Post on 15-Jan-2016
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ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA EN MATERIA DE
TITULOS VALORES
FUNDAMENTO JURÍDICO
* Art.831 C.Co : Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
* Art.882 C. Co-inc. final: Si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante; tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribe en un año.
CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN EN ENTENDIMIENTO PACÍFICO DE LA DOCTRINA SON:
- La pérdida de todas las acciones cambiarias.- La extinción de cualquier acción causal.-La existencia de un perjuicio en el patrimonio del tenedor y de un enriquecimiento en el del demandado.
FUENTES DE LA INSTITUCIÓN
Las ordenanzas Alemanas de los siglos XVII, XVIII.
Art. 83, Ordenanza Germana de Cambio de 1848
NATURALEZA JURÍDICA
Existen diferentes opiniones sobre la naturaleza, las cuales se diversifican así:
*Cambiaria *Residuo de la acción Cambiaria *Peculiar *Acción de naturaleza Subsidiaria
FUNDAMENTO
> La acción de enriquecimiento cambiario tiene regulación diferente a la de la acción común de enriquecimiento sin causa aporte de "HÉCTOR CÁMARA".
> Corte suprema en sentencia de Dic 06/93, Expediente 4064, Art 882 C.com.> Enriquecimiento sin justa causa.
FUNDAMENTO
> Enriquecimiento en cosa ajena > Negocios causales
>Títulos Ordenes no aceptados > Art. 882
CARGA DE LA PRUEBA
La prueba de los extremos de la acción de enriquecimiento corresponde al actor.
El título valor prescrito o caducado es simple medio probatorio para el ejercicio de la pretensión.
Al tratar de la acción de enriquecimiento se excluye como sujeto pasivo de la acción al firmante de favor.