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1 FISOTERAPETA DEL SERVICIO MADRLEO DE SALUD MD
f) Las actuaciones de las Administraciones Pbicas en esta materia, estarn orientadas con carcter general a:
Promocin de a salud y a a prevencin de las enfermedades.
- Promover e inters individua, familiar y social- Garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de prdida de la salud. Pro
mover acciones sanitarias para a rehabiitacin funciona y reinsercin sociade paciente
Inrmar a os usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Pbico as comode sus derechos y deberes
En la ejecucin de o anterior las Administraciones pblicas sanitarias asegurarn a integracin de principio de igualdad entre mueres y ombres garanti
ando su igual dereco a la sau
g) Reconoce como princpos rectores para el funcionamiento de los servicios sanitarios y cuaesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de sistemade saud, os principios de ecacia ceeridad economa y exibiidad en cuanto asu organizacin y funcionamiento
h) Considera como actvidades bscas fundamentales del sistema sanitario
- La reaizacin de los estudios epidemiogicos necesarios para orientar conmayor ecacia a prevencin e los riesgos para a saud, as como la panicacin y evaluacin sanitaria, ebiendo tener como base un sistema organizadode inrmacin sanitaria vigiancia y accin epidemiolgica
- Las referidas al mbito propio e a Veterinaria de Salud Pbica en relacin conel control de higiene, a tecnologa y la investigacin aimentarias as como aprevencin y uca contra a zoonosis y as tcnicas necesarias para la evitacinde riesgos en e hombre debidos a a via animal o sus efermedaes
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i) Determina que los poderes pblicos debern informar de sus derechos y deberes
a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Pblico o vinculados a l.
j) Establece los
derechos y obligaciones
de los ciudadanos respecto a las distintas
Administraciones Pblicas Sanitarias.
k) Proclama una centralizacin de servicios y su integracin en el nivel poltico y
administrativo de las Comunidades Autnomas, que sustituyen a las Corporacio-
nes Locales en algunas de sus responsabilidades tradicionales. No obstante lo an-
terior, para paliar esta centralizacin de servicios articula dos tipos de previsiones:
- En cuanto a la estructura, establece que sern las reas de Salud las piezas
bsicas de los servicios de salud de las Comunidades Autnomas; organizadas
conforme a la concepcin integral de la Sanidad, en demarcaciones territoria-
les delimitadas y respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los
usuarios y de gestin descentralizada y participativa.
- La organizacin de los servicios de salud ser bajola exclusiva responsabilidad
de las Comunidades Autnomas, otorgndose a las Corporaciones Locales un
efectivo derecho a participar en el control y en la gestin de las reas de Salud,
que se concretan en la incorporacin de representantes de las mismas en los
principales rganos colegiados del rea.
1) La
financiacin
de las necesidades sanitarias de todos los Organismos e Institu-
ciones dependientes de las Administraciones Pblicas se efectuar:
- A travs de las consignaciones efectuadas en las partidas presupuestarias del
Estado, Comunidades Autnomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social.
- Con cargo a transferencias estatales, si se trata de personas sin recursos econ-
micos.
- Los poderes pblicos orientarn sus polticas de gasto sanitario en orden a co-
rregir desigualdades sanitarias.
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m) Por lo que se refiere a la materia de
personal
cabe efectuar las siguientes conside-
raciones generales:
- Prev la aprobacin de un
Estatuto-Marco
por el Gobierno en desarrollo de
esta Ley que contendr la normativa bsica aplicable en materia de clasifica-
cin, seleccin, provisin de puestos de trabajo y situaciones, derechos, de-
beres, rgimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garanti-
zando la estabilidad en el empleo y su categora profesional. Las normas de las
Comunidades Autnomas se ajustarn a lo previsto en dicho Estatuto-Marco
(se ha aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre).
- Respecto al personal funcionario se regir por la Ley 30/84, de 2 de agosto y el
resto de la legislacin vigente en materia de funcionarios, sin perjuicio de las
normas de desarrollo que dicten las Comunidades Autnomas en el ejercicio
de sus competencias.
- Proclama que el personal podr ser cambiado de puesto por necesidades im-
perativas de la organizacin sanitaria, con respeto de todas las condiciones
laborales y econmicas, dentro del rea de Salud.
- Posibilita la movilidad del personal estatutario o funcionario a los efectos de
ocupar indistintamente puestos de trabajo en las Administraciones Sanitarias
del Estado o de las Comunidades Autnomas, sin perjuicio de los requisitos de
titulacin y otros que se exijan en las relaciones de puestos de trabajo corres-
pondientes; todo ello al objeto de obtener una mejor utilizacin de los recur-
sos humanos.
n) Reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias de acuerdo con
lo establecido en los artculos 35 y 36 de la Constitucin as como la libertad de
empresa en el sector sanitario conforme al artculo 38 de la Constitucin. Asimis-
mo el Gobierno aprobar las normas precisas para evitar el intrusismo profesio-
nal y la mala prctica. A este respecto significar la regulacin contenida en la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenacin de las profesiones sanitarias.
) Corresponde a la Administracin Sanitaria del
Estado
valorar la idoneidad sanitaria de los
medicamentos
y dems productos y artculos
sanitarios tanto para autorizar su circulacin y
uso como para controlar su calidad.
o) Establece la obligacin de que toda la estructu-
ra asistencial del sistema sanitario deber estar
en disposicin de ser utilizada para la
docencia
pregraduada, postgraduada y continuada
de los profesionales.
Igualmente las activida-
des de investigacin habrn de ser fomentadas
en todo el sistema sanitario como elemento
fundamental para el progreso del mismo.
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I I I I~
p) Los poderes pblicos procedern, mediante el correspondiente desarrollo norma-
tivo a la aplicacin de la facultad de
eleccin de mdicos
en la Atencin Primaria
del rea de Salud. En los ncleos de poblacin de ms de 250.000 habitantes se
podr elegir en el conjunto de la ciudad.
q) Una vez superadas las posibilidades de diagnstico y tratamiento de la Atencin
Primaria, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco
de su rea de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitala-
rios.
Asimismo el Ministerio de Sanidad y Consumo acreditar servicios de referen-
cia para los usuarios que hayan superado las posibilidades de diagnstico y trata-
miento de los servicios especializados de la Comunidad Autnoma donde residan.
r) Las normas de utilizacin de los servicios sanitarios sern iguales para todos, por
lo que los
usuarios sin derecho a la asistencia
de los Servicios de Salud podrn
acceder a los mismos con la consideracin de pacientes privados.
s) Las Administraciones Pblicas, obligadas a atender sanitariamente a los ciudada-
nos, no abonarn a stos los gastos que puedan ocasionarse por la utilizacin de
servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan.
En conclusin, cabe significar que la aplicacin de la reforma que la Ley establece ten-
dr que ser paulatina y progresiva, armonizndose con la sucesiva asuncin de respon-
sabilidades por las Comunidades Autnomas a travs de las transferencias de competen-
cias en la materia, y su adecuacin a las disponibilidades presupuestarias en lo que con-
cierne al otorgamiento de las prestaciones del sistema de salud a todos los ciudadanos.
3 . L ey 16 /20 03 , de 28 de m ay o , de C oh es i n y C al idad
del Sis tem a N ac ion al de Salud : p r in c ip io s g en erales ,
t i t u lar es , derec h os de los c iudadan os y p res tac ion es
El contenido de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Na-
cional de Salud se estructura en: 1 captulo preliminar y otros 11 captulos, 10 disposiciones
adicionales, 1 disposicin transitoria, 2 disposiciones derogatorias y 6 disposiciones finales.
El objeto de la Ley 1612 3 es establecer el marco legal para las acciones de coordi-
nacin y cooperacin de las Administraciones pblicas sanitarias, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participa-
cin social en el Sistema Nacional de Salud, as como la colaboracin activa de ste en la
reduccin de las desigualdades en salud (art. 1 de la Ley 16/2003).
Las acciones coordinacin y cooperacin de las Administraciones pblicas sanitarias
comprendern:
a) Las prestaciones sanitarias.
b) La farmacia.
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c) Los profesionales.
d) La investigacin.
e) Los sistemas de informacin.
f) La calidad del sistema sanitario.
g) Los planes integrales.
h) La salud pblica.
i) La participacin de ciudadanos y profesionales.
El seguimiento de estas acciones lo realiza el Consejo Interterritorial y la Alta Inspec-
cin (art. 5 de la Ley 16/2003).
Las acciones de coordinacin y cooperacin quedan reguladas en los siguientes cap-
tulos de la Ley 16/2003:
- Captulo Preliminar: Disposiciones Generales. Arts. 1 al 6.
- Captulo 1:De las Prestaciones. Arts. 7 al 29.
- Captulo 11:De la Farmacia. Arts. 30 al 33.
- Captulo 111:De los Profesionales. Arts. 34 al 43.
- Captulo IV: De la Investigacin. Arts. 44 a 52.
- Captulo V: Del Sistema de Informacin Sanitaria. Arts. 53 a 58.
- Captulo VI: De la Calidad. Arts. 59 a 63.
- Captulo VII: De los Planes Integrales de Salud. Art. 64.
- Captulo VIII: De la Salud Pblica. Arts. 65 al 66
1
- Captulo IX: De la Participacin Social. Arts. 37 al 68.
- Captulo X: Del Consejo Interterritorial. Arts. 69 a 75.
- Captulo XI: De la Alta Inspeccin. Arts. 76 a 79.
La Ley 16/2003 entra en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Bo le tn Of ic ia l
d el Esta do
(disposicin final sexta de la Ley 16/2003). En ese sentido, y dado que la Ley
16/2003 se public en el BOE nm. 128, de 29 de mayo de 2003, entra en vigor el da 30
de mayo de 2003.
El arto 66 ha sido derogado enteramente por Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pblica.
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Con carcter general, la Ley 1612 3 tiene la
condicin de bsica,
y se dicta al am-
paro de:
- Elart. 149 1 16de la CE que concede al Estado competencia exclusiva para regu-
lar: Basesy coordinacin general de la sanidad.
- Elart. 149.1.17 de la CE que concede al Estado competencia exclusiva para regu-
lar: Legislacin Bsicay rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio
de la ejecucin de susservicios por lasComunidades Autnomas (disposicin final
primera.
1
de la Ley
16/2003).
Con la excepcin de los siguientes preceptos:
a) Al amparo del
arto 149.1.14 de la CE,
que atribuye al Estado competencia exclu-
siva en materia de
Hacienda general
y que se debe entender sin perjuicio de los
regmenes forales del PasVasco y Navarra, se dictan determinados aspectos de
la Ley
1612 3
relacionados con la financiacin, en concreto aquellos que hacen
referencia a:
- La responsabilidad financiera de las CC AA en relacin con las prestaciones,
regulada en el art.
10
de la Ley
16/2003.
La financiacin del uso tutelado con cargo al Fondo de Cohesin, regulada en
el art.
22.3.
de la Ley
16/2003.
- La financiacin de la atencin de los servicios de referencia con cargo al Fon-
do de Cohesin sanitaria, regulada en el art.
28.2.
ltimo prrafo, de la Ley
16/2003.
b) Al amparo del
art.149.1.15. de la CE,
que atribuye al Estado competencia exclu-
siva en materia de
fomento
y
coordinacin general de la investigacin cientfica
y
tcnica
se dicta:
- ElCaptulo IVde la Ley
16/2003,
dedicado a la Investigacin':
c) Siendo aplicables
nicamente a la Administracin General del Estado:
- La Seccin I del Captulo 1\de la Ley
16/2003
dedicada a la Organizacin y
Ejercicio de las Competencias del Estado en Materia de Farmacia':
- El art. 54 de la Ley
16/2003
dedicado a la Red de comunicaciones del Sistema
Nacional de Salud':
- El arto58 de la Ley
16/2003
dedicado al Instituto de Informacin Sanitaria':
- Elart.
60
de la Ley
1612 3
dedicado a la Agencia de Calidad del Sistema Na-
cional de Salud':
- Elart.
63
de la Ley
16/2003
dedicado al Observatorio del Sistema Nacional de
Salud':
- La Disposicin Adicional Primera de la Ley
16/2003
dedicada a las Competen-
ciasdel Estado en relacin con Ceuta y Melilla (disposicin final primera. 2
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1 1 1 1 1 F I S I O T E R A P E U T A D E L S E R V I C I O M A D R I L E O D E S A L U D
AtAD
3 . 1 . P r in c ip i o s g e n e r a l e s
3 1 1 O b j e t o
El objeto de la Leyes establecer el marco legal para las acciones de coordinacin y
cooperacin de las Administraciones pblicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participacin social
en el Sistema Nacional de Salud, as como la colaboracin activa de ste en la reduccin
de las desigualdades en salud.
Lo dispuesto en la Ley ser de aplicacin a los servicios sanitarios de financiacin p-
blica y a los privados en los trminos previstos en el siguiente apartado 2.6 y en las dispo-
siciones adicionales tercera y cuarta de la misma.
3 1 2 P r i n c i p i o s g e n e r a l e s
Son principios que informan esta Ley:
a) La prestacin de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en con-
diciones de igualdad
efectiva
y calidad, evitando especialmente toda discrimina-
cin entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.
b) El aseguramiento universal y pblico por parte del Estado.
c) La coordinacin y la cooperacin de las Administraciones pblicas sanitarias para
la superacin de las desigualdades en salud, en los trminos previstos en esta Ley
y en la Ley General de Salud Pblica.
d) La prestacin de una atencin integral a la salud, comprensiva tanto de su promo-
cin como de la prevencin de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilita-
cin, procurando un alto nivel de calidad, en los trminos previstos en esta Ley y
en la Ley General de Salud Pblica.
e) La financiacin pblica del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente
sistema de financiacin autonmica.
f) La igualdad de oportunidades y la libre circulacin de los profesionales en el con-
junto del Sistema Nacional de Salud.
g) La colaboracin entre los servicios sanitarios pblicos y privados en la prestacin
de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
h) La colaboracin de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud en el
desempeo de la prestacin farmacutica.
3 1 3 m b i t o d e a p l i c a c i n
Lo dispuesto en la Ley 16/2003 ser de aplicacin a (art. 1 de la Ley
1612003):
- Los servicios sanitarios de financiacin pblica.
Los servicios sanitarios de financiacin privados en los siguientes trminos:
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AlIAD
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1 1 1 1 1
A) Respecto a las
entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de
Salud,
el art. 6 de la Ley 16/2003 dispone que:
De acuerdo con la competencia otorgada a los poderes pblicos -en el art. 43.2.
de la CE- para organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas
y de las prestaciones y servicios necesarios, el Ministerio de Sa-nidad y Consumo y
los rganos competentes de las CC AA, en el mbito de las competencias que les
corresponden, ejercern un control de las entida-des sanitarias no integradas en
el Sistema Nacional de Salud, en relacin con las actividades de salud pblica yen
materia de garantas de informacin, seguridad y calidad, y requerirn de ellas la
informacin necesaria para el conocimiento de su estructura y funcionamiento.
Asimismo podrn cola-borar con dichas entidades en programas de formacin de
profesionales sanitarios y de investigacin sanitaria.
El ejercicio de las acciones de control, informacin y colaboracin en programas de
formacin e investigacin se entiende sin perjuicio de las acciones que correspon-
dan a las dems Administraciones pblicas compe-tentes, en virtud de los conciertos
celebrados al amparo de su legislacin especfica para la prestacin de servicios sani-
tarios con medios ajenos a ellas (disposicin adicional tercera de la Ley 16/2003).
B) Respecto a las mutualidades, entidades colaboradoras y mutuas con respon-
sabilidades de cobertura de asistencia sanitaria pblica, la Ley 16/2003 extien-
de el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, cuando
dispone que:
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (lSFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU),
como integrantes del Sistema Nacional de Salud en su calidad de entidades gesto-
ras de los Regmenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al Servicio de la Administracin
de Justicia, respectivamente, tendrn que garantizar el contenido de la cartera de
servicios del Sistema Nacional de Salud, as como las garantas sobre accesibili-
dad, movilidad, calidad, seguridad, informacin y tiempo recogidas en esta ley, de
acuerdo con lo dispuesto en su normativa es-pecfica.
En materia de salud pblica, se exceptan de la Cartera de Servicios del Sistema
Nacional de Salud en el mbito de dichas Mutualidades las actuaciones de vigilan-
cia epidemiolgica, proteccin y promocin de la seguridad alimentaria, protec-
cin y promocin de la sanidad ambiental, vigilancia y control de los riesgos deri-
vados de la importacin y transito de bienes y viajeros, y las acciones generales de
proteccin y promocin de la salud relacionadas con la prevencin y abordaje de
las epidemias y catstrofes.
En todo caso, los profesionales y centros sanitarios que prestan servicio al colec-
tivo protegido por las Mutualidades de funcionarios en virtud de los conciertos
suscritos por estas con las Entidades de Seguro Libre estn obligados a colaborar
con las autoridades competentes en las actuaciones emprendidas en materia de
salud pblica.
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Sin perjuicio de lasacciones de control, informacin y colaboracin en pro-gramas
de formacin e investigacin, las entidades colaboradoras y mutuas con respon-
sabilidades de cobertura de asistencia sanitaria pblica tendrn que garantizar el
contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, as como las
garantas sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, informacin y tiempo
recogidas en la Ley 16/2003, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa espec-
fica (disposicin adicional cuarta de la Ley 1612003).
En todo caso, la Ley 16/2003 concede al Gobierno facultades para dictar, en el
mbito de suscompetencias, cuantas disposiciones resulten necesariaspara el de-
sarrollo y ejecucin de la Ley 16/2003 (disposicin final quinta de la Ley 16/2003).
Lasacciones a lasque se refiere el apartado 2.1 comprendern:
a)
Lasprestaciones sanitarias.
b)
Lafarmacia.
c)
Los profesionales.
d)
La investigacin.
e)
Lossistemas de informacin.
f)
Lacalidad del sistema sanitario.
g)
Losplanes integrales.
h
Lasalud pblica.
i) La participacin de ciudadanos y profesionales.
ElConsejoInterterritorial y laAlta Inspeccin realizarnel seguimiento de estasacciones.
Acciones en relacin con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema
Nacional de Salud
D e
acuerdo con el artculo 43.2 de la Constitucin, el Ministerio de Sanidad y Con-
sumo y los rganos competentes de las comunidades autnomas, en el mbito de las
competencias que les corresponden, ejercern un control de las entidades sanitarias no
integradas en el Sistema Nacional de Salud, en relacin con las actividades de salud p-
blica y en materia de garantas de informacin, seguridad y calidad, y requerirn de ellas
la informacin necesaria para el conocimiento de suestructura y funcionamiento. Asimis-
mo podrn colaborar con dichas entidades en programas de formacin de profesionales
sanitarios y de investigacin sanitaria.
3 .2 . T i t u l a r e s : l a c o n d ic i n d e a s e g u r a d o
La asistencia sanitaria en Espaa, con cargo a fondos pblicos, a travs del Sistema
Nacional de Salud, se garantizar a aquellas personas que ostenten la condicin de ase-
gurado.
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A estos efectos, tendrn la condicin de asegurado aquellas personas que se encuen-
tren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Sertrabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social
y en situacin de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condicin de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Serperceptor de cualquier otra prestacin peridica de la Seguridad Social,inclui-
das la prestacin y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestacin o el subsidio por desempleo y encontrarse en situacin
de desempleo, no acreditando la condicin de asegurado por cualquier otro ttulo.
Enaquellos casosen que no secumpla ninguno de los supuestos anteriormente esta-
blecidos, las personas de nacionalidad espaola o de algn Estado miembro de la Unin
Europea, del Espacio Econmico Europeo o de Suiza que residan en Espaay los extran-
jeros titulares de una autorizacin para residir en territorio espaol, podrn ostentar la
condicin de asegurado siempre que acrediten que no superan el lmite de ingresos de-
terminado reglamentariamente.
A losefectos de lo establecido en este apartado, tendrn la condicin de beneficiarios
de un asegurado, siempre que residan en Espaa, el cnyuge o persona con anloga
relacin de afectividd, que deber acreditar la inscripcin oficial correspondiente, el ex
cnyuge a cargo del asegurado, ascomo los descendientes y personas asimiladas a car-
go del mismo que sean menores de 26 aos o que tengan una discapacidad en grado
igualo superior al 65%.
Aquellas personas que no tengan lacondicin de asegurado o de beneficiario del mis-
mo podrn obtener la prestacin de asistencia sanitaria mediante el pago de la corres-
pondiente contra prestacin o cuota derivada de la suscripcin de un convenio especial.
Lo dispuesto en los prrafos anteriores no modifica el rgimen de asistencia sanita-
ria de las personas titulares o beneficiarias de los regmenes especiales de la Seguridad
Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, laMu-
tualidad General Judicial y el Instituto Social de lasFuerzasArmadas, que mantendrn su
rgimen jurdico especfico.
A este respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado
por recibir asistencia sanitaria a travs de las entidades de seguro debern ser atendidas
en los centros sanitarios concertados por estas entidades. Encasode recibir asistencia en
centros sanitarios pblicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada ser recla-
mado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.
3 2 1 R e c o n o c i m i e n t o
y
c o n t r o l d e l a c o n d i c i n d e a s e g u r a d o
Elreconocimiento y control de la condicin de asegurado o de beneficiario del mismo
corresponder al Instituto Nacional de laSeguridad Socialo,en su caso,el Instituto Social
de la Marina, a travs de sus direcciones provinciales, y se har de forma automtica en
los supuestos previstos anteriormente.
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AUD
Una vez reconocida la condicin de asegurado o de beneficiario del mismo, el dere-
cho a la asistencia sanitaria se har efectivo por las administraciones sanitarias compe-
tentes, que facilitarn el accesode los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanita-
ria mediante la expedicin de la tarjeta sanitaria individual.
Losrganos competentes en materia de extranjera podrn comunicar al Instituto Na-
cional de la Seguridad Social o, en su caso,el Instituto Social de la Marina, sin contar con
el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar
la concurrencia de los requisitos previstos.
Del mismo modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en sucaso,el Instituto
Socialde la Marina, podr tratar los datos obrantes en los ficheros de lasentidades gesto-
ras y servicios comunes de la Seguridad Social o de los rganos de las administraciones
pblicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia de la
condicin de asegurado o beneficiario. La cesin al Instituto Nacional de la Seguridad
Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, de estos datos no precisar del con-
sentimiento del interesado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Ma-
rina, tratar la informacin a la que se refieren los dos prrafos anteriores con la finalidad
de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para
verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos
para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar para ello del con-
sentimiento del interesado.
Cualquier modificacin o variacin que pueda comunicar el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, deber surtir los efectos
que procedan en la tarjeta sanitaria individual.
3 .2 .2 . A s i s t e n c i a s a n i t a r i a e n s i t u a c i o n e s e s p e c ia l e s
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en Espaa, recibirn
asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que seasu causa,hasta
la situacin de alta mdica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
Entodo caso, los extranjeros menores de dieciocho aos recibirn asistencia sanitaria
en las mismas condiciones que los espaoles.
3 .3 . D erech os de lo s ciudadan os en el co njun to del Sistem a
Na cio n al de S alud
Enlos trminos de esta Ley,los ciudadanos tendrn lossiguientes derechos en el con-
junto del Sistema Nacional de Salud:
a) A disponer de una segunda opinin facultativa sobre su proceso, en los trminos
previstos en el artculo 28.1 de la ley.
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1 I I I m
b) A recibir asistencia sanitaria en su comunidad autnoma de residencia en un tiem-
po mximo, en los trminos del artculo 25.
c) A recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autnoma en la que
se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catlogo de prestaciones del
Sistema Nacional de
Salud.que
pudiera requerir, en lasmismas condiciones e idn-
ticas garantas que los ciudadanos residentes en esa comunidad autnoma.
3 .4 . P re stacione s
3 .4 .1 . O r d e n a c i n d e p re s t a c i o n e s
Elcatlogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar
las
condiciones bsicas
y
comunes para una atencin integral, continuada
y
en el nivel ade-
cuado de atencin.
Elcatlogo recoge los servicios o conjunto de servicios que desarrollan las prestacio-
nes de atencin sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Los servicios o conjunto de servicios que desarrollan las prestaciones de atencin
sanitaria del Sistema Nacional de Salud son los siguientes:
- Servicios Preventivos.
- Servicios de Diagnstico.
- Servicios Teraputico.
- Servicios Rehabilitadores.
- Servicios de Promocin y Mantenimiento de la salud (art. 7.1. de la Ley 16/2003).
Las prestaciones de atencin sanitaria del Sistema Nacional de Salud son las si-
guientes:
- Prestacin de salud pblica.
- Prestacin de Atencin Primaria.
- Prestacin de Atencin Especializada.
- Prestacin de atencin sociosanitaria.
- Prestacin de atencin de urgencias.
- Prestacin farmacutica.
- Prestacin de ortoprotsica.
- Prestacin de productos dietticos.
- Prestacin de transporte sanitario (art. 7.1.de la Ley 16/2003).
7
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1 1 1 1 1 F IS IO T ER A P E U T A D E l S ER V IC IO M A D R IL E O D E S A L U D
AtAD
Endefinitiva, el catlogo de prestaciones esel conjunto de servicios preventivos, diag-
nsticos, teraputicos, rehabilitadores y de promocin de la salud dirigidos a los ciudada-
nos, que comprende las prestaciones de salud pblica, Atencin Primaria y especializada,
sociosanitaria, urgencias, farmacia,ortoprtesis, productos dietticos y transporte sanitario.
Las personas que reciban estas prestaciones tendrn derecho a la informacin
y
documentacin sanitaria
y
asistencial de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de no-
viembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de informacin y documentacin clnica -en adelante Ley 41/2002- (art. 7.2.
de la Ley 16/2003). Por tanto, esto incluye un servicio de informacin
y
documentacin
sanitaria
y
asistencia l.
Segn el artculo 8 de la ley, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacio-
nal de Salud seacordar lacartera comn de servicios del Sistema Nacional de Salud,que
seaprobar mediante RealDecreto.
ElMinisterio de Sanidad, Servicios Socialese Igualdad realizar anualmente una eva-
luacin de los costes de aplicacin de la cartera comn de servicios del Sistema Nacional
de Salud.
La cartera comn de servicios del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de
tcnicas, tecnologas o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los mtodos,
actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentacin cientfica, median-
te los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
Searticular en torno a las siguientes modalidades:
a) Cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
b) Cartera comn suplementaria del Sistema Nacional de Salud.
c) Cartera comn de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud.
Trataremos sobre cada una de ellas a continuacin:
Cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud
Lacartera comn bsicade servicios asistencialesdel Sistema Nacional de Salud com-
prende todas las actividades asistenciales de prevencin, diagnstico, tratamiento y re-
habilitacin que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, ascomo el transporte
sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiacin pblica.
La prestacin de estos servicios se har de forma que se garantice la continuidad
asistencia bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la
mxima calidad y seguridad en suprestacin, ascomo las condiciones de accesibilidad y
equidad para toda la poblacin cubierta (art. 8 bis de la Ley
1612003).
Cartera comn suplementaria del Sistema Nacional de Salud
Lacartera comn suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas
prestaciones cuya provisin serealiza mediante dispensacin ambulatoria y estn sujetas
a aportacin del usuario.
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E L D E R E C H O A L A P R O T E C C i N D E L A S A LU D I I 1 I 1
Estacartera comn suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluir las siguien-
tes prestaciones:
a) Prestacin farmacutica.
b) Prestacin ortoprotsica .
c) Prestacin con productos dietticos.
Tambin gozar de esta consideracin el transporte sanitario no urgente, sujeto a
prescripcin facultativa, por razones clnicas y con un nivel de aportacin del usuario
acorde al determinado para la prestacin farmacutica .
Para las prestaciones previstas en el apartado 2 de este artculo, a excepcin de la
prestacin farmacutica que se regir por su normativa, se aprobarn por orden de la
persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisin de
prestaciones, aseguramiento y financiacin, la actualizacin del catlogo de prestacio-
nes, los importes mximos de financiacin y los coeficientes de correccin a aplicar para
determinar la facturacin definitiva a los servicios autonmicos de salud por parte de los
proveedores, que tendr la consideracin de precio final.
El porcentaje de aportacin del usuario se regir por las mismas normas que regulan
la prestacin farmacutica, tomando como base de clculo para ello el precio final del
producto y sin que se aplique el mismo lmite de cuanta a esta aportacin (art.
8
ter de
la Ley 1612003).
Cartera comn de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud
Lacartera comn de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud incluye todas
aquellas actividades, servicios o tcnicas, sin carcter de prestacin, que no seconsideran
esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patologa de ca-
rcter crnico, estando sujetas a aportacin y/o reembolso por parte del usuario.
Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual-
dad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,a propues-
ta de la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin, seaprobar la inclusin
de servicios accesorios, los importes mximos de financiacin y los coeficientes de co-
rreccin a aplicar para determinar lafacturacin definitiva a los servicios autonmicos de
salud por parte de los proveedores, ascomo lasmodalidades de aportacin o reembolso
aplicables en cada caso.
Lasactividades, servicios o tcnicas incluidas en esta modalidad de cartera se harn
efectivas una vez se aprueben por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad,
Servicios Socialese Igualdad.
La aportacin del usuario o, en su caso, el reembolso, se regir por las mismas
normas que regulan la prestacin farmacutica, tomando como referencia el precio
final de facturacin que se decida para el Sistema Nacional de Salud (art. 8 quter de
la Ley
16/2003).
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F IS IO T E R P E U T D e l S E R V I I O M D R IL E O D E S L U D
AlUD
Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autnomas
Las comunidades autnomas, en el mbito de sus competencias, podrn aprobar sus
respectivas carteras de servicios que incluirn, cuando menos, la cartera comn de servi-
cios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades bsica de servicios asistencia les,
suplementaria y de servicios accesorios, garantizndose a todos los usuarios del mismo.
Las comunidades autnomas podrn incorporar en sus carteras de servicios una tc-
nica, tecnologa o procedimiento no contemplado en la cartera comn de servicios del
Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecern los recursos adicionales necesarios.
Las comunidades autnomas debern destinar los recursos econmicos necesarios
para asegurar la financiacin de la cartera comn de servicios, siendo preceptiva, para la
aprobacin de la cartera de servicios complementaria de una comunidad autnoma, la
garanta previa de suficiencia financiera de la misma en el marco del cumplimiento de los
criterios de estabilidad presupuestaria.
En todo caso, estos servicios o prestaciones complementarios debern reunir los
mismos requisitos establecidos para la incorporacin de nuevas tcnicas, tecnologas o
procedimientos a la cartera comn de servicios, y no estarn incluidos en la financiacin
general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Con anterioridad a su incorporacin, la comunidad autnoma concernida deber in-
formar, de forma motivada, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podr emitir recomendacio-
nes sobre el establecimiento por parte de las comunidades autnomas de prestaciones
sanitarias complementarias a las prestaciones comunes del Sistema Nacional de Salud,
de acuerdo con lo establecido en el artculo 71.1.b) de la Ley.
Las comunidades autnomas pondrn en conocimiento del Ministerio de Sanidad, Ser-
vicios Sociales e Igualdad los servicios complementarios no contemplados en la cartera co-
mn de servicios del Sistema Nacional de Salud tras su incorporacin efectiva a su cartera de
servicios autonmica, los cuales se incluirn en el sistema de informacin correspondiente.
Las comunidades autnomas asumirn, con cargo a sus propios presupuestos, todos los
costes de aplicacin de la cartera de servicios complementaria a las personas que tengan
la condicin de asegurado o de beneficiario del mismo (art. 8 quinquies de la Ley 16/2003).
Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud nicamente se facilitarn
por el personal legalmente habilitado, en centros y servicios, propios o concertados,
del Sistema Nacional de Salud, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique
que no pudieron ser utilizados los medios del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, ha-
br que tener en cuenta lo que dispongan los convenios internacionales en los que Espa-
a sea parte (art. 9 de la Ley 16/2003).
En todo caso, las
prestaciones
y
los sistemas de garantas
que prev la Ley 16/2003
se encuentran bajo la
responsabilidad financiera de las CCAA
de conformidad con los
acuerdos de transferencias y el actual sistema de financiacin autonmica, sin perjui-
cio de la existencia de un tercero obligado al pago. Este sistema ha sido modificado por
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Ley Orgnica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificacin de la Ley Orgnica 8/1980, de
22
de septiembre, de Financiacin de las Comunidades Autnomas y por la Ley
22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades
Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican
determinadas normas tributarias, legislacin que recomendamos tener presente.
En este sentido, la
inclusin de una nueva prestacin
en el catlogo de prestaciones
del Sistema Nacional de Salud se acompaar de una
memoria econmica
que conten-
ga la valoracin del impacto positivo o negativo que pueda suponer. Dicha memoria se
elevar al Consejo de Poltica Fiscal y Financiera para su anlisis en el contexto de dicho
principio de lealtad institucional (art. 10.3. de la Ley 16/2003).
3 4 2 L a s p r e s t a c i o n e s d e A t e n c i n S a n i t a r i a
La prestacin de salud pblica es el
conjunto de iniciativas organizadas por las Adminis-
traciones pblicas para preservar, proteger
y
promover la-salud de la poblacin.
Es una
com-
binacin de ciencias, habilidades
y
actitudes dirigidas al mantenimiento
y
mejora de la salud
de todas las personas a travs de acciones colectivas o sociales (art. 11.1. de la Ley 16/2003).
La prestacin de salud pblica comprende las siguientes actuaciones:
- La informacin y la vigilancia en salud pblica y los sistemas de alerta epidemiol-
gica y respuesta rpida ante emergencias en salud pblica.
- La defensa de los fines y objetivos de la salud pblica que es la combinacin de
acciones individuales y sociales destinadas a obtener compromisos polticos, apo-
yo para las polticas de salud, aceptacin social y respaldo para unos objetivos o
programas de salud determinados.
- La promocin de la salud, a travs de programas intersectoriales y transversales .
- La prevencin de las enfermedades, discapacidades y lesiones .
- La proteccin de la salud, evitando los efectos negativos que diversos elementos
del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas.
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- La proteccin y promocin de la sanidad ambiental.
- La proteccin y promocin de la seguridad alimentaria.
- La proteccin y promocin de la salud laboral.
- La evaluacin de impacto en salud.
- La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la impor-
tacin, exportacin o trnsito de bienes y del trnsito internacional de viajeros.
- La prevencin y deteccin precoz de las enfermedades raras, as como el apoyo a
las personas que las presentan ya sus familias.
La prestacin de salud pblica incluir, asimismo, todas aquellas actuaclonessinqula-
res o medidas especiales que, en materia de salud pblica, resulte preciso adoptar por las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones pblicas, dentro del mbito de
sus competencias, cuando circunstancias sanitarias de carcter extraordinario o situacio-
nes de especial urgencia o necesidad as lo exijan y la evidencia cientfica disponible las
justifique. (art. 11.2. de la Ley 16/2003).
Las prestaciones de salud pblica se ejercern con un carcter de integralidad, a
partir de las estructuras de salud pblica de las Administraciones y de la infraestructura
de Atencin Primaria del Sistema Nacional de Salud (art. 11.3. de la Ley 16/2003).
1. Prestacin de Atencin Primaria
La Atencin Primaria es el n iv el b s ico e in ic ia l d e a tenc in , que garantiza la globalidad y
continuidad de la atencin a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y
coordinador de casos y regulador de flujos. Comprender activ idades de p romo ci n de la salu d,
e du ca ci n sa nita ria , p re ve nc i n d e la e nfe rmedad, a siste nc ia s an ita ria , mante nim ie nto y recupe-
ra ci n de la salud, as como la re hab ilitaci n fsica y e l tr aba jo soc ia l (art. 12.1. de la Ley 16/2003).
La Atencin Primaria comprender:
a) La
asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente
tanto en la
consulta,
como en el
domicil io del enfermo.
b) La
indicacin o prescripcin
y la
realizacin,
en su caso, de
procedimientos
diagnsticos y teraputicos.
c) Las actividades en materia de
prevencin, promocin de la salud, atencin fa-
mil iar y atencin comunitaria.
d) Las actividades de
informacin y vig ilancia en la proteccin de la salud.
e) La
rehabilitacin bsica.
f) Las atenciones y servicios especficos relativos a las mujeres, que especfica mente
incluirn la deteccin y tratamiento de las situaciones de violencia de gnero;
la
infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y
los enfermos crnicos
(nueva redaccin dada por la LO 3/2007, de 22 de marzo,
de Igualdad efectiva de mujeres y hombres).
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g) La atencin paliativa a enfermos terminales.
h) La atencin a la
salud mental,
en coordinacin con los servicios de Atencin Espe-
cializada.
i) La atencin a la
salud bucodental
(art. 12.2. de la Ley 16/2003).
Adems de los servicios sealados, comprender la atencin a
grupos especficos,
consistente en:
- Atencin a la mujer:
preparacin y atencin al parto, visita en el primer mes del
postparto, deteccin del cncer ginecolgico y de mama, tratamiento de la me-
nopausia e indicacin y seguimiento de mtodos anticonceptivos. En salud buco-
dental, se incluye especfica mente la exploracin preventiva de la cavidad oral de
las embarazadas.
- Atencin a la infancia,
hasta los catorce aos cumplidos: informacin y educacin
sanitaria, vacunaciones y revisiones. Tambin se incluyen las medidas preventivas
de salud bucodental, tales como, aplicaciones de flor, sellados, obturaciones, etc.,
de acuerdo con los programas especiales de cada ao.
- Atencin al adulto y anciano:
vacunaciones, deteccin de factores de riesgo y
atencin a enfermos crnicos, pacientes inmovillzados y terminales .
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AUD
2. Prestacin de Atencin Especializada
La Atencin Especializada comprende
activi-
dades osistenciales, diagnsticas, teraputicas y de
rehabilitacin
y
cuidados,
as como aqullas de
pro-
mocin de la salud, educacin sanitaria
y
prevencin
de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se
realicen en este nivel. La Atencin Especializada
garantizar la continuidad de la atencin integral al
paciente, una vez superadas las posibilidades de la
Atencin Primaria y
hasta que aquel pueda reinte-
grarse en dicho nivel (art.
13.1.
de la Ley
16/2003).
La atencin sanitaria especializada comprender:
a) La asistencia especializada en consultas.
b) La asistencia especializada en hospital de
da, mdico y quirrgico.
c) La hospitalizacin en rgimen de interna-
miento.
d) El apoyo a la Atencin Primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hos-
pitalizacin a domicilio.
e) La indicacin o prescripcin, y la realizacin, en su caso, de procedimientos diag-
nsticos y teraputicos.
f) La atencin paliativa a enfermos terminales.
g) La atencin a la salud mental.
h) La rehabilitacin en pacientes con dficit funcional recuperable (art.
13.2.
de la Ley
16/2003).
La Atencin Especializada se prestar,
siempre que las condiciones del paciente
lo permitan,
en
consultas externas
y en
hospital de da
(art.
13.3.
de la Ley
16/2003).
Las modalidades de prestacin de Atencin Especializada son:
- Asistencia en consultas ambulatorias especializadas yen hospitales de da.
- Asistencia en rgimen de hospitalizacin, a travs del mdico especialista o a tra-
vs de los servicios de urgencia.
- Atencin de la salud mental y asistencia psiquitrica.
- Adems incluye: hemoterapia; diagnstico y tratamiento de la infertilidad; diagnstico
prenatal; radiologa general, exografa, mamografa, tomografa axial computerizada
(TAC),resonancia magntica, angiografa, gammagrafa y densitometra sea; anatoma
patolgica, bioqumica gentica, hematologa, inmunologa, microbiologa y parasito-
loga; litotricia renal; planificacin familiar (vasectomas, ligaduras de trompas, interrup-
cin voluntaria del embarazo en los supuestos legales, etc.); radioterapia y trasplantes.
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3. Prestacin de atenc in sociosan itaria
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La atencin sociosanitaria comprende el conjun-
to de
cuidados destinados
a
aque llos en fe rmos ,
gene-
ralmente
crnicos,
que por sus
especiales carac te r s -
ticas pueden beneficiarse de la actu ac in s imu lt nea
y sin rgica d e los se rv ic ios sa nita rio s
y
sociales para
aum entar su autonom a, p aliar sus lim itaciones o su-
fr imientos y fa cilita r s u re in se rc i n s oc ia l
(art.
14.1.
de
la Ley 16/2003).
En el mbito sanitario, la atencin sociosanitaria
se llevar a cabo en los niveles de atencin que cada
Comunidad Autnoma determine y en cualquier
caso comprender:
a) Los cuidados sanitarios de larga duracin.
b) La atencin sanitaria a la convalecencia.
c) La rehabilitacin en pacientes con dficit funcional recuperable (art.
14.2.
de la Ley
1612003).
La continuidad del servicio ser garantizada por los servicios sanitarios y sociales a
travs de la adecuada coordinacin entre las Administraciones pblicas correspondien-
tes (art.
14.3.
de la Ley
16/2003).
4. Prestacin de atencin de urgencia
La atencin de urgencia se presta al paciente en los casos en que su
s ituac in c ln ica
o bliga a un a a te nci n san ita ria inmed ia ta. Se dispensar tanto en centros sanitarios como
fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del da, median-
te la a te nc i n mdic a y de enfe rmer a (art.
15
de la Ley
16/2003).
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AUD
5. Prestacin farmacutica
La prestacin farmacutica comprende los medicamentos y p r oductos sanita rio s y el
con junto de actuaciones encam inadas a que los p acientes los rec ib an de form a adecuada
a
sus necesidades clnicas,
e n la s d os is p re cis as
segn sus requerimientos individuales,
du-
ran te e l p erod o d e tie m po a de cua do y a l m e no r c os te p os ib le
para ellos y la comunidad. Esta
prestacin se regir por lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios (modificada recientemente por la Ley
28/2009,
de
30
de diciembre, de modificacin de la Ley
29/2006,
de
26
de julio, de garan-
tas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), y por la normativa en ma-
teria de productos sanitarios y dems disposiciones aplicables (art. 16 de la Ley 16/2003).
6. Prestacin ortoprotsica
La prestacin ortoprotsica consiste en la u tiliza ci n d e p ro du cto s s an ita rio s, im p la n-
tables o no, cuya finalidad es sus titu ir to ta l o p arc ia lm e nte u na e stru ctu ra c orp ora l, o bien
mod ifica r, co rr eg ir
o
fa c ilita r su funcin .
Comprender los elementos precisos para mejorar
la calidad de vida y autonoma del paciente. Esta prestacin se facilitar por los servicios
de salud o dar lugar a ayudas econmicas, en los casos y de acuerdo con las normas que
reglamentaria mente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias compe-
tentes (art. 17 de la Ley 16/2003).
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7. Prestacin de productos dietticos
La prestacin de productos dietticos comprende la dispensacin de los tratamientos
dietoterpicos a las personas que padezcan determinados trastornos metablicos con-
gnitos, la nutricin enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus
necesidades nutricionales, a causa de su situacin clnica, con alimentos de uso ordinario.
Esta prestacin se facilitar por los servicios de salud o dar lugar a ayudas econmicas,
en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentaria mente se establezcan por
parte de las Administraciones sanitarias competentes (art. 18 de la Ley 16/2003).
8. Prestacin de transporte sanitario
El transporte sanitario, que necesariamente deber ser accesible a las personas con
discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clni-
cas, cuya situacin les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta pres-
tacin se facilitar de acuerdo con las normas que reglamentaria mente se establezcan
por las Administraciones sanitarias competentes (art. 19 de la Ley 16/2003) .
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9.
Prestaciones complementarias
Se consideran prestaciones complementarias aque-
llas que suponen un
e lemen to ad ic ional
y
necesario
para
la consecucin de una as is tencia comp le ta
y
adecuada.
Tienen esta consideracin:
- Las prestaciones ortoprotsicas: prtesis quirr-
gicas fijas, prtesis externas, vehculos para in-
vlidos (cuya invalidez as lo aconseje), ortesis y
prtesis especiales (entre las que se incluyen au-
dfonos y moldes de audfonos para nios hasta
los
16
aos afectados de hipoacusia bilateral).
- El t ransporte sanitario en situaciones de urgencia
que impliquen dao irreparable para la salud o
cuando exista imposibilidad fsica del interesado.
- Los tratamientos
dietoterpicos complejos .
- La oxigenoterapia a domicilio.
AtAD
3 4 3 D e s a r r o l l o y a c t u a l i z a c i n d e l a c a r t e r a d e s e r v ic i o s
El contenido de la cartera comn de servicios del Sistema Nacional de Salud se deter-
minar por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propues-
ta de la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin.
En la elaboracin de dicho contenido se tendr en cuenta la eficacia, eficiencia, efecti-
vidad, seguridad y utilidad teraputicas, as como las ventajas y alternativas asistenciales,
el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, as como
su impacto econmico y organizativo.
En la evaluacin de lo dispuesto en el prrafo anterior participar la Red Espaola de
Agencias de Evaluacin de Tecnologas Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de
Salud (art.
20.1.
de la Ley
16/2003).
En cualquier caso, no se incluirn en la cartera comn de servicios aquellas tcnicas,
tecnologas y procedimientos cuya contribucin eficaz a la prevencin, diagnstico, tra-
tamiento, rehabilitacin y curacin de las enfermedades, conservacin o mejora de la
esperanza de vida, autonoma y eliminacin o disminucin del dolor y el sufrimiento no
est suficientemente probada (art. 20.2. de la Ley 16/2003).
El Real Decreto
1030/2006,
de
15
de septiembre, por el que se establece la Cartera de
Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud yel procedimiento para su actualiza-
cin, ha venido a derogar al Real Decreto
63/1995,
de
20
de enero, excepto la Disposicin
Adicional Cuarta en tanto se desarrolla el contenido de la Cartera de Servicios de Aten-
cin Sociosanitaria.
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L a a c t u a l iz a c i n
y
e l u s o tu t e la d o d e la c a r t e ra d e s e rv i c i o s d e l S is t e m a N a c io n a l
d e S a lu d
La cartera comn de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualizar mediante
orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo
acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El procedimiento para
la actualizacin se desarrollar reglamentariamente (art. 21.1. de la Ley 16/2003).
El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de 20 de abril da nueva redaccin apartado 2 del
artculo 21 de la Ley 16/200, segn el cual Ias nuevas tcnicas, tecnologas o procedi-
mientos sern sometidas a evaluacin, con carcter preceptivo y previo a su utilizacin
en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Espaola de Agencias de Evaluacin de Tec-
nologas Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud,
La evaluacin tendr por objeto, la verificacin de la concurrencia de los siguientes
requisitos:
a) Contrib uir de form a eficaz a la prevencin, al diagnstico o al tratamiento de enfer-
medades, a la conservacin o mejora de la esperanza de vida, al autovalimiento o
a la eliminacin o disminucin del dolor y el sufrimiento.
b) Aportar una m ejo ra, en trminos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o
utilidad demostrada respecto a o tr as a lte rnativa s fa cilita das actualmente.
c) Cump lir la s e xig en cia s que e sta ble zc a la le gis la ci n v ig en te, en el caso de que incluyan
la utilizacin de medicamentos o productos sanitarios (art. 21.3. de la Ley 16/2003).
Slo podrn incorporarse a la cartera de servicios para su financiacin pblica aque-
llas tcnicas, tecnologas o procedimientos en las que concurran los requisitos indicados
(art. 21.4. de la Ley 16/2003).
La
exclusin
de una tcnica, tecnologa o procedimiento actualmente incluido en
la cartera de servicios se llevar a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias
sig uientes:
a) Ev id en cia rs e s u fa lta d e e fic ac ia, efectividad o eficiencia, o que el b ala nc e e ntre b en e-
ficio
y
r ie sgo sea s ignific ativamente des fa vorab le .
b) Hab er p erd id o su in te r s s an ita rio como consecuencia del desarrollo tecnolgico y
cientfico.
c) Deja r d e c ump lir lo s re qu is ito s establecidos por la le g is la cin v igen te (art. 21.5. de la
Ley 1612003).
Asimismo, el uso tutelado tendr como finalidad establecer el grado de seguridad, efi-
cacia, efectividad o eficiencia de la tcnica, tecnologa o procedimiento antes de decidir
sobre la conveniencia o necesidad de su inclusin efectiva en la cartera de servicios del
Sistema Nacional de Salud. Se realizar con arreglo a un diseo de investigacin, por pe-
rodos de tiempo limitados, en centros expresamente autorizados para ello y de acuerdo
con protocolos especficos destinados a garantizar su seguridad, el respeto a la biotica y