Post on 21-Feb-2021
1. Introducción al curso: Aspectos Éticos
Psic. 4061-Entrevista e Interrogatorio
Damaris De Jesús, Ph.D.
Entrevista e Interrogatorio
Entrevista
• Relación interpersonal
compleja, cara a cara,
que tiene un propósito
determinado, distinto
de la mera satisfacción
de conversar.
• Proceso de
comunicación que
apunta a la
recolección de datos.
• Conversación informal con cualquier
persona con el propósito de obtener
información relacionada con alguna
actividad delictiva (un delito) o de
otra índole que se está investigando.
– Suponemos que la fuente ofrecerá la
información voluntariamente.
– Puede dares mediante narración o el
método de preguntas y respuestas.
Entrevista
• El requisito fundamental de una entrevista es saber escuchar,
no solo oír y entender lo que se dice, comprender que en
ocasiones se habla sin emitir palabras.
• Saber escuchar es un arte. Hay que:
– echar a un lado prejuicios, recuerdos, ideas y preocupaciones de la
vida diaria.
– ser receptivos, sin prejuicios religiosos, espirituales, psicológicos,
científicos, raciales o sociales.
– estar libre de temores o deseos.
Entrevista
• Cuatro elementos sobresalientes en que se debe disciplinar la
persona para adquirir el arte de escuchar:
– Concentración: no debemos distraernos durante el curso de la
conversación.
– Participación activa: mente abierta, flexible a cambios en la
situación.
– Comprensión: entender lo que se dice, tomar idea de lo que se oye.
– Objetividad: escuchar sin imponer opiniones preconcebidas, tener
capacidad para examinar y evaluar valores, actitudes y relaciones.
(Art of Listening, de Dominich Barbara)
INTERROGATORIO• Arte de cuestionar y examinar a una fuente con el fin de
obtener la máxima cantidad de información utilizable en el
menor tiempo posible.
– Los interrogatorios forman parte de una investigación criminal, pero no la
sustituyen.
– Requieren habilidad y metodplogía.
– El investigador/a debe tener conocimiento de la naturaleza humana,
limitaciones, actitudes, prejuicios, reacciones psicológicas y del lenguaje
no verbal.
– También deberá conocerse a sí mismo/a (porque es el factor constante
en la investigación).
INTERROGATORIO
• Técnica y proceso policíaco y de los organismos encargados
del cumplimiento de la ley.
• Su propósito es obtener la admisión y confesión de hechos de
un individuo que ha cometido un delito.
– ¿Quién?
– ¿Qué?
– ¿Cuándo?
– ¿Por qué?
– ¿Cómo?
INTERROGATORIO
• Entrevista muy directa y específica, con propósito definido, así
como con una finalidad concreta que es la culpabilidad de los
sujetos responsables de un hecho criminal.
– El mejor momento para llevar a cabo el interrogatorio es
inmediatamente después de la comisión del delito.
– Se conduce encaminado a establecer la relación especial que
guardan las preguntas destinadas al fin de esclarecer un caso y fijar
el grado de responsabilidad, conforme a la evidencia que surge como
consecuencia del interrogatorio.
INTERROGATORIO
• El interrogar es
un arte,
– puesto que no hay
reglas fijas que
guíen al
investigador como
formula ganadora
en dicho proceso.
– (pero existen
estilos y
tendencias)
• El proceso de interrogatorio tiene cierta
analogía con la técnica de entrevistar:
ambas se desarrollan a fin de obtener la
relación de hechos de un individuo
responsable de cometer un delito o la
participación en el mismo.
• La interrogación se utiliza también para
otros fines policíacos perfectamente
definidos (inteligencia criminal, agente
encubierto).
Aspectos Éticos de la Entrevista
Responsabilidades éticas
• Tenemos responsabildiades éticas: (1) como individuos,
por la condición de ciudadanos/as, y (2) como
profesionales de la salud mental/de la conducta
• Desde sus inicios, disciplinas hermanas, como la
medicina, han proclamado en sus discursos la admisión
a la profesión el respeto por la vida, la dignidad y el
bienestar de sus encargados.
Responsabilidades éticas
• Por mucho tiempo imperó el abuso de poder y la
imposición de los criterios del professional por encima
de la voluntad del paciente o cliente.
• Las querellas en los comités de éticas eran (y son en la
actualidad) numerosas. La falta de compromiso y
competencia se evidencia a través de violaciones
éticas, demandas por impericia y daños y perjuicios.
Normas éticas
• Se recogen en códigos, guías profesionales y
legislaciones que reglamentan una profesión.
– Pretenden proteger al qeu recibe los servicios y en segunda
instancia señalar, al que los brinda, el nivel de
funcionamiento qeu se espera de un persona prudente.
• La ética professional es una disciplina dinámica y
cambiante.
Leyes y Códigos Importantes:
• HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability
Act, 1996)
• Ley 408 (Ley de Salud Mental de Puerto Rico, 2000)
• Códigos de Ética (APPR, APA, Junta Examinadora de
Psicólogos/as de Puerto Rico, etc.)
• Ley 96 (Para establecer requisitos de la profesión)
Responsabilidad, Competencia y
Confidencialidad
• Son los tres principios fundamentales de la ética que son
aplicables a la función de entrevistar (e interrogar).
• Existen nuevos códigos de ética y reglamentos.– Es responsabilidad de cada estudiante y professional mantenerse al día
de los cambios y actualizaciones.
– Aunque se discutirán aspectos alineados con la profesión de la
Psicología, son aplicables a otras disciplinas afines.
Responsabilidad, Competencia y
Confidencialidad
• Obligación de promover, salvaguardar y
proteger la dignidad, el bienestar y el desarrollo
de los clientes, de los colegas de la profesión y
de la sociedad en general.
Responsabilidad, Competencia y
Confidencialidad
• Asumir la responsabilidad de mantener altos
niveles de competencia profesional y ética,
velando así por el bienestar de su profesion y
de la sociedad.– Deben conocer los límites de su competencia, así como de sus
técnicas e intervenciones.
– Deben evaluar sus propios valores y prejuicios.
Responsabilidad, Competencia y
Confidencialidad
• Nace del derecho constitucional a la intimidad, del
derecho a no autoincriminarse.– Se garantiza en las constituciones de EU y PR: cada persona puede decidir a
quién, cuándo, bajo qué circunstancias, cuánto de sus pensamientos,
opiniones, sentimientos, actos o información personal desea compartir.
– Protegido en el artículo 508 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico (2010),
bajo el término “comunicación privilegiada”.
– Ejemplo: CASO TARASOFF