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Legal- Tributario- Consultoría
Reforma fiscal 2014
Medidas incluidas en el Anteproyecto de
Ley de modificación de la Ley del IVA
Julio de 2014
Circular informativa
Página 2 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P.
Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258
Novedades legislativas
Fiscal
El pasado 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó 4
Anteproyectos de Ley mediantes los cuales se pretende realizar
una revisión en profundidad de las principales figuras
impositivas de nuestro sistema tributario, y que en conjunto son
conocidas cómo la «Reforma fiscal».
Dicha propuesta de reforma fiscal se estructura en 4 anteproyectos
de Ley que son los siguientes:
Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (Anteproyecto de la LIRPF).
Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades
(Anteproyecto de la LIS).
Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 37/1992, del
Impuesto sobre el Valor Añadido (Anteproyecto de la LIVA)
Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003,
General Tributaria (Anteproyecto de modificación de la
LGT).
Dicha Reforma fiscal entraría en vigor, con carácter general el 1
de enero 2015.
No obstante, hay que tener en cuenta que algunas medidas entrarán
en vigor el 1 de enero de 2016 y que algunas medidas entrarán en
vigor, con efectos retroactivos, desde el 20 de junio de 2014, esto es,
que tendrían efectos sobre hechos imponibles anteriores a su
aprobación definitiva (el denominado efecto anuncio).
Se trata como decimos de Anteproyectos de Ley, lo que implica que
debe realizarse todavía el procedimiento de información pública y el
correspondiente trámite parlamentario de aprobación. Ello supone,
por tanto, que es más que probable que durante su tramitación
parlamentaria su contenido pueda sufrir modificaciones, por lo que
hay que tomar con cierta cautela el contenido de los mismos.
No obstante lo anterior, dada la importancia del contenido de la
Reforma fiscal, mediante la presente circular les informamos de
las principales modificaciones contenidas en el Anteproyecto de
LIVA.
Introducción
El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio 4 Anteproyectos de
Ley (conocidos en su conjunto como la Reforma fiscal) cuyo
objetivo es llevar a cabo una importante revisión del sistema
tributario que entraría en vigor, con carácter general, a partir
del año 2015.
Si bien se trata de normas en tramitación, susceptibles de sufrir
cambios en su tramitación, mediante la presente Circular les
informamos de la principales novedades.
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Novedades legislativas
Fiscal
Supuesto de no sujeción
a) Transmisión del patrimonio empresarial: se aclara que para la
aplicación de la no sujeción es preciso que los bienes
transmitidos constituyan una unidad económica autónoma en el
transmitente.
Asimismo, se exige como regla general que la transmisión no sea
una mera cesión de bienes, pues esta regla general, con
anterioridad, se circunscribía a los bienes en arrendamiento.
b) Operaciones de entes públicos: Son cuatro las principales
novedades al respecto de las operaciones desarrolladas por
Entes públicos:
El supuesto de no sujeción ha dejado de referirse a entes
públicos para hacer referencia a Administraciones Públicas.
La redacción del Anteproyecto realiza una definición amplia
de qué se considera Administraciones Públicas,
relacionando las que a estos efectos tienen dicha condición:
a) La Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las
Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la
Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Universidades Públicas
y las Agencias Estatales.
La relación, por tanto, no incluye a las entidades mercantiles
dependientes.
Se califican como no sujetas las prestaciones de servicios
llevadas a cabo por los órganos técnico-jurídicos de las
Administraciones a favor de éstas.
Esto es, los servicios internos prestados por cualesquier ente,
organismo o entidad del sector público a favor de la
Administración Públicas de la que dependan o de otra
íntegramente dependiente de estas, cuando dicha
Administración Pública ostenta el control de la gestión de la
entidad, o el derecho a nombrar a más de la mitad de los
miembros de su órgano de administración, dirección o
vigilancia.
De esta manera, la nueva redacción de la Ley incorporaría la
doctrina de la Dirección General de Tributos relativa a los
órganos técnico-jurídicos.
Se establece un nuevo supuesto de no sujeción que afecta a
los servicios prestados por entes, organismos y entidades del
sector público que asuman encomiendas de gestión en el
marco de la legislación de contratación pública (24.6 del Texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Novedades en relación al hecho imponible del IVA:
Supuestos de no sujeción
El Anteproyecto de modificación de la LIVA incorpora a la
normativa la reiterada doctrina de la Dirección General de
Tributos relativa a los órganos técnico-jurídicos de la
Administración calificando las operaciones entre éstos y
las Administraciones Públicas de las que dependen como
operaciones no sujetas.
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Novedades legislativas
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Novedades en relación al hecho imponible del IVA:
Entrega de bienes y exenciones
Novedades en relación a las entrega de bienes y exenciones
Concepto de entrega de
bienes (art. 8 LIVA)
Con la finalidad de adaptar la normativa a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se califica expresamente como entrega
de bienes las transmisiones de valores que atribuyan la propiedad, el uso o el disfrute de un inmueble. Esta calificación permite que
dichas transmisiones no puedan quedar exentas.
Exenciones (art. 20
LIVA)
Exenciones de entidades asociativas y
de defensa de intereses de naturaleza
política, sindical, religiosa, patriótica,
filantrópica o cívica
Se elimina el requisito de exclusividad necesario para que se aplique la exención, de manera
que en el caso de entidades que realicen simultáneamente estas actividades conjuntamente con
otras distintas resultará de aplicación la exención.
Fedatarios públicos
A la vista de la denuncia de la Comisión Europea respecto de la exención de los servicios de
intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas, se opta por
derogar la exención relativa a estos servicios incluyendo también los servicios prestados
respecto a estas operaciones por Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Juntas de Compensación no
fiduciarias
Se deroga la exención relativa a las entregas de terrenos realizadas como consecuencia de la
aportación inicial a una Junta de Compensación por los propietarios y a las adjudicaciones
posteriores que realice la Junta en proporción a las aportaciones realizadas.
Terrenos urbanizados o en curso de
urbanización
En caso de transmisión de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, se elimina el
requisito de que la transmisión se realice por el promotor ,permitiéndose así la sujeción al IVA
de la transmisión de este tipo de terrenos cuando dicha transmisión la realice un empresario.
Renuncia a la exención en
operaciones inmobiliarias
Se simplifican los requisitos de la renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias,
admitiéndose la misma tanto si el adquirente tiene derecho a la deducción total de las cuotas
soportadas como si tiene derecho únicamente a la deducción parcial.
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Novedades legislativas
Fiscal
Lugar de realización a efectos de IVA
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Bienes objeto de
instalación o montaje
(artículo 68.dos.2º LIVA)
Se localizan en el territorio de aplicación del IVA (TAI) las
entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o
montaje cuando la instalación o montaje implique la
inmovilización de los bienes y su coste exceda del
15% de la total contraprestación correspondiente a la
entrega de los bienes instalados
Se elimina el requisito del 15% del coste de la instalación,
pero se mantiene el de la inmovilización de los bienes
De esta manera, se localizan en el TAI las entregas de bienes
que hayan de ser objeto de instalación o montaje cuando la
instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes
Prestaciones de servicios
de telecomunicaciones,
radiodifusión y televisión
y servicios prestados por
vía telemática cuyo
destinatario está
establecido en el TAI y
no es empresario o
profesional
Destinatario establecido en el TAI no empresario o profesional
y prestador fuera de la UE: Localización en el TAI
Destinatario establecido en el TAI no empresario o
profesional y prestador fuera de la UE: Localización en el
TAI
Régimen especial para los casos de destinatario establecido
en el TAI no empresario o profesional y prestador fuera de la
UE: No previsto
Régimen especial opcional que permite a los sujetos pasivos
(prestador no establecido) liquidar el IVA adeudado a través
de un portal web “Ventanilla única” en el Estado de la UE
en el que opte por identificarse, evitando tener que
registrarse en todos los Estados donde realice operaciones
Destinatario establecido en el TAI no empresario o profesional
y prestador establecido en la UE: Localización en sede del
prestador
Destinatario establecido en el TAI no empresario o profesional
y prestador establecido en la UE: Localización en el TAI
Régimen especial para los casos de destinatario establecido
en el TAI no empresario o profesional y prestador establecido
enla UE: No previsto
Régimen especial opcional que permite a los sujetos pasivos
(prestador establecido) liquidar el IVA adeudado a través de
un portal web “Ventanilla única” en el Estado de la UE en
el que se encuentre establecido
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Determinación de la Base Imponible
El Anteproyecto de LIVA introduce dos novedades principalmente a la
hora de determinar la Base Imponible que se concretan en lo
siguiente:
Modificación de la Base Imponible
Las novedades en relación a la modificación de la Base Imponible
van destinadas fundamentalmente a flexibilizar el procedimiento de
modificación:
Novedades en la Base Imponible del IVA
Determinación de la Base Imponible (artículos 78 y 79 LIVA)
Operaciones con
contraprestación total
o parcial en especie
Se modifica la regla de valoración de las
operaciones cuya contraprestación no sea de
carácter monetario fijándose, como Base Imponible,
el valor acordado por las partes.
Subvenciones no
vinculadas al precio
Se diferencia expresamente en el redactado del
Anteproyecto que las subvenciones no
vinculadas al precio de operaciones no forman
parte de la Base Imponible a diferencia de los
importes pagados por un tercero en
contraprestación de dichas operaciones,
importes que sí forman parte de la Base
Imponible.
Modificación de la Base Imponible (Art. 80 LIVA)
Concurso de acreedores
del destinatario
Se amplía de 1 a 2 meses el plazo para la
modificación de la Base Imponible.
Créditos incobrables a
favor de contribuyentes
con volumen de
operaciones inferior a
6.010.121,04 € durante el
año anterior
En caso de impago, se permite optar por
modificar la Base Imponible en el plazo
específico de 6 meses desde el devengo o bien
esperar a que transcurra en el plazo general de
un año.
Créditos incobrables en
operaciones sometidas al
régimen especial del
criterio de caja
Se permite modificar la Base Imponible cuando se
produzca el devengo por impago (31 de diciembre
del año siguiente al de la operación), sin tener
que añadir plazo adicional de espera.
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Novedades legislativas
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Ampliación de los supuestos de inversión del sujeto pasivo
Con la finalidad de prevenir determinados fraudes en materia de IVA,
se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
en los siguientes casos de entregas de bienes:
Teléfonos móviles.
Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas
digitales.
Plata, platino y paladio.
Tipos impositivos modificados para determinadas operaciones
Como consecuencia de la doctrina del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, el Anteproyecto modifica los tipos impositivos
aplicables a algunos bienes:
Regímenes de deducción
Respecto a la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado, cabe
distinguir dos novedades:
a) Prorrata especial: La regla de prorrata especial, además de ser
opcional, será obligatoria cuando el montante total de las
cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la
regla general exceda de un 10% del que resultaría por
aplicación de la regla de prorrata especial (actualmente se exigía
un exceso del 20%).
b) Régimen de deducción de las Administraciones Públicas:
Las Administraciones Públicas realizan mayoritariamente
operaciones no sujetas que conllevan la no deducibilidad de las
cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios
destinados a las mismas.
No obstante, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, la redacción del Anteproyecto
permite a los entes públicos duales que realizan operaciones
sujetas y no sujetas que se puedan deducir las cuotas
soportadas por la adquisición de bienes y servicios
destinados de forma simultánea a la realización de unas y
otras operaciones en función de un criterio razonable y
homogéneo.
Este criterio puede atender a una proporción que tenga en
cuenta el importe total de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios de sus operaciones sujetas,
respecto del total de ingresos que se obtenga cada año
natural por el conjunto de su actividad.
Otras novedades destacadas
Tipo impositivo
21% Nuevo tipo para los equipos médicos, sanitarios y demás
instrumental de uso médico y hospitalario.
10%
Se eliminan las sustancias para la obtención de medicamentos y los
equipos, aparatos o complementos que no se destinen a uso de
personas con deficiencias físicas, mentales, sensoriales o
intelectuales.
Se aplica a los medicamentos de uso animal, a determinados
productos farmacéuticos y a equipos y aparatos para aliviar o tratar
deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan
deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales (ejemplo,
gafas, lentes de contacto, muletas, prótesis…).
4% Se mantienen los medicamentos de uso humano.
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Novedades legislativas
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Devolución a no establecidos
El Anteproyecto elimina la exigencia de reciprocidad para la
devolución de cuotas de IVA soportado por los siguientes
conceptos:
Servicios de restauración, hospedaje y transportes vinculados a
la asistencia de ferias y exposiciones de carácter comercial.
Adquisición de moldes, plantillas y equipos que se utilicen para
la fabricación de bienes que vayan a ser exportados, siempre
que los moldes, plantillas y equipos abandonen el territorio del
IVA o sean destruidos cuando acabe la fabricación de los
bienes de que se trate.
Modificación en regímenes especiales
a) Régimen simplificado y agrícola: A partir de 2016, se reducen
los umbrales de volumen de operaciones para optar o utilizar
estas regímenes.
b) Recargo de equivalencia: Se establece la obligación de ingreso
del IVA devengado por la venta de inmuebles en operaciones
sujetas y no exentas de dicho tributo.
c) Régimen especial de agencias de viaje: Este régimen se
modifica a tenor de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de fecha 26 de septiembre de 2013 de la
siguiente manera:
Se elimina la repercusión expresa del IVA del 6 por ciento
que se permite en la actualidad para viajes empresariales.
Se establece la obligatoriedad del régimen para
empresarios que no sean una agencia de viajes pero que
realice una actividad similar en cuanto a la organización de
viajes.
Se elimina la inclusión en el régimen especial de viajes
organizados por mayoristas que son comercializados por
minoristas.
Desaparece la posibilidad de calcular la Base Imponible de
manera global para cada período impositivo.
Se introduce la posibilidad de que las agencias de viaje
puedan optar por la aplicación del régimen general del IVA
operación por operación, siempre y cuando el destinatario de
las operaciones sea un empresario que tenga derecho a la
deducción o a la devolución de las cuotas de IVA soportadas.
d) Régimen especial del grupo de entidades: Las modificaciones
atienden a dos cuestiones:
Otras novedades destacadas: Devolución a no
establecidos y regímenes especiales
Grupo de entidades
Perímetro
Necesidad de vinculación entre las empresas del Grupo en
los órdenes financiero, económico y de organización. En caso
de vinculación financiera, exigencia de participación de más
del 50% (actualmente, se admitía el 50%).
Se admite que las entidades holding puras que no intervienen
en la gestión de las filiales (no tienen la condición de
empresarios o profesionales), pueden ser dominantes de un
grupo IVA .
Deducciones
Las operaciones realizadas en este régimen no pueden
tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la prorrata común
cuando existan varios sectores diferenciados de actividad.
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Novedades legislativas
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Tráfico internacional
Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes: Se
prevé que el abandono de los bienes del régimen de
depósito distinto del aduanero no constituye una
operación asimilada a la importación cuando su destino es la
exportación, una entrega intracomunitaria o una operación
asimilada a la exportación.
Se añade un nuevo supuesto de responsabilidad
subsidiaria que afecta a los titulares de los depósitos
distintos del aduanero por las cuotas de IVA correspondientes
a la salida o abandono de dichos depósitos, aun cuando actúen
como meros representantes fiscales.
Se añaden restricciones a la exención de las importaciones
de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto
del aduanero a las siguientes mercancías:
Los bienes objeto de Impuestos Especiales.
Los bienes procedentes del territorio aduanero de la
Comunidad.
Determinados bienes que se relacionan expresamente
en el nuevo artículo 65 de la LIVA.
Respecto al IVA a la importación, se posibilita que
determinados operadores puedan diferir el ingreso del
Impuesto hasta que presenten la declaración liquidación
del período del que se reciba la liquidación de la aduana.
Este precepto deberá desarrollarse reglamentariamente.
Régimen sancionador
Se introducen dos nuevos tipos de infracción:
Infracción relativa a la falta de comunicación o a la
comunicación incorrecta por parte de empresarios o
profesionales destinatarios de operaciones inmobiliarias a
las que resulta de aplicable la regla de inversión del sujeto
pasivo Sanción del 10% de las cuotas devengadas respecto
a las que se ha producido el incumplimiento en la
comunicación.
Infracción relativa a la falta de consignación de las cuotas
líquidas del impuesto por el Impuesto a la Importación para
operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto a la
presentación de la declaración-liquidación Sanción del
10% de las cuotas devengadas liquidadas por las aduanas y no
consignadas.
Otras novedades destacadas: Tráfico internacional y
Régimen sancionador
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Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma Durán-Sindreu no emite opinión jurídica o técnica relativa a ningún supuesto concreto. Antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular le recomendamos consultarnos para adoptar una solución a su caso concreto o acudir a un asesor profesional con la debida cualificación. Duran-Sindreu no asumirá responsabilidad alguna en caso de que la información expuesta no sea adaptada a un caso particular.
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