7/17/2019 UNE_36077=1973
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I
VI_ .sw... T.__.W. r
LII~I” II,
e
NORMA
Semiproductos de acero paro uso general UNE
ESPAÑOLA
definidos por su composición quimica
36 077 73
1 OBJETO
2.2.1.
Ejemplo: Designación del acero definido en el
apartado 2.1.3:
La presente norma tiene por objeto definir las composi-
ciones químicas más usuales de los semiproductos de
acero no aleado, y acero al carbono-manganeso, para uso
general.
Acero F 7 208 r SK UNE 36-077-73
En los casos de semiproductos con composiciones quimi-
3 COMPOSICIONES QUIMICAS
cas tomadas de las normas específ icas de productos aca-
bados o intermedios, son aplicables las condiciones de su-
3.1 Contenidos en C y Mn
ministro y recepción dadas en esta norma.
Los contenidos especificados en carbono y manganeso
serln los que se indican en la Tabla / referidos al análi-
2 DESIGNACION
sis
de colada. Las tolerancias admisibles en los análisis
sobre producto serán los que se indican en la Tabla II.
Las clases de acero se designarán de acuerdo con la nor-
En la recepción por lotes, esta tolerancia deberá enten-
ma UNE 36-009. derse aplicable al límite superior o al límite inferior, pero
2.1 Designación simbólica
no a ambos simultáneamente. En la recepcibn por cola-
das, la tolerancia se aplicará al análisis real de cada co-
2.1.1
Tipo. Se
designará por el contenido máximo de
lada.
carbono multiplicado por 100, seguido de la letra Q y del
número que resulta de multiplicar el contenido máximo
3.2 Estado de desoxidación
en manganeso por 40 y redondeado al entero más próximo.
Como el grado de desoxidación del baño depende de mu-
2.1.2 Grado. Se empleará un primer símbolo para desig-
chos factores, podrá no ser significativo el contenido en
nar el índice de pureza en fósforo y azufre según la Ta
silicio para juzgar el estado de desoxidación de la cola-
bla IV de la norma UNE 36-009, y un segundo símbolo
da. Además, este contenido podrá variar si se han añadi-
para designar el estado de desoxidación, según el código
do otros agentes desoxidantes.
indicado en la Tabla /ll de la citada norma. A continua-
ción figurar8 la referencia de esta norma.
Con estas limitaciones los con?enidos en silicio habituales
para los distintos estados de desoxidación serán los que
2.1.3 Ejemplo. Designación de un acero de 0,13 a 0,18
se indican en la Tabla 111.
de carbono, 0,30 a 0.60 de manganeso, 0,050 máxi-
mo de fósforo y azufre y estado de desoxidación semical-
Los aceros definidos en la presente norma con conteni-
mado:
dos máximos en C superiores al 0,15 serán no efer-
Acero 18 Q 24 r SK UNE 36-077-73
vescentes.
2.2 Designación num ica
Salvo en casos en que se soliciten composiciones quími-
cas especificadas en otras normas, el grado de desoxida-
El tipo de acero también podrá designarse por el número
ción deberá indicarse expresamente en el pedido. En caso
indicado en la Tabla I seguido de la designación de grado
contrario, queda a eleccibn del fabricante, que deberá
según se indica en el apartado 2.72.
comunicarlo al cliente si éste lo solicita.
Continúa en páginas 2 a 3
Con la colaboraMm de
Las observaciones relativas a la presente norma deben ser dirigi-
UNESID
das al IRANOR - Serrano, 150
-
Madrid (6).
UNE 36-077-73
Semiproducts defined by chemical composition.
Demiproduits définis par composition chimique.
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U NE 36-077-73
-2-
Tabla I
Símbólica
0,06 máximo
0,08 máximo
0,25-0,451
10 Q 20
0,lO máximo
0,25-0,50
12 Q 24
0,12 máximo
0,30-0,60
15 Q 25
0,15 máximo
0.60 máximo
13 Q 24
0,30-0,60
15 Q 24
0,30-0,60
18 Q 24
0,30-0.60
18 Q 36
0,60 0,90
20 Q 28
0,40-0,70
20 Q 40
0,70-l ,oo
20 Q 60
1,20-l ,50
23 Q 28
0,40-0,70
23 Q 40
0,70-l ,oo
23 Q 60
1,20-l ,50
25 Q 28
0,40-0.70
25 Q 40
0,70-l ,oo
30 Q 28
0,40-0,70
30 Q 40
0 70 1 00
40 Q 28
0,40-0,70
40 0 40
50 Q 28
50 Q 40
50 Q 60
1.20-l 50
60 Q 28
60 Q 40
0 70-l 00
70 Q 36
F 7229
0,60-0,70
0,60 0,90
80 Q 28 F 7230
0,70-0,80
0,40-0,70
80 Q 36
F 7231
0,70-0,80
0,60 0.90
90 Q 28
F 7 232
0,80-0,90
0,40-0,70
90 Q 36
F 7 233
0,80-0,90
0,60-0.90
99 Q 28
F 7 234
0,90-0,99
0,40-0,70
99 Q 36
F 7235
0,90-0.99
I
0 60-0 90
Tabla II
Tanto por ciento
~- ---
C
Mn
PYS
--
Tolerancia máxima
Contenido
máximo
Tolerancia
Contenido
máximo
Tolerancia
Contenido
-
máximo
Acero Acero no
efervescente
efervescente
Hasta 0.20
: OVO2 (1) Hasta 0,70 0,050
i
0.060
,065
i 0,04 (1) ~ -~ ~
___-
0,045
0,060 0,055
_____._.
_____
~~_
0,21-0,40 I
0.03
t---
0,040
0 055 0 048
Ic
>_-._______ I
__-
0,71-l ,oo
f 0,05
:;“4; ~.-??--,
0.040
0,41-0,80
0,04
’
’ 0,048
f
-
-I-- -~ ~... ._
0,035
0,040
-__ -~
----
___.____
0,045
Superi or a 0,80
+ 0,05 Superi or a 1,00
* 0.06
0,030
__iI 0,037-i -
0,035
.~
0,025
0,032 0,030
-.__
-
(1) Para aceros efervesc entes + 0,05.
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3
UN E 36-077-73
Tabla III
Estado de desoxidación
Efervescente
Semicalmado
Calmado
Símbolo
Contenido en
Si
E 0,03 máximo
SK
0,lO máximo
K
0,15/0,40
3.3 Indices de pureza
Salvo especificación en contrario, 0 por referencia a otras
normas, el contenido máximo en fósforo y azufre será de
0,050 .
3.4 Elementos residuales
El contenido máximo de elementos residuales deberá ser ob-
jeto de acuerdos particulares en aquellos casos que se pre-
cise el control de estos elementos para la transformación
posterior. En caso contrario se aceptarán los contenidos ha-
bituales de cada fabricante.
4 ELABORACION Y FABRICACION
El proceso de elaboración del acero queda, salvo acuerdo
en contrario, a criterio del fabricante, que será comunicado
al cliente si éste lo solicita.
Asimismo, a menos que se especifique en el pedido otra
cosa, los semiproductos podrán proceder de laminación o
de colada continua, extremo que deberá figurar en el certifi-
cado. No deberán mezclarse los semiproductos de ambas
procedencias.
5 RECEPCION Y SUMINISTRO
Para los aceros recepcionados por lotes se facilitará un cer-
tificado de garantía o un certificado de ensayos de control
definidos en la norma UNE 36007, según se precise en el
pedido, referidos en el segundo caso a los análisis de cola-
da. Sí se ha convenido análisis sobre producto, se facilitará
el certificado de ensayos definido en la citada norma.
Asimismo, el certificado de ensayos se facilitará en los casos
de recepción por colocadas, en el que se harán constar los
análisis de colada y, si así se ha convenido, los análisis sobre
productos.
Para los productos definidos en esta norma son válidas IaS
prescripciones de la norma UNE 36-007.
7 NORMAS PARA CONSULTA
La comprobación del análisis sobre producto sólo se reali-
UNE 36-007 -
Condiciones técnicas generales de suministro
zará si se solicita expresamente en el pedido.
de productos siderúrgicos.
Si se ha convenido recepción, ésta podrá realizarse sobre
la composición química, sobre las características dimensio-
nales y superficiales o sobre ambas. En el caso de inspec-
ción de la superficie deberán acordarse previamente los cri-
terios de aceptación.
5.1 Unidad de recepción
Si la recepción se realiza por colada, ésta será la unidad
de recepción. Si se realiza por lotes, éstos estarán consti-
tuidos por productos de un mismo acero, un mismo tipo de
productos y de un peso máximo de 50 t.
5.2 Muestras para anhlisís quimicos
De cada unidad de recepción se tomará una muestra de un
semiproducto elegido al azar entre los que componen cada
unidad. Los análisis se realizarán sobre viruta tomada de
un punto de la diagonal de la sección recta situado a un
cuarto de su longitud.
5.3 Criterios de aceptación
Una unidad de recepción se considerará aceptada si los aná-
lisis realizados están de acuerdo con los valores especifica-
dos en esta norma para los análisis de producto.
En caso contrario, se procederá a tomar de la misma unidad
dos nuevas muestras. Estos dos contraensayos deberán ser
satisfactorios para aceptar la unidad.
6 CERTIFICADOS