Enriquecimiento Cambiario

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ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA EN MATERIA DE TITULOS VALORES

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titulo Valor

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ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA EN MATERIA DE

TITULOS VALORES

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FUNDAMENTO JURÍDICO

* Art.831 C.Co : Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.

* Art.882 C. Co-inc. final: Si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante; tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribe en un año.

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CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN EN ENTENDIMIENTO PACÍFICO DE LA DOCTRINA SON:

- La pérdida de todas las acciones cambiarias.- La extinción de cualquier acción causal.-La existencia de un perjuicio en el patrimonio del tenedor y de un enriquecimiento en el del demandado.

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FUENTES DE LA INSTITUCIÓN

Las ordenanzas Alemanas de los siglos XVII, XVIII.

Art. 83, Ordenanza Germana de Cambio de 1848

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NATURALEZA JURÍDICA

Existen diferentes opiniones sobre la naturaleza, las cuales se diversifican así:

*Cambiaria *Residuo de la acción Cambiaria *Peculiar *Acción de naturaleza Subsidiaria

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FUNDAMENTO

> La acción de enriquecimiento cambiario tiene regulación diferente a la de la acción común de enriquecimiento sin causa aporte de "HÉCTOR CÁMARA".

> Corte suprema en sentencia de Dic 06/93, Expediente 4064, Art 882 C.com.> Enriquecimiento sin justa causa.

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FUNDAMENTO

> Enriquecimiento en cosa ajena > Negocios causales

>Títulos Ordenes no aceptados > Art. 882

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CARGA DE LA PRUEBA

La prueba de los extremos de la acción de enriquecimiento corresponde al actor.

El título valor prescrito o caducado es simple medio probatorio para el ejercicio de la pretensión.

Al tratar de la acción de enriquecimiento se excluye como sujeto pasivo de la acción al firmante de favor.