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Contenido
• Generalidades de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios - Ley 142 de
1994
• Debido Proceso y Vía Gubernativa en
Servicios Públicos Domiciliarios
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Contenido
Derecho de petición• Formas de iniciar las actuaciones
administrativas. • Definición y Objeto del Derecho de Petición.• Derechos de las personas.• Deberes de las autoridades.• Términos para resolver.
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ContenidoPruebas• Generalidades • Periodo probatorio
Contenido de la decisión• Aspectos fundamentales
Notificaciones• Generalidades• Tipos de notificación• Irregularidad en la notificación
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Contenido
Recursos contra decisiones administrativas• Tipos de recursos • Improcedencia de los recursos• Requisitos de los recursos
Silencio administrativo positivo• Generalidades• Configuración del silencio administrativo• Procedimiento
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DEBIDO PROCESO DEBIDO PROCESO EN SERVICIOS EN SERVICIOS
PÚBLICOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSDOMICILIARIOS
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Derecho de petición
Formas de iniciar las actuaciones administrativas (Art. 4 Ley 1437 de 2011)
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• Derecho de petición en interés general. • Derecho de petición en interés particular.• Por quienes obran en cumplimiento de una
obligación o deber legal.• Por las autoridades, oficiosamente.
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Derecho de petición
Definición y Objeto del Derecho de Petición (Art. 13 Ley 1437 de 2011)
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• Definición: todo actuación que inicie cualquier persona ante alguna autoridad para obtener pronta resolución.
• Objeto: solicitar reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar, requerir, copias de documentos formulas consultas, quejas,
denuncias y reclamos e interponer recursos
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Derecho de petición
Derechos de las personas (Art. 5 Ley 1437 de 2011)
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● A presentar peticiones verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo tecnológico o electrónico disponible en la entidad aun por fuera del horario de atención al publico.
● Conocer el estado de cualquier actuación o tramite y obtener copias a su costa.
● Repuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos ser tratado con respeto.
● Recibir atención especial preferente.● Formular alegaciones o pruebas en cualquier
actuación.
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Derecho de petición
Deberes de las autoridades (Art. 5 Ley 1437 de 2011)
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● Tratar con respeto, consideración y ser diligente.
● Garantizar la atención durante 40 horas semanales como mínimo en horario que satisfaga la necesidad del servicio.
● Atender todas las personas que hayan ingresado en el horario normal.
● Ingresar turnos.
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Derecho de petición
Términos para resolver (Art. 14 Ley 1437 de 2011)
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● 15 días siguientes a su recepción
Términos especiales● Petición de documentos tienen 10 días
siguientes a su recepción. Si no se contesta se entenderá aceptada y las copias se entregaran dentro de los 3 días siguientes.
● Petición de consulta 30 días.● Petición entre autoridades 10 días.
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Pruebas
Generalidades (Art. 40 Ley 1437 de 2011)
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● Las partes durante la actuación: Pueden: Aportar-pedir-y practicar pruebas de oficio o a petición de parte.
● Termino: hasta antes de dictar sentencia.
● Contra acto que decide la solicitud de pruebas, no procede ningún recurso (Art. 40, Ley 1437 del 2011)
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Pruebas
Periodo Probatorio (Art. 48 Ley 1437 de 2011)
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● Termino no mayor a 30 días prorrogable por una sola vez sin exceder de 30 días.(Art. 48 Ley 1437 del 2011).
● Si se presentan pruebas debe darse traslado por cinco días a la contra-parte cuando interviene más de una parte (Art. 79 ley 1437 del 2011)
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Contenido de la decisión
Aspectos fundamentales (Art. 42 Ley 1437 de 2011)
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● Las pruebas deben ser valoradas.
● Deben resolverse todas las cuestiones planteadas.
●Se tomará una decisión motivada.
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Notificaciones
Generalidades (Art. 65 Ley 1437 de 2011)
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Los actos administrativos de carácter Particular y concreto deben ser notificados según lo establece el Artículo 66 Ley 1437 de 2011.
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Notificaciones
Tipos de notificación (Art. 67, 69 Ley 1437 de 2011 y Art. 321 del CPC)
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● Personal: al interesado o su representante o apoderado o a la persona autorizada (Art. 67 ley 1437 de 2011) cinco días siguiente a la expedición de la decisión.●Por aviso: Sino pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco días se hará aviso y se entenderá surtida al final del día siguiente de la entrega en el lugar de destino. que que se remitirá a la dirección , al número del fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que pueda obtenerse del registro mercantil (Art. 69 Ley 1437 de 2011)
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Si se desconoce la información sobre el destinatario en la página electrónica de la empresa y en todo caso en lugar visible de acceso al público de la entidad por el término de cinco días con advertencia que se surtirá al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Notificación por estado: requerida para actos que decretan pruebas o autos de trámite (no resuelven de fondo el asunto). Contemplado en el Art. 321 CP.C, por remisión que hace el Art. 361 de la Ley 1437 de 2011.
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Por Conducta Concluyente: Cuando se hacen las notificaciones sin el lleno de los requisitos, no se tendrán por hechas a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales dentro del término legal.(Art. 72 Ley 1437 de 2011)
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Notificaciones
Irregularidad en la notificación (Art. 72 Ley 1437 de 2011)
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Falta o irregularidad de las notificaciones conlleva a declarar silencio a menos que se haya notificado por conducta concluyente dentro de los términos (Art. 72 CPCA)
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Recursos contra decisiones administrativas
Tipos de recursos(Art. 71 Ley 1437 de 2011)
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Contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
● Reposición● Apelación● Queja Cuando se rechace el de apelación
Oportunidad y presentación: Artículo 154 Ley 142 de 1994 . Ante el funcionario que expidió el acto.
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Recursos contra decisiones administrativas
Improcedencia de los recursos(Art. 75 Ley 1437 de 2011)
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No proceden recursos contra: ● Actos de carácter general.
● Actos de trámite. ● Actos preparatorios o de ejecución excepto en los casos previstos en la Ley.
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Recursos contra decisiones administrativas
Requisitos de los recursos(Art. 77 Ley 1437 de 2011)
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Artículo 77 Ley 1437 de 2011●Por regla general los recursos se interpondrán por escrito, no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
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2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
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Art. 159 Ley 142 de 1994.
El recurso de apelación solo puede interponerse como subsidiario del de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa, quién remitirá el expediente a la Superintendencia.
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Articulo 123 del Decreto 2150 de 1995. Ámbito de aplicación de la figura del Silencio Administrativo Positivo, contenida en el artículo 185 de la Ley 142 de 1994. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la ley 142 de 1994: Toda entidad o persona vigilada por la Superservicios tiene la obligación de resolver las peticiones quejas y recursos que presenten los usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro de un termino de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
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Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva
Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.
El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código. (Art. 84 Ley 1437 de 2011)
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Conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, la relación entre usuario y empresa se rige a través del contrato de servicios públicos, siendo su esencia que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos a tal contrato (artículos 128 y 152).
En este contexto se encuentra que el artículo 158 de la citada Ley consagra expresamente la ocurrencia del silencio administrativo positivo en favor de los usuarios, al disponer que “la empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro el término de quince (15) días hábiles contados a pedir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició le demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él”
El silencio administrativo positivo se encuentra regulado en los artículos 158 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 123 del Decreto Ley 2150 de 1995, y en lo dispuesto por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.
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Por lo anterior, se configura silencio administrativo positivo en los siguientes eventos:
● Por falta de respuesta● Por respuesta tardía● Por falta de respuesta adecuada● Por ampliación injustificada del término legal● Por falta de requisitos en el envío de la comunicación para notificación personal.●Por no se informa los recursos que proceden, excepto ante notificación por conducta concluyente.
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Silencio administrativo positivo
Procedimiento
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Al recibir la denuncia del usuario, la Superservicios procede así:
● Si existe mérito para investigar, se profiere Auto de apertura de investigación y pliego de cargos. (Art. 47)● Se notifica personalmente la ESP (10 días) y se comunica al usuario. (Art. 107 Ley 142 de 1994). En su defecto se notifica por aviso (Art. 69 Ley 1437 de 2011). ●Presentación de descargos en 15 días (Art. 47 inciso 3 Ley 1437 de 2011).
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● Práctica pruebas si se piden o requieren. (Art. 48 Ley 1437 de 2011). ● Traslado de pruebas a usuario para alegar por 10 días (Art. 48 inciso 2 Ley 1437 de 2011)●Se analiza las pruebas aportadas y se profiere un fallo dentro de los 30 días posteriores a los alegatos. (Art. 49 Ley 1437 de 2011) considerando: 1)La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar. 2) El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción. 3) Las normas infringidas con los hechos probados. 4) La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
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Las sanciones se graduarán según estos criterios (Art. 50 Ley 1437 de 2011):
1)Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2)Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 3)Reincidencia en la comisión de la infracción. 4)Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5) Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
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6) Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 7) Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente 8) Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
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INSTRUMENTOS DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y INSTRUMENTOS DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y ORIENTACION AL USUARIOORIENTACION AL USUARIO
PÁGINA DE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO - www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co - dtsuroccidente@superservicios.gov.co LÍNEAS TELEFÓNICAS DE ATENCIÓN Bogotá D.C. (1) 691 30 06691 30 06Línea Gratuita Nacional 01 8000 91030501 8000 910305DIRECCION TERRITORIAL SUROCCIDENTECalle 26 Norte No. 6 Bis – 19 Barrio Santa Mónica ResidencialTel: (2) 6530022 – 6530058 - 6530059Fax: (2) 6530022 - 6530058 Cali – Valle del Cauca
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GRACIAS POR SU ASISTENCIAGRACIAS POR SU ASISTENCIA
LUCRECIA MUÑOZ HLUCRECIA MUÑOZ HDirector Territorial SuroccidenteDirector Territorial Suroccidente