7/22/2019 Ubicacion de Ascensores
1/3
AQUINO HANCCO, JUAN CARLOS FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL
INSTALACIONES ESPECIALES EN EDIFICACIONES Pgina 1
UBICACION DE ASCENSORES
1. CONDICIONES PREVIAS
El ascensor tiene que estar aislado del exterior. La maquinaria y en general toda la instalacin debe estar
cerrada en un espacio al que no tendrn acceso ni personas ni objetos. Este espacio que contiene la instalacin
es el cerramiento.
La ubicacin acertada del ascensor puede estar decidida por el criterio del tcnico cotejado con el de los
propietarios, pero cuando hablamos de un edificio existente depender enormemente por la distribucin del
edificio o por los requisitos de la Norma vigente.
La ubicacin y por lo tanto los cerramientos pueden ser por:
1.1 Hueco de escalera
Opcin ideal por:
Accesibilidad de los usuarios.
Obra civil mnima.
Admite cualquier tipo de cerramiento.
1.2 Hueco por patio
Tiene las mismas ventajas que el caso anterior, pero obliga a que la obra civil sea mayor.
No puede afectar a la ventilacin de la escalera.
Admite cualquier cerramiento, salvo aquel que puede verse afectado por la intemperie. El ms
utilizado es el cristal. Elimina el impacto visual en gran medida y no resta luz a las ventanas del
patio.
1.3 Por la fachada
Es el ms complejo para obtener los permisos municipales necesarios, ya que modifica el aspecto
de las casas, invade aceras, etc.
La obra civil siempre es costosa.
Admite cualquier cerramiento excepto los que puedan ser afectados por la intemperie. El ms
frecuente es el cristal.
2. CONDICIONES DE LA INSTALACIN DE ASCENSORES
2.1 Emplazamiento de los ascensores
Por su ubicacin en el edificio, se pueden presentar las siguientes situaciones:
1. Ascensor en el interior del edificio.
2. Ascensor en patio interior cerrado.
3. Ascensor exterior al edificio, desarrollado sobre espacio libre privado.
4. Ascensores Exterior al edificio, desarrollado sobre el dominio pblico.
En cualquier caso, en la solicitud de licencia, deber razonarse y adoptarse la mejor ubicacin
posible de entre las relacionadas, atendiendo al orden de prioridad anteriormente establecido
y a las caractersticas concretas del edificio en el que se solicite implantar el ascensor.
7/22/2019 Ubicacion de Ascensores
2/3
AQUINO HANCCO, JUAN CARLOS FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL
INSTALACIONES ESPECIALES EN EDIFICACIONES Pgina 2
2.2 Accesibilidad
La instalacin del ascensor deber complementarse con todas las acciones que puedan ser
tcnicamente exigibles con el fin de eliminar las barreras arquitectnicas existentes en el
edificio, y en atencin a las condiciones de ste.
El desembarco de las distintas paradas deber efectuarse sobre elementos de uso comn deledificio. Siempre que sea tcnica y tipolgicamente posible habr de garantizarse el acceso a
la cabina del ascensor tanto desde la calle como desde la entrada a cada vivienda a travs de
itinerarios practicables, segn la definicin establecida en la Normativa vigente en materia de
Accesibilidad. Igualmente, las dimensiones de la cabina y de los recorridos de acceso
debern cumplir, en lo posible, las fijadas en la Normativa vigente en materia de
Accesibilidad.
Excepcionalmente podrn proponerse modificaciones en el trazado de las escaleras
(escalones compensados) no ajustadas a las disposiciones especficas de la Normativa antes
citada, atendiendo a la mejora en la accesibilidad general del edificio que representa la
instalacin del ascensor, y siempre que esta determinacin no suponga incumplimiento de la
normativa vigente de Proteccin contra Incendios.
Cuando la edificacin disponga de cubierta visitable, el ascensor deber llegar
obligatoriamente a la misma.
2.3 Incidencia en elementos de circulacin: pasillos y escaleras
La instalacin del ascensor no supondr disminucin de la anchura de los pasillos y escaleras
existentes, salvo que se justifique que los mismos presentan una anchura superior a la
exigible en la normativa vigente en materia de Proteccin contra Incendios y de Accesibilidad.
En cualquier caso, este ancho no podr reducirse por debajo de 1,00 m en escaleras y de
1,20 m en pasillos.
2.4 Evacuacin
La instalacin de ascensor en un edificio existente no podr incidir negativamente en las
condiciones de evacuacin que presente el edificio, salvo que dichas condiciones superen a
las mnimas exigibles en la normativa vigente en materia de Proteccin contra Incendios, que
en todo caso debern respetarse.
Cuando el edificio no disponga de sealizacin de emergencia en su recorrido de evacuacin,
se prever su instalacin conjunta con la del ascensor conforme a la normativa vigente en
materia de Proteccin contra Incendios.
2.5 Incidencia en las condiciones de ventilacin e iluminacin de las escaleras y acceso apatios
La instalacin de un ascensor en un edificio existente no podr incidir negativamente en las
condiciones de ventilacin e iluminacin que tuviera la escalera. Igualmente, en ningn caso
la instalacin del ascensor podr suponer la desaparicin de los huecos de acceso al patio.
7/22/2019 Ubicacion de Ascensores
3/3
AQUINO HANCCO, JUAN CARLOS FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL
INSTALACIONES ESPECIALES EN EDIFICACIONES Pgina 3
3. INSTALACIN DE ASCENSOR EN PATIO INTERIOR CERRADO
Cuando no sea posible la instalacin del ascensor en el interior del edificio, podr autorizarse la
instalacin del mismo en patio interior, siempre que se garantice que no incide negativamente en las
condiciones de salubridad e higiene de las piezas habitables con huecos abiertos a dicho patio.
A los efectos anteriores se considerar que la instalacin del ascensor no incide negativamente en
dichas condiciones cuando se justifique que existe una superficie de huecos practicable y no
enfrentada a la caja de ascensor en las piezas afectadas equivalente a 1/20 de la superficie til de la
pieza, siendo la superficie del hueco no inferior a 1/10 de dicha superficie til.
En todo caso, cuando exista incidencia negativa, sta podr solventarse mediante la apertura de un
nuevo hueco o ampliacin del existente para garantizar una superficie de iluminacin y ventilacin
resultante equivalente al mnimo establecido en la normativa urbanstica para un supuesto de obra
nueva o la superficie del hueco original, si sta era inferior a dicho mnimo. En el caso de patios de
gran dimensin, podr autorizarse la instalacin de ascensor, siempre que la superficie resultante del
patio sea equivalente a la superficie mnima de patio establecida para obra nueva y resulten luces
rectas libres de obstculos de 2,00 m.
4. INSTALACIN DE ASCENSOR EXTERIOR AL EDIFICIO, SOBRE ESPACIO LIBRE PRIVADO
En los casos en que se justifique la inviabilidad de instalar el ascensor dentro del permetro de la
edificacin, en el interior del edificio o en patio interior-, podr autorizarse la instalacin del mismo
adosado a la fachada de la edificacin.
La solucin adoptada deber estar formalmente integrada con la fachada del edificio en lo referente a
la forma y dimensiones de la caja del ascensor, los materiales empleados y a la resolucin de los
problemas de accesibilidad al edificio.
La combinacin de los criterios funcionales y compositivos sern definitivos en la valoracin de la
propuesta. Excepcionalmente, la separacin mnima a linderos o a otras edificaciones establecidas en
la Normativa Urbanstica, podr ocuparse por la instalacin del ascensor siempre que la caja del
mismo se ajuste a las dimensiones mnimas necesarias.
No obstante lo anterior, deber justificarse que la instalacin del ascensor en el exterior del edificio no
afecta a los recorridos peatonales y rodados y que en todo caso queda garantizada la accesibilidad a
las edificaciones. En el supuesto de que el espacio libre sea de titularidad pblica, deber aportarse
por el interesado la correspondiente autorizacin de uso de la Administracin titular.
5. INSTALACIN DE ASCENSOR EXTERIOR AL EDIFICIO, SOBRE DOMINIO PBLICO
Con independencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artculo anterior, en
determinados supuestos de carcter excepcional podr autorizarse la instalacin de ascensores
adosados a un edificio existente ocupando suelo pblico, siempre que se justifique fehacientemente
la imposibilidad fsica de otro emplazamiento alternativo dentro del inmueble, y se garantice
suficientemente que no se produce prdida en la funcionalidad del espacio pblico.
En este caso, simultneamente a la licencia de obras, se otorgar una ocupacin privativa del
dominio pblico en precario, que cesar cuando el edificio sea sustituido, o bien anticipadamente,
cuando excepcionalmente el inters pblico acreditado en el correspondiente expediente considere
necesaria su extincin. En el caso de que la instalacin de ascensor afectara a las infraestructuras
situadas en el dominio pblico, los costes de la modificacin de su trazado debern ser asumidos porlos propietarios del edificio en el que se solicite implantar el ascensor.
Top Related