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INTRODUCCIÓN.
Para empezar con este trabajo, primero me dedicaré a definir lo que se considera como
derecho indiano teniendo en cuenta las consideraciones y variados aportes a la historia
realizadas por diversos estudiadores de esta misma, en el periodo de tiempo en el que fue
aplicado en particular.
DERECHO INDIANO.
Se dice que el derecho indiano fue un sistema
jurídico que surgió en medio de un importante
proceso histórico conocido como Colonialismo, el
cual aconteció entre los siglos XVI al XIX.
Este sistema fue implementado principalmente en
América española continental por la corona de
castilla bajo el imperio de los reyes católicos Isabel
De Castilla Francisco De Aragón.
El Colonialismo es la influencia o la dominación de un país por otro más poderoso de una
forma violenta, a través de una invasión militar, o sutil, sin que intervenga la fuerza,
motivada por diversos fines, los cuales, me permitiré, para este caso en especifico, es decir
la Colonización española de América, tratar más adelante.
Dado este acontecimiento, con el dominio de la corona española de múltiples territorios del
continente americano, surgió el vasto imperio
español. Así fue entonces como el navegante,
interesado en geografía y en descubrir una ruta
alterna para llegar a las indias (tierras conocidas
por su riqueza en especias), Cristóbal Colón, partió
bajo el auspicio de los reyes católicos de España el
3 de agosto de 1492, con una tripulación de 120
hombres, los cuales eran en su mayoría, reclutados
en el Puerto de Palos, por ser delincuentes
comunes condenados a trabajos forzados. Esto con el fin de realizar su proyecto central,
anteriormente mencionado de llegar a las indias, para ello contaba con tres carabelas
llamadas la Pinta, la Niña y la Santa María, cabe resaltar que los reyes de España lo
apoyaron no sin antes establecer ciertas condiciones sobre las riquezas encontradas en el
territorio explorado, y ofreciéndole a Colón títulos y
reconocimientos en el caso de que lo planeado fuera
llevado a cabo en su totalidad.
Este viaje tuvo múltiples tropiezos, pues como bien es
sabido las naves de esa época no estaban perfectamente
condicionadas para travesías tan extensas y riesgosas, sin
embargo, finalmente y luego de poco más de dos meses
Cristóbal Colón llego a América el 12 de octubre del
mismo año, aproximadamente a las dos de la mañana, se
dice que un marinero llamado Rodrigo de Triana fue el que ese día divisó Tierra. Habían
llegado a una de la isla del archipiélago de las Bahamas llamada por los indígenas
Guanahaní y que Colón le puso el nombre de San Salvador, y que creía que era parte de las
indias como anteriormente fue mencionado. Como es de suponerse Colón, al encontrarse
frente a tierra desembarcó, acompañado de Martín Alonso y Vicente Yánez Pinzón,
capitanes de La Pinta y La Niña, y tras un acto ceremonial que denotaba orgullo, tomó
posesión de la tierra descubierta en nombre de la Corona de Castilla.
Luego de la exploración por el
archipiélago, Colón,
arriesgadamente y acompañado
por sus hombres, se dirigió al sur
y descubrió la isla de Cuba y
Haití a las cuales les dio el
nombre de la Española. Fue ahí
precisamente donde naufragó La
Santa María, obligando a los
españoles a construir con los
restos de la nave, una especie de
establecimiento llamado "Fuerte de la Navidad", en donde quedaron 40 españoles, ansiosos
de riquezas, mientras Colón emprendía el viaje de regreso a España con las otras dos
embarcaciones.
El 15 de marzo de 1493, llega de nuevo a Puerto de Palos con la noticia de haber
descubierto tierras en el océano. Llevó a la corona española oro, muestras de plantas,
animales desconocidos en Europa y algunos indígenas que había capturado. Llamados así,
ya que como se dijo, Colón creyó que había llegado a Las Indias sin sospechar que
realmente era el nuevo continente americano.
Después de este viaje, se organizaron otros viajes menores financiados también por la
corona española, en los cuales se realizaron numerosos descubrimientos, el señor Núñez de
Balboa cruzó a pie el estrecho de Panamá y encontró el océano pacífico en 1513, Francisco
Hernández de Córdoba en 1517 y Juan de Grijalva en 1518 recorrieron las costas
mexicanas. Finalmente, Américo Vespucio desde 1451 a 1512 recorrió la costa norte de
América del sur, los litorales del Brasil y el sur de la Patagonia y comprobó definitivamente
que donde Colón había llegado no era las Indias sino un nuevo continente al que dio su
nombre (América).
La hazaña de Cristóbal Colón no tiene precedentes ni igual en la historia de la humanidad,
es de gran importancia además. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo se aportó a
España un continente de riquezas de toda naturaleza y la gloria de modificar los
conocimientos geográficos existentes en la época. América por su parte recibió un notable e
interesante legado cultural.
De igual forma, con el descubrimiento de América se potencializó el desarrollo del
capitalismo tanto por la extracción de riquezas de esta parte del mundo, como por la
introducción de nuevos productos agrícolas en Europa (papa, por ejemplo) que sirvieron de
base para la alimentación del pueblo, lo que facilitó la formación y sustento de los obreros,
claves para el establecimiento de la Revolución Industrial.
En consecuencia a este acontecimiento, el 12 de octubre de cada año se propone como
fiesta nacional, en donde se celebra el día en
que las carabelas de Colón llegaron al
continente Americano, el día del encuentro de
dos mundos, el “Día de la Raza”, que se
presenta como una ocasión para detenerse a
pensar y ver que las naciones americanas deben
ser plurales en lo cultural, lo étnico y lo racial,
teniendo en cuenta sus “orígenes”.
Cuando se produjo el descubrimiento por parte
de España de los territorios americanos, se planteó la necesidad del establecimiento de una
legislación que rigiera los destinos de los pobladores de esas tierras.
Esta legislación fue bastante compleja teniendo en cuenta que era la reunión de diversos
sistemas jurídicos entre los cuales se encontraba el derecho de castilla y el derecho
indígena, la reunión, de estos dos sistemas, con ciertas exclusiones de normas
principalmente de los nativos, dio inicio, o dio pie a la creación del derecho indiano como
tal.
El derecho castellano era, y de hecho es conocido como el conjunto de disposiciones
legislativas, doctrinarias y costumbres político-jurídicas creadas e implementadas en
castilla desde sus inicios hasta el surgimiento del imperio español. Este sistema fue la
principal base del derecho indiano, por su gran influencia se dice que este ultimo existía
incluso antes del descubrimiento de América, ya que el derecho allí implementado se puede
decir que era “planeado”.
Por otra parte el derecho indígena era una normatividad meramente consuetudinaria y
eficaz, no positivada pero claramente notoria dentro de la organización socio-política de los
pueblos antiguamente asentados en América, dicha normatividad correspondía a los
ordenes económicos, sociales, religiosos y culturales, los cuales eran aceptados por la
corona española siempre y cuando no atentaran los derechos del rey o la religión que los
españoles pretendían instaurar como dominante en el proceso de colonialismo, que en este
caso, obviamente, y por la naturaleza de los reyes, era la católica.
La unión de estos dos sistemas dio origen como bien se menciono previamente al derecho
indiano el cual tuvo dos divisiones vistas claramente en la práctica, estas divisiones
corresponden a el derecho indiano peninsular o metropolitano, el cual provenía
directamente del rey, y el derecho indiano criollo, el cual era ejercido en América, por
delegados de los reyes, los cuales tenían facultades especiales otorgadas, al ser los
representantes oficiales de la corona que en ese momento presenciaban todos los
fenómenos acontecidos durante el “sometimiento” de la sociedad.
DERECHO CASTELLANO DERECHO INDIGENA
DERECHO
INDIANO
DERECHO INDIANO PENINSULAR O METROPOLITANO
DERECHO INDIANO CRIOLLO
REYDELEGADO DEL
REY
CASTILLA (ESPAÑA)
AMERICA (LAS INDIAS)
Las normas indígenas que se tomaron en consideración primordialmente fueron las que
hacían referencia al cuidado ambiental, sin embargo esto en la práctica no se veía, ya que al
parecer era una táctica para suavizar las relaciones entre españoles e indígenas. Igualmente
estos eran tratados de manera desigual y un tanto cruel.
Solo hasta después del surgimiento de Las leyes de Burgos de 1512, a partir de las
denuncias de monjes de la orden de los Dominicos, estipularon que los indios, residieran
cerca de los asentamientos españoles, que fueran tratados como personas libres, que debían
mostrarles los principios de la fe cristiana, enseñárseles a leer y escribir, para que ellos
difundieran estos conceptos entre sus compañeros implementando de una manera más
racional lo que para los españoles era necesario en una sociedad merecedora de llamarse
colonia española.
En las leyes ya mencionadas, se protegía a las
aborígenes embarazadas, negándoles la
posibilidad a los encomenderos de hacerlas
trabajar en las minas u otros trabajos pesados,
luego del cuarto mes de gestación, y hasta que la
criatura cumpliera la edad de tres años.
Se encomendaba a los visitadores tomar cuenta
de los indios dados en encomienda que nacieran
y que murieran, anotándose en un libro, las
personas dadas en encomienda.
En caso de tener que aplicarles penalidades a los
aborígenes, los encomenderos debían llevarles
ante el visitador, ya que se encontraba prohibido que aquellos, por propia iniciativa propia
los castigaran de ninguna forma, ni siquiera se les era permitido llamarlos de manera
despectiva.
En el sistema de encomiendas, por ejemplo, los nativos eran adjudicados a los españoles,
trabajando para ellos a cambio de ser evangelizados, educados y protegidos, cumpliéndose
tristemente sólo lo relativo al trabajo, ya que en la práctica estos eran sometidos
crudamente, y no se les protegía ni educaba de manera debida, como era ordenado.
Las Leyes Nuevas de 1542, declaraban entre otras cosas, la preocupación española por la
conservación y el aumento de los nativos, y que debían ser tratados como personas libres y
vasallos de la Corona, e instruidos en la fe cristiana.
Había las llamadas ordenanzas que trataban de reparar los abusos hacia los indios,
impidiendo entre otras cosas, su compraventa, el trabajo servil, estableciendo una
remuneración de sus tareas, la posibilidad de escoger a su patrón, y se reglamentó la mita.
Se realizaron numerosos esfuerzos para ordenar la legislación en el siglo XVI, ya que,
debido a la amplitud del territorio que se buscaba organizar, la normatividad que había
aflorado era muy abundante y dispersa, sin embargo y lastimosamente estos esfuerzos
fueron intentos incompletos, por no decir fallidos, que finalmente, solo hasta 1680, siendo
rey Carlos II y luego de un arduo trabajo de una comisión establecida para tal fin, vio la luz
la famosísima “Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias”, la cual tuvo aplicación
en todo el territorio indiano y reunía 6.385 disposiciones, todas emanadas del Rey y del
Consejo de Indias. Las ordenanzas de Virreyes y otras autoridades, no fueron tenidas en
consideración.
Al comienzo del trabajo se menciono
vagamente la existencia de razones
para la efectuación del fenómeno de
la colonización española de América,
pues bien, estas razones podrían
dividirse en 3 significativos aspectos.
En primer lugar tenemos las razones tecnológicas, los avances hasta ese momento habrían
permitido la creación de las carabelas y galeones embarcaciones fuertes en comparación
con las anteriores, sin las cuales no hubiese sido posible culminar tan descomunal hazaña,
por otro lado también tenemos la creación del astrolabio la brújula el telescopio y avances
en cartografía que permitían la navegación más precisa y auguraban éxito a los diferentes
viajes emprendidos.
En segundo lugar tenemos las razones económicas traducidas en el surgimiento del
mercantilismo, con este fenómeno se presentaba la necesidad de encontrar una ruta
alternativa para el comercio de las especias y de la seda, que se entendía procedían de las
"islas de las especias" en las Molucas, ya que la conexión había sido bloqueado por los
turcos con la toma de Constantinopla en 1453, controlando totalmente la ruta interior y
marítima no dejando más alternativas que explorar.
En tercer lugar esta las razones culturales, con el
surgimiento del renacimiento, la sociedad
europea, entre varias otras, sugería la esfericidad
de la tierra, lo cual permitía pensar que se podía
llegar a la india desde una ruta diferente a la
acostumbrada, esto incentivo al espíritu
aventurero de la época e hizo surgir numerosas
historias fruto de la combinación de la realidad y
la fantasía.
Para finalizar, he considerado pertinente realizar una especie de listado que contenga las
características del derecho indiano aplicable no a los indios, sino a los españoles
provenientes de castilla y a los nacidos en América de padres españoles.
Entre los derechos aplicables a españoles, de cierto modo discriminatorios y de notable
aventajamiento con respecto a los aplicados ante los indios tenemos.
a) Derecho al buen gobierno: garantizado por la supresión de la ley injusta.
b) Derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica.
c) Derecho de petición: ya sea individual o colectivo
d) Derecho de preferencia en los cargos públicos, especialmente de los "peninsulares"
frente a aquellos que fueren criollos.
e) Obligación de fidelidad a la corona.
f) Obligación de consejo: Implica otorgar a la corona información pertinente para que
la Corona tome las determinaciones más adecuadas, obligación que rige tanto para
las autoridades como para los súbditos.
g) Obligación de auxilio: Esto ya existía en la Edad Media y consiste en:
a. Auxilio económico: Implica el pago de impuestos. En América los
colonizadores no pagan impuestos directos, quienes pagan este tipo de
impuestos son los indígenas vasallos (los caciques, príncipes, etc. están
exentos). Eventualmente se establecieron impuestos para los mestizos y los
negros libertos. Los españoles pagaban impuestos indirectos como la
Alcabala, el Almojarifazgo, el Quinto del Rey entre otros.
b. Auxilio militar: obligación de tomar armas ya sea en los regimientos (a largo
plazo) o milicias (temporal, cuando las circunstancias lo demandaran)
Por otro lado, tras el desarrollo del derecho indiano
en su faceta casi que culmen se reconocía ciertos
derechos a los indígenas que se pueden mencionar de
la siguiente manera.
En materia procesal civil:
Podían invalidar aquellos actos jurídicos
celebrados por miedo o fraude.
Los pleitos de indios se efectuaban mediante
juicios breves y sumarios
Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones.
En caso de que no fueren cristianos, podían jurar conforme sus ritos.
Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de conocimiento de
Real Audiencia.
En materia procesal penal:
Están exentos de la "fianza de calumnia".
En lo Civil:
Estaban liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores, de aceptar
voluntariamente estos cargos, estaban liberados de responsabilidad en el momento
de la facción de inventario.
La venta de bienes raíces de los indios era solemne, se seguía un procedimiento
establecido y tenían derecho a retractarse de la venta.
Se reconocía estatuto de Nobleza a caciques y príncipes.
En lo Penal:
Los delitos contra los indios eran castigados severamente mientras que los de los
españoles de una forma suave.
En conclusión podemos notar que en esta época el derecho indiano, sirvió como sistema
regulador de las conductas existentes entre no solo indios y españoles, sino también, entre
los mismos indios, que si bien privilegiaban a los conquistadores, fueron respetadas hasta la
llegada de la ola independentista, que provoco la generación de nuevos estados, con
territorios, poblaciones y formas de gobierno y ejercicio del poder determinadas.
En mi opinión, todos los acontecimientos históricos y periodos de tiempo demarcados en
una característica particular, son de gran significación, tal es el caso de este sistema jurídico
que fue el posibilitador de muchas de las normatividades existentes actualmente.
BIBLIOGRAFÍA
www.colombiaaprende.edu.co
www.laguia2000.com/america-hispanica/el-derecho-indiano
http://es.wikipedia.org
Manual De Historia Del Derecho Español En Las Indias Y El Derecho Propiamente
Indiano, Ots Capdequi, BUENOS AIRES: LOSADA, 1945.
www.bibliojuridica.org