Acto_juridico

Post on 11-Jan-2016

4 views 1 download

description

Interpretación Modalidades Simulacion Fraude

Transcript of Acto_juridico

DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL II: ACTO II: ACTO JURÍDICOJURÍDICO

Dr. Marco Carmona Brenis

OBJETO DE LA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓNOpera sobre la voluntad

exteriorizada del agente: antes, durante y después de la celebración del NJ

Interp: Es el procedimiento y método de investigación del significado de una declaración o el comportamiento encuadrados en el marco de circunstancias que les confieren significado y valor

La Int. Repara el defecto en la manifestación de la voluntad , al fin que esta alcance el fin que se ha propuesto .

Establecer lo que la parte o partes del AJ han manifestado y asegurar, por este medio, la preservación de lo que cada sujeto ha querido y expresado.

La Int. Del AJ es diferente a la interp. de la ley

OBJETO DE LA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓNSon los “signos” (exteriorizado a

través de documentos y conductas) con los cuales las partes o un sujeto han manifestado su voluntad , que permiten al operador jurídico arribar a la “voluntad legalmente reconstruida”, que tiene como fin como fin “encontrar el justo significado del contrato” o del NJ

CLASES (Juan Espinoza)CLASES (Juan Espinoza)Int. Subjetiva: Aclarar la común

intención de las partes.Int. Objetiva: Buscar el significado

del contrato cuando está en duda la común intención de los contrayentes. Reglas:

a)Según la Buena Féb)Int. Literalc)Int. Sistemáticad)Int. Funcional

La InterpretaciónLa Interpretación

Principios

P. De la conservación del acto

P. De la buena fe

Buena fe creencia

Convicción de actuar correctamente

Buena fe lealtad

Comportamiento usual de una persona común

y leal, en su lugar y tiempo determinado

Debe procurarse la preservación del acto

hasta donde sea jurídicamente posible

c

c

Reglas de interpretación en el

Código Civil

Interpretación Literal

Art. 168 C.C.

InterpretaciónSistemática

Art. 169 C.C.

InterpretaciónFinalistica

Art. 170 C.C.

Considera lo expresado al celebrarse el acto y la

buena fe objetiva.

El acto debe interpretarse integralmente

Considera el tipo negocial y la finalidad en su aspecto objetivo

Principio de Buena Fe (bona Principio de Buena Fe (bona fides): Perspectivasfides): PerspectivasA) Subjetiva: es la convicción

interna que se está actuando correctamente conforme al derecho (buena fe creencia)

B) Objetiva: Comportamiento correcto del sujeto que es percibido por la contraparte o por los demás (buena fe lealtad, probidad, confianza o comportamiento)

Bona FidesBona FidesExpresa la confianza o la

esperanza en una actuación correcta del otro. Se concreta en la lealtad de los tratos y en la fidelidad en la palabra dada.

Art- 168 del CC (criterio hermenéutico)

Art. 1362 del CC. (Hermenéutico y de conducta)

ELEMENTOS ACCIDENTALES ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL AJ (Modalidades del AJ)DEL AJ (Modalidades del AJ)

1. LA CONDICIÓN:“Acontecimiento futuro e incierto del

cual van a depender los efectos del AJ”Genera una relación obligatoria accesoria al acto:a)Del deudor: Tiene que dar cumplimiento a los efectos del acto de verificarse aquellab)Del Acreedor: beneficiario de la condición

CONDICIÓN: CONDICIÓN:

Por las condición las partes maniobran los efectos del AJEj. En un contrato de compra venta con condición los efectos no son inmediatos y son inciertos (en el caso del pago del precio)Art. 171: Condición como causa del contrato

Incertidumbre del hecho Incertidumbre del hecho I. Objetiva : cuando en base a un

normal juicio cognoscitivo no es posible saber razonable certeza si un hecho sucederá o no

I Subjetiva: Las partes ignoran su acaeció o no, y de allí que sometan los efectos negociales al albur de si ocurrió o no.

Futura condiciónFutura condiciónFutura condición y no un evento

contemporáneo del acto o ya acaecido (presente o pasado), pero desconocido por las partes o una d ellas , y al que los mismos contratantes subordinan la eficacia o eliminación de los efectos del negocio.

Si la condición es presente o pasado, “es una incertidumbre subjetiva” (condición impropia)

CONDICIÓN SUSPENSIVACONDICIÓN SUSPENSIVAConfigura un acto válido , cuyos

efectos quedan en pendencia hasta que se cumpla la condición (acontecimiento futuro e incierto).

Ej. Si vienes a vivir a Lima , te alquilo mi departamento. Si no se verifica la condición , no se producen los efectos del acto

Tutela contra el riesgo que un evento esperado por las partes (o por una parte ) en su propio interés no se produzca o se produzca muy tarde.

Ej. Cuando se compra un terreno suoeditado a la condición que se den las autorizaciones correspondiente para la construcción de un edificio.

CONDICIÓN RESOLUTORIACONDICIÓN RESOLUTORIAConfigura un acto válido que ya

produce efectos jurídicos provisionales, que se transforma en definitivos cuando se verifica la condición.

Consiste en el establecimiento de un evento que en caso de suceder o no suceder , tendrá como consecuencia que todos o pare de los efectos del negocio se extingan

03 casos de extinción 03 casos de extinción A) Reponiendo la situación a un

estado anterior al de la realización del evento, si pacto eficacia retroactiva

B) in modificación de la situación anterior , sino se pactó eficacia retroactiva

C) Sustituyendo la situación negocial por una nueva regulación. Ej

Ej. Te alquilo mi departamento, mientras no lo subarriendes o te pago los estudios, mientras salgas aprobado en todas tus materias.

Por tanto, es un negocio cuya eficacia es inestable , puede transformarse en definitiva o puede precluir definitivamente.

CONDICIÓN SUSPENSIVACONDICIÓN SUSPENSIVATutela contra el riesgo que un

evento , temido por las partes (o por una parte) contrario a sus intereses se produzca. Rej. El alquilar una casa en Ica condicionado a que el arrendatario continúe destacado para trabajar en esa ciudad.

CONDICIÓN POTESTATIVACONDICIÓN POTESTATIVACuando consiste en un hecho

dependiente de la voluntad de uno de lo sujetos del negocio.

Ej. Te daré un millón si te gradúas como abogado.

Ej. Art. 1583

CONDICIÓN CASUALCONDICIÓN CASUAL“si el cumplirse el evento

depende de circunstancias estrañas a aquella voluntad o de la voluntad de un tercero, o cuando consista en un evento fortuito.

Ej. Te daré un millón si Perú gana un mundial e futbol, te daré un millón si Jaime Bayli gana el Nobel de Literatura.

CONDICIÓN MIXTACONDICIÓN MIXTA“En el caso de que dependa de

la voluntad de uno de los sujetos del negocio y la de un tercero. Ej. Te daré un millón si contraes matrimonio con Juana

SIMPLE - COMPLEJASIMPLE - COMPLEJASimple, cuando se limita sólo a la

realización de un acontecimiento Ej. Te regalo un viaje a Europa si acabas tus estudios universitarios.

Compleja: supeditada a la verificación de varios acontecimientos Ej, Te regalo un viaje a Europa , si terminas en el 5to superior, te gradúas con tesis y obtienes calificación de magna cum laude. Este supuesto puede ser alternativa o acumulativa

CONDICTIO CONDICTIO FACTIFACTI (Voluntaria) CONDICTIO (Voluntaria) CONDICTIO IURISIURIS (de derecho) (de derecho)C. Iuris: El elemento a la cual una

norma subordina la eficacia del contrato., que por ley es ineficaz hasta producirse el elemento condicionante. (Suspensiva y resolutoria). Ej. La aprobación de los contratos de entes públicos y las licencia de importación y exportación. (Una condición desde afuera no de una disposición del negocio). Ej. Art 1 del CC.

Trasmisión de derechos con condición” Ej. Art. 1357 y 1358.

Condición Ilícita (171): Contrarias al orden público y a las buenas costumbres . Ej. Donar un bien a condición que el donatario cometa un delito.

Condición Imposible: Cuando el evento no se puede realizar, con o sin la intervención del hombre, en la realidad natural. Ej. Si construyes un edificio de 5 pisos en un día , o si te casas con tu hermana (física y jurídica)

Ej. Celebrar un contrato de trabajo con una mujer que se concluye bajo condición de que la mujer quede embarazada (el pacto de disolución es nulo)

ART. 172.: Si me caso te alquilo mi departamento de soltero (válida), pero no es válida “si quiero , te alquilo mi departamento”. La realización depende de la voluntad y no de una acción

Art. 173 conc Art 1356El interés dominante del titular de la

expectativa es preservar la integridad de los elementos de los cuales dependerá el útil ejercicio del derecho, para el caso que a realización de la condición se lo atribuya: integridad que puede ser perjudicada por comportamientos del actual titular del derecho, quizá inducido por un ejercicio imprudente o negligente de este ante la perspectiva de perderlo

DERECHO

ENAJENANTE ADQUIRIENTE

Derecho condicionado o precario

Expectativa

Condición Suspensiva

DERECHO

ENAJENANTE ADQUIRIENTE

ExpectativaDerecho

condicionado o precario

Condición resolutoria

Se crea una R. Jur. Pendiente, caracterizada por efectos juridicos preliminares (o prodómicos)

Quien ha adquirido un derecho bajo condición suspensiva y quine lo ha enajenado bajo condición resolutoria no son titulares de los derechos respectivos antes que se dé la condición, pero sí pueden llegar a serlo.

Tales situaciones e le denomina expectativas Ej. Art 856 del CC (Cond Suspensiva , sus Rptte puede realizar actos conservatorios)

Art. 174: la condición se cumple si se verifican todos los acontecimientos previstos, salvo pacto en contrario.

ART. 175: “en el caso que se pusiera como condición para cierto acto que Juan no se case con María dentro de los próximos seis años y María muere al tercer año, la condición debe darse cumplida al momento de la muerte de María y no al vencimiento del sexto año”. Se evita que sea indefinido

SIMULACION SIMULACION

Declaración de un contenido de voluntad no real, por que no existe en lo absoluto o por que es distinto de cómo aparece. (Ferrara)

Consiste en querer una cosa diversa de la contenida en la declaración , conscientemente y con el asentimiento de la parte a la que va dirigida la declaración. (Coviello)Manifestar de acuerdo con la otra parte una voluntad aparente: ya por no querer concertar acto alguno (absoluta), ya porque se quiere concertar un acto distinto del ficticio (relativa) (Stolfi)

(No Propietario)

COMPRADOR

VENDEDOR(Propietario)

TERCEROS

FIC

TIC

IO

VER

DA

DER

O

CARACTERISTICASCARACTERISTICAS

a) Divergencia entre la voluntad interna y la voluntad manifestada.

b) Concierto entre las partes para producir el acto simulado (Acuerdo simulatorio)

c) Propósito de engañar: En perjuicio o no de un tercero ajenos al negocio. Puede ser licito o ilícito. Distinto es Intención de engañar que intención de dañar)

CLASES DE SIMULACION CLASES DE SIMULACION

ABSOLUTA: 190° CC. Declaración de voluntad cuyo contenido no se quiere, ni tampoco los efectos jurídicos que se derivan del negocio. Recae en la existencia del negocioRELATIVA: El negocio aparente , esconde otro negocio en función económica o social distinta. El acto aparente es el simulado y el oculto, el disimulado. Puede ser parcial (precio, fecha, etc.)Compra -

Venta

Donación

Acto aparente, simulado (Voluntad ficticia)

Acto real oculto, disimulado (voluntad Verdadera)

EFECTOS JURIDICOS: INTER EFECTOS JURIDICOS: INTER PARTESPARTES

1. S. ABSOLUTA: El acto simulado no produce eficacia . Nulo ipso iure. La situación jurídica de los otorgantes es la misma que tenia antes del acto simulado.

2. S. RELATIVA: Eficacia entre las partes, simpre que reúna los requisitos de sustancia y forma. e El acto aparente es nulo a diferencia del acto oculto

EFECTOS SOBRE TERCEROSEFECTOS SOBRE TERCEROS

a) No participan en la relación jurídica.b) Tienen conocimiento del acto aparente.c) Surte eficacia sobre terceros y puede o

no causar perjuicio .d) Si causa perjuicio, están legitimados

para accionar la nulidad del acto simulado.

e) Terceros relativos: Tienen una expectativa o ser causahabientes del titular aparente de un supuesto derecho generado por el acto simulado (Art. 194)

FRAUDEFRAUDE

DEFINICION ETIMOLOGIA:FRAUS, FRAUDIS = Falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza que produce un daño.

En una Relación obligacional o crediticia significa:Acto de disposición que realiza el deudor con los que se reduce a la insolvencia, o por lo menos, opone dificultad para que su acreedor o acreedores puedan hacer efectivo su derecho a ser pagados.

MESSINEO. “Una persona enajena sus bienes a fin de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores, pero con una voluntad real, que lo distingue con el acto simulado.

VIDAL, F. “Consiste en la enajenación de bienes, a titulo oneroso o gratuito, que realiza un deudor para evitar que su acreedor pueda ejecutarlo y hacerse pago con dichos bienes, o en la renuncia de derechos, o en la constitución de garantías a favor de un acreedor en detrimento de otro u otros, o constituyéndolas por deudas ajenas teniendo deudas propias.

ACCION PAULIANAACCION PAULIANAORIGEN: Derecho RomanoAutor: Pretor PAULUSBejarano: “…el deudor que sustraía intencionalmente sus bienes de la persecución de los acreedores cometía el delito perseguible y por la acción Pauliana era reprimido penalmente mediante una condena pecuniaria que lo obligaba a restituir, por el mismo valor, los bienes sustraídos”.Acción restitutoria: Un acreedorRevocatoria: Varios acreedores

NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICA(BOFFI) Acción Real: Acción que recae sobre una cosa determinada (derecho romano)

CASTAN TOBEÑAS. Acción creditoria. Basada en una relación obligatoria, que busca revocar actos que afectan no derechos reales sino personales.

JOSSERAND: Acciones personales , los resultados repercute sobre terceros, adquirientes o subadquierientes

De Castro: 03 formulas:a)Es una acción dirigida a obtener una indemnización de daños y perjuicios.b)Es una acción de nulidad: su fin es anular el acto frente a los terceros y las partes, frente a todos.c)Es acción rescisoria: EL acto revocable no se considera eficaz respecto de las personas amparadas por la acción paulianaCONCLUSION. Es unas acción creditoria (personal). Asimismo es una acción de Ineficacia, por cuanto su finalidad es que se declare sin efecto el acto jurídico que el acreedor que lo incoa califica de fraudulento, con un carácter individual, en cuanto solo favorece al acreedor que lo insta.

ACTOS SUSCEPTIBLE DE ACCION PAULIANA

1. ACTOS DE RENUNCIA: Art. 195°. Renuncia de herencia y legados (art 674), y los de renuncia y prescripción ganada (1991)

2. ACTOS GRATUITOS: Que producen empobrecimiento Donación (1621), condonación de obligaciones y constitución de renta vitalicia

3. ACTOS ONEROSOS: Comporta un daño al acreedor y el adquiriente tiene conocimiento de ese daño.

4. ACTOS CONSTITUTIVOS DE GARANTIA: Garantizar deudas ajenas, teniendo obligaciones propias (196°)

REQUISITOS:REQUISITOS:

a) Existencia de un crédito: El titular debe ser acreedor y tener relación directa con su deudor.

b) Perjuicio al acreedor: “Eventus damni” El deudor como su contratante (el tercero) tengan conocimiento del perjuicio que causan a los derechos del acreedor

c) Fraude del deudor: Mala fe del deudor frente a sus acreedores para causarle daños al concertar actos jurídicos con 3ros. “concilium fraudis”

ACCION OBLICUA O ACCION OBLICUA O SUBROGATORIASUBROGATORIA

FINALIDAD: Proteger al acreedor frente al fraude del deudor.

Definición: El acreedor ejerce una acción civil en nombre de su deudor. Para que el patrimonio de este aumente y de esta manera pueda hacerse pago de su crédito.

Características:a)Ejercicio por el acreedor en nombre del deudor de los derechos que a este le corresponde y que omite.b)La subrogación exitosa beneficia a todos los acreedoresc)El acreedor, incrementando el patrimonio del deudor puede embargarlo y rematarlo para hacerse pago de su deuda