REGULACIÓN TARIFARÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS LEIDY JOHANNA SANTAMARIA ROMAN

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SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

LEIDY JOHANNA SANTAMARIA ROMAN

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MARCO JURIDICO REGULACIÓN TARIFARIA

La ley 142 de 1994 es la encargada de generar reglas de aplicación a los servicios públicos domiciliarios, por otra parte se encuentra el decreto 1713 de 2002 encargada de la gestión de residuos sólidos. Estas herramientas han sido creadas para garantizar el bienestar de la población, y de este modo estimular el desarrollo de nuestro país.

MARCO JURIDICO

1. Código de recursos naturales Decreto-ley 2811 del 1974

2. Código sanitario nacional Ley 9 de 1979

3. Decreto 2104 de 1983 Servicio de aseo.

4. Decreto 0196 de 1989 Estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo

5. Decretos 056 de 1991 y 2338 de 1993. Establece la Junta Nacional de tarifas de servicios públicos

6. Decreto 605 de 1996 Servicio publico domiciliario de aseo

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METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN

TARIFARIALas tarifas aplicadas a los servicios públicos deben adecuarse a la realidad económica y en reestructuración de empresas, controlando las perdidas, estableciendo los marcos legales de los costos.

Las tarifas desarrollan los siguientes trabajos complementarios.

1. Estratificación económica

2. Ordenamiento de relaciones

3. Reglamentación de usuarios

4. Cobertura con micro medición

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METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN

TARIFARIAMÉTODOS•Cuadro de consumo•Cuadro de costos•Cuadro de tarifas•Cuadro de comparación

ANÁLISIS DE COSTOS •Etapas requeridas •Naturaleza de los elementos•Origen de costos independientes o volúmenes entregados

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ACUEDUCTO Es la distribución municipal de gua potable apta

para el consumo humano.Regulación tarifaria  Las fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo,

cargos por unidad de consumo básico, complementario y suntuario.

Cfi=CMA*Fi Cfi: Cargo fijo el estratoCMA: Costo medio de administraciónFi: Factor de subsidio (Estrato)

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ALCANTARILLADO

Recolección municipal de residuos líquidos por medio de tuberías y ductos.

La metodología de regulación tarifaria es la misma que para el acueducto

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ASEOServicio de recolección de residuos solidos.Las tarifas dependen de:Regulación tarifaria1. Tamaño del mercado Recolección y transporte Transporte por tramo Disposición final2. Distancia al sitio de disposición final3. Adopción de precios al marco tarifario4. Subsidios y contribuciones5. Cooperación entre municipios.

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ENERGÍA ELECTRICATransporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión.

Regulación tarifaria Cargo fijo: Según la resolución 079 de 1997 se establecen así:Valor a pagar = Consumo*(Tarifa*P%)CU: Costo unitario de la prestación del servicio.TARIFA PARA ESTRATOS 1,2, 3: CU-SubsidioTARIFAS PARA ESTRATO: CU

TARIFAS PARA ESTRATO 5, 6: CU + Contribución

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GASDistribución de gas por tubería desde un sitio de acopio o gasoducto hasta el consumidor final.Regulación tarifariaMfjm = Dfjm ₊ Cm

Cm: Cargo máximo de comercialización expresado en pesosDfjm: Componente fijo de distribución

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TELEFONÍA FIJAServicio básico de telecomunicacionesRegulación tarifariaCargo fijo: Es el valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variara según las características el plan diseñado por cada operador

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CONTRATO DE CONDICIONES

UNIFORMES El CCU es el acuerdo por el cual la empresa se

compromete a prestar el servicio público domiciliario de energía según las condiciones pactadas.

FINALIDAD: Imponer responsabilidades mutuas entre usuarios y empresas prestadoras de servicios públicos.

EJEMPLO: El contrato existente entre el Acueducto metropolitano de Bucaramanga que me brinda un servicio y yo como usuario y pagador del servicio

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SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Son aquellos que no hacen parte de la facturación mensual de servicio ordinario de aseo y se acuerdan previa evaluación y costo por el prestador

Ejemplo: Recolección de desecho de poda de arboles, residuos hospitalarios, residuos industriales entre otros

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AGUA EN BLOQUE

CONCEPTO 930 DE 2009Se define como la venta de agua potabilizada, por

metros cúbicos que un prestador con capacidad excedentaria de potabilización le vende a otra entidad prestadora de servicio, para que esta ultima la distribuya y preste el resto del servicio público de acueducto bajo su entera responsabilidad