CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I Unidad: GENERALIDADES DE … · Conocer los términos generales de los...

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS

1 Contabilidad de Sociedades

Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz Celular: 7708-5311(M) E-mail:jhudes9@gmail.com

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I Unidad: GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Objetivos: 1. Conocer los términos generales de los diversos tipos de sociedades mercantiles como una forma de

organización empresarial.

2. Describir las diferencias existentes entre las personas jurídicas y personas naturales como personas que conforman una sociedad mercantil.

3. Comprender la clasificación de las sociedades mercantiles y las ventajas y desventajas de dichas sociedades.

4. Analizar cómo se constituye una sociedad mercantil y cuáles son sus requisitos legales. 5. Evaluar los diversos aspectos de capital contable y capital social en las sociedades mercantiles. Contenidos: 1. Introducción a la asignatura.

2. Conceptos básicos.

3. Clasificación de las sociedades mercantiles.

4. Manejar como se ejecuta la constitución de la sociedad. 5. Observar la responsabilidad de los socios. 6. Presentar lo que es la empresa individual y/o colectiva. 7. Manejar lo que es Capital social y Capital contable Subcontenidos: 1.1 Generalidades de la contabilidad de sociedades 2.1 Sociedades mercantiles 2.2 Personas naturales y personas jurídicas 2.3 Constitución de sociedad mercantil 2.4 Escritura de constitución y aportaciones social 2.5 Balance general de apertura 2.6 Personalidad jurídica 3.1 Su forma de constitución se establecerá de acuerdo a la responsabilidad de sus socios. 3.2 En atención a su nacionalidad 4.1 Sociedades de personas y sociedades de capital 4.2 Capital social 4.3 Capital exhibido y capital autorizado 7.4 Capital emitido y capital no emitido 4.5 Capital suscrito y capital contable

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1. Generalidades de la Contabilidad de Sociedades:

La contabilidad de sociedades es una rama de la contabilidad financiera que estudia las obligaciones contables

que tienen las empresas según su distinta naturaleza jurídica. Es una contabilidad que está estrechamente

relacionada al Derecho mercantil, ya que trata de representar como afectan al patrimonio empresarial las

normativas jurídicas.

La asignatura de Contabilidad de Sociedades pertenece al área especial, por sus características. Puesto que mediante esta se desarrollan habilidades y destrezas para el debido tratamiento contable a los distintos tipos de organizaciones mercantiles existentes en el país, dirigida particularmente a los estudiantes de contaduría pública, permitiendo asumir cargos de responsabilidad en los diferentes tipos de entidades u organismos tanto con fines como sin fines de lucro, también es profesionalizante porque facilita el pensamiento y las técnicas necesarias para otras asignaturas que cursara el estudiante para su formación y desarrollo profesional. En la asignatura Contabilidad de Sociedades, el estudiante describe las características básicas de una sociedad y a la vez debe resolver problemas con las operaciones sociales más usuales, que permitan entender la dinámica legal y contable de una sociedad, así como los diferentes tipo de sociedades mercantiles y la conveniencia de adoptar una de ellas en función de lograr u obtener satisfactoriamente sus metas y objetivos planeados, también analiza las ventajas y desventajas de los diversos tipos de sociedades como una forma de organización empresarial, y las relacionara a casos específicos de las empresas e instituciones que conforman el mercado empresarial nacional, llega a conocer como contabilizar la constitución de las diversas formas de sociedad que actualmente existen en el mercado, además, cómo realizar la distribución de las utilidades netas entre los socios de cualquier tipo de sociedad y el debido tratamiento contable de los organismos no gubernamentales. Esta contabilidad centra su estudio en varios aspectos que a continuación se detallan:

Constitución de sociedades mercantiles.

Variaciones y modificación del capital social.

Utilización del crédito bancario

Distribución de utilidades.

Transformación de sociedades mercantiles.

Fusión de sociedades mercantiles.

La admisión de un nuevo socio.

El retiro de un socio.

La fusión, escisión y transformación de sociedades, y

La disolución, liquidación y quiebra de sociedades.

1.1 Origen y desarrollo.

Desde principios los hombres se vieron en la responsabilidad de reunirse, agruparse y asociarse para recolectar

sus alimentos, para cazar, sembrar, criar ganado, fabricar herramientas, intercambiar productos y para atacar o

defenderse de sus enemigos. De allí la misma naturaleza del hombre lo ha llevado a formarse, subsistir y

desarrollarse en sociedad, con otros hombres y sin lo cual hubiese sido y es a la vez, imposible la supervivencia.

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1.2 Etapas en la Historia de las Sociedades:

a. Etapa Prehistórica( 6000 años a.c)

En el periodo neolítico, las comunidades agrícolas descubren la importancia de los metales para la fabricación de

instrumentos. Primero se utilizó el cobre, luego una aleación de cobre y estaño, el bronce y finalmente el hierro,

surge así la metalurgia como una nueva división de trabajo y con ella el ramo de los artesanos que vivían de esta

ocupación especializada.

b. Edad Antigua.(Finaliza en el Siglo V d.c.)

Aparecen los pioneros del comercio marítimo en el mundo mediterráneo: los pueblos fenicios, quienes

intercambiaban todo de tipo de especies bajo la forma conocida como el TRUEQUE, el que luego llegó a ser

sustituido por la segunda modalidad: LA MONEDA METALICA, introducida por los Griegos con su unidad

monetaria básica de plata” El dracma” e impulsada por los Romanos a todo el mundo a través del “Denario”.

c. Edad Media (Siglo V-Siglo XV d.c.)

Es la época del descubrimiento de grandes rutas comerciales:” La ruta de la seda” (vía terrestre) y “ La ruta de las

especies”(vía terrestre-marítima), junto con el desarrollo de los mercados (como el de Bizancio) y las Ferias

medievales( como la de los Flandes y Champaña) que comenzaron a formarse verdaderamente como tales las

primeras sociedades mercantiles ”Las Sociedades colectivas”, las cuales revestían una característica fundamental

de empresas familiares, resaltando como uno de los mejores ejemplos la empresa familiar de los polos en la que

precisamente participó en todas sus gestiones, transacciones comerciales y transportación , el ya famoso Marco

Polo.

Aparece la tercera forma de intercambio: “El Papel moneda”, que primeramente surgió en Europa bajo la forma

de la “La Letra de Cambio”. Surge la invención de la imprenta de tipo móviles de Gutemberg y la impresión

posterior de los primeros cheques por los holandeses e ingleses durante la edad moderna hacia el siglo XVII.

A finales de la edad media, con el desarrollo del comercio marítimo entre Europa, Asia y África , comienza

aparecer el segundo tipo de Sociedad mercantil: “Las Sociedades en comandita o comanditarias”,

precisamente entre los gremios de armadores de barcos en las ciudades de Venecia y Génova, las cuales se

crearon para hacer participar a la nobleza(Duques, marqueses, condes, barones, caballeros), de las operaciones

mercantiles sin que ellos aparecieran nombrados , ni corrieran los principales riesgos que asumían hasta su

patrimonio personal, los socios colectivos o gestores.

d. Edad Moderna(Finales del siglo XV al siglo XVIII)

Surgen las primeras compañías Aseguradoras, siendo el primer tipo de seguro: el seguro marítimo, impulsado por

los ingleses a partir del siglo XVII.

En la edad moderna las sociedades comanditarias evolucionan y se transforman en Sociedades anónimas, por el

sinnúmero de socios comanditarios, mucho más numerosos que los socios gestores o colectivos. Las sociedades

anónimas compuestas por socios que solo responden limitadamente por el capital social aportado, el nombre de

la empresa es conforme a su objeto y la misma dirige un administrador designado por los socios., se originaron

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primeramente las compañías coloniales como la compañía inglesa de las indias orientales (1599) y la compañía

holandesa de las indias orientales (1602) y las indias occidentales (1621).

e. Edad contemporánea(Final del siglo XIX y principios del siglo XX)

Aquí las sociedades anónimas llegan a desarrollarse en toda su plenitud. Se desarrolla el sistema capitalista que

despunta con en forma contundente con la Revolución industrial, aplicando ingeniosamente el invento de la

máquina de vapor de James Watt. Aquí se desarrolla la cuarta forma de intercambio “El dinero plástico” “o

tarjeta de crédito o débito” y las enormes transacciones comerciales de la Bolsa de Valores, impulsadas por la

actual revolución tecnológica a través del Internet.

Las Sociedades en comandita por acciones aparecen a fines del siglo XVII en Alemania e Inglaterra.

La Sociedad de responsabilidad limitada solo aparece a finales del siglo XIX en Inglaterra con el mismo

nombre, como una variedad intermedia entre sociedades colectivas y anónimas, en la que la responsabilidad de

los socios queda restringida a sus aportaciones., por la no solidaridad de sus obligaciones y por distinguirse por

medio de una razón social.

La sociedad cooperativa aparece también a finales del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la

manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras, para evitar los

intermediarios en las actividades en las actividades de consumo y producción y no persiguen fines de lucro ni

especulación, siendo su verdadera finalidad la protección y beneficio directo de sus miembros. Por este motivo la

sociedad cooperativa ha dejado de concebirse como una verdadera sociedad mercantil. En lo que se refiere a

sociedades cooperativas el código de comercio nicaragüense derogó los artículos y aparece la ley 499 (ley

general de cooperativas y su reglamento del 17/03/2005)

El avance socio mercantil solo llega a Nicaragua a partir de la publicación del primer código de comercio

nicaragüense , publicado el 30 de abril d 1914, durante el gobierno de Adolfo Díaz, código que aún sigue vigente

en nuestra república.

2. Conceptos Básicos:

2.1 Sociedades mercantiles.

Sociedad o compañía mercantil es la reunión de dos o más personas que ponen en común su dinero, bienes o su trabajo para ejercer la industria o el comercio, es decir, con ánimo de lucro o intención de obtener una ganancia. La sociedad cuya finalidad no sea el lucro no es una sociedad mercantil, sino una sociedad civil. Todo lo relacionado con las sociedades mercantiles está regulado por el código de comercio de Nicaragua, Libro II, Titulo III.

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3. Clasificación de las sociedades mercantiles. Según el código de comercio en su arto 118 reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles:

a. Sociedad en nombre colectivo. (Arto 133 al 191CC.) La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, con agregación de estas palabras: "y compañía". Sólo los nombres de los socios colectivos pueden entrar en la razón socia1.E1 nombre del socio que ha muerto, o se ha separado de la sociedad o la compañía cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, puede ponerse también en la razón social, agregando a ella la palabra: "sucesores". Los socios colectivos indicados en la escritura social, son solidariamente responsables de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social. Pero pueden por pacto los socios limitar su responsabilidad, con tal que se agregue a la razón social la palabra: "limitada".

Sólo pueden usar de la razón social el socio o socios a quienes se haya conferido tal facultad por la escritura respectiva. En defecto de una delegación expresa, todos los socios podrán usar de la firma social.

El uso de la razón social puede ser conferido a una persona extraña a la sociedad. E1 delegado deberá indicar, en los documentos públicos o privados, que firma por poder, so pena de ser personalmente responsable de todas las consecuencias del negocio que celebre. Los socios deberán entregar sus capitales respectivos en la época y forma estipulados en el contrato. En falta de estipulación, la entrega se hará en el domicilio social, luego que la escritura social esté firmada. Los acreedores personales de un socio por deudas contraídas después de celebrada la sociedad, no podrán embargar, mientras ésta subsista, el capital que dicho socio hubiere introducido; pero les será permitido solicitar la retención de la parte de interés que en ella tuviere para percibirla al tiempo de la división social. Tampoco podrán concurrir en la quiebra de la sociedad con los acreedores sociales; pero tendrán derecho a perseguir la parte que les corresponda a su deuda en el residuo de la masa concursada. Los socios no pueden exigir la restitución de su capital antes de concluir la liquidación de la sociedad, a menos que consista en el usufructo de los objetos introducidos al fondo común. Los socios capitalistas dividirán entre sí las ganancias y pérdidas en la forma que se hubiese estipulado. A falta de estipulación, las dividirán a prorrata de sus respectivos capitales. Si alguno de los socios entrare sólo con su industria, sin valor estimado previamente, o sin previa designación de 1a cuota que debe percibir, y no viniese a un acuerdo con los otros socios, tendrá en tal caso la parte que por árbitros le sea asignada. El socio industrial no responde de las pérdidas sociales salvo pacto en contrario. Ejemplo: “Francisco Barrantes y compañía”

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b. Sociedad en comandita simple.(Arto 192 al 200 CC) La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros se denominan gestores y los segundos comanditarios. La razón social comprenderá el nombre o razón de comercio de uno o varios socios gestores. El nombre de los socios comanditarlos no puede formar parte de la razón social, y si lo hicieren, responderán a terceros solidariamente con los socios gestores, salvo que en la escritura de sociedad hubiesen limitado su responsabilidad y la razón social llevase la palabra limitada. Cuando no todos los nombres de los socios gestores sean comprendidos en la razón social, ésta terminará por las palabras y compañía u otras equivalentes para expresar ésta. Se agregará siempre a la razón social las palabras en comandita. La omisión de esta última palabra o la de limitada, en su caso, dará a la sociedad el carácter de colectiva para el efecto de las responsabilidades ilimitadas y solidarlas. Ninguna repartición podrá hacerse a los comanditarios, bajo cualquier denominación que sea, sino sobre las utilidades líquidas comprobadas en la forma determinada por la escritura social. Los administradores son personal y solidariamente responsables de toda distribución hecha sin inventario previo de las ganancias en mayor suma que la de éstas, o bajo inventario hecho con dolo o culpa grave. Ni los socios comanditarlos, ni los gestores, podrán ser obligados a devolverlas cantidades que, conforme a las estipulaciones del contrato social, hayan percibido de las utilidades obtenidas en los períodos fijados en el mismo contrato. Sin embargo de ser limitada la responsabilidad de los socios comanditarlos, al valor de los fondos porque se hayan obligado, pueden ser compelidos, en el caso de dolo o fraude, a devolver los dividendos que hayan recibido. Ejemplo: “Francisco Barrantes y compañía en comandita”

c. Sociedad anónima.(Arto 201 al 286 CC)

La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa. La sociedad anónima puede constituirse por dos o más personas que suscriban la escritura social que contenga todos los requisitos necesarios para su validez La sociedad anónima no podrá gozar de personalidad jurídica, mientras la escritura social y los Estatutos no estén inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.

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Ninguna compañía anónima podrá comenzar sus operaciones mientras no tuviere suscrita siquiera la mitad del capital social, y en dinero efectivo, el 10% del capital que consista en numerario.

Las sucursales que la sociedad establezca deben inscribirse en el Registro de Comercio del respectivo departamento. Al efecto, se presentará el contrato social inscrito y el nombramiento de gerente de la sucursal.

El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor, y éstas confieren a sus poseedores iguales derechos, a no ser que se haya estipulado lo contrario al constituirse la sociedad. Las acciones pueden ser nominativas y al portador. Podrán también extenderse otras acciones con el nombre de remuneratorias. Estas son las que se reservan, en la escritura social, como si fuesen pagadas en su totalidad, los socios fundadores en compensación de sus trabajos para la formación de la sociedad. Tales acciones forman parte del capital social para el solo efecto de tener participación igual en las utilidades de la empresa, después de reintegrado el capital a los accionistas. Su valor no puede exceder del 10% de1 capital social. Son trasmisibles como las acciones nominativas, pero no están sujetas a responsabilidad alguna, ni dan voz ni voto en las deliberaciones de la Junta. Ejemplo: “Agrícola y ganadera norteña Sociedad Anónima” AGANORSA

d. Sociedad en comandita por acciones.(Arto 287 al 299 CC)

La sociedad en comandita por acciones es la que celebran uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe de sus acciones. La sociedad en comandita por acciones existe bajo una razón social que no podrá contener más que los nombres de los socios gestores. Cuando los nombres de todos estos socios no estén comprendidos en la razón social, se terminará por las palabras y compañía u otras equivalentes para expresar estas. Si la sociedad toma una denominación particular, se deberán agregar después de ellas las palabras: sociedad en comandita por acciones. En las escrituras de sociedades en comandita por acciones se debe hacer constar el nombre del socio o socios gestores que hayan de administrar los negocios de la sociedad. Las acciones de los socios gestores, nunca podrán ser al portador. Ejemplo: “Francisco Barrantes y compañía en comandita por acciones”

e. Sociedad cooperativa(Derogado por la ley general de cooperativas del 06 de julio de 1971) Las sociedades cooperativas se caracterizan por la variabilidad del capital social, ilimitación del número de socios, y el objeto de ellas, que es por lo regular, el ahorro sobre gastos de consumo, la concesión del crédito reciproco, el ejercicio de una industria, la construcción de habitaciones, o la participación de utilidades entre capitalistas y operarlos. Las sociedades cooperativas pueden constituirse como sociedad anónima o como sociedad en comandita por acciones por acciones.

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Las sociedades cooperativas deberán hacer que preceda o siga a su firma o denominación las palabras: "Sociedad Cooperativa", añadiendo: "Anónima" o "en comandita por acciones", según el caso. En la constitución de la sociedad cooperativa no se expresarán el monto del capital social, ni el número de las acciones, cuya emisión es ilimitada. No hay necesidad de que tenga suscrita la sociedad cooperativa la mitad del capital para empezar sus operaciones. Toda sociedad comercial constituye una personalidad jurídica distinta de la de los asociados. 2.2 Personas naturales y personas jurídicas La persona natural o física son todos los ente de la especie humana que sólo por el hecho de existir las características dadas por el derecho desde el punto de vista jurídico que tienen como atributo que son domicilio, nacionalidad, etc. estas personas poseen un patrimonio personal que no se puede separar de su dueño y puede contraer nuevas obligaciones o derechos que pueden ser transferido entre unos y otros pero el patrimonio continuará vinculado indefinidamente a el individuo mientras persiste el patrimonio que es el único que las personas nunca pierden sea cual sea. La persona jurídica o moral es una persona ficticia capaz de ejercitar los derechos y adquirir las obligaciones para realizar actividades que ocasionan plena responsabilidad jurídica que es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad de la responsabilidad objetiva que es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado y el nacimiento de derechos donde el sujeto se encuentre en posición de reclamarlas, la persona natural o jurídica no es más que la jurisdicción por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones por sujetos diferentes de los seres humanos. 2.3 Constitución de sociedad mercantil

a. Sociedades colectivas y sociedades en comandita por acciones (Arto 123 CC) Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 1.- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 2.- Los negocios sobre que deba versar el giro de la sociedad;(141 C.C.) 3.- La razón o firma social, expresando los nombres de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de dicha firma social; (Artos 138, 149, 150, 157 C.C.) 4.- E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. (Artos. 145, 143, C C.) 5.- El domicilio de la sociedad. 6.- La duración de la sociedad y la manera de computación.

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b. Sociedades Anónimas y sociedades en comandita por acciones (Arto 124 CC)

Arto. 124.- Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 1.- El nombre, apellido y domicilio de los otorgantes; 2.- La denominación y el domicilio de la sociedad; 3.- El objeto de la empresa y las operaciones a que destina su capital; 4.- El modo o forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración o sea el consejo o junta directiva de gobierno; cuál de ellas representará a la sociedad judicial o extrajudicialmente; el tiempo que deben durar en sus funciones, y la manera de proveer las vacantes; 5.- El modo o forma de elegir el Vigilante o los Vigilantes; 6.- Los plazos y forma de convocación y celebración de las juntas generales ordinarias, y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias; 7.- El capital social, con expresión del valor que se haya dado a los bienes aportados que no consisten en dinero, o del modo y forma en que deba hacerse el avalúo; 8.- El número, calidad y valor de las acciones, expresando si son nominativas o al portador o de ambas clases; si las acciones nominativas pueden ser convertidas en acciones al portador y viceversa. 9.- El plazo y modo en que deba enterarse el capital suscrito; 10.- Las ventajas o derechos particulares que se reserven los fundadores; 11.- Las reglas para la formación de los balances, el cálculo y la repartición de los beneficios; 12.- El importe del fondo de reserva; 13.- El tiempo en que la sociedad debe comenzar y concluir. Su duración no puede ser indefinida, ni pasar de noventa y nueve años; 14.- La sumisión al voto de la mayoría de la Junta, debidamente convocada y constituida así en Juntas ordinarias como en las extraordinarias, y el modo de formar dicha mayoría para que sus resoluciones sean obligatorias. 15.- La persona o personas que tengan la representación provisional de la compañía mientras se procede al nombramiento de la Junta Directiva por la Junta General de Accionistas.

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2.4 Escritura de constitución y aportaciones social. Según el Arto 12 del código de comercio todo contrato de sociedad debe constar en escritura pública. El que se estipule entre los socios bajo otra forma, no producirá ningún efecto legal. Cualquier reforma o ampliación que se haga en el contrato de sociedad, debe formalizarse con las mismas solemnidades prescritas para celebrarlo; salvo lo dispuesto para las sociedades anónimas. 2.5 Balance general de apertura Los comerciantes llevarán necesariamente 1.- Un Libro de Inventario y Balance; 2.- Un Libro Diario; 3.- Un Libro Mayor; 4.- Un Libro Copiador de Cartas y Telegramas. Las sociedades o compañías mercantiles o industriales, llevarán también un libro de actas, un libro de inscripción de las acciones nominativas y de las "remuneratorias" y un talonario de las acciones al portador. 2.6 Personalidad jurídica Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Atributos de la personalidad

Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.

En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.

Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

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Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral

Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

3.1 Su forma de constitución se establecerá de acuerdo a la responsabilidad de sus socios.

1. Sociedades de responsabilidad limitada. Son aquellas en la que los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones. Algunos ejemplos son las sociedades anónimas y la de responsabilidad limitada.

2. Sociedades de responsabilidad ilimitada. Son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal. Ejemplo: La sociedad en nombre colectivo.

3. Sociedades de responsabilidad Mixta. Son las que se conforman con dos clases de socios: unos que responden de manera limitada y otros ilimitadamente de las obligaciones sociales. Un ejemplo es la Sociedad en comandita simple.

3.2 En atención a su nacionalidad

A. Sociedades de capital fijo. Se dice de este tipo de sociedad, cuando para aumentar o reducir su capital social, requiere de cumplir los siguientes requisitos:

a) Celebrar asamblea extraordinaria. b) Levantar acta de asamblea extraordinaria. c) Protocolizar el acta. d) Inscribir el acta en el registro público de comercio.

B. Sociedades de Capital Variable.

Es cuando una sociedad mercantil puede aumentar o reducir su capital social, sin necesidad de llenar los requisitos anteriores, sin que pase del monto autorizado en caso de aumentos, o no menor del mínimo establecido por la ley, en caso de reducción.

4.1 Sociedades de personas y sociedades de capital Sociedades de Personas: Se constituyen bajo una razón social y los socios responden solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas sociales contraídas por la sociedad, se exceptúan las sociedades de responsabilidad limitada. Los acreedores tienen como garantía el capital de la sociedad y el patrimonio personal de los socios. Entre las sociedades de personas se encuentran las siguientes:

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1. La Sociedad en nombre colectivo 2. La sociedad en comandita simple 3. La sociedad civil

Sociedad de Capitales: En estas los socios responden únicamente con la aportación social, su responsabilidad es limitada sin que tengan ninguna responsabilidad adicional ante terceros cuando su aportación haya quedado íntegramente exhibida. Entre estas se encuentran las siguientes:

1. Sociedad de responsabilidad limitada. 2. Sociedad anónima. 3. Sociedad en comandita por acciones. En este tipo de sociedad el capital social está representado por

acciones.

4.2 Capital social: Es el capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión de valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que se haya de hacerse el avaluó. Es también, la suma de aportaciones que se obligan los socios.

4.3 Capital exhibido y capital autorizado Capital Exhibido: Es el que se cubre en efectivo o en especie y puede ser todo o parte del capital social. El capital exhibido será igual al capital social, cuando este haya sido liquidado en su totalidad, y será inferior cuando no haya sido pagado totalmente. El capital exhibido nunca puede ser mayor que el capital social. Este capital puede estar formado por aportaciones de los socios efectuadas con recursos externos a la empresa, o bien, haberse constituido con la capitalización de las utilidades retenidas por la propia empresa. Capital Autorizado: Representa el máximo de capital al que pueden llegar las sociedades de capital variable sin necesidad de modificar su escritura constitutiva. Este capital puede o no estar totalmente suscrito, pero cuando menos debe estar colocado el mínimo que marca la ley en cada tipo de sociedad, o el que indique la propia escritura.

4.4 Capital emitido y capital no emitido Capital Emitido: Es la parte autorizada cuyas acciones pueden ser suscritas. Capital no emitido: Es la parte del capital autorizado, cuyas acciones aún no han sido suscritas.

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4.5 Capital suscrito y capital contable

Capital Suscrito: Es el que se han comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital variable. En una sociedad constituida bajo régimen de capital fijo, el capital suscrito es igual al capital social. Capital Contable: Es la diferencia aritmética entre el activo y el pasivo en la empresa. Es decir, bajo NIIF Pymes es el valor residual de los recursos de la entidad menos sus obligaciones con terceros. Está conformado por diversas cuentas de naturaleza acreedora y deudora. Formulario contable

1. Capital Social Fijo = Capital Social 2. Capital Social >= Capital Suscrito. 3. Capital Suscrito= Capital exhibido + Capital no exhibido. 4. Capital contable= Capital exhibido +/- Superávit /Déficit 5. Capital exhibido= Capital Suscrito – Capital no exhibido 6. Capital Autorizado= Capital emitido + Capital no emitido 7. Capital Emitido= Capital autorizado – Capital no emitido 8. Capital no Emitido= Capital Autorizado – Capital Emitido 9. Capital Suscrito= Capital Exhibido + Capital no Exhibido 10. Capital Exhibido= Capital Suscrito – Capital No Exhibido

Ejercicios Ejemplos. 1. La sociedad El Buen Amigo, S.A. se constituye con un capital autorizado de C$150,000.00. De este monto se

emite la cantidad de C$80,000.00. Del importe del capital emitido, los socios suscriben la suma de C$70,000.00. Del valor del capital suscrito, los socios exhiben la suma de C$40,000.00

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CASO NO 3 El capital contable es inferior al capital social cuando no obstante, que se hubiese tenido utilidades, estas son inferiores al importe del capital social por exhibir. La empresa “Los Hermanos, S.A.” se estructura el 10 de Enero de 2008 un capital social de C$400,000.00 del que se exhibe el 50% de inmediato y el otro 50% se pagará en la forma que acuerde la Asamblea General de Accionistas. Al 31/12/2008, la sociedad obtuvo una utilidad de C$75,000.00 que se plasmó en un aumento de los activos por C$140,000.00 y un incremento en los pasivos por C$65,000.00

CASO NO 4 Cuando existan exhibiciones pendientes y haya pérdidas La empresa “Alicia, S.A.” se forma el 10 de Enero de 2008 un capital social de C$500,000.00 del que se exhibe el 75% Al 31/12/2008, la sociedad obtuvo una pérdida de C$50,000.00 que se plasmó en un aumento de los activos por C$60,000.00 y un incremento en los pasivos por C$110,000.00

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Caso No 2

El capital contable es mayor al capital social, cuando estando éste parcialmente exhibido, existan utilidades acumuladas superiores a la parte que falta por exhibir.

La empresa “El Adoquín “, S.A. se establece el 10 de enero de 2009, con un capital social de C$1, 200,000.00 del que se exhibe el 75% del total. Al finalizar el ejercicio hay una utilidad de C$380,000.00 que se refleja en un aumento del activo por C$450,000.00 y un aumento en el pasivo por C$70,000.00

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ACTIVIDAD AUTOAPRENDIZAJE No 1

I. Desarrollo de conocimientos.

1. Defina el concepto de sociedad mercantil

2. Elabore un cuadro sinóptico de los tipos de sociedades mercantiles.

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II. Resuelva los siguientes problemas

1. Determine el capital contable con los siguientes datos:

a) Capital Social autorizado C$300,000.00

Capital emitido C$120,000.00

Capital Suscrito C$110,000.00

Capital Exhibido C$80,000.00

b) Capital Social autorizado C$500,000.00

Capital No emitido C$200,000.00

Capital Suscrito C$120,000.00

Capital no Exhibido C$75,000.00

2. La Sociedad Belmonte, S.A. fue estructurada el 01 de Marzo de 2016 con un capital social autorizado de C$2, 400,000.00 del que suscribió el monto de C$800,000.00. Se pagó el 25% de inmediato en efectivo. Al 31 de Diciembre de 2016 la sociedad obtuvo una utilidad de C$160,000.00 que se expresó en un incremento en el activo de C$600,000.00 Y aumento del pasivo de C$440,000.00

Con los datos anteriores se pide:

a. Elabore el Estado de Situación financiera al 31/12/2016

b. Mencione el caso del capital que se afecta.

3. La empresa Barrantes, S.A. se forma el 01 de Abril de 2015 con un capital social de C$1, 800,000.00 del que se exhibe el 70%. Al 31 de Diciembre de ese año se obtiene una pérdida de C$110,000 que se muestra en un incremento en el activo de C$80,000.00 Y aumento del pasivo de C$190,000.00

Se pide:

c. Elabore el Estado de Situación financiera al 31/12/2015

d. Cite el caso del capital social afectado.

4. La empresa Las Delicias, S.A. se estructura el 10 de Enero de 2016 con un capital social de C$2, 100,000.00 que fue íntegramente pagado. Al final del ejercicio se obtiene una utilidad de C$180,000.00 que se indica en un aumento en el activo por C$500,000.00 y un incremento en el pasivo de C$320,000.00

Se pide:

a. Elabore el Estado de Situación financiera al 31/12/2016

b. Cite el caso del capital social afectado.

5. Tres Robles, S.A. se constituye el 02 de marzo de 2015 con un capital social de C$1, 500,000.00, del que se exhibió el 70% del total. Al final del año se obtuvo una utilidad de C$170,000.00 que se expresó en un

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incremento del activo por C$270,000.00 y un aumento en el pasivo por C$100,000.00

Elabore:

c. Elabore el Estado de Situación financiera al 31/12/2015

d. Expresar el caso del capital social afectado.

Bibliografía

1. Código de Comercio de Nicaragua 2. Ley de Concertación tributaria Ley 822 y su reglamento. 3. Contabilidad de Sociedades Mercantiles Primera edición Andrés Abelino y Juan Andrés Narváez 4. NIIF Pymes Sección 1 5. http://conceptodefinicion.de/persona-natural/

´´La excelencia solo se logra ejercitando cada día lo aprendido, quien no se arriesga no triunfa, pues es preferible morir intentándolo que morir en el campo de batalla y no haberlo intentado´´