las distintasmanifestaciones del IUS VARIANDI se encuentra lamovilidadfuncionallibre(Art.39TRLET),dentrodecadagrupoprofesional. Detodosmodoslamovilidadfuncionalseefectuarasinmenoscabodela dignidad del trabajador, ya que si el trabajador no quisiera lamovilidad,podrá rescindir el contrato y cobrar una indemnización, como despidoimprocedente (45 de salario por año trabajado, con un máximo de 42mensualidades).
Si el trabajador realizara tareas inferiores a las que hacia, deberácobrarlaremuneraciónsuperiorquerecibíaantes.
No sepuededespedir aun trabajadorpor causasobjetivas alegandoineptitud , o falta de adaptación al nuevo puesto de trabajo, en el caso demovilidadfuncional.Sehacenparaquelaempresapuedamejorarsuposiciónen elmercado, y han de tener su origen en probadas razones económicas,técnicas,organizativasodeproducción,nosonmodificacionescaprichosas.
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! 1.3ELPODERDISCIPLINARIO:LASFALTASYSANCIONES:
Laconsecuencialógicadelpoderdedireccióndelempresario,eslapotestadquetieneestedesancionaralostrabajadoressiincurrendeformaculpableenconductasconsideradascomofaltaslaborales,recogidasenlaleyolosconvenioscolectivos.
Laempresapuedeimponerlassancionesdisciplinarias,aplicándosedeformaequitativaconloslimitesestablecidosporlaley.
Existenlimitessobrelasmateriasdondenopuedenrecaerlassanciones:reduccióndelasvacaciones,reduccióndeltiempodedescanso,reduccióndelsueldoparaqueestoseproduzcahadehacersereduccióndejornadaysueldo.
Paraaplicarunasanciónesnecesarioqueestanohayaprescrito,
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2.Derechosdeltrabajador Losderechosdelostrabajadores,comoconsecuenciadelcontratossuponenobligacionesparaelempresario.
4.3.1.ELSALARIO:
Elsalarioeslapercepciónpuntualdelaremuneraciónpactada,entornoaelgira el contrato. El TRLET considera salario a la totalidad de las percepcioneseconómicasdelostrabajadores,yaseanendinerooenespecie,comoretribuciónlaboralodelosperiodosdedescansocomputablecomodedescanso.
La percepción en especie no puede superar el 30% de la percepcionessalarialesdeltrabajador.
Noseconsideransalarioslasindemnizacionesosuplidoscomoconsecuenciade la actividad, prestaciones ni indemnizaciones de la seguridad social, niindemnizacionesportraslados,suspensionesodespidos.
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! ESTRUCTURA DEL SALARIO Y NO DISCRIMINACION POR RAZON DESEXO:Enlanegociacióncolectivaoensudefectoporcontratoindividualsedeterminaralaestructuradelsalarioqueseconcretaen:
-Salariobase:esunacantidaddeterminadaporunidaddetiempoodeobra,loquesecobraportrabajar.
-Complementos salariales: en los que se remuneran circunstanciaspersonales, del puesto de trabajo o asociadas a los resultados de laempresa. Estos complementos pueden ser consolidadles o no, y elconveniocolectivo,oensudefectoelcontratodetrabajodeterminarasuimporteynaturaleza.
El Art. 14 de la Constitución y el 28 TRLET recoge la nodiscriminación en el empleo, por razones de sexo u otrascircunstancias.
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! LIQUIDACIONYPAGODELSALARIO:
ElArt.29deTRLETDicequelaliquidaciónyelpagodelsalarioserápuntualydocumentalmenteenlafechaylugarconvenidosoconformealosusosycostumbres.
Seprotegesucobropuntualyaqueeselúnicomediodevidaparalamayorpartedelapoblación,ysiseretrasaseveraobligadoapagarun10%deinteréssobreladeuda,silosretrasossoncontinuadoseltrabajadorpuderompersucontratoyexigirunaindemnización,equivalentealdespidoimprocedente.
Elperiododepagodelossalariosnopuedeexcederdeunmes,ysieltrabajadornecesitadinerotienederechoarecibiranticipossobreeltrabajoyarealizado.
Eljustificantedepagodelsalariosehaceporduplicado,unacopiaparaeltrabajadoryotraparaelempresario,debiendofirmarambos,sielpagosehaceportransferenciabancarianoesnecesarialafirmadeltrabajador.Sielconvenioloexigeseharáunmodelodereciboestablecidodeantemano.
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! SALARIOMINIMOINTERPROFESIONALYSALARIODECONVENIO: En el Art. 27 de TRLET se recoge el salario mínimointerprofesional,queeslacantidadmínimapordebajodelacualnosepuede situarningún salario. Enel año2017 se sitúaen707,60euros, esta cantidad es aplicable a la jornada completa, si setrabajanmenoshorassehacelaproporción. Lossalariosmínimosdelosconvenioscolectivos nopuedenser menores que lo que establece el salario mínimointerprofesional.
! PAGASEXTRAORDINARIAS: ElArt.31deTRLETdicequeeltrabajadortienederechoadosgratificaciones extraordinarias, una en navidad y otra cuando loestablezcaelconvenio.SepuedenrecibirmasdedospagasextrassiasíloestableceelcontratooelGobierno.
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! PROTECCIONDELSALARIO:FONDODEGARANTIASALARIAL:
Lasgarantíasparaelcobrodelsalarioqueotorga la legislaciónseproducen en un doble sentido, en primer lugar sanciona al empresarioque deja pendientes de pagos salario, e intereses de recargo, sancionesadministrativas,yademásda laposibilidadal trabajadordequerescindasu contrato yexigir a la empresauna indemnizaciónequiparablea ladedespido improcedente, y en segundo lugar tiene mecanismos deprotecciónparaclasificarloscréditossalarialescomoprivilegiados.
El salario en inembargable en la misma cuantía que el salariomínimo interprofesional, el restopuede serembargadoen laproporciónquedictalaleydeenjuiciamientocivil.
Cuandolasempresassoninsolventes,yelcobrodesalariossehaceimposible,elF.O.G.A.S.A.Fondodegarantíasalarial,organismoautónomoque depende de la seguridad social que se financia con la cuotas a la S.S. por la parte del empresario, y es el organismo que paga a los trabajadores dentro de unos limites las cantidades pendientes.
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2.2.DEDUCCIONESDELSALARIO:IRPFYSEGURIDADSOCIAL: Enlaliquidacióndelossalarioshaydostiposdededucciones:
-EnconceptodeIRPF. -Aportacionesalaseguridadsocial. Aunquetambiénpuedenaparecerotrosconceptoscomoretencionesporembargosodescuentosporanticipos.
ParaelcalculodelasretencionesdeIRPFseutilizaunsistemabastantecomplejodondesetieneencuentacircunstanciaspersonalesyfamiliaresdelcontribuyente,ylaretenciónseadaptaalasescalas.
! 4.3.2.OCUPACIONEFECTIVA: Art.4delTRLETcualquiertrabajadorpuedereclamarasuempleadorunaverdaderatareaynolemantengaocioso.Personasqueseveanenestasituaciónpuedeexigiralaempresaunaindemnizaciónequivalentealadeldespidoimprocedente.
Siporcircunstanciasajenasalempresariosemantieneninactivos,elsalarioloconservaran,sinnecesidaddecompensarlarealizacióndetareas.
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! 2.3LAJORNADADETRABAJO:
LajornadaeseltiempoquesetrabajaArt.4TRLET.ElArt.34TRLETestableceque laduraciónde la jornada laboralserá lapactadaenconvenioocontratos , sinque pueda exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, encomputoanua(1826horasy27minutos).
Cuando hablamos de jornada efectiva de trabajo, es aquella en la que eltrabajadorseencuentratantoalprincipiocomoalfinaldelamismaensupuestodetrabajo,porloqueexcluyeenelcomputo,losdesplazamiento,cambioderopa,etc..
Para el computo de la jornada se deben tener en cuenta las siguientesconsideraciones:
-Entreel finalde la jornadayel comienzode laotradebentranscurrir12horas.
-Nosepuedentrabajarmasde9horasefectivasaldíasalvoqueporconveniosedigaotracosa.
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-Menoresde18añosnopuedentrabajarmasde8horas.
-Silajornadaessuperiora6horascontinuasdebentenerdescansomínimo15minutos,perono tiene la consideraciónde tiempode trabajo, salvoqueel conveniodigalocontrario.
-Menoresde18añoseltiemposeráde30minutosmínimo,ysetendrásiemprequeladuracióndejornadaseasuperiora4horasymedia.
HORASEXTRAORDINARIAS:
Sonaquellasque superan la jornadade trabajo,pueden ser remuneradasenefectivo, o compensadas con periodos de descanso en el plazo de 4 meses a surealización, sepaganalmismoprecioque lahoraen jornadaordinaria, salvoque sehayapactadolocontrario.
Cuandolaspagasextrasseremuneranexistenunmáximode80horasalaño.Sisecompensanconperiodosdedescansonoexistenlimites,peroserecuperanenlos4mesesposteriores.Sinosedicenadaalrespectoseentiendequesecompensan.
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! TRABAJONOCTURNO,ATURNOSYRITMODETRABAJO. TRABAJONOCTURNOEsaquelqueserealizaentrelas10delanochey6delamañana, aquelquerealizaalmenos3horasdesujornadaenhorariodenoche,oaquelenelquelapersonarealizamasdeunterciodelhorariodesujornadaanual. Eltrabajonocturnonopuederealizarhorasextras,yladuracióndelajornada no puede superar la 8 horas promedio en periodos de 15 días. Losmenoresnopuedenrealizarlo TRABAJOATURNOSSeconsideraatodaformadeorganizacióndelastareas en equipo en la que los trabajadores prestan sus servicios en horasdiferentes, siguiendo determinado ritmo de rotación que se produce cadaciertosdíasosemanas. Se da en empresas con procesos de trabajo continuos, y ningúntrabajadorpuedepermanecermasdedos semanas seguidasenel turnodenoche,salvoqueloexpresevoluntariamente.Estostrabajosdebentenerniveldeprotecciónadecuado.
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2.4DESCANSOSEMANAL,FIESTAS,PERMISOSYVACACIONES: Los trabajadores mayores de 18 años tendrán derecho a un descansosemanal remunerado,comomínimodedíaymedioseguidos,si sonmenoresde18 años el periodo no podrá ser menor a 2 días seguidos. Estos periodos dedescansopuedenseracumulativoscadadossemanas,deesemodosetendrían3díasdedescanso.
FIESTAS LABORABLES:Elmáximode fiestas anuales recogidas en el TRLETson14díasfestivos,retribuidascomotrabajoefectivoynorecuperables.
PERMISOSRETRIBUIDOS:Silostrabajadoresloponenenconocimientodelaempresa con la antelación suficiente, y justificados en la justa medida, tienenderechoalossiguientespermisos:matrimonio(15)pornacimientodehijo(15)ofallecimiento hasta 2º grado (2 ó 4 )traslado de domicilio (1), por funcionessindicales,porexámenesmédicosduranteelembarazo.
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VACACIONES: El periodode vacaciones retribuidas seráde30díasnaturales por año. Si los servicios laborales son inferior a un año, eltrabajadordisfrutaradesuparteproporcionaldevacaciones.
Lasvacacionesnopuedensersustituiblespordinero,nosepuederenunciaraellasacambiodedinero,yseestablecerándeacuerdoconeltrabajador y la empresa. La empresa elaborara el calendario que eltrabajador conoceráalmenos con2mesesdeantelación la fechade lasmismas.
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2.5OTROSDEBERESDELOSTRABAJADORES:
El contratode trabajocomocualquierotro tipodecontratosebasaen el principio de buena fe de las partes contratantes, cada uno secompromete a cumplirlas obligaciones que le corresponden en virtud delpactosuscrito.
En casodedesacuerdos el sistema judicial eselque seencargadegarantizarlosacuerdos.
Obrardebuenafeseconsideratrabajarcondiligencia,concuidado,interés,paraqueelresultadosatisfagaalempresario,cumplirdelmejormodolasordenes,contribuiralamejoradelaproductividad,observarlasmedidasdeseguridadehigiene,nocompetirconlaempresa.
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PACTOSDENOCONCURRENCIAYDEPERMANENCIAENLAEMPRESA:
Eldeberdenocompetir con laempresamientrasdurael contratoesmandato legal, esto asegura a la empresa que los trabajadores no le van a hacer lacompetencia. Pero el Art. 21 TRLET admite el establecimiento de pactos específicos,pactosdenocompetenciainclusodespuésdehaberextinguidoelcontrato,siemprequeelempresariotengauninterésempresarial,enquenoseproduzcadichacompetencia.
Laduracióndelpactonopuedesersuperiora2añospara técnicoseinferiora6mesesparael restode los trabajadores.Cuandoel trabajadorhaya recibidounaespecializaciónespecificaacargodelaempresa,podrápactarselapermanenciaenlamisma durante cierto tiempo. Formalizándose por escrito y durante un periodo nosuperiora2años,sisemarchaanteselempresariotendráderechoaunaindemnizaciónpordañosyperjuicios.
Otro pacto es el de la plena dedicación del trabajador a la empresa,comprendida durante el horario, el acuerdo se puede romper perdiendo los derechosadquiridosporlaplenadedicación,ycomunicándolocon30díasdeanticipación.
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MOVILIDADGEOGRAFICA:TRASLADOSYDESPLAZAMIENTOSLasempresasadaptandemaneraflexiblelosfactoresdeproducción,
y lamanodeobraasusnecesidades,y la legislaciónlaboral,compatibiliza losinteresesdelempresarioytrabajadorentrelamovilidadgeográficayresidenciapermanente.
Lamovilidaden la contratación sepuedehacerde formaexpresa,ypactadolacompensaciónpordichamovilidad.
DESPLAZAMIENTOS:
Las empresas podrán realizar desplazamientos provisionales de sustrabajadores. Son provisionales porque no conllevan un cambio de domicilio,pero el empresario además de los sueldos debe abonar dietas y gastos delviaje. Lanotificación sedebehacer comomínimocon5díasdeantelación, yporcadatresmesesdedesplazamientolecorresponden4díasdevacaciones.Sinoseestadeacuerdosereclamaravíajudicial.Losrepresentantessindicalesnopodránsertrasladadosodesplazados.
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Bibliografía! https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
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